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Santiago, quince de abril de dos mil quince. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada únicamente su parte expositiva. Y teniendo presente en lugar de sus consideraciones eliminadas: Primero: Que la Sociedad recurrente impugna como ilegal y arbitraria la actuación del Gobierno Regional del Bío-Bío consistente en el pronunciamiento desfavorable del Consejo Regional respecto de la solicitud de permiso de operación para un casino de juegos en Chillán, decisión adoptada en la Sesión de de 01 de julio de 2014 y plasmada en el Oficio N° 246 de 03 de julio del mismo año remitido por el Intendente Regional de la Región del Bío Bío al Superintendente de Casinos de Juego. Refiere que la sociedad actora participa en un procedimiento destinado al otorgamiento de un permiso de operación de un casino de juegos en la ciudad de Chillán, el que debe ser resuelto por la Superintendencia de Casinos de Juego previo

Fallo de la Corte Suprema por casino en Chillán

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Rechazo de recurso

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Santiago, quince de abril de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce de la sentencia en alzada nicamente su parte expositiva.

Y teniendo presente en lugar de sus consideraciones eliminadas:

Primero: Que la Sociedad recurrente impugna como ilegal y arbitraria la actuacin del Gobierno Regional del Bo-Bo consistente en el pronunciamiento desfavorable del Consejo Regional respecto de la solicitud de permiso de operacin para un casino de juegos en Chilln, decisin adoptada en la Sesin de de 01 de julio de 2014 y plasmada en el Oficio N 246 de 03 de julio del mismo ao remitido por el Intendente Regional de la Regin del Bo Bo al Superintendente de Casinos de Juego.

Refiere que la sociedad actora participa en un procedimiento destinado al otorgamiento de un permiso de operacin de un casino de juegos en la ciudad de Chilln, el que debe ser resuelto por la Superintendencia de Casinos de Juego previo informe de ciertas autoridades entre las cuales se encuentra la recurrida.

Arguye que la reparticin pblica recurrida, al informar en el marco de dicho procedimiento, se limit a sealar que su pronunciamiento ante la solicitud de Chilln Casino Resort S.A. era desfavorable respecto a su impacto en el desarrollo de la Regin, ante lo cual el Superintendente de Casinos solicit una aclaracin de los fundamentos tenidos en vista para ello en cuanto no se pronunci sobre el emplazamiento de la comuna y no fundament la estrategia de desarrollo regional tenida en vista para manifestar su parecer, lo que motiv que en un acto posterior de fecha 17 de julio de 2014 el Presidente del Consejo del Gobierno Regional transcribiera las argumentaciones tenidas en vista por el Consejo Regional para adoptar su determinacin.

Concluye que por lo anterior la actuacin de la recurrida infringe las normas contempladas en los artculos 23 de la Ley N 19.995 y 21 de su reglamento (DS N 211 de 2005), por cuanto dicha institucin debe pronunciarse tanto respecto de la comuna de emplazamiento propuesta por la solicitante, as como tambin de su impacto en el desarrollo regional.

Asimismo, sostiene que el acto administrativo recurrido sera arbitrario porque carecera de la expresin de fundamentos o motivos que imponen los artculos 11 y 41 de la Ley N 19.880, en cuanto se omiti pronunciamiento en lo concerniente al mrito de la comuna de Chilln para el emplazamiento en ella de un casino de juego y en tanto carecera de la expresin de las razones en virtud de las cuales el Gobierno Regional decidi que el proyecto de la recurrente presenta un impacto desfavorable para el desarrollo regional, lo que no deja de ser relevante toda vez que la postulante Marina Del Sol Chilln S.A. obtuvo pronunciamiento favorable, pese a que ambos proyectos estn emplazados en la entrada norte de Chilln, a ochocientos metros de distancia uno del otro, sin que se explique el porqu de tal diferenciacin.

Finaliza su exposicin solicitando que se deje sin efecto la decisin recurrida y que se disponga que el Gobierno Regional deber emitir un nuevo informe ajustado a derecho.

Segundo: Que la recurrida al informar sobre el fondo del asunto debatido sostiene, en primer trmino, que los Consejeros Regionales se manifestaron conformes con la comuna de emplazamiento respecto de todas las solicitudes presentadas, circunscribiendo su discusin al modo en que cada proyecto en particular incide en el desarrollo regional, considerando siempre para ello que las fichas de la Superintendencia de Casinos de Juego contemplan cuatro acpites: inversin y empleo, oferta turstica, oferta cultural y otras instalaciones.

Prosigue argumentando que si se decidi otorgar un pronunciamiento favorable al proyecto de la Sociedad Marina del Sol S.A., ello se debi que ste era el que tena menos externalidades negativas, por lo que no existe arbitrariedad en su decisin.

Finalmente arguye que se trata de un acto trmite que, por consiguiente, no tiene aptitud suficiente para afectar garantas fundamentales, por lo que no es susceptible de ser impugnado por esta va.

Tercero: Que en lo pertinente la norma del artculo 23 de la Ley N 19.995 dispone que: El cumplimiento ntegro de los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el otorgamiento de un permiso de operacin, como asimismo el resultado de la precalificacin de antecedentes de la sociedad solicitante y de sus accionistas, en los trminos previstos en el artculo 21, constituyen condiciones previas y necesarias para dar inicio al proceso de evaluacin y de resolucin de toda solicitud de operacin de casino de juego.

Verificado lo anterior, la Superintendencia proceder a evaluar la solicitud de operacin, teniendo en consideracin los siguientes criterios y factores, y aplicando al efecto la ponderacin que para cada uno de ellos establezca el reglamento:

1.- El informe favorable emitido por el gobierno regional, respecto de la comuna de emplazamiento propuesta por la solicitante, as como su impacto en el desarrollo regional. Este informe ser especialmente considerado en la ponderacin de la totalidad de los criterios y factores evaluados.

Por su parte el artculo 21 del Decreto Supremo N 211 de 2005, que aprueba el Reglamento para la tramitacin y otorgamiento de permisos de operacin de casinos de juegos, precepta que: El gobierno regional circunscribir su pronunciamiento slo respecto del mrito de la comuna de emplazamiento propuesta por la sociedad solicitante para la instalacin del casino de juego, as como el impacto de dicho emplazamiento en la estrategia de desarrollo regional.

Por su parte, la municipalidad circunscribir su pronunciamiento slo al impacto y efectos que el proyecto postulado haya de provocar en el desarrollo de la comuna, en particular desde las perspectivas social, econmica y turstica.

Si los organismos sealados fueren requeridos por la Superintendencia para emitir pronunciamiento simultneamente respecto de ms de una solicitud de permiso de operacin, cada solicitud deber evaluarse en su propio mrito e informarse de manera independiente.

Para los fines previstos en el presente artculo, el Superintendente pondr a disposicin del intendente y del alcalde respectivos, para conocimiento de los organismos correspondientes, slo aquellos antecedentes indispensables para que dichas instancias regionales y municipales emitan los informes requeridos. El pronunciamiento que emita cada uno de los referidos organismos deber ser comunicado al Superintendente por el intendente y alcalde respectivos, mediante oficio.

Cuarto: Que a su vez y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artculo 11 de la Ley N 19.880, en los actos de la Administracin por los que se afectaren derechos de los particulares debern siempre expresarse los hechos y los fundamentos de derecho que les sirven de sustento.

Quinto: Que de la lectura del Oficio N 246 remitido por el Intendente Regional de la Regin del Bo-Bo al Superintendente de Casinos de Juego, fechad0 03 de julio de 2014, rolante a fojas 149 de estos autos, en el que se plasm el acuerdo del Consejo Regional adoptado en Sesin de 01 de julio del ao pasado, aparece que respecto del proyecto formalizado por la sociedad recurrente el pronunciamiento fue desfavorable respecto a su impacto en el desarrollo de la regin, sin indicarse ninguna razn que haya servido de sustento a tal decisin, acompandose al mismo el Certificado N 4232/e7m, aportado a fojas 150 y extendido el 02 de julio de 2014 por la ministro de fe del Consejo de Gobierno de la Octava Regin, Joanna Prez Sandoval, en el que se da cuenta tanto del pronunciamiento de dicho rgano como de la votacin que lo antecedi, sin que de la revisin de ste aparezca prrafo alguno tendiente a dar sustento al pronunciamiento antes aludido.

Sexto: Que, asimismo, del anlisis del acta de la sesin del Consejo Regional del Bo-Bo de fecha 01 de julio de 2014, custodiada en estos autos - acta que como ya se dijo contiene la decisin comunicada en el oficio recurrido-, tampoco aparecen los fundamentos tenidos en vista por la autoridad administrativa para informar desfavorablemente la solicitud de la parte accionante.

Sptimo: Que lo expuesto en los motivos que anteceden permite colegir que la autoridad administrativa no cumpli con la exigencia de fundamentacin contemplada en el inciso 2 del artculo 11 de la Ley N 19.880, toda vez que al emitir su informe se limit a indicar que su pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte recurrente era desfavorable, no expresando de modo alguno cul fue el anlisis efectuado para determinar que dicha solicitud no cumpla con las exigencias contenidas tanto en el artculo 23 de la Ley N 19.995 como en el artculo 21 de su respectivo Reglamento.

Octavo: Que de acuerdo con lo antes razonado, al no haberse fundado debidamente la decisin de la autoridad administrativa en los trminos ya mencionados, se ha efectuado una diferencia arbitraria en perjuicio de la sociedad recurrente respecto de los dems participantes en el procedimiento destinado al otorgamiento de un permiso de operacin de un casino de juegos en la ciudad de Chilln, vulnerndose con ello la garanta fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artculo 19 N 2 de la Carta Fundamental.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artculo 20 de la Constitucin Poltica de la Repblica y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 267, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de proteccin deducido en lo principal de fojas 10, dejndose sin efecto el pronunciamiento desfavorable del Consejo Regional de la Regin del Bo-Bo respecto de la solicitud de permiso de operacin para un casino de juegos en Chilln formulada por la recurrente Chilln Casino Resort S.A., decisin adoptada en la Sesin de Consejo de 01 de julio de 2014 y plasmada en el Oficio N 246 de 03 de julio del mismo ao remitido por el Intendente Regional de la Regin del Bo Bo al Superintendente de Casinos de Juego, debiendo el Consejo del Gobierno Regional del Bo-Bo emitir un nuevo y fundado informe respecto de dicha solicitud.

Regstrese y devulvase con sus agregados.

Redaccin a cargo del Ministro Sr. Carreo.

Rol N 29046-2014.

Pronunciado por la Primera Sala de Febrero de esta Corte Suprema integrada por los Ministros seores Patricio Valds A., Hctor Carreo S., Pedro Pierry A., seora Rosa Mara Maggi D., y seor Juan Fuentes B. Santiago, 15 de abril de 2015.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a quince de abril de dos mil quince, notifiqu en Secretara por el Estado Diario la resolucin precedente.