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8/20/2019 Fallo dólares
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Poder Judicial de la Nación
CAMARA CIVIL - SALA F
“F., M. R. C/ A., C. A. Y OTROS S/
CONSIGNACIÓN” (EXPTE. N°79.776/2!2"
“L., T. Y OTROS C/ F., M. R. S/ E$ECUCION
%IPOTECARIA” (EXPTE. N°76.2&/2!2"
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a
los días del mes de agosto de 2015, reunidos
en acuerdo los Sres. ueces de la E!cma. C"mara #acional de
Apelaciones en lo Ci$il, Sala %&' para conocer en los autos del
epígra(e, respecto de las cuestiones sometidas a su decisi)n, a (in
de determinar si es arreglada a derec*o la sentencia apelada.
+racticado el sorteo correspondiente result) el siguiente
orden de $otaci)n Sres. ueces de C"mara -res. GALMARINI.
POSSE SAGUIER. 'ANNONI.
A la cuesti)n propuesta el -r. almarini di/o
. En el e!pediente # 34.3362012 la actora inici)
demanda por consignaci)n de la cantidad de 7189.330,, con el
ob/eto de saldar la deuda del mutuo con garantía *ipotecariacelebrado con los demandados el 15 de (ebrero de 2012, mediante
el cual recibi) en pr:stamo la cantidad de ;7S 83.400, los cuales se
oblig) a de$ol$er en 8 cuotas iguales < consecuti$as de ;7S1.85,
con un inter:s del 1= anual sobre saldos.
Relat) >ue la primera cuota del acuerdo (ue
descontada de la suma por ella recibida al momento de la
celebraci)n del re(erido contrato. ?ue a posteriori cancel) lascuotas 2@ a @ en la moneda pactada. ?ue en oportunidad de
abonar la cuota mani(est) al Sr. . . A. autoriado a recibir los
pagos >ue en $irtud del %cepo cambiario' $igente le era imposible
ad>uirir en el mercado o(icial la suma de d)lares necesaria para el
pago de las (uturas cuotas acordadas < su intenci)n de arribar a un
acuerdo con los acreedores a (in de pactar
Fecha de firma: 25/08/2015Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI
Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER, JUEZ DE CAMARA
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%el $alor en moneda de curso legal de los posteriores $encimientos'
pero no obtu$o respuesta alguna.
Sostiene >ue ante tal situaci)n intim) a los a>uí
demandados por carta documento a >ue en el plao de 10 días
acordasen con(orme la teoría del es(uero compartido la (orma en
la >ue deberían cancelarse las cuotas pendientes no $encidas del
mutuo *ipotecario, intim"ndolos en caso contrario a recibir en pago
cancelatorio de cada una de las cuotas pendientes no $encidas la
cantidad de pesos e>ui$alente a la suma de ;7S1.85 con$ertido al
$alor de la cotiaci)n o(icial del día anterior a la (ec*a del pago.
El 28 de agosto de 2012 recibi) una misi$a emitida por
el Sr. . . A. en su car"cter de autoriado al cobro de las cuotas
*ipotecarias, >uien mani(est) desconocer la e!istencia de
disposici)n legal alguna posterior a la celebraci)n del contrato, >ue
con(igure un e!tremo de (uera maue
impida a la actora cumplir el mutuo en los t:rminos pactados.
Asimismo *io saber a la actora >ue la única manera en la >ue
podría abonar la deuda en moneda argentina sería con la cotiaci)n
obtenida a tra$:s del procedimiento denominado %contado con
li>uidaci)n'.
Seguidamente sostiene la accionante >ue *a arbitrado
todos los medios necesarios para cumplir con su obligaci)n, pero
ello le es imposible debido a un acto del poder público >ue le impide
ad>uirir la di$isa pactada en el contrato. +or ello, a(irma >ue la única
manera de cancelar la deuda contraída con los demandados es
entregando el $alor de las cuotas en moneda argentina calculado
según el cambio o(icial $igente al día anterior al pago.En el e!pediente #3.2062012 los actores inician
/uicio de e/ecuci)n *ipotecaria contra la Sra. D. R. &. a (in de
obtener el cobro del cr:dito originado en el contrato de mutuo antes
re(erido.
a Sra. /ue de primera instancia rec*a) la
consignaci)n promo$ida en el e!pediente #34.3362012, con
Fecha de firma: 25/08/2015Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI
Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER, JUEZ DE CAMARA
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costas a la actora, < en la causa #3.2062012 resol$i) desestimar
la e!cepci)n de pago opuesta por la demandada < mand) a lle$ar
adelante la e/ecuci)n *asta >ue D. R. &. *aga íntegro pago a los
actores de las sumas adeudadas, m"s los intereses < las cosas del
/uicio.
Ambos pronunciamientos (ueron apelados por la
deudora e/ecutada >uien en el e!pediente #34.3362012 e!pres)
agra$ios a (s. 5586531, cuue se libr) el proceso /udicial. SeFala >ue a
partir del denominado %cepo cambiario' su parte >ued)
imposibilitada de ad>uirir d)lares estadounidenses <
consecuentemente de poder cumplir su obligaci)n en la moneda
pactada. Sostiene >ue tal situaci)n con(igura un supuesto de %(uera
ma
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a su cargo, declarando tener debidamente presupuestado y a su
oportuna disposición el monto adeudado” G(s. 9H.
-e lo mani(estado por las partes < de las constancias
obrantes en autos surge >ue la Sra. &. cumpli) debidamente con el
pago de las primeras cuotas del mutuoI >ue con (ec*a 18 de
agosto de 2012 anotici) a los acreedores acerca de las di(icultades
a su /uicio in$encibles de ad>uirir d)lares en el mercado legal
debido al %cepo cambiario' $igente < los intim) a arribar a un
acuerdo respecto a la (orma en >ue se cancelarían las cuotas
pendientes no $encidas, mani(estando >ue de no ser ello posible los
intimaba a recibir el pago cancelatorio de cada una de las cuotas
pendientes en la cantidad de pesos e>ui$alente a $alor o(icial del
d)lar $igente el día anterior al pago G(s. 9896999 del e!pte.
#34.3362012H.
-ic*a solicitud (ue rec*aada en todos sus t:rminos por
los acreedores, mediante carta documento de (ec*a 28 de agosto
de 2012, en la cual se le *io saber a la deudora >ue la única
manera en la >ue se aceptaría el pago de la deuda en moneda
argentina sería con la cotiaci)n obtenida a tra$:s del
procedimiento denominado %contado con li>uidaci)n' G(s. 924 dele!pte. #34.3362012H.
Con(orme se consign) en el acta notarial obrante a (s.
9826988 del e!pte. #34.3362012H, el día 8 de septiembre de 2012
la Sra. &. se constitu
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t:rminos las cartas documento en$iadas a los acreedores con (ec*a
18 de agosto de 2012.
Ante tal situaci)n, el día 1 de octubre de 2012 la
deudora promo$i) demanda de consignaci)n del importe de
712.11, correspondiente a las cuotas 3 < del mutuo >ue da
origen a estas actuaciones. SeFala >ue dic*o importe (ue calculado
teniendo en cuenta la cotiaci)n del d)lar tipo $endedor del Banco
de la #aci)n Argentina al día 80 de agosto de 2012.
Con(orme lo establecido en el C)digo Ci$il < Comercial
las normas legales relati$as a los contratos son supletorias de la
$oluntad de las partes a menos >ue de su modo de e!presi)n, de su
contenido o su conte!to resulte de car"cter indisponible Gart. 42H.
Asimismo en el art. 3 del re(erido cuerpo normati$o se dispuso >ue
cuando la norma es supletoria no se aplica a los contratos en curso
de e/ecuci)n, debi:ndose aplicar por tanto la normati$a supletoria
$igente al momento de la celebraci)n del contrato GCon(. Jobías,
os: K. en %C)digo Ci$il < Comercial Comentado. Jratado
E!eg:tico.' dirigido por Alterini, orge L. pag. 9694H.
El art. 35 del C)digo Ci$il < Comercial no resulta ser
de orden público, < por no resultar una norma imperati$a no *abríaincon$enientes en >ue las partes en uso de la autonomía de la
$oluntad Garts. 45 < 42 del c)digo citadoH pacten como dice el art.
3 del mismo ordenamiento, >ue el deudor debe entregar la
cantidad correspondiente en la especie designada GMssola,
&ederico Ale/andro en orenetti, Ricardo uis, %C)digo Ci$il <
Comercial de la #aci)n Comentado', J. N, p"g. 12, Rubinal
Culoni Editores Santa &e 2015H.
Consecuentemente, por tratarse de normati$a
supletoria, corresponde aplicar las pre$isiones contempladas en los
artículos 13 < 14 del C)digo Ci$il Gte!to s6le< 28.42H.
Sentado ello es de seFalar >ue el. art. 13 del C)digo
Ci$il dispone >ue si por el acto por el >ue se *a constituido la
obligaci)n se *ubiere estipulado dar moneda >ue no sea de curso
Fecha de firma: 25/08/2015Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI
Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER, JUEZ DE CAMARA
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legal en la república, la obligaci)n debe considerarse como de dar
sumas de dinero. Asimismo el art. 14 establece >ue si la obligaci)n
del deudor (uese de entregar una suma de determinada especie o
calidad de moneda, cumple la obligaci)n dando la especie
designada el día de su $encimiento.
A*ora bien, el deudor de una obligaci)n no s)lo tiene el
deber de pagarla sino el derec*o de *acerlo. Es por ello >ue entre
los e(ectos de las obligaciones con respecto al deudor se encuentra
la posibilidad de obtener su liberaci)n (orada mediante el pago por
consignaci)n. Es decir >ue, el deudor goa del derec*o de obtener
su liberaci)n (orada pagando con inter$enci)n /udicial, no s)lo ante
la negati$a del acreedor de recibir el pago sino en los dem"s
supuestos en >ue encuentre di(icultades >ue impidan e(ectuar el
cumplimiento especí(ico < espont"neo de la obligaci)n directamente
al titular del cr:dito Gcon(. BelluscioOannoni, %C)digo Ci$il < e
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En el caso < como se re(iri) anteriormente la deudora
alega >ue a partir del denominado %cepo cambiario' su parte >ued)
imposibilitada de ad>uirir d)lares estadounidenses <
consecuentemente de poder cumplir su obligaci)n en la moneda
pactada. Considera >ue tal situaci)n con(igura un supuesto de
%(uera maui$alente para su ad>uisici)n en la misma
moneda >ue (ue entregada a la deudora.
En orden a lo e!puesto, estimo acertado el criterio
adoptado por la magistrada de primera instancia en cuanto /ug)
>ue en la especie no se con(iguran los re>uisitos necesarios para
>ue prospere la consignaci)n intentada por la deudora.
Fecha de firma: 25/08/2015Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI
Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER, JUEZ DE CAMARA
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Consecuentemente, corresponde rec*aar la demanda
de consignaci)n < ordenar >ue se lle$e adelante la e/ecuci)n *asta
>ue se abonen íntegramente las sumas adeudadas.
Atento a la (orma en >ue se resuel$e, al alcance de los
agra$ios de la deudora < de con(ormidad con el criterio asumido por
la Sala en casos similares *abr" de modi(icarse lo atinente a los
intereses.
Al respecto es de recordar >ue no corresponde admitir
cual>uier tasa de inter:s por el s)lo *ec*o de >ue se encuentre
estipulada por las partes. as reglas contenidas en los arts. 21 <
ll43 del C)digo Ci$il encuentran su límite en la pauta rectora
contenida en el art. 458 del citado C)digo, >ue (ulmina de nulidad
las cl"usulas e!orbitantes < (aculta al /ue a morigerarlas,
reduci:ndolas a límites raonables Gcon(. C.#.Ci$., esta Sala, %;. de
. c6A. . s6e/ecuci)n *ipotecaria' R.21.20 del 15610644I id. Sala
%C' del 2549, R. 5.318I id. Sala %' del 51241, R. 099.14, entre
otrosH.Esta norma de orden público se mantiene en el art. 1009 del
nue$o C)digo Ci$il < Comercial.
A criterio de esta Sala, ponderando la (orma como la
e/ecuci)n prospera en moneda e!tran/era Gd)lares
estadounidensesH < $alorando las tasas pautadas por el mercado
tanto en el "mbito nacional como internacional para operaciones
como la ponderada, considera raonable (i/ar como tasa de inter:s
el = anual por todo concepto GC#Ci$., Sala & del 1269610, R.
58.382, %. de C., Q. < otros c6 B., E. A. < otro s6 e/ecuci)n
LipotecariaH, moti$o por el cual *abr" de modi(icarse en tal sentidola sentencia apelada.
Es de obser$ar >ue como las partes, no obstante *aber
pre$isto la caducidad de los plaos ante el incumplimiento de la
deudora de cual>uiera de las obligaciones asumidas en el contrato
de mutuo, con$inieron >ue para >ue ello ocurriera la acreedora
debía declarar esa caducidad, lo >ue no *a ocurrido en el caso, la
Fecha de firma: 25/08/2015Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI
Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER, JUEZ DE CAMARA
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tasa del = anual antes indicada se aplicar" sobre el capital
adeudado a partir de la cuota 3@.
En merito a lo e!puesto, $oto . En los autos “F., M. R.
/ A., C. A. 4 +*3 3/ -305-0-” (8+. N° 79.776/2!2
Con(irmar la sentencia de (s. 5126529, con costas de alada a cargo
de la actora $encida. . En los autos “L., T. 4 +*3 / :., M. R. 3/
;)0- ue se (i/an por todo concepto a la tasa del = anual sobre el
capital adeudado a partir de la cuota 3@. Con costas de alada a
cargo de la demandada.
+or raones an"logas a las aducidas por el $ocal
preopinante los -res. POSSE SAGUIER 4 'ANNONI $otaron en el
mismo sentido a la cuesti)n propuesta. Con lo >ue termin) el acto.
!6. $3> L)03 G1?*0-0
!&. F*-- P33 S5)0*
!7. E)* A. '---0
666nos Aires, agosto de 2015.
AUTOS Y @ISTOS=
+or lo >ue resulta de la $otaci)n >ue instruue antecede En los autos “F., M. R. / A., C. A. 4 +*3 3/
-305-0-” (8+. N° 79.776/2!2 Se con(irma la sentencia
de (s. 5126529, con costas de alada a cargo
Fecha de firma: 25/08/2015Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI
Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER, JUEZ DE CAMARA
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de la actora $encida. . En los autos “L., T. 4 +*3 / :., M. R. 3/
;)0- ue se (i/an por todo concepto a la tasa del = anual sobre el
capital adeudado a partir de la cuota 3@. Con costas de alada a
cargo de la demandada. #oti(í>uese < de$u:l$ase.
Fecha de firma: 25/08/2015Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI
Firmado por: JOSE LUIS GALMARINI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: FERNANDO POSSE SAGUIER JUEZ DE CAMARA