Fallo CS rol 563-09

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  • 8/17/2019 Fallo CS rol 563-09

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    Fallo : 3.884-09.

     veintinueve de marzo de dos mil once.

    Cuarta Sala

    TEXTOS CO!"ETOS:

      SE#TE#C$% &E "% CO'TE &E %!E"%C$O#ES:

      Santia(o) treinta de enero de dos mil nueve.

      *istos:

      En causa rol #+ 33,-00) roveniente del &/cimo S/timo uz(ado Civil de

    Santia(o) so1re indemnizaci2n de eruicios en rocedimiento sumario) con ec5a

     veintid2s de setiem1re de dos mil cuatro) se dict2 sentencia escrita a oas 306) 7uedeclar2 la o1li(aci2n de los demandados 7ue indica) a la rearaci2n) sustituci2n o

    soluci2n deinitiva de los sc5at de ventilaci2n del ediicio de marras) as como a la

    rearaci2n e instalaci2n de los caleones sus aneos e imlementos a toda

    rearaci2n relacionada con /stos) 7ue sea necesaria) 5asta 7ue el ediicio o1ten(a

    certiicaci2n or insector autorizado de la Suerintendencia de Ener(a  

    Com1usti1les ;Sello *erde;.

      En contra de esa sentencia) se 5a deducido or la arte demandada) recurso de

    casaci2n en la orma aelaci2n) el rimero de los cuales se lantea 1asado en la causals/tima del artculo

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      %> en cuanto al recurso de Casaci2n en la Forma. 6+> ?ue la causal de invalidaci2n

    ormal lanteada se sustenta en 7ue la sentencia de rimer (rado contendra decisiones

    contradictorias) toda vez 7ue) no o1stante 5a1er reconocido en el considerando

     vi(/simo octavo 7ue en la esecie no es alica1le la normativa osterior a la ec5a del

    resectivo ermiso de ediicaci2n o construcci2n) conclue resolviendo eactamente lo

    contrario) al condenar a su arte a la rearaci2n) sustituci2n o soluci2n deinitiva de lossc5at de ventilaci2n del ediicio) as como a la rearaci2n e instalaci2n de los caleones

      sus aneos e imlementos a toda rearaci2n relacionada con /stos) 7ue sea

    necesaria) 5asta 7ue el ediicio o1ten(a certiicaci2n or insector autorizado de la

    Suerintendencia de Ener(a Com1usti1les ;Sello *erde;. Sostiene el recurrente 7ue

    lo eresado en el considerando antes mencionado imlica un reconocimiento de 7ue

    la le uede disoner s2lo 5acia el uturo no tendr@ am@s eecto retroactivo) lo 7ue

    de1i2 5a1er llevado a concluir al sentenciador 7ue no se ueden alicar a este caso los

    re7uisitos ara la o1tenci2n del sello verde) el cual ue instaurado or una le(islaci2n

    osterior a la receci2n inal del ediicio en cuesti2n. Esta contradicci2n le causa un

    evidente a(ravio) or7ue la o1li(a a eecutar restaciones 7ue no le corresonderealizar en derec5o.

      +> ?ue ara 7ue concurra la causal del artculo En cuanto al recurso de

    aelaci2n:

      Se reroduce la sentencia en alzada) con las si(uientes modiicaciones:

      a> se elimina el motivo vi(/simo se(undo) or ser una reetici2n del vi(/simorimero) asando a ser el vi(/simo tercero) vi(/simo se(undo as sucesivamente)

    disminuendo en un nAmero todos los motivos si(uientes.

      1> en el motivo tri(/simo se(undo) se elimina la rase inal) 7ue dice: ;todos los 7ue

    son solidariamente resonsa1les de los deectos de la construcci2n;.

      teniendo adem@s resente:

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      3+> ?ue la demandada 5a ouesto la ececi2n de alta de ersonera del Comit/ de

     %dministraci2n ara reresentar a la comunidad demandante) sosteniendo 7ue el

    nom1ramiento de 7uienes lo comonen carece de validez) uesto 7ue no se 5an

    o1servado las normas le(ales relativas a la citaci2n a la asam1lea de socios en 7ue se les

    5a1ra desi(nado.

      4+> ?ue consta de la escritura A1lica otor(ada ante el #otario !A1lico Camilo

     *alenzuela 'iveros) 7ue rola a oas ) 7ue con ec5a 63 de a(osto de 006) el

    administrador del ediicio u1icado en arcoleta ,40) reduo a escritura A1lica el acta

    de la asam1lea ordinaria de la comunidad del reerido ediicio) eectuada el , de ulio

    de 006) en la 7ue se seDala 5a1er sido ;citada en conormidad a lo estiulado en la le 

    69.,3 ?ue) en m/rito de lo anterior) no se 5ar@ lu(ar a la ececi2n antes reerida) toda

     vez 7ue lo consi(nado en el instrumento A1lico antes citado resulta suiciente ara

    entender 7ue los demandantes actAan de1idamente mandatados or la asam1lea de

    coroietarios) no siendo esta la va ni el rocedimiento ara imu(nar la validez de un

    acuerdo adotado or el 2r(ano cometente.

      =+> ?ue) en cuanto a la decisi2n de ondo) la demandada ale(a la inooni1ilidad de

    las normas en virtud de las cuales se la condena a eecutar determinadas restaciones

    rearatorias en el ediicio 7ue es materia de estos autos) sosteniendo 7ue /stas no se

    encontra1an vi(entes a la /oca de la construcci2n del mismo) a 7ue se dictaron con

    osterioridad a la receci2n inal 5ec5a or la unicialidad resectiva) lo 7ue

    inrin(ira el rinciio de irretroactividad de la le.

      ?ue al resecto es menester distin(uir lo 7ue ocurre con la re(lamentaci2n

    administrativa con la normativa le(al alica1le al caso) a 7ue la ustiicaci2n del

    sentenciador ara alicar una otra) diiere. En eecto) en relaci2n a lo rimero) el &.S.

    de 699=) del inisterio de Economa) Fomento 'econstrucci2n) 7ue re(lamenta

    las instalaciones de (as) se u1lic2 en el &iario Oicial el , de a1ril de 699= entr2 en

     vi(encia al mes su1si(uiente a su u1licaci2n) esto es) en el mes de unio de 699=) en

    tanto 7ue el ermiso de ediicaci2n) se otor(2 el 6= de ulio de ese aDo) lo 7ue indica 7ue

    la reerida re(lamentaci2n administrativa se encontra1a vi(ente a la ec5a en 7ue los

    demandados ueron autorizados) or la autoridad corresondiente) a dar inicio a la

    construcci2n. Cosa distinta es 7ue) en los 5ec5os) udiera 5a1erse comenzado los

    tra1aos con antelaci2n) a 7ue ello resulta urdicamente irrelevante a estos eectos.

    Concordante con lo antes euesto) de1e desestimarse lo inormado or el erito) or

    cuanto /ste seDala) en orma (en/rica) 7ue no sera alica1le la reerida re(lamentaci2n

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    atendido 7ue las o1ras se 5a1ran realizado en el ;erodo 699,-699 ?ue en relaci2n a las normas le(ales invocadas or el actor en sustento de su

    acci2n) es eectivo 7ue los artculos 68 69 de la "e eneral de r1anismo  

    Construcci2n) en su ormulaci2n actual) no se encontra1an vi(entes a la ec5a en 7ue se

    constru2 el ediicio) a 7ue ella resonde a una modiicaci2n introducida or la le 

    69.4

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      'edacci2n de la a1o(ada inte(rante seDora uDoz.

      #+ 6.390-004.-

      !ronunciada or la ?uinta Sala de esta $. Corte de %elaciones) inte(rada or el

    inistro Omar %studillo) la inistro Sulente loria ara Sols 'omero or la

    a1o(ado inte(rante %ndrea uDoz S@nc5ez.

      SE#TE#C$% &E "% CO'TE S!'E%:

      Santia(o) veintinueve de marzo de dos mil once.

      *istos:

      %nte el &ecimos/timo uz(ado Civil de Santia(o) en autos rol #+ 33,-0) la

    Comunidad Ediicio arcoleta) reresentada or su Comit/ de %dministraci2n  

     %dministrador) deducen demanda en contra de !uerto Fu S.%.) reresentada or don

    Claudio Felie onz@lez Correa) en su calidad de rimera vendedora del ediicio

    materia de autosG en contra de arcial onz@lez Correa) en su calidad de roesional

    ar7uitectoG en contra de $n(eniera Construcci2n arcial onz@lez ComaDa

    "imitada) reresentada or don arcial onz@lez Correa) en su calidad de emresa

    constructoraG de or(e onz@lez Correa) en su calidad de constructor del ediicio de

    Claudio Felie onz@lez Correa) en su calidad de reresentante le(al de la sociedad

    rimera vendedora seDalada anteriormente) a in 7ue se condene solidariamente a los

    demandados) se(An los t/rminos del artculo 68 de la "e eneral de r1anismo  

    Construcciones) indemnicen en conormidad a la le or la ne(li(encia 7ue les ca1e a

    cada uno de ellos) los eruicios 7ue 5a surido la Comunidad demandante con ocasi2nde allas deectos 7ue resenta el ediicio) en cua construcci2n articiaron en las

    calidades 7ue se indican) reserv@ndose la determinaci2n de la naturaleza) monto  

    entidad de los mismos ara la etaa de cumlimiento de la sentencia.

      "os demandados) al contestar la demanda) ale(aron la alta de ersonera de los

    demandantes) la 7ue 1asan en 7ue nin(uno de ellos 5a sido ele(ido le(almente en los

    car(os 7ue maniiestan ostentar. %le(an) adem@s) 7ue les es inooni1le la le(islaci2n

    invocada en la demanda) la 7ue no se encontra1a vi(ente a la /oca de entre(ar el

    ediicio o1tener el certiicado de receci2n inal) a lo 7ue a(re(an 7ue dic5o ediiciocumla con todas cada una de las normas le(ales re(lamentarias vi(entes a esa

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      Se ar(umenta en el recurso 7ue la sentencia se 1as2) ara condenar a su arte) en

    7ue a la /oca en 7ue se otor(2 el ermiso de ediicaci2n) el 6= de ulio de 699=) a

    esta1a vi(ente el &ecreto Suremo #+ ) de 699=) re(lamentaci2n administrativa

    so1re las instalaciones de (as. Sin em1ar(o -dice el recurrente- no es eectivo 7ue el

    acto 7ue determine la le(islaci2n alica1le sea el otor(amiento del ermiso de

    ediicaci2n. Elica 7ue como la construcci2n de un ediicio es un roceso lar(o  comleo) udiendo variar la le(islaci2n vi(ente) /sta misma se encar(a de solucionar

    este tema.

      ContinAa seDalando 7ue el roceso de construcci2n se inicia con una ;solicitud de

    inormaciones revias;) de acuerdo al inciso seto del artculo 66= de la "e eneral de

    r1anismo Construcciones. "ue(o viene la ;%ro1aci2n del %nteroecto de

    Construcciones;) la 7ue otor(a al interesado) en su conceto) el derec5o ad7uirido ara

    construir conorme a la normativa vi(ente al da de la aro1aci2nG se trata) en su

    oini2n) de un 1eneicio ersonal 7ue 7ueda incororado al atrimonio del interesado)de acuerdo a lo revisto en el inciso s/timo del citado artculo 66=. Ense(uida) viene la

    ;Solicitud de !ermiso de Ediicaci2n;) cuo otor(amiento autoriza al interesado a

    construir en el terreno) se(An si el roecto se austa o no a la normativa vi(ente a la

    ec5a de la aro1aci2n del anteroecto de construcci2n) es decir) se limita a reconocer

    un derec5o reeistente) lo 7ue aarece del inciso rimero del reerido artculo 66=.

      !or Altimo) indica el recurrente) se sucede el ;Certiicado de 'ececi2n unicial

    &einitiva;) a trav/s del cual se constata 7ue la o1ra 5a sido construida conorme con el

    ermiso de ediicaci2n a la normativa vi(ente cua rincial consecuencia es 7ueella uede ser inmediatamente 5a1itada o destinada al uso ertinente) de acuerdo a lo

    7ue reviene el inciso rimero del artculo 66= de la "e eneral de r1anismo  

    Construcciones.

      &e todo ello se conclue) en conceto de los demandados) 7ue la le(islaci2n

    alica1le a una construcci2n es la 7ue se encontra1a vi(ente a la /oca de aro1aci2n

    del anteroecto de construcci2n) en el caso) el 30 de mao de 699,) /oca en 7ue la

    materia de1atida se re(a or el &ecreto Suremo #+ 66) de < de noviem1re de 69

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      Ense(uida el recurrente eresa 7ue) no o1stante lo 7ue se 5a ar(umentado) la

    sentencia imu(nada le alica el &ecreto Suremo #+ ) de 699=) 7ue entr2 en

     vi(encia el 6+ de unio de 699=) en circunstancias 7ue el %nteroecto ue aro1ado el

    30 de mao de 699,) lo 7ue vulnera el artculo =+ del C2di(o Civil) 7ue esta1lece 7ue la

    le uede s2lo disoner ara el uturo) a lo 7ue a(re(a 7ue la nueva normativa imuso

    ei(encias re7uisitos no contemlados anteriormente 7ue) or lo mismo) el ediiciono udo cumlir. !or lo tanto) no se alica el inciso octavo del artculo 66= de la "e 

    eneral de Construcciones r1anismo a un caso or /l re(ulado ) or el contrario) se

    5acen re(ir los incisos rimero 7uinto de esa disosici2n a situaciones all no

    revistas.

      % continuaci2n) los demandados ar(umentan 7ue) de acuerdo a lo disuesto en el

    artculo 64 del &ecreto Suremo #+ ) la nueva normativa ri(e ara las nuevas

    instalaciones en el caso de las anti(uas) s2lo cuando la Suerintendencia de

    Electricidad Com1usti1les lo eia or ries(o eminente) lo cual no consta 7ue 5aaocurrido) a lo 7ue aDaden 7ue s lo indica el erito en el inorme a(re(ado a los autos.

      En otro sentido) el recurrente eone 7ue la sentencia atacada no seDala las

    conductas incumlidas or los demandados 7ue seran las (eneradoras de los daDos  

    eruicios 7ue se retenden co1rar) eruicios 7ue no ueden ser co1rados si no eisten

    las conductas incumlidas menos odra atri1uirse resonsa1ilidad al(una a su arte

    en el a(o.

      !or Altimo) el recurrente sostiene 7ue adicionalmente el mal estado de las

    instalaciones de (as del ediicio en cuesti2n) se de1e) 1@sicamente) a la ec5a en 7ue

    ellas 5a1ran sido constatadas) esto es) en los aDos 000) 00 003) es decir) la

    rimera casi 4 aDos desu/s en 7ue el ediicio emez2 a ser 5a1itado ) adem@s) a la

    mala manutenci2n de los usuarios) lo 7ue se reiere en el inorme ericial de autos.

      Finaliza descri1iendo la inluencia sustancial 7ue los errores de derec5o

    denunciados) 5a1ran tenido en lo disositivo del allo.

      Se(undo: ?ue en la sentencia imu(nada se iaron como 5ec5os) en lo 7ue interesa

    al recurso) los si(uientes:

      a> Se(An consta de los documentos acomaDados or los demandantes) /stos

    ostentan la calidad de reresentantes le(ales de la Comunidad en (eneral) eerciendo

    las unciones de Comit/ de administraci2n ara el 7ue 5an sido desi(nados la

    demandada no rindi2 rue1a ara acreditar 7ue el oder o reresentaci2n es nulo)ineistente o 5a 7uedado sin eecto.

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      1> En el resente caso) el ermiso de construcci2n ue otor(ado el 6= de ulio de

    699=.

      c> Se 5a acreditado el incumlimiento de la normativa vi(ente conorme al &ecreto

    Suremo #+ ) de 699=) con el eritae racticado en autos) el 7ue conirma los

    5ec5os esta1lecidos or el insector certiicador del inorme de insecci2n  

    ductoscoa) el 7ue recalca la eistencia de deectos en las instalaciones del ediicio

    u1icado en calle arcoleta #+ ,40.

      d> "a acci2n eercida lo 5a sido dentro del lazo resectivo) contado desde el

    certiicado de receci2n inal de la o1ra) se(An se encuentra asentado en la sentencia.

      Tercero: ?ue so1re la 1ase de los 5ec5os descritos en el motivo anterior en lo 7ue

    interesa a este recurso) los ueces del ondo) or alicaci2n de los artculos 6+

    transitorio de la "e eneral de r1anismo Construcciones 64 del &ecreto

    Suremo #+ ) el 7ue comenz2 a re(ir el 6+ de unio de 699=) decidieron 7ue la

    construcci2n del ediicio u1icado en calle arcoleta #+ ,40) de1i2 re(irse or el nuevo

    'e(lamento de $nstalaciones de as $nteriores) considerando la ec5a de otor(amiento

    del ermiso de ediicaci2n. % ello a(re(aron 7ue como no es alica1le la "e eneral de

    r1anismo Construcciones) en la redacci2n 7ue le introduo la "e #+ 69.4

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    iara los derec5os del interesado en ese asecto ) en la sentencia imu(nada) en

    cam1io) se 5a decidido -contraviniendo la le) a su uicio- 7ue dic5o acto lo conorma el

    ;!ermiso de Ediicaci2n;.

      ?uinto: ?ue los ar(umentos de la recurrente se sustentan en la disosici2n

    contenida en el inciso octavo del artculo 66= de la "e eneral de r1anismo  

    Construcciones) el 7ue esta1lece: ;Sin eruicio de lo anterior) odr@n someterse a la

    aro1aci2n del &irector de O1ras uniciales) anteroectos de loteo) de ediicaci2n o

    de ur1anizaci2n. El anteroecto aro1ado mantendr@ su vi(encia resecto de todas las

    condiciones ur1ansticas del instrumento de laniicaci2n territorial resectivo de las

    normas de la Ordenanza eneral de r1anismo Construcciones consideradas en

    a7u/l con las 7ue se 5u1iere aro1ado) ara los eectos de la o1tenci2n del ermiso

    corresondiente) durante el lazo 7ue determine la misma Ordenanza;.

      %l resecto ca1e destacar 7ue este inciso ue creado or la "e #+ 69.4

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      rasantes) densidades m@imas) estacionamientos) ranas aectas a declaratoria de

    utilidad A1lica @reas de ries(o o de rotecci2n.;

      S/timo: ?ue) or su arte) 5a sido la Ordenanza eneral de r1anismo  

    Construcciones) la 7ue se 5a ocuado de deinir lo 7ue constitue un %nteroecto de

    Construcci2n) resecto del cual se seDala 7ue es la ;resentaci2n revia de un roecto

    de loteo) de ediicaci2n o de ur1anizaci2n) en el cual se contemlan los asectos

    esenciales relacionados con la alicaci2n de las normas ur1ansticas 7ue una vez

    aro1ado mantiene vi(entes todas las condiciones ur1ansticas del $nstrumento de

    !laniicaci2n resectivo de la Ordenanza eneral de r1anismo Construcciones

    consideradas en a7u/l con las 7ue /ste se 5u1iere aro1ado) ara los eectos de la

    o1tenci2n del ermiso corresondiente) durante el lazo 7ue seDala esta Ordenanza;.

      En otros t/rminos) el le(islador reconoce una esecie de derec5o ad7uirido or el

    interesado) ero s2lo en lo 7ue se relaciona con las normas ur1ansticas) las 7ue son

    tam1i/n deinidas en la roia "e eneral) se(An se anot2 recedentemente) nin(una

    de las cuales se vincula con el de1ate de autos) es decir) con las instalaciones interiores

    de (as) a las 7ue de1e incluirse entre las eseciicaciones t/cnicas del roecto 7ue

    de1en ceDirse estrictamente en su diseDo construcci2n a las aro1adas or el

    inisterio resectivo) conorme se rev/ tanto en la "e eneral como en su

    Ordenanza.

      Octavo: ?ue) or lo anotado) se conclue 7ue) ni aAn en el caso de serle alica1le a la

    recurrente el artculo 66= de la "e eneral de r1anismo Construcci2n en la

    redacci2n 7ue le introduo la "e #+ 69.4

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    as) no se 5a cometido error de derec5o al(uno 7ue aculte a esta Corte ara aco(er el

    resente recurso de casaci2n en el ondo) el 7ue) en consecuencia) ser@ desestimado.

      !or estas consideraciones visto) adem@s) lo disuesto en los artculos