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Expte. 9144/12 “Ministerio Público Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo penal Contravencional y de Faltas nº 2— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Asencio, Daniel Edgardo s/ inf. art. 149 bis —CP (p/L 2303)—; 183, daños —CP (p/L 2303)—’” Buenos Aires, 30 de octubre de 2012 Vistos: los autos indicados en el epígrafe. Resulta 1. La Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones dedujo queja (fs. 366/373) contra el auto denegatorio (fs. 361/363) del recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 339/345. Ese remedio procesal fue intentado, a su turno, contra la resolución de fs. 333/338 que —por mayoría— hizo lugar a la apelación articulada por la defensa, revocó lo resuelto en primera instancia (fs. 300/301) y, en consecuencia, concedió la suspensión del presente proceso a prueba. 2. En su recurso de inconstitucionalidad, la fiscalía señaló que la decisión resultaba equiparable a “2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” 1

Fallo Asencio TSJ CABA

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Fallo Penal

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Expte. n 9144/12 Ministerio Pblico Fiscala ante la Cmara de Apelaciones en lo penal Contravencional y de Faltas n 2 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Asencio, Daniel Edgardo s/ inf. art. 149 bis CP (p/L 2303); 183, daos CP (p/L 2303)

Buenos Aires, 30

de octubre de 2012Vistos: los autos indicados en el epgrafe.

Resulta

1. La Fiscala ante la Cmara de Apelaciones dedujo queja (fs. 366/373) contra el auto denegatorio (fs. 361/363) del recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 339/345. Ese remedio procesal fue intentado, a su turno, contra la resolucin de fs. 333/338 que por mayora hizo lugar a la apelacin articulada por la defensa, revoc lo resuelto en primera instancia (fs. 300/301) y, en consecuencia, concedi la suspensin del presente proceso a prueba.

2. En su recurso de inconstitucionalidad, la fiscala seal que la decisin resultaba equiparable a una sentencia definitiva por dos rdenes de razones distintos.

En primer lugar, argument que se haba configurado un caso de gravedad institucional, debido a que la suspensin del presente proceso a prueba exceda el mero inters de las partes toda vez que al tratarse de un caso de violencia domstica recae sobre el Estado argentino la obligacin de investigarlo y sancionarlo, conforme lo impone la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convencin de Belm do Par). De este modo, la suspensin dispuesta podra generar responsabilidad internacional a la Nacin como Estado parte de la Convencin.

En segundo trmino, la recurrente indic que el pronunciamiento de la Cmara deba ser considerado como la sentencia definitiva del caso porque el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas para la suspensin del proceso implicara, sin ms, la extincin de la accin. En cuanto a los motivos de agravio, el Ministerio Pblico Fiscal reiter que el proceso cuya suspensin se dispuso tiene como objeto esclarecer hechos de violencia domstica que, como tales, suponen la violacin de los derechos humanos reconocidos especialmente en la Convencin de Belm do Par; por ende, explic, su falta de esclarecimiento trae aparejada responsabilidad internacional para el Estado parte. Expuso, asimismo, que la situacin de extrema desigualdad y vulnerabilidad de la vctima dejan al descubierto la imposibilidad de solucionar el conflicto por va de acuerdos conciliatorios o a travs de todo otro mtodo alternativo a la pena, en lnea con lo indicado por la CIDH y con el apoyo de jurisprudencia de la CSJN que segn explic el MPF ratificara la aplicacin de los contenidos de la Convencin de Belm do Par y de la ley nacional n 26.485 de Proteccin Integral de la Mujer. A su vez, la recurrente expres que la Sala II para conceder la suspensin a prueba de este proceso haba interpretado contra legem el art. 76 ter del CP, afectando los principios de legalidad y republicano de gobierno, como as tambin el sistema acusatorio. Resumidamente, destac que la ley impide conceder la suspensin del proceso en favor de aquellas personas respecto de las cuales recae la sospecha de la probable comisin de un delito anterior, sin que sea necesario que se le haya impuesto condena firme por aquellos hechos. Por esa razn, concluy que la suspensin del proceso a prueba dispuesta por el TOC n 11 el 03/08/11, como as tambin las constancias que acreditan la probable comisin de otros delitos con posterioridad, en particular los que sern ventilados en juicio en la causa n 53122/09 ante el PJN y los que motivaron esta investigacin, impedan la suspensin a prueba de este proceso. 3. Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, la Sala interviniente consider que, aunque la decisin atacada era equiparable a una sentencia definitiva, el recurso no haba logrado presentar un caso constitucional. 4. Al tomar intervencin en autos (fs. 377/379), el Sr. Fiscal General Adjunto sostuvo la queja interpuesta, propici que se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad, se declarara la nulidad de lo resuelto por la Sala II y se contine con el trmite del proceso. Asimismo, solicit que se disponga el efecto suspensivo del recurso directo en los trminos del art. 33 de la ley n 402. El Tribunal hizo lugar a esa peticin y requiri los autos principales a la Cmara (fs. 381/382), los cuales fueron recibidos conforme surge de fs. 384 y siguientes.

Fundamentos:

La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

1. La queja obrante a fs. 366 cumple con los requisitos de admisibilidad, por lo que debe ser admitida (art. 33 de la ley n 402). El Sr. Fiscal de Cmara critica de manera acabada los argumentos que llevaron a la Cmara a denegar el recurso de inconstitucionalidad, y da fundamentos suficientes para sustentar sus afirmaciones.

2. En el recurso de inconstitucionalidad, la Sra. Fiscal de Cmara se agravia porque la suspensin de juicio a prueba dictada por la mayora de la Cmara soslay que el caso en anlisis se corresponda con una conflictiva de violencia domstica que exiga que el hecho fuera investigado y sancionado eventualmente en virtud de tratarse de un caso relacionado con la violacin de derechos humanos, y asimismo destaca que nuestro pas ha asumido en materia de violencia domstica numerosos compromisos para erradicar este tipo de flagelo, entre ellos, se sancion la ley 24.632 que aprob la Convencin Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer(Convencin de Belem do Par) (fs. 339 vuelta). Y advierte, por ltimo, que la falta de cumplimiento del Estado Nacional de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos configura un caso de gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria en tanto genera responsabilidad internacional como Estado parte. 3. La presentacin en anlisis contiene un pormenorizado detalle de los hechos atribuidos al imputado, que se encuentran acreditados en el expediente, y que exhiben de forma clara que se trata de un caso de violencia de gnero. A partir de esta caracterizacin, la Sra. Fiscal da suficientes razones referidas de manera directa y especfica a la situacin de autos, para oponerse a la suspensin del juicio a prueba. En tanto la fiscala invoca la violacin de derechos humanos, el principio de legalidad y la gravedad institucional, los argumentos que da el voto mayoritario de la Cmara no son suficientes para sostener en esta causa la suspensin del juicio a prueba.4. Por lo expuesto, voto por hacer lugar al recurso de queja interpuesto, hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad de fs. 345/351, revocar la resolucin de Cmara del 19/06/2012, dejar sin efectola suspensin deljuicioa prueba, debiendo continuar las actuaciones segn el impulso que recibieren conforme la regulacin aplicable. Corresponde, asimismo, notificar esta decisin con carcter de urgente y devolver a la Cmara de Apelaciones, en el da, los autos principales requeridos oportunamente. El juez Jos Osvaldo Cass dijo:

Concuerdo con la solucin que propicia imponer a esta causa la seora jueza de trmite, doctora Alicia E. C. Ruiz, por cuanto resulta aplicable al caso, mutatis mutandi, lo resuelto in re Ministerio Pblico Fiscala ante la Cmara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas n 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Benavidez, Carlos Maximiliano s/ inf. art. 189 bis CP, expte. n 6454/09, resolucin del8/9/2010. Ello en tanto, en la actualidad, resulta ostensible la ausencia de consentimiento del Ministerio Pblico Fiscal para la suspensin del proceso a prueba, tal como ha sido puesto de manifiesto por sus representantes ante la Alzada, en el posterior recurso de inconstitucionalidad que se ha incoado y a travs de su mantenimiento, en la queja interpuesta, oportunidades en las que insinu que la suspensin del proceso a prueba sin el consentimiento de su parte produce una alteracin de los lmites y atribuciones tanto del judicante como del Ministerio Pblico Fiscal (foja 367 vta. y 340 vuelta).

As las cosas,y manteniendo mi postura frente a la cuestin, me remito, en lo pertinente, a los argumentos expuestos en el precedente mencionado, del que se agregar copia para que forme parte de este pronunciamiento.

En consecuencia, voto por hacer lugar a la queja, as como al recurso de inconstitucionalidad, revocar la sentencia impugnada, y dejar sin efectola suspensin deljuicioa prueba resuelta a favor del seor Asencio, debiendo continuar las actuaciones segn el impulso que recibieren conforme la regulacin aplicable. Corresponde, asimismo, notificar esta decisin con carcter de urgente y devolver a la Cmara de Apelaciones, en el da, los autos principales requeridos oportunamente.

As lo voto.

El juez Luis Francisco Lozano dijo:

Coincido con la solucin propuesta por mis colegas preopinantes, toda vez que, conforme explica el Dr. Cass en su voto, la cuestin presentada en autos es anloga a la analizada por el Tribunal in re Benavidez (ya citada). Las razones dadas en esa causa y lasquedesarroll enPorro Rey, Julio Flix s/ inf. art. 189 bis, portacin de arma de fuego de uso civil, CP s/ recurso de inconstitucionalidad concedido (expte. n 7909/11, pronunciamiento del 7 de diciembre de 2011) decisiones a las que remitoson suficientes pararevocar la sentencia impugnada y para dejar sin efecto la suspensin del juicio a prueba, debiendo continuar el trmite de las actuaciones segn el impulso que recibieren. Corresponde, asimismo, notificar esta decisin con carcter de urgente y devolver a la Cmara de Apelaciones, en el da, los autos principales requeridos oportunamente.

Por ello,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Hacer lugar al recurso de queja (fs. 366/373) y al de inconstitucionalidad (fs. 339/345), revocar la decisin de Cmara del 19/06/12 y dejar sin efecto la suspensin del juicio a prueba, debiendo continuar el trmite de las actuaciones segn el impulso que recibieren.

2. Agregar a este expediente copia de la resolucin dictada por este

Tribunal el da 08/09/2010 en los autos Ministerio Pblico Fiscala ante la

Cmara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas n 1 s/

queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Benavidez, Carlos

Mximo s/ inf. art. 189 bis CP, expte. n 6454/09, como parte integrante del voto del juez Jos Osvaldo Cass.

3. Mandar que se registre, se notifique en el da con copia de la resolucin mencionada en el punto anterior, se devuelvan en el da los autos principales recibidos en el Tribunal el 29/10/12 (cf. fs. 384) y, oportunamente, se remita esta queja a la Cmara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas.La jueza Ana Mara Conde no vota por estar en uso de licencia.PAGE 2012. Ao del Bicentenario de la Creacin de la Bandera Argentina1