Fallo camino del sirga.rtf

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    2013 Ao del 30 aniversario de la vuelta de la

    Democracia

    Juzgado n 2, Secretara n 4

    DI FILIPPO FACUNDO MARTIN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOSINCIDENTALES , EXPTE: EXP 34874 / 9

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de septiembre de 2013.-

    I. Proveyendo a la presentacin de foja 3056:

    Agrguese y tngase presente lo peticionado en la presentacin a

    despacho para cuando los autos principales sean devueltos del Tribunal Superior de

    Justicia.

    II. En atencin a lo dispuesto en la audiencia cuya acta luce a foja

    3055:

    Y VISTOS:

    1. El presente amparo colectivo es iniciado por el seor FacundoMartn Di Filippo y la seora Roco Snchez Andia, con el objeto, de que que se

    ordene al GCBA a garantizar el libre acceso y circulacin en su totalidad del camino

    pblico de 35 metros, conocido como de sirga, en el predio delimitado por el Ro de la

    Plata, el canal de desage del Arroyo Ugarteche, la Av. Costanera Rafael Obligado y la

    Av. Pte. Pern Castillo denominado Costa Salguero, liberando de construcciones e

    impedimentos la totalidad de dicho camino y acondicionando adecuadamente el mismo

    para su pleno goce. En la demanda se invoc el incumplimiento, por parte delGobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de las previsiones contenidas en el

    artculo 43 de la Constitucin Nacional, en los artculos 8, 26 y 27 de la Constitucin

    local, y en el artculo 2369 del Cdigo Civil.

    En lo que al predio se refiere, indican que se le ha concedido a la

    empresa Telemetrix SA una serie de permisos, y que desde el 01/05/1991 se le ha

    otorgado la concesin de uso por el plazo de 30 aos, la cual no fue formalizada e

    instrumentada. Agregan que los concesionarios del predio Costa Salguero disponen de

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    Juzgado n 2, Secretara n 4

    DI FILIPPO FACUNDO MARTIN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOSINCIDENTALES , EXPTE: EXP 34874 / 9

    amplias libertades y que el GCBA jams ha ejercido su poder de polica ni efectuado un

    control efectivo sobre stos.

    Solicitan adems que se cite como tercero interesado en los trminos

    del artculo 84 inc. 1 y 85 del CCAyT a la empresa Telemetrix S.A.

    Cautelarmente, peticionan que se ordene la liberacin inmediata de los

    obstculos existentes y fcilmente removibles en el camino adyacente al ro, y se

    disponga una adecuada sealizacin que informe el libre y gratuito acceso, circulacin y

    permanencia al contorno ribereo.

    2. A fojas 2582/2584, el 24/08/2011, el tribunal resuelve hacer lugar a

    la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordena al GCBA y a Telemetrix S.A. el

    restablecimiento de un camino de quince (15) metros bordeando todo el predio objeto

    de autos, dotndolo de continuidad desde la Avenida Costanera por ambos extremos.

    A los fines de su concrecin, la referida medida detall que: a)

    respecto del camino que se extiende naturalmente a lo largo de todo el predio en un

    ancho de cinco (5) metros, interrumpido a la altura de los locales Puerto Salguero y

    Club Caix, se deber proceder al retiro o corrimiento de los vallados o cercos

    colocados sobre el borde de la rivera y su reinstalacin a una distancia que permita

    habilitar un camino de cinco (5) metros como mnimo, ganando este terreno y evitando

    la interrupcin del paso, para lograr su continuidad con el camino que se reanuda a la

    altura del Golf Club; b) en el tramo del arroyo Ugarteche, debern retirarse los valladosy reja colocados directamente sobre la rivera del mismo, recolocndose hacia adentro en

    un metraje que garantice la continuidad del camino de por lo menos cinco (5) metros; c)

    en relacin a los restantes diez (10) metros, las demandadas podrn definir en qu partes

    gana lugar en tierra firme y en qu zonas opta por realizar alguna construccin

    aterrazada que permita obtener el ancho total ordenado.

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    DI FILIPPO FACUNDO MARTIN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOSINCIDENTALES , EXPTE: EXP 34874 / 9

    Finalmente se dispuso que la zona liberada y el camino total de quine

    metros deber encontrarse reacondicionado, sealizado y con las condiciones de

    seguridad adecuadas para ser transitado.

    Todo ello deba ser cumplido en el trmino de sesenta (60) das,

    debindose acompaar los planos correspondientes en el trmino de diez (10) das.

    3. La medida cautelar fue confirmada por la Cmara de Apelaciones

    del fuero, mediante decisorio del de febrero de 2012, quien destac que las demandadas

    incumplan previsiones contenidas en la Constitucin de la Ciudad y en el Cdigo Civil.

    4. A foja 2623, el 23/09/2011, la actora denuncia el incumplimiento de

    la medida cautelar, en atencin a que no se han acompaado los planos requeridos.

    A foja 2628 la codemandada Telemetrix S.A. solicita prrroga para la

    presentacin de los planos, y a fojas 2648/2649 el GCBA hace suya dicha peticin.

    A foja 2650 el 06/10/2011 el tribunal resuelve conceder una prrroga

    por 30 das para presentar los planos.

    5. A foja 2657, el 26/10/11, el letrado apoderado de Telemetrix SA

    manifiesta que como consecuencia de la remocin de las defensas sobre el margen del

    arroyo Ugarteche y las instaladas sobre la Av. Costanera Rafael Obligado, se produce el

    ingreso de personas que destruyeron uno de los alambrados del Golf Club, y denuncia elrobo de artefactos elctricos pertenecientes a su mandante.

    Corrido el traslado al GCBA, este lo contesta a fojas 2661/2662 y

    sostiene que las acciones llevadas a cabo por la Administracin son acordes a lo

    ordenado cautelarmente en autos, y que el deber de guarda y vigilancia de aquello que

    se encuentra en el interior del predio concesionado recae sobre el concesionario, quien

    tuvo que haber tomado todos los recaudos necesarios para preservar la seguridad del

    mismo.

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    6. A fojas 2741/2743, el 15/05/2012, la actora nuevamente denuncia el

    incumplimiento de la medida cautelar, en atencin a que no se han presentado los

    planos, no se ha restablecido el camino pblico de quince (15) metros sobre el margen

    del Ro de la Plata, no se han liberado las vallas que se emplazan en el extremo del

    predio correspondiente al arroyo Ugarteche y el camino no ha sido reacondicionado, su

    estado es degradado, no se instal sealizacin alguna y las condiciones de seguridad

    son inexistentes.

    Corrido el pertinente traslado, el GCBA lo contesta a fojas 2750/2751

    y sostiene que todas aquellas acciones a cumplir que se encontraban en cabeza de

    mi representada [] han sido llevadas a cabo de conformidad con lo ordenado,

    siempre dentro del mbito de sus competencias y facultades.

    Asevera que del expediente n 1723071/2011 obrante en autos surge

    que la Direccin General de Ordenamiento del Espacio Pblico efectu un

    relevamiento del predio de autos y procedi a la posterior remocin de todos aquellos

    elementos emplazados en infraccin que ocupaban indebidamente el espacio pblico y

    que obstaculizaban el libre acceso del camino.

    Agrega que en el pronunciamiento precautorio existen acciones

    que necesariamente deben ser llevadas a cabo por la firma Telemetrix SA, no pudiendo

    suplir ello mi mandante ya que no se encuentra posibilitada ni facultada de acceder

    para realizar dichas tareas dentro del predio de la concesionaria.

    7. A fojas 2804/2805, el 04/10/2012, la entonces jueza subrogante

    resolvi intimar a los codemandados a que en el plazo de diez (10) das acompaen los

    planos requeridos cautelarmente y acrediten el estado de avance de las obras en la

    resolucin del 24 de agosto de 2011, bajo apercibimiento de imponer astreintes de

    conformidad con lo dispuesto por el art. 30 del CCAyT en cabeza de la empresa

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    Telemetrix SA y, en el caso del GCBA en cabeza del ministro de Ambiente y Espacio

    Pblico Diego Santilli.

    8. A foja 2860, el 01/11/2012, en uso de las facultades conferidas por

    el artculo 29, inciso 2 del CCAyT, se dispuso la realizacin de una constatacin judicial

    en el predio objeto de autos, la que fue realizada en fecha 8 de noviembre de 2012.

    Se observa que el camino no tiene defensa, que es irregular y presenta

    una declinacin pronunciada desde la tierra hacia las aguas del ro. Las demandadas

    explican la propuesta para mejorar el camino ribereo desde el punto n 5 hasta el punto

    n 4 del plano de Telemetrix, la que consiste en elevar el nivel del camino para nivelarlo

    y posibilitar el trnsito. Adems que el alambrado que pertenece al golf ser desplazado

    para contar con la cantidad de metros que ordena la medida judicial. A su vez, el GCBA

    acompaa plano pertinente.

    9. A fojas 2866/2871 el 07/11/2012 Telemetrix S.A. acompaa croquis

    preliminar de las obras sugeridas en funcin de la manda judicial y notas de

    presentacin de ste ante los Ministerios de Desarrollo Econmico y Ambiente y

    Espacio Pblico del GCBA y en la Procuracin de la Ciudad.

    Cabe sealar que el croquis comprende un plano que, segn sus

    propios dichos, puede resultar de utilidad [] pero no debe verse como un

    proyecto de obra, sino simplemente como una colaboracin.

    10. A fojas 2910/2917 el GCBA agrega planos descriptivos del estado

    de situacin de lo ordenado.

    11. A fojas 2921/2922, el 12/12/2012, el GCBA efecta una

    presentacin mediante la cual indica que se han llevado adelante reuniones con la

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    empresa TELEMETRIX SA a efectos de dar cumplimiento con lo cautelarmente

    ordenado.

    En este sentido, detalla que: a) con relacin al sector n 6, ya se

    encuentra materializado el terreno y su ingreso libre e irrestricto, dado que se puede

    circular en todo su trayecto sin obstculo alguno; b) con referencia a los sectores n 1, 2

    y 3 el proyecto conjunto consiste en el corrimiento del cerco y/o alambrado perimetral

    hacia el interior del predio destinado al golf, lo cual ya cuenta con principio de

    ejecucin; c) respecto de los sectores n 4 y 5, ambas partes se encuentran en proceso de

    anlisis de estudios de viabilidad y factibilidad por la complejidad de las obras, las que

    podran afectar derechos de subconcesionarios y la traza costera, lo que implicara la

    intervencin del rea nacional a cargo de las vas navegables.

    Corrido el pertinente traslado, a fojas 2925/2927 y 2929/2931 la

    actora lo contesta.

    Respecto de los planos acompaados por el GCBA, entiende que los

    mismos no constituyen planos de obra dado que no definen qu obras se realizarn, son

    contradictorios y no especifican plazos o plan de ejecucin alguno.

    Agrega que uno de los croquis propone arribar a los quince (15)

    metros ordenados a travs de voladizos y rellenos, en tanto otro lo hace a partir de la

    liberacin de las zonas ocupadas en tierra firme.

    Resalta que la medida cautelar dictada no autoriza la utilizacin de

    rellenos o voladizos, cuestin que acarreara un innegable impacto ambiental.A su vez, indica que: respecto del sector n 6, no se aclara el tipo de

    obras a realizar para que el camino de la rivera alcance los 15 metros; con relacin a los

    sectores n 4 y 5, por un lado, slo se argumenta la complejidad tcnica, lo que es

    inaceptable atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la cautelar; y por otro lado,

    reitera su preocupacin con las obras de relleno.

    A fojas 2934/2940, el 15/02/2013, Telemetrix SA contesta el traslado

    del incumplimiento manifestado por la actora, e indica que est realizando los trabajos

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    previos -conforme el croquis preliminar-, necesarios para construir el paseo costero, los

    que consisten en: 1) portones de acceso a paseo desde Driving Range de golf; 2)

    encadenado bajo nuevo alambrado; 3) encadenado de fijacin de nueva calle vehicular

    interna; 4) columnas de hormign intermedias de soporte de nuevo alumbrado y

    alambre de seguridad; 5) nuevo alambrado romboidal de 2,5 mts. de altura; 6)

    alambrado superior de seguridad; 7) malla plstica para proteccin hasta 5,80 mts. de

    altura; 8) muro de bloques de hormign altura 3 mts. con concertina superior; 9)

    apertura caja camino interno; 10) entoscado y suelo cemento/piedra partida camino

    interno; 11) instalacin elctrica para fuerza motriz e iluminacin del nuevo cerco; 12)

    columnas reticuladas para iluminacin de 8 mts. de altura con 3 artefactos de 400 w

    cada una; 13) desmonte talud tierra calle en putting green existente para nuevo trazado

    de camino interno; 14) entoscado y colocacin de cemento en camino interno; 15)

    colocacin de bloques de jardn para trnsito vehicular cespekret en sector de nuevo

    camino interno; 16) capa de rodamiento de nuevo camino interno; 17) artefactos de

    iluminacin en columnas de hormign; y 18) desplazamiento de picos de riego.

    Acompaa acta notarial para acreditar los trabajos en curso de

    ejecucin. Agrega que est en tratativas con el GCBA para vincular el paseo costero con

    el sector n 5, obra que puede afectar derechos de subconcesionarios y la eventual

    intervencin de la autoridad nacional competente por alteracin de la traza costera.

    A fojas 2942/2955 el GCBA contesta el traslado del incumplimiento

    planteado por la actora. Indica que no ha incumplido con las obligaciones a su cargo,atento a que conforme nota n NO-2013-00534300-DGRU y anteproyecto elaborado

    sobre la base del plano presentado por Telemetrix-, realizar los siguientes trabajos que

    podrn ser llevados a cabo de as avalarlo V.S. y luego de restituida el rea pertinente

    a tales efectos. Para ello indica que trazar un camino lineal de ancho variable (mnimo

    3,80- mximo 10 metros) que permita a los usuarios utilizar el espacio de paseo y de

    circuito aerbico vinculndolo con el tradicional paseo de Costanera Norte; agrega que

    los ensanches del camino permitirn a los peatones descansar y aprovechar las visuales

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    al Ro de la Plata y de esta forma recuperar ms de por detrs del camino, se proyectar

    una espalda verde de dos mts. de ancho para generar un lmite con la empresa

    concesionada y plantarn 134 rboles autctonos.

    A foja 2957 la actora refiere que i) Telemetrix SA no detalla la

    realizacin de obras en el camino de ribera propiamente dicho; ii) el anteproyecto

    elaborado por el GCBA no respeta los parmetros de la medida cautelar, que determin

    el reestablecimiento de un camino de 15 metros que bordee el predio y sea continuo

    desde la Av. Costanera por ambos extremos.

    12. A foja 3014, en uso de las facultades conferidas por el artculo 29,

    inciso 2 del CCAyT, el tribunal orden la realizacin de una inspeccin ocular en el

    predio objeto de autos, llevada a cabo el da 12 de agosto de 2013 y en la cual se invit

    a los comparecientes a que efectuaran las manifestaciones que estimaren corresponder

    respecto del estado actual del mismo, sin que ninguna de ellas haya hecho uso de ese

    derecho (vide foja 3020).

    13. A foja 3021, y como consecuencia de lo observado por el

    suscripto, se cit a las partes a una audiencia, que fuera celebrada el da 28 de agosto de

    2013.

    En la misma los letrados apoderados del GCBA y de la empresa

    TELEMETRIX SA manifestaron que la medida cautelar estaba cumplida en lo que acada una de las partes entendan que le competa.

    Los representantes del GCBA indicaron que existe una plan de

    mejorar el camino, pero que ello es ajeno al cumplimiento de la medida precautoria, y

    que se puede constatar que se ha abierto el camino de quince (15) metros, ms all de

    los desniveles, as como que es posible acceder por uno de los extremos del predio y

    recorrer el dimetro del mismo en su totalidad.

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    Ampliando dicha cuestin, el seor Ministro de Ambiente y Espacio

    Pblico de la CABA, Diego Santilli, expuso que desde el Ministerio a su cargo se

    haban desarrollado dos proyectos de mejora, uno a corto plazo (90 das de ejecucin) y

    otro a largo plazo relativo a luminarias, accesos, entre otras cuestiones, el cual sera

    incluido en el presupuesto para el ao 2014.

    Por su parte, el actor reiter su rechazo respecto de las diversas

    explicaciones brindadas por el GCBA y la empresa y solicit se ordene en forma

    inmediata el cumplimiento de la medida cautelar dictada, mxime teniendo en cuenta el

    excesivo tiempo transcurrido desde el dictado de la misma, y se impongan las sanciones

    correspondientes.

    Y CONSIDERANDO:

    1. En primer trmino cabe recordar que la medida cautelar dictada enautos en fecha 24 de agosto de 2011 dispuso que el Gobierno de la Ciudad de Buenos

    Aires y la empresa Telemetrix SA deban, en el trmino de sesenta (60) das, restablecer

    un camino de quince (15) metros bordeando todo el predio comnmente conocido como

    Costa Salguero, dotndolo de continuidad desde la Avenida Costanera por ambos

    extremos.

    Acto seguido, en el considerando IV de la precitada resolucin, se

    indic el modo en que dicha tarea deba llevarse a cabo, conforme fuera reseado en elpunto 2supra, a los fines de alcanzar los quince (15) metros ordenados.

    Finalmente, el tribunal estableci que el camino en cuestin deba

    encontrarse reacondicionado, sealizado y con las condiciones de seguridad

    adecuadas para ser transitado.

    Ahora bien, de las constancias de autos, documental acompaada por

    las partes y lo constatado por el suscripto en ocasin de la inspeccin ocular llevada

    adelante el da 12 de agosto de 2013, surge en forma palmaria que la medida ad

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    cautelam que fuera dictada hace ms de dos aos y confirmada por la Cmara, an se

    encuentra lejos de estar cumplida.

    A los fines de especificar los incumplimientos denunciados por la

    actora y negados tanto por el GCBA como por la empresa Telemetrix SA, y slo en

    carcter ilustrativo, se tomar el plano acompaado por la empresa a foja 2938,

    subdividido en seis (6) sectores.

    a) En el sector sealizado como nmero 1, que comprende la zona

    lindante al arroyo Ugarteche a la altura del Golf Club, si bien se pudo constatar el

    corrimiento del alambrado y la remocin de los vallados que impedan su trnsito, las

    condiciones del camino distan de ser las ordenadas por el suscripto. Ello, en tanto la

    amplitud del mismo no alcanza los quince (15) metros, toda vez que, en las zonas en

    que no existe alambrado de contencin, el terrapln en declive a la vera del arroyo no

    puede ser considerado como camino, tanto por la dificultad de su trnsito como por la

    variacin de su ancho, dependiendo de las fluctuaciones en la altura del caudal de agua.

    Asimismo, se constat la total inobservancia de lo dispuesto en cuanto al

    reacondicionamiento, sealizacin e implementacin de las medidas de seguridad

    adecuadas para que el mismo sea transitado. Advirtase que no se observaron luminarias

    y que en un vasto sector no existe vallado de contencin, requisitos mnimos para

    salvaguardar la integridad fsica de los transentes.

    b) Similares consideraciones cabe efectuar respecto al sector n 2, el

    cual tambin es lindante al arroyo Ugarteche y presenta las mismas falencias que lasreferenciadas en el punto a), con el agravante de que en dicha rea directamente no se

    han colocado vallas de contencin, por lo que existe un alto riesgo de que se produzcan

    siniestros en la vera del arroyo. Destquese que en ocasin de la inspeccin ocular

    llevada adelante se pudo observar personal de limpieza trabajando a la orilla del arroyo,

    sin que exista restriccin de ninguna clase para acceder a dicho sitio.

    c) En lo relativo al sector n 3, que comprende la curva que existe en

    la unin del arroyo Ugarteche con el Ro de la Plata, la situacin no difiere de las

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    DI FILIPPO FACUNDO MARTIN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOSINCIDENTALES , EXPTE: EXP 34874 / 9

    previamente descriptas. En efecto, la porcin de tierra que de ningn modo puede

    calificarse como camino atento a sus caractersticas, no alcanza los quince (15)

    metros ordenados, puesto que, como se dijera, el terrapln hacia el ro no rene las

    condiciones mnimas para que sea considerado como parte del recorrido ordenado. A

    ello debe agregrsele la total inexistencia de vallas de contencin, iluminacin y

    sealizacin, todo lo cual se traduce en que la zona sea de alto riesgo, sobre todo en

    horas de escasa luz natural.

    d) Los sectores n 4 y 5, que comprenden a la zona ocupada por los

    locales Puerto Salguero y Club Caix son los que demuestran de modo ms

    ostensible el incumplimiento de la medida ad cautelam dictada. Ello as, toda vez que la

    nica forma de continuar con el recorrido fue descender al terrapln en desnivel, el cual

    tiene claros rastros de haber sido cubierto en su totalidad por las aguas del Ro de la

    Plata, lo que evidencia an ms la peligrosidad de su trnsito. Agrguese que pudieron

    constatarse sectores anegados en el rea, lo cual daba claras muestras de lo antedicho.

    Pngase de resalto asimismo que en los precitados sectores no existe camino alguno,

    encontrndose bloqueado el mismo con las construcciones de los locales referidos.

    Remrquese que uno de los representantes del GCBA que form parte de la inspeccin

    ocular, al momento de descender al mencionado terrapln, expres que recorrer el

    mismo era complicado, lo cual echa por tierra las manifestaciones vertidas por dicha

    parte en la audiencia celebrada el da 28 de agosto en cuanto al cumplimiento de la

    manda judicial.e) Finalmente, el sector n 6 permite su recorrido en forma ntegra

    desde su acceso por la Avenida Presidente Cantilo, mas las condiciones de sealizacin

    y seguridad distan de ser las adecuadas para su trnsito.

    A todo lo antedicho cabe agregar el deplorable estado de limpieza de

    todos los sectores recorridos, lo que da claras muestras de su abandono y desinters en

    su conservacin por parte de los cautelarmente obligados.

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    DI FILIPPO FACUNDO MARTIN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOSINCIDENTALES , EXPTE: EXP 34874 / 9

    El relevamiento efectuado permite concluir al suscripto que habiendo

    transcurrido un perodo de ms de dos (2) aos desde el dictado de la medida

    precautoria, los obligados por ella persisten en su incumplimiento.

    Finalmente, corresponde sealar que conforme se researa, la

    resolucin interlocutoria dispuso que las obligadas deban presentar los planos

    pertinentes respecto a las obras a realizar, lo cual tampoco ha sido cumplimentado en

    tanto los obrantes en autos son meros croquis de distintas propuestas, excluyentes entre

    s, estando pendiente la confeccin de un proyecto definitivo conforme lo informado por

    las propias partes a foja 2945 y 2954/2955.

    2. La conducta desplegada por las codemandadas a lo largo de este

    proceso revela una clara voluntad de incumplir con la medida cautelar dispuesta autos y

    confirmada por la Excelentsima Cmara de Apelaciones del fuero, sin consideracin

    alguna a las graves consecuencias que ese incumplimiento acarrea. Ntese que, como se

    destac a lo largo de este decisorio, la injustificable desobediencia a la manda judicial

    implica, ms all de la ilegal ocupacin del camino de sirga, un grave riesgo para los

    habitantes de la Ciudad.

    Y si bien ambas codemandadas se encuentran solidariamente

    obligadas al cumplimiento de la medida cautelar, lo cierto es que el incumplimiento se

    revela mucho ms grave en el caso del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya que

    al Poder Ejecutivo le cabe, junto con los otros dos poderes, la enorme responsabilidadde hacer cumplir las normas vigentes, y de exigir el respeto irrestricto de los derechos

    de las personas que se encuentran bajo su gobierno.

    En este contexto, la desaprensiva actitud de los poderes pblicos

    frente a una orden judicial merece especial consideracin, y exige la adopcin de

    medidas que se revelen aptas para torcer la pertinaz voluntad de incumplimiento

    evidenciada por el Gobierno.

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    Especial mencin merece la conducta desplegada por el Ministro de

    Ambiente y Espacio Pblico de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires a lo largo del

    proceso, y, especialmente, durante la audiencia llevada a cabo por ante este Tribunal el

    pasado 28 de agosto de 2013. En ella el seor Santilli puso de manifiesto que la medida

    cautelar se encuentra cumplida en lo que al Gobierno de la Ciudad le compete. Esta

    afirmacin formulada a poco de haber comprobado el tribunal el estado del lugar objeto

    de la medida cautelar, y habiendo participado el propio ministro de la mentada

    diligencia, constituye una clara afrenta a la inteligencia del suscripto.

    Ahora bien, si el Seor Ministro honestamente cree que cumpli con

    la medida cautelar ordenada, debera revisar su permanencia en el puesto que ocupa. En

    efecto, resulta peligroso que un funcionario de su jerarqua pueda considerar habilitado

    para su uso por parte del pblico en general de una faja de terreno desnivelado, ruinoso,

    sin barandas, sin iluminacin, con elementos punzo cortantes diseminados por doquier,

    entre otras caractersticas. Dejar librado al acceso pblico en esas condiciones el

    camino de sirga del predio de marras es un acto de irresponsabilidad suprema y se da

    de bruces con las misiones que el Seor Ministro tiene en el marco de su competencia

    especfica.

    Por otra parte, no puede soslayarse que en das pasados el seor Jefe

    de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inaugur obras de puesta en valor de la

    Costanera Norte, las cuales incluyeron la renovacin de los carritos de expendio de

    alimentos, la colocacin de bancos, juegos temticos para nios, plazoletas de descansocon prgolas, bicicleteros, bebederos, ampliacin de espacios verdes, instalacin de

    canteros, y la construccin de una bicisenda y una senda aerbica.

    En este contexto, llama poderosamente la atencin que se hayan

    ejecutado las mencionadas remodelaciones en un sector inmediatamente aledao al

    predio objeto de la medida cautelar de autos, con la consecuente afectacin

    presupuestaria, en fecha posterior al dictado de la medida ad cautelam y encontrndose

    aqulla incumplida.

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    Creo necesario destacar una vez ms que el Gobierno codemandado

    parece burlarse del Poder Judicial al decir que ha cumplido con la manda judicial,

    cuando resulta notoria la diferencia existente entre el camino costero inmediato anterior

    (cuya reparacin fue ejecutada y finalizada con posterioridad a la orden judicial de estos

    autos) y el aqu dispuesto. La obra antes referida da cuenta de que la autoridad pblica

    no tuvo obstculo alguno, ni tcnico ni econmico, para dar curso a la mejora del

    camino costanero norte. En cambio, deliberadamente, incumpli con la parte que le

    corresponda en el terreno perimetral del complejo Costa Salguero.

    Se revela as la manifiesta intencin del Poder Ejecutivo de no llevar

    adelante las obras que le fueran ordenadas por el suscripto, a pesar de que cont con el

    tiempo y los recursos necesarios para hacerlo, tal como lo hizo efectivamente en los

    sectores aledaos.

    Adems, puede entenderse que un Ministerio de participa de la obra

    faranica del Metrobs, modificando la ciudad en su parte ms neurlgica en el trmino

    de unos pocos meses, no pueda en ms de dos aos adecuar un camino de sirga que

    tiene una extensin notoriamente reducida.

    3. Debo poner de resalto tambin otro hecho relativo al predio Costa

    Salguero, que llama poderosamente la atencin y que no puedo dejar de vincular con la

    actitud asumida en este proceso. En efecto, tanto el Seor Jefe de Gobierno como las

    figuras que lo rodean en el partido gobernante, disponen regularmente de lasinstalaciones de este predio -que recurrentemente viola la manda judicial- para realizar

    sus actos polticos.

    Resultara muy saludable para la institucionalidad de la Ciudad que el

    Seor Gobernador tuviera la deferencia de elegir para sus actividades futuras, sitios que

    cumplieran con la ley y con la justicia. Y que de paso, instruyera a sus Ministros para

    que cumplan acabadamente con sus cometidos.

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    4. Frente al claro incumplimiento de la medida ordenada, pese al

    prolongado tiempo transcurrido y sin que medie causa justificante alguna, el Tribunal

    debe adoptar mecanismos efectivos para el cumplimiento de la decisin adoptada.

    La gravsima situacin evidenciada en autos impone, adems de la

    pertinente denuncia penal por violacin de la norma contenida en el artculo 239 del

    Cdigo Penal, la toma de alguna medida realmente disuasiva, que obligue al Poder

    Ejecutivo de la Ciudad a cumplir con la ley y con la manda judicial.

    En este sentido, las medidas conminatorias de carcter pecuniario

    astreintes- no aparecen como el medio til para resolver la situacin planteada en el

    caso, ya que si se fijan contra el Estado terminan siendo obladas por todos los

    contribuyentes a travs de sus impuestos, en tanto que si se fijan en forma personal

    sobre el ingreso de los funcionarios, los topes existentes las tornan irrisorias.

    Resulta necesario entonces generar creativamente mecanismos que

    impliquen formas aptas para forzar a los funcionarios y a los particulares a cumplir

    con las mandas judiciales. De lo contrario, para qu existe un Poder Judicial que

    resuelve, pero que luego no hace efectiva sus decisiones? La respuesta solo puede ser

    una: una justicia que no efectiviza sus resoluciones es una estafa institucional y una

    afrenta para la constitucin y la sociedad civil. Los ciudadanos todos, y con mayor

    nfasis los funcionarios, estamos llamados a cumplir con las mandas judiciales sin

    dobleces ni subterfugios.

    El incumplimiento de las normas por parte de quienes detentan elpoder es una prctica cada vez ms habitual en nuestra sociedad, al punto que se

    convierte en una conducta normal y tolerada por la ciudadana con un grado de

    aceptacin que resulta alarmante. Vase que slo en materia de derecho a la salud, a la

    educacin, a la alimentacin y a la vivienda, el Gobierno local ostenta, segn un

    informe reciente, la nada desdeable cifra de 29 sentencias incumplidas. Esta situacin

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    fue objeto de sendas notas periodsticas en medios locales, y sin embargo la noticia pas

    sin pena ni gloria y no tuvo mayor repercusin1.

    Consentir esta normalizacin desde la Magistratura, permitiendo

    que un funcionario incumpla un mandato judicial firme y confirmado por la Cmara de

    Apelaciones respectiva, sera tanto como renunciar a la funcin de impartir justicia

    propia de la judicatura. Es que no hay sistema ms injusto que aqul que impone a los

    ciudadanos comunes el cumplimiento de las normas y a la vez permite que los

    gobernantes escapen a esa regla.

    En este marco, la decisin que adoptar, al tiempo que, como ya se

    dijo, busca forzar el cumplimiento de la sentencia y de la ley por parte de los

    funcionarios involucrados, tiene por fin cumplir acabadamente con la obligacin de los

    rganos del Estado de permitir a los gobernados ejercer debidamente su derecho a la

    informacin. En este sentido, me permito recordar que, como lo ha sealado la Corte

    Suprema de Justicia de la Nacin, el fundamento central del acceso a la informacin

    en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la

    manera en que sus gobernantes y funcionarios pblicos se desempean, mediante el

    acceso a la informacin2.

    La resolucin seguramente resultar alarmante para aquellos

    funcionarios que hacen del incumplimiento de la constitucin y de las leyes una

    religin. Temern que si otros jueces siguen la senda propuesta pueda resultar que su

    prxima publicidad poltica sea slo un manchn uniforme de leyendas que refieranincumplimiento tras incumplimiento. Temern que sus rostros sonrientes sean

    acompaados de mensajes que mencionen su regular violacin a la ley.

    1 Relevamiento realizado por el Asesor Tutelar ante la Cmara de Apelaciones del fuero, Dr. Gustavo

    Moreno, quien al respecto seal que el gobierno porteo utiliza todos los artilugios para no cumplir con

    las decisiones judiciales (http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/el-gobierno-porteno-no-cumple-

    con-31-sentencias-judiciales-350.html). La informacin tambin fue publicada en el portal de la agenciade noticias Telam (http://www.telam.com.ar/notas/201305/18281-macri-incumple-29-sentencias-de-la-

    juscticia-sobre-derechos-sociales-y-economicos-para-los-vulnerables.html)

    2 CSJN, Asociacin por los Derechos Civiles c/ EN-PAMI s/ Amparo Ley 16.986, sentencia del04/12/2012.16

    http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/el-gobierno-porteno-no-cumple-con-31-sentencias-judiciales-350.htmlhttp://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/el-gobierno-porteno-no-cumple-con-31-sentencias-judiciales-350.htmlhttp://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/el-gobierno-porteno-no-cumple-con-31-sentencias-judiciales-350.htmlhttp://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/el-gobierno-porteno-no-cumple-con-31-sentencias-judiciales-350.html
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    Pero cul es la imagen real? La sonrisa edulcorada de un candidato

    o sus prcticas cotidianas? Tal vez el mecanismo que adoptar sirva para que algunos

    funcionarios -aunque seguramente carentes de voluntad genuina- obedezcan los

    postulados de la Constitucin que los rige.

    5. En un estudio reciente realizado en el marco del sistema

    interamericano de Derechos Humanos, se describi a la informacin como el oxgeno

    de la democracia, agregndose que fundamentalmente la democracia consiste en la

    habilidad de los individuos de participar efectivamente en la toma de decisiones que los

    afecten. Esta participacin depende de la informacin con la que se cuente3.

    En otras palabras, el acceso a la informacin relativa a los actos de

    gobierno es reconocido actualmente como uno de los pilares fundamentales del sistema

    democrtico de gobierno.

    El principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de

    acceso a la informacin pblica se encuentran garantizados en la Constitucin Nacional,

    a travs del artculo 1, de los artculos 33, 41, 42 y concordantes del Captulo Segundo

    que establece nuevos Derechos y Garantas y del artculo 75 inciso 22, que

    incorpora con jerarqua constitucional diversos Tratados Internacionales.

    Tambin la Constitucin de la Ciudad autnoma de Buenos Aires

    expresamente reza que Todos los actos de gobierno son pblicos (artculo 1). A su

    vez, garantiza el pleno ejercicio de los derechos polticos inherentes a la ciudadana,conforme a los principios republicano, democrtico y representativo, segn las leyes

    que reglamenten su ejercicio.

    Estos principios estn a su vez receptados en diversas normas (a nivel

    local, la ley 104, y en el orden federal, el decreto 1173/2003) que, en todos los casos

    ponen el acento en la necesidad de otorgar transparencia a los actos de gobierno

    mediante su publicidad a los miembros de la sociedad, como requisito para una

    3 Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Informacin, realizado por la Relatora Especial parala Libertad de Expresin de la Comisin Interamericana sobre Derechos Humanos, 2007, pargrafo 138.17

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    verdadera democracia participativa. Como bien se seala en los considerandos del

    decreto citado, [] para lograr el saneamiento de las Instituciones debe darse un

    lugar primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de

    gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la informacin y a los que amplan

    la participacin de la sociedad en los procesos decisorios de la administracin [] el

    derecho de Acceso a la Informacin Pblica es un prerrequisito de la participacin

    que permite controlar la corrupcin, optimizar la eficiencia de las instancias

    gubernamentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a stas la

    posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman da a da para

    ayudar a definir y sustentar lo propsitos para una mejor comunidad (el destacado

    me pertenece).

    Esa relacin inescindible entre democracia participativa e informacin

    fue puesta de resalto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando destac

    que en una sociedad democrtica es indispensable que las autoridades estatales se

    rijan por el principio de mxima divulgacin, el cual establece la presuncin de que

    toda informacin es accesible4.

    6. Es del caso sealar, por otra parte, que el plexo normativo integrado

    por el Cdigo Electoral Nacional (ley 19.945), por la ley 26.15 que regula el

    funcionamiento de los partidos polticos y el control de las campaas electorales, y por

    la ley 26.571 de democratizacin de la representacin poltica, la transparencia y alequidad electoral recepta en su articulado los principios de acceso a la informacin

    pblica como requisito para una verdadera participacin en la vida democrtica por

    parte de los ciudadanos.

    Lo cierto es que la democracia participativa requiere de ciudadanos

    informados. Los habitantes de la ciudad deben tener en claro al momento de elegir sus

    4 Corte IDH, Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, Sentencia de 19 de septiembre de 2006, pargrafo92.18

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    representantes polticos, cules de ellos no cumplen con la Justicia. Luego, si la

    ciudadana valora dichos incumplimientos adecuadamente o no, es harina de otro costal.

    As, en nuestro caso, el Ministro de Ambiente y Espacio Pblico de la

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires, que deliberadamente incumple con la decisin

    judicial dictada en autos hace ms de dos aos y confirmada por la Cmara de

    Apelaciones, ser candidato a senador por la Ciudad en las elecciones que se llevarn a

    cabo en octubre prximo. Y los ciudadanos tienen el derecho a saber de qu modo

    ejerce la funcin pblica que actualmente detenta, y cul es su actitud frente a las

    sentencias judiciales que simplemente le imponen el cumplimiento de la ley y la

    constitucin.

    La transparencia de los actos pblicos es esencial para que los

    ciudadanos puedan ejercer el derecho al voto, y la desinformacin o el ocultamiento son

    la semilla de la impunidad. Los jueces tenemos la obligacin de poner a disposicin de

    todas las personas la informacin completa relativa a la actuacin de los funcionarios

    que pretenden detentar cargos electivos, constituyndose en representantes del pueblo.

    La propia Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires garantiza el derecho a

    la informacin como contracara de la libertad de expresin (artculo 12, inciso 2), y

    como elemento esencial de la participacin ciudadana en el sistema democrtico.

    Entonces, el pleno ejercicio de los derechos polticos inherentes a la ciudadana, exige

    que los ciudadanos tengan pleno acceso a la informacin relativa a sus representantes o

    a quienes pretenden serlo.Como lo destaca la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el

    acceso a la informacin que reviste inters pblico, permite la participacin en la

    gestin pblica a travs del control social que se puede ejercer con dicho acceso 5.

    En definitiva, de acuerdo con los estndares fijados por la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, en

    nuestro pas rige el principio de mxima divulgacin de los actos de gobierno,

    5 Corte IDH, fallo citado en nota 4.19

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    principio que implica que toda la informacin de inters para la ciudadana se presume

    pblica y por lo tanto accesible. Este principio trae aparejada, a su vez, la obligacin de

    los rganos del Estado de poner la informacin a disposicin de los particulares y de

    publicarla a travs de medios masivos6.

    En otras palabras, en el marco de la democracia participativa, los actos

    de gobierno que revisten trascendencia institucional deben ser comunicados a la

    opinin pblica.

    Corresponde a los Jueces entonces, implementar los mecanismos

    adecuados para que permitan efectivizar el acceso por parte de la ciudadana esa

    informacin de inters pblico.

    Por tal razn, y sin perjuicio de las dems medidas que se adoptarn

    en miras al cumplimiento de la manda ad cautelam en el marco de la normativa

    referida en el prrafo precedente, y de los principios contenidos en los artculos 12

    inciso 2, 61 y 62 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, habr de

    disponer que el incumplimiento de la medida cautelar por parte del Seor Ministro de

    Ambiente y Espacio Pblico sea informado a la poblacin en el marco de la campaa

    electoral con miras a las elecciones generales de legisladores que tendr lugar el 27 de

    octubre de 2013.

    7. A modo de corolario, y en atencin a la trascendencia de la cuestin

    que me toca resolver, considero relevante destacar que [] el actuar del Estado debeencontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestin

    pblica, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdiccin

    ejerzan el control democrtico de las gestiones estatales, de forma tal que puedan

    cuestionar, indagar y considerar si se est dando un adecuado cumplimiento de las

    funciones pblicas [] El control democrtico, por parte de la sociedad a travs de la

    opinin pblica, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la

    6 Cm.Apel.Civ.y Com de Salta, Sala III, Cornejo Virginia c/ Secretara General de la Gobernacin dela Provincia de Salta, sentencia del 28/05/2010, publicado en La Ley del 30/9/2010.20

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    responsabilidad de los funcionarios sobre su gestin pblica89. Por ello, para que las

    personas puedan ejercer el control democrtico es esencial que el Estado garantice el

    acceso a la informacin de inters pblico [...] Al permitir el ejercicio de ese control

    democrtico se fomenta una mayor participacin de las personas en los intereses de la

    sociedad7.

    El acceso a la informacin promueve la rendicin de cuentas y la

    transparencia dentro del Estado y permite contar con un debate pblico slido e

    informado. De esta manera, un apropiado rgimen jurdico de acceso a la informacin

    habilita a las personas para asumir un papel activo en el gobierno, condicin necesaria

    para el mantenimiento de una democracia sana8 . A su vez, el control que ejerce la

    sociedad cuando se encuentra debidamente informada fomenta la transparencia de la

    gestin estatal y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestin

    pblica.

    En definitiva, como bien lo sealara la Corte Suprema en el

    precedente ya citado, la informacin pertenece a las personas, la informacin no es

    propiedad del Estado y el acceso a ella nos e debe a una gracia o favor del gobierno,

    ya que ste tiene la informacin slo en cuanto representante de los individuos9.

    En virtud de todo lo expuesto, RESUELVO:

    1. ENCOMENDAR LA PROYECCIN Y EJECUCIN DE LA

    OBRA DE REMODELACIN DEL CAMINO DE SIRGA DEL PREDIOCOSTA SALGUERO, segn lo resuelto en autos en fecha 24 de agosto de 2011, a

    la Universidad de Buenos Aires (artculo 58 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma

    de Buenos Aires), a travs de los cuerpos tcnicos especializados que sta designe a tal

    fin. A tal efecto, lbrese oficio por Secretara a los Seores Decanos de las

    Facultades de Ingeniera y de Arquitectura y Urbanismo de dicha casa de altos

    7 Corte IDH, fallo citado en nota 4.

    8 Estudio especial citado en nota 3, pargrafo 140.9 CSJN, fallo citado en nota 2.21

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    estudios, a fin que en trmino de cinco das (5) designen dos representantes por

    cada facultad, para actuar ante el tribunal, definir el cometido y recibir

    instrucciones.

    2. DISPONER LA APERTURA DE UNA CUENTA a nombre de

    estos autos en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, donde se depositarn los fondos

    destinados a la proyeccin y ejecucin del cumplimiento de la medida cautelar de autos,

    y de las obras referidas en el punto precedente. A tal efecto, lbrese oficio porSecretara a la entidad bancaria referida.

    3. ORDENAR QUE LA TOTALIDAD DE LOS SUB-

    CONCESIONARIOS DE TELEMETRIX S.A. EN EL PREDIO COSTA

    SALGUERO debern, a partir de la fecha y hasta que se resuelva en contrario,

    depositar en la cuenta judicial referenciada en el punto primero de este dispositivo, la

    totalidad los cnones mensuales que deben oblar a la concesionaria Telemetrix S.A.,

    BAJO APERCIBIMIENTO DE CLAUSURA en caso de incumplimiento. Los pagosdebern ser efectuados en las formas y modalidades pactadas con la concesionaria

    oportunamente y constituirn formas vlidas de cancelacin de las obligaciones que

    derivan de la sub concesin. Notifquese por Secretara, con habilitacin de das y

    horas inhbiles, a las sub-concesionarias Hoteles del Sol S.A., en el domicilio

    constituido a fojas 1711/1721; Eg3 RED S.A., en el domicilio constituido a fojas

    1722/1765; DR S.A. en el domicilio constituido a fojas 1871/1881, y T.E.B. S.R.L., en

    el domicilio constituido a fojas 1962/1984.Asimismo, en razn del tiempo transcurrido desde las presentaciones

    aludidas, y no conociendo el Tribunal con exactitud quienes son actualmente los sub

    concesionarios de los locales del predio Costa Salguero, se dispone la realizacin de una

    constatacin a tal fin, para lo cual se constituir el Actuario en los locales all

    existentes y proceder a constatar, en cada caso, los datos de las personas que

    resulten ser titulares de las sub concesiones y, en caso de no coincidir con las firmas

    mencionadas en el prrafo precedente, les notificar la presente resolucin.

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    4. ORDENAR A LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS

    DE COMUNICACIN AUDIOVISUAL y a la DIRECCIN NACIONAL

    ELECTORAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que a

    partir de la notificacin de la presente, y hasta tanto se notifique en contrario, la

    totalidad de la publicidad electoral prevista en los artculos 43 bis y subsiguientes de la

    ley 26.215, y del decreto 760/2013, en la que se promueva en forma directa o indirecta

    la candidatura a Senador del actual ministro de Espacio Pblico y Medio Ambiente de la

    Ciudad de Buenos Aires, Seor Diego Csar Santilli, sea antecedida por la transmisin

    del mensaje oral y escrito que a continuacin se detalla: PODER JUDICIAL DE LA

    CIUDAD DE BUENOS AIRES EN EL EXPEDIENTE 34874/9 EL CANDIDATO

    DIEGO CESAR SANTILLI DNI 17.735.449 INCUMPLE LAS MEDIDAS

    JUDICIALES ORDENADAS. La lectura del mensaje ser efectuada por una voz en

    offy deber aparecer una leyenda en letras negras bien visibles con el mismo texto y el

    logo del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, lbrese oficio porSecretara, con habilitacin de das y horas inhbiles y en el da, a la Autoridad

    Federal de Servicios de Comunicacin Audiovisual, y a la Direccin Nacional

    Electoral del Ministerio del Interior y Transporte.

    5. FORMALIZAR LA PERTINENTE DENUNCIA PENAL por

    violacin a lo normado en el artculo 239 del Cdigo Penal, a cuyo fin lbrese oficio

    por Secretara a la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional,

    con testimonio de las fojas que as lo acreditan.Regstrese y oportunamente notifquese a las partes.

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