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Fallo que expulsó a Notarios de Santiago
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Santiago, catorce de marzo de dos mil catorce.
Visto y teniendo presente:
PODER JUDICIAL P; t r U !l l :C A 0 ( C H i 1. '
Primero: Que se han trado a conocimiento de este Tribunal Pleno las
ternas formadas por la Corte de Apelaciones de Rancagua para proveer los
cargos de Notario de Rancagua con asiento en las comunas de Graneros y
Machal, con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la legalidad de las
mismas;
Segundo: Que segn aparece de los antecedentes remitidos por el
Ministerio de Justicia, en la confeccin de la terna para proveer el cargo de
Notario Pblico de Rancagua, con asiento en la comuna de Graneros,
correspondiente a la Primera Categora de la Segunda Serie del Escalafn
Secundario del Poder Judicial, la Corte de Apelaciones de esa ciudad incluy en
el tercer lugar de la nmina a don Gerardo Carvallo Castillo, abogado ajeno al
servicio judicial. A su turno, el segundo y tercer puesto en la terna para el cargo
de Notario Pblico de Rancagua, con asiento en la comuna de Machal -adscrita
a las mismas categora y serie que la anterior- resultaron ocupados por dos
abogados, tambin ajenos al Escalafn Secundario del Poder Judicial;
Tercero: Que con arreglo a la letra a) del artculo 287 del Cdigo
Orgnico de Tribunales, para los cargos pertenecientes a la primera categora en
mencin la terna se formar con el notario, conservador o archivero ms antiguo
de la categora inmediatamente inferior que figure en lista de mritos y que
exprese su inters en el cargo y con dos notarios,: conservadores o archiveros de
la misma categora del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente
inferior que se opongan al concurso.
Por consiguiente, de lo dispuesto en el :precepto citado fluye que, en
principio, tratndose de cargos de la Primera Categora de la Segunda Serie del
Escalafn Secundario, como son aqullos que ahora se examinan, el legislador
ha previsto la posibilidad de incorporar en la terna slo a notarios de las
categoras Primera y Segunda;
Cuarto: Que la inclusin de personas ajenas al Poder Judicial en la
formacin de ternas no puede ir en desmedro de aquellos oponentes que ya
forman parte de alguna de las categoras inferiores del escalafn respectivo, e
incluso de la misma, quienes veran limitadas sus posibilidades de ascenso.
En este sentido, la recta inteligencia de la disposicin legal que ha sido
invocada en el motivo anterior supone la primaca de las categoras ms altas
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por sobre las inferiores, ventaja que, a su vez, trae por armnica conclusin que
la ausencia absoluta de algn postulante que pertenezca a las dos primeras
ameritar la prrroga del plazo concedido para oponerse al concurso, como
tambin, que ante la insuficiencia de interesadps provenientes de la primea o
segunda categora, aquellos interesados perterJecientes a la tercera tendrn la
opcin para integrar la terna que se forma;
Quinto: Que acorde se dej dicho en el fundamento segundo de este
pronunciamiento, en ambas ternas confeccionadas para los aludidos cargos de
notario a desempearse en las comunas de Graneros y Machal la Corte de
Apelaciones de Rancagua incluy a abogados ajenos al Poder Judicial, no
obstante haber contado con auxiliares de la tercera categora del Escalafn
Secundario en los sendos universos de oponentes a cada concurso;
Sexto: Que en las condiciones antes descritas, forzoso es concluir que las
ternas examinadas han sido confeccionadas con infraccin a las normas que las
rigen.
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en el artculo 79 de la
Constitucin Poltica de la Repblica y de conformidad con lo previsto en la
norma legal citada precedentemente y, adems, en el inciso cuarto del artculo
551 del Cdigo Orgnico de Tribunales, procediendo esta Corte de oficio, se
dejan sin efecto las ternas formadas por la Corte de Apelaciones de Rancagua
para proveer los cargos de Notario de Rancagua con respectivos asientos en las
comunas de Graneros y Machal, de las que :dan cuenta las actuaciones de
veintiocho de noviembre del ao pasado y veintisiete de enero del actual,
rolantes a fojas 333 vuelta y 472 vuelta de los cuadernos de substanciacin de
ambos concursos que se han tenido a la vista, debiendo la mencionada Corte
proceder a la confeccin de nuevas ternas que se ajusten a las disposiciones
legales pertinentes.
Asimismo, teniendo en consideracin las particularidades de la
irregularidad detectada y la relativa frecuencia. con que esta Corte ha debido
entrar al conocimiento y enmienda de incorrecciones similares, se dispone la
elaboracin de un instructivo para ser distribuido entre las Cortes de Apelaciones
del pas, en el que se sistematicen las directrices a seguir por estos tribunales a
la hora de formar las ternas para los cargos de la Segunda Serie del Escalafn
Secundario del Poder Judicial. Para tal efecto, pase al Comit de Modernizacin.
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IJ PODER JUDICIAl F.. ( r U n l i( l\ D t C tl!L r:
La Ministra seora Chevesich, como estima que el episodio de que da
cuenta este antecedente y que se origin por la infraccin de la normativa legal
que regula la confeccin de las ternas, lo que no es un hecho aislado,
desprestigia la imagen del Poder Judicial, y, adems, dicha irregularidad en lo
concerniente a cargos del Escalafn Primario afecta gravemente la denominada
"carrera judicial", cuyo respeto adems de ser un imperativo legal representa un
legtimo anhelo de todos los miembros del Poder Judicial, unido al hecho que,
normalmente, queda sin sancin, porque es sabido que muchos concursantes no
reclaman para no ser afectados en futuras postulaciones, fue de opinin de
instruir a todas las Cortes de Apelaciones en el sentido que deben comunicar a
este tribunal, vencido el plazo establecido en el artculo 551 del Cdigo
Orgnico de Tribunales y previa remisin al Ministerio de Justicia, las ternas que
elaboren para su examen, y, si es del caso, anularlas de oficio ejerciendo la
superintendencia directiva, correccional y econmica que tiene sobre todos los
juzgados del pas, como aconteci en el presente caso; actuacin que no es
ajena al actuar de este tribunal, si se tiene en cuenta lo establecido en el punto
signado con el nmero 15 del Acta No 129, de fecha 1 de agosto de 2007, que
fij el procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de los
miembros del Poder Judicial.
Esa manera de proceder, en su opinin. evitara que este tribunal
aparezca reaccionando solo por publicaciones efectuadas en medios de
comunicacin social o por peticiones del Ministerio de Justicia, las que, en todo
caso, no se refieren a todas las ternas elaboradas de manera ilegal.
Se previene que el Presidente seor Muoz y la Ministra seora
Chevesich -por las razones sealadas en su prevencin- estuvieron por
disponer que el instructivo que se ordena confeccionar se haga extensivo a la
elaboracin de las ternas de todos los cargos de los distintos escalafones del
Poder Judicial, y con expresa mencin que s.u infraccin traer aparejada
responsabilidad de orden disciplinaria.
Acordada la decisin de dejar sin efecto la ternas en comento contra el
voto de las Ministras seoras Egnem y Sandoval y del Ministro seor Fuentes,
por las siguientes consideraciones:
13) Que el claro tenor del inciso cuarto, del artculo 551 del Cdigo
Orgnico de Tribunales reza: "De !as resoluciones que en el ejercicio de sus
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facultades econmicas pronuncien los tribunales 'indicados en el inciso primero .
de este artculo -unipersonales y colegiados-, slo podr reclamarse ante el superior jerrquico. La reclamacin deber interponerse dentro del plazo de tres das( ... )";
23) Que la revisin de los antecedentes recabados del Ministerio de Justicia concernientes a los concursos abiertos y substanciados por la Corte de Apelaciones de Rancagua para la provisin de los dos cargos de notario de Rancagua tantas veces aludidos, demuestra que ninguna de las ternas confeccionadas fue objeto de reclamo -el nico presentado se tuvo por desistido a peticin expresa de su promotor a fojas 337 del cuaderno Rol N 1375-2013-, de lo que se sigue que ambas quedaron firmes;
33) Que en esas circunstancias, a juicio de estos disidentes, no resultaba apropiado encaminar, ante una situacin particular, un pronunciamiento basado en las facultades para obrar de oficio asignadas a esta Corte Suprema, toda vez que ellas slo advienen pertinentes en el evento que la resolucin puesta en entredicho -en la especie la que contiene las ternas cuestionadas- no se encuentre ejecutoriada;
43) Que, as entonces, la ausencia de reclamaciones unida al transcurso del plazo legal para que stas fueran deducidas, han dejado firmes las dos ternas para proveer los cargos de notario de Rancagua con asiento en Graneros, la primera, y con asiento en la comuna de Machal, la segunda, con lo cual, slo caba dar curso al procedimiento de rigor y derivarlas al Ministerio de Justicia para las nominaciones correspondientes.
Se deja constancia que el Presidente seor Muoz y los Ministros seores Juica, Ballesteros, Pierry, Cisternas y Chevesich fueron de opinin de formular una observacin a la Corte de Apelaciones de Rancagua por haber incluido en las nminas que han sido dejadas sin valor a personas que no cumplan con los requisitos legales.
Comunquese lo resuelto al Ministerio de Justicia, oficindose al efecto, y devulvase los expedientes de concurso a su tribunal de origen.
AD-250-2014.-
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Sr.' Muoz- .,._ - --..
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