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MARCO TEORICO FALLO DICTADO POR CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA ROL 309-2007 EN ATENCIÓN A QUE EL RECURSO DE NULIDAD “Responsabilidad penal juvenil recurso de nulidad” Ley N° 20.084 ANEXO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN I LEY N°20.084 JURISPRUDECIA Desarrollado por: Luis Del Río 1

FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

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Page 1: FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

MARCO TEORICO

FALLO DICTADO

POR CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA ROL 309-2007  EN ATENCIÓN A QUE EL RECURSO DE NULIDAD

“Responsabilidad penal juvenil recurso de nulidad”

Ley N° 20.084

ANEXO TRABAJO DE INVESTIGACIÓN I LEY N°20.084 JURISPRUDECIA

Desarrollado por:

Luis Del Río

Profesor: Fernando Villamizar Metodología de la investigación Derecho 1° año B

UNIVERSIDAD BERNARDO O´HIGGINSFACULTAD DE DERECHO Y COMUNICACIÓN SOCIAL

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Page 2: FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

JURISPRUDENCIAMETODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

UBO

INDICE

3.- El Fallo9.-Idea de la investigación

10 .-Antecedentes y problemas o (a) de investigación

10.-Problema

11.-Pregunta de la investigación

a) Por que se solicita un recurso de nulidad?

b) Cual es objetivo de este recurso?

c) Por que se rechaza este recurso?

11.- Objetivo General

11.- Objetivo Especifico

11.-Marco Teórico

16.-Justificación

16.-Tipo de investigación

16.- Diseño de la investigación

17.- Hipótesis

19.- Bibliografía

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Page 3: FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

El Fallo

Rol 309-2007 

Responsabilidad penal juvenil. Recurso de nulidad es improcedente si

vulneración se sustenta en Ley N° 20.084

Corte de Apelaciones de Valdivia 29 de Octubre de 2007

Valdivia, veintinueve de octubre de dos mil siete.

OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que doña Marianela Gatica Gatica, Defensor Penal Público, por los

imputados Giovanni Jonathan Delgado Veloso, y Víctor Javier Oróstica Garrido, dedujo

recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 7 de Septiembre de 2007,

dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia,

integrada por los Jueces señor Samuel Muñoz Weisz, señora Cecilia Samur Cornejo y

señora María Soledad Piñeiro Fuenzalida que condenó al primero de los imputados a

la pena de tres años y un día de internación en un régimen cerrado con programa de

reinserción social, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas

cometido en lugar destinado a la habitación.

La Defensora Penal en la audiencia que se llevó a efecto en esta Corte para conocer

del recurso de nulidad, se desistió verbalmente del recurso que entabló en contra de la

citada sentencia respecto del acusado Víctor Javier Oróstica Garrido.

SEGUNDO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal de la letra b) del artículo

373 del Código Procesal Penal y, subsidiariamente, en la contemplada en el artículo

374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del citado cuerpo legal.

TERCERO: Que respecto de la primera sostiene la recurrente que el tribunal de primer

grado condenó al imputado Giovanni Jonathan Delgado Veloso, de dieciséis años a la

fecha de comisión del delito, a la pena más gravosa del rango que contempla el

artículo 23 de la ley N° 20.084.

Agrega que no cuestiona que esta normativa sea la más favorable, pero si la idoneidad

de la sanción impuesta al menor, atendidos los fines resocializadores y

socioeducativos que ella determina como pilares centrales del nuevo sistema penal

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Page 4: FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

para adolescentes y comparte el voto de prevención de la Juez señora Piñeiro quien

fue de opinión imponer al acusado la pena de libertad asistida especial.

Sostiene que el tribunal de primera instancia al momento de determinar la naturaleza

de la pena tuvo en consideración lo dispuesto en el artículo 23 N° 2 de la ley ya citada,

que indica las posibles penas a imponer al menor y tenía como limitante los principios:

el interés superior del niño; el de resocialización y el principio de privación de libertad

como última aplicación.

Por ello teniendo presente el tipo de delito cometido que atenta contra la propiedad sin

poner en riesgo la seguridad de las personas; su grado de ejecución y participación; la

edad del adolescente; el hecho que las especies fueron recuperadas inmediatamente

y atendiendo a la existencia de planes integrales que propenden a la reinserción

social, educacional y laboral del menor se debió condenar al imputado Delgado a la

pena única de tres años de libertad asistida especial con plan de reinserción social.

Concluye señalando que al no haberse aplicado los principios y parámetros que deben

guiar al Juez en la determinación de la pena, se incurrió en una errónea aplicación del

derecho que influyó en lo dispositivo del fallo.

CUARTO: Que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia

cuando en el pronunciamiento de esta última se hubiere hecho una errónea aplicación

del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, según lo

consigna la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Se mencionan en el recurso los artículos 21 y 23 N° 2 de la ley N° 20.084, el artículo

297 del Código Procesal Penal y el artículo 440 N° 1 del Código Penal; asimismo se

alude, según ya se indicó supra, los principios rectores de la ley N° 20.084.

La ley N° 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por

infracciones a la ley penal, en su artículo 21, modificado por la ley N° 20.191, dispone

que para establecer la duración de la sanción que da imponerse con arreglo a la

presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la pena inferior en un grado al

mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente, las reglas previstas

en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto

en el artículo 69 de dicho Código.

Por su parte el artículo 23, modificado por la ley N° 20.191, publicada en el Diario

Oficial de 2 de Junio de 2007, que la determinación de la naturaleza de la pena que

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Page 5: FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

deba imponerse a los adolescentes con arreglo a la presente ley, se regirá por las

reglas siguientes y en el N° 2 prescribe: si la pena va de tres años y un día a cinco

años o si se trata de una pena restrictiva de libertad superior a tres años, el tribunal

podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de

reinserción social, internación en régimen semicerrado con programa de reinserción

social o libertad asistida especial.

Y el artículo 297 del Código Procesal Penal se refiere a la valorización de la prueba.

QUINTO: Que respecto del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal conforme la

discusión legislativa de esta norma en el Senado el objetivo al que apunta sería el

respeto de la correcta aplicación de la ley.

En la sentencia se estableció que el menor Delgado resultó responsable como autor

de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, en

grado consumado, respecto del cual concurren la circunstancia agravante de

pluralidad de malhechores (fundamento duodécimo) y la atenuante de su irreprochable

conducta anterior, que fueron compensadas racionalmente (fundamento décimo

sexto).

El tribunal de primer grado para los efectos de determinar la sanción estimó del caso

aplicar la ley N° 20.084 por las razones que explica en el motivo décimo séptimo y a

continuación hizo referencia precisamente a la finalidad que persigue este cuerpo

legal, a los elementos que deben tenerse presente para imponer la pena y en especial

los antecedentes personales del imputado para luego concluir que era más favorable

imponer la pena que se indica en lo resolutivo del fallo.

En consecuencia, no ha incurrido el fallo impugnado en la causal de nulidad ya citada,

por cuando no hubo afectación alguna por parte del tribunal oral de las normas que

debían aplicarse al momento de imponer una sanción más justa y favorable al

acusado.

SEXTO: Que, a mayor abundamiento, en atención a que el recurso de nulidad es de

derecho estricto, cuyo objetivo principal, como se indicó precedentemente, es el

respeto en la aplicación de la ley no procede fundar aquél en la vulneración de

principios como los enunciados por la recurrente, por cuanto éstos implícitamente son

el sustento de la misma ley N° 20.084.

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Page 6: FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

SÉPTIMO: Que respecto de la segunda causal de nulidad se sostiene que la sentencia

ha omitido el requisito previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal

Penal, en cuanto debe contener una exposición clara, lógica y completa de cada uno

de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fuere ellos favorables o

desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que

fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.

Precisa la recurrente que el tribunal no efectuó una exposición clara y lógica para

acreditar el menor compromiso criminógeno, ya que si bien indica que existe, reconoce

que posee irreprochable conducta anterior; además aparece improcedente la

valoración de las medidas de protección en perjuicio del menor toda vez que ellas no

solo responden a intereses distintos a los perseguidos por una sanción penal, sino que

se adoptan dentro de un sistema distinto.

Tampoco se hizo cargo el tribunal en su fundamentación, lo que implica falta de

valoración, de por qué desechó la aplicación de la pena de libertad asistida especial,

ya que no basta señalar las razones que motivaron aplicar la pena que indica lo

resolutivo del fallo.

OCTAVO: Que el Ministerio Público en el alegato de apertura sostuvo que al acusado

Delgado le perjudica la agravante de pluralidad de malhechores y le favorece la

minorante de su irreprochable conducta anterior y la rebaja prevista en el artículo 21

de la ley N° 20.084 por ser menor de edad y solicitó que se le impusiera la pena de

cuatro años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social y a

fin de acreditar que esta es la pena más idónea acompañó un oficio del Tribunal de

Familia en el que consta un resumen de las medidas de protección que se le aplicaron

y acompañó la evaluación de discernimiento practicada por una Psicóloga; además

copia de sentencia recaída en causa RIT N° 1.482-2007 en la que consta haber sido

condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado

cometido el 5 de mayo de 2007 a la pena de tres años de libertad asistida especial y a

la pena de amonestación verbal en calidad de autor de un delito de robo con fuerza en

las cosa en lugar no habitado, cometido el 6 de Mayo de 2007, haciendo presente que

el alto compromiso delictual requiere de un estricto control de que sólo puede darse en

un sistema cerrado.

La Defensa del imputado formuló las mismas alegaciones que se mencionan en el

recurso de nulidad.

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Page 7: FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

NOVENO: Que el tribunal de primer grado consideró que las normas de la ley N°

20.084 son más favorables para el imputado por cuanto contempla sanciones que

tienen una finalidad más amplia e integral que el sistema punitivo del Código Penal y

además se trata de un cuerpo normativo que busca una finalidad de reparación y

reinserción tanto educativa como social de los adolescentes; consideró en forma

especial el interés superior del menor imputado.

Se hizo cargo de sus características personales y familiares que evidencia un alto

compromiso criminógeno, la falta de arraigo familiar y consideró la circunstancia de

que no obstante los tratamientos a que fue sometido no se ha detenido en su actuar

delictivo, lo que hace necesario una intervención más directa para lograr su plena

reinserción social.

DÉCIMO: Que la breve síntesis de lo explicado por el tribunal oral en lo penal da

cuenta que efectivamente la sentencia contiene el requisito de la letra c) del artículo

342 del Código Procesal Penal, por cuanto efectuó una clara, lógica y completa

exposición de los hechos y circunstancias que se tuvieron por probados en el juicio y

efectuó, del mismo modo, una valoración de los medios de prueba que aportaron los

intervinientes, los que permitieron fundar la conclusión que se lee en lo resolutivo del

fallo y del por qué no era procedente imponer al imputado otra sanción menos

gravosa, teniendo presente su historial delictivo según daban cuenta los antecedentes

que proporcionó el Ministerio Público.

Debe tenerse presente que según el artículo 17 de la ley N° 20.084 la internación en

régimen cerrado con programa de reinserción social, que fue la sanción aplicada al

menor Delgado, importa la privación de libertad en un centro especializado para

adolescentes, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en

el artículo 20 de la misma ley y esta norma señala que las sanciones y consecuencias

que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los

adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción

forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena

integración social.

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Page 8: FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

El análisis de los antecedentes que proporcionó el Ministerio Público en la audiencia

del juicio oral respecto del imputado Delgado determinó que los jueces de primer

grado concluyeran que la sanción que le aplicaron permitía precisamente una efectiva

resocialización de aquél con el objeto de lograr su plena integración a la sociedad

como un elemento útil, responsable de sus actos y alejado de la actividad criminógena.

En otras palabras el tribunal de juicio oral tuvo presente los principios y objetivos en

los cuales se sustentan las sanciones que contempla la ley 20.084.

UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, la sentencia no ha omitido ninguno de los

requisitos previstos en las letras c), d) o e) del artículo 342 del Código Procesal Penal

y por ello no se ha probado la causal de la letra e) del artículo 374 del mismo cuerpo

legal, lo que determina el rechazo del recurso de nulidad fundado en esta causal.

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373, 374, 3 75 y 384 del Código

Procesal Penal, se RECHAZA el recurso de nulidad deducido a fojas 42 y siguientes

por doña Marianela Gatica Gatica en contra de la sentencia dictada en los autos RIT

Nº 50-2007 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

Regístrese y devuélvanse.

Redacción del Ministro don Darío Ildemaro Carretta Navea.

Rol Nº 309-2007.

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Page 9: FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

Idea de la investigación

La idea de esta investigación es formular una hipótesis con respecto al fallo dictado

por la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol 309-2007, en atención a que el recurso de

nulidad es de estricto derecho si la aplicación en el rechazo del recurso presenta algún

vacío legal o se aplica correctamente a derecho.

Antecedentes y problema de investigación

Problema

El objetivo principal, como se indicó precedentemente, es el respeto en la aplicación

de la ley, en la cual no procede fundar aquél en la vulneración de principios como los

enunciados por la recurrente, por cuanto éstos implícitamente son el sustento de la

misma ley N° 20.084

“Con fecha doce de Octubre del año dos mil siete, se llevó a efecto la audiencia para

conocer del recurso de nulidad interpuesto, por doña Marianela Gatica Gatica,

Defensor Penal Público, en contra de la sentencia dictada en causa RIT Nº 50-2007,

RUC Nº 0700252807-4 por la Segunda Sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Valdivia

y a ella concurrió la Defensora antes mencionada y doña Alejandra Soto Mellado,

Abogado Asistente de la Fiscalía Local de Valdivia.” (p1)

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Page 10: FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

Pregunta de la investigación

¿Por que se solicita un recurso de

nulidad?

Para dejar sin efecto la sentencia dictada por la Segunda Sala del Tribunal de

Juicio Oral en lo Penal de Valdivia

d) ¿Cual es objetivo de este recurso?

Lograr la libertad de los menores sentenciados por el tribunal y respetar los

derechos de los adolescentes

e) ¿Por qué se rechaza este recurso?

El recurso de nulidad es rechazado por la Corte de Apelaciones de Valdivia por los

artículos 372, 373, 374, 3 75 y 384 del Código Procesal Penal, se RECHAZA

el recurso

Objetivo General

Determinar los procesos de la investigación para el fallo que rechaza el recurso de

nulidad presentado por la defensa para dejar sin efecto la sentencia dictada a los

imputados por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia ya

que según el recurso de nulidad no se acoge correctamente a la ley N° 20.084

Antecedentes para solicitud del recurso de nulidad

SEGUNDO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal de la letra b) del artículo 373 del

Código Procesal Penal y, subsidiariamente, en la contemplada en el artículo 374 letra e) en

relación con el artículo 342 letra c) del citado cuerpo legal.

TERCERO: Que respecto de la primera sostiene la recurrente que el tribunal de primer grado

condenó al imputado Giovanni Jonathan Delgado Veloso, de dieciséis años a la fecha de

comisión del delito, a la pena más gravosa del rango que contempla el artículo 23 de la ley N°

20.084.

“Agrega que no cuestiona que esta normativa sea la más favorable, pero si la idoneidad

de la sanción impuesta al menor, atendidos los fines resocializadores y socioeducativos

que ella determina como pilares centrales del nuevo sistema penal para adolescentes y

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Page 11: FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

comparte el voto de prevención de la Juez señora Piñeiro quien fue de opinión imponer

al acusado la pena de libertad asistida especial.”(p2)

Objetivo Especifico

Determinar si el fallo de nulidad fue rechazado por la Corte de Apelaciones conforme a

derecho y lo dispuesto en acorde ley Nº 20.084, cumpliendo con el ordenamiento

jurídico de ésta sin dejar algún vacío legal que pueda invalidar esta sentencia

Marco Teórico

.

La investigación correspondiente al fallo dictado por la corte de apelaciones de

Valdivia, obedece a un rechazo absoluto a la solicitud de la defensa del recurso de

nulidad. ya que este sostiene la tesis sobre que la Ley 20084, no fue aplicada en forma

correcta violando los derechos de los jóvenes imputados vulnerando el derecho a la

libertad de estos adolescentes en la calidad del delito cometido, basándose en la

interpretación de la ley 20084. El recurso de nulidad se funda en la causal de la letra b)

del artículo 373 del Código Procesal Penal y, subsidiariamente, en la contemplada en

el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del citado cuerpo legal

(Que dice la ley N° 20.084)

La ley N° 20.084, de responsabilidad penal adolescente, con el objeto de fortalecer la

especialización de la justicia penal juvenil, profundizar su función reahabilitadora y

resolver algunos problemas surgidos en la práctica. (Boletín N° 7032-07)

Previo a la promulgación de la Ley N°20.084 que establece un sistema de

responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, es necesario

recordar que los menores de edad, eran inimputables penalmente, en consecuencia

esta ley vino a resolver una cuestión muy actual y que lamentablemente en nuestra

sociedad ha ido aumentando , la delincuencia adolescente, anteriormente eran los

adultos quiénes de alguna manera manipulaban a los adolescentes para quedar

impunes , pero en la actualidad son los menores quienes han ido perfeccionando su

actuar. Cabe mencionar que desde la promulgación de la ley en el año

Junio de 2007, no se ha visto un descenso en la tasa de delitos cometidos por

adolescentes , solo una mayor cantidad de adolescentes pasando en reiteradas

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Page 12: FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

oportunidades por los tribunales de justicia luego de haber sido sorprendidos

cometiendo algún hecho punible.

Penas de delitos:

a) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social;

b) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social;

c) Libertad asistida especial;

d) Libertad asistida;

e) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y

f) Reparación del daño causado.

Penas de faltas:

a) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad

b) Reparación del daño causado

c) Multa

d) Amonestación.Pena accesoria:

Prohibición de conducir vehículos motorizados.

Artículo 7º.- Sanción accesoria. El juez estará

facultado para establecer, como sanción accesoria a las

previstas en el artículo 6º de esta ley y siempre que

sea necesario en atención a las circunstancias del

adolescente, la obligación de someterlo a tratamientos de rehabilitación

Pena accesoria:

Prohibición de conducir vehículos motorizados.

Artículo 7º.- Sanción accesoria. El juez estará facultado para establecer, como sanción

accesoria a las previstas en el artículo 6º de esta ley y siempre que sea necesario en

atención a las circunstancias del adolescente, la obligación de someterlo al tratamiento

de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol.

Párrafo 2º

De las sanciones no privativas de libertad

Artículo 8º.- Amonestación. La amonestación consiste en la reprensión enérgica al

adolescente hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único, dirigida

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Page 13: FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que

los mismos han tenido o podrían haber tenido, tanto para la víctima como para el

propio adolescente, instándole a cambiar de comportamiento y formulándole

recomendaciones para el futuro. La aplicación de esta sanción, en todo caso,

requerirá una previa declaración del adolescente asumiendo su responsabilidad en la

infracción cometida. Los padres o guardadores del adolescente serán notificados de la

imposición de la sanción. (p3)

Artículos para el fallo de Corte de Apelaciones de Valdivia

Sentencia artículo 23 de la ley N° 20.084

Artículo 23.- Reglas de determinación de la naturaleza de la pena. La determinación

de la naturaleza de la pena que deba imponerse a los adolescentes con arreglo a la

presente ley, se regirá por las reglas siguientes:

     1. Si la extensión de la pena supera los cinco años de privación de libertad, el

tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de

reinserción social.

     2. Si la pena va de tres años y un día a cinco años de privación de libertad o si se

trata de una pena restrictiva de libertad superior a tres años, el tribunal podrá imponer

las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social,

internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad

asistida especial.

     3. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se extiende entre quinientos cuarenta

y un días y tres años, el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen

semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en cualquiera de sus

formas y prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

     4. Si la pena privativa o restrictiva de libertad se ubica entre sesenta y uno y

quinientos cuarenta días, el tribunal podrá imponer las penas de internación en

régimen semicerrado con programa de reinserción social, libertad asistida en

cualquiera de sus formas, prestación de servicios en beneficio de la comunidad o

reparación del daño causado.

     5. Si la pena es igual o inferior a sesenta días o si no constituye una pena privativa

o restrictiva de libertad, el tribunal podrá imponer las penas de prestación de servicios

en beneficio de la comunidad, reparación del daño causado, multa o amonestación.

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Page 14: FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

 Tabla Demostrativa Extensión de la sanción y penas aplicables Desde 5 años y 1 día:

     - Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.

     - Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.

  

Desde 3 años y un día a 5 años:

     - Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.

     - Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.

     - Libertad asistida especial.

     Desde 541 días a 3 años:

     - Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.

     - Libertad asistida en cualquiera de sus formas.

     - Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

     Desde 61 a 540 días:

     - Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social.

     - Libertad asistida en cualquiera de sus formas.

     - Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

     - Reparación del daño causado.

     Desde 1 a 60 días:

     - Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

     - Reparación del daño causado.

     - Multa.

     - Amonestación.

     La duración de las sanciones de libertad asistida, libertad asistida especial y

prestación de servicios a la comunidad se regirá por lo dispuesto en los artículos

11, 13 y 14 de la presente ley.

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Page 15: FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

La defensa y su base para solicitar el recurso de nulidad

SEGUNDO: Que el recurso de nulidad se funda en la causal de la letra b) del artículo

373 del Código Procesal Penal y, subsidiariamente, en la contemplada en el artículo

374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del citado cuerpo legal.

“1. Competencia de la Corte Suprema para conocer del recurso de nulidad de

conformidad al art. 376 inciso 3° del Código Procesal Penal.

A propósito del recurso de nulidad que procede en contra de la sentencia definitiva

pronunciada en un juicio oral o en un procedimiento simplificado, el Código Procesal

Penal establece un sistema mixto de competencia de la respectiva Corte de

Apelaciones y la Corte Suprema. La distribución de competencias de una y otra es

realizada por el Código en función de la causal legal en que se funde el recurso. Las

siguientes son, básicamente, las reglas aplicables, contenidas en los incisos tercero y

cuarto del art. 376 del Código Procesal Penal:

a) cuando en el recurso se invocan el art. 373 letra b) o el art. 374 del Código Procesal

Penal, es competente la Corte de Apelaciones respectiva;

b) cuando el recurso se funda en el art. 373 letra a) del mismo Código, lo es la Corte

Suprema;

c) adicionalmente, corresponde a esta última conocer cuando el recurso se funda en la

norma del art. 373 letra b) y sobre la materia de derecho objeto del recurso existen

decisiones contradictoras emanadas de los tribunales superiores; y

d) finalmente, si en el recurso se invocan distintas causales y alguna de ellas supone

la competencia de la Corte Suprema, será esta última la llamada a pronunciarse

acerca de todas ellas. “ (p4)

“9º) Que la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal nos indica, que será

nula la sentencia y el juicio, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los

requisitos previstos en el artículo 342, letras c) d) o e). A su vez, la letra c) del último

precepto citado, que es el atinente a este caso, señala que la sentencia debe

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Page 16: FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

contener: ?c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y

circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al

acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas

conclusiones de acuerdo a los dispuesto en el artículo 297” (p5)

_____________________________________________________________________

(P1) SIN LEY http://s sinley.cl/?a=1804 (P2) www.leychile.cl/Navegar?idNorma=244803

(P3) BIBLIOTECA NACIONAL DEL CONGRESO http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-20084/HL20084.pdf

(p4)LEY CHILE www.leychile.cl/Navegar?idNorma=244803 (p5) WIKI LEGAL

http://www.wikilegal.cl/wiki/mediawiki1.13.0/index.php/Recurso_de_Nulidad_rechazado._Criminal._Letra_e)_del_art

%C3%ADculo_374_del_C%C3%B3digo_Procesal_Penal._Rol_890/2007_(2007)

Justificación

La justificación de este trabajo de investigación es el análisis y la investigación de las

sentencia aplicada a los dos menores por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral

en lo Penal de Valdivia, cumple con todo el ordenamiento jurídico, cumpliendo con

todos los procedimientos legales que correspondes a nuestra legislación en materia

de violencia juvenil, así como el análisis del recurso presentado por la defensa de

nulidad, sé planteo en forma correcta aplicando todos los conocimientos jurídicos y la

observación de vacíos legales para lograr un correcta presentación de este recurso

ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, con su una debida interpretación de

la ley N° 20.084

Tipo de investigación

Tipo de investigación descriptiva

Diseño de la investigación

Investigación no experimental

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Page 17: FALLO JURISPRUDENCIA VALDIVIA

Hipótesis

La base de este fallo es totalmente ajustado a derecho cumpliendo con los artículos

citas en la ley N° 20.084 y su modificación de la ley N° 20.191, siendo este juicio un

caso particular ya que se contraponen las diferentes opiniones de tipo público y

jurídico con respecto a los actos cometidos por adolescentes según su grado de

violencia y delito, donde se contra ponen diferentes escenarios tales como: el

discernimiento y culpabilidad creando vacios sociales sobre lo que es justo o injusto

según su gravedad, poniendo en duda una reinserción social realmente efectiva, para

esto citaremos algunas opiniones con respecto a la aplicación de esta ley que

modifica la ley N° ley 19.968.

“I. LA LEY 20.084 COMO FORMA DE CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE

ESTABLECER UN RÉGIMEN PENAL DIFERENCIADO PARA ADOLESCENTES

Mediante la Ley 20.084, Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes (en adelante

LRPA), se ha establecido un nuevo régimen jurídico para el tratamiento de

infracciones de ley penal por parte de adolescentes, esto es, menores de edad pero

mayores de catorce años (art. 3o LRPA). Elemento esencial del nuevo modelo

superador del esquema tutelar vigente en el país hasta este año es la afirmación sin

ambages de una genuina responsabilidad penal de los adolescentes infractores. Se

supera así la situación de inimputabilidad absoluta vigente para los menores de

dieciséis años y de inimputabilidad relativa -condicionada por el pronunciamiento

judicial sobre el "discernimiento" del agente- previsto para los menores de dieciocho

años pero mayores de dieciséis (art. 10 Nos 2 y 3 CP, suprimidos por la ley).1

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Al mismo tiempo, como contrapartida, se establece un régimen penal diferenciado

para los adolescentes, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales, con

garantías equiparables a las que rigen para infractores adultos y caracterizado, en

términos generales, por una relativa benignidad en comparación con el régimen penal

general. De esta manera, se entiende, el Estado chileno estaría dando cumplimiento a

sus compromisos internacionales en orden a asegurar un régimen garantista y

moderado de punición de infractores adolescentes, tal como se desprende,

fundamentalmente, de la Convención Internacional de Derechos del Niño.

En efecto, los artículos 37 y 40 de la Convención aseguran a los niños imputados de

haber infringido la ley penal una serie de garantías fundamentales tanto de carácter

material como procesal, en tanto que las notas de necesaria moderación o benignidad

se desprenden forzosamente de la conjunción, por una parte, de la exigencia de un

régimen penal especial para adolescentes, consagrada en la Convención,2 con el

objeto y la orientación general de la misma en términos de reforzar el status jurídico de

dichos infractores, por la otra. La exigencia del establecimiento de un régimen penal

especial en el contexto de la Convención sólo puede tener como sentido que se trate

de un régimen favorable ?esto es, más benigno y moderado? para quienes no han

alcanzado la mayoría de edad.

____________________________________________________________________________________

2 Una excelente síntesis del régimen legal anterior en Cillero, M., "Artículo 10 Nos' 2 y 3", en Politoff, S. y Ortiz, L. (directores), Texto y comentario del Código penal chileno, T. I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago 2002, pp. 109 y ss.

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Bibliografía

FUENTES DIGITALES

SIN LEY www. sinley.cl

BIBLIOTECA NACIONAL DEL CONGRESO http://www.bcn.cl

LEY CHILE www.leychile.cl

WIKILEGAL www.wikilegal.cl

Código penal chileno

Editorial Jurídica de Chile, Santiago 2002

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