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 1 Santago, catoce de marzo de dos ml oe. Vsto y teniedo preete: PODER JUDICAL P t r U ! l : A 0 ( C H i 1. ' Prmeo: Que se ha aído a cnocmeto de ese Tunal Pleno las  tenas omadas po la Cote de Apelcones de Rancagua paa oee os cagos de Ntaro de Racagua con aseto e las comunas de Gaeos y Macal o el ojeto de emit pouamento sobe a legaldad de las msmas; Seguo: ue según apaece de los aneedees emdos po el iseo de Jusca en la ofección de la ta paa ovee el cargo de oao Pco de Raagua, o asieo en la omua de Gaeos orespodee a la rmea Categoa de la Segua See de Esalafón Secundaro de Pode udal la Cote de Aelaoes de esa iudad nly e el ece luga de a nma a don Geado Caallo Castio aogado aeno al seo udal A su uno el segudo y ee pueso en la ea paa e cargo de Notao Pblco de anagua o aseo e a oma e aha -adsta a as msmas caegora y see ue la a teoresu taon ou ados o do s aogados amé aenos al salaó Secudao el Pode udca Teceo Que con aego a la leta a) del auo 287 de Códgo Oo de runales paa los cagos eteneees a la pea categoa e menó a ea se fomaá co el oao coserado o aheo más anguo de la caegoa nmedaamente neo que gure en sta de mtos y e expese su erés en e cago y con dos noaos,: coseadoes o arceos de la msa aegora del ago ue se aa de roee o de la nmedaamene eo ue se ooga al concuso o consguene de lo dspueso en e eeo tado uy ue e cpo tatádose de agos de a Pmea Caegoa de la Segunda See del saaón Secundao como son aéllos ue ahoa se eaa el egsador a esto la posldad de nooa en a tena slo a notaros de las ategoras Pmea y Seguda Cuarto Que la clusón de esonas aeas al Poe udca e la  ormacón de enas o uede en desmedo e auellos opoees ue ya oman ae de aguna de las aegoas eoes del esalaó espeo e nuso de a msma, uees ean tadas sus posbldades de asenso n ese setdo la ecta telgeca de la dspos lega ue ha sdo nocada en el moo aeo supoe la pmaca de las aegoas más altas

Fallo Cs Notarios

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Fallo que expulsó a Notarios de Santiago

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    Santiago, catorce de marzo de dos mil catorce.

    Visto y teniendo presente:

    PODER JUDICIAL P; t r U !l l :C A 0 ( C H i 1. '

    Primero: Que se han trado a conocimiento de este Tribunal Pleno las

    ternas formadas por la Corte de Apelaciones de Rancagua para proveer los

    cargos de Notario de Rancagua con asiento en las comunas de Graneros y

    Machal, con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la legalidad de las

    mismas;

    Segundo: Que segn aparece de los antecedentes remitidos por el

    Ministerio de Justicia, en la confeccin de la terna para proveer el cargo de

    Notario Pblico de Rancagua, con asiento en la comuna de Graneros,

    correspondiente a la Primera Categora de la Segunda Serie del Escalafn

    Secundario del Poder Judicial, la Corte de Apelaciones de esa ciudad incluy en

    el tercer lugar de la nmina a don Gerardo Carvallo Castillo, abogado ajeno al

    servicio judicial. A su turno, el segundo y tercer puesto en la terna para el cargo

    de Notario Pblico de Rancagua, con asiento en la comuna de Machal -adscrita

    a las mismas categora y serie que la anterior- resultaron ocupados por dos

    abogados, tambin ajenos al Escalafn Secundario del Poder Judicial;

    Tercero: Que con arreglo a la letra a) del artculo 287 del Cdigo

    Orgnico de Tribunales, para los cargos pertenecientes a la primera categora en

    mencin la terna se formar con el notario, conservador o archivero ms antiguo

    de la categora inmediatamente inferior que figure en lista de mritos y que

    exprese su inters en el cargo y con dos notarios,: conservadores o archiveros de

    la misma categora del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente

    inferior que se opongan al concurso.

    Por consiguiente, de lo dispuesto en el :precepto citado fluye que, en

    principio, tratndose de cargos de la Primera Categora de la Segunda Serie del

    Escalafn Secundario, como son aqullos que ahora se examinan, el legislador

    ha previsto la posibilidad de incorporar en la terna slo a notarios de las

    categoras Primera y Segunda;

    Cuarto: Que la inclusin de personas ajenas al Poder Judicial en la

    formacin de ternas no puede ir en desmedro de aquellos oponentes que ya

    forman parte de alguna de las categoras inferiores del escalafn respectivo, e

    incluso de la misma, quienes veran limitadas sus posibilidades de ascenso.

    En este sentido, la recta inteligencia de la disposicin legal que ha sido

    invocada en el motivo anterior supone la primaca de las categoras ms altas

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    por sobre las inferiores, ventaja que, a su vez, trae por armnica conclusin que

    la ausencia absoluta de algn postulante que pertenezca a las dos primeras

    ameritar la prrroga del plazo concedido para oponerse al concurso, como

    tambin, que ante la insuficiencia de interesadps provenientes de la primea o

    segunda categora, aquellos interesados perterJecientes a la tercera tendrn la

    opcin para integrar la terna que se forma;

    Quinto: Que acorde se dej dicho en el fundamento segundo de este

    pronunciamiento, en ambas ternas confeccionadas para los aludidos cargos de

    notario a desempearse en las comunas de Graneros y Machal la Corte de

    Apelaciones de Rancagua incluy a abogados ajenos al Poder Judicial, no

    obstante haber contado con auxiliares de la tercera categora del Escalafn

    Secundario en los sendos universos de oponentes a cada concurso;

    Sexto: Que en las condiciones antes descritas, forzoso es concluir que las

    ternas examinadas han sido confeccionadas con infraccin a las normas que las

    rigen.

    Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en el artculo 79 de la

    Constitucin Poltica de la Repblica y de conformidad con lo previsto en la

    norma legal citada precedentemente y, adems, en el inciso cuarto del artculo

    551 del Cdigo Orgnico de Tribunales, procediendo esta Corte de oficio, se

    dejan sin efecto las ternas formadas por la Corte de Apelaciones de Rancagua

    para proveer los cargos de Notario de Rancagua con respectivos asientos en las

    comunas de Graneros y Machal, de las que :dan cuenta las actuaciones de

    veintiocho de noviembre del ao pasado y veintisiete de enero del actual,

    rolantes a fojas 333 vuelta y 472 vuelta de los cuadernos de substanciacin de

    ambos concursos que se han tenido a la vista, debiendo la mencionada Corte

    proceder a la confeccin de nuevas ternas que se ajusten a las disposiciones

    legales pertinentes.

    Asimismo, teniendo en consideracin las particularidades de la

    irregularidad detectada y la relativa frecuencia. con que esta Corte ha debido

    entrar al conocimiento y enmienda de incorrecciones similares, se dispone la

    elaboracin de un instructivo para ser distribuido entre las Cortes de Apelaciones

    del pas, en el que se sistematicen las directrices a seguir por estos tribunales a

    la hora de formar las ternas para los cargos de la Segunda Serie del Escalafn

    Secundario del Poder Judicial. Para tal efecto, pase al Comit de Modernizacin.

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    IJ PODER JUDICIAl F.. ( r U n l i( l\ D t C tl!L r:

    La Ministra seora Chevesich, como estima que el episodio de que da

    cuenta este antecedente y que se origin por la infraccin de la normativa legal

    que regula la confeccin de las ternas, lo que no es un hecho aislado,

    desprestigia la imagen del Poder Judicial, y, adems, dicha irregularidad en lo

    concerniente a cargos del Escalafn Primario afecta gravemente la denominada

    "carrera judicial", cuyo respeto adems de ser un imperativo legal representa un

    legtimo anhelo de todos los miembros del Poder Judicial, unido al hecho que,

    normalmente, queda sin sancin, porque es sabido que muchos concursantes no

    reclaman para no ser afectados en futuras postulaciones, fue de opinin de

    instruir a todas las Cortes de Apelaciones en el sentido que deben comunicar a

    este tribunal, vencido el plazo establecido en el artculo 551 del Cdigo

    Orgnico de Tribunales y previa remisin al Ministerio de Justicia, las ternas que

    elaboren para su examen, y, si es del caso, anularlas de oficio ejerciendo la

    superintendencia directiva, correccional y econmica que tiene sobre todos los

    juzgados del pas, como aconteci en el presente caso; actuacin que no es

    ajena al actuar de este tribunal, si se tiene en cuenta lo establecido en el punto

    signado con el nmero 15 del Acta No 129, de fecha 1 de agosto de 2007, que

    fij el procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de los

    miembros del Poder Judicial.

    Esa manera de proceder, en su opinin. evitara que este tribunal

    aparezca reaccionando solo por publicaciones efectuadas en medios de

    comunicacin social o por peticiones del Ministerio de Justicia, las que, en todo

    caso, no se refieren a todas las ternas elaboradas de manera ilegal.

    Se previene que el Presidente seor Muoz y la Ministra seora

    Chevesich -por las razones sealadas en su prevencin- estuvieron por

    disponer que el instructivo que se ordena confeccionar se haga extensivo a la

    elaboracin de las ternas de todos los cargos de los distintos escalafones del

    Poder Judicial, y con expresa mencin que s.u infraccin traer aparejada

    responsabilidad de orden disciplinaria.

    Acordada la decisin de dejar sin efecto la ternas en comento contra el

    voto de las Ministras seoras Egnem y Sandoval y del Ministro seor Fuentes,

    por las siguientes consideraciones:

    13) Que el claro tenor del inciso cuarto, del artculo 551 del Cdigo

    Orgnico de Tribunales reza: "De !as resoluciones que en el ejercicio de sus

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    facultades econmicas pronuncien los tribunales 'indicados en el inciso primero .

    de este artculo -unipersonales y colegiados-, slo podr reclamarse ante el superior jerrquico. La reclamacin deber interponerse dentro del plazo de tres das( ... )";

    23) Que la revisin de los antecedentes recabados del Ministerio de Justicia concernientes a los concursos abiertos y substanciados por la Corte de Apelaciones de Rancagua para la provisin de los dos cargos de notario de Rancagua tantas veces aludidos, demuestra que ninguna de las ternas confeccionadas fue objeto de reclamo -el nico presentado se tuvo por desistido a peticin expresa de su promotor a fojas 337 del cuaderno Rol N 1375-2013-, de lo que se sigue que ambas quedaron firmes;

    33) Que en esas circunstancias, a juicio de estos disidentes, no resultaba apropiado encaminar, ante una situacin particular, un pronunciamiento basado en las facultades para obrar de oficio asignadas a esta Corte Suprema, toda vez que ellas slo advienen pertinentes en el evento que la resolucin puesta en entredicho -en la especie la que contiene las ternas cuestionadas- no se encuentre ejecutoriada;

    43) Que, as entonces, la ausencia de reclamaciones unida al transcurso del plazo legal para que stas fueran deducidas, han dejado firmes las dos ternas para proveer los cargos de notario de Rancagua con asiento en Graneros, la primera, y con asiento en la comuna de Machal, la segunda, con lo cual, slo caba dar curso al procedimiento de rigor y derivarlas al Ministerio de Justicia para las nominaciones correspondientes.

    Se deja constancia que el Presidente seor Muoz y los Ministros seores Juica, Ballesteros, Pierry, Cisternas y Chevesich fueron de opinin de formular una observacin a la Corte de Apelaciones de Rancagua por haber incluido en las nminas que han sido dejadas sin valor a personas que no cumplan con los requisitos legales.

    Comunquese lo resuelto al Ministerio de Justicia, oficindose al efecto, y devulvase los expedientes de concurso a su tribunal de origen.

    AD-250-2014.-

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    Sr.' Muoz- .,._ - --..

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