Fallo Herrera Ulloa. Corte I.D.H. (2004)

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    CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    CASO HERRERA ULLOA VS. COSTA RICA

    SENTENCIA DE 2 DE JULIO DE 2004

    En el caso Herrera Ulloa,

    la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte, la CorteInteramericana o el Tribunal), integrada por los siguientes jueces*:

    Sergio Garca Ramrez, Presidente;Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;Oliver Jackman, Juez;Antnio A. Canado Trindade, Juez;Cecilia Medina Quiroga, Jueza;Diego Garca-Sayn, Juez;Marco Antonio Mata Coto,Juez ad hoc;

    presentes, adems,

    Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; yEmilia Segares Rodrguez, Secretaria Adjunta,

    de conformidad con los artculos 29, 37, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en

    * El Juez Manuel E. Ventura Robles, de nacionalidad costarricense, no integr el Tribunal en elpresente caso, puesto que al momento de su juramentacin ya haba sido designado un juez ad hocpor elEstado de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artculo 10 del Estatuto de la CorteInteramericana de Derechos Humanos.

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    adelante el Reglamento)** y con el artculo 63.1 de la Convencin Americana sobreDerechos Humanos (en adelante la Convencin o la Convencin Americana),dicta la presente Sentencia.

    I

    INTRODUCCIN DE LA CAUSA

    1. El 28 de enero de 2003 la Comisin Interamericana de Derechos Humanos(en adelante la Comisin o la Comisin Interamericana) someti ante la Corteuna demanda contra el Estado de Costa Rica (en adelante el Estado o CostaRica), la cual tuvo origen en la denuncia N 12.367, recibida en la Secretara de laComisin el 1 de marzo de 2001.

    2. La Comisin present la demanda con base en el artculo 51 de la Convencin

    Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado viol el artculo 13(Libertad de Pensamiento y de Expresin) en relacin con las obligacionesestablecidas en los artculos 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos) y2 (Deber deAdoptar Disposiciones de Derecho Interno) de dicho tratado, en perjuicio de losseores Mauricio Herrera Ulloa y Fernn Vargas Rohrmoser, por cuanto el Estadoemiti una sentencia penal condenatoria, en la que declar al seor Herrera Ulloaautor responsable de cuatro delitos de publicacin de ofensas en la modalidad dedifamacin, con todos los efectos derivados de la misma, entre ellos la sancin civil.

    3. Los hechos expuestos por la Comisin se refieren a las supuestas violacionescometidas por el Estado, al haber emitido el 12 de noviembre de 1999 una sentenciapenal condenatoria, como consecuencia de que los das 19, 20 y 21 de mayo y 13 dediciembre, todos de 1995, se publicaron en el peridico La Nacin diversos

    artculos escritos por el periodista Mauricio Herrera Ulloa, cuyo contenidosupuestamente consista en una reproduccin parcial de reportajes de la prensaescrita belga que atribuan al diplomtico Flix Przedborski, representante adhonorem de Costa Rica en la Organizacin Internacional de Energa Atmica enAustria, la comisin de hechos ilcitos graves. La referida sentencia de 12 denoviembre de 1999 fue emitida por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial deSan Jos, y en sta se declar al seor Mauricio Herrera Ulloa autor responsable decuatro delitos de publicacin de ofensas en la modalidad de difamacin, por lo que sele impuso una pena consistente en una multa y adems se le orden que publicara el Por Tanto de la sentencia en el peridico La Nacin. Adems, la comentadasentencia declar con lugar la accin civil resarcitoria y, por ende, se conden alseor Mauricio Herrera Ulloa y al peridico La Nacin, en carcter de responsables

    civiles solidarios, al pago de una indemnizacin por concepto de dao moral causadopor las mencionadas publicaciones en el peridico La Nacin y, a su vez, al pago decostas procesales y personales. Igualmente, en dicha sentencia se orden alperidico La Nacin que retirara el enlace existente en La Nacin Digital, que seencontraba en internet, entre el apellido Przedborski y los artculos querellados, yque estableciera una liga en La Nacin Digital, entre los artculos querellados y laparte resolutiva de la sentencia. Finalmente, la Comisin aleg que, como efecto

    ** La presente Sentencia se dicta segn los trminos del Reglamento aprobado por la Corte en suXLIX Perodo Ordinario de Sesiones mediante Resolucin de 24 de noviembre de 2000, el cual entr envigor el 1 de junio de 2001, y segn la Reforma parcial aprobada por la Corte en su LXI Perodo Ordinariode Sesiones mediante Resolucin de 25 de noviembre de 2003, vigente el 1 de enero de 2004.

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    derivado de tal sentencia, el ordenamiento jurdico costarricense exige que se anotela sentencia condenatoria dictada contra el seor Herrera Ulloa en el Registro Judicialde Delincuentes. Aunado a lo anterior, la Comisin indic que el 3 de abril de 2001

    el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San Jos emiti una resolucin,mediante la cual intim al seor Fernn Vargas Rohrmoser, representante legal delperidico La Nacin, a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de 12 denoviembre de 1999, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a laautoridad judicial.

    4. De igual manera, la Comisin solicit a la Corte que ordenara al Estado queotorgara una compensacin por los perjuicios causados a las presuntas vctimas;dejara sin efecto y eliminara todas las consecuencias derivadas de la sentenciacondenatoria emitida contra el seor Mauricio Herrera Ulloa, as como los efectosderivados de dicha sentencia en contra del seor Fernn Vargas Rohrmoser;cancelara la orden de retirar el enlace existente en La Nacin digital entre el

    apellido Przedborski y los artculos querellados; eliminara el enlace entre dichosartculos y la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, y retirara la inscripcindel seor Herrera Ulloa del Registro Judicial de Delincuentes, as como la orden deestablecer un vnculo con la parte resolutiva de la sentencia en la Nacin Digital.Adems, la Comisin solicit que la Corte ordenara al Estado la modificacin de lalegislacin penal, con el propsito de adecuarla a lo establecido en la ConvencinAmericana. Finalmente, la Comisin solicit a la Corte que condenara al Estado apagar las costas y gastos legales incurridos por las presuntas vctimas.

    IICOMPETENCIA

    5. Costa Rica es Estado Parte en la Convencin Americana desde el 8 de abril de

    1970 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte el 2 de julio de 1980. Porlo tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los trminos delos artculos 62 y 63.1 de la Convencin.

    IIIPROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIN

    6. El 1 de marzo de 2001 los seores Fernando Lincoln Guier Esquivel y FernnVargas Rohrmoser, asistidos por el seor Carlos Ayala Corao, presentaron unadenuncia y una solicitud de medidas cautelares ante la Comisin Interamericana. Enigual fecha, la Comisin procedi a abrir el caso bajo el N 12.367.

    7. El 1 de marzo de 2001 la Comisin adopt medidas cautelares y solicit al Estadoque suspendiera la ejecucin de la sentencia condenatoria emitida el 12 denoviembre de 1999, hasta tanto la Comisin hubiera examinado el caso. El 28 demarzo de 2001 la Comisin someti ante la Corte una solicitud de medidasprovisionales a favor de los seores Mauricio Herrera Ulloa y Fernn VargasRohrmoser (infra Captulo IV).

    8. El 30 de marzo de 2001 los peticionarios presentaron un escrito de ampliacinde la peticin inicial.

    9. El 3 de diciembre de 2001 laComisin aprob el Informe de Admisibilidad N

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    128/01, mediante el cual declar admisible el caso.

    10. El 21 de diciembre de 2001 la Comisin se puso a disposicin de las partes

    con el objeto de alcanzar una solucin amistosa, de conformidad con el artculo 48.fde la Convencin Americana.

    11. El 10 de octubre de 2002 la Comisin, de acuerdo con el artculo 50 de laConvencin, aprob el Informe N 64/02, mediante el cual recomend al Estado que:

    1. [d]ejar[a] sin efecto la sentencia condenatoria contra el seor MauricioHerrera Ulloa y el Diario La Nacin, representado por el seor Fernn VargasRohrmoser[,]

    1.a. [r]etirar[a] la inscripcin del seor Mauricio Herrera Ulloa en elRegistro Judicial de Delincuentes[,]1.b. [d]ejar[a] sin efecto la orden de retirar el enlace existente en LaNacin Digital que se encuentra en Internet, entre el apellido

    Przedborski y los artculos querellados y el establecimiento de unvnculo entre dichos artculos y la parte dispositiva de la sentencia[,]1.c. [r]eparar[a] el perjuicio causado al seor Mauricio Herrera Ulloamediante el pago de la correspondiente indemnizacin.1.d. [a]doptar[a] las medidas necesarias para prevenir que estoshechos se repit[ier]an en [el] futuro.

    La Comisin transmiti al Estado el mencionado informe y otorg un plazo de dosmeses para que Costa Rica diera cumplimiento a las referidas recomendaciones.

    12. El 28 de octubre de 2002 la Comisin transmiti el informe anteriormentesealado al Estado y le otorg un plazo de dos meses para que cumpliera con lasrecomendaciones.

    13. El 28 de enero de 2003 la Comisin someti el caso a la jurisdiccin de laCorte.

    IV

    MEDIDAS PROVISIONALES

    14. El 28 de marzo de 2001 la Comisin Interamericana someti ante la Corte, deconformidad con los artculos 63.2 de la Convencin Americana, 76 del entoncesReglamento de la Comisin y 25 del Reglamento de la Corte, una solicitud demedidas provisionales a favor de los seores Mauricio Herrera Ulloa y Fernn Vargas

    Rohrmoser. En dicho escrito, la Comisin fundament su solicitud en virtud de lainminencia y perentoriedad de la ejecucin de la sentencia condenatoria [] y [el]posterior desacato de la medida cautelar de la Comisin que dispona suspender [su]ejecucin, lo cual causara graves daos irreparables a la libertad de expresin delos seores Herrera Ulloa y Vargas Rohrmoser y tornara ineficaces las eventualesdecisiones que la Comisin y la Corte adoptaran al respecto.

    15. El 6 de abril de 2001 el Presidente de la Corte (en adelante el Presidente oel Presidente de la Corte) requiri al Estado, en carcter de medida de urgencia,que se abst[uviera] de realizar cualquier accin que alter[ara] el status quo delasunto hasta tanto [se realizara la] audiencia pblica [convocada] y el Tribunal

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    pud[iera] deliberar y decidir sobre la procedencia o no de las medidas provisionalessolicitadas por la Comisin1.

    16. El 23 de mayo de 2001 la Corte ratific la Resolucin del Presidente de 6 deabril de 2001 y requ[iri] al Estado que se abstuviera de realizar cualquier accinque alter[ara] el status quo del asunto hasta tanto presentara un informe y elTribunal pudiera deliberar y decidir sobre el mismo.

    17. El 7 de septiembre de 2001 la Corte requiri al Estado que adoptara, sindilacin, cuantas medidas fueran necesarias, con el fin de dejar sin efectos lainscripcin del seor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes,hasta tanto el caso fuera resuelto de manera definitiva por los rganos del sistemainteramericano de proteccin de derechos humanos. Asimismo, el Tribunal requiri alEstado la suspensin de la orden de publicar en el peridico La Nacin el portanto de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal de Juicios delPrimer Circuito Judicial de San Jos el 12 de noviembre de 1999, y la suspensin dela orden de establecer una liga, en La Nacin Digital, entre los artculosquerellados y la parte dispositiva de esa sentencia2.

    18. El 6 de diciembre de 2001 la Corte requiri al Estado que siguiera dandoaplicacin a las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal mediante Resolucinde 7 de septiembre de 2001, y en particular que continuara dejando sin efectos lainscripcin del seor Mauricio Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes3.

    19. El 30 de julio de 2002 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Ricaremiti a la Corte Interamericana un exhorto procedente del Tribunal Penal de Juiciodel Primer Circuito Judicial de San Jos de 27 de junio de 2002, en el cual el Estadoconsult a la Corte sobre los alcances que tena su Resolucin sobre medidas

    provisionales de 7 de septiembre de 2001 (supra prr. 17).20. El 26 de agosto de 2002 la Corte emiti una Resolucin sobre las medidasprovisionales, en la cual resolvi:

    1. Dejar establecido que las medidas provisionales ordenadas se ref[eran]especficamentea:

    a) la adopcin, sin dilacin, de cuantas medidas [fueran] necesarias paradejar sin efecto la inscripcin del seor Mauricio Herrera Ulloa en el RegistroJudicial de Delincuentes hasta que el caso [fuera] resuelto de maneradefinitiva por los rganos del sistema interamericano de derechos humanos;

    b) la suspensin de la orden de publicar en el peridico La Nacin el

    por tanto de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal deJuicios del Primer Circuito Judicial de San Jos el 12 de noviembre de 1999;y

    1 Cfr. Caso del peridico La Nacin. Medidas Provisionales. Resolucin de Presidente de la CorteInteramericana de Derechos Humanos de 6 de abril de 2001, punto resolutivo tercero.

    2 Cfr. Caso del peridico La Nacin. Medidas Provisionales. Resolucin de la Corte Interamericanade Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, puntos resolutivos primero y segundo.

    3 Cfr. Caso del peridico La Nacin. Medidas Provisionales. Resolucin de la Corte Interamericanade Derechos Humanos de 6 de diciembre de 2001, punto resolutivo segundo.

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    c) la suspensin de la orden de establecer una liga, en La NacinDigital, entre los artculos querellados y la parte dispositiva de esasentencia.

    2. Dejar establecido que las aludidas medidas provisionales ha[ba]n sidodecretadas para obtener los efectos indicados en el considerando noveno de [la]Resolucin, independientemente de las proyecciones civiles, penales o de cualquier otroorden de los puntos 1), 4) y 6) de la sentencia del Tribunal Penal de Juicios del PrimerCircuito Judicial de San Jos a los que se ha hecho referencia4.

    21. El 18 y 20 de noviembre de 2002, la Comisin y los peticionarios, por suintermedio, solicitaron a la Corte, en relacin con el escrito del Estado de 30 de juliode 2002 (supra prr. 19) y con la Resolucin de 26 de agosto de 2002 (supra prr.20) que revocara esta Resolucin, con el fin de que la Comisin tuviera laoportunidad de presentar las observaciones que estimaran pertinentes sobre lainiciativa de Costa Rica.

    22. El 22 de noviembre de 2002 el Tribunal resolvi declarar improcedente lasolicitud de la Comisin (supra prr. 21) de revocar su Resolucin de 26 de agostode 2002 (supra prr. 20) y mantener lo resuelto por la Corte Interamericana en susanteriores Resoluciones, dado que, de conformidad con el artculo 25.1 de suReglamento, tiene el poder inherente [a sus atribuciones jurisdiccionales] de emitir,a peticin de parte o motu proprio, instrucciones para el cumplimiento de lasmedidas provisionales de proteccin por ella ordenadas5.

    23. El 3 de diciembre de 2002 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Ricaremiti a la Corte Interamericana un exhorto procedente del Tribunal Penal de Juiciodel Primer Circuito Judicial de San Jos enviado el 28 de noviembre de 2002, en elcual inform que haba rechazado el recurso de revocatoria interpuesto por el seorFernando Guier Esquivel contra la Resolucin de ejecucin de sentencia de 24 deoctubre de 2002 emitida por el mencionado tribunal de San Jos. El fundamento delrechazo del referido recurso se bas en que el tribunal carec[a] de facultadeslegales para dejar de ejecutar una sentencia firme, en los aspectos que no fuesuspendida por la Corte Interamericana.

    24. El 13 de enero de 2003 la Comisin manifest que no tena observaciones alexhorto del Estado (supra prr. 23) y transmiti las observaciones al respectoenviadas por los representantes de las presuntas vctimas, quienes manifestaron quelos puntos resolutivos [primero, segundo y tercero] de la Resolucin de la CorteInteramericana del 7 de septiembre [de 2001] ha[ba]n sido acatados por el Estado.Sin embargo, los representantes agregaron que el 27 de agosto de 2002 losapoderados judiciales del seor Przedborski demandaron al Tribunal costarricense la

    ejecucin de la sentencia de 12 de noviembre de 1999. Dado lo anterior, losabogados del seor Mauricio Herrera Ulloa y del peridico La Nacin interpusieronun incidente de tramitacin defectuosa para que el Tribunal de la causa dieracumplimiento a la recomendacin de la Comisin Interamericana, el cual no produjodecisin alguna.

    4 Cfr.Caso del peridico La Nacin. Medidas Provisionales. Resolucin de la Corte Interamericanade Derechos Humanos de 26 de agosto de 2002, puntos resolutivos primero y segundo.

    5 Cfr.Caso del peridico La Nacin. Medidas Provisionales. Resolucin de la Corte Interamericanade Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2002, considerando sexto y punto resolutivo nico.

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    25. El 10 de marzo de 2003 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Ricaremiti a la Corte Interamericana un exhorto procedente del Tribunal Penal de Juiciodel Primer Circuito Judicial de San Jos enviado el 6 de marzo de 2003, en el cual

    inform que haba rechazado el incidente de actuacin procesal defectuosainterpuesto por el seor Fernando Guier Esquivel para que se declare la nulidad de laResolucin de ejecucin de sentencia de 24 de octubre de 2002 emitida por elmencionado tribunal de San Jos. El rechazo del referido recurso se bas en que elste no es un medio procesal para atacar resoluciones como la recurrida.

    26. La demanda interpuesta por la Comisin Interamericana ante la Corte en elpresente caso se relaciona con los hechos que dieron origen a la emisin de lasmedidas provisionales ordenadas por este Tribunal a favor del seor Mauricio HerreraUlloa. En efecto, tomando en cuenta el carcter de este asunto, el Tribunal estimaque el anlisis correspondiente debe reservarse para el pronunciamiento de fondosobre la controversia planteada.

    V

    PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

    27. La Comisin present la demanda ante la Corte el 28 de enero de 2003(supra prr. 1).

    28. De conformidad con los artculos 22 y 33 del Reglamento de la Corte, laComisin design como delegados a los seores Robert Goldman y Santiago A.Canton, y como asesores legales a los seores Ariel Dulitzky, Martha Braga, DboraBenchoam y Norma Colledani. Asimismo, de acuerdo con el artculo 33 del

    Reglamento, la Comisin indic los nombres y la direccin nica de los denunciantesoriginales.

    29. El 14 de febrero de 2003 la Secretara de la Corte (en adelante laSecretara), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente, lanotific al Estado junto con sus anexos, y le inform sobre los plazos paracontestarla y nombrar su representacin en el proceso. Adems, ese mismo da laSecretara, siguiendo instrucciones del Presidente y en concordancia con lo dispuestoen el artculo 18 del Reglamento y en el artculo 10.3 del Estatuto de la Corte,inform al Estado de su derecho a designar un Juez ad hocpara participar en laconsideracin del presente caso. El mismo 14 de febrero de 2003, de conformidadcon el artculo 35.1.e) del Reglamento, la demanda se notific a las presuntasvctimas, seores Mauricio Herrera Ulloa y Fernn Vargas Rohrmoser. Igualmente, el

    17 de febrero de 2003, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 35.1.d) y e) y en elentonces artculo 35.4 del Reglamento de la Corte6, la demanda se notific a losrepresentantes de las presuntas vctimas, seores Carlos Ayala Corao, Pedro Nikkeny Fernando Guier, para que en el plazo de 30 das presentaran el escrito desolicitudes, argumentos y pruebas.

    6 Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX PerodoOrdinario de Sesiones mediante Resolucin de 24 de noviembre de 2000 y el cual entr en vigor el 1 de

    junio de 2001. Este artculo, entre otros, fue reformado por la Corte durante su LXI Perodo Ordinario deSesiones, mediante Resolucin de 25 de noviembre de 2003. Esta reforma entr en vigor a partir del 1 deenero de 2004.

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    30. El 24 de marzo de 2003 Costa Rica design, despus de habrsele otorgadouna prrroga, al seor Marco Antonio Mata Coto como Juez ad hocy remiti copia desu currculum.

    31. El 24 de marzo de 2003 el Estado present una nota, mediante la cualinform que haba designado como agente al Procurador General de la Repblica,seor Farid Beirute Brenes, y como agente alterno al Procurador Penal, seor JosEnrique Castro Marn.

    32. El 31 de marzo de 2003, despus de habrseles otorgado una prrroga dedos semanas, los representantes de las presuntas vctimas presentaron su escrito desolicitudes, argumentos y pruebas. Adems, en dicho escrito solicitaron el ejerciciourgente de los poderes cautelares de la Corte.

    33. El 20 de mayo de 2003 Costa Rica, despus de habrsele otorgado unaprrroga, present un escrito, junto con sus anexos, mediante el cual opusoexcepciones preliminares, contest la demanda y remiti sus observaciones al escritode solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de las presuntasvctimas.

    34. El 27 y 28 de mayo de 2003 la Secretara transmiti copia del mencionadoescrito a los representantes y a la Comisin, respectivamente, para que, deconformidad con el entonces artculo 36.4 del Reglamento de la Corte, presentaranlos alegatos escritos en relacin con las excepciones preliminares opuestas por elEstado, en el plazo de treinta das.

    35. El 23 de julio de 2003 la Comisin, previa prrroga, remiti sus alegatosescritos sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado, pero estos

    fueron recibidos de manera incompleta. El 24 del mismo mes y ao la Comisinpresent dicho escrito en forma completa.

    36. El 23 de julio de 2003 los representantes de las presuntas vctimas, previaprrroga, presentaron sus alegatos escritos sobre las excepciones preliminares.

    37. El 18 de febrero de 2004 el Presidente convoc a la Comisin, al Estado y alos representantes de las presuntas vctimas a una audiencia pblica que secelebrara en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 30 de abril de 2004 alas 09:00 horas, para escuchar las declaraciones testimoniales y los dictmenespericiales, as como los alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares yeventuales fondo, reparaciones y costas.En dicha convocatoria el Presidente otorgplazo hasta el 31 de mayo de 2004 para que las partes presentaran sus alegatos

    finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparacionesy costas.Asimismo, en dicha Resolucin el Presidente requiri que la seora LauraMariela Gonzlez Picado prestara su testimonio y el seor Julio Maier rindiera superitaje, a travs de declaraciones rendidas ante fedatario pblico (affidvit), lascuales deberan ser remitidas al Tribunal a ms tardar el 11 de marzo de 2004.

    38. El 19 de febrero de 2004 el Commitee to Protect Journalists, The HearstCorporation, The Miami Herald Publishing Company, El nuevo Da, La Prensa, TheReforma Group, Reuters Ltd., El Tiempo y Tribune Company presentaron un escritoen calidad de amici curiae.

    39. El 23 de febrero de 2004 la Asociacin para la Defensa del Periodismo

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    Independiente (PERIODISTAS) present un escrito en calidad de amicus curiae.

    40. El 10 de marzo de 2004 la Sociedad Interamericana de Prensa present un

    escrito en calidad de amicus curiae.

    41. El 11 de marzo de 2004 el Colegio de Periodistas de Costa Rica present unescrito en calidad de amicus curiae.

    42. El 11 de marzo de 2004 la Comisin Interamericana remiti el testimonio dela seora Laura Mariela Gonzlez Picado rendido ante fedatario pblico (affidvit)(supra prr. 37).

    43. El 16 de marzo de 2004 la Secretara transmiti al Estado y a losrepresentantes de las presuntas vctimas la declaracin rendida ante fedatariopblico por la seora Laura Mariela Gonzlez Picado, para que presentaran lasobservaciones que estimaran pertinentes a la referida declaracin.

    44. El 30 de marzo de 2004 los representantes de las presuntas vctimascomunicaron a la Corte que desistan de la prueba pericial del seor Julio Maier, envista de la imposibilidad en que el mencionado seor se encontraba para rendirdictamen pericial.

    45. El 30 de marzo de 2004 Article 19, Global Compaign For Free Expression,present un escrito en calidad de amicus curiae.

    46. El 7 de abril de 2004 los representantes de las presuntas vctimas solicitarona la Corte que, en vista de la imposibilidad del seor Julio Maier de presentar sudictamen pericial mediante declaracin rendida ente fedatario pblico (affidvit), se

    ampliara el objeto del dictamen pericial del seor Carlos Tiffer Sotomayor, peritopropuesto por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, con el propsitode incluir el objeto que se haba asignado al perito propuesto por los representantesde las presuntas vctimas, seor Julio Maier.

    47. El 19 de abril de 2004 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional(CEJIL) present un escrito en calidad de amicus curiae.

    48. El 22 de abril de 2004 el Presidente de la Corte emiti una Resolucin,mediante la cual ampli el contenido del peritaje del seor Carlos Tiffer Sotomayor,perito propuesto de manera conjunta por la Comisin Interamericana y losrepresentantes de las presuntas vctimas, para comparecer en audiencia pblica antela Corte.

    49. El 26 de abril de 2004 el World Press Freedom Committee present un escritoen calidad de amicus curiae.

    50. El 30 de abril y el 1 de mayo de 2004 la Corte recibi, en audiencia pblicasobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, lasdeclaraciones de los testigos, y los dictmenes de los peritos propuestos por laComisin Interamericana, los representantes de las presuntas vctimas y el Estado,as como los alegatos finales orales de las partes.

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    Comparecieron ante la Corte:

    por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos:

    Evelio Fernndez, delegado;Santiago A. Canton, delegado;Lilly Ching, asesora;Marisol Blanchard, asesora, yMartha Braga, asesora.

    por las presuntas vctimas:

    Pedro Nikken, representante;Carlos Ayala Corao, representante, yFernando Guier, representante.

    por el Estado de Costa Rica:

    Farid Beirute Brenes, agente;Jos Enrique Castro Marn, agente alterno, yTatiana Gutirrez Delgado, asesora.

    Testigos propuestos por la Comisin Interamericana:

    Mauricio Herrera Ulloa, yFernn Vargas Rohrmoser.

    Perito propuesto por la Comisin Interamericana:

    Rubn Hernndez Valle.

    Perito propuesto conjuntamente por la Comisin Interamericana y por losrepresentantes de las presuntas vctimas:

    Carlos Tiffer Sotomayor.

    Perito propuesto por los representantes de las presuntas vctimas:

    Hctor Fandez Ledesma.

    Peritos propuestos por el Estado de Costa Rica:

    Federico Sosto Lpez, yLuis Alberto Senz Zumbado.

    51. El 30 de abril y el 1 de mayo de 2004, durante la audiencia pblica sobreexcepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, el perito RubnHernndez Valle y los testigos Mauricio Herrera Ulloa y Fernn Vargas Rohrmoserpresentaron diversos documentos.

    52. El 7 de mayo de 2004 la organizacin Open Society Justice Initiative presentun escrito en calidad de amicus curiae.

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    53. El 27 y 31 de mayo y el 2 de junio, todos de 2004, el Estado, losrepresentantes de las presuntas vctimas, y la Comisin Interamericana,respectivamente, presentaron sus alegatos finales escritos. Los representantes de las

    presuntas vctimas remitieron asimismo algunos anexos a su escrito.

    VI

    LA PRUEBA

    54. Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizar, a la luz de loestablecido en los artculos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideracionesaplicables al caso especfico, la mayora de las cuales han sido desarrolladas en lapropia jurisprudencia del Tribunal.

    55. En primer lugar, es importante sealar que en materia probatoria rige el

    principio del contradictorio, por el cual se respeta el derecho de defensa de laspartes, siendo este principio uno de los fundamentos del artculo 44 del Reglamento,en lo que atae a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba con el fin de quehaya igualdad entre las partes7.

    56. Segn la prctica reiterada del Tribunal, durante el inicio de cada etapaprocesal las partes deben sealar, en la primera oportunidad que se les concede parapronunciarse por escrito, las pruebas que ofrecen. Adems, en ejercicio de laspotestades discrecionales contempladas en el artculo 45 de su Reglamento, la Cortepodr solicitar a las partes elementos probatorios adicionales como prueba paramejor resolver, sin que ello se traduzca en una nueva oportunidad para ampliar ocomplementar los alegatos u ofrecer nueva prueba, salvo que el Tribunal as lopermita8.

    57. Adems, la Corte ha sealado anteriormente, en cuanto a la recepcin yvaloracin de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no estnsujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que laincorporacin de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuadaprestando particular atencin a las circunstancias del caso concreto y teniendopresentes los lmites trazados por el respeto a la seguridad jurdica y al equilibrioprocesal entre las partes9. Asimismo, la Corte ha tenido en cuenta que lajurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen lapotestad deapreciar y valorar las pruebas segn las reglas de la sana crtica, haevitado adoptar una rgida determinacin del quantum de la prueba necesaria parasustentar un fallo10. Este criterio es especialmente vlido en relacin con los

    tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen, para efectos de la7 Cfr. Caso Maritza Urrutia. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, prr. 46;Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, prr. 118; y CasoBulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, prr. 40.

    8 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, prr. 47; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, prr.119; y Caso Bulacio, supra nota 7, prr. 41.

    9 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, prr. 48; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, prr.120; y Caso Bulacio, supra nota 7, prr. 42.

    10 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, prr. 48; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, prr.120; y Caso Bulacio, supra nota 7, prr. 42.

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    determinacin de la responsabilidad internacional de un Estado por violacin dederechos de la persona, de una amplia flexibilidad en la valoracin de la pruebarendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la

    lgica y con base en la experiencia11

    .

    58. Con fundamento en lo expuesto, la Corte proceder a examinar y valorar elconjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, segn laregla de la sana crtica, dentro del marco jurdico en estudio.

    A) PRUEBA DOCUMENTAL

    59. En la tramitacin de las medidas provisionales la Comisin Interamericana,los representantes de las presuntas vctimas y el Estado presentaron diversa

    documentacin12

    .

    60. Las partes aportaron prueba documental al presentar los escritos dedemanda, solicitudes, argumentos y pruebas, as como de excepciones preliminares,contestacin a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos ypruebas (supra prrs. 27, 32 y 33)13.

    61. El 11 de marzo de 2004 la Comisin Interamericana remiti la declaracin dela seora Laura Mariela Gonzlez Picado (supra prr. 42), rendida ante fedatariopblico (affidvit)14. A continuacin, el Tribunal resume las partes relevantes dedicha declaracin.

    Testimonio de Laura Mariela Gonzlez Picado, esposa de la presunta

    vctima Mauricio Herrera Ulloa.

    Es la esposa del periodista Mauricio Herrera Ulloa desde 1995. Desde queera[n] novios y recin casados [su] esposo estaba muy tenso y deprimido[,]pues haba recibido amenazas de que iba a ser acusado penalmente por unos

    11 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, prr. 48; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, prr.120; y Caso Bulacio, supra nota 7, prr. 42.

    12 Cfr. tomo correspondiente a los anexos a la solicitud de las medidas provisionales de la ComisinInteramericana; tomo correspondiente a documentos aportados por la Comisin Interamericana deDerechos Humanos y el Estado durante la audiencia pblica de 22 de mayo de 2001 en relacin con lasolicitud de medidas provisionales; y folios 94 a 126 y 207 a 351 del tomo I del expediente sobre medidasprovisionales en el caso del peridico La Nacin; y folios 377 a 404, 421 a 423, 469, 477 y 626 a 632del tomo II del expediente sobre medidas provisionales en el caso del peridico La Nacin.

    13 Cfr. expediente correspondiente a los anexos a la demanda presentada por la ComisinInteramericana de Derechos Humanos, tomos I, II y III, anexos 1 a 22, folios 537 a 1682; anexos F) a M)del escrito de 31 de marzo de 2003 de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de laspresuntas vctimas (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas,tomo I, folios 340 a 405); anexo al escrito presentado por los representantes de las presuntas vctimas el20 de mayo de 2003 (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones ycostas, tomo II, folios 746 a 759);anexos 1 a 2 del escrito de contestacin a la demanda de 20 de mayode 2003, presentados por el Estado (expediente sobre excepciones preliminares y eventuales fondo,reparaciones y costas, tomo II, folios 599 a 741).

    14 Cfr. folios 1107 a 1109 del tomo III del expediente sobre excepciones preliminares y eventualesfondo, reparaciones y costas.

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    reportajes relativos a los escndalos que produjo en Europa un diplomtico deCosta Rica acreditado en varios pases y un importante organismointernacional de ese continente. Su esposo en ese entonces cubra en su

    carcter de periodista al Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica y elservicio diplomtico del pas. En enero de 1996 fueron presentadas dosacusaciones por el referido diplomtico, lo cual le produjo a [su] esposo unatensin an mayor.

    El primer debate sobre las mencionadas querellas se dio tres aos despus.Su esposo fue absuelto de toda pena y responsabilidad. Pero el diplomticopresent recurso de casacin [] ante la Sala Tercera de la Suprema Corte deJusticia, la cual anul la sentencia absolutoria un ao despus, en mayo demil novecientos noventa y nueve, remitiendo a otro juicio oral y pblico quese celebr en noviembre de ese ao. Su cnyuge dur mas de un mes depresentacin diaria al Tribunal, desde la maana hasta bien entrada la tarde.Debido a esto su esposo tena que tomar medicamentos para poder calmarsus nervios e incluso tuvo que buscar ayuda psicolgica y le pidi que sefuera a vivir con sus hijos a casa de su madre mientras l se quedaba solo ensu domicilio conyugal. Su esposo no poda ver a nadie ni llevar una vidanormal y tranquila. En noviembre de 1999 Mauricio Herrera Ulloa fuecondenado por difamacin y los recursos de casacin que fueron presentadospor sus abogados fueron rechazados por la misma Sala Tercera de laSuprema Corte de Justicia, en enero de dos mil uno. En ese entoncesempezaron los trmites ante la Comisin Interamericana.

    Cuando su esposo fue condenado definitivamente por delitos de difamacinperdi todo nimo pues deca, a cada instante y casi en forma obsesiva, queya l como periodista estaba liquidado pues [estaba] condenado por

    difamacin [y estaba] inscrito como delincuente en el Registro Judicial deDelincuentes[. N]ingn lector le iba a creer sus reportajes pues era nadamenos que un difamador, as que se truncaba su carrera periodstica. Sinembargo, despus de la condena el peridico encarg a su marido variostrabajos e investigaciones. Los hizo y cumpli, pero luego dudaba de publicarsus reportajes pensando en otro juicio, y los escriba ms bien suponiendocual sera la valoracin que le haran los jueces penales [sobre el contenido delos mismos]. Fue una poca paralizante.

    Como consecuencia de todos estos procesos la seora Gonzlez Picado y sumarido, el seor Herrera Ulloa, tuvieron que vender su domicilio conyugal ymudarse a otro ambiente en el que no fuera visto como el que perdi eljuicio y lo condenaron como difamador.

    62. El perito Rubn Hernndez Valle present su informe pericial por escritodurante la experticia rendida en la audiencia pblica sobre excepciones preliminaresy eventuales fondo, reparaciones y costas (supra prr. 50)15.

    15 Cfr. folios 3450 a 3461 del tomo nico del expediente de prueba presentada durante la audienciapblica celebrada el 30 de abril y 1 de mayo de 2004.

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    63. El seor Mauricio Herrera Ulloa present documentacin durante sudeclaracin testimonial rendida en la audiencia pblica sobre excepcionespreliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas (supra prr.50)16.

    64. El seor Fernn Vargas Rohrmoser present documentacin durante sudeclaracin testimonial rendida en la audiencia pblica sobre excepcionespreliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas (supra prr. 50)17.

    65. Los representantes de las presuntas vctimas, al presentar sus alegatosfinales escritos de 31 de mayo de 2004 (supra prr. 53), adjuntaron como pruebadiversos documentos18.

    B) PRUEBA TESTIMONIAL YPERICIAL

    66. El 30 de abril y el 1 de mayo de 2004 la Corte recibi en audiencia pblica lasdeclaraciones de los testigos y los dictmenes de los peritos propuestos por laComisin Interamericana de Derechos Humanos, los representantes de las presuntasvctimas y el Estado, respectivamente. A continuacin, el Tribunal resume las partesrelevantes de dichas declaraciones.

    a. Testimonio de Mauricio Herrera Ulloa, presunta vctima en el caso

    Se ha desempeado como periodista en el peridico La Nacin desde hacedoce aos. En dicho peridico ha trabajado como editor de suplementos,periodista en la seccin de asuntos polticos y en la actualidad labora en laUnidad de Investigacin.

    Los das 19, 20 y 21 de mayo y 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 1995 publicen el peridico La Nacin siete artculos, los cuales hacan referencia ainformacin publicada en cuatro peridicos de primer orden y prestigio deBlgica sobre el seor Flix Przedborski, quien en ese momento funga comoEmbajador de Costa Rica ante la Organizacin de Energa Atmica. En estapoca trabajaba en la seccin de poltica del peridico La Nacin y estabaasignado a la cobertura del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la CasaPresidencial. La informacin publicada por la prensa en Blgica involucraba alseor Przedborski en el ms grande escndalo financiero, poltico y militar enla historia de ese pas. Los distintos peridicos belgas relacionaban al seorPrzedborski con un oscuro negocio de comisiones ocultas que haban sidopagadas por la venta de helicpteros de combate, de lo cual result asesinadoel Vice-Primer Ministro belga, Andr Cools. En medio de la investigacin que

    haba sobre el mencionado tema en Blgica, apareci el nombre del seorFlix Przedborski relacionado con un lo fiscal multimillonario en Alemania yen Blgica, y con distintos trficos ilegales.

    16 Cfr. folios 3468 a 3671 del tomo nico del expediente de prueba presentada durante la audienciapblica celebrada el 30 de abril y 1 de mayo de 2004.

    17 Cfr. folios 3449 y 3466 a 3467 del tomo nico del expediente de prueba presentada durante laaudiencia pblica celebrada el 30 de abril y 1 de mayo de 2004.

    18 Cfr. anexos 1 a 6 al escrito de alegatos finales escritos de 31 de mayo de 2004, presentados porlos representantes de las presuntas vctimas (expediente sobre excepciones preliminares y eventualesfondo, reparaciones y costas, tomo V, folios 1614 a 1645).

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    El peridico La Nacin y el seor Herrera Ulloa consideraron que eraabsolutamente legtimo informar a los ciudadanos costarricenses sobre el

    contenido de las publicaciones europeas acerca del seor Przedborski, dadoque el derecho a la informacin tiene una doble va: por un lado seencuentra el derecho de cualquier ciudadano a buscar, a investigar y adivulgar acontecimientos que son de inters pblico; y por otro se encuentrael derecho de cualquier ciudadano de recibir esa informacin. En laspublicaciones que realiz en el peridico La Nacin el seor Herrera Ulloaejerci esa doble va.

    El seor Mauricio Herrera Ulloa y el peridico La Nacin identificaron elcontenido de los artculos publicados en diversos peridicos extranjeros comoun tema de inters publico, por lo cual, antes de publicarlos, procedieron arevisar la confiabilidad de las fuentes y realizaron un proceso de revisin. Esteproceso, que se realiza en todos los casos, consisti inicialmente en unaverificacin lo ms exhaustiva posible de las fuentes que pudieron tener asu alcance, por lo que hicieron una revisin documental y, con el propsito deconfirmar los hechos y de localizar nuevos datos que complementaran aquellainformacin, consultaron a distintas personas que hubieran estado encontacto con el tema. Hubo en el peridico un procedimiento de discusin conlos jefes inmediatos acerca del avance del trabajo. Una vez que tuvieron clarohacia donde iban las notas y que Mauricio Herrera Ulloa las haba redactado,se continu con un proceso de revisin, en primer lugar por el jefe inmediato,en segundo lugar por el editor y por ltimo por un abogado.

    En este proceso el seor Mauricio Herrera Ulloa y el peridico La Nacinhicieron exhaustivos intentos por localizar al seor Przedborski. Sin

    embargo, no fue posible localizarlo.Cuando apareci la primera publicacin se present en el peridico unapersona que se identific como abogado del seor Felix Przedborski. En esaoportunidad el seor Herrera Ulloa tambin intent obtener una versin delseor Przedborski sobre el tema, lo cual no fue posible. El testigo incluso secomunic con el seor Ricardo Castro, abogado del seor Przedborski, a quienenvi un cuestionario por escrito. El seor Castro le respondi con una cartaen la que declaraba su negativa a contestar las publicaciones en cuestin.

    Ante la imposibilidad de tener contacto directo con el seor Flix Przedborski,el seor Herrera Ulloa recurri a fuentes en el Ministerio de RelacionesExteriores. Convers con el entonces Canciller y con el Vicecanciller de la

    Repblica, cuyas versiones resultaban congruentes con las acusaciones acercadel seor Przedborski. Sin embargo, el Canciller y el Vicecanciller declararonque hasta ese momento nadie haba entregado pruebas fehacientes alrespecto. Tambin entrevist a diplomticos y exdiplomticos costarricenses.Todos ellos confirmaron rigurosamente la existencia de las publicaciones yde las acusaciones contra el seor Przedborski. Adems, el Embajador deCosta Rica en Blgica envi a la Cancillera un reporte oficial con unatraduccin sobre las publicaciones de los peridicos belgas. Ese documentoera muy claro en la preocupacin de los diplomticos costarricenses sobre lasconstantes apariciones del seor Przedborski en medios de comunicacinbelgas.

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    A pesar de que nunca tuvo contacto con el seor Przedborski, el seorHerrera Ulloa agreg en los artculos publicados las opiniones favorablessobre el diplomtico costarricense expresadas por los seores expresidentes

    de la Repblica, Luis Alberto Monge y Rafael ngel Caldern, y aadi textualmente elementos de descargo proporcionados por el seor RicardoCastro, abogado del seor Przedborski. Adems, el seor Herrera Ulloacontextualiz la informacin con antecedentes de dominio pblico sobre elseor Przedborski, dado que las denuncias que se estaban haciendo en losperidicos belgas no eran denuncias aisladas. El seor Herrera Ulloa inclusoredujo en sus artculos el tono de la informacin publicada en Europa acercadel seor Przedborski. Nunca tuvo en sus manos informacin quecontrovirtiera la veracidad de las publicaciones belgas, sino que, por elcontrario, la informacin que tena confirmaba la veracidad de dichosartculos. Si hubiera considerado que sus publicaciones no se ajustaban a laverdad se hubiera retractado, pero no lo hizo porque estaba convencido desu apego a la verdad de los hechos.

    Como consecuencia del segundo grupo de publicaciones realizadas en elperidico La Nacin el 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 1995, se le informque el seor Flix Przedborski haba demandado a uno de los cuatroperidicos en Blgica, al ms pequeo de ellos. Por ende, el periodista belga,autor del artculo querellado en ese pas, se vio obligado a retractarse paraevitar una condena penal. La caracterstica comn de los cuatro artculosquerellados ante la justicia costarricense, tres del primer grupo depublicaciones y uno del segundo, era que en ellos se haca alguna referencia alas publicaciones en Blgica, en cambio en las tres notas que no fuerondemandadas, no fue as, porque era una investigacin completamenteautnoma en Costa Rica, por lo cual no se reprodujo lo que se estaba

    diciendo en Blgica.Las publicaciones del seor Herrera Ulloa aparecieron en un contexto dediscusin nacional sobre el funcionamiento del servicio exterior de Costa Ricapor diversos escndalos en los que estaban involucrados otros diplomticoscostarricenses ad honorem. Esta situacin produjo tal preocupacin nacional,que incluso el Ministerio de Relaciones Exteriores organiz un grupo especialde investigacin acerca de lo que ocurra en el servicio exterior. Comoresultado de esa investigacin se revocaron los nombramientos de losdiplomticos honorarios.

    Como consecuencia de las mencionadas publicaciones el seor Herrera Ulloase vio involucrado en dos querellas penales por las cuales sufri[] ocho aos

    en los procesos ante los tribunales costarricenses. Se someti a un primerproceso inquisitorial en el cual fue absuelto por los jueces porque se apega la verdad y actu de manera responsable y diligente. Esa sentencia fuerecurrida por el seor Przedborski ante la Sala Tercera de la Corte Supremade Justicia de Costa Rica, la cual dej sin efecto la sentencia absolutoria yorden un nuevo juicio con un nuevo tribunal. En ese nuevo juicio, que durun mes y medio, fue sometido a un interrogatorio de diecisis horas porparte de los jueces y fue declarado culpable por actuar dolosamente. El seorHerrera Ulloa present un recurso de casacin contra la sentenciacondenatoria, el cual fue rechazado por la Sala Tercera de la Corte Supremade Justicia. Los Magistrados que revisaron la presentacin del recurso decasacin contra la sentencia condenatoria, eran exactamente los mismos que

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    anteriormente haban anulado la sentencia absolutoria, y ya tenan unaopinin formada sobre el caso. stos ratificaron la sentencia condenatoria y elseor Herrera Ulloa fue inscrito en el Registro Judicial de Delincuentes, al cual

    tienen acceso las alcaldas, los policas, las delegaciones de la Guardia Rural yCivil, y la Direccin General de Migracin, entre otras. Su inscripcin en esteregistro fue sumamente publicitada. Sin embargo, su desinscripcin no tuvotanta exposicin y difusin.

    Los procesos penales y la inscripcin en el Registro Judicial de Delincuentesocasionaron al testigo un grave dao en el ejercicio profesional y unsentimiento de constante incertidumbre, de temor acerca de lasconsecuencias y de los resultados de todo ese proceso sobre su persona, sucarrera y su familia. Todo esto tuvo un efecto tremendo, terrible,devastador en su ejercicio profesional, no solamente por la sentenciacondenatoria sino por el proceso en s mismo, en el cual fue criminalizado ytratado como un delincuente. Para un periodista el proceso mismo es unasancin, es una desacreditacin pblica por cumplir con sus deberesprofesionales. A partir de esa sentencia se ha sentido profundamenteestigmatizado al punto de que cada vez que hace una entrevista a unpersonaje que est de alguna manera cuestionando, nunca falta la muletillade ah, usted es el periodista condenado, y son frecuentes las advertenciasde cuidado, usted podra volver a ser demandado, todo lo cual es para elseor Mauricio Herrera Ulloa como andar con una etiqueta en la frente deperiodista condenado o difamador. En lo profesional el seor Herrera Ulloa seha visto obligado a rechazar ofertas de trabajo fuera de Costa Rica, ha tenidoque interrumpir sus estudios como consecuencia de los procesos penales y hatenido que dejar de trabajar temporalmente en el peridico La Nacin.

    La autocensura ha sido uno de los efectos ms perniciosos y directos de lasentencia condenatoria, por lo cual la presunta vctima ha dejado de publicarnotas cuya veracidad tena confirmada por el miedo a tener que enfrentar unanueva denuncia penal.

    El seor Herrera Ulloa espera que la Corte deje sin efecto la sentencia que loconden en lo penal y en lo civil, que hechos de ese tipo no se vuelvan arepetir y que ni l ni sus compaeros tengan que estar sometidos a unaautocensura constante. Para la presunta vctima es importante que ningnciudadano costarricense sea tratado como un delincuente por denunciarasuntos de inters pblico, como ocurri en este caso. Tambin espera queen Costa Rica se despenalice el captulo de delitos contra el honor para quenadie ms, ni periodistas ni ciudadanos que con inters legtimo denuncien a

    un funcionario pblico, sean criminalizados. Tambin es importante que quiensea juzgado pueda tener la esperanza de contar con una segunda instanciafiable y no como sucedi en su caso, en el cual no tuvo la oportunidad dediscutir, de rebatir en una segunda instancia las mentiras que haba en lasentencia[,] en un proceso de casacin. Los Magistrados que revisen un casodeben ser jueces que no tengan una idea, un prejuicio [o] un criterioformado acerca del caso que estn tratando.

    No se deben imponer restricciones ante la informacin que los peridicospublican en Internet en relacin con lo que aparece en la versin impresa.

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    Adems, sera imposible para la presunta vctima pagar la condena civil porsesenta millones de colones; los tres millones ochocientos mil colones encostas, a las que fue condenado solidariamente con el peridico La Nacin;

    y los trescientos mil colones por das multa, a los que fue condenado a pagarindividualmente.

    En lo personal, aunque el dao que se le ha causado es irreparable, considerajusta una indemnizacin de parte del Estado costarricense, para l y para sufamilia, quienes han sufrido junto a l este proceso. Por ltimo, el periodistaHerrera Ulloa requiri que el Estado costarricense recono[ciera]pblicamente la injusticia y el error en que ha incurrido. Lo que pretende essimplemente [] pedir justicia.

    b. Testimonio de Fernn Vargas Rohrmoser, presunta vctima en el caso

    Es abogado y notario pblico. En el momento de los hechos materia de estecaso era Presidente de la Junta Directiva del peridico La Nacin, con laresponsabilidad de velar por los intereses de la sociedad. Actualmente esVicepresidente de la Junta Directiva.

    En el presente caso la sentencia que conden civilmente al peridico LaNacin y al seor Mauricio Herrera Ulloa tiene efectos adversos para esediario como empresa periodstica, ya que una condena de esa naturalezanecesariamente atenta contra la credibilidad del peridico, obliga a la JuntaDirectiva [] a insistir en los procedimientos que tiene establecidos [] laredaccin del peridico para evitar [] una sentencia condenatoria. Todoesto disminuye la independencia del director del peridico, a quien se le deberecordar constantemente los peligros que puede encerrar una publicacin

    que resulte acusada. Todo ello afecta la capacidad del director del peridicopara difundir informacin y, adems, el prestigio de la empresa.

    En su condicin de Representante Legal de La Nacin cree que el peridicoqued afectado en su capacidad de difundir informacin por obra de lasentencia dictada en su contra.

    Si bien no es responsabilidad inmediata del seor Rohrmoser como miembrode la Junta Directiva el publicar o no determinado artculo, ya que losmiembros no intervienen en ese proceso, stos se consideran responsablesante los dueos de la empresa por las exageradas sumas [] que h[an] sidoobligados a pagar mediante sentencias que condenan al peridico, lo cualafecta las finanzas de ste. En este sentido existe un depsito de sesenta

    millones de colones en el Tribunal que tiene a cargo el asunto.

    En el presente caso se siguieron cuidadosamente los procedimientosinternos de revisin de los artculos que se publican en el peridico LaNacin. Los mismos consisten bsicamente en observar cuidadosamente elbalance de manera que en toda publicacin se conozca el punto de vista de lapersona o de las personas afectadas o [de] los actores del asunto que se va atratar periodsticamente, que se observe las normas de estilo periodstico[mediante] la comprobacin absoluta de los hechos, la observancia del msadecuado lenguaje en que se exprese la historia. En estos procedimientosparticipa originalmente el periodista o redactor, el jefe de su seccin o eleditor y, posteriormente, conforme la informacin va adquiriendo ms cuerpo,

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    va tambin ascendiendo a otros funcionarios hasta llegar al asesor legal,quien tiene responsabilidad de ver si se estn observando cuidadosamentetodos los aspectos que pudiesen rozar con la ley. Tambin intervienen los

    jefes de informacin, el jefe de redaccin y el director del peridico.

    La sentencia en cuestin, al conminar al testigo a realizar el pago en nombredel peridico La Nacin bajo apercibimiento de ser demandando y pagarcon crcel este incumplimiento, le ha provocado incertidumbre por el hechode poder ser enjuiciado en cualquier momento, y temor por los efectosnegativos que esto podra tener sobre su vida profesional. Estos efectoscontinan en la actualidad, dado que la disposicin que lo conmina a cumpliro a ser juzgado por desobediencia no ha sido revocada.

    El testigo concurre a la Corte en su condicin personal y en su condicin depersonero del peridico La Nacin y espera que se deje sin efecto lasentencia por las consecuencias que sta va a tener sobre la democraciacostarricense.

    c. Peritaje de Rubn Hernndez Valle, abogado

    Jurdicamente no es posible exigir que todo lo que se publique sea verdadero,pues como afirma el Tribunal Constitucional Espaol, de imponerse la verdadcomo la condicin para el reconocimiento del derecho[,] la nica garanta dela seguridad jurdica sera el silencio. Dentro de esta ptica el TribunalConstitucional Espaol ha desarrollado la teora del reportaje neutral, la cuales aplicable en aquellos casos en que un medio de comunicacin se limita adar cuenta de declaraciones de terceros, que resultan ser atentatorias contrael derecho [] al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia

    imagen. Para el citado Tribunal la consecuencia de la teora del reportajeneutral es que el deber de diligencia se cumple con la constatacin de laverdad del hecho, de la declaracin, pero no se extiende, en principio, a laconstatacin de la veracidad de lo declarado, pues esta responsabilidad solosera exigible al autor de la declaracin. De esa manera la veracidad exigida ala informacin se refiere a la verdad subjetiva y no a la verdad objetiva, esdecir, al cumplimiento del deber mnimo de comprobacin de la informacinmediante la demostracin de que el nimo de informar en una materia derelevancia pblica ha sido el impulso central de la actuacin del comunicadorsocial y que ste ha buscado en forma diligente y razonable la verdad.Adems, se debe distinguir entre la informacin errnea y la informacinfalsa. sta ltima genera responsabilidad penal y civil. La informacin errneaslo genera responsabilidad civil en el caso de [que] quien la difunde no ha

    utilizado la diligencia, cuidado o atencin para evitar perjuicios, obrando almargen de la buena fe. En este punto entra en juego la doctrina de la realmalicia desarrollada por la Corte Suprema de los Estados Unidos.

    El artculo 152 del Cdigo Penal de Costa Rica es incompatible con el prrafoprimero del artculo 13 de la Convencin Americana, dado que restringe lalibertad de informacin al imponer al periodista una sancin penal por difundirinformaciones provenientes de una tercera fuente, aunque ste haya actuadoen forma diligente, con apego a la veracidad y haya realizado las oportunasaveriguaciones sobre la seriedad de la fuente. Esta violacin constituye una restriccin ilegtima de la libertad de recoger y difundir la informacin quetienen los periodistas dentro de una sociedad democrtica.

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    El artculo 149 del Cdigo Penal tambin viola el prrafo primero del artculo13 de la Convencin porque obliga al periodista a autocensurarse con el fin de

    evitar eventuales sanciones penales. Se viola tambin el derecho de toda lasociedad de estar debidamente informada sobre todo cuando la informacinversa sobre actividades de inters pblico o en las que est involucrado unfuncionario pblico.

    La sancin penal establecida en el artculo 152 del Cdigo Penal costarricense,en relacin con la configuracin de la excepcin de la verdad que establece elartculo 149 del mismo cdigo, representa una restriccin ilegtima a lalibertad de expresin de los periodistas, no es compatible con lasnecesidades de una sociedad democrtica y no responde a una necesidadsocial imperiosa. Las disposiciones penales costarricenses sobre difamacin,injurias y calumnias [] inhiben la crtica [a] los funcionarios pblicos eimplican una censura de la publicacin de artculos relacionados conpresuntas actividades ilcitas de los mismos. Por consiguiente, la legislacinpenal costarricense es incompatible con el contenido del prrafo primero delartculo 13 de la Convencin Americana.

    En Costa Rica un periodista que difunda noticias que tengan por fuente otrosmedios de comunicacin extranjeros y que contengan presuntas ofensascontra un funcionario pblico costarricense debe probar que los hechospublicados por los medios extranjeros corresponden a la verdad y no debenexistir pruebas de la mala fe de dicho periodista.

    En Costa Rica se viene discutiendo la posibilidad de establecer una modernalegislacin en materia de libertad de prensa y recientemente la Comisin

    encargada de estudiar diferentes proyectos rindi su dictamen en el cualmodifica sustancialmente la normativa vigente en la actualidad.

    Para atacar la incompatibilidad de los artculos 146, 149 y 152 del CdigoPenal de Costa Rica con el artculo 13 de la Convencin Americana, existe unproceso constitucional independiente que se denomina accin deinconstitucionalidad. En el supuesto de una sentencia definitiva dictada por laSala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que haya confirmado unasentencia condenatoria no existe posibilidad de interponer la accin deinconstitucionalidad para cuestionar la ley que fue aplicada en la sentencia enel caso concreto, porque en Costa Rica no existe la accin deinconstitucionalidad contra resoluciones judiciales. Lo nico que se permite enla materia es lo que se denomina la inconstitucionalidad contra

    jurisprudencia; para que sta se pueda plantear deben existir al menos trescasos similares.

    El lmite del derecho a la informacin es el derecho a la intimidad, el cualnicamente cede frente a la libertad de informacin, cuando se trate de unafigura pblica y se refiera a actos pblicos de esta figura. Los funcionariospblicos estn sujetos al escrutinio de la ciudadana, deben mostrar mayortolerancia a la crtica, lo cual implica de hecho una proteccin de la privacidady de la reputacin diferente que la que se otorga a un particular. Es necesarioque la ciudadana pueda tener un control completo y eficaz de la forma enque se conducen los asuntos pblicos.

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    Existen dos medios de satisfaccin o de represin de la lesin a la honra: unoes el derecho de rectificacin y de respuesta establecido en la Convencin; yotro son las acciones civiles para resarcirse patrimonialmente de cualquier

    ofensa que se hubiera recibido. Estos medios son suficientes para resguardarla lesin al honor de un funcionario pblico.

    De conformidad con el artculo 48 de la Constitucin costarricense, lostratados sobre derechos humanos tienen el mismo rango que la Constitucin.Adems, la Sala Constitucional ha dicho que cuando en un tratadointernacional sobre derechos humanos exista una norma que tutele mejor underecho fundamental se aplica con preferencia el tratado internacional sobrederechos humanos que la Constitucin. Las sentencias que dicta la CorteInteramericana son de ejecucin inmediata en el ordenamiento jurdicocostarricense, a travs de la Sala Constitucional, y prevalecen sobre cualquierresolucin judicial de los tribunales internos.

    d. Peritaje de Hctor Fandez Ledesma, abogado

    La Corte Europea de Derechos Humanos ha sostenido que la libertad deexpresin protege no solamente el contenido, sino tambin la forma delmensaje que se expresa y que en materia de crtica poltica, de asuntos deinters pblico, hay muy poco margen para que se pueda proceder arestringir o coartar este derecho.

    En el artculo 4 de la Carta Democrtica Interamericana se seala que laslibertades de expresin y de prensa son componentes fundamentales de lademocracia. Esto tambin se ve reflejado en las sentencias ms tempranas dela Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, en las cuales se seala

    que si existe alguna duda, si hay alguna discrepancia en cuanto a los lmites,contenido y alcance de la libertad de expresin, est claro que sta fueconcebida y diseada para proteger la expresin poltica, los mensajes decontenido poltico y aquellos que tienen que ver con el debate pblico, o conlos asuntos de inters pblico.

    El Tribunal Constitucional Espaol ha sealado que la libertad de expresincumple una funcin constitucional, en un sistema de pesos, frenos ycontrapesos, en donde ella opera como mecanismo de defensa de lademocracia. Esa funcin constitucional que le atribuye dicho TribunalConstitucional ya haba sido de alguna manera sugerida en algunassentencias de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

    En relacin con los delitos contra el honor en Costa Rica, los artculos 146,149 y 152 del Cdigo Penal costarricense no son compatibles con el artculo13 de la Convencin Americana. Estas normas inhiben e impiden el debatepoltico en asuntos de inters pblico, en la medida en que no distinguenentre los sujetos pasivos de la ofensa, funcionarios pblicos o particulares, ytampoco distingue el tipo de asuntos que est en discusin.

    La disposicin del artculo 149 del Cdigo Penal de Costa Rica es incompatiblecon la Convencin Americana, y con los requerimientos de una sociedaddemocrtica, particularmente porque exige al acusado que pruebe laveracidad de la informacin y somete dicha prueba a determinadascondiciones. Si se exige al acusado que demuestre que no ha actuado con

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    dolo o que lo que ha dicho es verdad, se invierte la carga de la prueba, lo cuales contradictorio a los principios relativos al ejercicio de la libertad deexpresin y al principio de presuncin de inocencia.

    En este mismo sentido, si bien es cierto que las previsiones establecidas enlos artculos 146 y 152 del Cdigo Penal Costarricense estn conforme con lasrestricciones a la libertad de expresin establecidas en el artculo 13.2 de laConvencin Americana, lo que no corresponde con la Convencin es laesencia de lo que all est previsto en la medida en que impide el debatepoltico franco y abierto, hace imposible la crtica a los funcionarios de laadministracin pblica, y no distingue situaciones que implican discusin deasuntos de inters pblico.

    Reiteradamente se ha mencionado en la jurisprudencia de la Corte Europeade Derechos Humanos, as como tambin en el Informe sobre Leyes deDesacato de la Comisin Interamericana, el hecho de que en materia delibertad de expresin, en casos de delitos contra el honor, quien tiene queprobar algo es el que acusa, no el que se defiende, ya que de lo contrario seestaran infringiendo no slo el artculo 13 sino tambin el artculo 8 de laConvencin, particularmente en materia de presuncin de inocencia.

    La sentencia de 12 de noviembre de 1999 contra Mauricio Herrera Ulloa y LaNacin no se adecua en lo absoluto a la libertad de expresin garantizadapor el artculo 13 de la Convencin, ya que una sentencia de esta naturalezaciertamente puede inhibir el debate poltico. En ese sentido la Corte Europeade Derechos Humanos ha dicho que los periodistas no solamente tienenderecho a equivocarse, sino que tambin tienen derecho a exagerar e inclusoa un poco de provocacin.

    El artculo 13.2 de la Convencin Americana establece responsabilidadesulteriores, y la doctrina y la jurisprudencia sealan que dichasresponsabilidades tienen que ser proporcionadas y necesarias en unasociedad democrtica; si no cumplen esas condiciones son incompatibles conla Convencin.

    El derecho a recurrir del fallo ante un nuevo tribunal superior conforme alderecho internacional de los derechos humanos implica varios elementos. Enprimer lugar, el Comit de Derechos Humanos en su comentario generalnmero 13 seal que en los casos de apelacin a tribunales de segundainstancia es importante observar el procedimiento que lleva a cabo el tribunala fin de otorgar las garantas judiciales previstas en el artculo 14 nmero 1

    del Pacto. En segundo lugar, este derecho previsto en el artculo 8.2.h de laConvencin Americana implica tambin la determinacin de qu es lo que seva a examinar o revisar por el tribunal de segunda instancia, ya que tiene quehaber una revisin plena tanto del derecho como de los hechos.

    El recurso de casacin no constituye un recurso superior de conformidad conel artculo 8 de la Convencin. Esto tambin lo ha dicho la Corte en el casoCastillo Petruzzi y otros en cuanto a las condiciones y los requisitos que debecumplir un recurso de revisin.

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    e. Peritaje de Carlos Tiffer Sotomayor, abogado

    Los artculos 146, 149 y 152 del Cdigo Penal costarricense no son

    compatibles con la Convencin Americana por cuanto no se ajustan a lospostulados de una sociedad democrtica y pluralista. Adems, dichos artculosrestringen y frenan seriamente la libertad de expresin. La penalizacin de laproteccin del honor mediante los artculos antes mencionados resultainnecesaria, dado que ellos no satisfacen una necesidad social imperiosa. Elderecho penal moderno se rige por dos principios bsicos: el principio de lasubsidariedad, el cual establece que el derecho penal debe utilizarse slocuando los otros remedios procesales y legales no funcionen; y el principio dela ltima ratio, el cual significa que el derecho penal debe de establecersetambin como ltimo recurso.

    El artculo 146 del Cdigo Penal costarricense, que regula la difamacin, noconforma en s mismo un tipo penal, sino que constituye una forma deagravacin de dos tipos penales: la injuria y la calumnia. Este artculo no seajusta a los parmetros de una sociedad democrtica porque le falta a suestructura el elemento bsico de la tipicidad penal, dado que contiene unconcepto vago e impreciso, - propalar especies idneas-, el cual coloca aljuez como legislador, al ser ste quien define en el caso concreto cules sontales especies idneas.

    El artculo 149 del Cdigo Penal distribuye muy mal la carga de la prueba,ya que, segn ste, corresponde al acusado demostrar la verdad de lasafirmaciones. Establece la exceptio veritatis de forma errnea porque aplica lafigura como una causa de exculpacin que opera luego de demostrada laantijuridicidad y culpabilidad del querellado, cuando tericamente es una

    figura que implica una causa de justificacin por medio de la cual, una vezdemostrada la verdad de las afirmaciones, no habra accin tpica, antijurdicay culpable, y se eliminara tanto la responsabilidad penal como la civil. Es unabsurdo que si se ha probado la verdad la accin sea tpica y antijurdica. Elartculo 149 del Cdigo Penal de Costa Rica revierte la carga de la prueba,atenta contra principios procesales importantes como el principio de lapresuncin de inocencia y restringe seriamente la crtica contra losfuncionarios pblicos. Adems, en dicho artculo no se hace una diferenciacinsobre la calidad del sujeto pasivo, ya sea un funcionario pblico o un sujetode carcter privado. Lo ms grave es que se ha interpretado que debeprobarse la imputacin exacta de las afirmaciones. De esta manera sepropicia la autocensura de parte de los informadores.

    En una sociedad democrtica, la carga de la prueba debe estar distribuida detal forma que se diferencie a los sujetos pasivos destinatarios deimputaciones. Un funcionario pblico debe probar por lo menos dos aspectosfundamentales cuando considere que las expresiones son inexactas, inclusocuando ellas sean difamatorias: primero, el pleno conocimiento que tena lapersona que hizo esas manifestaciones de la falsedad de las mismas; ysegundo, que tales manifestaciones se hicieron por lo menos con untemerario desprecio o despreocupacin hacia la verdad.

    El artculo 152 del Cdigo Penal relativo a la publicacin de ofensas atentacontra el derecho de buscar, recibir y difundir informacin por cualquiermedio, porque penaliza la publicacin o la reproduccin de la misma y no

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    diferencia entre hechos de inters privado y de inters pblico. La divulgacinde hechos de inters pblico no debera sancionarse por ningn motivo enuna sociedad democrtica. El proyecto sobre Ley de Prensa ha seguido esta

    lnea, toda vez que establece que la divulgacin de informacin no es puniblecuando se trate de hechos en defensa de intereses pblicos. El artculo 152del Cdigo Penal es un freno serio para el ejercicio de las libertadesestablecidas en el artculo 13 de la Convencin Americana.

    La doctrina norteamericana de la real malicia ha tenido una grantrascendencia no solamente a nivel latinoamericano sino tambin a nivelmundial. El Cdigo Penal Espaol contiene esta doctrina en los artculos 204 y207. El proyecto de ley sobre libertad de expresin y prensa en Costa Ricatambin ha seguido la doctrina de la real malicia. Este proyecto no incorporatoda la doctrina pero introduce aspectos importantes con relacin al elementosubjetivo de los tipos penales. Dentro de la teora de la real malicia seencuentranotros elementos importantes entre los cuales figuran: la exigenciadel pleno conocimiento de la falsedad o el temerario desprecio a la verdad; ladiferenciacin de los sujetos destinatarios de las imputaciones, es decir, ladiferenciacin entre funcionarios pblicos y personas privadas; la nonecesidad de recurrir a procesos de carcter penal; y la carga de la pruebasobre el funcionario pblico.

    En Costa Rica los delitos contra el honor son de accin privada. El inicio de laaccin penal depende del particular, no participa el Ministerio Pblico, se tratade intereses particulares y el ofendido puede renunciar, conciliar e inclusoretractarse. Los delitos de accin pblica tienen una etapa preparatoria, unaintermedia y una final o de juicio. En cambio, los delitos de accin privada notienen la etapa preparatoria ni la intermedia, lo cual no permite que ninguna

    autoridad revise las querellas o, por lo menos, que realice una investigacinpara sentar algn juicio de valor que amerite la realizacin de un procesopenal. Por lo tanto, casi toda denuncia o querella en los delitos de accinprivada termina en un juicio y en una sentencia. En Costa Rica estos procesostienen una duracin entre un ao y medio y dos aos, pese a que se trata deun procedimiento simple. La querella se presenta directamente ante eltribunal, el cual primero convoca a una audiencia de conciliacin oretractacin, despus convoca audiencias sobre la querella, seala fecha parael juicio y lo celebra.

    En cuanto a los efectos de una condena penal en Costa Rica, se presentantres niveles: el primero de carcter legal; el segundo de carcter profesional;y el ltimo de carcter personal. El efecto legal de la condena consiste en el

    cumplimiento de la pena, pero adems, en Costa Rica se inscribe la condenaen el Registro Judicial de Delincuentes y se pierde la posibilidad delotorgamiento de beneficios, como por ejemplo, la ejecucin condicional de lapena. Los efectos civiles seran el pago de la condena y los posibles embargoso prdidas de bienes. Asimismo, habra consecuencias personales yprofesionales serios de la condena penal, la cual produce un efecto disuasorioy amedrentador para la actividad que realiza el comunicador social.

    El derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior consagrado enel artculo 8 de la Convencin Americana significa que el acusado tienederecho a que se revise ntegramente el fallo en el mbito de los hechos, enel mbito del derecho y, particularmente, en el mbito de la pena. El debido

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    proceso forma parte de este derecho. El nico recurso que procede contrauna sentencia condenatoria en el sistema costarricense es el recursoextraordinario de casacin.

    El recurso de casacin no es un recurso pleno ni corresponde al derechocontenido en el artculo 8 de la Convencin Americana. No permite unarevisin integral del fallo tanto en los hechos como en el derecho. La revisinque hace el Tribunal de Casacin Penal es muy limitada y se restringeexclusivamente al derecho. El recurso de casacin deja por fuera tresaspectos importantes: la revalorizacin de la prueba; las cuestiones fcticas;y adems est limitado solamente a las pretensiones de los motivos de laspartes que lo invocan. A pesar de que en Costa Rica ha habido avances paradesformalizar el recurso de casacin, ste sigue siendo un recurso formalistay limitado. Costa Rica tiene que ampliar y desformalizar el mencionadorecurso, variar su finalidad para convertirlo en un recurso que haga justicia enel caso concreto, sin sacrificar la oralidad. A partir de 1990, por elpronunciamiento 528 de la Sala Constitucional de Costa Rica, se comenz adesformalizar el recurso de casacin a raz de las recomendaciones de laComisin Interamericana de Derechos Humanos, la cual solicit a dichoEstado que modificara su legislacin. La Sala Constitucional dijo que debadesformalizarse el recurso, pero los avances deben ser mayores.

    En el presente caso la revisin realizada por la Sala Tercera de la CorteSuprema de Justicia de Costa Rica fue una revisin limitada propia del recursode casacin. Dicha Sala no pudo cuestionar el aspecto fctico y debi aceptarlos hechos establecidos por el tribunal sentenciador.

    Respecto al contenido y al alcance del derecho a ser juzgado con

    imparcialidad consagrado en el artculo 8.1 de Convencin Americana, stesupone que el mismo juez que ha revisado una sentencia absolutoria sobreuna persona y la ha anulado no pueda revisar la nueva sentenciacondenatoria contra la misma. La Sala de Casacin costarricense, para evitarla violacin al principio de imparcialidad, generalmente se ha cuidado en loscasos en los cuales ya se ha pronunciado, y por ello tiene una planilla demagistrados suplentes para que conozcan estos casos. En el caso del seorMauricio Herrera Ulloa la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia deCosta Rica no respet el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, dadoque sta ya se haba pronunciado al respecto al anular la sentencia de 29 demayo de 1998, con fundamento en la mala utilizacin por el tribunalsentenciador del concepto de dolo, lo cual fue un prejuicio sobre un tema defondo.

    f. Peritaje de Federico Sosto Lpez, abogado

    En materia de jerarqua normativa, los tratados internacionales no estn porencima de la Constitucin de Costa Rica, ya que la Constitucin Poltica sealaque los tratados estn por encima de la ley pero, sin embargo, subordinadosa la Constitucin Poltica.

    El texto del artculo 13 de la Convencin es muy claro, el enunciado habla dela libertad de pensamiento y de expresin, por lo que se separa levemente encuanto a la estructura de otros textos internacionales, ya que usualmente seregula la libertad de pensamiento, conciencia y religin en un nico artculo.

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    El artculo 13 protege estas libertades, entendiendo que la libertad de prensatiene una amplitud mayor que la tradicional. Del referido artculo 13 podemosderivar la proteccin al derecho de recibir, buscar y difundir informaciones e

    ideas.

    La proteccin de la libertad de expresin a toda persona radicara en lo quellamamos libertad de opinin. La posibilidad de los medios de comunicacinde poder difundir informaciones e ideas se recoge en el concepto de lalibertad de prensa.

    La esencia de la libertad de expresin es la posibilidad de difundir ideas delos otros y en la Convencin Americana se regula la bsqueda de informaciny la recepcin de la informacin. El derecho a la informacin se deriva de lalibertad de expresin, en cuanto reafirma las condiciones del sujeto en susvalores de la personalidad.

    Todo texto internacional hay que ubicarlo en su poca, de acuerdo incluso alos trminos o expresiones que est utilizando. El artculo 13 de laConvencin Americana se refiere a la libertad de pensamiento y de expresin.El trmino libertad de expresin tiene distintas connotaciones, incluso, quehan ido surgiendo con el tiempo, es decir, hablamos de libertad de expresinen trminos generales, hablamos de libertad de informacin, hablamos delibertad de prensa, hablamos de libertad de comunicacin y en la Declaracinde Niza ya incluso se habla de la libertad de los medios de comunicacin.Entonces, es importante la ubicacin del texto de la Convencin, ya quehabra que interpretarlo tomando en cuenta que es un instrumento deproteccin de los derechos humanos vivo. La reputacin reviste especialimportancia por la mayor vulnerabilidad de ese derecho frente a choques

    precisamente con el ejercicio de la libertad de expresin, ya que de una uotra forma en el ejercicio de los derechos pueden vulnerarse o puedenprecisamente lesionarse otros derechos, por lo que hay que buscar unadecuado equilibrio.

    Del artculo 13.2 de la Convencin se desprende la importancia de laposibilidad de establecer lmites, es decir, sencillamente hay parmetros ohay precisamente un contexto dentro del cual el ejercicio del derecho esvlido. Del contexto de lo que establece la Convencin Americana sedesprende que es posible establecer lmites a la libertad de expresin, a lalibertad de manifestacin. Estos lmites se justifican, entre otros, por elderecho al respeto y a la reputacin de los dems. La Convencin Europeaseala que los lmites al ejercicio de la libertad de expresin deben ser fijados

    por la ley, tener un fin legtimo, y ser necesarios y justificados.

    Es importante sealar que la Convencin Americana da una importanciafundamental a la reputacin, porque puede ser ms vulnerable o puede versemayormente afectada.

    La Convencin Americana no acoge ni un sistema en el que se penalicen niuno en el que se despenalicen los delitos al honor, es una opcinprecisamente que permite la Convencin, es una opcin que dentro de lalegislacin interna de los pases puede establecerse y en el caso de Costa Ricatambin desde el punto de vista constitucional es permisible.

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    En relacin con la penalizacin de los delitos contra el honor, en el casocostarricense es necesario replantear los alcances de los mismos, dado quedichos delitos per se no son violatorios de la Convencin Americana. Hasta

    ahora s ha sido un medio efectivo de proteccin al honor.

    En relacin con los conceptos de si debe o no penalizarse el ataque al derechoal honor en una sociedad democrtica, el perito cree que la libertad deexpresin es una libertad fundamental en una sociedad democrtica, pero quees ms fundamental la libertad de expresin para el individuo. Los derechosdel pensamiento, la expresin, la posibilidad de expresin en todas susdimensiones, constituyen un baluarte del individuo.

    g. Peritaje de Luis Alberto Sanz Zumbado, abogado y periodista

    La prensa es una institucin de gran trascendencia en la sociedad de hoy,institucin que conforman los periodistas como sujetos centrales y lasempresas como puntos neurlgicos en el aporte del capital y la tecnologa, yla cual hace posible el ejercicio masivo de varias libertades y un derecho. Sinla prensa la sociedad moderna no podra ejercitar el trasiego de opiniones yde informaciones.

    El derecho de las sociedades americanas a estar informadas recibi una plenaconfirmacin con la entrada en vigencia de la Convencin Americana, cuyoartculo 13 ratific la condicin autnoma del derecho a la informacin. Laprensa posibilita hoy el ejercicio de ese derecho en la medida en que permitea las sociedades, hombres y mujeres, el acceso a la informacin.

    El trasiego de informacin es en las sociedades democrticas esencial para la

    formacin de opinin, base del intercambio de ideas, razn por la que laprensa como institucin asume particular responsabilidad en el trabajo debsqueda, recoleccin, indagacin y difusin de informacin. Siendo lainformacin un elemento esencial para la formacin de opinin, la prensa estobligada a suministrar a la sociedad informacin que refleje con la mayorprecisin posible el hecho o el acontecimiento objeto de la informacin.

    La informacin se muestra en la realidad como un conjunto de versionessobre un hecho o un acontecimiento. La noticia periodstica, una categoraadoptada por la prensa para referirse a la informacin, se expresa comoversiones narradas directamente por el periodista o bien originadas porterceros sujetos que se comportan como fuentes originarias, porquepresenciaron los hechos y los acontecimientos, protagonizaron los hechos o

    tuvieron conocimiento de los mismos. El pluralismo de una informacin segarantiza cuando la noticia se sustente en una pluralidad de versiones, lo quepermite que el pblico est mejor informado y con ello forme de mejormanera su opinin frente a los hechos y a los acontecimientos.

    En aquellos casos en que la informacin proviene de terceras personas,porque no la presenci el periodista, ste debe garantizar que las versionesque la conforman sean el reflejo ms exacto posible del hecho o delacontecimiento. La comparacin de versiones es esencial. La observancia deesto ayuda al periodista a cumplir su deber-obligacin de informar a lasociedad y satisface el derecho de esta ltima a estar informada.

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    El artculo 32.2 de la Convencin establece que los derechos de cada personaestn limitados por los derechos de los dems. No se puede considerar que enla Convencin estn situados derechos ms importantes que otros o que

    hayan derechos que se sobrepongan a otros. El ejercicio de un derecho nopuede significar la vulneracin de otro derecho. La propia Convencinestablece en el artculo 13 lmites al ejercicio de la libertad de expresin, auna manifestacin del pensamiento y a la posibilidad de expresarse de laspersonas.

    En la empresa en que el perito labor haba una obligacin de los periodistas,de los corresponsales de prensa a sustentar las informaciones en [] por lomenos dos fuentes de informacin, y cuando habl[a] de dos fuentes lo quequier[e] decir es que toda versin obtenida de una fuente debera de sercontrastada por lo menos con una segunda fuente de informacin. Ello tienesentido en una sociedad democrtica, en la que con la informacin se va aconstruir la opinin pblica, por lo que la pluralidad de fuentes constituir unamejor garanta de la calidad de la informacin.

    Hay una distincin entre la intimidad y la vida privada, los actos de losfuncionarios pblicos vinculados con la vida privada [] s [son] objeto deinformacin en razn de que generaran un inters pblico, los actos de laintimidad no.

    C) VALORACIN DE LA PRUEBA

    Valoracin de la Prueba Documental

    67. En este caso, como en otros19, el Tribunal admite el valor probatorio deaquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal, que nofueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda.

    68. Es conveniente recordar que el acervo probatorio de un caso es nico einescindible y se integra con la prueba presentada durante todas las etapas delproceso20, de manera que los documentos aportados por las partes con respecto alas excepciones preliminares y a las medidas provisionales tambin forman parte delmaterial probatorio en el presente caso (supra prr. 59 y 60).

    69. En relacin con la declaracin rendida ante fedatario pblico (affidvit)por laseora Laura Mariela Gonzlez Picado, de conformidad con lo dispuesto por elPresidente mediante Resolucin de 18 de febrero de 2004 (supra prr. 37), la Cortela admite en cuanto concuerde con el objeto que fue definido por el Tribunal y lavalora en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crtica.

    70. La Corte considera tiles para la resolucin del presente caso los documentos

    19 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 7, prr. 52; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 7, prr.128; y Caso Bulacio,supra nota 7, prr. 57.

    20 Cfr. Myrna Mack Chang, supra nota 7, prr. 129; Caso Bulacio, supra nota 7, prr. 68; y CasoJuan Humberto Snchez. Sentencia de 7 de Junio de 2003. Serie C No. 99, prr. 60.

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    presentados el 30 de abril y 1 de mayo de 2004 durante la audiencia pblica sobreexcepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas por los testigosMauricio Herrera Ulloa y Fernn Vargas Rohrmoser, y por el perito Rubn Hernndez

    Valle (supra prrs. 51, 62, 63 y 64), as como los presentados por los representantesde las presuntas vctimas en sus alegatos finales escritos (supra prr. 65), mximecuando no fueron controvertidos ni objetados, ni su autenticidad o veracidad fueronpuestas en duda, por lo cual este Tribunal los agrega al acervo probatorio, enaplicacin de lo dispuesto en el artculo 44.1 del Reglamento.

    71. En cuanto a los documentos de prensa presentados por las partes, esteTribunal ha considerado que an cuando no tienen el carcter de prueba documentalpropiamente dicha, podran ser apreciados cuando recojan hechos pblicos ynotorios, declaraciones de funcionarios del Estado o corroboren aspectosrelacionados con el presente caso21.

    Valoracin de la Prueba Testimonial y Pericial

    72. En relacin con las declaraciones rendidas por las presuntas vctimas en elpresente caso (supra prrs. 66. a y 66. b), la Corte las admite en cuanto concuerdencon el objeto del interrogatorio propuesto por la Comisin. Como ya ha sealado esteTribunal, en materia tanto de fondo como de reparaciones, las declaraciones de laspresuntas vctimas y sus familiares son tiles en la medida en que puedenproporcionar mayor informacin sobre las consecuencias de las violaciones quepudieren haber sido perpetradas22.

    73. Respecto de los dictmenes de los peritos ofrecidos (supra prrs. 66. c, 66. d,66. e, 66. f y 66. g), los cuales no fueron objetados ni controvertidos, el Tribunal los

    admite y les da valor probatorio.

    74. Por lo expuesto, la Corte apreciar el valor probatorio de los documentos,declaraciones y peritajes presentados por escrito o rendidos ante ella. Las pruebaspresentadas durante el proceso han sido integradas a un solo acervo, que seconsidera como un todo23.

    VII

    EXCEPCIONES PRELIMINARES

    75. El Estado interpuso las siguientes excepciones preliminares:

    1) falta de agotamiento de los siguientes recursos internos: a) accin deinconstitucionalidad, respecto del seor Mauricio Herrera Ulloa; b) recurso de

    21 Cfr.Myrna Mack Chang, supra nota 7, prr. 131; Caso Bulacio, supra nota 7, Prr. 63; y CasoJuan Humberto