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 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI Tiesi, Sergio G. 10/06/1997 Voces DELITO CULPOSO ~ FUERZAS ARMADAS ~ HOMICIDIO CULPOSO ~ TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI Fecha: 10/06/1997 Partes: Tiesi, Sergio G. Publicado en: LA LEY 1998-D, 249 - DJ 1998-2, 1074 - Colección de Análisis Jurisprudencial Elems. de Derecho Penal y Procesal Penal - Director: Andrés José D'Alessio - Editorial LA LEY, 2005, 74, con nota de Alejandra L. Pérez; SUMARIOS: 1. 1 - -- Corresp onde con dena r por homici dio culpo so al imp utado q ue no obed eció, lo s pasos previstos para en su entrenamiento como militar, manipular un arma, cuyo disparo accidental causó la muerte de la víctima. 2. 2 - -- A medi da que au men ta la jerarq uía y anti güeda d en el es calafón milit ar, may or es la aptitud y prudencia que cabe exigir a ese personal en el manejo de armas, razón por la que evita la tenencia individual fuera de los actos de servicio. 3. 3 - -- Los delitos c ulpos os no requi eren un conocimi ento ef ectivo c omo los dolosos , basta la posibilidad de conocimiento, la mera previsibilidad. El peligro que el acto encierra. TEXTO COMPLETO: 2ª Instancia. -- Buenos Aires, junio 10 de 1997. El doctor Elbert dijo: 1. Los autos llegan a estudio del tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial contra la sentencia de fs. 649/668, por la que se condena a Sergio G. Tiesi a la pena de dos años y nueve meses de prisión, y nueve años de inhabilitación especial para usar y portar armas, con costas, como autor plenamente responsable del delito de homicidio culposo (art. 84 Cód. Penal de la Nación). A fs. 688/93 expresa agravios el defensor oficial, quien objeta la valoración de la prueba en base a la cual se atribuye el hecho a Tiesi. Entiende la defensa que las actuaciones del sumario de prevención del Ejército sólo poseen valor indiciario no corroborado. El fundamento del fallo sería una simple apreciación subjetiva del juzgador. Objeta los d ichos de los testigos mencionados a fs. 665, por no haber visto el desarrollo del suceso. Afirma el esforzado defensor oficial que "no existe en el sumario órgano probatorio alguno que vincule de algún modo a Tiesi con el suceso en estudio". Se explaya sobre el derecho de su asistido a ser mendaz y sobre el significado de las pericias de fs. 129, 181, 216 y 299, y la posibilidad de que el suboficial Leyes hubiera dejado o no colocado el seguro del fusil, así como la imposibilidad de que Tiesi previera el resultado o que hubiera en su conducta causa alguna que le permitiese conjeturar un efecto probable, y actuar en consecuencia "volitivamente". Para la defensa, no medió violación del deber de cuidado por imposibilidad de

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI

Tiesi, Sergio G.

10/06/1997

Voces

DELITO CULPOSO ~ FUERZAS ARMADAS ~ HOMICIDIO CULPOSO ~ TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI

Fecha: 10/06/1997

Partes: Tiesi, Sergio G.

Publicado en: LA LEY 1998-D, 249 - DJ 1998-2, 1074 - Colección de Análisis Jurisprudencial Elems. deDerecho Penal y Procesal Penal - Director: Andrés José D'Alessio - Editorial LA LEY, 2005, 74, con

nota de Alejandra L. Pérez;

SUMARIOS:

1. 1 - -- Corresponde condenar por homicidio culposo al imputado que no obedeció, los pasosprevistos para en su entrenamiento como militar, manipular un arma, cuyo disparoaccidental causó la muerte de la víctima.

2. 2 - -- A medida que aumenta la jerarquía y antigüedad en el escalafón militar, mayor es laaptitud y prudencia que cabe exigir a ese personal en el manejo de armas, razón por la queevita la tenencia individual fuera de los actos de servicio.

3. 3 - -- Los delitos culposos no requieren un conocimiento efectivo como los dolosos, basta laposibilidad de conocimiento, la mera previsibilidad. El peligro que el acto encierra.

TEXTO COMPLETO:

2ª Instancia. -- Buenos Aires, junio 10 de 1997.

El doctor Elbert dijo:

1. Los autos llegan a estudio del tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por eldefensor oficial contra la sentencia de fs. 649/668, por la que se condena a Sergio G. Tiesi a la penade dos años y nueve meses de prisión, y nueve años de inhabilitación especial para usar y portararmas, con costas, como autor plenamente responsable del delito de homicidio culposo (art. 84 Cód.Penal de la Nación).

A fs. 688/93 expresa agravios el defensor oficial, quien objeta la valoración de la prueba en base ala cual se atribuye el hecho a Tiesi. Entiende la defensa que las actuaciones del sumario deprevención del Ejército sólo poseen valor indiciario no corroborado. El fundamento del fallo seríauna simple apreciación subjetiva del juzgador. Objeta los dichos de los testigos mencionados a fs.665, por no haber visto el desarrollo del suceso. Afirma el esforzado defensor oficial que "no existeen el sumario órgano probatorio alguno que vincule de algún modo a Tiesi con el suceso en estudio".Se explaya sobre el derecho de su asistido a ser mendaz y sobre el significado de las pericias de fs.129, 181, 216 y 299, y la posibilidad de que el suboficial Leyes hubiera dejado o no colocado elseguro del fusil, así como la imposibilidad de que Tiesi previera el resultado o que hubiera en suconducta causa alguna que le permitiese conjeturar un efecto probable, y actuar en consecuencia"volitivamente". Para la defensa, no medió violación del deber de cuidado por imposibilidad de

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previsión, y no existe prueba "de la participación" de Tiesi en el aspecto objetivo ni subjetivo; a losumo, se generaría una situación de duda, por lo que solicita la revocación del fallo, absolviéndoseal imputado.

2. No obstante la legitimidad de sus esfuerzos, resultan llamativos los argumentos de la defensa, yaque según su enfoque, pareciera que entre el imputado y la víctima no hubiera habido relación

alguna, y que todo el razonamiento en que se basa el fallo estuviera constituido por merasapreciaciones subjetivas o presunciones del juez, desarrolladas exclusivamente a partir del sumariode prevención del Ejército. Muy por el contrario, en los autos está totalmente corroborada lapresencia de Tiesi en el lugar del hecho, el 25 de junio de 1989 a las 7:30 de la mañana, su carácterde jefe inmediato de la víctima, y la manipulación del fusil en el momento que se disparó. Tambiénestá plenamente probado en la causa que el disparo salido de ese fusil impactó en el soldadoAlejandro L. Elías, y que a resultas de las heridas causadas, éste falleció poco después cuando eratrasladado al Hospital Militar para su tratamiento. No cabe ni la más mínima duda acerca de lasecuencia de los hechos y la relación causal del comportamiento de Tiesi, el disparo y la heridamortal sufrida por Elías. Al respecto, el tribunal comparte la correcta valoración de la secuenciafáctica, desenvuelta en el fallo de fs. 649/668. La defensa se coloca en una posición de pruebanegativa, dislocando las distintas constancias hasta un punto tal que por momentos pareciera que elhecho no hubiera sucedido, o que es un simple resultado de la fatalidad, lo que, como sedemostrará, resulta inadmisible.

De las pericias practicadas no surge que el arma tuviese defectos de funcionamiento quedesactivaran el seguro o posibilitaran que se disparase sola, o de una extrema sensibilidad queliberase disparos por simple contacto físico. Así ha quedado probado con los dictámenes de fs. 129,181 y 216/7. La cuestión central a decidir ante estas constataciones, es, simplemente, si el hecho esatribuible al imputado a título culposo o no, habiendo quedado descartada toda intención dirigida aproducir el disparo que lesionara fatalmente a Elías. En tal sentido, poco importa que Tiesi intentemejorar su situación personal variando o no sus dichos, en tanto la interpretación racional de suconducta se subordine sin arbitrariedad al conjunto probatorio. El presente caso es de interpretaciónrelativamente fácil, por cuanto el deber de cuidado del sujeto activo está minuciosamentedelimitado por los reglamentos y usos militares. Resulta obvio subrayar el cuidado extremo en elmanejo de armas y materiales de guerra exigido en las instituciones militares, mediante unentrenamiento obsesivo del personal, dirigido a una internalización rayana en el automatismo.

Demás está decir que a medida que aumenta la jerarquía y antigüedad en el escalafón militar,mayor es la aptitud y prudencia que cabe exigir a ese personal, a diferencia de los soldados rasos,con menor compenetración y experiencia en los usos y técnicas del ejército. La misma circunstanciaque el material peligroso tenga una sala y contenedores especiales para su depósito, demuestra quese evita por todos los medios la tenencia individual fuera de los actos de servicio. Por ello, laobligación de cuidado de Tiesi era extrema, en el sentido de no manipular fusiles sin seguir lanormativa establecida. El hecho de que el arma hubiera sido dejada por otra persona sobre unescritorio, habiendo olvidado un proyectil en la recámara y quitado el cargador, lejos de eximir aTiesi de sus obligaciones, le imponía un mayor cuidado que el habitual, exigible siempre que semanipula un arma ajena, desconociendo su estado de alistamiento. Era imprescindible que elimputado colocase el arma en posición vertical, apuntando al techo, quitase el seguro, desplazara lacorredera varias veces, para verificar la existencia de vainas, y recién en ese estado accionar la coladel disparador y colocar el seguro, antes de depositar el fusil en el armero. No hay tratamientos

alternativos a esta mecánica, y quien lo intente se hace pasible de severas sanciones reglamentarias.La manipulación del fusil por Tiesi no obedeció a estos pasos al aprehender el arma. Se ignora si susdedos se introdujeron casualmente dentro del guardamonte, accionando el disparador o si lo accionóconvencido de que el arma estaba descargada, llevado por un exceso de confianza. Pero no cabeotra posibilidad, puesto que nadie más manipuló el fusil al momento del disparo; tratándose de unarma en buen estado de funcionamiento, sólo pudo haberse disparado por la acción torpe odesprevenida de Tiesi accionando el disparador, sea que primero hubiese o no quitado el seguro. Encuanto a la conducta previa del suboficial Leyes olvidando un proyectil en la recámara del fusil alquitar el cargador, dejando el arma descuidadamente sobre un escritorio, es preciso analizarla parareconstruir la cadena causal. Si bien no cabe duda de que la conducta de Leyes fue imprudente, lamisma no determinó el resultado, ya que el arma no podía dispararse por sí misma. Era necesariouna acción subsiguiente, que la pusiera en funcionamiento, y ese fue el acto desarrollado por Tiesi,indiscutiblemente determinante del resultado. Si omitimos mentalmente ese paso, el arma no sehabría disparado jamás, salvo que otra persona en su lugar hubiese cometido la misma torpeza. Dicela defensa que era imposible que Tiesi previera el resultado, y que no pudo actuar "volitivamente".Cabe aclarar lo siguiente: Los tipos culposos no requieren un conocimiento efectivo como los

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dolosos; basta la posibilidad de conocimiento, la mera previsibilidad. El aspecto cognoscitivoconsiste, simplemente, en la posibilidad de conocer el peligro que el acto encierra, y ninguna excusapuede asistir al imputado en este sentido, como hemos visto antes. Ahora bien, el aspecto conativo ode la voluntad, es mucho más simple aún: consiste en la voluntad de llevar adelante el acto con losmedios elegidos. Tiesi pudo haber preguntado de quién era el fusil, o haberse abstenido de tocarlo,o haberlo tomado con las precauciones asimiladas en su entrenamiento profesional. En cambio,

eligió manipularlo del modo que lo hizo, desencadenando una tragedia irreparable con suimprudencia e inobservancia de los reglamentos a cargo. Los testimonios de oficiales citados en elfallo a fs. 664 vta. son altamente significativos para comprender la mecánica de lo acontecido. Encuanto al caso fortuito alegado por la defensa, el mismo tampoco es admisible, ya que la hipotéticaproducción del resultado era previsible para Tiesi. La ignorancia invencible es el caso fortuito que nomedió en el caso. Nadie puede justificar que para conocer el estado de un arma deba procederse aaccionarla, antes de verificarla debidamente. Otro hubiera sido el caso, si habiéndose verificado elarma, un tercero la hubiese cargado en ignorancia del contralor, o de otro suceso que altereocultamente una verificación ya practicada. En este caso, la secuencia ha sido inversa, y no libera alimputado de sus responsabilidades. En conclusión, comparto la evaluación de la prueba y laatribución de responsabilidad al imputado. En cuanto a la pena principal elegida y su modo decumplimiento, también comparto lo resuelto. No así la inhabilitación impuesta, que puedemorigerarse prudencialmente, atendiendo a las características del hecho y la condición profesionaldel suboficial Tiesi.

Por lo expuesto, propongo al acuerdo que se confirme el fallo en cuanto fuera materia de apelación,modificando la inhabilitación impuesta, reduciéndola a cinco años en el uso y portación de armas.

El doctor González dijo:

Concuerdo con la solución que propone el distinguido colega preopinante, en base a los sólidosargumentos de su voto. Mas debo disentir con la sensible reducción de la pena de inhabilitación queéste postula. Baso esta discordancia en que la conducta negligente y la imprudencia puesta demanifiesto por el condenado condujo a un desenlace fatal, cual fue el deceso de un joven queprestaba su servicio militar obligatorio a la época del hecho. El mismo votante reconoce que Tiesidebió extremar la obligación de cuidado en el manejo de un arma de uso común en los cuartelesmilitares, por lo que estimo que debe otorgársele el tiempo necesario para remediar suincompetencia. De lo contrario, admitir que el encausado puede acceder en el futuro al beneficio dela rehabilitación contemplada en el art. 20 ter del Cód. Penal, luego de transcurrido un plazo dereducida duración en caso de adherir a la mengua propiciada, ello podría --a mi juicio-- tornarestéril la finalidad de dicha sanción, que fue correctamente graduada por el sentenciante.

En consecuencia propongo al acuerdo la homologación del fallo recurrido, con la salvedad de que lapena de inhabilitación impuesta para el uso y portación de armas deberá ser de siete años. Es mivoto.

El doctor Escobar dijo:

Adhiero a la propuesta del doctor González.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el tribunal resuelve: I. Confirmar el punto dispositivo Idel fallo de fs. 648/668, en cuanto condena a Sergio G. Tiesi, como autor penalmente responsabledel delito de homicidio culposo, a la pena de dos años y nueve meses de prisión, cuyo cumplimientose deja en suspenso, y costas; reformándose en cuanto a la pena de inhabilitación especial para usary portar armas, que se reduce a siete años (arts. 26, 29 inc. 3º, 84, Cód. Penal y 143 y 144, Cód. deProcedimientos en Materia Penal). -- Carlos A. Elbert (en disidencia parcial). -- Carlos A. González. --Luis A. Escobar.