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7/23/2019 Fallo Juicio de Monte Peloni - 2014 -- 2
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Poder Judicial de la Nacin
Mar del Plata, de febrero de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
[1]. Reunidos los integrantes del Tribunal
doctores Roberto Atilio Falcone, Nstor Rubn Parra
Mario Alberto Portela, ante el !ecretario del Tribunal,
"arlos #$e%uiel &neto, a fin de dar a conocer los
funda'entos del (eredicto de fec)a *0 de dicie'bre de
201+ en esta causa N 93306153/2005/TO1 del registro de
!ecretara, seguida or infracci/n a los artculos 0
inc. 2 , art. 1++ bis inciso ri'ero 3te4to segn
le 1+.16 en funci/n del art. 1+2 inciso ri'ero
3te4to segn le 20.+26, en concurso real con inf.
art. 1++ ter 7rrafos ri'ero segundo 3te4to segn
le 1+.16 todos del "/digo Penal a Ignacio Anbal
Ve!"a, argentino, 8.#. Nro. +.1*.+9*, nacido el 22de no(ie'bre de 19*1 en Paran7 3Pcia. de #ntre Ros6,
instruido, de ocuaci/n 'ilitar retirado del #:rcito
Argentino, casado, )i:o de ;gnacio
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nacido el 9 de :ulio de 1950, instruido, de rofesi/n
&ficial retirado del #:rcito Argentino, casado, )i:ode 8uis Francisco 3f6 "atalina
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"onsider/ %ue no era necesario robar la
e4istencia del lan siste'7tico de e4ter'inio deersecuci/n a gruos olticos or arte de las Fuer$as
Ar'adas, ni del funciona'iento de los "entros
"landestinos de ?etenci/n dado %ue )aban sido
debida'ente se=ali$ados, co'o as ta'oco de la
categori$aci/n de los delitos de lesa )u'anidad en
(irtud %ue tales circunstancias )aban sido a robadas
en todos los rocesos lle(ados a cabo en este as
)o resultan ser )ec)os notorios.
Resecto de la articiaci/n cri'inal de
;gnacio Anbal Eerdura, se=al/ %ue deba resonder en
ra$/n de su grado de Teniente "oronel or sus
funciones co'o
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calificando a estas lti'as co'o las '7s rele(antes
or%ue er'itan identificar al ob:eti(o."on relaci/n a alter
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"arlos Pellegrini, Ieneral 8a'adrid 8arida> entonces
a cargo del Teniente "oronel ;gnacio Anbal Eerdura.Refiri/ %ue el gobierno de facto tena (arias
ociones resecto del destino de las ersonas
detenidasH odan 'antenerlas en cauti(erio, onerlas a
disosici/n del P.#.N., so'eterlas al en:uicia'iento
or arte de un "onse:o de Iuerra, otorgarles la
libertad (igilada, la oci/n de salida del as
confor'e el art. 2* de la ".N. o la disosici/n final
consistente el e4ter'inio or cual%uier 'edio en
algunos casos la desaarici/n de los cad7(eres.
#n relaci/n a las 'odalidades delicti(as se
e(idenciaban si'ulacros de enfrenta'ientos en la (a
blica en donde se identificaba co'o agresores a
suuestos gruos terroristas, en algunos casos
entregaban los cueros a los fa'iliares o, en otros, se
e'itan co'unicados infor'ando tales ata%ues.
#n las co'unicaciones de rensa se infor'aba
resecto de los )alla$gos de gran cantidad de ar'as
de cartuc)os encontrados en los cueros de las (cti'as
%ue luego, udo co'robarse, eran de fabricaci/n
'ilitar co'o as ta'bin libros de orientaci/n
'ar4ista.
"alific/ de Jfalaces a los en:uicia'ientoslle(ados a cabo or el "onse:o de Iuerra durante el 'es
de dicie'bre de 19@@ or los %ue fueran condenadas
(arias (cti'as de autos afir'ando %ue, tales e4tre'os,
surgan de los registros obrantes en autos e'itidos or
ese "onse:o.
!e=al/ %ue udo robarse en todos los
secuestros la articiaci/n de ersonal del #:rcito,
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echa de firma: 25/02/2015
rmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA
rmado por: NESTOR RUBEN PARRA, JUEZ DE CAMARA
rmado por: ROBERTO ATILIO FALCONE, JUEZ DE CAMARA
rmado(ante mi) por: CARLOS EZEQUIEL ONETO, SECRETARIO
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%ue los rocedi'ientos eran reali$ados en general or
los 'is'os gruos en )orario nocturno, %ue los catoresre(isaban las (i(iendas , en 'uc)os casos, robaban las
ertenencias de los 'oradores.
8os so'etidos a cauti(erio ilegal ta'bin
fueron (cti'as de los (uelos de la 'uerte, refiriendo
los )alla$gos de cueros arte de los 'is'os en
Lrugua, en Eilla Iessell, 8ucila del Mar entre otras
ciudades costeras del as, citando el caso de Floreal
A(ellaneda.
Resecto de la calificaci/n legal de los
delitos a%u :u$gados coincidi/ con la acusaci/n fiscal
or la %ue fueron citados a :uicio
los 'is'os fueron calificados confor'e el derec)o
interno dentro del derec)o enal internacional en
cuanto a la figura de delitos de lesa )u'anidad.
Anali$/ las agra(antes del )o'icidio
calificado considerando %ue no era necesario e4edirse
dado %ue, en (irtud de la rueba colectada, surga %ue
los encausados )aban obrado a traici/n sobre seguro
aro(ec)7ndose de las (cti'as> %ue se )aba (erificado
la cantidad de ersonas %ue inter(inieron en los )ec)os
co'etidos %ue tu(ieron co'o resultado la 'uerte de
'uc)as (cti'as.Bi$o esecial referencia al delito de
desaarici/n for$ada de ersonas incororado al "/digo
Penal argentino , en relaci/n al cuero del delito en
el tio enal de )o'icidio, sostu(o %ue )abiendo
transcurrido '7s de treinta a=os desde la desaarici/n
de las (cti'as siendo infructuosos los )alla$gos de
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echa de firma: 25/02/2015
rmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA
rmado por: NESTOR RUBEN PARRA, JUEZ DE CAMARA
rmado por: ROBERTO ATILIO FALCONE, JUEZ DE CAMARA
rmado(ante mi) por: CARLOS EZEQUIEL ONETO, SECRETARIO
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sus cueros, no caba duda de %ue las ersonas fueron
e:ecutadas.#n relaci/n a las agra(antes del tio enal
de ri(aci/n ilegal de la libertad doble'ente agra(ada
or (iolencia a'ena$as en algunos casos or )aber
durado '7s de un 'es, se re'iti/ a las roban$as de
autos los dic)os de los testigos %ue daban cuenta del
sosteni'iento en el tie'o del cauti(erio.
Resecto de la figura delicti(a de i'osici/n
de tor'entos agra(ada di:o %ue los so'eti'ientos a
interrogatorio efectuados ba:o tortura 'ediante la
alicaci/n de icana, co'o as ta'bin la i'osibilidad
de co'unicarse de escuc)ar a las de'7s ersonas
adeciendo torturas configuraban los tor'entos.
!obre la resonsabilidad enal indi(idual se
re'iti/ a los ele'entos del derec)o internacional %ue
establecen %ue la 'era suscrici/n al lan cri'inal
co'o arte del gruo los colocaba co'o coautores
considerando %ue ni si%uiera se re%uera %ue )ubieran
articiado de los rocedi'ientos de secuestros, ni se
e4ige el conoci'iento cabal de los detalles de los
ata%ues siste'7ticos contra la oblaci/n ci(il.
Refiri/ %ue no e4istan atenuantes ni
e4i'entes.!obre las circunstancias agra(antes 'anifest/
%ue, en (irtud %ue las enas corresondientes a ;gnacio
Anbal Eerdura, alter
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)aber sido 'ie'bro de una instituci/n estatal, la
'ultilicidad de conductas ilcitas co'etidas en el'arco de un lan siste'7tico, la utili$aci/n de
recursos 'ateriales, econ/'icos, tcnicos logsticos
de roiedad del #stado nacional, sobre la crueldad
el desrecio de los 'edios e'leados, la :erar%ua el
grado de instrucci/n %ue debi/ 'oti(arlo a actuar de
otro 'odo, las edades de las (cti'as la e4tensi/n
del da=o causado.
8uego de lo e4uesto, solicit/H 1. se
condene a ;gnacio Anbal Eerdura or resultar autor
enal'ente resonsable de la co'isi/n de los delitos
deH a6 )o'icidio calificado 3artculos 0 inc. 2
del ".P. -seis )ec)os- en concurso real6 en er:uicio
de
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Iuiller'o &scar 8u:7n Cagnola, Roberto Pasucci,
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"ar'elo Einci, #duardo %ue concurre 'aterial'ente con el delito de
c6 i'osici/n de tor'entos agra(ados 3art. 1++ ter
7rrafos ri'ero segundo Dreiterado en %uince casos D
3te4to segn 8e 1+.16, en funci/n de lo nor'ado or
el art. 2 todos del "/d. Penal6, %ue concurren
'aterial'ente entre s, en er:uicio de Ricardo Alberto
"assano, Nstor Boracio #li$ari,
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casos- en funci/n del artculo 1+2 incisos ri'ero
%uinto, en er:uicio de A'elia ;sabel Iutirre$ de8edes'a, en concurso real con c6 i'osici/n de
tor'entos agra(ados 3art. 1++ ter 7rrafos ri'ero
segundo Dreiterado en %uince casos D 3te4to segn 8e
1+.16, en funci/n de lo nor'ado or el art. 2 todos
del "/d. Penal, %ue concurren 'aterial'ente en
er:uicio de Ricardo Alberto "assano, Nstor Boracio#li$ari,
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Poder Judicial de la Nacin
eretua, accesorias legales costas del roceso>
. se condene a Boracio Rubn 8eites, or resultarautor enal'ente resonsable de la co'isi/n de los
delitos deH a6 ri(aci/n ilegal de la libertad agra(ada
3artculos 1++ bis inciso ri'ero D(einte casos- 3te4to
segn le 1+.16 en funci/n del artculo 1+2 incisos
ri'ero %uinto del ".P.6, en er:uicio de A'elia
;sabel Iutirre$ de 8edes'a, en concurso real con c6 i'osici/nde tor'entos agra(ados 3art. 1++ ter 7rrafos ri'ero
segundo Dreiterado en %uince casos D 3te4to segn 8e
1+.16, en funci/n de lo nor'ado or el art. 2 todos
del "/d. Penal6, en concurso real, en er:uicio de
Ricardo Alberto "assano, Nstor Boracio #li$ari,
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Poder Judicial de la Nacin
Mnde$, Iuiller'o &scar 8u:7n Cagnola, Roberto Pasucci,
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Alegato del !r. Fiscal Federal !ubrogante del
Ministerio Pblico Fiscal de la Naci/n, ?r. alterRo'eroH
For'ul/ una e4)austi(a descrici/n del
conte4to )ist/rico a ni(el nacional en la ciudad
&la(arra. #ncontr/ robado con los docu'entos
incororados al debate en (irtud de lo acreditado en
la sentencia dictada en la causa 1*+ la e4istencia de
un lan siste'7tico subterr7neo de eli'inaci/n de
ene'igos de los 'ilitares, aro(ec)ando la estructura
(ertical )ori$ontal de la fuer$a, lle(ando a cabo
acciones ilcitas, en las cuales cada uno de los
agentes tena una funci/n rol deter'inante.
8uego de ello, reali$/ un or'enori$ado
desarrollo de la 'aterialidad de los )ec)os, anali$ando
las circunstancias f7cticas :urdicas de las
roban$as recolectadas en la audiencia resecto de cada
una de las (cti'as %ue Den aras a la bre(edad-,
corresonde estar al ac7ite ertinente de la resente
sentencia.
Anali$/ las calificaciones legales en
:u$ga'iento, co'o as ta'bin se e4la/ en relaci/n a
la articiaci/n cri'inal de los encausados, efectuando
(aloraciones resecto de las circunstancias agra(antes.Ponder/ co'o atenuante la ausencia de
antecedentes enales consider/ %ue no e4istan
circunstancias e4i'entes.
Final'ente, efectu/ el 'is'o etitorio %ue el
reresentante de la %uerella 3en cuanto a (cti'as
calificaciones legales6 solicitando se condene a
;gnacio Anbal Eerdura, alter
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Antonio Ferrera a la ena de risi/n eretua,
accesorias legales costas se ordene la re(ocaci/ndel arresto do'iciliario concedido a ;gnacio Anbal
Eerdura ordenando su alo:a'iento en una c7rcel co'n.
Asi'is'o, solicit/ se condene a Boracio Rubn 8eites a
la ena de (einticinco a=os de risi/n, accesorias
legales costas> se e4traigan coias del acta de
:uicio de la sentencia se re'itan a la autoridad de
alicaci/n ara roceder a la alicaci/n de la sanci/n
de destituci/n de los i'utados 3arts. 12, 19 cc. del
"P> 19 de la le 2.*9+6.
Alegato de la !ra. ?efensora Pblica &ficial
Ad Boc, doctora ;sabel 8abattaglia en reresentaci/n de
los encausados ;gnacio Anbal Eerdura &'ar Antonio
Ferrera.
#n ri'er lugar consider/ %ue en la resente
causa se )aba (iolado la garanta del la$o ra$onable
contenida en el art. .1 de la "on(enci/n A'ericana de
?erec)os Bu'anos %ue deba garanti$arse tal rinciio
aun cuando los delitos en trata'iento fueran
i'rescritibles.
#n segundo tr'ino, lante/ la e4tinci/n de
la acci/n enal or rescrici/n en ra$/n de lore(isto or el art. 2 inc. 2 del ".P. Para
funda'entar tal edido -si bien reconoci/ la e4istencia
de los delitos de lesa )u'anidad su rotecci/n
internacional a tra(s de instru'entos internacionales-
consider/ %ue su gnesis era con(encional or lo %ue no
odra alicarse retroacti(a'ente la
i'rescritibilidad establecida en la JConvencin
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echa de firma: 25/02/2015
rmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA
rmado por: NESTOR RUBEN PARRA, JUEZ DE CAMARA
rmado por: ROBERTO ATILIO FALCONE, JUEZ DE CAMARA
rmado(ante mi) por: CARLOS EZEQUIEL ONETO, SECRETARIO
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sobre Imprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra
contra la !umanidad".Neg/ %ue la fuente de tales cr'enes deri(e
de la e4istencia de una costu'bre internacional re(ia
-ius co#ens- cuo contenido disondra la
i'rescritibilidad consider/ %ue la calificaci/n de
los )ec)os :u$gados en autos no encuadra dentro de la
caracteri$aci/n de lesa )u'anidad.
!ostu(o %ue la in(estigaci/n de la resente
causa se inici/ 'uc)os a=os desus de la fec)a de
co'isi/n de los )ec)os a%u :u$gados %ue tal
circunstancia no era atribuible a sus asistidos sino
%ue la dilaci/n resultaba i'utable al #stado,
dirigiendo su cuestiona'iento a los resonsables de las
olticas %ue roiciaron las lees de unto final
obediencia debida, declaradas inconstitucionales or la
"orte !ure'a de
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Asi'is'o, solicit/ la e4clusi/n robatoria de
la declaraci/n testi'onial restada durante el debateor Bugo Francisco ;(aldo 'ediante el siste'a de
(ideoconferencia la de Miguel Angel Fu)r %ue fuera
incororada or lectura de confor'idad con lo re(isto
or el art. *91 inc. * del ".P.P.N.
!obre la autora resonsabilidad de su
asistido Eerdura, consider/ %ue la acusaci/n estaba
infundada dado %ue los acusadores se basaron
e4clusi(a'ente en su calidad de
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obser(/ estricta'ente todas las nor'as de conducta %ue
le fueron i'uestas desde el otorga'iento de talbeneficio a la fec)a %ue, en caso de re(ocaci/n, el
tr7'ite deba seguirse or (a incidental dado la
naturale$a del instituto 3al %ue consider/ co'o
in)erente de la etaa de e:ecuci/n de la ena6.
A su (e$, refor$/ su etitorio a'ar7ndose en
la resu'ible (ulneraci/n del derec)o a la salud
garanti$ado en nuestra "arta Magna co'o as ta'bin en
el derec)o internacional )u'anitario D "on(enci/n
A'ericana de ?erec)os Bu'anos, Reglas de Toio -.
Mencion/ %ue Eerdura adeca de serios
roble'as de salud bas7ndose en los lti'os infor'es
'dicos obrantes en el incidente de salud, resaltando a
la cuesti/n etaria co'o 'oti(o suficiente ara la
continuidad ba:o dic)o rgi'en %ue no e4istan
riesgos rocesales de fuga ni de entoreci'iento de la
in(estigaci/n.
Bi$o referencia a las ra$ones )u'anitarias
%ue resultan ser el rincial funda'ento ara continuar
ba:o arresto do'iciliario confor'e lo estiulado en los
arts. 10 inc. d del "/digo Penal art. ** de la le
2+0.
Final'ente, )i$o reser(a de recurrir encasaci/n del caso federal.
Alegato de los !res. ?efensores articulares
del encausado alter
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relaci/n a la (iolaci/n de los rinciios de
irretroacti(idad de la le enal '7s gra(osa elrinciio de legalidad> cuestiona la alicaci/n en la
resente causa de la doctrina e'anada de los fallos de
la ".!.
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co'o as ta'bin resecto del lanteo de
inconstitucionalidad de la in)abilitaci/n absoluta eretua.
!ostu(o %ue no se lleg/ al grado de certe$a
aodctica %ue deba (erificarse en esa instancia del
roceso.
"o'o rueba de descargo sostu(o %ue alter
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Grea 12+ co'o integrantes de oeraciones con:untas con
esa Fuer$a de !eguridad.Oue tales e4tre'os se resaldaban con las
roias declaraciones de las (cti'as, re'itindose al
uso de (e)culos articulares ara la reali$aci/n de
los secuestros al tio de cal$ados %ue usaban los
catores.
Oue la &ficina de ;nteligencia 3!26 no tena
troas a cargo, era un escal/n 'ni'o dentro de la
Plana Maor %ue Irosse no 'ane:aba el !er(icio de
;nteligencia dado su grado de &ficial.
Refiri/ la ine4istencia de rueba directa
resecto de la articiaci/n de Irosse en los )ec)os
:u$gados, %ue s/lo e4istan ele'entos indiciarios
aislados, a artir de las articularidades de su (o$
se=alada co'o Jvoz de mando la resiraci/n de su
asistido, circunstancias insuficientes ara identificar
a una ersona consideradas or el letrado.
"uestion/ en for'a coincidente con lo
sostenido or la ?ra. 8abattaglia en relaci/n a la
(alide$ de los dic)os (ertidos or el testigo ;(aldo en
oortunidad de restar declaraci/n testi'onial or
(ideoconferencia desde Lrugua.
A su turno, la ?ra. Mara 8aura &lea, brind/su (isi/n resecto del 'arco )ist/rico del lti'o
gobierno de facto, ao7ndose en registros fotogr7ficos
%ue fueron roectados en la audiencia de debate.
#n ese sentido, sostu(o %ue no era intenci/n
de esa defensa in(ocar causales de :ustificaci/n
resecto de los )ec)os acaecidos durante el lti'o
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echa de firma: 25/02/2015
rmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA
rmado por: NESTOR RUBEN PARRA, JUEZ DE CAMARA
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#fectu/ un lante/ de inconstitucionalidad de
la ena de risi/n eretua or (iolaci/n al rinciiode )u'anidad re(isto ara las enas ri(ati(as de la
libertad , del no cu'li'iento del fin resociali$ador
de las 'is'as, teniendo en cuenta la edad de su
asistido. !ubsidiaria'ente en caso de i'onerse ena,
se refiri/ al fin a la cuantificaci/n de la 'is'a,
solicitando se est a la figura de )o'icidio si'le
se tenga en cuenta co'o atenuantes la carencia de
antecedentes enales, el 'enor grado de culabilidad
%ue surge de la cadena de 'ando, %ue se trataba de un
oficial subalterno, la edad actual, la ausencia de
eligrosidad futura. Ta'bin lante/ la
inconstitucionalidad del art. 19 del ".P. or resultar
(iolatoria del art. 1@ de la ".N. nue(a'ente reali$/
consideraciones sobre cuestiones relati(as a
(aloraciones de rueba.
Final'ente, el ?r. Ierardo ;b7=e$ solicit/ la
absoluci/n de su asistido alter
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retroacti(a de la le enal '7s gra(osa, derec)os
garanti$ados a artir de la refor'a de la "onstituci/nNacional del a=o 199+ en la %ue se incoror/ a tra(s
del art. @5 inc. 22, distintos tratados internacionales
-entre ellos el P.;.?.".P. la ".A.?.B-.
Oue en el orden interno, en ra$/n de la le
enal '7s benigna, los )ec)os a%u :u$gados deban
encuadrarse dentro los art. 1+2 inc. 1 5 -te4to
segn le 20.+2- art. 1++ bis inc. 2 in fine Dte4to
segn le 1+.1- con el agra(ante del art. 1+2 inc. 1
5 -te4to segn le 20.+2- todos del ".P.
!obre la 'aterialidad de los )ec)os a%u
:u$gados, no udo robarse ni el asecto ob:eti(o ni el
sub:eti(o de a'bas figuras delicti(as endilgadas a
8eites, en esecial sobre el asecto sub:eti(o del dolo
re%uerido co'o conoci'iento e intenci/n de reali$ar las
conductas reroc)adas.
No obstante, cuestion/ la declaraci/n
testi'onial restada or el testigo ;(aldo,
coincidiendo con los argu'entos (ertidos or la defensa
oficial en (irtud del car7cter autoincri'inatorio de
las circunstancias relatadas or el no'brado.
#n cuanto a las acusaciones, luego de
anali$ar las declaraciones testi'oniales, e4res/ %uela nica referencia directa reali$ada )acia su asistido
fue la del testigo Rubn Boracio !a'ini -el da 2* de
octubre de 200 en oortunidad de restar declaraci/n
en el 'arco del J%uicio por la &erdad-, cuestionando
%ue tales audiencias fueron lle(ados a cabo sin el
control de las defensas.
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!e ao/ durante su alegato en registros
fl'icos de las declaraciones restadas durante eldebate or los testigos "astelucci !a'ini,
contrast7ndolas con una foto de 8eites to'ada en la
oca de los )ec)os in(estigados, ello a fin de
des(irtuar lo argu'entado or las acusaciones en cuanto
a la fisono'a de 8eites %ue fuera descrita or
!a'ini.
Bi$o esecial alusi/n a las referencias
reali$adas or el testigo !a'ini en relaci/n a la
identificaci/n de sus sueriores en oortunidad de
)aber reali$ado el ser(icio 'ilitar su (inculaci/n
con 8eites a artir de su alegado reconoci'iento de
las (oces de sus sueriores.
Por un lado, sostu(o %ue la cantidad de
ersonas %ue re(estan a sus sueriores ascenda en
a%uella oca a doscientas, su'ado al )ec)o de %ue
!a'ini no erteneca a la !ubunidad a cargo del
encausado 8eites, ni ta'oco tena deendencia
funcional ni de ser(icio, or lo %ue no oda dirigir
las i'utaciones a la ersona de su asistido.
#n ese sentido, sobre la identificaci/n de
ersonas a artir del tono de su (o$, argu'ent/ %ue
!a'ini no era erito co'o ara )acer un an7lisis delos tios de (oces confor'e datos biogenticos
incontrastables.
!obre la articiaci/n cri'inal de 8eites
sostu(o %ue la circunstancia de )aber sido co'isionado
a la Municialidad de la ciudad de 8arida no i'licaba
co'ro'iso alguno resecto de la Jlucha contra la
subversin agregando %ue la casi totalidad de los
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&ficiales del Regi'iento de "aballera Clindada de la
ciudad de &la(arra fueron destinados a algunas;ntendencias de la :urisdicci/n del Grea 12+.
Asi'is'o, ase(er/ %ue no oda atribuirse
'aor resonsabilidad a 8eites co'o integrante de la
J$ubunidad ,scuadrn *"dado %ue careca de autono'a
funcional oeracional, deendiendo del referido
Regi'iento.
Mencion/ %ue no udo acreditarse con el grado
de certe$a necesaria en este estadio rocesal %ue el
encausado 8eites -%ue re(esta el cargo de Teniente 1
es decir, no era
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Irosse, no reali$7ndolo or roia (oluntad el resto de
los coi'utados.
Y OSI4,AO:
[1].U4STIO4S ,4I7IA,4S.
a6 Rec)a$o del lanteo de insubsistencia de
la acci/n enal or no )aberse (iolado el derec)o a ser
:u$gado en un la$o ra$onable re(isto en el art. @.5
".A.?.B. art. 1 ".N.
!iguiendo los linea'ientos dados or la la
"orte ;ntera'ericana de ?erec)os Bu'anos deben
considerarse tres ar7'etros en relaci/n al alcance del
conceto de la$o ra$onableH a6 la co'le:idad del
asunto> b6 la acti(idad rocesal del interesado c6 la
conducta de las autoridades :udiciales 3casos J-otta
vs. Ital, sentencia del 19 de febrero de 1991,
7rrafo *0> J!ilaire Constantine /en+amn vs.
0rinidad 0oba#o, sentencia del 21 de :unio de 2002,
7rrafo 1+*> J$u1rez Rosero sentencia del 12 de
no(ie'bre de 199@ JOsorio Rivera 2amiliares &s.
Per3 sentencia del 2 de no(ie'bre de 201*, entre
otros6.
Tales ar7'etros )an sido recetados or la
"7'ara Federal de "asaci/n Penal en la causa N 150del registro de la !ala ;E caratulada J-artnez 4orr
Roberto %os) s5rec. de casacin, or resoluci/n de
fec)a *1051* - registro N @2.1*.+-, en cuanto a %ue
J8a garanta %ue osee todo i'utado de ser :u$gado en
un la$o ra$onable no uede ser anali$ada de 'odo
aislado, sino %ue )a de ser (alorada teniendo en
consideraci/n el ob:eto rocesal de la in(estigaci/n,
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7acin e incluso de hechos 3nicos con asombrosa
e8traordinaria acumulacin de #raves resultadosagregando %ue J el tiempo transcurrido ale#ado por la
parte al momento de analizar la actividad del r#ano
+urisdiccional debe e8aminarse a la luz de la
comple+idad los obst1culos de la investi#acin en
curso de la cantidad de partes testi#os (ue
debieron ser ubicados para poder intervenir durante el
debate como as tambi)n a partir de la dificultad en
la recoleccin de los elementos de prueba a sea de
car#o o descar#o todo lo cual repercute en la etapa
del +uicio oral".
Asi'is'o, el Tribunal &ral en lo "ri'inal
Federal N 2 de "aital Federal en la causa JCignone
3T.&.".F. nro. 2, causa nro. 191@+2 JC;IN&N#,
Renaldo Cenito Antonio otros s inf. arts. 1++ bis
inc. 1 lti'o 7rrafo D le 1+.1-, 1+2 inc. 1
5 -le 20.+2 1++ ter ri'er 7rrafo Dle 1+.1-6
sostu(o %ue a la cuestin introducida por la
defensa oficial con relacin a la insubsistencia de
la accin penal por violacin del plazo razonable es
dable se9alar (ue no puede ser escindido del planteo
de prescripcin analizado en los puntos precedentes.
,n ese sentido los ar#umentos esbozados anteriormentepara afirmar la imprescriptibilidad de estos hechos
resultan por dem1s suficientes para descartar la
ale#ada violacin al plazo razonable. ,llo es as
pues si el ,stado se encuentra imposibilitado de
establecer plazos a los efectos de autolimitar su
pretensin punitiva mediante el instituto de la
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A artir del co'ro'iso internacional asu'ido
or el #stado argentino de ersecuci/n, castigo :u$ga'iento de los delitos de lesa )u'anidad, se )a
reafir'ado la i'rescritibilidad de los 'is'os en el
derec)o interno or tanto se asegurado la (igencia de
la acci/n enal en el tie'o or lo %ue, confor'e lo
e4uesto, corresonde el rec)a$o del lanteo de
insubsistencia de la acci/n enal or no )aberse
sobreasado el la$o ra$onable estiulado ara el
:u$ga'iento de los )ec)os a%u acusados.
b6 &tras cuestionesH e4tinci/n de la acci/n
enal or rescrici/n, delitos de lesa )u'anidad
rinciio de legalidad e irretroacti(idad de la le
enal.
Resecto de las cuestiones introducidas or
las defensas lanteando la e4tinci/n de la acci/n enal
or rescrici/n, ob:etando la calificaci/n de delitos
de lesa )u'anidad en estas actuaciones sosteniendo
%ue en los recedentes J*rancibia Clavel J$imn se
)aban (iolado los rinciios de irretroacti(idad de la
le enal de legalidad, el retendido aarta'iento
de este Tribunal de alicar la doctrina legal e'anada
de la "orte !ure'a, cabe decir %ue -no resultandono(edosos los lanteos introducidos- se abordar7n los
'is'os siguiendo el criterio sentado or el M74i'o
Tribunal en los referidos fallos.
#n esa direcci/n, si bien la "onstituci/n
Nacional no disone e4resa'ente la obligatoriedad de
alicaci/n de la doctrina de la "orte !ure'a de
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art. del aartado ;;, Jc6 Crimenes contra la
humanidad= a saber el asesinato la e8terminacinesclavizacin deportacin otros actos inhumanos
cometidos contra poblacin civil antes de la #uerra o
durante la mismaF la persecucin por motivos
polticos raciales o reli#iosos en e+ecucin de
a(uellos crmenes (ue sean competencia del 0ribunal o
en relacin con los mismos constituan o no una
vulneracin de la le#islacin interna de pas donde se
perpetraron".
Asi'is'o, el #statuto de Ro'a de la "orte
Penal ;nternacional, en su art. @ inciso )6 defini/ a
los cr'enes de lesa )u'anidad co'o cual(uiera de los
actos si#uientes cuando se cometa como parte de un
ata(ue #eneralizado o sistem1tico contra una poblacin
civil con conocimiento de dicho ata(ue= *sesinatoF
,8terminioF ,sclavitudF 4eportacin o traslado
forzoso de poblacinF ,ncarcelacin u otra privacin
#rave de la libertad fsica en violacin de normas
fundamentales de derecho internacionalF 0orturaF
&iolacin esclavitud se8ual prostitucin forzada
embarazo forzado esterilizacin forzada u otros
abusos se8uales de #ravedad comparableF Persecucin de
un #rupo o colectividad con identidad propia fundadaen motivos polticos raciales nacionales )tnicos
culturales reli#iosos de #)nero u otros motivos
universalmente reconocidos como inaceptables con
arre#lo al derecho internacionalF 4esaparicin forzada
de personasF ,l crimen de apartheidF Otros actos
inhumanos de car1cter similar (ue acusen
intencionalmente #randes sufrimientos o atenten
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#ravemente contra la inte#ridad fsica o la salud
mental o fsica".#n adici/n a ello, debe destacarse %ue la
calificacin de los delitos contra la humanidad no
depende de la voluntad de los estados re(uirente o
re(uerido en el proceso de e8tradicin sino de los
principios del ius co#ens del 4erecho Internacional
los cuales forman parte del derecho interno ar#entino"
3caso JPriebe ,rich s5 solicitud de e8tradicin de
la ".!.DA confirmada porlas resoluciones de la *samblea General de las
7aciones Jnidas : IE de >: de febrero de >DB A
IE de >> de diciembre de >DB sobre todo las
infracciones #raves enumeradas en los Convenios de
Ginebra de >; de a#osto de >D para la proteccin de
las vctimas de la #uerraF bE Los crmenes de lesa
humanidad cometidos tanto en tiempo de #uerra como en
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tiempo de paz se#3n la definicin dada en el ,statuto
del 0ribunal -ilitar Internacional de 7Hrember# de ?de a#osto de >DA confirmada por las resoluciones de
la *samblea General de las 7aciones Jnidas : IE de >:
de febrero de >DB A IE de >> de diciembre de
>DB as como la e8pulsin por ata(ue armado u
ocupacin los actos inhumanos debidos a la poltica
de apartheid el delito de #enocidio definido en la
Convencin de >D? para la prevencin la sancin del
delito de #enocidio aun si esos actos no constituen
una violacin del derecho interno del pas donde
fueron cometidos".
#n el 7'bito A'ericano, la "orte
;ntera'ericana de ?erec)os Bu'anos inaugur/ su
co'etencia con el caso J&el1s(uez Rodr#uez",
sentencia del 29 de :ulio de 19, en la %ue se afir'/
%ue la desaarici/n for$ada de seres )u'anos constitua
una (iolaci/n 'ltile continuada de nu'erosos
derec)os reconocidos en la "on(enci/n %ue los #stados
Partes est7n obligados a resetar garanti$ar. A su
(e$, %ue los cr'enes contra la )u'anidad las nor'as
%ue los regulaban for'aban arte del Jius co#ens ,
or ello, son reglas i'erati(as del derec)o
internacional general.#n ese sentido, la "on(enci/n de Eiena sobre
el derec)o de los tratados en su art. 5* establece J,s
nulo todo tratado (ue en el momento de su
celebracin est) en oposicin con una norma
imperativa de derecho internacional #eneral. Para los
efectos de la presente Convencin una norma
imperativa de derecho internacional #eneral es una
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i'rescritibilidad de la acci/n enal afectaci/n al
rinciio de legalidad.#n cuanto a la cuestionada declaraci/n de
inconstitucionalidad de las lees de unto final
obediencia debida, derogadas or le N 2+.952
sancionada en fec)a 25 de 'ar$o de 199 declaradas
insanable'ente nulas or le N 25.@@9, corresonde
reeditar los untos '7s salientes del fallo J$imn de
la "!
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responsables de violaciones a derechos humanos a (ue
se obstaculiza la investi#acin el acceso a la+usticia e impide a las vctimas a sus familiares
conocer la verdad recibir la reparacin
correspondiente 3".;.?.B., JCarrios Altos (s. Per, 1+
de 'ar$o de 2001, aartado +* in fine6.
8a "!
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es la de evitar la persecucin de lesiones #raves a
los derechos humanos 3"!
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constitucionales so pena de abrir la puerta para la
renovacin de vie+as racionalizaciones de las m1s#raves violaciones a la Constitucin. 3"!
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legalidad e irretroacti(idad de la le enal, dado %ue,
tanto el reroc)e internacional de los delitosco'etidos, co'o el car7cter de ius co#ens de esos
rinciios, con (igencia anterior a los )ec)os
i'utados, obligan al #stado argentino a in(estigar
sancionar a los resonsables, co'o as ta'bin
corresonde rec)a$ar el lanteo de e4tinci/n de la
acci/n enal or rescrici/n or considerar %ue los
casos a%u :u$gados re(isten la calidad de delitos de
lesa )u'anidad.
[2]. AT444T4S.
a 7aco !e ac$"aci8n.
$ituacin previa al #olpe de ,stado.M Las
primeras se9ales represivas.M
8a naturale$a de la cuesti/n a resol(er, nos
obliga a esbo$ar un bre(e an7lisis del conte4to
)ist/rico dentro del cual los )ec)os in(estigados se
suscitaron, dado %ue los in:ustos %ue tratare'os )an
sido co'etidos desde el roio #stado, co'o arte de un
lan siste'7tico generali$ado, or%ue ade'7s,
resultaron ser )ec)os %ue trascienden a las (cti'as
directas.
"uando se trata de cr'enes estatalesco'etidos en 'asa se )a sostenido, J,l proceso penal
tiene por ob+eto el hecho la culpabilidad de cada
acusadoF por lo tanto no tiene por fin el +uz#amiento
de una )poca histrica como la del terror
nacionalsocialista los crmenes cometidos en su
nombre. Pese a ello los tribunales pueden verse
obli#ados a esclarecer un con+unto de acontecimientos
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comple+osF por e+emplo cuando la e+ecucin de un hecho
individual es consecuencia de un #enocidio or#anizadoestatal burocr1ticamente. ,n tal caso el ilcito
deber1 ser considerado dentro de ese marco de
referencia se har1 necesario tomar tambi)n a los
acontecimientos histricos como ob+eto del proceso
penal" 3erle Ier)ard, Pasado presente futuro del
tratamiento +urdicoMpenal de los crmenes
internacionales"Ba''urabi, Cs A!. 2012, . 216.-
Ba %uedado suficiente'ente acreditado, co'o
consecuencia de la intensa acti(idad deslegada or
di(ersos tribunales argentinos luego del ad(eni'iento
de la de'ocracia, %ue re(io al gole de estado de
19@, se co'en$/ a erge=ar en nuestro as, un
des'esurado siste'a reresi(o en aarente resuesta a
la creciente (iolencia desatada en la dcada del 0
agudi$ada durante los a=os @0.- 8a roia "&NA?#P en su
infor'e 7unca -1s 3incororado or lectura a esta
causa6, afir'/ %ue entre sus arc)i(os figuran '7s de
00 denuncias or secuestros roducidos con
anterioridad a la usuraci/n del oder constitucional.-
A ra$ de esos eisodios, se to'aron una
serie de 'edidas de intenso contenido reresi(o, el %ue
fuera au'ent7ndose en for'a sostenida, transfor'ando al#stado argentino en una (erdadera '7%uina delicti(a.-
J4ebe tenerse por acreditado (ue el plan sistem1tico
de lucha contra la subversin no comenz a partir del
3ltimo #olpe militar sino un tiempo antes pues se
pudo probar (ue la din1mica de e+ercicio informal de
poder punitivo llevada a cabo por personal de las
distintas fuerzas de se#uridad de la ciudad de
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los subordinados (ue pueden considerarse Mcomo los
robos producidosM consecuencia del sistema adoptadodesde el momento en (ue los ob+etos se depositaban en
los centros militares (ue utilizaban como base de
operaciones de los #rupos encar#ados de capturar
sospechosos6" 3"orte !ure'a de
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mediante las detenciones las muertes las
desapariciones sustraccin de ni9os de familias del#rupo amedrentamiento de los miembros del #rupo.MJK
en alabras de los roios genocidas, se cita el
regla'ento ,3 329@96 en donde ?a$ Cessone
declara J,l activista el perturbador del orden no
ser1 considerado prisionero de #uerra por tal motivo
no tendr1 derecho al tratamiento estipulado en los
convenios internacionales.".-
8a construcci/n del ad(ersario fue creada or
los roios dictadores, %uienes no reararon en
'u:eres, ni=os, ancianos, 'u:eres e'bara$adas o
enfer'os. #l 'encionado lan !el 4-ci$o'enciona los
sectores sociales deno'inados Jenemi#o, entre los %ue
se diferenciaba el Joponente activo"del Jpotencial,
establece J4eterminacin del oponente= se considerar1
oponente a todas las or#anizaciones o elementos
inte#rados en ellas e8istentes en el pas o (ue
pudieran sur#ir del proceso (ue de cual(uier forma se
opon#an a la toma de poder 5o obstaculicen el normal
desenvolvimiento del #obierno militar a establecer".
#n esta tarea de definir al ene'igo ara su
osterior eli'inaci/n ani%uila'iento, no uede asar
inad(ertida la aso'brosa analoga con la lla'adaJsolucin final 3endlsun# der +udenfra#e"6,
disuesta ara el siste'7tico genocidio de :udos en
#uroa 3sentencia JCircuito Camps", Tribunal "ri'inal
Federal n1 8a Plata, 25 de 'ar$o de 201*6. #s sabido
%ue las ideas del nacionalsocialis'o fueron asi'iladas
gustosa'ente or los dictadores de 19@ as lo
re(elan las alabras del roio Eidela JLa frase
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solucin final" nunca se us. 4isposicin final" fue
una frase m1s utilizadaF son dos palabras mumilitares si#nifican sacar de servicio una cosa
inservible. Cuando por e+emplo se halla una ropa (ue
a no se usa o no sirve por(ue est1 #astada pasa a
disposicin final" 3JLa 7acin" 15.+.2012E.#l Tribunal
&ral en la "ri'inal Federal de Ca)a Clanca or su
arte sostu(o J$i en el caso del nazismo por citar un
caso como e+emplo la persecucin de todas las formas
de autonoma poltica se +ustific ba+o la met1fora
polticoM racial centrada en la fi#ura del +udeoM
bolchevi(ue a la (ue se le atribuan caractersticas
de#enerativas de la especie en el caso ar#entino la
diferencia ne#ativa se plasm en la fi#ura del
delincuente subversivo" delineada en t)rminos
directamente polticos pero tambi)n asociada con
consecuencias de#enerativas" para el con+unto
social"causa or cr'enes co'etidos en el 7'bito del
& Cpo del ,+)rcito, 2012, causa nro. 926.
"o'o se sabe las ideas fundacionales de la
oltica cri'inol/gica de la Ale'ania na$i, fueron
conocidas co'o Jtratamiento de los e8tra9os a la
comunidad, roecto erfeccionado en el infor'e de
#d'und Me$ger 3Munic), octubre de 19*@ or ante la!esi/n de Traba:o de la !ociedad de Ciologa "ri'inal6
su ane4o de reincidencia de Fran$ #4ner.- Recibi/
ade'7s aortes del si%uiatra Alfrend Boc)e del :ue$
Varl Cinding, cuos ensa'ientos fueron las'ados en la
obra J4ie 2rei#abe der &ernichtun# lebensuerten
Lebens"ublicada en 8ei$ig en 1920, donde se )abla de
legali$ar la 'uerte de los sin valor"o su:etos de
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e'leadas en la luc)a enco'iaban el 9+@, en
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sincroni$aron sus acciones reresi(as :unto a otras
dictaduras latinoa'ericanas, naciendo el deno'inadoJPlan Cndor"entre Argentina, Crasil, ")ile, #cuador,
Per, Paragua, Coli(ia Lrugua, erfeccionando sus
acciones confor'ando una (erdadera Jcororaci/n
internacional de la 'uerte, %ue entre sus acti(idades
se autori$aba al intercambio de prisioneros la
transferencia de informacin de inteli#encia la
colaboracin de las acciones represivas en cada uno de
dichos territorios incluendo acciones con+untas"
0errorismo de ,stado #enocidio" 2eierstein ,d.
,duntref p.>DE.
"ontinuando con el citado autor %uien
con:unta'ente con Iuiller'o 8e( )an sostenido JJno
de los elementos (ue llama la atencin en estos hechos
es la e8haustiva planificacin previa. ,l e8terminio
se realiz con una velocidad precisin (ue
denotaron a9os de elaboracin conceptual aprendiza+e
previo. Los perpetradores no se privaron de aplicar
nin#uno de los mecanismos de destruccin de la
sub+etividad de e8periencias #enocidas o represivas
anteriores. Los campos de concentracin ar#entinos
constituan un compendio de lo peor de las
e8periencias de los campos de concentracin delnazismo de los campos de internacin francesa de
*r#elia o de las pr1cticas de contrainteli#encia
norteamericana en &ietnam. 2i#uras como la tortura por
medio de picana el)ctrica el submarino la
introduccin de roedores al interior de los cuerpos
humanos la humillacin deni#racin cotidianas de
los prisioneros el maltrato los #olpes el
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cubre de una aparente le#itimidad. $in embar#o
subrepticiamente intenta crear un sistema normativoalterno al le#al vi#ente aprovechando +ustamente sus
formas estructuras para la comisin de delitos
#raves".M 3Argu'ento n @*5.+ del fallo6.-
8os dictadores ec)aron 'ano a este siste'a
subterr7neo, or%ue Jhaba (ue eliminar a un con+unto
#rande de personas (ue no podan ser llevadas a
+uicio ni tampoco fusiladas" necesit1bamos (ue no
fuera evidente para (ue la sociedad no se diera
cuenta"3Eidela JLa 7acin" 15 de abril de 20126-#ste
triste asa:e de nuestra )istoria %ue tiene identidad
roia, fue definido or Mara !eoane co'o una oca
Jescrita con san#re en los nombres apellidos de los
desaparecidos sus desaparecedores. La democracia
recuperada en >?: corri el velo (ue cubra la
ile#alidad la clandestinidad (ue si#naron los
m)todos criminales de la dictadura m1s cruel de la
historia ar#entina3r/logo del libro J?esaarecedores
de Federico Mittelbac) incororado co'o rueba
docu'ental al debate6.- #sta enre(esada red de oder
uniti(o, a'ut/ or a%uellos a=os la tensi/n entre
#stado de ?erec)o #stado de Polica 3Qaffaroni,
Alagia, !loar, J4erecho Penal Parte General #diar, CsAs, 200, ag. 56 do'inando s/lo un estado (iolento,
fan7tico terrorista.- 8a roia "&NA?#P )a sostenido
J4esde las m1s altas esferas del #obierno militar se
intentaba presentar al mundo una situacin de m18ima
le#alidad. 4esconociendo todo lmite normativo Sa3n la
e8cepcional le#islacin de factoM la dictadura mantuvo
una estructura clandestina paralela. 7e#ada
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debate Jmi madre me #uardaba la prensa de esa )poca
era prensa adicta".-No uede de:ar de 'encionarse sin e'bargo %ue
'uc)as editoriales redacciones fueron e4roiadas
clausuradas, ara ser a'oldadas a la nue(a ideologa
dictatorial.- Recurdese %ue el roio i'utado Irosse
fue inter(entor de Radio &la(arra, confor'e lo
declarara en esta audiencia !tella Maris Folini de
Cuc)e, )er'ana de Iraciela Folini, JGrosse era (uien
diri#a la radio donde traba+aba. ,ntraba siempre con
un perro (ue sembraba miedo. $e paseaba por la sala de
locucin era parco e infunda miedo"M.
?ebe'os tener resente ta'bin %ue nu'erosos
eriodistas fueron erseguidos, secuestrados
asesinados co'o Boracio Agulla, Ale:andro Al'eida,
Rafael Perrota, Robert "o4 "ristina Cettanin, entre
otros.-
b 7aco no(a$i@o a Ca$i !el golCe.
"on la 'isi/n de ani%uilar neutrali$ar todo
ele'ento sub(ersi(o, se dictaron una serie de nor'as,
decretos, /rdenes secretas regla'entos 'ilitares.- 8a
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roble'a olicial ara fines de 19@ ani%uilar los
ele'entos residuales a artir de 19@@, estableciendoade'7s %ue ara alcan$ar dic)o fin se ona a
disosici/n del "onse:o, las Fuer$as Ar'adas, las
oliciales ser(icio enitenciario> el decreto 2;;2/;5
%ue one a las fuer$as ar'adas ba:o la /rbita del
"onse:o !uerior del residente de la Naci/n> la
?irecti(a del "o'andante Ieneral n0/;5 %ue fi:/
$onas rioritarias de luc)a estableci/ la
resonsabilidad ri'aria del e:rcito en la direcci/n
de las oeraciones antisub(ersi(as> las &rdenes
Parciales O 05/;6 Jreestructuracin de
+urisdicciones para intensificar las operaciones
final'ente los decretos dictados re(io al gole los
%ue resultan centrales dentro de este an7lisis, los
?ecretos 2;;0< 2;;1 * 2;;2 dictados todos ellos el
10@5, %ue cre/ el "onse:o de !eguridad ;nterna,
atribundole a'lias facultades ara )acer frente a la
luc)a antisub(ersi(a.-
"onsu'ado el gole, con todo el oder a
disosici/n de los usuradores, se dise=/ un 'arco
nor'ati(o an '7s oresi(o.- For'an arte del 'is'o,
las a 'encionadas lees 21.25 * 21.256 %ue
regla'entaban el funciona'iento de la
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transporte de detenidos a fin de (ue los cabecillas
detenidos no puedan ser reconocidos no se sepa dndeson conducidos. La evacuacin de los detenidos se
producir1 con la maor rapidez previa separacin por
#rupos= +efes hombres mu+eres ni9os. ,llo
inmediatamente despu)s de la captura".M
&tros regla'entos fueron el ,330
JOr#anizacin funcionamiento de los ,stados -aores
en donde se deli=an los distintos ca'os de acci/n
3ersonal, inteligencia, logstica etc..6> el ,2
titulado JOperaciones contra fuerzas irre#ulares
3donde se enfati$an las acciones sicol/gicas6> el ,V
20010, titulado J$ervicio Interno> el ,4951
JInstruccin de lucha contra elementos subversivos"en
donde se resalta Jlas operaciones de contrasubversin
deber1n tener car1cter eminentemente ofensivo.- 4eber1
darse especial importancia a los conceptos de
persecucin ani(uilamiento.M Las caractersticas
especiales (ue impone la lucha contra los elementos
subversivos determinan la necesidad de emplear
procedimientos t)cnicas particulares de combate".-
Asi'is'o se 'enciona el ,161 ,
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51< J&eraciones sicol/gicas en donde se resalta el
ael del factor 'iedo.-8a 'aora de la nor'ati(a rese=ada fue
dictada or el #:rcito, aun%ue las otras fuer$as
ta'bin tu(ieron regla'entaci/n roia con fines
reresi(os, as se 'enciona el lan !e aCaci!a!e'
lacin$aa ;2, la iec$i@a 1 ESD, la iec$i@a
an$i'"b@e'i@a 1/;55 OA,
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co'o se di:o, con la suficiente libertad co'o ara
disoner sobre el destino de las (cti'as, en estesentido la ".;.?.B sostu(o el ori#en del fenmeno de
los desaparecidos el impresionante n3mero de
vctimas alcanzadas est1n ntimamente li#ados al
proceso histrico vivido por la *r#entina en los
3ltimos a9os en especial en la lucha or#anizada
contra la subversin. $e#3n los muchos testimonios e
informaciones (ue la Comisin ha realizado pareciera
e8istir una amplia coincidencia en (ue en la lucha
contra la subversin se crearon estructuras
especiales de car1cter celular con participacin de
niveles de cada una de las ramas de las 2uerzas
*rmadas las (ue estaban compuestas por comandos de
operaciones autnomos e independientes en su accionar.
Parece evidente (ue la decisin de formar comandos (ue
actuaron en el desapoderamiento posible e8terminio
de miles de personas fue adoptada en los m1s altos
niveles de las fuerzas armadas con el ob+eto de
descentralizar la accin antisubversiva permitir as
(ue cada uno de los comandos dispusiera de un
ilimitado poder en cuanto a sus facultades para
eliminar a los terroristas o a los sospechosos de
serlo. La Comisin tiene la conviccin moral de (uetales autoridades de un modo #eneral no podan
i#norar los hechos (ue estaban ocurriendo no
adoptaron las medidas necesarias para evitarlos6"
Informe sobre la situacin de los derechos humanos
en *r#entina" arobada or la "o'isi/n de las Naciones
Lnidad del 11 de abril de 1906.-
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fueron calificados or Martn Cal$a Jcomo se9ores de
#uerra verdaderos se9ores feudales 3J-emorias de un#eneral retirado", 'ao 20056.- "ada $ona cont/ ta'bin
con "o'andos de &eraciones t7cticas, %ue coordinaban
cada 7rea.-
8a :urisdicci/n de los "ueros del #:rcito,
eran entonces las $onas, las %ue a su (e$ eran
designadas con una sola cifra, ar7bigo corresonda
al n'ero de la ILC 3Iran Lnidad de Catalla6, estas se
di(idan en !ub$onas co'o se e4resara eran
identificabas con dos cifras or lti'o las Greas
designadas con tres cifras 3la ri'era corresonda al
7rea, la segunda a la sub$ona la tercera a la $ona6.-
8a &rden 9@@ re'itida a cada "o'ando de
!ub$ona a cada as
co'o el Plan del #:rcito "ontribuente al Plan de
!eguridad Nacional ona en cabe$a del "o'andante de
Grea la resonsabilidad de indi(iduali$ar al oonente.-"onfor'e esta estructura, el territorio
bonaerense deenda oeracional'ente de la Qona 1
3Pri'er "uero del #:rcito6 recibiendo /rdenes
directas de su resonsable, aun%ue ta'bin )a %uedado
de'ostrado en (arios fallos %ue J$e concedi una #ran
libertad para apreciar el destino final de cada
vctima el in#reso al sistema le#al Poder ,+ecutivo
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o +usticiaE la libertad o simplemente la eliminacin
fsica de las personas"3causa 1* ++56.-8os sucesos %ue a%u nos ocuan se
'ateriali$aron en la ciudad de &la(arra, artido %ue
for'aba arte de la Gona 7ili$a 1, con asiento en
"aital Federal co'rensi(a de gran arte del
territorio bonaerense.- Perteneca ade'7s a la S"bFona
12< :unto con losartidos de !alli%uel/, Pellegrini,
Tren%ue 8au%uen, Pe)ua:/, "arlos "asares, Bi/lito
Krigoen, Col(ar, Taal%u , Ieneral Al(ear,
!aladillo, Ro%ue Pre$, Ieneral Celgrano, ")asco's,
Magdalena, "astelli, ?olores, Tordillo, Ieneral Iuido,
Mai, Aacuc)o, Tandil, Cenito
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acreditado a fs. +099+11+ 3ie$a docu'ental
incororada al debate6.-?e esta for'a se co'leta la ri'era cadena
de 'andos 3$onasub$ona7rea6 cuos resonsables
reeti'os, tu(ieron resonsabilidad oerati(a en las
acciones deslegadas en sus :urisdicciones, con a'lia
caacidad decisoria.-
Resulta de gran i'ortancia destacar %ue el
se=oro do'inio de los no'brados Eerdura "astignani
sobre cada 7rea fue total absoluto co'renda el
'ando de las deno'inadas Jfuerzas con+untas" de Jlos
elementos or#1nico propios o asi#nados ba+o el
control operacional", esos ele'entos eran las fuer$as
de seguridad, las fuer$as oliciales las del ser(icio
enitenciario.-
Por su arte al tie'o de los )ec)os,
#al$e %oge &o''e, con el grado de Teniente Pri'ero
del #:rcito en su car7cter de OBicial !e
In$eligencia !e la lana 7a*o =S2 !el ,egi(ien$o !e
aballea Tan"e' 2 ELanceros General Paz de
&la(arra, deendiente del "o'ando de la Pri'era
Crigada de "aballera Clindada, fue el encargado de la
inteligencia 'ilitar en &la(arra, e4tre'o ste %ue
fuera acreditado durante el debate de la docu'entalagregada.-
+oacio ,"b-n ei$e' con el grado de Teniente
1, fue el %eBe !el 4'c"a!8n EAD !el ,egi(ien$o !e
aballea !e Tan"e' 2 Eanceo' &eneal aFD !e
Ola@aadeendiente del "o'ando de la Pri'era Crigada
de "aballera Clindada con asiento en la 'is'a ciudad,
confor'e ?irecti(a del #:rcito [email protected]
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tropas de polica militar de la divisin (ue act3e en
apoo de la bri#ada. $i estas fracciones vieransobrepasada su capacidad para realizar )sta otras
funciones de apoo de polica militar se solicitar1
al comando superior los recursos necesarios" 3art.
+0196.-
#sos centros de detenciones, constitueron
(erdaderos ca'os de concentraci/n e4ter'inio.-
#4istieron en el as '7s de *+0, distribuidos en once
ro(incias 3s/lo en Cuenos Aires funcionaron '7s de
06, sus sedes no s/lo fueron deendencias oliciales
o de las fuer$as ar'adas, sino incluso se utili$aron
7'bitos ci(iles, co'o casas, )ositales )asta
e'resas.- #l ri'ero %ue se conoce data de 19@5
funcion/ en Fa'ail7, ro(incia de Tucu'7n ba:o el
no'bre de JLa escuelita".-
Fueron en esos centros clandestinos de
detenci/n, donde el detenidosecuestrado co'en$aba a
e4eri'entar el desbarata'iento de su ersonalidad.-
8as (iolaciones, la ani'ali$aci/n, el aisla'iento, la
desnude$ for$ada, el antise'itis'o, la )o'ofobia el
racis'o fueron 'oneda corriente.- #n este sentido las
alabras del general "a's resultan '7s %ue elocuentes
J7osotros no matamos personas. -atamos subversivos3JLa hora de la indi#nacin". P1#ina >;, + de
setie'bre de 200+6.- #l Jdetenido se con(irti/ en un
ser irrecuerable co'o tal adeci/ de los delirios
es%ui$ofrenia de los reresores 3sentencia Jcircuito
Camps"6.- A%u ta'bin (ale recordar, %ue los
dictadores argentinos ta'bin recogieron la idea o
'todo Jzersetzun#" utili$ado no s/lo or el
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(ida in)u'anas, resecto de las cuales los reresores
e:ercieron un do'inio absoluto.- Fueron ta'bin, co'ose (er7, lugares rearados ara la tortura, en
'uc)os casos, constitueron el aso re(io ara la
eli'inaci/n fsica del su:eto.- !e conocieron all todo
tio de (e:7'enes, or%ue all Jtodo era posible
3Banna) Arendt, JLos or#enes del totalitarismo", To'o
;;;, . 526. &s(aldo Fern7nde$, di:o en el debate
refirindose a su cauti(erio en Monte Peloni J!asta la
violencia la ima#inaba con m1s di#nidad" Jall el
maltrato era siniestro".-
#n igual sentido en causa 1*+ se )a
sostenido *simismo durante el secuestro se imponan
a los cautivos condiciones inhumanas de vida (ue
comprendan a muchos el d)ficit casi total de
alimentacin el alo+amiento en lu#ares insalubres en
los (ue no podan sustraerse de percibir los lamentos
o ruidos (ue se producan al torturarse a otros
cautivos el permanente anuncio a trav)s de hechos
de palabras de (ue se encontraban absolutamente
desprote#idos sometidos a la e8clusiva voluntad de
los secuestradores. 4e los relatos de todos los
testi#os (ue fueron vctimas de secuestros se
desprende el total estado de indefensin en (ue sehallaban pues principalmente de hecho aun(ue tambi)n
de palabra se le haca conocer (ue se encontraban
desprote#idos. 'a desde el momento mismo de la
aprehensin (uedaba claro (ue nadie iba a acudir en su
auda. Pero a ello se le a#re#aba el encapuchamiento
inmediato= el traslado en el ba3l o en el piso de un
auto o en un camin maniatadosF la lle#ada a un
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Jpedre#ullo, donde fueron descendidos lle(ados )acia
un cuarto.- Oue otro da lo lle(aron a otra celda dondefue torturado, ri'ero uno de sus co'a=eros a %uien
identific/ co'o Cacho3&s(aldo6 Fern7nde$, %ue luego
sigui/ l. Fue interrogado acerca de su 'ilitancia,
la de sus )er'anos.- "uenta %ue a ra$ de los tor'entos
erdi/ el conoci'iento durante algunos das.- ?i:o
ade'7s %ue estu(o seis das sin co'er, %ue cuando le
dieron co'ida, le di:eron %ue era la lti'a or%ue
sera trasladado )acia otro sitio recibimos una buena
cantidad de #olpes de despedida del lu#ar". #l lugar
del %ue )ablaba Ienson era la Crigada de 8as Flores,
desde donde fue trasladado a Monte Peloni.-
?urante la insecci/n ocular reali$ada or
este Tribunal con fec)a 25 de no(ie'bre del corriente,
los testigos resentes 8idia Iutirre$ "arlos
8eonardo Ienson, reconocieron a la Crigada de 8as
Flores co'o lugar de cauti(erio.-
b6 -onte Peloni".
Predio 'ilitar de !ierras Caas, ubicado en
la ruta @ en su intersecci/n con la ruta 22, situado
al ie del "erro 8argo.- ?e aro4i'ada'ente unas *2*
)ect7reas con acceso or un ca'ino de tierra de
alrededor de un il/'etro.- #ste redio fue cedido orla ro(incia al #stado Nacional, donaci/n %ue fuera
acetada en 19@ 'ediante decreto n155 %ue lle(a las
fir'as de Eidela, Martine$ de Bo$ el Ministro de
?efensa de or a%uel entonces ?e la Ri(a.- Recibe el
no'bre de Peloni, or sus ri'eros due=os, J8os
Peloni, in'igrantes sui$os llegados a nuestro as en
el siglo ;, %uienes se dedicaron a la roducci/n de
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7rboles, or lo %ue la construcci/n se encuentra
rodeada de un frondoso bos%ue.- ?i:o Einci en eldebate, haba un escudo del cantn suizo de donde
vienen los Peloni".- !/lo se accede al centro
clandestino, or un ca'ino de tierra de alrededor de un
il/'etro su (asto terreno fue utili$ado or el
Regi'iento de &la(arra 3R"Tan 26 ara instrucci/n
adiestra'iento del ersonal.
"onfor'e el infor'e de la "onade, este
centro clandestino fue descrito de la siguiente 'anera
J2ue una estancia de vie+a construccin. *hora
pertenece al ,+)rcito (ue utiliza los campos para
maniobras como pol#ono de tiro. ,l edifico
principal era alar#ado con un alero formado por
enredadera una vereda alrededor. 0echo de dos a#uas
ventanas enre+adas piso de ladrillos. Jna habitacin
#rande con una cama un silln de cuero. $ala de
interro#atorios una habitacin a un nivel de treinta
centmetros m1s alto (ue las otras cuatro
habitaciones m1s con cama de el1sticos de fle+e.
0anto )stas como la va+illa llevaban la inscripcin
,.* ,+)rcito *r#entinoE. $e escuchaba un #enerador
el)ctrico como motor a e8plosin" 3. 10+6.-
Al 'o'ento de los )ec)os, contaba con 'uoca construcci/n, lo %ue segura'ente fue el 'oti(o del
ar'ado de caras situadas or fuera de ella en donde
se alo:aban detenidos, confor'e testi'onios de (cti'as
durante el debate, as "ar'elo Einci di:o Jhaba
carpas afuera cuando intent) mirar por un a#u+ero de
la carpa fui casti#ado" continu/ diciendoJen las
carpas tenamos camastros cuando no nos sacaban
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lugar co'o una edificaci/n de lacas de ce'ento situada
en las in'ediaciones de la ciudad de Tandil, con unatran%uera or donde ingresaban '/(iles, de noc)e,
)aciendo dice Jse9as de luces caso contrario eran
tiroteados" &bra en dic)a declaraci/n un cro%uis del
lugar en donde ade'7s figuran los ele'entos antes
'encionados e identifica asi'is'o los 'uebles con la
inscrici/n J/n.Lo#.;.- ?eclara ade'7s )aber estado
esosado durante '7s de dos das encadenado a una
ca'a.- ?os o tres (eces or se'ana era lle(ado a un
gal/n adacente donde era torturado.-
Por su arte #duardo Ferrante, declar/ %ue
estu(o aro4i'ada'ente un 'es detenido en Jla !uerta,
sie're estu(o s/lo, sin oder co'unicarse con nadie,
di:o Jeso pesa mucho para m a %ue nunca (io a
nadie.- All sufri/ tor'entos.-
#n la insecci/n ocular lle(ada a cabo or el
Tribunal con fec)a 25 de no(ie'bre de 2015, en las
instalaciones donde funcion/ este centro clandestino,
#duardo
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hermanos fuimos divididos en la crianza".- Florencia
;ris ?7ttoli de Ferrante, e4res/ refirindose a suesoso JCuando volvi ,duardo una cree (ue la vida se
recompone pero no es as ha (ue recomponerla
por(ue se rompi todo amistades lazos familiares".M
Manuela "ecilia #li$ari, di:o resecto de su
adre J2ue difcil relacionarse afectivamente con mi
padre la familia se (uebr siempre falta #ente en
casa", su )er'ano Ale:andro Nicol7s #li$ari, %uien
e(idenci/ una rofunda angustia durante la audiencia de
debate, di:o %ue luego %ue sus adres fueron liberados
J7o los vea como mis padres fui criado por mis
tos" -e destrueron a m a mi familia so mu
solitario.M Reci)n ahora reconstru la relacin con
mis padres".M Fernando Ier'7n "assano, )i:o de la
(cti'a Ricardo "assano, di:o durante el debate
JCuando mi vie+o sali al principio no era el mismo
no le importaba nada. ,l (ue sali no era el mismo (ue
me contaron"J$iempre esper) la charla (ue nunca pude
tener".-
Por 'iedo o or indiferencia, la sociedad los
aart/, (io en ellos eligros latentes, estig'ati$ando
no s/lo a %uienes fueron secuestrados, sino a todo su
ncleo fa'iliar.- ?i:o en el debate Fernando "assano,-uchos vecinos no saludaban m1s a mi abuela a mi
vie+a. Jna vez fui a un cumplea9os di+e (ue mi
padre estaba preso me pre#untaban (ue haba hecho"
La violencia social era #rande la #ente nos
se9alaba nos hacan a un lado comentaban bueno
con el problema (ue tienen"F la )er'ana de "astelucci
declar/" *l#unos compa9eros no (ueran estudiar
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ciudad de Tandil, lugar donde (i(a el 'atri'onio
co'uesto or el subco'isario de la Polica de laPro(incia de Cuenos Aires Francisco Nicol7s Iutirre$
8ilia
circunstancia sta %ue no era de su conoci'iento.
Transcurridas unas )oras, es lle(ado a la
Crigada de ;n(estigaciones de 8as Flores donde,
encontr7ndose an esosado encauc)ado, es so'etido a
un interrogatorio con icana elctrica. #n dic)a sesi/n
de tortura las reguntas giraron funda'ental'ente en
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rueba, incororados al debate re(io acuerdo de artes
en orden al artculo *91 del "PPN, acreditan los)ec)os recedente'ente e4uestos.
#n ri'er lugar, corresonde referirnos a las
declaraciones restadas or la roia (cti'a ante la
"o'isi/n Nacional sobre la ?esaarici/n de Personas-
denuncia nro. 02*19- en causa 1*+ caratulada Jcausa
originaria'ente instruida or el "onse:o !ure'o de las
Fuer$as Ar'adas en cu'li'iento del ?ecreto 15* del
Poder #:ecuti(o Nacional, obrantes en coias
certificadas a fs. 29 2+*5 del lega:o de rueba
nro. @*, JIutirre$ Francisco Nicol7s s ri(aci/n
ilegti'a de la libertad D tor'entos, %ue fueran
incororadas co'o rueba al debate 3art. *91 inc. *
".P.P.N. Dtestigo fallecido confor'e coia del acta de
defunci/n agregada a fs. 52@ de los autos
rinciales6.
#n las 'is'as Francisco Nicol7s Iutirre$
describi/ en for'a detallada lo ocurrido la noc)e del
1* de setie'bre de 19@@ en el do'icilio %ue )abitaba
en la ciudad de Tandil :unto a su esosa 8ilia
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relacionaban con su erno a %uien buscaban or ser
'ontonero. Refiri/ %ue en ese lugar reconoci/ la (o$ dedos de sus )i:as, 8idia Araceli A'elia ;sabel,
%uienes se encontraban ba:o las 'is'as condiciones de
detenci/n %ue l.
"abe a%u se=alar %ue, segn lo relatado or
la (cti'a, desde el 'is'o 'o'ento de su secuestro
er'aneci/ esosado, ri'ero encauc)ado luego
(endado, sufri/ di(ersos tor'entos %ue le generaron
roble'as si%ui7tricos %ue se 'anifestaron
encontr7ndose an ri(ado ilegal'ente de la libertad.
Iutirre$ ade'7s refiri/ )aber sido
trasladado :unto a A'elia ;sabel a
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do'icilio, aun%ue esto ser7 abordado en rofundidad en
el ac7ite relati(o a la articiaci/n.8o e4uesto se encuentra total'ente
corroborado or lo declarado en la audiencia de debate
or 8idia Araceli Iutirre$, )i:a de la (cti'a, %uien
co'arti/ cauti(erio en la Crigada de ;n(estigaciones
de 8as Flores con su adre describi/ en for'a clara
recisa todas las circunstancias relati(as al secuestro
cauti(erio del 'is'o as co'o los adeci'ientos %ue
(i(enci/. !u relato fue intenso doloroso , en lo %ue
a los )ec)os a%u descritos se (entilan, encontr/ su
unto '7s desgarrador al re'e'orar la terrible
disunti(a a la %ue fue so'etido Francisco Nicol7s
Iutirre$ 'ientras se encontraba alo:ado en la Crigada
de ;n(estigaciones de 8a PlataH debi/ elegir entre la
(ida de una de sus dos )i:as secuestradas.
Asi'is'o, en el :uicio oral )e'os tenido la
oortunidad de escuc)ar los testi'onios de di(ersos
fa'iliares de la (cti'a %ue recordaron todos los
adeci'ientos sufridos or la fa'ilia las gestiones
efectuadas ara dar con el aradero de ste.
?el lega:o de rueba nro. @* Guti)rrez
2rancisco 7icol1s s5 privacin ile#tima de la
libertad", incororado al debate co'o rueba docu'entalor )aber 'ediado confor'idad de las artes, ta'bin
surgen di(ersas actuaciones %ue dan sustento a lo
e4uesto.
A fs. 1010@ del 'is'o obra coia
certificada de la declaraci/n restada el 10 de
no(ie'bre de 19 ante el
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Aires Augusto oortunidad en %ue le co'ent/ %ue
ta'bin )aban detenido a su )i:a a su erno %ue
todo ello era cula de ste lti'o.
Asi'is'o, corresonde a%u )acer referencia
al testi'onio brindado or Bctor Agustn Murrone el 2*
de no(ie'bre de 200 ante el
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*lmeida 4omin#o otros s5 Inf. arts. ?@ >: >D;
>DD >DB DA AD AA del C.P." acu'ulados, %uetra'it/ ante el Tribunal &ral en lo "ri'inal Federal
Nro. 1 de 8a Plata, se tu(o or robada la ri(aci/n
ilegti'a de la libertad agra(ada alicaci/n de
tor'entos agra(ados a Francisco Nicol7s Iutirre$ en la
Crigada de ;n(estigaciones de 8a Plata de los %ue
resultara (cti'a entre el 2* de setie'bre de 19@@
rinciios de febrero de 19@.
a'o 2. A(elia I'abel &"$i-eF * %"an alo'
e!e'(a.
#n el :uicio oral celebrado en la resente
causa, )a %uedado debida'ente robado %ue el da 1+ de
setie'bre de 19@@, alrededor de las 21.00 )oras,
A'elia ;sabel Iutirre$
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debate efectu/ un or'enori$ado relato de las
circunstancias %ue rodearon el secuestro de su )er'anaA'elia ;sabel su cu=ado
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cauc)a %ue le )aban colocado udo reconocer all un
(estido de e'bara$o %ue le )aba dado a su )er'ana unas latas de lec)e Nido %ue )aban sido intadas or
su cu=ado. #n ese 'o'ento se dio cuenta %ue A'elia
;sabel
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co'artieron una celda )asta %ue a%ullos fueron
retirados del lugar. !e=al/ %ue su )i:a (ol(i/ a dic)adeendencia olicial en (seras de na(idad %ue fue
nue(a'ente trasladada con destino desconocido a un
lugar %ue, segn udo escuc)ar de boca de uno de sus
guardianes, no iba a necesitar comer".
Por su arte, Mario #lidio Mnde$ record/
%ue en la Crigada de ;n(estigaciones de 8as Flores
co'arti/ cauti(erio con un 'atri'onio de aellido
J8edes'a - Iutirre$. Asi'is'o, indic/ %ue al ser
legali$ado se le entreg/ una roa %ue no era la roia
sino %ue osible'ente era de 8edes'a %ue en el forro
interior de un saco de a=o a$ul tio Montgo'er
encontr/ un anillo de lata con la inscrici/n Isabel
>@M>@M@M>@M>
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199 declarar ausentes or desaarici/n for$ada a
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fallecido confor'e coia certificada del acta de
defunci/n de fs. 5*2* de los autos rinciales-6.#n este unto cabe )acer referencia a la
causa 11, caratulada J8edes'a
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el de setie'bre de ese a=o %ue la 'is'a 'anifest/
do'iciliarse en calle 99 A$oardo de &la(arra.A ello deben su'arse las declaraciones
restadas ante la co'isara de &la(arra el 22 de
setie'bre de 19@@ or #st)er Perera de Ion$7le$,
roietaria de la (i(ienda sita en calle 99 entre
Couc)ard A$oardo Dfs. *@*(ta.- or 8ilia
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"orresonde se=alar %ue or sentencia de
fec)a 2 de febrero de 19@ se otorg/ la guarda de lani=a Mara de las Mercedes Martne$ al 'atri'onio
integrado or Francisco Nicol7s Iutirre$ 8ilia
A'elia se )aca lla'ar -ercedes"Drecorde'os %ue al
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'o'ento de dar a lu$ en el Bosital di:o lla'arse
Mercedes ;tat Morera- a
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le co'ent/ %ue Fern7nde$ era el cabecilla" %ue, en
tono aternalista, le di:o %ue )aba sido adoctrinadoor 8edes'a.
Por lti'o, es dable se=alar %ue en los casos
++9 +50 de la sentencia dictada en causa 1*+,
Jcausa originaria'ente instruida or el "onse:o !ure'o
de las Fuer$as Ar'adas en cu'li'iento del ?ecreto
15* del Poder #:ecuti(o Nacional, result/
acreditado, en lo %ue a%u interesa, %ue
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#ntende'os necesario a%u reali$ar algunas
refle4iones te/ricas en torno al conceto de cuero deldelito en la figura tica de )o'icidio %ue funda'entan
el criterio adotado ara el an7lisis de los )ec)os.
Resulta natural la asociaci/n %ue se reali$a
entre el delito de )o'icidio el cuero de la (cti'a,
en tanto este lti'o suele aarecer co'o una rueba
deter'inante D'7s no indisensable- ara la
acreditaci/n de esa figura.
M7s all7 %ue el )o'icidio es un delito de
resultado o de lesi/n %ue en (irtud de ello se asocia
la 'uerte de la (cti'a al resultado, en la 'edida en
%ue di(ersos ele'entos robatorios er'itan confluir
tal destino or arte de una ersona, la falta de su
cad7(er no er:udica al cuadro robatorio si a artir
de a%ullos uede efecti(a'ente afir'arse %ue el
destino )a sido la 'uerte (iolenta.
#n esta direcci/n, entende'os %ue ara la
acreditaci/n del cuerpo del delito"de )o'icidio no es
necesario el )alla$go del cad1ver" o de sus restos
seos", sino la de'ostraci/n de la 'uerte (iolenta de
la (c