Falta de Personeria

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SALA PLENAAUTO SUPREMO: 137/2011.EXP. N: 23/2010PROCESO: Contencioso AdministrativoPARTES Jaime Iriarte Angulo c/ Presidente Constitucional de Bolivia.FECHA: Sucre, diez de mayo de dos mil once.

VISTOS EN SALA PLENA:Las excepciones previas de impersonera en el demandado y obscuridad, contradiccin e imprecisin en la demanda, opuestas por Yolanda Mercedes Vidaurre Negron en representacin legal del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia Juan Evo Morales Ayma ante la demanda interpuesta en su contra por Jaime Iriarte Angulo, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco; y,CONSIDERANDO:Que habiendo sido citado el 23 de julio de 2010, (fojas 78), con la demanda contencioso administrativa interpuesta por Jaime Iriarte Angulo, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a travs de su representante legal, mediante fax enviado el 30 de junio el cual cursa a fojas 83 a 95 y memorial original enviado va courier de fojas 101 a 103 de obrados, opuso las excepciones previas de impersonera en el demandado y la de obscuridad, contradiccin o imprecisin en la demanda, las cuales fueron planteadas dentro del plazo previsto por los artculos 337 y 146 ambos del Cdigo de Procedimiento Civil, en apoyo de los incisos 2) y 4) del artculo 336 de la citada norma, las que corridas en traslado mediante provedo de fojas 114, no merecieron respuesta dentro el plazo de cinco das previsto por el artculo 338 pargrafo I de la misma compilacin legal, no obstante de haber sido notificado el demandante a travs de su representante legal a fojas 115.Que con referencia a la excepcin de impersonera en el demandado, la representante legal del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia sostuvo, que como se evidencia en los fundamentos de la demanda, esta se encuentra relacionada a las resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social y la Direccin Regional de Cooperativas de Cochabamba, instancias que resolvieron los recursos del ahora demandante; es decir, que las resoluciones no fueron emitidas por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, sin embargo, si bien Jaime Iriarte Angulo interpuso demanda en contra de la Resolucin Ministerial 821/09 de 15 de octubre de 2009 la cual fue emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsin Social; la dirigi contra su representado, quien no tiene legitimacin pasiva para ser demandado y seal que la excepcin de impersonera, no solo se refiere a las facultades otorgadas por el mandante al mandatario, sino a la legitimacin activa y pasiva de las partes, en ese sentido la legitimacin pasiva es la capacidad jurdica otorgada al funcionario pblico o persona particular para ser recurrido en impugnacin de su acto y seal como referencia la sentencia constitucional SC 0264/2004-R de 27 de febrero.Concluy sealando que en el presente caso el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, quien no emiti ninguna de las resoluciones impugnadas, carece de legitimidad pasiva para ser demandado, habindose dirigido errneamente la demanda debido a la mala interpretacin del pargrafo I de la Disposicin Final Quinta de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, la cual modific los artculos 127 y 779 del Cdigo Adjetivo Civil, al disponer que cuando el Estado sea el demandado ser citado en la persona de la autoridad jerrquicamente superior, es decir, a la mxima autoridad de cada institucin que en caso de los Ministerios son los Ministros o Ministras de Estado como lo dispone el Decreto Supremo N 29894 de 7 de febrero de 2009, por lo que debe dirigirse la demanda a la autoridad llamada por Ley.Finalmente, opuso excepcin previa de obscuridad, contradiccin e imprecisin en la demanda, sealando que el demandante, no hubiera cumplido con los requisitos establecidos en el artculo 327 en particular con los incisos 4), 5) y 7) del Cdigo de Procedimiento Civil, porque el demandante se equivoca al identificar al demandado, adems nunca precis las normas legales que hubieran sido vulneradas por las resoluciones impugnadas limitndose a realizar una relacin de los hechos y alusin a la Ley de Procedimiento Administrativo.Con los argumentos expuestos, solicita se declaren probadas las excepciones planteadas.CONSIDERANDO:Antes de entrar al anlisis de las excepciones opuestas, debe precisarse previamente que la falta de personera o impersonera, es la carencia de capacidad civil de los litigantes para estar en el proceso o la insuficiencia de la representacin invocada, aspectos que son un presupuesto fundamental de la relacin jurdica, y cuya existencia debe ser revisada para su plena eficacia, porque paraque el juez estime la demanda, no basta que considere existente el derecho, sino que es necesario que considere laidentidadde la persona del actor con la persona en cuyo favor est la ley (legitimacin activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra quien se dirige la voluntad de la ley (legitimacin pasiva).En ese sentido y con referencia a la excepcin previa de impersonera del demandado en anlisis cabe advertir que la demanda contencioso-administrativa ha sido planteada en contra del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional don Evo Morales Ayma quien no intervino en los actos administrativos impugnados, en consecuencia carece de legitimacin pasiva para actuar en el presente proceso, la misma debi plantearse en contra de la autoridad que resolvi el recurso jerrquico, que resulta ser la autoridad jerrquicamente superior, conforme lo establece la Disposicin Final Quinta de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico (Ley 2175) que modifica los artculos 127 y 779 del Cdigo de Procedimiento Civil, considerndose entonces que la representante legal ha probado su pretensin.Ahora bien en cuanto a la excepcin de obscuridad, contradiccin o imprecisin de la demanda,por las razones precedentemente expuestas no corresponde su tratamiento.POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, declaraPROBADAla excepcin de impersonera del demandado, por lo que el excepcionista queda apartado del proceso.No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensin dispuesta por la Cmara de Diputados del Congreso Nacional.No firman los Ministros ngel Irusta Prez y Hugo R. Surez Calbimonte, por ausencia.Regstrese, hgase saber y cmplase.Jorge Isaac von Borries MndezPRESIDENTEBeatriz Sandoval de CapobiancoDECANAJulio Ortiz LinaresMINISTROJos Luis Baptista MoralesMINISTROTeofilo Tarquino MjicaMINISTROEsteban Miranda TernMINISTROJorge Monasterio FrancoMINISTROAna Maria Forest CorsMINISTRARamiro Jos Guerrero Pearanda.MINISTROAide Martnez Cuba.ecretaria de Cmara.