Fallo Madorran

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  • 8/18/2019 Fallo Madorran

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    Madorrán, Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/reincorporación

    Empleo público. Estabilidad del empleado público. Confrmación de lasentencia que, dando operatividad al Artículo ! bis CN, declaró nulo eldespido e inconstitucional el Artículo "# del convenio colectivo $%/&' (E(se)ún laudo %/&' del Ministerio de *raba+o -e)uridad -ocial de la Nación condenó a la Adm. Nacional de Aduanas a reincorporar a la actora.

    M. 1488. XXXVI. "Madorrán, Marta Cristina c/ Administración Nacional de Aduanas s/ reincorporación".

    Suprema Corte:

    - I -

    La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI), al reocar la sentenciade primera instancia, declar! la inconstitucionalidad del Art"culo #$ del coneniocolectio de trabajo %&' *+*, aprobado por laudo &', orden! a laAdministraci!n Nacional de Aduanas (ANA) .ue reincorpore a la actora le abonesalarios ca"dos desde el # de noiembre de & /asta su e0ectiareincorporaci!n o, de no concretarse a.u1lla, /asta el momento de su jubilaci!n(0s2 3'3 aclaratoria de 0s2 334)2

    5ara as" decidir, el ma6istrado .ue ot! en primer t1rmino -al .ue ad/irieron, conariantes, los demás jueces de la Sala- se7al! .ue no se encontraba en discusi!n

    la e8istencia de las situaciones, /ec/os actos .ue determinaron .ue lademandada considerara con96urados los 6raes incumplimientos de la actora.ue determinaron su despido, sino .ue las dier6encias sur6en al momento deealuar tales /ec/os conductas2

    +n tal sentido, consider! .ue a.u1lla no ten"a responsabilidad por la situaci!nca!tica en las .ue se encontraban los dep!sitos de la Aduana a su car6o, a .ueni si.uiera e8ist"an inentarios .ue permitieran ejercer un control raonable delas mercader"as, .ue esa situaci!n no ari!, ni pod"a ariar, en el corto per"odoen .ue estuo al 0rente de los dep!sitos, por.ue las autoridades no le asi6naronimportancia al tema ni adoptaron nin6una medida de 0ondo para reertir eseestado de cosas2

    +n tales condiciones, estim! .ue la actora no /io más .ue mantener unasituaci!n .ue no estaba a su alcance modi9car .ue no se le atribue nin6;nincumplimiento puntual, ni se insin;a .ue /aa intentado aproec/arse de esarealidad2 As", descali9c! el juicio de la ANA de considerar como 0alta 6rae .ueno /aa lo6rado reertir la 6ra"sima situaci!n en .ue se encontraban losdep!sitos en el corto plao .ue dur! su je0atura2 Asimismo, consider!injusti9cado el despido, aun cuando se admitiera .ue la actora 0alt! a al6una desus obli6aciones, por.ue la sanci!n 0ue intempestia sorpresia, sin .ue se lepermitiera modi9car su conducta laboral2

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    en 0orma operatia 6arantia a todos los empleados p;blicos la estabilidadabsoluta2

    - II -

    Contra dic/o pronunciamiento, la ANA interpuso el recurso e8traordinario de 0s233='3=%, donde sostiene, en s"ntesis, la le6itimidad del acto .ue dispuso eldespido de la actora con causa, por *p1rdida de con9ana*, a .ue, de lasconstancias de la instrucci!n sumarial, /an .uedado acreditados los /ec/os, .uela conducta de a.u1lla demuestra una mani9esta inobserancia de los deberesaduaneros a su car6o, má8ime si se tiene en cuenta su posici!n jerár.uica,circunstancia .ue pudo 0acilitar la comisi!n de il"citos e irre6ularidades .ue,desde el punto de ista laboral, importan causa 6rae justi9cable del distracto2

    Se7ala .ue la actora incumpli! con los deberes .ue le impone el coneniocolectio de trabajo, en especial, a.uellos .ue se re9eren a la prestaci!npersonal de sericio, con e9ciencia, capacidad dili6encia, a poner enconocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento .ue pueda causarperjuicio al +stado a olcar todo su es0uero a incrementar la recaudaci!n mejorar la preenci!n represi!n de los il"citos e in0racciones

    aduaneras (Art"culo %$, incs2 a, ., s)2 Ante esta situaci!n -contin;a-, aplic! laspreisiones de los Art"culos $, inc2 =$), %$ del ane8o I de la '&(, por.ue constituen

    discrepancias respecto de los resuelto por los jueces de la causa sobrecuestiones de /ec/o prueba2

    +n e0ecto, a.u1llos e8aminaron las circunstancias 0ácticas en .ue la actoradesarrollaba sus tareas, as" como sus posibilidades la responsabilidad de laANA para remediar esa situaci!n -a la .ue cali9caron como ca!tica- , sobre talesbases 0undaron su decisi!n de considerar injusti9cado el despido, sin .ue seadierta en ello un supuesto de arbitrariedad2

    Al respecto, cabe traer a colaci!n a.uella jurisprudencia .ue se7ala .ue elrecurso e8traordinario no procede cuando se discute el alcance e interpretaci!n.ue los jueces de la causa /icieron de las cuestiones de /ec/o, prueba de lasnormas de derec/o com;n procesal atinentes a la soluci!n de la litis,

    admiti1ndose la "a e8cepcional s!lo en a.uellos supuestos donde la sentencia

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    con96ure un mani9esto apartamiento de las normas conducentes a la soluci!ndel caso, de prueba releante o de /ec/os acreditados en la causa

    (c0r2 dictamen de esta 5rocuraci!n @eneral del % de octubre de 44, in re @2#%2 L2VI - *@ibelli, @onalo c' Centro de +ducaci!n B1dica e Inesti6acionesCl"nicas Norberto uirno otro*, a cuos 0undamentos conclusiones se remiti!V2+2 en su sentencia del % de septiembre de 44)2

    - IV -

    Considero, en cambio, .ue el remedio 0ederal es 0ormalmente admisible encuanto cuestiona el 0allo .ue dispuso reincorporar a la actora, al declararinconstitucional el Art"culo #$ del conenio colectio de trabajo %&' *+*,aprobado por el laudo &', por estimarlo contrario a las 6arant"as del Art"culo= bis de la Constituci!n Nacional2 +n tal sentido, entiendo .ue la controersia.ue se suscita en torno a dic/a disposici!n, .ue /abilita a la ANA a e8tin6uir larelaci!n de empleo del personal de planta permanente sin inocaci!n de causa,mediante el pa6o de la indemniaci!n preista en el Art"culo =% de la LCT,sustituido por la Le N$ =243, es sustancialmente id1ntica a la .ue esta5rocuraci!n @eneral e8amin! en el dictamen del d"a de la 0ec/a en la causa:

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    dejarán de ser tales por.ue pasen a re6irse total o parcialmente por el derec/olaboral priado, por lo .ue serán inálidos los conenios colectios einconstitucionales las lees .ue dispon6an .ue a a.u1llos se aplicará el r16imende estabilidad impropia i6ente para los trabajadores priados, por cuanto se losestar"a priando as" de la estabilidad absoluta .ue 6arantia la Constituci!nNacional (Art"culo = bis)* (0s2 3=)2

    F) ue contra dic/a sentencia, la encida interpuso recurso e8traordinario .ue,tal como se si6ue de los 0undamentos de la respectia resoluci!n, 0ue concedidocorrectamente en la medida en .ue pon"a en jue6o la cuesti!n deconstitucionalidad rese7ada en el considerando anterior (Art"culo =2 de la LeN$ =>)2

    Sin embar6o, no podr"a predicarse i6ual acierto de dic/a resoluci!n, si seentendiera .ue tambi1n comprende a los a6raios contra las raones por lascuales el a .uo ealu! como injusti9cados los reproc/es .ue a.u1lla 0ormul! a laconducta de la actora como motio del despido2 +sta conclusi!n se impone porcuanto, en esa /ip!tesis, ser"an de aplicaci!n las consideraciones e8puestas porel se7or 5rocurador @eneral, a las .ue corresponde remitir breitatis causa, sobrela inadmisibilidad del recurso e8traordinario en este punto (0s2 3#% ta2'3#&, III)2

    3F) ue sur6e de las constancias no controertidas de la causa, .ue la actorain6res! a trabajar a las !rdenes de la demandada en abril de #4, .ue sedesempe7! en tal condici!n, sin interrupciones, /asta noiembre de &,oportunidad en 0ue despedida por 1sta mediante la inocaci!n delincumplimiento de determinados deberes2 Tambi1n son ajenas al debate lasconclusiones del a .uo relatias a .ue la actora debe ser cali9cada comoempleada p;blica, a .ue el Art"culo #$ del conenio colectio, establecido por

    el laudo &', s!lo pre1, de manera permanente, como consecuencia de laruptura injusti9cada del "nculo por la empleadora, el derec/o de la empleada auna indemniaci!n en los t1rminos de la Le de Contrato de Trabajo2

    S"6uese de ello, as" como de lo indicado en el precedente considerando, .ue la;nica cuesti!n .ue debe ser resuelta en esta instancia, es la de establecer si lanorma .ue somete a la actora a un r16imen como el ;ltimamente rese7ado,resulta compatible o no con la estabilidad del empleado p;blico .ue prescribe elArt"culo = bis de la Constituci!n Nacional2

    =F) ue la re0orma de la Constituci!n Nacional producida en %#, mediante laintroducci!n del Art"culo = bis, tuo como ine.u"oco prop!sito dar recepci!n enel te8to de >%3->&4, a los aportes e8periencias .ue /ab"an tenido lu6ar,durante la primera mitad del si6lo , en el ámbito de lo .ue dio en llamarse elconstitucionalismo social (*A.uino*, Jallos: 3#:3#%3, 3##4, 3#>> 3##)2

    +n lo concerniente al sub lite, cuadra precisar .ue el primer párra0o de lamencionada norma pone de mani9esto, con toda elocuencia, .ue el objeto elsujeto principal"simos sobre los .ue oper! la re0orma 0ueron el unierso deltrabajo el trabajador2 ?e tal suerte, bajo la lu del principio protector (*+ltrabajo en sus diersas 0ormas 6oará de la protecci!n de las lees222*),asentaron su plaa en la c;spide del ordenamiento jur"dico positio diersosderec/os *iniolables* (Jallos: %:%>, &, considerando 3F) del trabajador, as" como deberes (*ine8cusables*, "dem) de ase6urarlos por parte del Con6reso(*A.uino*, cit2 p2 3##4 *Bilone*, Jallos: 3#:=&4#, =&#)2 +ntre los primeros,corresponde aislar, para la soluci!n del presente liti6io, la *protecci!n contra el

    despido arbitrario* la *estabilidad del empleado p;blico*2

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    +sto ;ltimo es as" pues, si bien es cierto .ue el Art"culo = bis, comprende altrabajo *en sus diersas 0ormas*, lo cual entra7a tanto al .ue se desarrolladentro del campo de la actiidad priada como de la p;blica, no lo es menos .uelos dos per"odos normatios antes destacados encuentran su e8plicaci!nprecisamente en distin6uir entre los mentados ámbitos, para los cuales se pre1un di0erente 6rado de estabilidad en el empleo2

    +n e0ecto, tal criterio 0ue puesto de mani9esto por el conencional Carlos A2Erao, miembro de la Comisi!n

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    empleado p;blicoO inculada a la carrera administratia, .ue las leesre6lamentarias deb"an ase6urar como necesario desarrollo del principio2 Talconcepci!n de la estabilidad -precisaron- no se compadece con la interpretaci!nG222H con0orme a la cual no se /abr"a establecido la 6arant"a de estabilidad ensentido propio, .ue e8clue por principio, la cesant"a sin causa justi9cada debido proceso cua iolaci!n trae consi6o la nulidad de 1sta consi6uientereincorporaci!n, .ue posibilita retomar el curso de la carrera por el a6enteseparado ile6almente, derec/o a la carrera .ue, como se puso de mani9esto enla discusi!n Gen la citada Asamblea ConstituenteH, inte6ra el concepto deestabilidad2

    Si esto no /ubiera sido as", a lo .ue ni el te8to ni los antecedentes dansustentaci!n, /abr"a sido su9ciente el pasaje anterior relatio a la protecci!ncontra el despido arbitrario, .ue no otra cosa es la estabilidad en sentidoimpropio* (Jallos: &:33&, 3=#, considerando &F en i6ual sentido, oto del jue

    Eelluscio, en ,&3, considerando #F sus citas)2 Cabe pre6untarse tambi1n, )en .u1 .uedar"anla *prolija enumeraci!n de derec/os*, las *concisas seeras disposiciones G.ueHconsa6ran principios trascendentes en materia laboral*, los *enunciados .uetienen por s" solos clara de9nici!n*, mentadas por el miembro in0ormante de laComisi!n F), la decisiadoctrina .ue asent! esta Corte en el caso EerQait: *tiene cate6or"a

    constitucional el si6uiente principio de /ermen1utica jur"dica: in dubio pro justitiasocialis2 Las lees, pues, deben ser interpretadas a 0aor de .uienes al serlesaplicadas con este sentido consi6uen o tienden a alcanar el bienestarO, esto es,las condiciones de ida mediante las cuales es posible a la persona /umanadesarrollarse con0orme a su e8celsa di6nidad* (Jallos: >:=34, =3& asimismo:Jallos: 3:&, #, considerando 3F)2 No 0ue por aar .ue este precedente seori6in! en el conte8to de los derec/os sociales de la norma citada tampoco espor ese motio .ue la justicia social se /a inte6rado e8pressis erbis, en =, ala Constituci!n Nacional (Art"culo #$%23 *A.uino*, cit2, p2 3###'3##>)2

    &F) ue, en tales condiciones, bien podr"a sumarse un sujeto un objeto a losdos .ue /an sido indicados antes como tenidos en cuenta por el constituente de%#: el +stado, el normal e9ciente 0uncionamiento de sus instituciones2 Las

    raones e8presadas en esa oportunidad, .ue a /an sido rese7adas, indican .ue

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    el prop!sito deliberado de los /ombres mujeres reunidos en Santa Je, consisti!en poner a los seridores del +stado al abri6o de la discrecionalidad de lasautoridades de turno de los aienes de la ida pol"tica2

    5ero no 0ue asunto e8clusio tutelar la di6nidad del a6ente p;blico 0rente adic/as situaciones, sino, tambi1n, tributar a la realiaci!n de los 9nes para loscuales e8isten las instituciones en las .ue a.u1llos prestan sus sericios2 Jueisto, con ra!n, .ue las mencionadas circunstancias sus ne6atiosresultados no conduc"an a otro puerto .ue al deterioro de la 0unci!n p;blica connotorio perjuicio de .uienes son sus destinatarios: los administrados (2 lasinterenciones de los conencionales Bartella Bercado, 2A2, a mencionados, de Bir!, ?iario de sesiones222, cit2, t2 II, pp2 =3, 33& 33#, 3=%,respectiamente)2

    #F) ue, con arre6lo a lo antedic/o, se puede adertir .ue la llamada estabilidadpropia resulta el medio .ue 6uarda la mejor correspondencia con los prop!sitosconstitucionales ;ltimamente recordados2 Sustituir la reinstalaci!n .ue pretendeel a6ente injusti9cada o incausadamente se6re6ado por una indemniaci!n,dejar"a intacta la eentual repetici!n de las prácticas .ue la re0orma de %#.uiso eitar, con sus notorios contraproducentes e0ectos, e introducir"a, a lae, una eidente car6a sobre la bolsa estatal2

    ?ic/a estabilidad, a su turno, concuerda con el Art"culo & de la Constituci!nNacional dado .ue, si /a sido respetada, como es debido, la condici!n deidoneidad .ue e8i6e esta cláusula para la admisibilidad en los empleos, esraonable pensar .ue el propio +stado estará interesado en continuar teniendo asu disposici!n un a6ente salo .ue, si de su conducta se trata, medien raones justi9cadas de cese2

    >F) ue sostener la estabilidad propia del empleado p;blico en las concretascircunstancias de esta causa, es soluci!n .ue concuerda con los principios pautas de interpretaci!n del ?erec/o Internacional de los ?erec/os Rumanos.ue, en buena medida impl"citos en la Constituci!n /ist!rica, /an sidoe8presamente incorporados a 1sta por "a del Art"culo #%2, al dar jerar.u"aconstitucional a los maores instrumentos internacionales en la materia2

    La aplicaci!n de dic/os principios pautas, por lo demás, se justi9ca plenamentedesde el momento en .ue el Art"culo &$ del 5acto Internacional de ?erec/os+con!micos, Sociales Culturales, en se6uimiento de la ?eclaraci!n niersal de?erec/os Rumanos (Art"culo 32), enuncia el *derec/o a trabajar*, comprensiodel derec/o del trabajador a no erse priado arbitrariamente de su empleo, talcomo, por otro lado, sur6e de los trabajos preparatorios del citado 5acto, el cual,además, si bien no impone la reinstalaci!n, tampoco la descarta (2 Craen,Batt/e, T/e International Coenant on +conomic, Social and Cultural , pp2 # 3)2 ?erec/o al trabajo .ue, además deestar tambi1n enunciado en la ?eclaraci!n Americana de los ?erec/os ?eberesdel Rombre (Art"culo IV) en la Conenci!n Internacional sobre la +liminaci!nde todas las Jormas de ?iscriminaci!n

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    +spa7a, sentencia '>, del de julio de >, urisprudencia Constitucional,Badrid, Eolet"n D9cial del +stado, >, t2 , pp2 #&, >, 02j2 >)2

    Lue6o, el decidido impulso /acia la pro6resiidad en la plena e0ectiidad de losderec/os /umanos .ue reconocen, propia de todos los te8tos internacionalesanteriormente aludidos mu especialmente del mencionado 5acto (Art"culo 2*A.uino*, cit2, p2 3##='3###, *Bilone* cit2, p2 =&), sumado al principio pro/omine, connatural con estos documentos, determinan .ue el int1rprete debaesco6er dentro de lo .ue la norma posibilita, el resultado .ue proteja en maormedida a la persona /umana2 K esta pauta se impone aun con maor intensidad,cuando su aplicaci!n no entra7e colisi!n al6una del derec/o /umano as" interpretado, con otros alores, principios, atribuciones o derec/osconstitucionales2 Ka el citado precedente EerQait, de #=, tuo oportunidad decensurar toda e816esis restrictia de los derec/os sociales, .ue contrariaba la jurisprudencia de la Corte, *concordante con la doctrina uniersal*: el *principio

    de 0aorabilidad* (cit2, p2 =3# asimismo: Jallos: 3:&, #, considerando =F)2+n el sub lite, se encuentran reunidas ambas condiciones, de acuerdo con lascircunstancias 0ácticas de las .ue se /a /ec/o m1rito2 +n primer t1rmino, laestabilidad propia puesta como contrapartida del ejercicio injusti9cado oincausado del poder de rescisi!n por parte de las autoridades, respondeacabadamente a la protecci!n del derec/o a la *estabilidad* al trabajo dela6ente en ocasi!n de tama7as medidas2

     K, al obrar de tal modo, tutela, paralelamente, la di6nidad, atributo in/erente atoda persona, además de centro sobre el .ue 6ira la or6aniaci!n de losderec/os 0undamentales de nuestro orden constitucional (Jallos: 3=:==,=='==, considerando >F *A.uino* cit2, pp2 3###'3##>) del orden internacional

    inserto en 1ste (2, entre muc/os otros: ?eclaraci!n niersal de ?erec/osRumanos, 5reámbulo, primer párra0o, Art"culo 5acto cit2, 5reámbulo, primerpárra0o)2

    ?i6nidad trabajo .ue, por lo pronto, se relacionan en t1rminos naturalmenteentra7ables, se6;n lo reconoce con claridad el Art"culo = bis de la Constituci!nNacional lo reitera el

    Art"culo #$2a2ii del mentado 5acto, as" como a lo /ab"an /ec/o, entre otrosantecedentes, los Art"culos IV 323 de las recordadas ?eclaraci!n Americana niersal de =>, la ?eclaraci!n de los Jines Dbjetios de la Dr6aniaci!nInternacional del Trabajo, aprobada el 4 de mao de ==, .ue asienta losprincipios .ue debieran inspirar la pol"tica de sus Biembros: *todos los seres/umanos G222H tienen derec/o a perse6uir su bienestar material su desarrolloespiritual en condiciones de libertad di6nidad, de se6uridad econ!mica eni6ualdad de oportunidades* (II, a)2

    +n se6undo lu6ar, dic/a tutela, además de atender a los intereses le6"timos de lapropia Administraci!n, con arre6lo a lo dic/o en el considerando anterior, noimplica las tensiones a las .ue se /a /ec/o re0erencia, tal como será e8presadoen el si6uiente2

    +n cuanto a los e0ectos del ?erec/o Internacional de los ?erec/os Rumanos, estambi1n oportuno a6re6ar, 9nalmente, dos circunstancias de no escaso reliee25rimeramente, atento lo .ue /a sido se7alado sobre la carrera del empleadop;blico, la relatia a .ue el citado 5acto contempla a 1sta, *en especial*, comouna de las condiciones de trabajo *e.uitatias satis0actorias* .ue los +stados5artes deben ase6urar (Art"culo #2c)2

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    Se6uidamente, la inculada a .ue la reinstalaci!n preista en el Art"culo = bispara el sub lite, 6uarda sin6ular co/erencia con los principios .ue ri6en a lasinstancias jurisdiccionales internacionales en materia de derec/os /umanos,tendientes a la plena reparaci!n (restitutio in inte6rum) de los da7os irro6adospor iolaciones de a.u1llos reproc/ables a los +stados2 A este e0ecto, esilustratia la sentencia dictada por la Corte Interamericana de ?erec/osRumanos en el caso Eaena

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    Administraci!n la obli6aci!n de reincorporar a un a6ente ile6almente e8oneradoo dejado cesante por 1sta ("dem, p2 , considerando 3F)2

    4) ue, desde otro punto de ista, la de0ensa de la demandada, 0undada en .uela estabilidad del Art"culo = bis no es un derec/o absoluto sino relatio, siempre susceptible de re6lamentaci!n por el le6islador, nada aporta al sustentode su postura2

    +n cuanto al primer aspecto, debe se7alarse, por un lado, .ue considerar elderec/o a la estabilidad de relatio, tal como ocurre con otros derec/osconstitucionales, tiene como 9nalidad esclarecer su contenido en t1rminos6enerales, a 9n de adertir .ue 1ste no comprende, sin más, todo supuesto deseparaci!n del a6ente de su car6o2 ?e no ser esto as", deber"a entenderse, 6r2,.ue el Art"culo = bis prote6e incluso a los a6entes .ue 0ueran objeto de dic/amedida por causas raonables justi9cadas de incumplimiento de sus deberes,conclusi!n sin duda insostenible (2 Jallos: #4:&, #, considerando 3F, #%:%==, %=#, considerando 4)2 A ello se suma, por el otro, .ue tampoco resultadudoso .ue del carácter antes se7alado no se si6ue, necesariamente, .ue elArt"culo = bis e8clua la estabilidad propia2 La norma, en suma, /ace acepci!nde situaciones circunstancias, .ue el int1rprete deberá desentra7ar en cadacaso, sobre las cuales no corresponde .ue esta Corte se pronuncie pues, como!r6ano jurisdiccional, su cometido debe circunscribirse a resoler la precisacontienda lleada ante sus estrados2

    ), lo cualsi6ni9ca con0erirles la e8tensi!n comprensi!n preistas en el te8to cimero .uelos enunci! .ue manda ase6urarlos2 +s asunto de le6islar, s", pero para6arantiar *el pleno 6oce ejercicio de los derec/os reconocidos por estaConstituci!n por los tratados internacionales i6entes sobre derec/os/umanos* (Constituci!n Nacional, Art"culo #$%23 *Vioti*, cit2, p2 3&>>)2

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    +stos principios, debe puntualiarse en la presente causa, son aplicables, mutatismutandi, a la re6lamentaci!n deriada del r16imen de conenciones colectias2La Constituci!n Nacional es le suprema, todo acto .ue se le opon6a resultainálido cual.uiera sea la 0uente jur"dica de la .ue proen6a, lo cual inclue, porende, a la autonom"a colectia2

    ) ue, en suma, la *estabilidad del empleado p;blico* preceptuada por elArt"culo = bis de la Constituci!n Nacional si6ni9ca, a juicio de esta Corte dentro del conte8to en cuesti!n, .ue la actora no pudo álidamente serse6re6ada de su empleo sin inocaci!n de una causa justi9cada raonable, demanera .ue su reclamo de reinstalaci!n resulta procedente2 +n consecuencia,debe ser con9rmada la sentencia apelada, en cuanto declara, para este liti6io,nulo e inconstitucional el Art"culo #$ del conenio colectio %&' *+* se6;n elte8to dispuesto por el laudo &' del Binisterio de Trabajo Se6uridad de laNaci!n, por impedir .ue el Art"culo = bis produca los mencionados e0ectos,

    condena a la Administraci!n Nacional de Aduanas a reincorporar a la actora,dando as" operatiidad a esta ;ltima norma2

    5or ello, lo concordemente dictaminado por el se7or 5rocurador @eneral, sedeclara admisible el recurso e8traordinario interpuesto con los alcancesindicados se con9rma la sentencia apelada en cuanto 0ue materia del a6raiotratado, se imponen las costas de esta instancia a la demandada2 Rá6ase saber, oportunamente, deu1lase2

    icardo 0uis 0oren1etti 2 Elena 3. 4i)5ton de Nolasco 6se)ún su voto7 2Carlos -. 8at 2 Enrique -antia)o 9etracc5i 2 :uan Carlos Maqueda6se)ún su voto7 2 Carmen M. Ar)iba 6se)ún su voto7.

    Voto de la Se7ora Vicepresidenta doctora ?o7a +lena I2 Ri6/ton de Nolasco delSe7or Binistro doctor ?on uan Carlos Ba.ueda2

    Considerando:

    F) ue la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo .ueinteresa, declar! nulo e inconstitucional el Art"culo #$F del Conenio Colectio de Trabajo %&' *+* (en adelante *CCT*), se6;n el te8to dispuesto por el laudo&' del Binisterio de Trabajo Se6uridad Social de la Naci!n2 Asimismo,declar! la nulidad del despido de la actora orden! su reincorporaci!n el pa6ode los salarios ca"dos desde el # de abril de # -0ec/a en .ue se promoi! lademanda- /asta .ue dic/a reincorporaci!n se /iciera e0ectia2

    F) ue para as" decidir, el tribunal a .uo sostuo .ue: (i) *GlHa estabilidad

    consa6rada por el art"culo = bis de la Constituci!n Nacional en bene9cio de losempleados p;blicos G222H es la llamada absoluta (su iolaci!n acarrea la nulidadde la cesant"a la reincorporaci!n 0orosa del empleado) (ii) esta 6arant"a tieneplena operatiidad aun cuando no e8ista norma al6una .ue la re6lamente (iii)G222H los empleados p;blicos no dejarán de ser tales por.ue pasen a re6irse total oparcialmente por el derec/o laboral priado, por lo .ue serán inálidos losconenios colectios e inconstitucionales las lees .ue dispon6an .ue a a.u1llosse aplicará el r16imen de estabilidad impropia i6ente para los trabajadorespriados, por cuanto se los estar"a priando as" de la estabilidad absoluta .ue6arantia la Constituci!n Nacional (Art"culo = bis)* (i) *G222H la cláusula delconenio colectio aplicable a la actora (Art"culo #$) resulta inálida einconstitucional por cuanto, al consa6rar la estabilidad impropia, contradiceabiertamente el art"culo = bis de la Constituci!n Nacional G222H* (0s2 3=)2

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    3F) ue contra dic/o pronunciamiento, la demandada interpuso recursoe8traordinario a 0s2 33='3=%, en el .ue se a6raia de la declaraci!n deinconstitucionalidad del Art"culo #$ del CCT mencionado del modo en .ue eltribunal a .uo alor! los /ec/os .ue dieron motio al despido de la actora2 Lacámara concedi! el recurso e8traordinario en cuanto se encuentra cuestionada laalide constitucional del citado conenio (0s2 3&&), sin .ue el recurrenteinterpusiera recurso de .ueja respecto del se6undo a6raio mencionado2 +nconsecuencia, corresponde .ue este Tribunal se pronuncie ;nicamente respectode la cuesti!n constitucional planteada2

    =F) ue en el sub lite no se encuentra controertido .ue la actora in6res! atrabajar en la Administraci!n en #4 bajo el r16imen de estabilidad .ue sedesempe7! en tal condici!n sin interrupciones /asta noiembre de &,oportunidad en la .ue 0ue despedida por 1sta mediante la inocaci!n delincumplimiento de determinados deberes2

    5or consi6uiente, corresponde precisar los alcances de la 6arant"a de laestabilidad reconocida en el Art"culo = bis de la Constituci!n Nacional2

    %F) ue, a tales 9nes, cabe se7alar .ue la concepci!n de la   estabilidad  delempleado p;blico introducida en el te8to del Art"culo = bis de la Constituci!nimplica la estabilidad en sentido propio .ue e8clue, por principio, la cesant"a sincausa justi9cada debido proceso, cua iolaci!n trae consi6o la nulidad de1sta consi6uiente reincorporaci!n2 Si esto no /ubiere sido as", a lo .ue ni elte8to constitucional ni sus antecedentes dan sustento, /abr"a sido su9ciente elpasaje anterior relatio a la *protecci!n contra el despido arbitrario*, .ue no esotra cosa .ue la llamada estabilidad en sentido impropio (disidencia de losdoctores Aberastur Maala

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    Sin embar6o, al re6lamentar un derec/o constitucional, el llamado a /acerlo nopuede obrar con otra 9nalidad .ue no sea la de dar a a.u1l toda la plenitud .uele reconoca la Constituci!n Nacional2 +s sabido .ue nuestra Le Jundamental esuna norma jur"dica .ue, en cuanto reconoce derec/os, lo /ace para .ue 1stosresulten e0ectios no ilusorios, sobre todo cuando, como en el sub e8amine,está en discusi!n un derec/o /umano2 Lue6o, es tan cierto .ue los derec/osconstitucionales son susceptibles de re6lamentaci!n, como lo es .ue esta ;ltimaestá destinada a no alterarlos (Art"culo > mencionado), lo cual si6ni9cacon0erirles la e8tensi!n comprensi!n preistas en el te8to cimero .ue losenunci! .ue manda ase6urarlos (*Vioti*, Jallos: 3#:3#, 3&>>)2 +stosprincipios, debe puntualiarse en la presente causa, son aplicables, mutatismutandi, a la re6lamentaci!n deriada del r16imen de conenciones colectias2La Constituci!n Nacional es le suprema todo acto .ue se le opon6a resultainálido cual.uiera sea la 0uente jur"dica de donde proen6a, lo cual inclue, porende, a los conenios colectios de trabajo2

    F) ue, con0orme con lo e8puesto, el Art"culo #$, inc2 c, del CCT, al consa6rar laestabilidad impropia, altera en el caso concreto la sustancia del r16imen delestabilidad propia antes re0erido , de este modo, lo desnaturalia2 +nconsecuencia, debe ser con9rmada la sentencia apelada en cuanto declarainconstitucional la mencionada disposici!n condena a la Administraci!nNacional de Aduanas a reincorporar a la actora2

    4) ue, no obstante lo se7alado, es preciso destacar .ue lo a.u" resuelto noresulta aplicable sin más a todos los empleados de la Administraci!n 5;blicaNacional2 La soluci!n de cada caso está condicionada por la naturalea de lainculaci!n del empleado con la Administraci!n re.uiere, en consecuencia, ele8amen de la 0orma de incorporaci!n del a6ente, de la normatia aplicable de

    la conducta desarrollada por las partes durante la inculaci!n2

    5or ello, /abiendo dictaminado el se7or 5rocurador @eneral de la Naci!n, sedeclara admisible el recurso e8traordinario interpuesto con el alcance indicado,se con9rma la sentencia apelada en cuanto 0ue materia del a6raio tratado, seimponen las costas de esta instancia a la demandada2

    Rá6ase saber , oportunamente, deu1lase2

    Elena 3. 4i)5ton de Nolasco 2 :uan Carlos Maqueda.

    Voto de la Se7ora Binistra doctora ?o7a Carmen B2 Ar6iba2

    Considerando:

    F) ue la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo .ue alcaso interesa, declar! nulo el despido de la actora, as" como nulo einconstitucional el art"culo # del conenio colectio de trabajo %&' *+*, se6;n elte8to dispuesto por el laudo arbitral &' del Binisterio de Trabajo Se6uridadSocial de la Naci!n, .ue re6ulaba la relaci!n de empleo p;blico .ue un"a a laspartes2 +n consecuencia, conden! a la demandada a reincorporar a la actora2

    F) 5ara as" decidir, el tribunal sostuo .ue *la estabilidad consa6rada por elart"culo = bis de la Constituci!n Nacional en bene9cio de los empleados p;blicosG222H es la llamada absoluta (su iolaci!n acarrea la nulidad de la cesant"a lareincorporaci!n 0orosa del empleado)* .ue esta 6arant"a tiene plenaoperatiidad aun cuando no e8ista norma al6una .ue la re6lamente, .ue los

    *empleados p;blicos no dejarán de ser tales por.ue pasen a re6irse total o

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    parcialmente por el derec/o laboral priado, por lo .ue serán inálidos losconenios colectios e inconstitucionales las lees .ue dispon6an .ue a a.u1llosse aplicará el r16imen de estabilidad impropia i6ente para los trabajadorespriados, por cuanto se los estar"a priando as" de la estabilidad absoluta .ue6arantia la Constituci!n Nacional (Art"culo = bis)* (0s2 3=)2

    3F) ue contra el pronunciamiento, la encida interpuso el recurso e8traordinario0ederal .ue, tal como sur6e de los 0undamentos de la resoluci!n de 0s2 3&&, 0uecorrectamente concedido en la medida en .ue se encuentra en jue6o la cuesti!nconstitucional rese7ada en el considerando anterior (Art"culo =2, Le N$ =>)2

    +n lo .ue respecta a las cr"ticas .ue la recurrente 0ormula a la sentencia por/aber descali9cado sus raones para despedir con causa a la actora son deaplicaci!n las consideraciones e8puestas por el se7or 5rocurador @eneral acercade .ue las cuestiones 0ácticas del caso no /abilitan la "a e8traordinaria delArt"culo = de la Le N$ => (0s2 3#%' 3#&, acápite III)2

    =F) ue en lo atinente al a6raio 0ederal tra"do a consideraci!n de este Tribunalresultan aplicables los 0undamentos e8puestos en los otos de los juecesAberastur Maala

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