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R. 372. XL. R.O. Risso, Nilva Beatriz c/ ANSeS s/ pensiones. -1- Buenos Aires, 5 de mayo de 2009. Vistos los autos: ARisso, Nilva Beatriz c/ ANSeS s/ pen- siones@. Considerando: Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho al beneficio de pensión derivado de la muerte de su cónyuge, la ANSeS dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fojas 117. Que habida cuenta que no se ha demostrado fehacien- temente que la demandante hubiera sido responsable de la se- paración de hecho y toda vez que este Tribunal ha exigido el elemento subjetivo de la culpa como condición para justificar la pérdida de una pensión en los términos del artículo 1, inciso a, de la ley 17.562, los agravios de la apelante sus- citan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte en Fallos: 288:249; 289:148; 303:156; 311:2432; 318: 1464; 323:1810 y en las causas C.3065.XXXVIII "Corbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensiones (considerando 21) y T.877.XXXIX "Trejo, Elma Rina c/ ANSeS", falladas el 23 -//-

Fallo Risso c Anses

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Jurisprudencia - pension

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Page 1: Fallo Risso c Anses

R. 372. XL.R.O.Risso, Nilva Beatriz c/ ANSeS s/ pensiones.

-1-

Buenos Aires, 5 de mayo de 2009.

Vistos los autos: ARisso, Nilva Beatriz c/ ANSeS s/ pen-

siones@.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la

Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de

la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y

reconocido el derecho al beneficio de pensión derivado de la

muerte de su cónyuge, la ANSeS dedujo el recurso ordinario de

apelación que fue concedido a fojas 117.

Que habida cuenta que no se ha demostrado fehacien-

temente que la demandante hubiera sido responsable de la se-

paración de hecho y toda vez que este Tribunal ha exigido el

elemento subjetivo de la culpa como condición para justificar

la pérdida de una pensión en los términos del artículo 1,

inciso a, de la ley 17.562, los agravios de la apelante sus-

citan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las

resueltas por la Corte en Fallos: 288:249; 289:148; 303:156;

311:2432; 318: 1464; 323:1810 y en las causas C.3065.XXXVIII

"Corbetto, Estela Clara c/ ANSeS s/ pensiones (considerando 21)

y T.877.XXXIX "Trejo, Elma Rina c/ ANSeS", falladas el 23

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de diciembre de 2004 y el 4 de abril de 2006, respectivamente,

a cuyos fundamentos, en lo pertinente, cabe remitir por razón

de brevedad.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y

devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de

NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAF-

FARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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