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MARCO TEORICO
FALLO DICTADO
POR CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA ROL 309-2007 EN ATENCIÓN A QUE EL RECURSO DE NULIDAD
“Responsabilidad penal juvenil recurso de nulidad”
Ley N° 20.084
ANEXO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN I LEY N°20.084 JURISPRUDECIA
Desarrollado por:
Luis Del Río
Profesor: Fernando Villamizar Metodología de la investigación Derecho 1° año B
UNIVERSIDAD BERNARDO O´HIGGINSFACULTAD DE DERECHO Y COMUNICACIÓN SOCIAL
1
JURISPRUDENCIAMETODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
UBO
INDICE
3.- El Fallo9.-Idea de la investigación
10 .-Antecedentes y problemas o (a) de investigación
10.-Problema
11.-Pregunta de la investigación
a) Por que se solicita un recurso de nulidad?
b) Cual es objetivo de este recurso?
c) Por que se rechaza este recurso?
11.- Objetivo General
11.- Objetivo Especifico
11.-Marco Teórico
16.-Justificación
16.-Tipo de investigación
16.- Diseño de la investigación
17.- Hipótesis
19.- Bibliografía
2
El Fallo
Rol 309-2007
Responsabilidad penal juvenil. Recurso de nulidad es improcedente si
vulneración se sustenta en Ley N° 20.084
Corte de Apelaciones de Valdivia 29 de Octubre de 2007
Valdivia, veintinueve de octubre de dos mil siete.
OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que doña Marianela Gatica Gatica, Defensor Penal Público, por los
imputados Giovanni Jonathan Delgado Veloso, y Víctor Javier Oróstica Garrido, dedujo
recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 7 de Septiembre de 2007,
dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia,
integrada por los Jueces señor Samuel Muñoz Weisz, señora Cecilia Samur Cornejo y
señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida que condenó al primero de los imputados a
la pena de tres años y un día de internación en un régimen cerrado con programa de
reinserción social, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas
cometido en lugar destinado a la habitación.
La Defensora Penal en la audiencia que se llevó a efecto en esta Corte para conocer
del recurso de nulidad, se desistió verbalmente del recurso que entabló en contra de la
citada sentencia respecto del acusado Víctor Javier Oróstica Garrido.
SEGUNDO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal de la letra b) del artículo
373 del Código Procesal Penal y, subsidiariamente, en la contemplada en el artículo
374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del citado cuerpo legal.
TERCERO: Que respecto de la primera sostiene la recurrente que el tribunal de primer
grado condenó al imputado Giovanni Jonathan Delgado Veloso, de dieciséis años a la
fecha de comisión del delito, a la pena más gravosa del rango que contempla el
artículo 23 de la ley N° 20.084.
Agrega que no cuestiona que esta normativa sea la más favorable, pero si la idoneidad
de la sanción impuesta al menor, atendidos los fines resocializadores y
socioeducativos que ella determina como pilares centrales del nuevo sistema penal
3
para adolescentes y comparte el voto de prevención de la Juez señora Piñeiro quien
fue de opinión imponer al acusado la pena de libertad asistida especial.
Sostiene que el tribunal de primera instancia al momento de determinar la naturaleza
de la pena tuvo en consideración lo dispuesto en el artículo 23 N° 2 de la ley ya citada,
que indica las posibles penas a imponer al menor y tenía como limitante los principios:
el interés superior del niño; el de resocialización y el principio de privación de libertad
como última aplicación.
Por ello teniendo presente el tipo de delito cometido que atenta contra la propiedad sin
poner en riesgo la seguridad de las personas; su grado de ejecución y participación; la
edad del adolescente; el hecho que las especies fueron recuperadas inmediatamente
y atendiendo a la existencia de planes integrales que propenden a la reinserción
social, educacional y laboral del menor se debió condenar al imputado Delgado a la
pena única de tres años de libertad asistida especial con plan de reinserción social.
Concluye señalando que al no haberse aplicado los principios y parámetros que deben
guiar al Juez en la determinación de la pena, se incurrió en una errónea aplicación del
derecho que influyó en lo dispositivo del fallo.
CUARTO: Que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia
cuando en el pronunciamiento de esta última se hubiere hecho una errónea aplicación
del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según lo
consigna la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
Se mencionan en el recurso los artículos 21 y 23 N° 2 de la ley N° 20.084, el artículo
297 del Código Procesal Penal y el artículo 440 N° 1 del Código Penal; asimismo se
alude, según ya se indicó supra, los principios rectores de la ley N° 20.084.
La ley N° 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por
infracciones a la ley penal, en su artículo 21, modificado por la ley N° 20.191, dispone
que para establecer la duración de la sanción que da imponerse con arreglo a la
presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al
mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas
en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto
en el artículo 69 de dicho Código.
Por su parte el artículo 23, modificado por la ley N° 20.191, publicada en el Diario
Oficial de 2 de Junio de 2007, que la determinación de la naturaleza de la pena que
4
deba imponerse a los adolescentes con arreglo a la presente ley, se regirá por las
reglas siguientes y en el N° 2 prescribe: si la pena va de tres años y un día a cinco
años o si se trata de una pena restrictiva de libertad superior a tres años, el tribunal
podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de
reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción
social o libertad asistida especial.
Y el artículo 297 del Código Procesal Penal se refiere a la valorización de la prueba.
QUINTO: Que respecto del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal conforme la
discusión legislativa de esta norma en el Senado el objetivo al que apunta sería el
respeto de la correcta aplicación de la ley.
En la sentencia se estableció que el menor Delgado resultó responsable como autor
de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, en
grado consumado, respecto del cual concurren la circunstancia agravante de
pluralidad de malhechores (fundamento duodécimo) y la atenuante de su irreprochable
conducta anterior, que fueron compensadas racionalmente (fundamento décimo
sexto).
El tribunal de primer grado para los efectos de determinar la sanción estimó del caso
aplicar la ley N° 20.084 por las razones que explica en el motivo décimo séptimo y a
continuación hizo referencia precisamente a la finalidad que persigue este cuerpo
legal, a los elementos que deben tenerse presente para imponer la pena y en especial
los antecedentes personales del imputado para luego concluir que era más favorable
imponer la pena que se indica en lo resolutivo del fallo.
En consecuencia, no ha incurrido el fallo impugnado en la causal de nulidad ya citada,
por cuando no hubo afectación alguna por parte del tribunal oral de las normas que
debían aplicarse al momento de imponer una sanción más justa y favorable al
acusado.
SEXTO: Que, a mayor abundamiento, en atención a que el recurso de nulidad es de
derecho estricto, cuyo objetivo principal, como se indicó precedentemente, es el
respeto en la aplicación de la ley no procede fundar aquél en la vulneración de
principios como los enunciados por la recurrente, por cuanto éstos implícitamente son
el sustento de la misma ley N° 20.084.
5
SÉPTIMO: Que respecto de la segunda causal de nulidad se sostiene que la sentencia
ha omitido el requisito previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal
Penal, en cuanto debe contener una exposición clara, lógica y completa de cada uno
de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fuere ellos favorables o
desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que
fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.
Precisa la recurrente que el tribunal no efectuó una exposición clara y lógica para
acreditar el menor compromiso criminógeno, ya que si bien indica que existe, reconoce
que posee irreprochable conducta anterior; además aparece improcedente la
valoración de las medidas de protección en perjuicio del menor toda vez que ellas no
solo responden a intereses distintos a los perseguidos por una sanción penal, sino que
se adoptan dentro de un sistema distinto.
Tampoco se hizo cargo el tribunal en su fundamentación, lo que implica falta de
valoración, de por qué desechó la aplicación de la pena de libertad asistida especial,
ya que no basta señalar las razones que motivaron aplicar la pena que indica lo
resolutivo del fallo.
OCTAVO: Que el Ministerio Público en el alegato de apertura sostuvo que al acusado
Delgado le perjudica la agravante de pluralidad de malhechores y le favorece la
minorante de su irreprochable conducta anterior y la rebaja prevista en el artículo 21
de la ley N° 20.084 por ser menor de edad y solicitó que se le impusiera la pena de
cuatro años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social y a
fin de acreditar que esta es la pena más idónea acompañó un oficio del Tribunal de
Familia en el que consta un resumen de las medidas de protección que se le aplicaron
y acompañó la evaluación de discernimiento practicada por una Psicóloga; además
copia de sentencia recaída en causa RIT N° 1.482-2007 en la que consta haber sido
condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado
cometido el 5 de mayo de 2007 a la pena de tres años de libertad asistida especial y a
la pena de amonestación verbal en calidad de autor de un delito de robo con fuerza en
las cosa en lugar no habitado, cometido el 6 de Mayo de 2007, haciendo presente que
el alto compromiso delictual requiere de un estricto control de que sólo puede darse en
un sistema cerrado.
La Defensa del imputado formuló las mismas alegaciones que se mencionan en el
recurso de nulidad.
6
NOVENO: Que el tribunal de primer grado consideró que las normas de la ley N°
20.084 son más favorables para el imputado por cuanto contempla sanciones que
tienen una finalidad más amplia e integral que el sistema punitivo del Código Penal y
además se trata de un cuerpo normativo que busca una finalidad de reparación y
reinserción tanto educativa como social de los adolescentes; consideró en forma
especial el interés superior del menor imputado.
Se hizo cargo de sus características personales y familiares que evidencia un alto
compromiso criminógeno, la falta de arraigo familiar y consideró la circunstancia de
que no obstante los tratamientos a que fue sometido no se ha detenido en su actuar
delictivo, lo que hace necesario una intervención más directa para lograr su plena
reinserción social.
DÉCIMO: Que la breve síntesis de lo explicado por el tribunal oral en lo penal da
cuenta que efectivamente la sentencia contiene el requisito de la letra c) del artículo
342 del Código Procesal Penal, por cuanto efectuó una clara, lógica y completa
exposición de los hechos y circunstancias que se tuvieron por probados en el juicio y
efectuó, del mismo modo, una valoración de los medios de prueba que aportaron los
intervinientes, los que permitieron fundar la conclusión que se lee en lo resolutivo del
fallo y del por qué no era procedente imponer al imputado otra sanción menos
gravosa, teniendo presente su historial delictivo según daban cuenta los antecedentes
que proporcionó el Ministerio Público.
Debe tenerse presente que según el artículo 17 de la ley N° 20.084 la internación en
régimen cerrado con programa de reinserción social, que fue la sanción aplicada al
menor Delgado, importa la privación de libertad en un centro especializado para
adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en
el artículo 20 de la misma ley y esta norma señala que las sanciones y consecuencias
que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los
adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción
forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena
integración social.
7
El análisis de los antecedentes que proporcionó el Ministerio Público en la audiencia
del juicio oral respecto del imputado Delgado determinó que los jueces de primer
grado concluyeran que la sanción que le aplicaron permitía precisamente una efectiva
resocialización de aquél con el objeto de lograr su plena integración a la sociedad
como un elemento útil, responsable de sus actos y alejado de la actividad criminógena.
En otras palabras el tribunal de juicio oral tuvo presente los principios y objetivos en
los cuales se sustentan las sanciones que contempla la ley 20.084.
UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, la sentencia no ha omitido ninguno de los
requisitos previstos en las letras c), d) o e) del artículo 342 del Código Procesal Penal
y por ello no se ha probado la causal de la letra e) del artículo 374 del mismo cuerpo
legal, lo que determina el rechazo del recurso de nulidad fundado en esta causal.
Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373, 374, 3 75 y 384 del Código
Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad deducido a fojas 42 y siguientes
por doña Marianela Gatica Gatica en contra de la sentencia dictada en los autos RIT
Nº 50-2007 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.
Regístrese y devuélvanse.
Redacción del Ministro don Darío Ildemaro Carretta Navea.
Rol Nº 309-2007.
8
Idea de la investigación
La idea de esta investigación es formular una hipótesis con respecto al fallo dictado
por la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol 309-2007, en atención a que el recurso de
nulidad es de estricto derecho si la aplicación en el rechazo del recurso presenta algún
vacío legal o se aplica correctamente a derecho.
Antecedentes y problema de investigación
Problema
El objetivo principal, como se indicó precedentemente, es el respeto en la aplicación
de la ley, en la cual no procede fundar aquél en la vulneración de principios como los
enunciados por la recurrente, por cuanto éstos implícitamente son el sustento de la
misma ley N° 20.084
“Con fecha doce de Octubre del año dos mil siete, se llevó a efecto la audiencia para
conocer del recurso de nulidad interpuesto, por doña Marianela Gatica Gatica,
Defensor Penal Público, en contra de la sentencia dictada en causa RIT Nº 50-2007,
RUC Nº 0700252807-4 por la Segunda Sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Valdivia
y a ella concurrió la Defensora antes mencionada y doña Alejandra Soto Mellado,
Abogado Asistente de la Fiscalía Local de Valdivia.” (p1)
9
Pregunta de la investigación
¿Por que se solicita un recurso de
nulidad?
Para dejar sin efecto la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal de
Juicio Oral en lo Penal de Valdivia
d) ¿Cual es objetivo de este recurso?
Lograr la libertad de los menores sentenciados por el tribunal y respetar los
derechos de los adolescentes
e) ¿Por qué se rechaza este recurso?
El recurso de nulidad es rechazado por la Corte de Apelaciones de Valdivia por los
artículos 372, 373, 374, 3 75 y 384 del Código Procesal Penal, se RECHAZA
el recurso
Objetivo General
Determinar los procesos de la investigación para el fallo que rechaza el recurso de
nulidad presentado por la defensa para dejar sin efecto la sentencia dictada a los
imputados por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia ya
que según el recurso de nulidad no se acoge correctamente a la ley N° 20.084
Antecedentes para solicitud del recurso de nulidad
SEGUNDO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal de la letra b) del artículo 373 del
Código Procesal Penal y, subsidiariamente, en la contemplada en el artículo 374 letra e) en
relación con el artículo 342 letra c) del citado cuerpo legal.
TERCERO: Que respecto de la primera sostiene la recurrente que el tribunal de primer grado
condenó al imputado Giovanni Jonathan Delgado Veloso, de dieciséis años a la fecha de
comisión del delito, a la pena más gravosa del rango que contempla el artículo 23 de la ley N°
20.084.
“Agrega que no cuestiona que esta normativa sea la más favorable, pero si la idoneidad
de la sanción impuesta al menor, atendidos los fines resocializadores y socioeducativos
que ella determina como pilares centrales del nuevo sistema penal para adolescentes y
10
comparte el voto de prevención de la Juez señora Piñeiro quien fue de opinión imponer
al acusado la pena de libertad asistida especial.”(p2)
Objetivo Especifico
Determinar si el fallo de nulidad fue rechazado por la Corte de Apelaciones conforme a
derecho y lo dispuesto en acorde ley Nº 20.084, cumpliendo con el ordenamiento
jurídico de ésta sin dejar algún vacío legal que pueda invalidar esta sentencia
Marco Teórico
.
La investigación correspondiente al fallo dictado por la corte de apelaciones de
Valdivia, obedece a un rechazo absoluto a la solicitud de la defensa del recurso de
nulidad. ya que este sostiene la tesis sobre que la Ley 20084, no fue aplicada en forma
correcta violando los derechos de los jóvenes imputados vulnerando el derecho a la
libertad de estos adolescentes en la calidad del delito cometido, basándose en la
interpretación de la ley 20084. El recurso de nulidad se funda en la causal de la letra b)
del artículo 373 del Código Procesal Penal y, subsidiariamente, en la contemplada en
el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del citado cuerpo legal
(Que dice la ley N° 20.084)
La ley N° 20.084, de responsabilidad penal adolescente, con el objeto de fortalecer la
especialización de la justicia penal juvenil, profundizar su función reahabilitadora y
resolver algunos problemas surgidos en la práctica. (Boletín N° 7032-07)
Previo a la promulgación de la Ley N°20.084 que establece un sistema de
responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, es necesario
recordar que los menores de edad, eran inimputables penalmente, en consecuencia
esta ley vino a resolver una cuestión muy actual y que lamentablemente en nuestra
sociedad ha ido aumentando , la delincuencia adolescente, anteriormente eran los
adultos quiénes de alguna manera manipulaban a los adolescentes para quedar
impunes , pero en la actualidad son los menores quienes han ido perfeccionando su
actuar. Cabe mencionar que desde la promulgación de la ley en el año
Junio de 2007, no se ha visto un descenso en la tasa de delitos cometidos por
adolescentes , solo una mayor cantidad de adolescentes pasando en reiteradas
11
oportunidades por los tribunales de justicia luego de haber sido sorprendidos
cometiendo algún hecho punible.
Penas de delitos:
a) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;
b) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social;
c) Libertad asistida especial;
d) Libertad asistida;
e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y
f) Reparación del daño causado.
Penas de faltas:
a) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad
b) Reparación del daño causado
c) Multa
d) Amonestación.Pena accesoria:
Prohibición de conducir vehículos motorizados.
Artículo 7º.- Sanción accesoria. El juez estará
facultado para establecer, como sanción accesoria a las
previstas en el artículo 6º de esta ley y siempre que
sea necesario en atención a las circunstancias del
adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación
Pena accesoria:
Prohibición de conducir vehículos motorizados.
Artículo 7º.- Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción
accesoria a las previstas en el artículo 6º de esta ley y siempre que sea necesario en
atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo al tratamiento
de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.
Párrafo 2º
De las sanciones no privativas de libertad
Artículo 8º.- Amonestación. La amonestación consiste en la reprensión enérgica al
adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único, dirigida
12
a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que
los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el
propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole
recomendaciones para el futuro. La aplicación de esta sanción, en todo caso,
requerirá una previa declaración del adolescente asumiendo su responsabilidad en la
infracción cometida. Los padres o guardadores del adolescente serán notificados de la
imposición de la sanción. (p3)
Artículos para el fallo de Corte de Apelaciones de Valdivia
Sentencia artículo 23 de la ley N° 20.084
Artículo 23.- Reglas de determinación de la naturaleza de la pena. La determinación
de la naturaleza de la pena que deba imponerse a los adolescentes con arreglo a la
presente ley, se regirá por las reglas siguientes:
1. Si la extensión de la pena supera los cinco años de privación de libertad, el
tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de
reinserción social.
2. Si la pena va de tres años y un día a cinco años de privación de libertad o si se
trata de una pena restrictiva de libertad superior a tres años, el tribunal podrá imponer
las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social,
internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad
asistida especial.
3. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se extiende entre quinientos cuarenta
y un días y tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen
semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus
formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
4. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se ubica entre sesenta y uno y
quinientos cuarenta días, el tribunal podrá imponer las penas de internación en
régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en
cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o
reparación del daño causado.
5. Si la pena es igual o inferior a sesenta días o si no constituye una pena privativa
o restrictiva de libertad, el tribunal podrá imponer las penas de prestación de servicios
en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación.
13
Tabla Demostrativa Extensión de la sanción y penas aplicables Desde 5 años y 1 día:
- Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
Desde 3 años y un día a 5 años:
- Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.
- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
- Libertad asistida especial.
Desde 541 días a 3 años:
- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
- Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Desde 61 a 540 días:
- Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.
- Libertad asistida en cualquiera de sus formas.
- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
- Reparación del daño causado.
Desde 1 a 60 días:
- Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
- Reparación del daño causado.
- Multa.
- Amonestación.
La duración de las sanciones de libertad asistida, libertad asistida especial y
prestación de servicios a la comunidad se regirá por lo dispuesto en los artículos
11, 13 y 14 de la presente ley.
14
La defensa y su base para solicitar el recurso de nulidad
SEGUNDO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal de la letra b) del artículo
373 del Código Procesal Penal y, subsidiariamente, en la contemplada en el artículo
374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del citado cuerpo legal.
“1. Competencia de la Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad de
conformidad al art. 376 inciso 3° del Código Procesal Penal.
A propósito del recurso de nulidad que procede en contra de la sentencia definitiva
pronunciada en un juicio oral o en un procedimiento simplificado, el Código Procesal
Penal establece un sistema mixto de competencia de la respectiva Corte de
Apelaciones y la Corte Suprema. La distribución de competencias de una y otra es
realizada por el Código en función de la causal legal en que se funde el recurso. Las
siguientes son, básicamente, las reglas aplicables, contenidas en los incisos tercero y
cuarto del art. 376 del Código Procesal Penal:
a) cuando en el recurso se invocan el art. 373 letra b) o el art. 374 del Código Procesal
Penal, es competente la Corte de Apelaciones respectiva;
b) cuando el recurso se funda en el art. 373 letra a) del mismo Código, lo es la Corte
Suprema;
c) adicionalmente, corresponde a esta última conocer cuando el recurso se funda en la
norma del art. 373 letra b) y sobre la materia de derecho objeto del recurso existen
decisiones contradictoras emanadas de los tribunales superiores; y
d) finalmente, si en el recurso se invocan distintas causales y alguna de ellas supone
la competencia de la Corte Suprema, será esta última la llamada a pronunciarse
acerca de todas ellas. “ (p4)
“9º) Que la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal nos indica, que será
nula la sentencia y el juicio, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los
requisitos previstos en el artículo 342, letras c) d) o e). A su vez, la letra c) del último
precepto citado, que es el atinente a este caso, señala que la sentencia debe
15
contener: ?c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y
circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al
acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas
conclusiones de acuerdo a los dispuesto en el artículo 297” (p5)
_____________________________________________________________________
(P1) SIN LEY http://s sinley.cl/?a=1804 (P2) www.leychile.cl/Navegar?idNorma=244803
(P3) BIBLIOTECA NACIONAL DEL CONGRESO http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-20084/HL20084.pdf
(p4)LEY CHILE www.leychile.cl/Navegar?idNorma=244803 (p5) WIKI LEGAL
http://www.wikilegal.cl/wiki/mediawiki1.13.0/index.php/Recurso_de_Nulidad_rechazado._Criminal._Letra_e)_del_art
%C3%ADculo_374_del_C%C3%B3digo_Procesal_Penal._Rol_890/2007_(2007)
Justificación
La justificación de este trabajo de investigación es el análisis y la investigación de las
sentencia aplicada a los dos menores por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral
en lo Penal de Valdivia, cumple con todo el ordenamiento jurídico, cumpliendo con
todos los procedimientos legales que correspondes a nuestra legislación en materia
de violencia juvenil, así como el análisis del recurso presentado por la defensa de
nulidad, sé planteo en forma correcta aplicando todos los conocimientos jurídicos y la
observación de vacíos legales para lograr un correcta presentación de este recurso
ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, con su una debida interpretación de
la ley N° 20.084
Tipo de investigación
Tipo de investigación descriptiva
Diseño de la investigación
Investigación no experimental
16
Hipótesis
La base de este fallo es totalmente ajustado a derecho cumpliendo con los artículos
citas en la ley N° 20.084 y su modificación de la ley N° 20.191, siendo este juicio un
caso particular ya que se contraponen las diferentes opiniones de tipo público y
jurídico con respecto a los actos cometidos por adolescentes según su grado de
violencia y delito, donde se contra ponen diferentes escenarios tales como: el
discernimiento y culpabilidad creando vacios sociales sobre lo que es justo o injusto
según su gravedad, poniendo en duda una reinserción social realmente efectiva, para
esto citaremos algunas opiniones con respecto a la aplicación de esta ley que
modifica la ley N° ley 19.968.
“I. LA LEY 20.084 COMO FORMA DE CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE
ESTABLECER UN RÉGIMEN PENAL DIFERENCIADO PARA ADOLESCENTES
Mediante la Ley 20.084, Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes (en adelante
LRPA), se ha establecido un nuevo régimen jurídico para el tratamiento de
infracciones de ley penal por parte de adolescentes, esto es, menores de edad pero
mayores de catorce años (art. 3o LRPA). Elemento esencial del nuevo modelo
superador del esquema tutelar vigente en el país hasta este año es la afirmación sin
ambages de una genuina responsabilidad penal de los adolescentes infractores. Se
supera así la situación de inimputabilidad absoluta vigente para los menores de
dieciséis años y de inimputabilidad relativa -condicionada por el pronunciamiento
judicial sobre el "discernimiento" del agente- previsto para los menores de dieciocho
años pero mayores de dieciséis (art. 10 Nos 2 y 3 CP, suprimidos por la ley).1
17
Al mismo tiempo, como contrapartida, se establece un régimen penal diferenciado
para los adolescentes, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales, con
garantías equiparables a las que rigen para infractores adultos y caracterizado, en
términos generales, por una relativa benignidad en comparación con el régimen penal
general. De esta manera, se entiende, el Estado chileno estaría dando cumplimiento a
sus compromisos internacionales en orden a asegurar un régimen garantista y
moderado de punición de infractores adolescentes, tal como se desprende,
fundamentalmente, de la Convención Internacional de Derechos del Niño.
En efecto, los artículos 37 y 40 de la Convención aseguran a los niños imputados de
haber infringido la ley penal una serie de garantías fundamentales tanto de carácter
material como procesal, en tanto que las notas de necesaria moderación o benignidad
se desprenden forzosamente de la conjunción, por una parte, de la exigencia de un
régimen penal especial para adolescentes, consagrada en la Convención,2 con el
objeto y la orientación general de la misma en términos de reforzar el status jurídico de
dichos infractores, por la otra. La exigencia del establecimiento de un régimen penal
especial en el contexto de la Convención sólo puede tener como sentido que se trate
de un régimen favorable ?esto es, más benigno y moderado? para quienes no han
alcanzado la mayoría de edad.
____________________________________________________________________________________
2 Una excelente síntesis del régimen legal anterior en Cillero, M., "Artículo 10 Nos' 2 y 3", en Politoff, S. y Ortiz, L. (directores), Texto y comentario del Código penal chileno, T. I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 2002, pp. 109 y ss.
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Bibliografía
FUENTES DIGITALES
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LEY CHILE www.leychile.cl
WIKILEGAL www.wikilegal.cl
Código penal chileno
Editorial Jurídica de Chile, Santiago 2002
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