Fallo Marcelo Diez Neuquen_D. M. A. SDECLARACIÓN DE INCAPACIDAD.docx

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    CUES,IONES- a) C&esulta procedente el recurso de 2naplicabilidad de *e5

    impetradoD b) En su caso, Cué pronunciamiento corresponde dictarD c)

    %ostas.

    VO,ACIÓN- %on/orme al orden del sorteo reali6ado, a la primera cuesti$n

    planteada el +r. OSCAR E. MASSEI dice:

    I. En primer término, considero pertinente e/ectuar una síntesis de los e'tremos

    relevantes de la causa, de cara a la impu"naci$n e'traordinaria deducida.

    $. ue a /s.91 5 1? (/ebrero de 199=), se presentan A. +. 5 F. G. 5 solicitan

    se declare la incapacidad de su 4i>o . A. +., quien se encuentra en estado de

    coma a raí6 de un accidente de trHnsito. Asimismo, piden que se desi"ne

    curadora a su 4ermana A. 2. +.

     A /s.=?vta. se declara incapa6 por demencia a . A. +. 5 se nombra curadora a

     A. 2. +.

     A /s.?== se desi"na curadora en /orma con>unta 5o alternativa a A. . +.,

    también 4ermana de . A. +.

     A /s.@10@87vta. las curadoras A. 2. +. 5 A. . +. solicitan se ordene el retiro de

    todas las medidas de soporte vital que mantienen en /orma arti/icial la vida de

    . A. +. &e/ieren que 4abiéndolo solicitado a la instituci$n *IN%E%, donde se

    encuentra internado su 4ermano, ésta requiri$ a la Auditora édica +ra. Ana

    aría 2rusta un dia"n$stico 5 evaluaci$n de la situaci$n del paciente.

    e#alan que a instancias de la /acultativa se e'pide el %omité de Jioética de la

    ubsecretaria de alud a través de su coordinadora la +ra. Andrea aciasK el!e/e del ervicio de Terapia 2ntensiva del Lospital %astro &end$n, +r. Míctor 

    ciuto 5 el +r. %arlos F4erardi, %onsultor Lonorario del Lospital de %línicas 5

    miembro del %omité de Jioética de la ociedad Ar"entina de Terapia 2ntensiva.

    %onsi"nan que el +r. Míctor ciuto in/orma: O...P el estado actual, sin

    cambios clínicos si"ni/icativos desde su última valoraci$n neurol$"ica en el a#o

    87, es compatible con estado ve"etativo, 5 que ello supone que Qno 4a5

    evidencia de conciencia de sí mismo o del medio que lo rodeaK no 4a5

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    movimientos intencionados, su"estivos de conducta aprendida, con al"ún

    prop$sito, reproducibles 5o sostenidosK no 4a5 evidencia de capacidad de

    elaborar una comunicaci$n, comprensi$n o e'presi$n a través de len"ua>e

    al"uno 5 que no 4a5 evidencia de actividad co"nitiva residualRS  (c/r. ;s.

    @10vta@19).

    i"uen diciendo que el especialista destaca:

    *a permanencia del cuadro clínico, 4abiéndose descartado toda otra causa

    eventualmente reversible de estado ve"etativo permite de/inirlo como

    QpermanenteR, indicando lue"o que Qesta situaci$n debe ser comunicada de

    manera /e4aciente a sus /amiliares directos de tal manera que sepan que el

    paciente..., no tiene posibilidad al"una de recuperaci$n neurol$"ica que

    permita calidad de vida mínimaR. %onclu5e el e'perto indicando que: QToda la

    biblio"ra/ía médica 5 precedentes ético3le"ales recomiendan en el EM limitar 

    el es/uer6o terapeútico, lo cual inclu5e no tratar complicaciones in/ecciosas 5o

    cualquier tipo de dis/unci$n or"Hnica. ostener la nutrici$n enteral 5o la

    4idrataci$n es una decisi$n médica posible con amplia re/erencia biblio"rH/ica,

    O...P especialmente /acilitada por un acuerdo e'plícito con los /amiliares directos

    5o re/erencias por parte de los mismos acerca de la voluntad anticipada del

    paciente en cuesti$n. in lu"ar a nin"una duda, 5 esto no estH en discusi$n, al

    paciente lo asiste el derec4o a una muerte di"naRS (sic. /s. @19). 

    &e/ieren que la situaci$n >urídica por la que atraviesa su 4ermano es similar a

    la que transitan las denominadas personas por nacer, 5a que son

    absolutamente incapaces de 4ec4o 5 capaces de derec4o relativo, que actúan

    a través de sus representantes, resultando una persona por morirS, 5a que noe'iste nin"una posibilidad de recuperaci$n de su situaci$n clínica, 5 si no /uera

    por la implementaci$n de medidas de sostén vital, la abreviaci$n del ciclo vital

    5a se 4ubiera producido.

    2nvocan la Nota N< ?189 de la ubsecretaría de alud en cuanto re/iere:

    no e'iste con/licto ético por coincidir la indicaci$n médica con la voluntad

    e'presada por escrito del /amiliar a car"o del paciente, ambas en todo de

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    acuerdo con las recomendaciones de las sociedades cientí/icas

    correspondientesS.

    E'presan que /inalmente *IN%E% a través de su representante le"al, no 4ace

    lu"ar a la petici$n /amiliar 3sosteniendo el carHcter no vinculante de los

    re/eridos dictHmenes3 5 su"iere el traslado 4acia otra instituci$n que acuerde

    con el deseo /amiliar.

     Aseveran que *IN%E% 4a relativi6ado la opini$n de e'pertos en bioética 5

    desconocido la >urisprudencia local 5 nacional sobre el tema.

    En ese sentido, e'presan que . A. +. estH siendo sometido a encarni6amiento

    terapéutico 5 prHctica distanHsica, lo que consideran prHcticas crueles,

    aberrantes 5 de"radantes, 5 citan >urisprudencia del !u6"ado interviniente que

    4a se#alado que el reconocimiento de la di"nidad de las personas impide que

    las prHcticas médicas sean desarrolladas sin satis/acer nin"ún interés del

    paciente o lo que resulta equivalente, ase"urando su sobrevida en detrimento

    de todo sentido de la di"nidad 4umana.

    E'presan que ello resiente el +erec4o 2nternacional de los +erec4os Lumanos

    5 ademHs viola la %onstituci$n Nacional a partir de la incorporaci$n de sendos

    instrumentos del sistema universal de +erec4os Lumanos, tal como lo indica el

    acto 2nternacional de +erec4os %iviles 5 olíticos.

    ani/iestan que la ne"ativa de la instituci$n a suspender 5 retirar el soporte

    vital en . A. +. es una suerte de apropiaci$n indebida de su a"onía, que

    constitu5e encarni6amiento terapéutico a través de la ne"aci$n de la muerte

    como desenlace del proceso vital a través del establecimiento de medidase'traordinarias 5 desproporcionadas que prolon"an la vida en /orma arti/icial,

    penosa 5 "ravosa.

     A/irman que la *e5 N< 1.1?8 de e>ercicio de la medicina establece el respeto a

    la ne"ativa al tratamiento, que la normativa local N< 8.7110 consa"ra ademHs

    el derec4o que le asiste a las representantes del paciente en cuanto a la

    solicitud de suspender los tratamientos descriptos.

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     Asimismo, e'presan ba>o declaraci$n >urada que cuando eran c4icos, en una

    oportunidad, >unto a su 4ermano . A. +. se encontraban le5endo una revista

    elecciones en la que se comentaba el caso de la estadounidense aren Ann

    uinlan, que se encontraba en coma por consumo de alco4ol 5 dro"as, el

    penoso camino que emprendieron los padres solicitando el retiro del soporte

    vital 5 que su 4ermano . A. +. la mir$ 5 le di>o si al"una ve6 a mí me pasa

    al"o, a mí me de>as morirS.

    ). A /s.=?8=?=vta. se presenta *I%LA NEII2NA %NT&A E* %AN%E&

    (*IN%E%), mediante apoderado, mani/iesta que las 4ermanas de . A. +.

    a/rontan el costo del servicio de internaci$n 5 cuidadora, que recientemente

    4an solicitado se retire la asistencia Uinesioterapia motora 5 respiratoria, comoa'ial 5 que no se suministre tratamientos antibi$ticos, ante lo cual mani/iesta la

    ob>eci$n de conciencia de la instituci$n 5 la necesidad de intervenci$n >udicial.

     A /s.=7@=9 obra in/orme pericial a car"o del +r. +ie"o Vunino 5 la +ra.

    La5dee ;ari#a, pro/esionales del %uerpo édico ;orense, quienes sostienen:

    +e la evaluaci$n reali6ada se constata que presenta: persona en decúbito sin

    lesiones por el mismo (escaras), vi"il, sin respuesta al entorno, sin nin"unacomunicaci$n verbal al interro"atorio, alimentado por 5e5unostomía por 

    imposibilidad de de"lutir, sin respuesta a $rdenes verbales, con sonda vesical

    permanente 5 con pa#ales por incontinencia vesical 5 rectal, sin si"nos de

    descompensaci$n cardíaca a"uda, moderada secreci$n bronquial,

    normo4idratado, li"eramente 4ipotr$/ico, espasticidad marcada en cuatro

    miembros, movimientos incoordinados en miembros superiores.

    or evaluaci$n reali6ada 5 los in/ormes obrantes en autos se puede considerar 

    que el r. presenta un Estado Me"etativo ermanente O...P.

    ur"e de la revisi$n del e'pediente que todos los pro/esionales, -rea 5

    %omités de Jioética rovincial 5 de la ociedad Ar"entina de Terapia 2ntensiva,

    consultados se orientan a de/inir la limitaci$n del soporte terapéutico O...PS (/s.

    =09=9).

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    3. A /s.1881 obra in/orme pericial reali6ado por el +r. %arlos *osada, !e/e del

    %uerpo édico ;orense, quien conclu5e:

    El paciente es un paciente desa4uciado en estado terminal, por lo tanto: tiene

    derec4o a morir. No es ético dar nin"ún tipo de tratamiento: Uinesiolo"ía,

    medicinas, antibi$ticos, tratarlo de cualquier manera, intentar recuperarlo si se

    a"rava, menos aun internar en Terapia 2ntensiva, etc. i se in/ecta no es lícito

    tratarlo. u asistencia debe limitarse a 4idratarlo 5 alimentarlo 5 darles los

    cuidados llamados de con/ort, cambio de ropas de cama, rotarle para que no se

    escare, etc. Todo lo demHs esta /uera de la ética 5 no lícito, por lo tanto no estH

    dentro de la cobertura de nin"ún sistema sanitario, sea cual /uereS(c/r. /s. 81 el

    resaltado pertenece al ori"inal).

     A /s.=79 obra in/orme del %omité de Jioética de la ociedad Ar"entina de

    Terapia 2ntensiva certi/icado.

     A /s.98 obra in/orme del %omité de Jioética del 2N%I%A2 certi/icado.

     A /s.999 obra in/orme de la +ra. Andrea acias %oordinadora del -rea de

    Jioética +irecci$n rovincial de Festi$n de la ubsecretaria de alud de la

    rovincia.

    .  A /s.00vta. el inisterio de 2ncapaces se opone a lo peticionado por las

    curadoras 5 a /s.01 el %urador Especial se e'pide en el mismo sentido. 

    0.  A /s.01908=vta. se dicta sentencia rec4a6ando el pedido de autori6aci$n

     >udicial /ormulado por las curadoras 5 se 4ace saber a los médicos tratantes

    que deberHn reali6ar la totalidad de las acciones que el arte de curar indique

    como cuidados paliativos en pos de la vida del causante procurando las

    medidas necesarias para atender a su con/ort psíquico, /ísico 5 espiritual,

    me>orando en la medida de lo posible su calidad de vida.

    *a sentenciante sostiene que en autos no se cuenta con la mani/estaci$n de

    voluntad e'presa del paciente en cuanto a las medidas a tomar, por lo que

    resulta necesario evaluar si dic4a voluntad puede ser sustituida por la de sus

    4ermanas en carHcter de curadoras 5 en su caso si las condiciones de salud de. A. +., lo >usti/ican.

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    &ese#a las diversas posturas que se sostienen sobre la sustituci$n de la

    voluntad en casos como el presente. e#ala que aún con pensamientos que

    sostienen una posici$n u otra, que de/ienden la vida o aceptan el pedido de

    morir di"namente por sí o por terceras personas, no se 4a dictado le"islaci$n

    de /ondo al respecto.

     Anali6a el caso concreto, destaca que las curadoras 4an arbitrado los medios

    para un adecuado cuidado de su 4ermano, que no se trata de una persona con

    capacidades disminuidas, sino de una persona que carece de capacidades 5

    que 4asta a4ora no tiene posibilidad de revertir ello.

     A/irma que de los in/ormes obrantes en autos sur"e que . A. +. no tiene

    /actibilidad al"una de recuperaci$n neurol$"ica que permita calidad de vida

    mínima. Ante tal situaci$n no es posible para nadie, menos aún para el curador,

    arbitrar 5a mHs medidas tendientes a que el insano recobre su capacidad.

    *ue"o la sentenciante se interro"a sobre si el dia"n$stico >usti/ica el proceder 

    pretendido, destacando la sobrevida de . A. +., la ine'istencia de

    padecimientos e'tremos 5 la circunstancia de que no se encuentre en etapa

    terminal.

    ostiene que estas consideraciones toman /uer6a lue"o de 4aber tomado

    contacto con el en/ermo.

    &e/iere que nin"uno de los in/ormes médicos pone én/asis en que un estado

    terminal aque>e al paciente, pese a que el estado ve"etativo sea considerado

    permanente e irreversible.

     Ar"umenta que la 4idrataci$n 5 alimentaci$n no son tratamientos médicos 5

    que el suministro de antibi$ticos constitu5e una asistencia bHsica de todo ser 

    4umano que no constitu5e método e'traordinario para prolo"ar la vida.

     A/irma que la soluci$n que propicia procura evitar que se acelere su muerte

    porque ésta no resulta inminente o inevitable.

    e aparta de las recomendaciones dadas por los or"anismos médicos 5 se#ala

    que estas discusiones deberHn ser 6an>adas en la sociedad ar"entina con el

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    dictado de le5es /ondales que indiquen c$mo debe procederse en estas

    situaciones.

    &esuelve rec4a6ar el pedido de autori6aci$n >udicial reali6ado por las curadoras

    de . A. +. e indica a los médicos la conducta a se"uir.

    1. +iscon/ormes con el decisorio, apelan las curadoras 5 e'presan a"ravios a

    /s.0@0@9vta., los que son replicados por el inisterio de 2ncapaces 5 el

    %urador Especial, a /s.0=10=9 5 /s.07 respectivamente.

    %. Elevados los autos a la %Hmara de Apelaciones, ésta dicta sentencia a

    /s.0091vta. 5 con/irma lo resuelto por la  A quo.

     A/irma que el /allo de rimera 2nstancia reali6a una correcta 5 equilibrada

    ponderaci$n de la situaci$n vital del interdictado, como de las diversas

    opiniones que se vierten en el proceso.

    &e/iere que por mHs que las peticionantes estén 4abilitadas para /ormular la

    solicitud, ello no equivale a la /undabilidad del pedido, en tanto la situaci$n

    /Hctica que se plantea no encuentra respaldo en nuestro derec4o por ausencia

    de una norma >urídica que valide el proceder que se impetra.

    En ese sentido sostiene que la /alta de dic4a le"islaci$n no puede ser suplida

    por una provincial en virtud del derec4o o valor 4umano en >ue"o. A"re"a que

    la cuesti$n se encuentra le"islada en el %$di"o %ivil ba>o las rúbricas del

    comien6o 5 /in de las personas de e'istencia visible 5 que el >u6"ador 4a de

    ne"arse a aplicar normativa provincial mani/iestamente repu"nante al sistema

    constitucional de la atribuci$n de las competencias nacional 5 provincial.

     Anali6a instrumentos internacionales de derec4os 4umanos, en lo que respecta

    a los derec4os a la vida 5 la di"nidad, rea/irmando su carHcter sa"rado e

    inamovible.

    e#ala que no e'iste el supuesto despla6amiento de la opini$n del perita>e

    médico por parte de la sentenciante de "rado, 5 que la >udicatura puede tener 

    vHlidamente su propio punto de vista, desde un en/oque especí/icamente

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     >urídico que sin desatender los de otras ciencias 5 en sentido di/erente al del

    perito no si"ni/ique /atalmente arbitrariedad.

    ara ello, ale"a que la opini$n diver"ente cuenta con s$lido arrai"o, no solo en

    la apreciaci$n personal 5 sub>etiva del paciente por parte de la decisora, sino

    también del derec4o comparado, opini$n del apa !uan ablo 22 5 de la

    uprema %orte de la rovincia de Juenos Aires.

    e#ala, que la discrepancia de la sentenciante con la pericia medica es parcial,

    en tanto media acuerdo en cuanto a la 4idrataci$n, alimentaci$n 5 demHs

    medidas de con/ort 5 la di/erencia consistiría en la medicaci$n

    anticonvulsionante 5 antiin/ecciosa, respecto de lo cual entiende que los

    procedimientos mencionados se llevan a cabo por medio de sonda, que a su

    ve6 /avorece las in/ecciones, por lo que el no combatirlas de>aría sin sentido la

    indicaci$n de 4idrataci$n 5 alimentaci$n.

    %onclu5e, que el decisorio de rimera 2nstancia se /unda en la ausencia de

    mani/estaci$n de voluntad del paciente para suprimir el soporte vital, que la

    medicaci$n que se le brinda no comporta un medio e'traordinario de sostén

    vital, ni supone encarni6amiento terapeútico 5 que no brindar medicaci$nantiin/ecciosa impediría continuar con la 4idrataci$n 5 alimentaci$n, lo que

    provocaría el deceso aunque /uera indirectamente, irrumpiéndose en el campo

    eutanHsico.

     A"re"a el !ue6 ;ederico Fi"ena Jasombrío que la ausencia de voluntad cierta

    del paciente no puede ser suplida por la de sus curadores 5 que ante la duda

    acerca de cual sería el sentido real de aquella voluntad, debería estarse 4acia

    el lado de la prosecuci$n vital o sea mantener el actual marco asistencial.

     A su turno, la !ue6a atricia %lerici ad4iere al voto del ma"istrado preopinante

    5 a"re"a que así como no tenemos derec4o a quitar la vida a una persona,

    tampoco tenemos derec4o a prolon"ar innecesariamente sus su/rimientos 5

    mantenerla con vida biol$"ica e'clusivamente con soportes e'ternos. 2nvoca en

    apo5o palabras de !uan ablo 22, citadas también en el precedente E.%S del

    !u6"ado de ;amilia N< 8 de esta ciudad.

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    ostiene que la muerte es parte de la vida 5 la di"nidad de la vida debe

    e'tenderse 5 e/ectivi6arse también en el momento último de la e'istencia 5 en

    el proceso inmediatamente anterior.

     A su ve6 se#ala, que en esta sociedad tecnocapitalista en la que nos

    encontramos inmersos es mu5 di/uso el límite entre el 4umanitarismo 5 el

    ne"ocio econ$mico 5 re/le'iona que si la /amilia de . no 4ubiera tenido los

    recursos necesarios para asistirlo en su lar"a a"onía, qui6Hs no nos

    encontraríamos discutiendo sobre su condici$n de vida.

    *ue"o, respecto del caso concreto dice que si . A. +. 4ubiera decidido en

    /orma consciente que ante una situaci$n como la que estH atravesando no

    quiere ser asistido vitalmente mediante soportes e'ternos, no dudaría en

    autori6ar la supresi$n de tales soportes, incluidas alimentaci$n e 4idrataci$n,

    con /undamento en el Art.19 de la %onstituci$n Nacional que ampara a

    disponer del propio cuerpo, incluso la aceptaci$n o no de un determinado

    tratamiento sanitario 5 cita el precedente Ja4amonde6 de la %..!.N.

    e#ala que en el presente se encuentra ausente la voluntad de . A. +., 5a

    que su situaci$n vital nos impide conocerla 5 que respecto de cuestionesvinculadas a los derec4os personalísimos la decisi$n del curador debe ser 

    evaluada con reservas, mHs allH de la conducta irreproc4able que 4an tenido

    las 4ermanas de . A. + en relaci$n a éste.

     A/irma que la descone'i$n de las vías de alimentaci$n 5 de 4idrataci$n es una

    condena de muerte cierta, 5a que el paciente se encuentra absolutamente

    imposibilitado de proveer dic4as /unciones por medios propios o con la a5uda

    no mecHnica de terceros, 5 ello torna di/uso el limite entre la eutanasia activa 5

    la eutanasia pasiva.

    &especto del tratamiento con antibi$ticos interpreta que no puede entenderse

    que si"ni/ique una practica invasiva o un soporte vital e'terno, sino que se

    encuentra dentro de los procedimientos ordinarios de la medicina e incluso

    podría ser considerado una prHctica paliativa, por lo que no puede ser 

    autori6ado su no uso en el supuesto de ser necesario.

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    or los ar"umentos se#alados, resuelve la %Hmara con/irmar el /allo dictado en

    la rimera 2nstancia.

    8. *a curadora A. 2. +. interpone recurso de casaci$n por 2naplicabilidad de *e5

    por la causal del Art.1=, 2nc. c) imputando al decisorio dictado por la Al6ada:

    arbitrariedad, apartamiento del derec4o vi"ente 5 de las constancias de la

    causa.

    +enuncia violaci$n a los Arts. 1@, 19 5 80 de la %onstituci$n Nacional.

    +esconocimiento de las prescripciones de la *e5 provincial 8.7110 3Art.@ 2ncs.

    i), n), o) 5 p), 5 Art. 113K 5 de la normativa del bloque de constitucionalidad

    /ederal en lo atinente al derec4o a una muerte di"naK como también

    interpretaci$n restrictiva del Art.@01 del %$di"o %ivil.

    e a"ravia por considerar que se 4an sosla5ado "ravemente las constancias

    de la causa, con respecto a la totalidad de las pericias e in/ormes de comités

    de ética obrantes en autos.

     Asimismo, se#ala que se incurre en contradicci$n al /undamentar el

    desconocimiento de la le"itimaci$n activa de las pretensoras.

    ;inalmente a/irma que el poder le"islativo provincial al dictar la *e5 N< 8.711,

    re"lamenta derec4os 5a consa"rados en el bloque de constitucionalidad

    /ederal, por lo que no invade materia /ederal como se a/irma en la sentencia.

    En síntesis, sostiene que en el decisorio recurrido 4ubo un "rave apartamiento

    de las constancias de la causa, que se /all$ sobre do"matismos no probados,

    sin tener en cuenta la plata/orma /Hctica, >urídica ni las pruebas rendidas en

    autos.

    2. A /s.98?980vta. 5 /s.9899?1vta. obra la réplica del recurso deducido por 

    parte de la +e/ensora de 2ncapaces 5 el %urador Ad Hoc , con el pedido de

    con/irmaci$n de la sentencia recurrida 5 consecuente rec4a6o de la petici$n

    /ormulada por las recurrentes.

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    olicitan que en caso de declarase admisible, previo a resolver se constitu5an

    los ma"istrados en *IN%E% a /in de constatar las condiciones en las que vive

    . A. +. 5 su estado.

    $*. A /s.9?= el r. +e/ensor ubro"ante ante el cuerpo rati/ica lo actuado por la

    +e/ensora de 2ncapaces.

    $$. A /s. 9? toma intervenci$n el ;iscal ante el cuerpo.

    $). A /s.9@?9@= mediante &.2. NB 0?18, se declara admisible el recurso de

    casaci$n por 2naplicabilidad de *e5 interpuesto por A. 2. +., curadora 5

    4ermana de . A. +.

    $3. A /s.9=89==vta. el r. ;iscal ante el %uerpo emite dictamen. A/irma que los

    in/ormes médicos 5 bioéticos obrantes en autos denotan que . A. +. se

    encuentra en la situaci$n prevista en el Art.@, 2nc. "), de la *e5 N< 87.=89

    modi/icada por *e5 N< 87.@8, en atenci$n a que, padece un estado ve"etativo

    permanente irreversible 5 que se encuentra desa4uciado en situaci$n terminal,

    alimentado e 4idratado arti/icialmente.

    %onclu5e que el caso >udiciali6ado tiene 4o5 contenido normativo, en la le5

    recientemente sancionada, que las representantes de . A. +. se encuentran

    4abilitadas para actuar en ese marco 5 cumpliendo con las pautas allí

    establecidas.

    +ictamina que la situaci$n de . A. +. queda encuadrada dentro del nuevo

    marco normativo de la *e5 N< 87.=89 modi/icada por *e5 N< 87.@8 5 propone

    que el debate puntual se declare abstracto, toda ve6 que en atenci$n al

    principio constitucional de reserva, quienes se encuentren en la situaci$n

    descripta por la le5 no pueden ni deben ser obli"adas a solicitar una

    autori6aci$n >udicial, dado que la le5 no lo manda.

    $. A /s.9= se llama autos para sentencia, el que es suspendido 5 reanudado

    a /s.977.

    $0. A /s.91 se pasan a conocimiento de los res. vocales las presentaciones

    e/ectuadas por la Asociaci$n por los +erec4os %iviles (A.+.%) e inte"rantes del

  • 8/18/2019 Fallo Marcelo Diez Neuquen_D. M. A. SDECLARACIÓN DE INCAPACIDAD.docx

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    %omité de Jioética de %.E..2.%. .A., mHs las ad4esiones a esta última

    e/ectuadas por 2nstitut Jor>a de Jioética Iniversitat &am$n *lul (Jarcelona)K

    +ra. Nuria Terribas ala (presidente del 2nstituto 5 >urista especialista en

    bioética)K +r. 2"nacio a"lio, especialista en bioética, %onvocatoria Neuquina

    por la !usticia 5 la *ibertad de rensa 5 +ra. +ina4 a"nante, ma"ister en

    bioética.

     A /s.98 se pasa a conocimiento el escrito de la +e/ensora /icial que solicita el

    des"lose de las presentaciones mencionadas precedentemente 5 reitera

    pedido para que el cuerpo en pleno manten"a contacto personal con . A. +..

     A /s.9? se pasa a conocimiento la presentaci$n e/ectuada por el +r. !osé *uis

    ainetti (coordinador 5 en representaci$n del %omité de Wtica del %E.*A.JE

    mediante la cual ad4iere a la del %omité de Jioética del %E2% .A. 5 de la

    +ra. . %ristina Ambort.

    osteriormente se pasa a conocimiento el escrito presentado por el apoderado

    de la recurrente que solicita se resuelva con pronto despac4o.

    or ultimo, se 4ace lo propio respecto de la presentaci$n e/ectuada por la ra.

    aría aula %asanova, docente investi"adora, +ra. en Sacra Theologia,

    licenciada en Teolo"ía oral con orientaci$n en bioética, bac4iller 5 pro/esora

    en Teolo"ía.

    II. ue en los presentes el debate "ira en torno a derec4os personalísimos de

    ran"o constitucional, tales como la vida, la libertad, la di"nidad 5 las /ormas

    concretas en que estos, pueden ser e>ercidos por personas que atraviesan

    estados de salud comple>os como el de . A. +. X ello, con mHs la naturale6ade la normativa puesta en crisis 3Arts.1@, 1, 10, 19, = 2nc.88 de la %arta

    a"na3 determin$ la apertura de la etapa casatoria.

    in embar"o, es preciso se#alar la ocurrencia de un 4ec4o sobreviniente 5

    relevante, que 4abrH de variar el curso del presente anHlisis recursivo.

    Es que el 9=18, con posterioridad al dictado de la sentencia recurrida (de

    /ec4a 71111), el %on"reso de la Naci$n sanciona la *e5 N< 87.@8 3que

  • 8/18/2019 Fallo Marcelo Diez Neuquen_D. M. A. SDECLARACIÓN DE INCAPACIDAD.docx

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    modi/ica la *e5 N< 87.=89 de +erec4os del aciente3 5 el oder E>ecutivo

    Nacional la re"lamenta mediante el +ecreto N< 1.0918 del 718.

    Es oportuno mencionar que el decisorio dictado por la Al6ada, con/irmatorio del

    de rimera 2nstancia, /unda principalmente el rec4a6o a la petici$n de retiro de

    soporte vital a . A. +. e/ectuada por sus 4ermanas, en la ausencia de una *e5

    que sustentara la autori6aci$n pretendida.

    abido es, que las sentencias de este Tribunal deben ce#irse a las

    circunstancias e'istentes al momento de ser dictadas, aunque sean

    sobrevinientes al recurso, con/orme criterio sostenido reiteradamente por la

    %orte Nacional (;A**: ?17:@9 YJa4amonde63). Ello, sumado a la re"la del

    iura novit curia Yde amplia vi"encia en esta etapa3, me lleva a considerar que

    corresponde el anHlisis del presente caso a la lu6 de la normativa especí/ica, de

    reciente sanci$n 5 vi"ente al tiempo de resolver el recurso.

    En lo que aquí interesa, el nuevo dispositivo incorpora de manera e'plícita el

    derec4o del paciente, en determinadas situaciones, a mani/estar su voluntad

    respecto del rec4a6o o retiro de procedimientos de 4idrataci$n o alimentaci$n,

    5 establece el deber en tales casos, de mantener los cuidados paliativos a /inde "aranti6ar 4i"iene 5 con/ort, inclu5endo procedimientos /armacol$"icos o de

    otro tipo para el control del dolor 5 el su/rimiento.

    +ispone también que en el supuesto de incapacidad del paciente, el

    consentimiento in/ormado podrH ser dado por las personas que en orden de

    prelaci$n, menciona la *e5 de Trasplantes de Zr"anos N< [email protected]? en su Art.81.

     Asimismo, que en tales casos se de>arH constancia e'plícita en la 4istoriaclínica, del dia"n$stico 5 del e>ercicio de la autonomía de la voluntad, con las

    /irmas del médico 5 del paciente o su representante.

    *a le5, recientemente sancionada, se asienta sobre la plata/orma constitucional

    del Art.19 de nuestra %arta a"na, precepto que pone límite al Estado,

    reservando de su in>erencia el Hmbito de la autodeterminaci$n individual.

  • 8/18/2019 Fallo Marcelo Diez Neuquen_D. M. A. SDECLARACIÓN DE INCAPACIDAD.docx

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    e trata, en la especie, del derec4o a e>ercer la autonomía de la voluntad, el

    derec4o de la persona a ele"ir el propio plan de vida 5 esto 4asta sus etapas

    /inales, es decir las que preceden a la muerte.

    En ese sentido es que, la *e5 de +erec4os del aciente N< 87.=89 modi/icada

    por la *e5 N< 87.@8, viene a re"lamentar el mencionado precepto

    constitucional en lo que respecta al paciente como su>eto de derec4o,

    estableciendo ademHs el modo en que el mencionado sujeto e>erce tales

    derec4os cuando se encuentra en estado de inconciencia, tal el caso que nos

    ocupa.

    El nuevo dispositivo le"al 5 su re"lamentaci$n vienen a subsanar la situaci$n

    de desi"ualdad (Art.17 de la %onstituci$n Nacional) en que se encontraban las

    personas incapaces en estado de inconciencia, en ra6$n de que si bien la *e5

    N< 87.=89 contenía previsiones respecto del consentimiento in/ormado por 

    medio de sus representantes o /amiliares, al"unas interpretaciones restrictivas

    se"uían de>Hndolos al mar"en del e>ercicio e/ectivo de sus derec4os como

    pacientes.

    *a cuesti$n que se trae a debate, por la >erarquía de los derec4os en >ue"o 5 latrascendencia de las decisiones que se adopten, así como las diversas 5

    /undadas posturas que se 4an e'presado en la comunidad, requiere de un

    anHlisis que pondere debidamente el ordenamiento >urídico constitucional,

    convencional 5 normativo en el orden nacional 5 local. X ello, en el marco de la

    realidad del ser 4umano actual, pro/undamente impactada por los avances

    cientí/icos sobre la biolo"ía 4umana, que conlleva la resi"ni/icaci$n de

    conceptos relativos al comien6o 5 al /in de la vida, cuestiones dilemHticas queson abordadas desde la $ptica de la bioética.

    En esa labor, 4abré de se"uir el si"uiente orden metodol$"ico, comen6ando

    por el anHlisis de los derec4os constitucionales 5 convencionales en ciernes,

    para lue"o abocarme a la le"islaci$n especí/ica nacional 5 provincial 5 su

    aplicaci$n a la situaci$n de . A. +.

    En primer lu"ar, cabe precisar que la vida es el valor /undamental para ele>ercicio de la autonomía personal, 5a que no 4a5 elecci$n de ideales 5 planes

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    personales si no 4a5 vida. (con/. N2N, %arlos antia"o, ;undamentos de

    +erec4o %onstitucional, Astrea 1era. reimpresi$n, Juenos Aires, 8, p.881).

     Así, se 4a dic4o que el derec4o a la vida es el sustractum indispensable para el

    e>ercicio de otros derec4os, es una precondici$n para la reali6aci$n de valores

    en el pro5ecto personal de todo ser 4umano (con/. E+2NA, Fraciela, ;A-,

    aría M. 5 &EM2N, oira, &esponsabilidad de los pro/esionales médicos ante

    el incumplimiento del deber de in/ormarS. Revista de derechos de daños,

    &ubin6al3%ul6oni, anta ;e, N< 8?3? p.@1).

    En ese sentido el derec4o a vivir, si bien no se encuentra e'presamente

    reconocido en nuestra %arta a"na, sur"e implícito en tanto resulta

    presupuesto necesario para el "oce 5 e>ercicio de los demHs derec4os

    /undamentales: al desarrollo 4umano, la salud, i"ualdad, etc. (Arts.??, @, @1,

    =, 2ncs.19 5 8?, %onstituci$n Nacional).

    %oincidentemente debe a/irmarse que todo el ordenamiento >urídico de los

    derec4os 4umanos (Art.= 2nc.88, de la *e5 ;undamental) se asienta sobre el

    derec4o a la vida (+eclaraci$n Americana de los +erec4os 5 +eberes del

    Lombre 3Art.13, %onvenci$n Americana de +erec4os Lumanos 3Art.@ 2nc.1

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    derec4o a la autonomía individual que emana del Art.19 de la %arta a"na,

    que re6a:

    *as acciones privadas de los 4ombres que de nin"ún modo o/endan al orden 5

    a la moral pública, ni per>udiquen a un tercero, estHn s$lo reservadas a +ios, 5

    e'entas de la autoridad de los ma"istrados. Nin"ún 4abitante de la Naci$n serH

    obli"ado a 4acer lo que no manda la le5, ni privado de lo que ella no pro4íbeS.

    *a norma se eri"e como un basamento nodal del sistema político3>urídico de

    nuestra Naci$n.

    2nterpreta la doctrina:

    El artículo contiene dos principios bHsicos 5 sustantivos de la democracia

    liberal, el de privacidad, que inclu5e el derec4o a la intimidad, 5 el de le"alidad.

     Ambos contienen la ideolo"ía del sistema 5 destilan los valores que  lo

    estructuran...*a trascendencia de la primera parte de la norma es tal que solo

    con ella es posible dise#ar un sistema de respeto a la autonomía 5 a la libertad

    personal 5 establecer una /rontera democrHtica ante las atribuciones estatales

    para limitar los derec4os.

    El punto /ocal de la primera parte del Art.19 de la %onstituci$n Nacional es, en

    consecuencia, el principio de autonomía de la persona 4umana, tomada ésta

    como centro del sistema político que debe servir al desarrollo de la libertad 5

    que no debe utili6ar a las personas para sus propios ob>etivos. Este principio 5

    su aplicaci$n prHctica di/erencian los sistemas políticos entre sí, mHs allH de la

    declaraci$n sobre la /orma de "obierno que /ormulen e'presamente en sus

    respectivas constituciones.S (FE**2, aría An"élica, Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada, @ta. edici$n, Juenos Aires, 80, T.2.

    p.?80?89).

    %abe se#alar que esta clHusula constitucional ar"entina no reconoce /uente en

    el derec4o comparado, /ue incorporada por primera ve6 en el Estatuto

    rovisional de 101=, lue"o incluida, con una modi/icaci$n, en la %onstituci$n de

    10=? 5 aprobada sin debate 5 por unanimidad, lo que re/le>a la le"itimidad

    valorativa del precepto 5 la concordancia a'iol$"ica de los constitu5entes

  • 8/18/2019 Fallo Marcelo Diez Neuquen_D. M. A. SDECLARACIÓN DE INCAPACIDAD.docx

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    respecto del reconocimiento de este Hmbito de libertad individual.(con/. FE**2,

    obra mencionada p.?80, con cita de %LA%ZN, ;ederico, El rincipio de

    intimidad en la 4istoria constitucional ar"entinaS, l !erecho, Juenos Aires 83

    838@).

    El principio constitucional de intimidad establecido en el Art.19 de la %arta

    a"na, no adscribe al llamado principio paternalista, que >usti/ica la pro4ibici$n

    de ciertas conductas por parte del Estado con el ob>eto de prote"er a quien las

    reali6a. Empero, si bien consa"ra el derec4o a la autonomía personal, lo 4ace,

    salva"uardando el orden, la moral pública 5 la a/ectaci$n de derec4os de

    terceras personas.

    *a norma se inserta en un ple'o de principios rectores 5 valoraciones éticas

    enunciadas en la %onstituci$n Nacional desde su reHmbulo, que 4ace centro

    en la libertad 5 que reconoce la e'istencia de un Hmbito reservado de la

    intromisi$n del Estado 5 de terceros.

    En ese sentido, el liberalismo que inspira el te'to constitucional, estH

    comprometido con el principio de autonomía de la persona que valora la libre

    elecci$n de los planes de vida e ideales de e'celencia 4umana 5 veda lainter/erencia con esa libre elecci$n sobre la base de que el plan de vida o el

    ideal al que responde una acci$n es inaceptable, 5 ello así siempre 5 en tanto

    no da#e a otros. (con/. N2N, op.cit. p.?@ %arlos antia"o).

    *os alcances del principio rector del Art.19 de la %arta a"na 4an ido

    per/ilHndose a partir de la labor interpretativa del H'imo Tribunal.

     Así, debe considerarse que cuando la %orte interpreta la %onstituci$n, lo queella dice inte"ra a la misma %onstituci$n con i"ual >erarquía suprema que sus

    normas escritas.(con/. J2+A&T %A, FermHn, "a Corte Su#rema $ l 

    Tri%unal de las garant&as constitucionales, Editorial Ediar, Juenos Aires, 190@,

    p.8).

    *a propia %orte 4a sostenido que el primero 5 el mHs elemental de sus

    deberes es el de ser custodio e intérprete supremo de la %onstituci$n 5 los

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    derec4os 5 "arantías en ella consa"rados, con/orme lo 4a asumido desde los

    inicios de la or"ani6aci$n nacional (;allos: 1:?@).

    Es que, en cada tiempo 4ist$rico 5 a través de sus sentencias, nuestro H'imo

    Tribunal va /i>ando linealmente el sentido, contenido, alcance 5 e/ectividad del

    derec4o, contribu5endo de tal modo a dotar el per/il de las instituciones. (con/.

    &E**, Au"usto ., *a dinHmica de la %onstituci$n. *a interpretaci$n no

    parali6ante, en Lomena>e a la %onstituci$n Nacional de 10=? en su 1=<

    aniversarioS, E+, 778? p.1).

    &especto de la dinHmica interpretaci$n del te'to constitucional, sostiene el

    maestro orello:

    ensamos que, con ori"inal 5 e'presiva /$rmula, la %orte empu>a a los >ueces

    a que Yrespetuosamente3 no queden amarrados a técnicas 5 métodos de

    4ermeneútica, que inmovili6an, se a/erran a lo establecido 5 mantienen una

    lectura anclada en el a5er incompatible 5 /renadora de la posibilidades actuales

    de los principios, normas 5 estHndares, que indican acordar una soluci$n

    nueva, pero no s$lo porque es madura, sino porque es me>or. Hs >usta 5

    superadora de la que "o6aba de ad4esi$n, la cual 5a no es equitativa en elconte'to de este tiempo.S(&E**, Au"usto ., obra citada, p.8).

    *a propia %orte 4a se#alado:

    *as le5es no pueden ser interpretadas solo 4ist$ricamente, porque por 

    naturale6a tienen una visi$n de /uturo, 5 estHn predestinadas a reco"er 5 re"ir 

    4ec4os posteriores a su sanci$n.

    *a %onstituci$n Nacional tiene la virtualidad necesaria de poder "obernar las

    relaciones >urídicas nacidas en circunstancias sociales di/erentes a las que

    e'istían en los tiempos de su sanci$n. Este avance de los principios

    constitucionales es la obra de los intérpretes, en especial de los >ueces,

    quienes deben consa"rar la inteli"encia que me>or ase"ure los "randes

    ob>etivos para que /ue dictada la constituci$nK entre ellos estH primero de todos,

    el de ase"urar los bene/icios de la libertadS (Samuel 'ot S.R."(   19=0 3

     8@1:891).

  • 8/18/2019 Fallo Marcelo Diez Neuquen_D. M. A. SDECLARACIÓN DE INCAPACIDAD.docx

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    En ese sentido, se destaca que la %orte Nacional 4a reali6ado una vasta labor 

    interpretativa en torno al principio de autonomía individual que emana del

    mentado Art.19.

    *a delimitaci$n de esta 6ona de reserva /ue de/inida por el H'imo Tribunal

    Nacional en el se#ero caso )*on+etti de al%&nS, cuando sostuvo al respecto:

    O...P es la base misma de la libertad moderna, o sea, la autonomía de la

    conciencia 5 la voluntad personal, la convicci$n se"ún la cual es e'i"encia

    elemental de la ética que los actos di"nos de  méritos se realicen /undados en

    la libre, incoacta creencia del su>eto en los valores que lo determinan...S (voto

    concurrente del +r. Enrique antia"o etracc4i, consid.19, p.19@1).

    osteriormente, se e'pidi$ el H'imo Tribunal en el precedente )ahamonde+( 

    ( ;A**: ?17:@9), en el cual se discutía si debía respetarse la voluntad de

    una persona que se ne"aba a recibir una trans/usi$n de san"re por ra6ones

    reli"iosas.

    e sostuvo entonces:

    El Art.19 de la %onstituci$n Nacional otor"a al individuo un Hmbito de libertad

    en el cual éste puede adoptar libremente las decisiones /undamentales acerca

    de su persona, sin inter/erencia al"una por parte del Estado o de los

    particulares, en tanto dic4as decisiones no violen derec4os de tercerosS

    X también:

    O...P la posibilidad de que los individuos adultos puedan aceptar o rec4a6ar 

    libremente toda inter/erencia en el Hmbito de su intimidad corporal es unrequisito indispensable para la e'istencia del derec4o a la autonomía individual,

    /undamento éste sobre el que reposa la democracia constitucional.S (disidencia

    de los +res. Au"usto %ésar Jelluscio 5 Enrique antia"o etracc4i).

    En el mismo /allo se e'pres$:

    El Art.19 concede a todos los 4ombres una prerro"ativa se"ún la cual pueden

    disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo, de su  propia vida, de

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    cuanto les es propio, ordenando la convivencia 4umana sobre la base de

    atribuir al individuo una es/era de se#orío su>eta a su  voluntadK 5 esta /acultad

    de obrar vHlidamente libre de impedimentos conlleva la de reaccionar u

    oponerse a todo prop$sito, posibilidad o tentativa por curvar los límites de esa

    prerro"ativa. En el caso, se trata del se#orío a su propio cuerpo 5 en

    consecuencia, de un bien reconocido como de su pertenencia, "aranti6ado por 

    la declaraci$n que contiene el Art.19 de la %onstituci$n Nacional. *a estructura

    sustancial de la norma constitucional estH dada por el 4ombre, que desplie"a

    su vida en acciones a través de las cuales se e'presa su obrar con libertad. +e

    este modo, vida 5 libertad /orman la in/raestructura sobre la que se /undamenta

    la prerro"ativa constitucional que consa"ra el Art.19 de la %onstituci$n

    NacionalS (voto de los +res. &odol/o %. Jarra 5 %arlos . ;a5t).

    &ecientemente, el H'imo Tribunal se e'pidi$ sobre el caso de un 4ombre que

    in"res$ en estado de inconciencia a un 4ospital, lue"o de 4aber sido baleado

    en un intento de robo 5 a quien los médicos prescribieron una trans/usi$n de

    san"re para su restablecimiento. El paciente 4abía e/ectuado con anterioridad

    a la internaci$n una declaraci$n de voluntad, mediante instrumento público,

    rec4a6ando la trans/usi$n de san"re en ra6$n del culto que pro/esaba. upro"enitor solicit$ >udicialmente se autori6ara a los médicos la reali6aci$n de la

    prHctica, mientras que la c$n5u"e se opuso.

    *a %orte Nacional rec4a6$ el pedido 5 sostuvo:

    O...P el respeto a la voluntad personal como /uente de la di"nidad permite al

    4ombre ele"ir su propio plan de vida no solo /rente al estado sino también ante

    las pre/erencias 5 pese a las reacciones de terceras personas.

    ue, por cierto, la libertad de una persona adulta de tomar las decisiones

    /undamentales que le conciernen a ella directamente, puede ser vHlidamente

    limitada en aquellos casos en que e'ista al"ún interés público relevante en

     >ue"o 5 que la restricci$n al derec4o individual sea la única /orma de tutelar 

    dic4o interés, circunstancias que claramente no aparecen con/i"uradas en el

    caso.S ( Al%arracini Nieves, -orgeS del 1718 3 A.=8? [*M222). 

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    En el mismo sentido, en el precedente  Arriola( /A""0S1223145627,  la %orte

    Nacional, al declarar la inconstitucionalidad de la punici$n de la tenencia de

    estupe/acientes para uso personal, también abord$ la cuesti$n del Hmbito de

    reserva personal, al se#alar:

    El Artículo 19 de la %onstituci$n Nacional constitu5e una /rontera que prote"e

    la libertad personal /rente a cualquier intervenci$n a>ena, incluida la estatal. No

    se trata s$lo del respeto de las acciones reali6adas en privado, sino del

    reconocimiento de un Hmbito en el que cada individuo adulto es soberano para

    tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea.S (voto del +r. &icardo

    *uis *oren6etti).

    En aquella oportunidad, también se di>o:

    *os derec4os de la personalidad son esenciales para ese respeto de la

    condici$n 4umana. En e/ecto, ademHs del se#orío del 4ombre sobre las cosas,

    estH el se#orío del 4ombre sobre su vida, su cuerpo, su identidad, su 4onor, su

    intimidad, sus creencias trascendentes, es decir, los aspectos que con/i"uran

    su realidad inte"ral 5 su personalidad 5 todo ello se pro5ecta al plano >urídico

    como trans/erencia del individuo. e trata, en de/initiva, de los derec4osesenciales de la persona, relacionados con la libertad 5 la di"nidad del 4ombre.

    El marco constitucional de los derec4os de la personalidad comprende la

    intimidad, la conciencia, el derec4o a estar a solas, el derec4o a disponer de su

    propio cuerpo, etc.S (voto del +r. %arlos antia"o ;a5t).

    También, los tratados que con/orme nuestro ordenamiento >urídico revisten

     >erarquía constitucional (Art.= 2nc.88 de la %onstituci$n Nacional) reconocen

    en sus te'tos, el derec4o a la privacidad que impide que las personas sean

    ob>eto de in>erencias arbitrarias o abusivas en su vida privada (%onvenci$n

     Americana sobre +erec4os Lumanos 3Art.11, 2nc.83, +eclaraci$n Iniversal de

    +erec4os Lumanos 3Art.183, acto 2nternacional de +erec4os %iviles 5

    olíticos 3Art.1.13, +eclaraci$n Americana de los +erec4os 5 +eberes del

    Lombre 3Art.=3, %onvenci$n 2nternacional de +erec4os del Ni#o 3Art.173).

    La dic4o la %orte uprema:

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    %on relaci$n a tal derec4o 5 su vinculaci$n con el principio de \autonomía

    personal\, a nivel interamericano se 4a se#alado que \el desenvolvimiento del

    ser 4umano no queda su>eto a las iniciativas 5 cuidados del poder público. Ja>o

    una perspectiva "eneral, aquél posee, retiene 5 desarrolla, en términos mHs o

    menos amplios, la capacidad de conducir su vida, resolver sobre la me>or /orma

    de 4acerlo, valerse de medios e instrumentos para este /in, seleccionados 5

    utili6ados con autonomía que es prenda de madure6 5 condici$n de libertad e

    incluso resistir o rec4a6ar en /orma le"ítima la in>erencia indebida 5 las

    a"resiones que se le diri"en. Esto e'alta la idea de autonomía 5 desec4a

    tentaciones opresoras, que pudieran ocultarse ba>o un supuesto a/Hn de

    bene/iciar al su>eto, establecer su conveniencia  y anticipar o iluminar sus

    decisiones\  (%.2.+.L. en el caso [imenes *opes vs. Jrasil, del @ de >ulio de

    87, parH"ra/o 1 del voto del !ue6 er"io Farcía &amíre6)3 ()ArriolaS

    ;A**:??8:197?).

    Establecido, como 4a quedado, que la vida es la condici$n necesaria para

    constituirse como su>eto de derec4o, cabe pre"untarse si en e>ercicio del

    derec4o a la autonomía de la voluntad individual, Cpuede el su>eto Yante

    determinadas situaciones3 adoptar decisiones que ten"an como consecuenciaprevisible la e'tinci$n de aquel primer derec4o /undamental 5 en de/initiva, de

    todos los demHsD.

    *a respuesta a/irmativa se impone, por cuanto el su>eto de derec4o en el marco

    de nuestro ordenamiento >urídico cuenta con una 6ona de reserva, dentro de la

    cual es due#o de adoptar decisiones sobre su propia vida, sin que estas se

    encuentren su>etas a intromisi$n del estado, en tanto no a/ecten a la moral 5 al

    orden publico ni per>udiquen a terceros. Estas conductas aut$nomas 4acen a la

    di"nidad de la persona 5 al pleno e>ercicio de la libertad.

     Al respecto, se 4a dic4o en doctrina:

    Así, 4emos tenido oportunidad de sostener que el derec4o de toda persona a

    decidir sobre su propia vida es superior al deber del Estado de conservar la

    vida 5 que, por ende el Estado no podrH obli"ar a nadie a someterse a una

    terapia o a una intervenci$n quirúr"icaS.(E+2NA, Fraciela 5 *EA* +E

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    2JA&&A, !avier El derec4o a una muerte di"naS, en !A 19932398= 5 ss., citado

    en E+2NA, Fraciela 5 FFF2, %arlos, uerte +i"naS, Revista de !erecho

    *rivado y Comunitario, 813?, +erec4os del aciente, &ubin6al %ul6oni,

    Juenos Aires, p.88).

    En sentido coincidente:

    O...P El ser due#o de los propios actos, del propio cuerpo, en /in, de la propia

    vida, 4ace de la di"nidad 4umana el elemento a'iol$"ico que impone

    condiciones no s$lo al orden >urídico normativo in/raconstitucional, sino también

    a las demHs personas, atravesando, asimismo las  decisiones >udiciales. *a

    %onstituci$n Ar"entina nos considera seres capaces 5 libres para que podamos

    e/ectivamente decidir acerca de los asuntos que nos conciernen 5, si esa

    decisi$n repercute pro5ectHndose en el modo en que concebimos nuestra

    muerte ]contradicci$n 4umana mediante], a raí6 de las propias convicciones,

    ni el Estado ni las otras personas pueden /or6arnos a continuar subsistiendo

    privHndonos de nuestra di"nidad en nombre de creencias, ideas o valores que

    nos resultan a>enos.S (2ENT2*E, Mer$nica ., la autonomía personal 5 la

    %onstituci$n NacionalS *A *EX @818, = 5 *A *EX 8183+, 8@=).

    X es que nuestro ordenamiento >urídico otor"a carHcter preeminente al se#orío

    de la persona siempre que se descarte un peli"ro cierto para terceros, sin

    desentenderse, a su ve6, de la comple>a situaci$n por la que transita el su>eto3

    paciente, en/rentado a tan di/ícil 5 penosa decisi$n, cual es la que compromete

    su propia e'istencia.

    En esa senda es que la *e5 de +erec4os del aciente pone én/asis en

    re"lamentar el derec4o de la persona en/erma a recibir in/ormaci$n sanitaria,

    como base /undamental para arribar a una decisi$n, que se e'teriori6a en el

    consentimiento in/ormado, debidamente instrumentado 5 de carHcter revocable.

    or otra parte, consa"ra el derec4o del paciente a recibir cuidados paliativos

    inte"rales tendientes a evitar el su/rimiento en la etapa /inal de su vida,

    cuidados que no se interrumpirHn en caso de ne"ativa o rec4a6o de

    procedimientos quirúr"icos, de reanimaci$n arti/icial o de soporte vital 3Art.8,2nc. e) 5 =

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    %abe destacar que las personas en estado de inconciencia se encontraban,

    4asta la sanci$n de la le"islaci$n de derec4os del paciente, limitadas en sus

    posibilidades de e>ercer tales derec4os, 5 por tanto, en situaci$n de

    desi"ualdad en relaci$n con los demHs pacientes, lo que no puede ser admitido

    en el marco del respeto a las "arantías constitucionales (Art.17) 5 los derec4os

    4umanos e'presados en los tratados con ran"o constitucional (Art.=, 2nc.88,

    %onstituci$n Nacional).

    %on la sanci$n de la *e5 N< 87.@8, el Estado re"lamenta el derec4o

    constitucional a la autodeterminaci$n individual, ínsitamente vinculado a la

    di"nidad 5 la libertad, a /in de precisar sus alcances interpretativos, 5 establecer 

    mecanismos adecuados para su "oce 4asta las etapas /inales de la vida,inclu5endo los casos de personas incapaces o inconcientes.

    e 4ace car"o, de este modo, del deber de "aranti6ar a nivel

    in/raconstitucional, dispositivos que permitan el e/ectivo e>ercicio de los

    derec4os en condiciones de i"ualdad (reHmbulo, Artículos 17, 19 5 ?? de la

    %onstituci$n Nacional).

    III. 2n"resando al anHlisis de la le"islaci$n nacional especí/ica, cabe considerar que 5a la *e5 de E>ercicio de la edicina N< 1.1?8, en su Art.19, 2nc.?),

    establecía la obli"aci$n de los médicos de: &espetar la voluntad del paciente

    en cuanto sea ne"ativa a tratarse o internarse O...P En los casos de incapacidad,

    los pro/esionales requerirHn la con/ormidad del representante del incapa6S. (El

    subra5ado es propio). 

    in embar"o, es la *e5 sobre derec4os del paciente en relaci$n con los

    pro/esionales e instituciones de la saludS N< 87.=89, la que sin dudas,

    abandona la tradici$n paternalista que caracteri6$ durante si"los la relaci$n

    médico3paciente, 5 reconoce derec4os /undamentales de las personas con

    relaci$n a su salud a partir del respeto a sus decisiones aut$nomas

    autorre/erenciales.(con/. %A&NTA, Galter ;. *as directivas anticipadas del

     Art.11 de la le5 87.=89: su constitucionalidadS *.*. 8? de ma5o de 818).

    Ello así, por cuanto consa"ra la obli"atoriedad del consentimiento in/ormadoemitido por el paciente o por sus representantes le"ales, una ve6 recibida la

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    in/ormaci$n sanitaria de parte del médico, 5 el derec4o a aceptar o rec4a6ar 

    determinadas terapias o procedimientos médicos o biol$"icos con o sin

    e'presi$n de causa.

    *a tendencia 4acia el respeto a la autonomía de la voluntad del paciente 5 en

    particular en las decisiones al /inal de la vida, se pro/undi6a con la sustancial

    modi/icaci$n operada mediante la *e5 N< 87.@8, en tanto viene a ampliar el

    desarrollo de aquellos conceptos 5 a aclararlos en cuanto a sus alcances, a /in

    de que en tan penosas circunstancias no se susciten dudas respecto del

    proceder le"al, las que devienen en con/lictos que despla6an la relaci$n

    médico3paciente al Hmbito >udicial, lo cual necesariamente rompe ese vínculo

    esencial.

    En particular, 5 en lo que aquí interesa, la reciente re/orma cierra la discusi$n

    que se 4abía abierto en torno a la posibilidad de retiro del soporte vital,

    alimentaci$n e 4idrataci$n, en los casos de pacientes en estados de

    inconciencia, por cuanto contempla e'presamente la re/erida alternativa.

     Adviértase, que 5a desde el título se anuncia que se trata de un cuerpo de

    normas re/eridas al paciente como su>eto de derec4o 5 no 5a de una re"ulaci$nsobre el e>ercicio de la medicina.

    En el anHlisis de la normativa nacional de derec4os del paciente, se evidencia

    el lu"ar relevante que el le"islador 4a dado a la autonomía de la voluntad, e>e

    sobre el cual "ira todo el articulado.

     Así se establece:

    Artículo 1: El e>ercicio de los derec4os del paciente, en cuanto a la autonomía

    de la voluntad, la in/ormaci$n 5 la  documentaci$n clínica, se ri"e por la

    presente le5.S

    En el Artículo 8< se enumeran los derec4os esenciales en la relaci$n entre el o

    la paciente 5 el de quienes son pro/esionales de la salud, o a"entes del se"uro

    de salud 5 cualquier e/ector: asistencia, trato di"no 5 respetuoso, intimidad,

    con/idencialidad, autonomía de la voluntad, in/ormaci$n sanitaria einterconsulta médica.

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     A los e/ectos de la causa cabe detenernos en la norma del inciso e), que dice: 

     Autonom&a de la voluntad, el paciente tiene derec4o a aceptar o rec4a6ar 

    determinadas  terapias o procedimientos médicos o biol$"icos, con o sin

    e'presi$n de causa, como así también a revocar posteriormente su

    mani/estaci$n de la voluntadS 

    En el marco de esta potestad, el paciente que presente una en/ermedad

    irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o 4a5a su/rido

    lesiones que lo coloquen en i"ual situaci$n, in/ormado en /orma /e4aciente,

    tiene el derec4o a mani/estar su voluntad en cuanto al rec4a6o de

    procedimientos quirúr"icos, de reanimaci$n arti/icial o al retiro de medidas de

    soporte vital cuando sean e'traordinarias o desproporcionadas en relaci$n con

    la perspectiva de me>oría, o produ6can un su/rimiento desmesurado. También

    podrH rec4a6ar procedimientos de 4idrataci$n o alimentaci$n cuando los

    mismos produ6can como único e/ecto la prolon"aci$n en el tiempo de ese

    estadio terminal irreversible o incurable.

    En todos los casos la ne"ativa o el rec4a6o de los procedimientos

    mencionados no si"ni/icarH la interrupci$n de aquellas medidas 5 acciones parael adecuado control 5 alivio del su/rimiento del paciente.S

    ur"e del te'to normativo ba>o anHlisis, la re"la principal que establece que el o

    la paciente tiene el derec4o de aceptar o rec4a6ar determinadas terapias o

    procedimientos médicos o biol$"icos, sin necesidad de  e'presar la causa, 5 el

    de revocar posteriormente esa decisi$n. (el subra5ado es propio).

    Este principio rector se consolida en la re"lamentaci$n, en tanto en/ati6a:

    O...P el paciente es soberano  para aceptar o rec4a6ar las terapias o

    procedimientos médicos o biol$"icos que se le propon"an en relaci$n a su

    personaS 3+ec. 10918 re"lamentaci$n del Art.8< 2nc. e)3.

    En el marco de la potestad se#alada precedentemente, se establece que

    cuando el paciente presente una en/ermedad irreversible, incurable o se

    encuentre en estadio terminal, o 4a5a su/rido lesiones que lo coloquen en i"ualsituaci$n, 5 4a5a sido in/ormado en /orma /e4aciente, tiene el derec4o a

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    mani/estar su voluntad en cuanto al rec4a6o de: 1) procedimientos quirúr"icos,

    8) de reanimaci$n arti/icial o al retiro de medidas de soporte vital, 5 ello así en

    los si"uientes supuestos: 3a) cuando sean e'traordinarias o 3b)

    desproporcionadas en relaci$n con la perspectiva de me>oría, o c) produ6can

    un su/rimiento desmesurado.

     Asimismo se inclu5e el derec4o del paciente a rec4a6ar procedimientos de

    4idrataci$n o alimentaci$n  cuando ellos produ6can como único e/ecto la

    prolon"aci$n en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable.

    e dispone, también, que en los casos mencionados no se interrumpirHn los

    cuidados paliativos.

    En su Art.= la normativa de/ine al consentimiento in/ormado como la

    declaraci$n de voluntad su/iciente e/ectuada por el paciente, o por sus

    representantes le"ales, en su caso, emitida lue"o de recibir, por parte del

    pro/esional interviniente, in/ormaci$n clara, precisa 5 adecuada con respecto a

    su estado de salud, el procedimiento propuesto, con especi/icaci$n de los

    ob>etivos perse"uidos, los bene/icios esperados, los ries"os previsibles, los

    procedimientos alternativos 5 sus ries"os, bene/icios 5 per>uicios en relaci$ncon el procedimiento propuesto, las consecuencias previsibles de la no

    reali6aci$n del procedimiento propuesto o de los alternativos especi/icados.

    En lo que 4ace al tema que nos convoca se consa"ra en el inciso ") que el

    paciente debe recibir in/ormaci$n respecto del derec4o al rec4a6o de

    procedimientos quirúr"icos, 4idrataci$n, alimentaci$n, reanimaci$n arti/icial o

    retiro de soporte vital establecido en el Art.8, 2nc. e), de la le5, al que me 4e

    re/erido supra. 

    *a norma prevé 3 5 ello resulta central para el correcto encuadre del caso ba>o

    anHlisis3 el consentimiento por representaci$n, al se#alar e'presamente que en

    el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de brindar el

    consentimiento in/ormado a causa de su estado /ísico o psíquico, aquel podrH

    ser dado por las personas mencionadas en el Art.81 de la *e5 N

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    El dispositivo le"al al que se remite, enumera: a) el c$n5u"e no divorciado que

    convivía con el /allecido en relaci$n de tipo con5u"al no menos anti"ua de tres

    (?) a#os, en /orma continua e ininterrumpidaK b) cualquiera de los 4i>os ma5ores

    de diecioc4o (10) a#osK c)cualquiera de los 4ermanos ma5ores de diecioc4o

    (10) a#osK cualquiera de los nietos ma5ores de diecioc4o (10) a#osK /)

    cualquiera de los abuelosK ") cualquier pariente consan"uíneo 4asta el cuarto

    "rado inclusiveK 4) cualquier pariente por a/inidad 4asta el se"undo "rado

    inclusiveK i) el representante le"al, tutor o curador.

    e le"isla también sobre la instrumentaci$n del consentimiento in/ormado, 5 se

    e'presa que para el caso del supuesto del inciso ") del Art.=)   Y derec4o a

    rec4a6o a procedimientos quirúr"icos, 4idrataci$n, alimentaci$n, reanimaci$narti/icial o retiro de soporte vital3 deberH de>arse constancia de la in/ormaci$n

    por escrito en un acta que deberH ser /irmada por todos los intervinientes en el

    acto(Art. 2nc. /).

     Asimismo se establece la obli"atoriedad del consentimiento in/ormado  del

    paciente para toda actuaci$n pro/esional en el Hmbito médico3sanitario sea

    público o privado 5 dispone que nin"ún pro/esional interviniente que 4a5a

    obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente le5 estH su>eto a

    responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas de su cumplimiento.

    (Arts.7 5 11 respectivamente).

    %onsidero relevante se#alar que la *e5 N< 87.@8 /ue sancionada el 9=18 por 

    unanimidad de la %Hmara de enadores (=8 votos a /avor, una abstenci$n 5

    nin"ún voto en contra) 5 amplia ma5oría de la %Hmara de +iputados (1@8 votos

    positivos 5 7 votos ne"ativos), lo que destaco tanto en virtud del recientedebate que la sociedad se 4a dado sobre esta sensible cuesti$n, como en

    cuanto a la le"itimidad que el dispositivo 4a reco"ido institucionalmente.

    %abe se#alar, que la plena 5 e/ectiva vi"encia del derec4o a la autonomía de la

    voluntad del paciente 4a sido también receptada en el ro5ecto de %$di"o %ivil

    5 %omercial de la Naci$n, que introduce la /i"ura del consentimiento in/ormado

    (Art.=9) en una norma idéntica a la del Art.= de la *e5 de +erec4os del

    aciente, 5 también contempla a las directivas médicas anticipadas (Art.7)

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    (con/. ro5ecto del oder E>ecutivo Nacional, redactado por la %omisi$n de

    &e/ormas desi"nada por +ecreto N< 191811 del oder E>ecutivo Nacional,

    inte"rada por el +r. &icardo *uis *oren6etti 5 las +ras. Elena 2. Li"4ton de

    Nolasco 5 Aída emelma>er de %arlucci 3 Abeledo errot p.11.).

    En nuestro Hmbito, con sustento en los Artículos 88 5 8? de la %onstituci$n

    rovincial, la le5 N< 8.711 de +erec4os del aciente, sancionada el 8= de

    septiembre de 80, se inscribe también en el principio del respeto de la

    autonomía del paciente (capítulo 2M). Establece que éste tiene derec4o a

    decidir libremente, lue"o de recibir la in/ormaci$n adecuada, entre las opciones

    clínicas disponibles, que tiene derec4o a ne"arse al tratamiento 5 que su

    ne"ativa debe constar por escrito. 3Art.@ incs. d) 5 e3.

     Asimismo, dispone que se otor"arH consentimiento in/ormado por 

    representaci$n cuando el paciente no ten"a la capacidad necesaria para tomar 

    decisiones 5 establece que dic4o consentimiento serH siempre a /avor del

    paciente 5 con respeto a su di"nidad personal (Art.11).

    El desarrollo precedente permite a/irmar que, a nivel del ordenamiento >urídico,

    e'iste una tendencia a dar preponderante valor a la autonomía de la voluntaden el e>ercicio de los derec4os personalísimos.

     A ello se suma, la inclusi$n de personas que se encontraban al mar"en de su

    e/ectivo "oce, a quienes se "aranti6a a4ora, condiciones de i"ualdad para su

    e>ercicio. Todo ello con base constitucional, convencional, 5 a la lu6 de las

    interpretaciones reali6adas por la %orte en sus se#eros /allos.

    %abe concluir que la nueva normativa de derec4os del paciente, con sustentoen la autonomía 5 la i"ualdad (Arts.19 5 17 de la %onstituci$n Nacional),

    consa"ra e'presamente el derec4o personalísimo del ser 4umano a adoptar 

    decisiones en el /inal de la vida 5 contempla el modo en que este derec4o

    personalísimo serH e>ercido por el paciente incapa6 o en estado de

    inconsciencia, a través de sus representantes.

    No se trata de un derec4o prescindente, a/incado en un liberalismo

    individualista que se desentiende de la suerte de los su>etos que con/orman la

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    comunidad >urídica. or el contrario, es un derec4o comprometido en el respeto

    de los derec4os 4umanos constitucionales 5 convencionales, en su mHs

    pro/unda si"ni/icaci$n, cual es la del respeto a la persona en sus íntimas

    convicciones 5 plan de vida, concebida como ser único e irrepetible, en

    condiciones de i"ualdad con sus seme>antes 5 ello, desde el principio 5 4asta el

    /in de su e'istencia.

    IV.& Anali6ado que 4a sido de manera pormenori6ada el nuevo ordenamiento

     >urídico de derec4os del paciente, sur"e sin lu"ar a dudas, coincidiendo con la

    opini$n sustentada por el r. ;iscal ante el %uerpo, que la petici$n e'presada

    por las 4ermanas de . A. +. se encuentra contemplada en la re/erida

    normativa.

    El caso que nos convoca, es el un 4ombre que actualmente cuenta con @0

    a#os de edad, quien como consecuencia de un accidente de trHnsito ocurrido el

    8? de octubre de 199@ su/re "raves lesiones 5 /inalmente queda en estado de

    inconsciencia, dia"nosticado como estado ve"etativo persistente irreversible

    (con/orme ericia del +r. %arlos *osada3 por entonces !e/e del %uerpo édico

    ;orense obrante a /s. 1881), encontrHndose asistido con soporte vital

    arti/icial consistente en nutrici$n e 4idrataci$n enteral.

    us 4ermanas 5 curadoras A. . +. 5 A. 2. +. (con/orme partidas de nacimiento

    5 desi"naciones obrantes a /s.=, =?vta., ?@0vta., ?==vta.), solicitan el retiro,

    cese 5 abstenci$n de todas las medidas de sostén vital que mantienen a . A.

    +. con vida en /orma arti/icial (/s.@10@87vta).

    %on/orme el orden de prelaci$n establecido en el Art.81 de la *e5 [email protected]?, 2nc.

    d), por remisi$n del Art.7 de la *e5 de +erec4os del aciente, las 4ermanas se

    encuentran le"itimadas para otor"ar consentimiento in/ormado en

    representaci$n de . A. +. en los términos del derec4o previsto en los Arts.8,

    2nc. e)K @K =, 2nc. ")K 7 5 concordantes de la *e5 Nacional N< 87.=89, modi/icada

    por similar N< 87.@8) 5 +ecreto N< 1.0918.

    or cuanto, la nueva normativa de +erec4os del aciente, establece un

    procedimiento que no requiere intervenci$n >udicial para la petici$n e/ectuada

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    por las 4ermanas de . A. +., no corresponde que este Tribunal se e'pida

    sobre la cuesti$n.

    In temperamento contrario importaría desvirtuar la clara intenci$n del

    le"islador, en cuanto a que estas penosas situaciones no deben desbordar el

    Hmbito íntimo del paciente 5o de su /amilia 5 el médico tratante.

    X es que la nueva normativa, al 4acer e'plícita la inclusi$n de las decisiones al

    /inal de la vida, vino a brindar se"uridad >urídica 5 aventar interpretaciones

    equívocas, a /in de evitar prHcticas tales como la e'i"encia de una autori6aci$n

     >udicial ante casos en que ello no es requerido por la *e5.

    &ecientemente el H'imo Tribunal Nacional, respecto de la >uridi6aci$n del

    acto médico, sostuvo en relaci$n al aborto no punible previsto en el Art.07,

    2nc.8

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    cabe obli"ar a las peticionantes a solicitar una autori6aci$n que 4o5, la le5 no

    requiere.

    %onclu5o entonces, que la petici$n /ormulada por A. . +. 5 A. 2. +., para el

    retiro de todas las medidas de soporte vital que mantienen en /orma arti/icial la

    vida de su 4ermano . A. +., a la lu6 de la normativa sobre derec4os del

    paciente vi"ente, no requiere decisi$n >urisdiccional al"una.

    Ello así, en tanto la *e5 N< 87.=89, modi/icada por la *e5 N< 87.@8, (Arts.8,

    2nc. e)K @K =, 2nc. ")K 7 5 concordantes), re"lamentada por +ecreto N< 1.0918,

    vi"ente en la actualidad Yrepito3 establece un procedimiento no >udicial, a

    través del consentimiento in/ormado por representaci$n (Art.=

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    VI. A la tercera cuesti$n propuesta, atento la comple>idad inicial de la cuesti$n

    planteada, la sobreviniente sanci$n de la le"islaci$n aplicable 5 la /orma en que

    se resuelve, estimo >usto 5 ra6onable imponer las costas de todo lo actuado,

    por su orden (Arts. 70, in 8ine, del %..%. 5 %.). X con base en idénticos

    /undamentos, disponer la devoluci$n del dep$sito e/ectuado por la recurrente.

    AS VO,O.

    El se#or vocal doctor EVALDO D. MOYA, dice:

    %omparto tanto la soluci$n propiciada como los /undamentos del voto del

    doctor OSCAR E. MASSEI. Empero, dada la comple>idad inicial 5

    trascendencia de la cuesti$n, estimo necesario reali6ar unas breves

    consideraciones.

    En la actualidad, los avances de la ciencia médica 5 de la tecnolo"ía aplicada

    en ese Hmbito 4acen posible la prolon"aci$n de la vida 4umana 4asta límites

    que antes resultaban impensados. Trasplantes de $r"anos 5 so/isticada

    tecnolo"ía permiten la superaci$n de en/ermedades que se consideraban

    incurables 5 la suplantaci$n de casi todas las /unciones biol$"icas vitales.

    Ello 4a "enerado situaciones dilemHticas que son abordadas desde el campo

    de la bioética, en las que se ven involucradas la medicina 5 el derec4o, tales

    como las re/eridas a las decisiones tomadas al /inal de la vida.

     Advierto, por ser inte"rante de esta comunidad, que e'isten diversas 5 bien

    /undadas posturas respecto del tema que aquí se aborda. &espeto tanto unas

    como otras.

    in embar"o, 5 mHs allH de mi opini$n personal, en el e>ercicio de la >udicatura

    5 por imperativo constitucional, debo observar la *e5, en tanto ésta resulte

    /ormal 5 sustancialmente vHlida.

    Tal es el caso de la *e5 N< 87.@8 (modi/icatoria de la *e5 N< 87.=89), que

    consa"ra el derec4o del paciente 5 en caso de incapacidad de éste, el de sus

    /amiliares, de aceptar o rec4a6ar determinados tratamientos, decisi$n que se

    e'teriori6a a través del consentimiento in/ormado, en el marco de la relaci$ncon los médicos.

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    No puedo 3ni debo3 de>ar de destacar el reciente e importante debate

    parlamentario que precedi$ a la sanci$n de la re/erida *e5. Así como el 4ec4o

    de que /ue aprobada por unanimidad, 5 con la participaci$n no solo de e'pertos

    en bioética, sino también de /amiliares 5 personas directamente involucradas

    en la problemHtica.

    %on la reciente sanci$n de esta norma, queda superado el principal valladar 

    que los >udicantes de primera 5 se"unda instancia se#alaron al resolver sobre

    el presente, esto es, la /alta de un dispositivo le"al que contemplara el

    supuesto /Hctico.

    X es que a4ora, la norma contempla e'presamente la posibilidad de que en

    determinadas situaciones 5 ante el estado de inconsciencia del paciente, sean

    las 4ermanas quienes se encuentren le"itimadas para mani/estar el rec4a6o a

    procedimientos de alimentaci$n e 4idrataci$n. ara tales supuestos, establece

    las /ormalidades que 4abrHn de rodear al consentimiento in/ormado 5 no prevé

    que se requiera autori6aci$n >udicial.

     Así, sur"e indubitable la intenci$n del le"islador, e'presada coincidentemente

    en el debate parlamentario, de evitar la >udiciali6aci$n de las decisiones de lospacientes o de sus /amiliares en el marco de su relaci$n con los médicos.

    En ese sentido, comprendiendo a las decisiones al /inal de la vida como el

    e>ercicio último de la libertad autore/erente de la persona, entiendo que

    aquéllas se encuentran prote"idas por el Art.19 de nuestra %onstituci$n

    Nacional 5 por ende e'entas de la autoridad de los ma"istrados en tanto no

    o/endan al orden 5 la moral pública, ni per>udiquen a terceros.

    %abe aclarar, que la nueva *e5 no impone una decisi$n, sino que /aculta 3tal

    como acertadamente se#ala el r. ;iscal en su dictamen3. Jrinda un marco

    bioético 5 le"al, pero no da respuestas, pues cada caso es di/erente. %onsa"ra,

    sí, el respeto a la decisi$n aut$noma del paciente 5 sus /amiliares en el marco

    de la relaci$n con los médicos 5 res"uarda, por otro lado, la actividad de estos

    últimos.

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     Antes de /inali6ar debo destacar la encomiable labor de las >ue6as 5 los >ueces

    que intervinieron en primera 5 se"unda instancia en tan comple>a 5

    trascendente cuesti$n.

    or todo lo e'puesto, 5 no obstante que el caso se encuentra >udiciali6ado

    3val"a la obviedad3, se impone a este Tribunal una actuaci$n acorde a la nueva

    le"islaci$n, vi"ente al tiempo del presente tratamiento recursivo.

    En ese sentido, reitero que coincido con el cole"a preopinante, en cuanto

    propicia de>ar sin e/ecto los pronunciamientos dictados en las instancias

    anteriores a /s. 01908=vta. 5 0091vta.

     Asimismo, 5 por cuanto la normativa en ri"or no requiere la intervenci$n

     >udicial sobre el tema, acuerdo en que no corresponde a este Tribunal

    e'pedirse respecto de la petici$n e/ectuada por A. . +. 5 A. 2. +., para el retiro

    de todas las medidas de soporte vital que mantienen en /orma arti/icial la vida

    de su 4ermano . A. +., debiendo tramitar tal solicitud con/orme las

    prescripciones de la *e5 N< 87.=89 modi/icada por *e5 N< 87.@8 5

    re"lamentada por +ecreto N< 1.0918.

    &especto a la ultima cuesti$n planteada, también acompa#o al ma"istrado

    preopinante en su propuesta. MI VO,O.

     

    obre la base de todo lo e'puesto, por unanimidad 5 de con/ormidad ;iscal, en

    lo principal, SE RESUELVE: I. DE4AR SIN E5EC,O las sentencias dictadas en

    las instancias anteriores a /s.  01908=vta. 5 0091vta., con sustento en el

     Art.19 de la %onstituci$n NacionalK Art.8? de la %onstituci$n rovincial 5 Arts.8,

    2nc. e)K =, 2nc. ")K 5 7, 8da parte, de la *e5 N< 87.=89 modi/icada por *e5 N<

    87.@8. II. En virtud del control de constitucionalidad que a este %uerpo ata#e 5

    demHs /undamentos vertidos en los considerandos del presente, DECLARAR

    que no corresponde que este Tribunal se e'pida respecto de la petici$n

    e'presada por A. 2. +. 5 A. . +. a /s.@10@87, 5a que tal cuesti$n no requiere

    de autori6aci$n >udicial 5, consecuentemente, deberH tramitar dic4a petici$n

    con/orme las prescripciones de la nueva *e5 de +erec4os del aciente N

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    87.=89 modi/icada por la *e5 N< 87.@8, re"lamentada por +ecreto N<

    1.0918. III. 2mponer las costas de todas las instancias por su orden (Arts. 70,

    in 8ine, del %..%. 5 %.) 5 disponer la devoluci$n a la recurrente del dep$sito

    e/ectuado a /s.090, en virtud de lo e'puesto en el considerando respectivo IV.

    &e"ular los 4onorarios (...) . V. &e"ístrese, noti/íquese 5 devuélvanse los autos.

    %on lo que se da por /inali6ado el acto, que previa lectura 5 rati/icaci$n /irman

    los se#ores a"istrados por ante la Actuaria, que certi/ica.

    cl

     +r. %A& E. AE2

    +r. EMA*+ +. XA

    Mocal

    Mocal

     +ra. aría Ale>andra !ordHn

    ubsecretaria