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    Poder Judicial de la Nación

    CAMARA CIVIL - SALA F

    “F., M.  R.  C/ A., C.  A.  Y OTROS S/

    CONSIGNACIÓN” (EXPTE. N°79.776/2!2"

    “L., T.  Y OTROS C/ F., M.  R.  S/ E$ECUCION

    %IPOTECARIA” (EXPTE. N°76.2&/2!2"

    En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a

    los  días del mes de agosto de 2015, reunidos

    en acuerdo los Sres. ueces de la E!cma. C"mara #acional de

    Apelaciones en lo Ci$il, Sala %&' para conocer en los autos del

    epígra(e, respecto de las cuestiones sometidas a su decisi)n, a (in

    de determinar si es arreglada a derec*o la sentencia apelada.

    +racticado el sorteo correspondiente result) el siguiente

    orden de $otaci)n Sres. ueces de C"mara -res. GALMARINI.

    POSSE SAGUIER. 'ANNONI.

    A la cuesti)n propuesta el -r. almarini di/o

    . En el e!pediente # 34.3362012 la actora inici)

    demanda por consignaci)n de la cantidad de 7189.330,, con el

    ob/eto de saldar la deuda del mutuo con garantía *ipotecariacelebrado con los demandados el 15 de (ebrero de 2012, mediante

    el cual recibi) en pr:stamo la cantidad de ;7S 83.400, los cuales se

    oblig) a de$ol$er en 8 cuotas iguales < consecuti$as de ;7S1.85,

    con un inter:s del 1= anual sobre saldos.

    Relat) >ue la primera cuota del acuerdo (ue

    descontada de la suma por ella recibida al momento de la

    celebraci)n del re(erido contrato. ?ue a posteriori cancel) lascuotas 2@ a @ en la moneda pactada. ?ue en oportunidad de

    abonar la cuota mani(est) al Sr. . . A. autoriado a recibir los

    pagos >ue en $irtud del %cepo cambiario' $igente le era imposible

    ad>uirir en el mercado o(icial la suma de d)lares necesaria para el

    pago de las (uturas cuotas acordadas < su intenci)n de arribar a un

    acuerdo con los acreedores a (in de pactar

    Fecha de firma: 25/08/2015Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI 

    Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER, JUEZ DE CAMARA

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    %el $alor en moneda de curso legal de los posteriores $encimientos'

    pero no obtu$o respuesta alguna.

    Sostiene >ue ante tal situaci)n intim) a los a>uí

    demandados por carta documento a >ue en el plao de 10 días

    acordasen con(orme la teoría del es(uero compartido la (orma en

    la >ue deberían cancelarse las cuotas pendientes no $encidas del

    mutuo *ipotecario, intim"ndolos en caso contrario a recibir en pago

    cancelatorio de cada una de las cuotas pendientes no $encidas la

    cantidad de pesos e>ui$alente a la suma de ;7S1.85 con$ertido al

    $alor de la cotiaci)n o(icial del día anterior a la (ec*a del pago.

    El 28 de agosto de 2012 recibi) una misi$a emitida por

    el Sr. .  . A.  en su car"cter de autoriado al cobro de las cuotas

    *ipotecarias, >uien mani(est) desconocer la e!istencia de

    disposici)n legal alguna posterior a la celebraci)n del contrato, >ue

    con(igure un e!tremo de (uera maue

    impida a la actora cumplir el mutuo en los t:rminos pactados.

    Asimismo *io saber a la actora >ue la única manera en la >ue

    podría abonar la deuda en moneda argentina sería con la cotiaci)n

    obtenida a tra$:s del procedimiento denominado %contado con

    li>uidaci)n'.

    Seguidamente sostiene la accionante >ue *a arbitrado

    todos los medios necesarios para cumplir con su obligaci)n, pero

    ello le es imposible debido a un acto del poder público >ue le impide

    ad>uirir la di$isa pactada en el contrato. +or ello, a(irma >ue la única

    manera de cancelar la deuda contraída con los demandados es

    entregando el $alor de las cuotas en moneda argentina calculado

    según el cambio o(icial $igente al día anterior al pago.En el e!pediente #3.2062012 los actores inician

     /uicio de e/ecuci)n *ipotecaria contra la Sra. D.  R. &.  a (in de

    obtener el cobro del cr:dito originado en el contrato de mutuo antes

    re(erido.

    a Sra. /ue de primera instancia rec*a) la

    consignaci)n promo$ida en el e!pediente #34.3362012, con

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    costas a la actora, < en la causa #3.2062012 resol$i) desestimar

    la e!cepci)n de pago opuesta por la demandada < mand) a lle$ar

    adelante la e/ecuci)n *asta >ue D.  R. &.  *aga íntegro pago a los

    actores de las sumas adeudadas, m"s los intereses < las cosas del

     /uicio.

    Ambos pronunciamientos (ueron apelados por la

    deudora e/ecutada >uien en el e!pediente #34.3362012 e!pres)

    agra$ios a (s. 5586531, cuue se libr) el proceso /udicial. SeFala >ue a

    partir del denominado %cepo cambiario' su parte >ued)

    imposibilitada de ad>uirir d)lares estadounidenses <

    consecuentemente de poder cumplir su obligaci)n en la moneda

    pactada. Sostiene >ue tal situaci)n con(igura un supuesto de %(uera

    ma

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    a su cargo, declarando tener debidamente presupuestado y a su

    oportuna disposición el monto adeudado”  G(s. 9H.

    -e lo mani(estado por las partes < de las constancias

    obrantes en autos surge >ue la Sra. &. cumpli) debidamente con el

    pago de las primeras cuotas del mutuoI >ue con (ec*a 18 de

    agosto de 2012 anotici) a los acreedores acerca de las di(icultades

    a su /uicio in$encibles de ad>uirir d)lares en el mercado legal

    debido al %cepo cambiario' $igente < los intim) a arribar a un

    acuerdo respecto a la (orma en >ue se cancelarían las cuotas

    pendientes no $encidas, mani(estando >ue de no ser ello posible los

    intimaba a recibir el pago cancelatorio de cada una de las cuotas

    pendientes en la cantidad de pesos e>ui$alente a $alor o(icial del

    d)lar $igente el día anterior al pago G(s. 9896999 del e!pte.

    #34.3362012H.

    -ic*a solicitud (ue rec*aada en todos sus t:rminos por

    los acreedores, mediante carta documento de (ec*a 28 de agosto

    de 2012, en la cual se le *io saber a la deudora >ue la única

    manera en la >ue se aceptaría el pago de la deuda en moneda

    argentina sería con la cotiaci)n obtenida a tra$:s del

    procedimiento denominado %contado con li>uidaci)n' G(s. 924 dele!pte. #34.3362012H.

    Con(orme se consign) en el acta notarial obrante a (s.

    9826988 del e!pte. #34.3362012H, el día 8 de septiembre de 2012

    la Sra. &. se constitu

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    t:rminos las cartas documento en$iadas a los acreedores con (ec*a

    18 de agosto de 2012.

    Ante tal situaci)n, el día 1 de octubre de 2012 la

    deudora promo$i) demanda de consignaci)n del importe de

    712.11, correspondiente a las cuotas 3 < del mutuo >ue da

    origen a estas actuaciones. SeFala >ue dic*o importe (ue calculado

    teniendo en cuenta la cotiaci)n del d)lar tipo $endedor del Banco

    de la #aci)n Argentina al día 80 de agosto de 2012.

    Con(orme lo establecido en el C)digo Ci$il < Comercial

    las normas legales relati$as a los contratos son supletorias de la

    $oluntad de las partes a menos >ue de su modo de e!presi)n, de su

    contenido o su conte!to resulte de car"cter indisponible Gart. 42H.

    Asimismo en el art. 3 del re(erido cuerpo normati$o se dispuso >ue

    cuando la norma es supletoria no se aplica a los contratos en curso

    de e/ecuci)n, debi:ndose aplicar por tanto la normati$a supletoria

    $igente al momento de la celebraci)n del contrato GCon(. Jobías,

    os: K. en %C)digo Ci$il < Comercial Comentado. Jratado

    E!eg:tico.' dirigido por Alterini, orge L. pag. 9694H.

    El art. 35 del C)digo Ci$il < Comercial no resulta ser

    de orden público, < por no resultar una norma imperati$a no *abríaincon$enientes en >ue las partes en uso de la autonomía de la

    $oluntad Garts. 45 < 42 del c)digo citadoH pacten como dice el art.

    3 del mismo ordenamiento, >ue el deudor debe entregar la

    cantidad correspondiente en la especie designada GMssola,

    &ederico Ale/andro en orenetti, Ricardo uis, %C)digo Ci$il <

    Comercial de la #aci)n Comentado', J. N, p"g. 12, Rubinal

    Culoni Editores Santa &e 2015H.

    Consecuentemente, por tratarse de normati$a

    supletoria, corresponde aplicar las pre$isiones contempladas en los

    artículos 13 < 14 del C)digo Ci$il Gte!to s6le< 28.42H.

    Sentado ello es de seFalar >ue el. art. 13 del C)digo

    Ci$il dispone >ue si por el acto por el >ue se *a constituido la

    obligaci)n se *ubiere estipulado dar moneda >ue no sea de curso

    Fecha de firma: 25/08/2015Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI 

    Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER, JUEZ DE CAMARA

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    legal en la república, la obligaci)n debe considerarse como de dar

    sumas de dinero. Asimismo el art. 14 establece >ue si la obligaci)n

    del deudor (uese de entregar una suma de determinada especie o

    calidad de moneda, cumple la obligaci)n dando la especie

    designada el día de su $encimiento.

    A*ora bien, el deudor de una obligaci)n no s)lo tiene el

    deber de pagarla sino el derec*o de *acerlo. Es por ello >ue entre

    los e(ectos de las obligaciones con respecto al deudor se encuentra

    la posibilidad de obtener su liberaci)n (orada mediante el pago por

    consignaci)n. Es decir >ue, el deudor goa del derec*o de obtener

    su liberaci)n (orada pagando con inter$enci)n /udicial, no s)lo ante

    la negati$a del acreedor de recibir el pago sino en los dem"s

    supuestos en >ue encuentre di(icultades >ue impidan e(ectuar el

    cumplimiento especí(ico < espont"neo de la obligaci)n directamente

    al titular del cr:dito Gcon(. BelluscioOannoni, %C)digo Ci$il < e

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    En el caso < como se re(iri) anteriormente la deudora

    alega >ue a partir del denominado %cepo cambiario' su parte >ued)

    imposibilitada de ad>uirir d)lares estadounidenses <

    consecuentemente de poder cumplir su obligaci)n en la moneda

    pactada. Considera >ue tal situaci)n con(igura un supuesto de

    %(uera maui$alente para su ad>uisici)n en la misma

    moneda >ue (ue entregada a la deudora.

    En orden a lo e!puesto, estimo acertado el criterio

    adoptado por la magistrada de primera instancia en cuanto /ug)

    >ue en la especie no se con(iguran los re>uisitos necesarios para

    >ue prospere la consignaci)n intentada por la deudora.

    Fecha de firma: 25/08/2015Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI 

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    Consecuentemente, corresponde rec*aar la demanda

    de consignaci)n < ordenar >ue se lle$e adelante la e/ecuci)n *asta

    >ue se abonen íntegramente las sumas adeudadas.

    Atento a la (orma en >ue se resuel$e, al alcance de los

    agra$ios de la deudora < de con(ormidad con el criterio asumido por

    la Sala en casos similares *abr" de modi(icarse lo atinente a los

    intereses.

    Al respecto es de recordar >ue no corresponde admitir

    cual>uier tasa de inter:s por el s)lo *ec*o de >ue se encuentre

    estipulada por las partes. as reglas contenidas en los arts. 21 <

    ll43 del C)digo Ci$il encuentran su límite en la pauta rectora

    contenida en el art. 458 del citado C)digo, >ue (ulmina de nulidad

    las cl"usulas e!orbitantes < (aculta al /ue a morigerarlas,

    reduci:ndolas a límites raonables Gcon(. C.#.Ci$., esta Sala, %;. de

    .  c6A. .  s6e/ecuci)n *ipotecaria' R.21.20 del 15610644I id. Sala

    %C' del 2549, R. 5.318I id. Sala %' del 51241, R. 099.14, entre

    otrosH.Esta norma de orden público se mantiene en el art. 1009 del

    nue$o C)digo Ci$il < Comercial.

    A criterio de esta Sala, ponderando la (orma como la

    e/ecuci)n prospera en moneda e!tran/era Gd)lares

    estadounidensesH < $alorando las tasas pautadas por el mercado

    tanto en el "mbito nacional como internacional para operaciones

    como la ponderada, considera raonable (i/ar como tasa de inter:s

    el = anual por todo concepto GC#Ci$., Sala & del 1269610, R.

    58.382, %.  de C., Q.  < otros c6 B., E.  A.  < otro s6 e/ecuci)n

    LipotecariaH, moti$o por el cual *abr" de modi(icarse en tal sentidola sentencia apelada.

    Es de obser$ar >ue como las partes, no obstante *aber

    pre$isto la caducidad de los plaos ante el incumplimiento de la

    deudora de cual>uiera de las obligaciones asumidas en el contrato

    de mutuo, con$inieron >ue para >ue ello ocurriera la acreedora

    debía declarar esa caducidad, lo >ue no *a ocurrido en el caso, la

    Fecha de firma: 25/08/2015Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI 

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    tasa del = anual antes indicada se aplicar" sobre el capital

    adeudado a partir de la cuota 3@.

    En merito a lo e!puesto, $oto . En los autos “F., M. R. 

    / A., C.  A.  4 +*3 3/ -305-0-” (8+. N° 79.776/2!2

    Con(irmar la sentencia de (s. 5126529, con costas de alada a cargo

    de la actora $encida. . En los autos “L., T. 4 +*3 / :., M. R. 3/

    ;)0- ue se (i/an por todo concepto a la tasa del = anual sobre el

    capital adeudado a partir de la cuota 3@. Con costas de alada a

    cargo de la demandada.

    +or raones an"logas a las aducidas por el $ocal

    preopinante los -res. POSSE SAGUIER 4 'ANNONI $otaron en el

    mismo sentido a la cuesti)n propuesta. Con lo >ue termin) el acto.

    !6. $3> L)03 G1?*0-0

    !&. F*-- P33 S5)0*

    !7. E)* A. '---0

    666nos Aires, agosto de 2015.

    AUTOS Y @ISTOS=

    +or lo >ue resulta de la $otaci)n >ue instruue antecede En los autos “F., M.  R.  / A., C.  A.  4 +*3 3/

    -305-0-” (8+. N° 79.776/2!2 Se con(irma la sentencia

    de (s. 5126529, con costas de alada a cargo

    Fecha de firma: 25/08/2015Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI 

    Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER, JUEZ DE CAMARA

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    de la actora $encida. . En los autos “L., T. 4 +*3 / :., M. R. 3/

    ;)0- ue se (i/an por todo concepto a la tasa del = anual sobre el

    capital adeudado a partir de la cuota 3@. Con costas de alada a

    cargo de la demandada. #oti(í>uese < de$u:l$ase.

    Fecha de firma: 25/08/2015Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI 

    Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER JUEZ DE CAMARA