Fallo Fallo ObligL. 1170. XLII Ledesma Maria Leonor c Metrovias S.a

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  • 5/27/2018 Fallo Fallo ObligL. 1170. XLII Ledesma Maria Leonor c Metrovias S.a.

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    Corte Suprema de Justicia de la NacinFallo L. 1170. XLIILedesma, Mara Leonor c/ Metrovas S.A.

    S u p r e m a C o r t e :

    I

    Los ma!"strados "nte!rantes de la Sala #$# de la C%mara &ac"onal de Apelac"ones en lo C"v"l,revocaron la sentenc"a del 'ue( de !rado ) desest"maron, en consecuenc"a, la pretens"*n e'erc"daen la demanda +v. s. -/- vta..//

    Se trata en autos de una acc"*n contra Metrovas S.A., por los daos ) per'u"c"os 2ue d"'o 3a4ersur"do la actora a ra( de un acc"dente ocurr"do al descender de un va!*n del su4terr%neo lnea#5#, en la $stac"*n Facultad de Med"c"na, cuando, arrastrada por la e6ces"va cant"dad de personas2ue v"a'a4an, "ntrodu'o su p"e "(2u"erdo en el espac"o comprend"do entre el va!*n ) el andn.

    8ara dec"d"r como lo 3"c"eron, los 'ueces de la Al(ada sealaron 2ue el "ner"or destac* 2ue en

    d"versos 3orar"os durante el da la !ente de4e v"a'ar en el su4te en mu) de"c"entes cond"c"ones deespac"o, lo 2ue lleva a empu'arse, p"sarse ) !olpearse de manera totalmente "nvoluntar"a.Adv"rt"eron, s"n em4ar!o, 2ue "ntroduc"r el p"e en el menc"onado espac"o, no es un 3ec3o ord"nar"o) recuente, lo 2ue se ve reor(ado por la acred"tac"*n de su "mpos"4"l"dad ortu"ta, con lo 2ueentend"eron 2ue s*lo puede o4edecer a una "ncorrecta man"o4ra de la vct"ma. Ind"caron 2ue elper"ta'e de "n!en"era rend"do a s. 179/190, da cuenta 2ue el espac"o entre va!*n ) andn, llamado#!al"4o#, en los tres t"pos de ormac"ones 2ue c"rculan por el lu!ar del 3ec3o, se a'usta a lasmed"das 2ue los usos ) costum4res aconse'an.

    Conclu)eron por ello 2ue, o 4"en el acc"dente se produ'o en otras c"rcunstanc"as ) no + por la"ntroducc"*n del p"e en ese espac"o, o 4"en por un 3ec3o de la vct"ma 2ue pone de rel"eve suprop"a "mper"c"a o ne!l"!enc"a a la sal"da del coc3e, lo 2ue releva de responsa4"l"dad a latransport"sta.

    Contra este pronunc"am"ento la actora "nterpuso el recurso e6traord"nar"o de s. -/-, cu)adene!ator"a de s. -9, mot"va la presente 2ue'a.

    II

    Seala 2ue el transporte de personas se 3alla re!ulado por el artculo 1 ) concordantes delC*d"!o de Comerc"o, 2ue esta4lece claramente una responsa4"l"dad de car%cter o4'et"vo,asum"endo el transportador una o4l"!ac"*n de resultado 2ue cons"ste en trasladar sano ) salvo alpasa'ero desde el punto de part"ta al de dest"no. S" esta o4l"!ac"*n resulta "ncumpl"da pros"!ued"spone la norma 2ue ;n"camente podr% e6"m"rse de responsa4"l"dad por culpa de la vct"ma o porel 3ec3o de un tercero por el cual no de4a responder.

    Ale!a 2ue s" los 'u(!adores tomaron por c"ertas las alenc"as 2ue ostentan las cond"c"ones de

    transporte 2ue la demandada orece a sus usuar"os ) 2ue o4l"!an a stos a la real"(ac"*n de actostotalmente "nvoluntar"os, no pueden lue!o "mputarle a la actora ne!l"!enc"a por2ue se le tra4e elp"e en el espac"o antes reer"do, cuando ello 3a s"do producto de la acc"*n de los dem%socas"onales pasa'eros de4"do a las de"c"enc"as de las 2ue adolece el transporte.

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    Corte Suprema de Justicia de la NacinA part"r de esta prem"sa, se o4serva 2ue en el su4 l"te los 'ueces de la Al(ada entend"eron 2ue elcaso #encuadra en las d"spos"c"ones reer"das al contrato de transporte, por lo 2ue, no 3all%ndose

    d"scut"da la cond"c"*n de pasa'era de la actora, resulta ev"dente 2ue se encuentra puesto en 'ue!oel de4er !enr"co de se!ur"dad 2ue el prestatar"o 3a asum"do por d"spos"c"*n de la le) +art. 1 delC*d"!o de Comerc"o de velar por la "nte!r"dad del pasa'ero +@ a 2u"en de4e llevar sano ) salvo adest"no# +v. s. -, ;lt"mo p%rrao ) vta.. del C*d"!o C"v"l, en cuanto am4os esta4lecen una responsa4"l"dado4'et"va del porteador o dueo de la cosa r"es!osa +v. doctr"na de Fallos: >1:-77? >-1:1-?>->:-9>0, desv"rtuando estas normas 3asta tornarlas "noperantes al restr"n!"r do!m%t"camente elalcance de las m"smas, part"cularmente de la ;lt"ma, cu)o "n espec"co es pos"4"l"tar la"ndemn"(ac"*n del dao causado por el r"es!o o v"c"o de la cosa en las s"tuac"ones en 2ue ste seproduce +v. doctr"na de Fallos: >1-:1? >->:>-1? >-:1>, entre otros.

    $n el marco de acc"dentes errov"ar"os, a los 2ue ca4e as"m"lar el presente caso, el

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    Corte Suprema de Justicia de la Nacinormac"*n del su4terr%neo ) el andn de la $stac"*n Facultad de Med"c"na, no era un acaec"m"entoord"nar"o o recuente s"no 2ue s*lo poda o4edecer a una "ncorrecta man"o4ra de la seora

    Ledesma.

    $nat"(* 2ue el per"ta'e de "n!en"era d"o cuenta 2ue el !al"4o +espac"o 2ue de4e e6"st"r entre elva!*n ) el andn dest"nado a ev"tar ro(am"entos de4"dos a los mov"m"entos laterales del pr"meroen las tres d"st"ntas ormac"ones 2ue c"rcula4an por el lu!ar del 3ec3o se a'usta4an a las med"das2ue los usos ) costum4res aconse'an.

    Conclu)* 2ue el 3ec3o, entonces, se 3a4ra produc"do en otras c"rcunstanc"as ) no por la"ntroducc"*n del p"e en el espac"o denom"nado !al"4o, o 4"en por eecto de un 3ec3o de la vct"ma,de naturale(a tal 2ue pone en ev"denc"a su prop"a "mper"c"a o ne!l"!enc"a al sal"r del va!*n.

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    Corte Suprema de Justicia de la NacinSera contrar"o a las costum4res ) 3asta a4surdo 2ue antes de su4"r e6"!"era "normac"*n so4re lasmed"das de se!ur"dad 2ue t"ene el va!*n, o en los momentos prev"os al descenso "nterro!ara al

    !uarda, 2ue tampoco suele estar presente, so4re los r"es!os 2ue e6"sten en ese acto.

    $l c"udadano com;n 2ue accede a un va!*n de su4terr%neos t"ene una con"an(a undada en 2ueel or!an"(ador se 3a ocupado ra(ona4lemente de su se!ur"dad. $llo es as por2ue la prestac"*n deserv"c"os mas"vos presenta un !rado de comple'"dad ) anon"mato 2ue resultan a4rumadores para2u"enes los rec"4en. $l unc"onam"ento re!ular, el respaldo de las marcas ) del $stado es lo 2ue!enera una apar"enc"a 'urd"ca 2ue s"mpl""can ) los 3acen pos"4le. Las prue4as 2ue real"(a elconsum"dor para ver""car la ser"edad creada ) representada por el derec3o. $l ortalec"m"ento de laapar"enc"a 'urd"ca ) de la con"an(a son esenc"ales para estos s"stemas, 2ue no podran su4s"st"rtanto s" se ne!ara protecc"*n 'urd"ca a las marcas, como s" se e6"!"era 2ue el consum"dor secomportara como un contratante e6perto 2ue e6"!"era prue4as e "normac"*n antes de usar elserv"c"o.

    8or estas ra(ones, ca4e conclu"r 2ue en la sentenc"a atacada se apl"c* un cr"ter"o de "nterpretac"*nde la d"l"!enc"a contrar"o a la protecc"*n const"tuc"onal de la se!ur"dad de los consum"dores )usuar"os.

    Hue a;n enocando la controvers"a desde la sola apl"cac"*n del derec3o com;n, la sentenc"a"ncurre en un deecto !rave de undamentac"*n.

    La obligacin de seguridad en este caso es, como lo seala la propia decisin en recurso,objetiva, de modo que las eximentes slo pueden referirse a la ruptura del nexo causal. Elhecho de la vctima, consistente en poner el pie en el hueco del andn, es un acto que notiene aptitud alguna para configurarse en una eximicin de responsabilidad. o ha! unaimputacin clara a la conducta de la propia vctima porque el descenso se produjogrupalmente ! pudo haber sido empujada" no ha! gravedad alguna que permita darleentidad causal interruptiva. #ero adem$s, la sentencia omite examinar que la falta que se

    imputa a la vctima es una consecuencia de una omisin previa del prestador como seanali%ar$ en el considerando siguiente.&

    9G Hue los prestadores de serv"c"os p;4l"cos de4en cumpl"r sus o4l"!ac"ones de 4uena e 2ue, enel caso, e6"!e un comportam"ento 2ue prote'a las e6pectat"vas ra(ona4les 2ue se crean en la otraparte, entre las cuales est% la de preparar el descenso de modo 2ue nad"e m%s sura daos.

    5esde esta perspect"va, aun cuando por la va de 3"p*tes"s pud"era ac3acarse al!;n t"po deman"o4ra "ncorrecta a la actora cuando descend"* del va!*n, lo c"erto es 2ue en el su4 e6am"ne, laal(ada no ponder* la c"rcunstanc"a de 2ue la demandada tuvo a su alcance la pos"4"l"dad de ev"tarla producc"*n del acc"dente +Fallos: >1-:-1>? >17:7. $llo es as, por2ue la empresa de4"*adoptar las med"das necesar"as para ase!urar el ordenado ascenso ) descenso de los pasa'erosde los va!ones? )a sea, por e'emplo, me'orando la recuenc"a de las ormac"ones para ev"tar lasa!lomerac"ones en los andenes o "nstru)endo a su personal para 2ue el serv"c"o se desarrolle

    pr"nc"palmente en las 3oras p"co s"n trop"e(os n" pel"!ros?? or"!"nados usualmente en empu'ones,!olpes ) p"sotones por re!la "nvoluntar"os entre los usuar"os +ver d"s"denc"a del 'ue( Fa)t en Fallos:>1-:1>79. &o se puede sosla)ar, por otra parte, 2ue d"c3o serv"c"o es tam4"n ut"l"(ado pormenores ) personas de edad avan(ada o con c"ertas d"sm"nuc"ones s"cas 2ue, comoconsecuenc"a de los tumultos de pasa'eros en determ"nadas 3oras del da, pueden ver ser"amentecompromet"da su "nte!r"dad s"ca.

    n contratante rac"onal ) ra(ona4le 'u(!ara adecuado "nvert"r d"nero, prestar un serv"c"o, o4tener!ananc"as, as como adoptar los cu"dados para 2ue los usuar"os puedan !o(ar del m"smo en pa( )se!ur"dad. La persecuc"*n rac"onal de la ut"l"dad no es "ncompat"4le con la protecc"*n de lapersona, s"no por el contrar"o, es lo 2ue perm"te cal""car a un comportam"ento como losu"c"entemente ra(ona4le para "nte!rar una soc"edad 4asada en el respeto de sus "nte!rantes.

    10 'ue la (onstitucin acional obliga a los prestadores de servicios a los consumidores abrindarles un trato digno )art. *+ (onstitucin acional El trato digno al pasajerotransportado significa que se deben adoptar medidas para que sea atendido como unapersona humana con dignidad, contemplando la situacin de quienes tienen capacidadesdiferentes, o son menores, o no tienen la instruccin necesaria para comprender elfuncionamiento de lo que se le ofrece. Ello inclu!e la adopcin de medidas para que elpasajero no descienda empujado por una marea humana con riesgo de su integridad fsica !para que viaje de un modo ra%onablemente cmodo.&

    11 Hue en ra(*n de lo e6puesto la sentenc"a "mpu!nada no sat"sace las cond"c"ones de val"de(de las dec"s"ones 'ud"c"ales, )a 2ue 3a om"t"do totalmente las normas const"tuc"onales 2ue prote!ena los consum"dores 2ue eran de apl"cac"*n al caso.

    8or ello, ) lo concordemente d"ctam"nado por la seora 8rocuradora F"scal, se 3ace lu!ar a la

    2ue'a, se declara procedente el recurso e6traord"nar"o ederal ) de'a s"n eecto la sentenc"aapelada. Costas a la venc"da +art. del C*d"!o 8rocesal C"v"l ) Comerc"al de la &ac"*n. Buelvan

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    Corte Suprema de Justicia de la Nacinlos autos al tr"4unal de or"!en a "n de 2ue, por 2u"en corresponda, se d"cte un nuevopronunc"am"ento con arre!lo al presente.

    A!r!uese la 2ue'a al pr"nc"pal, not"2uese ) devulvase.

    Fdo.: "cardo Lu"s Loren(ett" $lena I. J"!3ton de &olasco +se!;n su voto Carlos S. Fa)t $nr"2ue Sant"a!o 8etracc3" +en d"s"denc"a =uan Carlos Ma2ueda $. a;l Kaaron".

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