Fallos Derecho Constitucional

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  • 7/23/2019 Fallos Derecho Constitucional

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    Breve aproximacin al control de constitucionalidad.

    Existe una relacin de jerarqua entre las normas del ordenamiento en anlisis: en primerlugar una norma originaria; por debajo de sta y de manera escalonada, las que derivan de ella. su

    ve!, de estas normas derivadas, pueden desprenderse in"inidad de normas in"eriores.

    #e esta manera, suele una norma originaria, establecer los mecanismos para "ormar ysancionar las normas derivadas. $ara este propsito, la norma superior, "aculta a un rganodeterminado para crear leyes en con"ormidad con sus principios y contenidos, como tambin losprocedimientos necesarios para la valide! de las normas in"eriores.

    %ora bien, si existe una prelacin entre las normas de un sistema jurdico y stas derivande una norma superior de carcter originaria, cabra preguntarnos &'mo garanti!amos lasuperioridad de esa norma "rente a la "acultad de un rgano que puede dejar de observar losprincipios re"lejados en ella(

    #ebido a este inconveniente, surge la necesidad de controlar el contenido de las normasderivadas y para ste propsito se %a elaborado el concepto de )'ontrol de 'onstitucionalidad*, quees el mecanismo por el cual se resguarda la supremaca constitucional "rente a los actos estatalesque puedan ir en contra de ella.

    I- Origen histrico: +iene su origen en el accionar judicial de la uprema 'orte de -.El leading casees el "amoso )arbury vs. adison*/en el cual por primera ve!, unmiembro de un rgano judicial, el chief justice 0o%n ars%all, anali! laconstitucionalidad de una norma que modi"icaba la competencia originaria de aquella'orte.

    Hechos del caso

    -: $roceso eleccionario de /122, +%omas 0e""erson, republicano demcrata, derrot alentonces presidente 0o%n dams, del partido "ederalista. En los 3ltimos das del gobierno salientede dams, el 'ongreso dominado por los "ederalistas, cre una serie de cargos judiciales, entre elloslos correspondientes a 45 jueces de pa! para el #istrito de 'olumbia. El enado con"irm losnombramientos, el presidente los "irm y el secretario de Estado estaba encargado de sellar yentregar las actas de nombramiento. $or cuestiones de tiempo, el secretario de Estado saliente noentreg los nombramientos a cuatro jueces de pa!, entre los que se contaba 6illiam arbury.

    El nuevo secretario de Estado del gobierno del presidente 0e""erson, 0ames adison, seneg a entregar las actas de nombramiento porque el nuevo gobierno estaba irritado por la maniobrade los "ederalistas de tratar de mantenerse en una es"era del poder con el nombramiento de variosmiembros de su partido en el rgano judicial, justo antes de "inali!ar su perodo de mandato. $orello arbury recurri a la uprema 'orte para que ordenara a adison entregarle su acta, "undandosu derec%o en la seccin /7 de la Judiciary Act, una ley que, entre otras disposiciones re"erentes a laadministracin de justicia, ampliaba la competencia originaria de la 'orte, "acultndola a entender

    15 US 137 (1803).

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    en los casos que requiriesen la emisin de un writ of mandamus, una especie de mandamiento deejecucin. nali!ada la cuestin, el jue! ars%all, estructur el caso a travs de tres cuestiones.

    En primer lugar se pregunt: &+ena derec%o arbury al nombramiento( 'oncluy quetena el derec%o porque se %aban seguido todos los procedimientos apropiados. $or lo tanto laretencin del nombramiento de arbury violaba un derecho legal investido.

    En segundo lugar: si posea dic%o derec%o, &las leyes de aquel pas le otorgaban unremedio(: 8a cuestin espec"ica era saber si la 'orte poda conceder a arbury un remedio contrauna inaccin de la rama ejecutiva del gobierno. 8a 'orte respondi esto declarando que elgobierno de los Estados Unidos ha sido llamado enfticamente un gobierno de leyes y no de

    hombres.Es decir que ninguna persona ni siquiera el $residente est por encima de la ley.

    8a 'orte entonces marc una distincin sobre cuando el poder judicial poda conceder unremedio, esto ocurrira cuando exista un deber espec"ico %acia una persona particular pero nocuando %ay una cuestin poltica dejada a la discrecin del ejecutivo.

    ars%all escribi uando las cabe!as de los de"artamentos son los agentes "ol#ticos oconfidenciales del ejecutivo, meramente "ara ejecutar la voluntad del $residente, o "ara actuar en

    casos en los cuales el Ejecutivo "osee una discreci%n onstitucional o legal, nada "uede ser ms

    "erfectamente claro &ue sus actos sean e'aminables "ol#ticamente. $ero cuando un deber

    es"ec#fico est asignado "or la ley, y derechos individuales de"enden del cum"limiento de este

    deber, a"arece igualmente claro &ue el individuo &ue se considera agraviado tenga el derecho de

    recurrir a las leyes de este "a#s "or un remedio . 8a 'orte volvi a esta distincin al considerar elprximo tema, es decir si el mandamusera el remedio adecuado para el pedido de arbury.

    $or 3ltimo y en caso que el segundo interrogante "uese a"irmativo se pregunt: &es la uprema'orte quien puede conceder ese remedio( &Es el mandamus el remedio adecuado( l considerar la

    primera pregunta la 'orte nuevamente utili! la distincin entre actos ministeriales, es decir,cuando el Ejecutivo tiene la obligacin de actuar "rente a un derec%o individual; y cuando son actospolticos los que estn bajo su discrecin. El jue! ars%all dijo uestiones, en su naturale!a"ol#tica, o &ue son, "or la onstituci%n y las leyes, sometidas al Ejecutivo, nunca "ueden ser

    "lanteadas en esta orte... "ero cuando las cabe!as de los de"artamentos estn obligados "or la

    ley a reali!ar alg(n acto &ue afecta los derechos absolutos de los individuos,... no es "ercibido en

    &ue terreno las ortes del "a#s "uedan e'cusarse de la obligaci%n de dictar sentencia &ue se le

    recono!ca derecho al individuo agraviado.

    8a decisin de la uprema 'orte se9alando que tena autoridad de revisar los actos delejecutivo atrajo una "uerte crtica, pero como la 'orte %aba anunciado esta capacidad en un caso en

    el cual %aba decidido en "avor del $residente no %ubo con"rontacin y no poda %aber unadesobediencia a la orden judicial que se estaba por dictar.

    8uego anali! la seccin /7 de la Judiciary Actde /1, que autori!aba a la 'orte a emitirun mandamiento basado en la jurisdiccin originaria. $ara ello consider si aquella era violatoriadel art.

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    El art.

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    Premisa 2. 'uando %ay dos leyes contradictorias, no %ay ms remedio que aplicar una desec%andola otra.

    Premisa 3. 8a 'onstitucin es la ley suprema y de"ine qu otras normas son ley.

    Premisa 4. 8a supremaca de la 'onstitucin implica que cuando entra en con"licto con una norma

    dictada por el 'ongreso esta segunda deja de ser vlida.

    Premisa 5. 8a negacin de la premisa anterior supondra que el 'ongreso puede modi"icar la'onstitucin dictando una ley ordinaria, por lo que la 'onstitucin no sera operativa para limitar al'ongreso.

    Premisa 6. El 'ongreso est limitado por la 'onstitucin.

    Premisa 7. i una norma no es una ley vlida carece de "uer!a obligatoria.

    Conclusin: una ley contraria a la 'onstitucin no debe ser aplicada por el $oder 0udicial.

    8as premisas expuestas nos ayudan a entender el ra!onamiento del voto que e"ectuaraars%all y la ra!n de la declaracin de inconstitucionalidad.

    Orgenes en nuestro pas.

    En nuestro pas, los orgenes se remontan a dos casos )ojo*7y )unicipalidad c. ?iuda deElortondo*4.En el primero, nuestra 'orte uprema sigue casi al pie de la letra el ra!onamientoe"ectuado por ars%all, salvando una di"erencia crucial: no se declara la inconstitucionalidad de laley en anlisis. En el segundo, se pone bajo control judicial una ley que justi"icaba la expropiacinde unas "incas, las que seran destinadas al tra!ado y construccin de la venida de ayo, en elcentro de la 'iudad. 8a 'orte uprema en este caso, declara la inconstitucionalidad de la norma en

    cuestin y %ace prevalecer los preceptos contenidos en el artculo / de la 'onstitucin >acional.

    #i"erencia del caso ojo con arbury vs adison. En el caso ojo no %ay una declaracinde inconstitucionalidad, mientras que en arbury vs adison s.

    II- Caracteres generales.

    El sistema de control sobre las leyes emanadas de los rganos legislativos %a sido adoptadoen diversos sistemas jurdicos a lo largo y a lo anc%o del globo. continuacin las di"erentesmodalidades que podemos encontrar a la %ora de anali!ar los controles de 'onstitucionalidad. $araello, %aremos una separacin en tres ejes de anlisis: i@ el control seg3n el %rgano com"etente; ii@seg3n las v#as "rocesales "ertinentes; y seg3n los efectos que se deriven de su ejercicio.

    i@ eg3n el rgano encargado de reali!ar el control, podemos destacar dos grandes sistemas: el"ol#tico y eljudicial. En el primero, los rganos estn con"ormados por integrantes pertenecientes almbito estatal, asociados a las prcticas de la vida poltica. En el segundo, los rganos estnintegrados por jueces, es decir que el control "orma parte de la administracin de justicia. su ve!,

    3CSN, 'allos, 32-120. Senen!#a del 220+1887.

    /CSN, 'allos, 33-12. Senen!#a del 1211188.

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    el sistema judicial puede tener algunos matices. $uede ser judicial de carcter concentrado, decarcter di"uso o de carcter mixto.

    En elsistema judicial concentrado, es un solo rgano el encargado de controlar las leyes, loque presupone una competencia exclusiva para tal "in. Aste rgano puede "ormar parte del poderjudicial BEspa9a@, o "uncionar como un rgano independiente de aquel Bcomo en

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    %ora bien, resta de"inir los rasgos del sistema de control en nuestro pas.

    En la rgentina, la "acultad de controlar la constitucionalidad de los actos que emanen delos poderes p3blicos, la posee el $oder Judicial. $or lo tanto, no poseemos un control de tipopoltico. +odos los jueces del poder judicial estn "acultados a ejercer el control, es decir que poseecaractersticas de tipo difuso.

    En cuanto a las vas procesales, no existe a nivel "ederal una accin directa D, por lo que elpedido de inconstitucionalidad se reali!a por v#a incidental. #ebemos agregar que existen accionesde contenido excepcional que pueden articularse como excepcin Bvalga la redundancia@ y de "ormasubsidiaria, como el amparo.

    8os legitimados para ejercer dic%a va, en principio debern ser los agraviados, aunqueluego de la re"orma de /4 se acepta la idea de que sea el de"ensor del pueblo o alguna asociacinque proteja derec%os colectivos.

    $or 3ltimo, cabe anali!ar los e"ectos de la declaracin de inconstitucionalidad. En nuestro

    pas, en principio, la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma, posee un e"ectorestringido, es decir, entre las "artes. 8a tac%a de inconstitucionalidad es una %erramienta de 3ltimorecurso, la (ltima ratioa la que un jue! debe recurrir.

    TP MARBURY

    15) Quin era Marbury? : Uno de los jueces de paz nombrado por el Senado en la poca

    del Presidente dams! en una de sus "ltimas acciones en su mandato como Presidente

    de los #stados Unidos$

    1%) &u'l era el pedido concreto (ue Marbury eectu* ante la &orte?

    Marbury solicit* al +ribunal (ue le ordenara a ,ames Madison! secretario de #stado! la

    entre-a de su acta de nombramiento como juez de paz$ Se le pidi* a Madison (ue

    e.pli(ue el por (u de sus acciones y (ue maniieste las causas por las (ue la &orte no

    deber/a e.i-irle a l la entre-a de los nombramientos! tanto para Marbury como para los

    otros 0 jueces de paz (ue tampoco la ab/an recibido$ 2a petici*n ue apoyada por el

    eco de (ue el se3or dams! e. presidente de los #stados Unidos ab/a ele4ado al

    Senado las nominaciones de los candidatos para a(uellos car-os$ #l Senado los eli-i*! el

    Presidente irm* las desi-naciones ormales! por lo (ue la entre-a de los nombramientos

    a los jueces de paz le correspond/ al secretario de #stado por ley$ Se dice (ue esto ue

    una mo4ida del Presi dams para meter -ente de su misma ideolo-/a en puestos pol/ticos

    importantes! para se-uir manteniendo el control incluso aun(ue se deje la presidencia$

    1) #n cu'ntas partes se di4ide la opini*n del juez Marsall? 0! dicas arriba$

    16) Qu temas se discuten en cada una de ellas? 7ico arriba

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    18) &u'l ue la resoluci*n del caso? 9btu4o Marbury lo (ue le ab/a pedido a la &orte?

    Si la respuesta uese ne-ati4a! se debi* ello a (ue Marbury no ten/a raz*n al ormular su

    reclamo?

    #l presidente del +ribunal Supremo! ,on Marsall! decidi* (ue el +ribunal Supremo no

    estaba acultado para dirimir este caso$ Se dictamin* (ue ab/a una secci*n de la 2ey

    ,udicial ,udiciary ct de US)! m's precisamente la 10! (ue era inconstitucional$ 2a

    misma autori!aba a la 'orte a emitir un mandamiento basado en la jurisdiccin originaria pero enrealidad ampliaba la jurisdicci*n del +ribunal por sobre la jurisdicci*n (ue dein/a el propio

    art 0 de la &onstituci*n$ #n resumen! el +ribunal decidi* no inter4enir! por lo (ue Marbury

    no obtu4o lo (ue le ab/a pedido a la &orte debido a (ue! sin saberlo! le pidi* m's de lo

    (ue pod/a resol4er$

    ;

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    La Argentina al firmar este tratado se obliga a cumplir esta norma. La corte entiende que

    no es necesaria una ley que reglamente el derecho a rplica. Al haber firmado el PACTO

    DE SAN JOSE DE COSTA RICA le corresponde aplicarlo.

    . "Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su

    perjuicio a travs de medios de difusin legalmente reglamentados y que se dirijan alpblico en general, tiene derecho a efectuar por el mismo rgano de difusin su

    rectificacin o respuesta en las condiciones que la ley establezca.(art. 14)

    En la CONSTITUCION NACIONAL se reglamenta la libertad de expresin "Todos los

    habitantes de la Nacin gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que

    reglamentan su ejercicio:...de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;...". (Art.

    14)

    Con este fallo se empez a distinguir normas operativas de pragmticas, jerarqua

    constitucional respecto del derecho internacional y especficamente derecho a rplica.

    En cuanto a la jerarqua de los Tratados estos estn en igualdad con la Constitucin pero

    son supralegales. Es decir si hay contradiccin entre una ley nacional y un tratado

    aprobado por el Estado, se prioriza el tratado.

    En este fallose ejerce control de constitucionalidad! ya (ue no ab/a norma en el dereco

    interno (ue a4ale el Adereco a rplicaB ! pero la &orte debi* in4esti-ar y encontr* (ue el

    Pacto de San ,os de &osta Cica obli-aba a a4alarlo! lo (ue lle4a a decir la distinci*n

    pre4ia de (ue los tratados internacionales tienen una jerar(u/a constitucional mayor (ue ledereco interno$

    )%,,O )%8T * TP

    @ecos:

    Un ministro de la &orte Suprema de ,usticia de la Daci*n promo4i* acci*n meramente declarati4a de certeza tendiente a obtener la

    in4alidaci*n de la modiicaci*n introducida por la &on4enci*n &onstituyente de 188= al rt$ 88! Enc$ =F de la &onstituci*n Dacional!

    en cuanto a la -arant/a de inamo4ilidad de los jueces Gart$ 11

    la cl'usula transitoria undcimaG no lo aecta por aberse eectuado su desi-naci*n bajo el r-imen constitucional anterior$ 2a

    &'mara de pelaciones! modiicando el pronunciamiento de primera instancia! ormul* esta "ltima declaraci*n$ &oncedido el

    recurso e.traordinario deducido por la representaci*n del #stado nacional! la &orte Suprema de ,usticia de la Daci*n re4oc* la

    decisi*n de c'mara! izo lu-ar a la demanda y declar* la nulidad de la cl"usula constitucional impu-nada$

    #l ministro de la &orte Suprema de ,usticia de la Daci*n! doctor &arlos Santia-o Hayt!

    plante* una acci*n declarati4a de inconstitucionalidad (ue ue aco-ida por el juez ederal

    de primera instancia y recazada por la Sala EEE de la &'mara Dacional de pelaciones en

    lo &ontencioso dministrati4o ederal! abilit'ndolo as/ para recurrir al m'.imo +ribunal$ #l

    objeto de la misma era lo-rar una declaraci*n de inconstitucionalidad del tercer p'rrao

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    del inciso =I del art/culo 88 y de la disposici*n transitoria undcima! introducidos en la

    reorma constitucional de 188=$

    #l art/culo 88I! en lo pertinente! e.presa! reirindose a los ma-istrados ederales: Un

    nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, ser necesario para mantener en el

    cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco

    aos. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se

    harn por cinco aos y podrn ser repetidos indefinidamente, por el mismo trmite.

    la 4ez! la cl'usula transitoria undcima dice: a caducidad de los nombramientos y la

    duraci!n limitada previstas en el art"culo ##$ inciso %$ entrarn en vigencia a los cinco

    aos de la sanci!n de la reforma constitucional. #sta caducidad se operar/a el ;= de

    a-osto de 1888)

    Trascendencia del fallo:

    2a &orte! con el 4oto de siete de sus nue4e miembros con una disidencia parcial y un

    4oto por sus propios undamentos)! declar* la nulidad de las dos mencionadas reormas

    introducidas por la &on4enci*n constituyente de 188=! produciendo un eco sin

    precedentes! ya (ue a in4alidado a la propia reorma constitucional! asumiendo as/ la

    potestad de re4isar judicialmente las acultades del poder constituyente deri4ado!

    contradiciendo la tradicional postura de no intererir en las llamadas Acuestiones pol/ticas

    no justiciablesB$

    2a doctrina constitucional se a di4idido a partir de este allo$ Personalmente

    compartimos esta "ltima tesis y consideramos (ue la &orte a in4adido de una manera

    e.orbitante las le-/timas acultades del poder constituyente deri4ado! creando un

    peli-roso precedente$

    2a &orte Jpor otra parteG desestim* la recusaci*n (ue interpuso del Procurador Keneral

    de la Daci*n! Dicol's Lecerra! contra todos los miembros as/ como un posterior pedido

    de e.cusaci*n)! con lo cual crearon una situaci*n de e.trema -ra4edad institucional al

    decidir sobre una cuesti*n planteada por un cole-a y (ue! en al-"n momento! tambin

    los alcanzar/a en orma personal lle-ar a la edad de 5 a3os! en unciones)

    Fundamentos del caso:

    Doctrina del control judicial sobre la reforma constitucional:

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    #l lto +ribunal sostu4o en el considerando %I (ue ya en el caso ASoria de Kuerrero! ,$$

    c Lode-as y Ni3edos Pulenta @nos$ SB se ab/a aplicado a una con4enci*n reormadora

    pro4incial) el principio jurisprudencial (ue limita las acultades jurisdiccionales en el

    procedimiento com"n de ormaci*n y sanci*n de las leyes$

    irma! adem's! (ue el propio &on-reso ederal! al declarar por ley ;=$0

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    el cese de la inamo4ilidad de los ma-istrados a los 5 a3os de edad! siempre (ue estn

    en condiciones de jubilarse$

    #n el caso! la &orte nacional consider* (ue dica cl'usula lesionaba la orma republicana

    de -obierno establecida en la &onstituci*n nacional al transormar en precaria la situaci*n

    de los jueces (ue lle-an a determinada edad! dejando en manos de los otros poderes

    pro4inciales la disposici*n de sus car-os$

    #ste allo a resultado un claro a4asallamiento de la autonom/a pro4incial y del

    sistema ederal! m'.ime si se tiene en cuenta (ue la declaraci*n de inconstitucionalidad

    se reiere a una norma (ue data de 18%;$

    Cesumen: en este allo se pre4ee una reorma de una cuesti*n no justiciable! al-o

    no susceptible de reorma$ Una cl'sula r/-ida! por decirle de al-una manera como se

    nota (ue est' escribiendo el on-us)! por lo (ue una reorma en estos contenidos abla

    de un poder constituyente e.cedido en sus acultades! AtraicionandoB el estilo Cepublicano

    de no tocar las cuestiones no justiciables$ 2o (ue sorprende a"n m's es (ue se intenta

    desestimar al-o (ue en 188= ab/a sido reormado$

    #nterpretaciones de la %onstituci&n TP 'AR'AR!((A

    A) Para la tercera clase* lea "#nterpretaci&n del derec+o$ de Roberto 'ar,arella y

    conteste las si,uientes pre,untas-

    1) 7e acuerdo a lo (ue se dice en la introducci*n! cu'l es el tema (ue ser' tratado en elart/culo? &u'l es el problema (ue se analizar' en el trabajo y (u es lo (ue el autorbusca conse-uir?

    G#l tema (ue ser' tratado en el art/culo es la interpretaci*n constitucional! y comodebemos interpretarla$ #l problema (ue se analizar' en el trabajo es justamente ladiicultad (ue e.iste para interpretarla$ Mediante este te.to! el autor busca crear una teor/aarrai-ada acerca de cu'l camino debemos tomar para interpretar correctamente la&onstituci*n! para as/ no (uedar a merced de la 4oluntad de los jueces! los "ltimosintrpretes del dereco$

    ;) Edentii(ue los dierentes problemas (ue! se-"n Kar-arella! sur-en en torno a lainterpretaci*n de la constituci*n$

    #l primer problema (ue plantea Coberto Kar-arella es (ue! como sociedad! carecemos deal-o o al-uien (ue nos e.pli(ue c*mo debemos interpretar los documentos le-ales! entreellos la &onstituci*n$ #l se-undo es (ue la &onstituci*n deja como "ltimo intrprete deldereco a los jueces! como emos mencionado en la respuesta anterior$ 7e esta manera!la interpretaci*n de las leyes reside en una persona (ue ni si(uiera es ele-ida por el

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    pueblo! ni sujeta a un control popular$ #sto y el eco de (ue los jueces sean conocidoscomo la rama menos democr'tica del poder! ace al terreno constitucional como unterreno conlicti4o$

    0) 7e acuerdo con Kar-arella! (u e.presa una constituci*n en relaci*n a la comunidad(ue la sanciona? Entente clasiicar la propuesta de Kar-arella dentro de al-uno de los

    conceptos de constituci*n estudiados en la se-unda clase$

    Se-"n la comunidad (ue la sanciona! la &onstituci*n e.presa los conceptos (ue serelacionan estrictamente con esa sociedad! actualiz'ndose constantemente paraape-arse a esa comunidad$

    =) #n (u consiste la concepci*n de la constituci*n como un Ate.to 4i4oB? Quinesestar/an a car-o de la tarea de Amantener 4i4oB al te.to constitucional? Por (u?

    2a constituci*n como un te.to 4i4o se reiere a un te.to (ue se actualiza y e4olucionaconstantemente a tra4s de la sociedad$ @abla de un te.to 4inculado al desarrollo social ymoral de la misma: una &onstituci*n conorme a los a4ances de la sociedad$ 2osencar-ados de mantener el te.to 4i4o son los propios ciudadanos de la comunidad! con elobjeti4o de con4ertir a la &onstituci*n en un te.to m's cercano al pueblo! a susnecesidades y sus problemas diarios mediante la constante actualizaci*n (ue promue4auna 4ida jur/dica moderna! acorde a los tiempos$

    5) Edentii(ue las objeciones a la concepci*n del Ate.to 4i4oB (ue enumera Kar-arella$

    #n primer lu-ar! Kar-arella ad4ierte (ue si lo (ue se busca es actualizar los te.tos le-alescon el objeti4o de e4olucionar y adaptarse a los tiempos! no es necesario un A+e.to 4i4oB!ya (ue e.iste la posibilidad de acer una reorma$ 9tra de las objeciones (ue pone elautor sur-e al pre-untarse (uin ser/a el encar-ado de mantener a la &onstituci*n como

    Ate.to 4i4oB! ya (ue el eco de (ue la comunidad no es una opci*n 4iable si lo (ue sepretende es un sistema jur/dico din'mico$ #n un principio! Kar-arella airma (ue de ellodeber/an acerse car-o los jueces de la Daci*n! (uienes est'n en constante contacto conlas normas jur/dicas y con la sociedad en s/$ Pero lue-o se desacredita al mismo! (ueesta idea no es 4'lida y se suma a la postura de ,on #ly! (uien airmaba (ue escocante (ue los 4alores de una ciudadan/a se dejen en manos de una elite nodemocr'tica$

    %) #n (u consiste la concepci*n ori-inalista de la interpretaci*n constitucional? &u'lesser/an sus 4entajas rente a la concepci*n del Ate.to 4i4oB?

    2a concepci*n ori-inalista consiste en ijar los contenidos de la &onstituci*n al sentido

    ori-inal (ue le dieron sus creadores$ Si tom'ramos la &onstituci*n como un Ate.to 4i4oB!los ciudadanos (uedar/an desamparados! ya (ue cual(uiera podr/a tener la autoridad dedecirnos a (ue se reiere un te.to le-al! lo (ue -enerar/a di4ersas y miles deinterpretaciones$ #sta concepci*n blo(uea esos intentos de esos pobres intrpretesconstitucionales$ 2os ori-inalistas airman (ue para interpretar la &onstituci*n debemirarse acia el pasado! acia lo (ue se a escrito! y no pensar en el uturo! en lae4oluci*n! como pretenden a(uellos (ue tratan a la &onstituci*n como un te.to 4i4o$

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    ) #numere las razones (ue! de acuerdo con el te.to! justiican la adopci*n de unaconcepci*n ori-inalista$

    1G2os jueces no deben salirse uera del te.to para entender (u es lo (ue dice$ 2o "nico(ue tienen (ue acer es ape-arse al te.to de la &onstituci*n$

    ;G2o m's importante para una buena interpretaci*n de un te.to le-al es descubrir elsi-niicado (ue le dieron a(uellos (ue lo redactaron

    0GKarantiza se-uridad! le brinda al ciudadano una relaci*n con el dereco al (ue est'sometido$

    =G#4ita la Atiran/a de los intrpretesB! como suceder/a si tomamos la postura del Ate.to4i4oB

    6) 7e (u manera se relaciona el ori-inalismo con la democracia?

    2a relaci*n (ue e.iste es (ue el ori-inalismo es la "nica alternati4a interpretati4arespetuosa de la 4oluntad democr'tica de la ciudadan/a$ 2a ciudadan/a a dado orma auna &onstituci*n! y se a comprometido a respetarla mientras est 4i-ente$ dem's! tieneen sus manos las lla4es del cambio: puede modiicarla cuantas 4eces (uiera$

    8) &u'l ser/a la raz*n (ue e.plica el eco de (ue! en -eneral! los autores o jueces (ueadieren al ori-inalismo sean pol/ticamente conser4adores?

    2a mayor/a de las &onstituciones nacieron en un marco intelectual respetuoso dederecos y 4alores como los (ue el conser4adurismo est' interesado en respetar! tal es elcaso del dereco de propiedad! por lo (ue los jueces se apoyan muco en ideales y4alores (ue los conser4adores apoyan$ #stos "ltimos cre/an (ue la &onstituci*n deb/a ser

    interpretada de acuerdo a la 4oluntad de los creadores! y (ue se interprete encontraposici*n a su pensamiento resultaba insultante$

    1

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    11) #n (u se dierencia la propuesta ori-inalista de ntonin Scalia respecto de laanterior? Se-"n Kar-arella! est' esta nue4a 4ersi*n del ori-inalismo en condiciones desuperar las cr/ticas ormuladas a la otra concepci*n?

    ntonin Scalia abla de un ori-inalismo sem'ntico! (ue deja de lado a(uella e.pectati4ade los creadores! y se enoca en el si-niicado del te.to en cuesti*n y en el modo en (ue

    se usaba el len-uaje en a(uella poca$ 2os intrpretes no deben sentarse e intentarponerse en la mente de a(uellos le-isladores (ue produjeron el te.to! sino en acer unan'lisis propio! e.trayendo de l lo m's importante y lo m's razonable$ Se-"n suspalabras! eso nos lle4ar/a a una interpretaci*n eiciente de la &onstituci*n$ Kar-arellapiensa (ue tanto esta teor/a del ori-inalismo sem'ntico propuesto por Scalia y elori-inalismo anteriormente mencionado son complicadas! y (ue en el inal nosencontramos ante una elecci*n moral di/cil de resol4er$

    1;) 7e acuerdo con la descripci*n de Kar-arella! en (u consiste la labor del intrpreteconstitucional para Conald 7Oor>in? (uines ArecazaB la teor/a de 7Oor>in?

    Conald 7Oor>in presenta una teor/a (ue 4a en contra del ori-inalismo$ #l problema de los

    ori-inalistas! dice 7Oor>in! es (ue proponen una certeza interpretati4a con una eca ija!la del momento en (ue se escribieron los te.tos le-ales en cuesti*n$ dem's! dice (ue lateor/a es autocontradictoria$ 7Oor>in propone una interpretaci*n del te.to constitucionalbasada en principios$ Se-"n Conald! en los te.tos ay principios abstractos! (ue debenser objeto de una re4isi*n continua para poder determinar no lo (ue dice la &onstituci*n!sino para poder respetar lo (ue ella dice$ Do se especula sobre las intenciones oe.pectati4as de los autores de estos te.tos! sino (ue se determina lo (ue la &onstituci*nordena$

    10) Qu deber/a ocurrir! en la 4isi*n dOor>iniana! si un juez piensa (ue su interpretaci*nde la constituci*n es m's justa (ue la interpretaci*n (ue sur-e lue-o de realizar une.amen cr/tico de la pr'ctica constitucional? &*mo debe actuar un juez para tratar a losindi4iduos con Ai-ual consideraci*n y respetoB?

    #l juez deber/a inclinarse por la cr/ticamente e.aminada! los intrpretes no deben imponersu propio punto de 4ista$ &on respecto a c*mo debe actuar un juez para tratar a laspersonas con Ai-ual consideraci*n y respetoB! la &onstituci*n dice (ue nuestro juecesdeben acer lo mejor para construir y re4isar! -eneraci*n tras -eneraci*n! el es(uema delibertad e i-ual consideraci*n (ue sus cl'usulas imponen! ya (ue si no lo icieran dejar/ana los miembros de la comunidad a merced de la 4oluntad arbitraria del juez de turno$ #l

    juez debe mostrar al dereco como inte-ridad! como un cuerpo de principios coerente!imparcial$

    1=) &u'les son las objeciones (ue se ormulan en el te.to al eno(ue deendido por7Oor>in?

    #n primer lu-ar se le critica el rol e.traordinario (ue le asi-na a los principales intrpretes

    del dereco: los jueces$ 7Oor>in con/a demasiado en (ue ar'n bien su trabajo se-"n lo

    e.presado en la respuesta anterior! rele-ando la importancia del di'lo-o p"blico en

    materia de cuestiones constitucionales$ 2a toma de decisiones se encuentra aislada de

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    un ambiente democr'tico: no son decisiones respaldadas p"blicamente$ +odo es decidido

    por el juez desde la soledad de su despaco y no ay re4isi*n p"blica$

    %osas .ue a,re,& el tipo en clase .ue tienen .ue er con interpretaci&n pero no s/

    .ue pija son

    01Pcipo de le,alidad: Art 23

    31Pcipio de la competencia: solo podemos +acer lo .ue tenemos atribuido-

    &osas de las otocopias

    2eyes (ue sanciona el con-reso ederal:

    1Gederales: conorman el dco ederal$ Son leyes (ue re-lamentan los *r-anos del

    #stado Dacional$ 2eyes en las (ue predomina el inters -eneral de la naci*n

    ;Gcomunes: inte-ran el dco com"n o de ondo! (ue ri-e en todo el pa/s art 5 inciso 1;)$

    2a aplicaci*n del dco com"n es de las autoridades locales$ Por eso las pro4incias y bs as

    tienen sus propias normas de procedimiento$ 2a interpetaci*n le-islati4a est' a car-o de

    los jueces locales$

    0Glocales: normas (ue dicta el &on-reso para los territorios nacionales art 5 inciso 15)$

    4tra fotocopia: acefala

    15acante en la presidencia* en caso de enfermedad o ausencia en la %apital* etc*

    se,6n lo .ue dice el artculo 77* el ice se +ace car,o- Pero el artculo si,ue ya .ue

    puede pasar tambi/n .ue el ice no puede tomar las riendas por casos parecidos-

    !n este caso +ay una acancia transitoria de los dos- A esto la %onsittuci&n

    responde .ue el %on,reso ser8 el .ue determine .ue funcionario p6blico +a de

    desempe9ar la Presidencia* +asta .ue +aya cesado la causa de ina+bilidad- (a

    constituci&n no tienes soluci&n a esto sino .ue le tira la pelota al %on,reso- !l art 0

    define como acefala de la rep6blica la falta transitoria o definitia pero simult8nea

    de presidente y icepresidente- (o l&,ico sera .ue el .ue cumpla la funci&n sea le

    presidente proisorio del senado* y sino puede* el presi de la c8mara de diputados*

    o el presidente de la corte suprema de justicia en el 6ltimo de los casos- Todo esto

    ocurrira si la in+abilidad es TRA;#T4R#A* si fuese de por ida* se conocara al

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    pueblo a ele,ir nueo Presi y ice dentro de los ?@-