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FACULTAD DE HUMANIDADES
Carrera de Arte y Diseño Empresarial
FALTA DE PROTECCIÓN DE AUTORÍA CAUSADA POR EL ESCASO CONOCIMIENTO DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL POR PARTE DE LOS DISEÑADORES GRÁFICOS
EGRESADOS DE LAS UNIVERSIDADES
Tesis para optar el Título Profesional de Licenciado en
Arte y Diseño Empresarial
ANDREA GIOVANNA GUERRERO MUGUERZA
Asesor(es):
Sofía Ana Pinto Vilca
Lima – Perú
2019
A mis padres.
Por su apoyo y amor incondicional, por ser los pilares de la familia y nunca
darse por vencidos. Por enseñarnos que el “no se puede” no existe y darnos
las fuerzas y herramientas para superar todos los retos del camino.
A ellos, por orientarme a estudiar la carrera que me apasiona y que hoy
concluyo con esta tesis.
Agradecimientos
Doy gracias a Dios por permitirme llegar a este punto de mi vida, por brindarme
la fortaleza necesaria para superar los obstáculos en mi vida y por la vocación
que incentivó en mí.
De igual manera agradezco a mi asesora de tesis, Sofía Pinto, por el apoyo y
soporte brindado durante la elaboración de esta investigación.
A mi familia, por su apoyo incondicional, a mis profesores y compañeros por su
apoyo y amistas estos cinco años, un agradecimiento especial a Michael
Olivares por su amor y apoyo incondicional durante este proyecto de estudio,
por sus consejos y paciencia en cada etapa de esta investigación.
Falta de protección de autoría causada por el escaso
conocimiento de los derechos de propiedad intelectual por
parte de los diseñadores gráficos egresados de las
universidades.
Resumen ............................................................................................................ 7
Abstract .............................................................................................................. 8
Introducción ........................................................................................................ 9
1. Capítulo I ................................................................................................ 11
Descripción del problema .......................................................................... 11
Problema Principal .................................................................................... 13
Problemas Secundarios ............................................................................ 13
2. Capítulo II ............................................................................................... 13
Justificación ............................................................................................... 13
Objetivo Principal ...................................................................................... 15
Objetivos Secundarios .............................................................................. 15
2. Capítulo III .............................................................................................. 16
Marco Teórico ........................................................................................... 16
A. Desarrollo de los derechos de Propiedad Intelectual en el campo de
Arte y Diseño ......................................................................................... 16
a. Derechos de autor ....................................................................... 18
b. Derechos de Propiedad Industrial ............................................... 19
B. Pérdida de protección de autoría en el campo de Arte y Diseño y
medios para combatirla ......................................................................... 19
c. Medios y licencias con las que se pueden registrar obras artísticas
25
i. Creative Commons ................................................................... 26
ii. Copyright .................................................................................. 27
iii. Safe Creative ........................................................................... 28
d. Direcciones de protección de propiedad intelectual en el Perú ... 31
iv. Dirección de Signos Distintivos ............................................... 31
v. Dirección del Derecho de Autor ............................................... 31
e. Medios de difusión de estos derechos y el alcance con
diseñadores ....................................................................................... 32
vi. Cartilla de orientación para los sectores creativos .................. 33
f. Pasos para registrar una creación artística .................................. 35
C. La aceptación del plagio como consecuencia del desconocimiento
de la Propiedad Intelectual .................................................................... 36
g. El Plagio en el Código penal ....................................................... 39
h. Otros delitos que atentan contra los derechos de autor .............. 41
D. Pérdida de oportunidades monetarias debido al desconocimiento de
los derechos de autor ............................................................................ 44
Estado del Arte .......................................................................................... 45
E. Antecedentes Internacionales ........................................................ 45
F. Antecedentes Nacionales ............................................................... 48
3. Capítulo IV ............................................................................................. 50
Estructura del Proyecto ............................................................................. 50
G. Concepto del proyecto ................................................................... 50
H. Nombre del proyecto ...................................................................... 52
I. Fundamentación del proyecto .......................................................... 52
Público Objetivo ........................................................................................ 53
J. Actores involucrados ....................................................................... 53
K. Fundamentación del público objetivo.............................................. 56
L. Descripción del público objetivo ...................................................... 56
4. Capítulo V .............................................................................................. 58
Análisis del Diseño .................................................................................... 58
M. Simbología ..................................................................................... 58
N. Sintaxsis ......................................................................................... 58
O. Estética .......................................................................................... 61
P. Pragmatismo .................................................................................. 62
Q. Piezas Gráficas .............................................................................. 63
Diseño de la Comunicación ....................................................................... 66
5. Capítulo VI ............................................................................................. 69
Análisis de los resultados .......................................................................... 69
R. Aplicación ....................................................................................... 69
S. Diseño de la metodología ............................................................... 70
T. Evaluación de la metodología ......................................................... 71
U. Registro de la implementación ....................................................... 71
V. Juicio de pares ............................................................................... 76
6. Capítulo VII ............................................................................................ 78
Conclusiones y Recomendaciones ........................................................... 78
Bibliografía ....................................................................................................... 80
Resumen
La elaboración de una obra literaria, artística, musical u otra en la que se
necesite la creatividad de un autor es compleja y exige la inversión de tiempo y
trabajo; sin embargo, perder la autoría de una obra –y con ello los beneficios
laborales y monetarios que conlleva– puede ocurrir en segundos si el autor no
conoce los derechos que se le otorga al momento de concluirla. No solo se
debe conocer y estar conscientes de los derechos, también se debe registrar
las obras bajo las licencias del copyright o del copyleft.
La presente investigación busca dar a conocer la falta de protección de
autoría en diseñadores gráficos egresados de universidades peruanas causada
por el escaso conocimiento que tienen de los derechos de propiedad intelectual
y, como consecuencia de ello, la pérdida de oportunidades laborares e
ingresos monetarios.
Abstract
The development of a literary, artistic, musical or other in which the
creativity of an author is required is complex and requires investment of time
and labor work; However, losing the authorship of a work - and with it the labor
and monetary benefits that it entails - can occur in seconds if the author does
not know the rights granted to him at the time of concluding it. Not only must
know and be aware of their rights, you must also record the works under
copyright licenses or copyleft.
The present investigation seeks to publicize the lack of protection of
authorship in graphic designers graduated from Peruvian universities caused by
the limited knowledge they have of intellectual property rights and, as a
consequence, the loss of labor opportunities and monetary income.
Introducción
Los derechos de autor existentes desde 1710 en el Estatuto de la Reina
Ana (Instituto Autor, 2017) protegen la autoría de las obras originales de
profesionales dedicados al rubro creativo como los artistas plásticos, músicos,
diseñadores, fotógrafos, literatos. Estos derechos forman parte de la ley de
Propiedad Intelectual (P.I.) y se encuentran regulados y protegidos a nivel
internacional por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, conocido
con las siglas OMPI. Cada país ha creado un organismo gubernamental que
vela por estos derechos, así como por los de propiedad Industrial y conexos.
En el Perú, el organismo responsable de velar por la ley de P.I. es el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual, conocido como Indecopi, desde su creación encargado de proteger
y sancionar las acciones ilícitas que atentan contra estos derechos y
actualmente sirve como plataforma de registro de obras originales. Esta
institución atiende solicitudes de registro, denuncias y cualquier otra
comunicación que haga referencia a la violación de los derechos de autor.
Desde el 2006, el Indecopi realiza un análisis estadístico de denuncias por
infracciones cometidas contra los derechos de autor y derechos conexos:
En el año 2015 se presentaron 585 denuncias que representan el
19.78% de expedientes solicitados durante ese año (Indecopi, 2016).
En el año 2016 se presentaron 422 denuncias que representan el
13.84% de expedientes solicitados durante ese año (Indecopi, 2017).
En el año 2017 se presentaron 570 denuncias que representan el
16.27% de expedientes solicitados durante ese año (Indecopi, 2018).
Al analizar el número de denuncias presentadas en el año 2015 y 2017 en
nuestro país, se observa un incremento de un 135%, lo que demuestra que los
delitos contra de los derecho de autor como el plagio, la reproducción y el uso
ilícito de obras son vez más frecuentes. Esta situación refleja un grave
problema de respeto de autoría que ha sido desestimado por profesionales de
diversas áreas quienes apoyan el plagio al describirlo como un accionar innato
del ser humano que permite el desarrollo cultural y social de la humanidad
(Carballo, S. & Velázquez, J., 2008), incluso crearon la pseudo teoría
“memética” que respalda esta posición de protección y permisividad sobre el
plagio (Samaniego, F. 2005; Carballo, S. & Velázquez, J. 2008).
1. Capítulo I
Descripción del problema
El diseño gráfico es una carrera que tiene como fundamento crear
soluciones innovadoras a los problemas que se manifiestan en la vida cotidiana
mediante la comunicación. Estas resoluciones cumplen una progresión de
normas en lo referente a estética, composición, color, forma, entre otros.
Existen diferentes especialidades como la ilustración, gestión de marca,
fotografía, multimedia, etc., con productos desde pequeños dibujos a
ilustraciones complejas, de tarjetas a banners y de juegos de mesa a
videojuegos y cortometrajes; los libros, revistas y periódicos impresos o
electrónicos forman parte de las soluciones creadas en diseño gráfico. El
problema surge cuando algunas soluciones guardan parecido unas con otras,
razón que llevó a los países a implementar normas que respalden a sus
dueños. La Ley de Propiedad Intelectual se encarga de proteger las creaciones
de artistas visuales y musicales, dentro de esta se puede recurrir a los
Derechos de Autor o a los de Propiedad Industrial. Pero, ¿qué sucede cuando
los actores involucrados no conocen lo suficiente o nada de esta ley?
La falta de protección de autoría de las obras es el tema principal de esta
investigación. Este se debe a que los autores de las mismas no conocen sobre
la Ley de propiedad Intelectual y, por consiguiente, de sus derechos. Ante este
hecho, el gobierno peruano implementó la iniciativa por fomentar el
conocimiento de la ley que protege, a su vez, obras visuales y artísticas para
evitar el plagio y demás problemas provocados en el contexto social actual.
Pues, en la actualidad las noticias sobre el robo de obras artísticas en el rubro
del diseño son cada vez mas comunes, a la vez que la sociedad pierde
sensibilidad ante estos actos ilícitos. Un ejemplo que evidencia la
normativización del plagio por la sociedad actual es lo comentado por el diario
La República (2016) en una nota periodística, en esta afirma que la sociedad
muchas veces piensa que el trabajo de un diseñador es “algo” que pueden
utilizar indiscriminadamente y sin el consentimiento del creador.
Un factor que debe considerarse es el avance tecnológico de las últimas
dos décadas que han facilitado la creación de canales de denuncia de robo
intelectual y plagio que atentan contra la ética y la propiedad. Estas
herramientas, conocidas como redes sociales, evidencian estos actos ante la
comunidad interconectada no solo a nivel local, sino también internacional,
razón por la cual la mayoría de las denuncia sobre plagio se hace en estos
medios para exponer la imagen del acusado y condenarlo de manera pública.
Otro problema, consecuencia de la incapacidad de reclamar la autoría de
las obras, es la pérdida de ingresos monetarios. Esto se debe a que una vez
registrada la creación artística, el autor tiene la posibilidad de cobrar regalías
por su reproducción en masa o unitaria con fines comerciales. En caso de que
el registro no se lleve a cabo el autor, este no puede impedir que el público
utilice su obra y la reproduzca de manera masiva y comercial. En el escenario
más desfavorecedor, no podría evitar la apropiación legal de su obra de parte
de otra persona, pues no tiene ningún registro legal que avale su autoría. Este
es el caso de una diseñadora de Toluca, México, que ejercía sus prácticas
profesionales en el área de Formación de Originales y Diseño Gráfico en la
compañía Pilesa Impresores dedicada al rubro editorial. Durante sus prácticas
se realizó un pequeño concurso entre los trabajadores de esa área —
diseñadores y dibujantes — que consistió en presentar dos propuestas de
portada por cada trabajador, la cual debía ser para un libro de cuentos y contar
con todo los requisitos expuestos por los jefes. Contaron con seis horas para
realizar las propuestas y al finalizar, la obra elegida fue uno de los bocetos
realizados por la diseñadora practicante por a su complejidad y el número de
elementos que poseía. De inmediato derivaron la pieza al área de imprenta y
se presentó como la portada original del libro de cuentos (López, 2003). El libro
tuvo una aceptación tan favorecedora que se necesitó más de un tiraje para
satisfacer la demanda del público. Al momento de mandar el segundo tiraje a
los puntos de venta, la diseñadora, creadora de la portada ya no trabajaba en
la compañía puesto que su contrato venció días antes y perdió la oportunidad
de recibir lo que le correspondía en el ámbito monetario, las regalías, y el
reconocimiento en el ámbito profesional como consecuencia del
desconocimiento de los derechos de autor y de lo importante que es registrar
una obra. Como menciona López (2003) en sus tesis:
Desde un principio es necesario que un diseñador gráfico que esté
trabajando como empleado en una empresa o en una agencia de
publicidad, aclare en el contrato si sus obras serán propiedad de la
empresa o si él será el único dueño de sus obras gráficas. (p. 70)
Problema Principal
Falta de protección de autoría causada por el escaso conocimiento de los
derechos de propiedad intelectual por parte de los diseñadores gráficos
egresados de las universidades.
Problemas Secundarios
La normativización del plagio por la falta de protección de autoría causada
por el escaso conocimiento de los derechos de Propiedad Intelectual por parte
de los diseñadores gráficos egresados de las universidades.
Pérdida de oportunidad de ingreso monetario debido a la falta de protección
de autoría causada por el escaso conocimiento de los derechos de Propiedad
Intelectual por parte de los diseñadores gráficos egresados de las
universidades.
2. Capítulo II
Justificación
La inspiración para los diseñadores gráficos es un factor importante y muy
buscado; los proyectos de colegas, las fotografías y la pintura son algunas
fuentes empleadas para buscar este importante factor. No obstante, la
inspiración y el plagio pueden confundirse fácilmente pues la línea que los
divide es muy delgada (Ixotipe, 2019; Ricard, 2010), lo que ocasionando que a
lo largo de la historia del diseño se produzcan cantidades considerables de
malentendidos que culminaron en acusaciones de plagio, de las cuales algunas
fueron fundamentadas mientras que otras solo perjudicaron la imagen del
profesional sin poseer pruebas contundentes del delito.
Actualmente, muchos de estos delitos contra las obras no registradas en el
ámbito legal se denuncian en las redes sociales dado que no puede ser
denunciado el que comete el delito ante la ausencia de un documento que de
fe de la autoría. Una ventaja de las redes sociales es su alcance global porque
propicia la difusión y la obtención de apoyo y de seguidores. Sin embargo, un
componente contraproducente de este tipo de denuncias es, que a pesar de la
efectividad que se logra alcanzar, hay ciertos límites que solo las leyes pueden
superar. De modo que el registro de una obra sigue siendo imprescindible para
poder defenderse de estos actos ilícitos.
Otra desventaja de utilizar las redes sociales es la indiferencia que se
genera en la gente al convertir la noticia en un evento cotidiano, por lo que con
el tiempo la sociedad acepta el plagio y empieza a realizarlo, muestra de ello
es la exposición realizada en Europa, en los años 2005 y 2006, llamada
Plagiarismo, en la cual defienden una cultura de plagio y la definen como parte
esencial del desarrollo cultural humano (Suárez, F. & Muñiz, J., 2008)
La Ley de Propiedad Intelectual tiene como objetivo evitar que el plagio,
fraude y robo de obras se desarrolle, así mismo, otorgar la recompensa
merecida a los creadores intelectuales de las obras, pues, una sociedad que
respeta las creaciones que aportan a la cultura, se desarrolla a nivel social y
económico (OMPI, 2018). No obstante, no logra su cometido si la sociedad no
sabe que existe o no conoce los artículos en los que se basa y defiende.
Igualmente, se deben divulgar los delitos que atentan contra estos derechos,
pues si no se conocen, no se pueden evitar.
La meta de este proyecto es dar a conocer a los diseñadores que la falta de
protección de autoría es un aspecto importante y de cuidado para la vida
personal, profesional y económica de los profesionales. El estudio busca
demostrar que el plagio cada vez es más recurrente, al punto de ser
categorizado, por algunos, parte indispensable de la cultura humana.
Al disminuir el desconocimiento sobre la ley de P.I. y todo lo relacionado a
esta, los profesionales serán capaces de proteger sus creaciones y ejercer sus
derechos de reproducción, distribución y comercialización en beneficio de un
desarrollo económico adecuado y la creación de un perfil valorado en el medio.
Del mismo modo, los profesionales conocerán los delitos y poseerán la
capacidad de diferenciar entre las acciones ilícitas y la búsqueda de inspiración
para las obras propias.
Objetivo Principal
Señalar la falta de protección de autoría causada por el escaso
conocimiento de los derechos de Propiedad Intelectual por parte de los
diseñadores gráficos egresados de las universidades.
Objetivos Secundarios
Demostrar la normativización del plagio por la falta de protección de autoría
causada por el escaso conocimiento de los derechos de Propiedad Intelectual
por parte de los diseñadores gráficos egresados de las universidades.
Informar sobre la pérdida de oportunidades de ingreso monetarios debido a
la falta de protección de autoría causada por el escaso conocimiento de los
derechos de Propiedad Intelectual por parte de los diseñadores gráficos
egresados de las universidades.
2. Capítulo III
Marco Teórico
A. Desarrollo de los derechos de Propiedad Intelectual en el
campo de Arte y Diseño
“En el año 330 a.c., una ley ateniense ordenó que se depositaran en los
archivos de la ciudad copias exactas de las obras de los grandes clásicos.”
(Instituto Autor, 2019, párrafo 1) Entonces, escribanos de la época empezaron
a copiar los textos antiguos, página por página, a mano. En Roma y Grecia,
cuando el autor vendía su manuscrito vendía, también, los derechos de autor
por lo que el dinero ganado de las ventas de los ejemplares y cualquier otra
regalía o ventaja le correspondía íntegra y solamente al editor.
Con la invención de la imprenta nacieron también los “Privilegios de
imprenta”, estos fueron otorgados a las editoriales pues para hacer grandes
tirajes de libros, el editor debía obtener la maquinaria correspondiente. A su
vez, para controlar estos privilegios el marco legal otorgaba monopolios de
cortos periodos a las imprentas evitando las competencias y buscando la
prosperidad del ámbito editorial. Con el tiempo el comercio se monopolizó y no
dio cabida a nuevos emprendedores del campo.
En 1710 se crearon los primeros derechos de autor en Inglaterra, la ley se
llamó Estatuto de la Reina Ana. Esta ley favorecía al autor intelectual de la obra
y no a las imprentas ni editores. Hubo muchas oposiciones pues puso fin al
monopolio editorial de Stationers Company. (Noguerol, A.; Herranz, R. y
Rosón, T., s.f.; Arce, C., 2009) El Rey Carlos III de España dispuso una ley
parecida en 1763, la que ordenaba que los privilegios de las obras y su
reproducción solo le correspondían al autor. En 1777 el gobierno francés de
Luis XVI dictó seis decretos en los que se reconoce a los derechos de autor,
estos decretos dieron pie a la creación de dos categorías distintas. Por un lado
los derechos de autor y por el otro los privilegios de los editores. Al gobierno
francés le precedió los Estados Unidos de América pues en su legislación
empezaron a defender los derechos individuales del autor. Finalmente, en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 los derechos de
autor pasaron a formar parte de los derechos del individuo, generando así la
universalidad de estos derechos. (Instituto Autor, 2019)
Antes de que los derechos de P.I. formaran parte de los Derechos
Humanos, los creadores quedaban expuestos ante otras naciones pues las
leyes creadas hasta, aproximadamente, 1883, sólo tenían validez dentro de su
jurisdicción. Esta era la situación que muchos escritores europeos enfrentaban
cuando llegaban a los Estados Unidos de América, pues, sus obras eran
copiadas, publicadas y vendidas en contra de los deseos del autor, cabe
resaltar que ninguno de los dueños originales recibían regalías por sus trabajos
vendidos.
La razón fundamental es que los EE.UU. (y otros países en
desarrollo) fueron durante el siglo XIX un deudor neto en derechos de
PI; esto es, que para su desarrollo se apoyaron en invenciones y obras
protegidas originadas en otros países, y lo hicieron sin abonar
contraprestación alguna. (Noguerol, A. et al, s.f., párrafos 18)
La situación mejoró cuando en 1883 se creó el Convenio de París para la
protección de la Propiedad Industrial, este fue el primer paso para la protección
internacional de las obras de los creadores, así como de los derechos que les
corresponden. Sin embargo, no fue hasta 1886, año en el que se creó el
Convenio de Berna, que las obras de los artistas y músicos fueron
consideradas para su protección internacional al igual que las obras literarias e
industriales. Luego de algunos años, 1970, ambas oficinas, la de París y Berna,
se unieron y formaron lo que hoy en día se conoce como la OMPI. Esta
Organización protege tanto los derechos de autor como los industriales y
sanciona los delitos que atenten en contra de estos derechos. Cuatro años
después de entrar en vigor, la OMPI se une a las organizaciones de las
Naciones Unidad (NN.UU.) (OMPI, 2019) Hasta el día de hoy se crearon varios
departamentos con diferentes funciones cada uno para mejorar y potenciar las
funciones del organismo. Uno de estos es el Tratado de Cooperación en
materia de Patentes, una de sus funciones es, según la Guía de Protección de
Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional Mayor de San Marco (Ortega,
E. 2016) “En el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT),
administrado por la OMPI, se prevé́ que un solicitante que desee protección
puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países
signatarios como lo desee.” (p.9)
Así como existe esta organización que opera a nivel mundial, cada gobierno
ha creado instituciones propias que apoyen y protejan la P.I. dentro de sus
jurisdicciones. En el caso del Perú, esta institución es, la antes mencionada,
Indecopi. A continuación, en el próximo apartado, se detallará cómo a pesar de
la creación de todas estas leyes y de los organismos fundados para su
protección, los autores siguen siendo víctimas y agresores de sus iguales y la
comunidad en general. Así mismo, se detallarán los pasos necesarios para
obtener las patentes de una creación artística.
a. Derechos de autor
Los derechos de autor son los derechos que le corresponden
automáticamente a cada creador al momento de realizar y llevar a un plano
material su obra, en otras palabras cuando su proyecto deja de ser una idea y
se transforma en algo real. Morales en su blog de e-lexia, define a los derechos
de autor como “el reconocimiento jurídico y social que obtiene una persona (o
grupo de ellas, de acuerdo al tipo de obra) luego de realizar un trabajo original,
producto de un ejercicio diseño, reflexión y producción intelectual.” (2016,
párrafo 6)
Las obras protegidas por los derechos de autor incluyen todas aquellas que
involucren el ingenio humano, entre ellas se encuentran las obras literarias
como los poemas, las novelas, los discursos, etc.; las obras musicales las
cuales se pueden registrar como melodía y letra o como un conjunto (canción);
las obras artísticas como pinturas, esculturas, etc.; las obras relacionadas al
mundo del diseño de modas y el diseño gráfico; software e interpretaciones.
(Indecopi, 2019d)
b. Derechos de Propiedad Industrial
La propiedad Industrial, según García-Escudero, Gimeno, Miazzetto e Iriarte
(2012), hace equivalencia a “un conjunto de derechos exclusivos que protegen
tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos
procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la
identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.”
(párrafo 1)
Durante el proceso de desarrollo de un nuevo producto, la empresa o
entidad atraviesa tres etapas de suma importancia, la primera es investigación
y desarrollo, es esta etapa la idea se aterriza en el plano material y se le otorga
forma. La segunda etapa es la del diseño de producto, en la cual la forma física
se crea y define por parte de una persona o un grupo de ellas que trabajan
para la compañía. Por último, la tercera etapa es la distribución comercial,
durante la cual se define el nombre comercial del producto, se le otorga la
marca, etc.
Cada una de estas etapas está protegida por las diferentes modalidades de
la ley de la Propiedad Industrial. La primera etapa esta protegida por las
patentes y modelos, la segunda, por los diseños industriales y la tercera por los
signos distintivos, los cuales involucran las marcas y nombres comerciales.
(García-Escudero, Gimeno, Miazzetto & Iriarte, 2012)
Una diferencia entre los derechos de autor y los derechos de propiedad
intelectual es que mientras que los primeros se otorgan de manera automática
al autor, los de segundos solo se hacen efectivos cuando el registro de la obra
finaliza y es protegida por la autoridad competente, la cual puede ser Indecopi,
en caso de Perú, o una plataforma virtual de alcance mundial.
B. Pérdida de protección de autoría en el campo de Arte y
Diseño y medios para combatirla
Las carreras de carácter creativo como la danza, el teatro, la literatura, el
diseño, el arte y la música dependen del desarrollo constante del rubro al que
pertenecen así como del desarrollo de nuevas obras. Estas obras ya sean
creadas como proyectos personales o bajo contrato con algún cliente
pertenecen cien por ciento al creador, es decir que desde que ésta es
plasmada físicamente pasa a ser propiedad intelectual del autor, lo que le
otorga la potestad de decidir en cuanto a su reproducción, alteración, modo y
tiempo de uso. (Clavijo, 2010; Baez, S. 2011; Serrano, 2014)
Hoy en día hay muchos medios externos como internet, plataformas
artísticas, redes sociales, etc. que apoyan la difusión de las obras y sus
autores, creando así un posible seguro contra el plagio. Sin embargo, así como
estos factores pueden difundir las obras también las exponen y
pueden perjudicar al autor facilitando la apropiación de sus creaciones. Esto
se debe a la facilidad que nos brinda el internet para acceder a la información
ya sea escrita, en imagen o en fonogramas musicales; adicional a este hecho,
no existe una norma o protocolo que obligue a la persona a colocar el nombre
del autor original o el lugar de donde obtuvo el objeto de su publicación.
Las redes sociales, mencionadas anteriormente, sacian las necesidades
básicas del ser humano en lo referente a la comunicación, creación y obtención
de información. Como lo explicaron Cornejo & Tapia (2011) el ser humano
posee una gran necesidad de estar en constante comunicación, por la cual
pueda expresar libremente lo que experimenta a nivel emocional y psicológico;
así mismo, posee la necesidad de recibir información de parte de sus iguales.
Es por esta razón que las últimas generaciones de artistas son dependientes
de las redes sociales y las usan para cualquier ocasión. Si centramos esta
dependencia en el objeto de estudio de esta investigación y se adjuntan los
resultados de los trabajos etnográficos realizados, obtenemos como resultado
que los diseñadores principiantes que pertenecen a las generaciones
“tecnológicas” usen las redes sociales como sus primeras plataformas para
difundir sus creaciones.
Esta forma de querer promocionarse ante la “sociedad” y comunidad de
profesionales puede ser perjudicial pues los autores no cuentan con el
conocimiento necesario para proteger sus obras de otros usuarios ni muchos
menos de las mismas normas de dichas plataformas. El desconocimiento sobre
la protección de autoría juega un papel fundamental en la vida del diseñador
sin experiencia debido a que desencadena consecuencias tanto a nivel
profesional como personal. Uno de los factores que contribuyen actualmente a
que este desconocimiento siga extendiéndose en las nuevas generaciones del
diseño es la falta de contenido temático dentro de la malla curricular sobre
protección legal en las mallas curriculares de las universidades e institutos de
Lima Metropolitana. De una análisis de seis instituciones de educación
superior, sólo un instituto cuenta con el curso denominado Aspectos Legales y
Propiedad Intelectual lo que sirve de fundamento a la hipótesis anteriormente
propuesta. La mayoría de las Instituciones en las que se dictan carreras de
diseño gráfico o afines no cuentan con un curso especializado sobre la
Propiedad Intelectual y cómo hacer valer los derechos de autoría.
Debido a la falta conocimiento este contenido temático, los alumnos no
tienen los conocimientos necesarios para no cometer plagio ya sea consiente o
inconscientemente. Una costumbre desarrollada por los alumnos de las
carreras de diseño y afines es buscar referencias antes de empezar algún
proyecto, esta acción puede beneficiar y potenciar la creación y manifestación
de ideas, empero también puede afectar el proceso creativo y ocasionar que
inconscientemente el proyecto “original” posea ciertos parecidos con los
objetos de inspiración. Un caso real sobre inspiración y plagio corresponde al
logo de Feria León 2012 el cual es una copia fiel de la marca región Odessa,
Ucrania. El logo de la feria realizado por la agencia de publicidad Demente
Marketing y fue postulado en un concurso en el que resultó ganador; sin
embargo, se vio con la obligación de regresar el premio al exponerse el plagio
y quedó abierta la posibilidad de un reembolso por parte de la agencia de 232
mil pesos lo que equivale aproximadamente unos 13.500 euros. (Colectivo
visual, 2012 & ixotype, 2018)
Figura 1. Logo de Odessa a la derecha y logo ganador del concurso de la Feria de León a la izquierda.
Fuente: Colectivo Visual (2012) Recuperado del sitio web: https://www.colectivovisual.wordpress.com
Como se puede apreciar en la figura previa, la paleta de colores es la misma
en ambos casos al igual que es estilo gráfico empleado en las síntesis del
imagotipo. La única diferencia notable son las tipografías usadas por la agencia
que realizó el segundo logo.
Estos casos no solo ocurren en el ámbito del diseño sino también en las
distintas carreras creativas que existen, como fotografía, arquitectura, música
entre otros. Por ejemplo, en el ámbito de la moda, muchos diseñadores
independientes pasan por el infortunio de ver sus diseños copiados por
pequeñas y grandes marcas. Un ejemplo es el de Silvia Soler, una diseñadora
independiente establecida en Alicante. La diseñadora tuvo el infortunio de ver
su colección La Mer Enchantée copiada por una empresa británica ya
establecida y conocida en el mercado, esta marca no solo copió casi el cien por
ciento del diseño de la ropa sino que a su vez se adueñaron del estilo de la
fotografía , usando la misma perspectiva, ambiente y una modelo muy parecida
a la contratada por Soler. Al principio del problema la diseñadora denunció a la
marca en redes sociales haciendo público el acto ilícito pero al percatarse que
no causaba ningún efecto, decidió denunciar y contratar una abogada. Sin
embargo, si el diseño no está registrado es más complicado y costoso
recuperar la autoría y hacer justicia. (Moltó, 2016)
Figura 2. En la derecha se aprecia el diseño creado por la diseñadora independiente Silvia Soler y a la
derecha el producto presentado por una compañía británica tres años después. Fuente: El Mundo (2016).
Recuperado del sitio web: https://www.elmundo.es
Figura 3. Fuente: El Mundo (2016). Recuperado del sitio web: https://www.elmundo.es
En la opinión personal de la diseñadora e ilustradora Cristina Alonso, a
pesar de que la ley los protege el hecho de recurrir a la misma para solucionar
la infracción de manera legal puede ser muy costoso, complejo y en ocasiones,
las marcas pueden ignorar a los “pequeños” entes que representan los
diseñadores independientes. (Moltó, 2016)
Otro ámbito en el que la inspiración y el plagio parecen estar en un dilema
constante es el de la música pues se pueden encontrar muchos ejemplos de
búsquedas de inspiración que finalizaron siendo plagio. Un caso claro que lo
ejemplifica es el de Pharrell Williams y Robin Thick que fueron llevados a juicio
por su canción Blurred Lines y su parecido con la canción Got to give it up de
Marvin Gaye. La disputa legal concluyó con el fallo a favor de los
descendientes del difunto cantante de blues, Gaye, que tendrían que recibir 7
millones de euros debido al plagio del que fue víctima el cantante fallecido. (La
opinión de Tenerife, 2015)
Así mismo, existen casos en los que el autor ha perdido la oportunidad de
reclamar regalías y ejercer sus derechos de autoría por el desconocimiento o
descuido de la ley de PI o por no haber registrado su trabajo antes de
publicarlo en redes sociales. Un ejemplo para el caso de el desconocimiento o
descuido de la ley de PI le pertenece al fotógrafo de vida salvaje Davil Slater.
Quien en su viaje a la isla de Sulawesi en Indonesia en el año 2011 pudo
obtener una “selfie” de Naruto, un macaco negro con cresta.
El fotógrafo luego de recuperar su cámara decidió publicar sus fotografías,
incluyendo el selfie, en las redes sociales. Como era de esperarse la foto se
hizo viral y a nivel global se realizaron impresiones y publicaciones de la misma
en programas de televisión y sitios web. La problemática empezó cuando la
plataforma de datos libres de derechos, Fundación Wikimedia, se rehusó a
eliminar de su colección la fotografía de Slater. El fotógrafo optó por apoyar su
demanda en el marco legal y luego de varios procedimientos, los jueces
fallaron a su favor. Este es uno de los casos que se pudo resolver y el autor del
material pudo defender y recuperar su autoría; sin embargo, el costo por no
haber registrado su obra antes de publicarla fue alto pues se formula que Slater
invirtió una cantidad considerable en los juicios para obtener sus derechos de
autor. (Vida Actual, 2018)
Debido al conocimiento de estos y muchos más casos de plagio y robo de
autoría, los estados de diversos países crearon leyes que apoyan y protegen al
autor y sus obras; así mismo, se fundaron organizaciones que brindan
protección a las obras originales. En los siguientes apartados se mencionan los
medios existentes para la inscripción y protección de autoría así como la forma
de acceder a ellos.
c. Medios y licencias con las que se pueden registrar obras
artísticas
Como se mencionó anteriormente, en este apartado se detallarán algunos
medios en los que se pueden registrar creaciones artísticas tanto de manera
gratuita como paga. Estos medios cuentan con espacios físicos o plataformas
virtuales; sin embargo los factores importantes a tomar en cuenta son: el aporte
monetario que se debe realizar para el registro, la rapidez con la que se hace
efectivo el registro y las condiciones que se deben cumplir para acceder al
mismo.
Contrario a lo que se cree, las redes sociales no son un buen punto de
partida de difusión debido a las restricciones con respecto a la protección de
autoría. Pues cada una maneja una serie de condiciones que las da a conocer
al momento en que se crea la cuenta personal. Empero, el lenguaje usado es
técnico y dificulta el entendimiento de la persona si ésta no cuenta con
conocimientos legales. Un ejemplo es la red social Facebook, una de las más
grandes y usadas por los diseñadores y artistas principiantes y experimentados
para exponer sus realizaciones artísticas. Dentro de los términos y condiciones
para crear una cuenta en esta red social está redactado el siguiente apartado:
“nos otorgas una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser
subotorgada, libre de regalías y aplicable globalmente para utilizar cualquier
contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook
(licencia de Propiedad Intelectual).” (Valero, 2017). Esto quiere decir que al
publicar fotos o videos cedemos el derecho de uso de cada publicación, puesto
que Facebook puede utilizar estos archivos a nivel global y cuando lo crea
necesario o pertinente, además, a pesar de tener los derechos de autor, el
dueño no recibe regalías por el uso de sus fotos o videos publicados en la red
social.
Otra red social con una deficiente política sobre derechos de autor es
Twitter pues en el año 2010 se volvió el medio por el cual se apropiaron del
trabajo del fotógrafo Daniel Morel, quien publicó sus fotografías en TwitPic, una
plataforma que permite la publicación de su contenido vía Twitter. Las fotos de
Morel fueron republicadas en la misma red social por un usuario llamado
Lisandro Suero que se atribuyó la autoría de las mismas. Así mismo, la
Agencia Francesa de Prensa (AFP) y Getty Images tuvieron acceso a las
mismas imágenes y las explotaron comercialmente sin el permiso de Morel.
Este al enterarse del robo de sus obras decidió apoyarse en su trayectoria
como profesional y su imagen pública para llevar el caso de robo a juicio, el
resultado final fue el pago de 1.22 millones de dólares por parte de la AFP y
Getty Images a Daniel Morel por el uso desautorizado de su trabajo. (Ética
Segura, 2014)
Así mismo, se debe tener reparo en la plataforma u organización en la que
se desea registrar las creaciones, pues, se han registrado casos de
plataformas que infringen los derechos de autor. Según un documento
publicado en el sitio web de Indecopi (2018) la institución antes mencionada
junto con la colaboración de Godaddy.com, empresa estadounidense creadora
de dominios en internet, suspendieron el dominio de Fox-musicagratis.com
debido a informes anteriores sobre la violación de derechos de autor por parte
de este último. Otros dominios que han sido suspendidos son Fulltono.me-
Free.com, Melodiavip.net, Foxmusica.site y Fulltono.me, todos infractores de
los derechos de PI. (párrafo 2 y 6)
A continuación se hará mención de algunas organizaciones fundadas para
la protección y beneficio de los derechos de autor que poseen alcance mundial
y nacional.
i. Creative Commons
Creative Commons (CC) es una organización internacional sin fines de lucro
creada en el 2001 por Lawrence Lessig, abogado y académico especializado
en derecho informático egresado de la Universidad de Pensilvania y de la
Universidad de Yale. Esta organización está presente en 75 países y sus
licencias han sido traducidas en más de 50 lenguas así como adaptadas a las
legislaciones de aproximadamente 30 países. Perú al ser uno de los países en
los que se encuentra presente, cuenta con CC Perú que fue fundado en el año
2005. Entre las instituciones peruanas que usan estas licencias se puede
encontrar a distintas universidades como la Pontificia Universidad Católica del
Perú y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a órganos del estado
como el Ministerio de Educación, Ministerio de Ambiente y el Congreso de la
República, a distintas empresas y personas naturales. (Cardona, A. 2010)
Las características de las normas pertenecientes a CC brindan una
alternativa con respecto a los derechos de Propiedad Intelectual defendidos por
el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (Indecopi). Puesto que la normativa de CC es más
permisiva en lo que se refiere a la manipulación y comercialización de las obras
artísticas originales, debido a que trabaja bajo la modalidad de “algunos
derechos reservados” lo que deja a elección del autor las acciones que se
pueden realizar sobre la obra por parte de terceros.
El proceso para registrar una obra en esta plataforma (CC) es reductivo
pues en primera instancia “la licencia autoriza la reproducción, distribución,
transformación y comunicación pública de la obra, para cualquier finalidad y
para todas las modalidades de explotación, con carácter gratuito y por todo el
plazo de protección.” (Xalabarder, 2006, p.6) y es deber del autor ir
restringiendo los permisos para que la licencia resultante sea la que mejor se
adecúe a su preferencia. Para un entendimiento más rápido y eficaz, cuantos
más símbolos tenga la obra al ser registrada, menos permisos son los que el
autor otorga a los licenciatarios (usuarios de las obras).
ii. Copyright
Los conceptos Copyright y derechos de autor hacen referencia al mismo
concepto, el único diferencial es el idioma en el que se encuentran redactado,
mientras que el copyright pertenece a la lengua inglesa, los derechos de autor
pertenecen a la lengua hispana. Ambos términos le brindan al creador de un
contenido artístico una serie de derechos sobre su obra intelectual, entre ellos
el derecho a decidir si la obra podrá reproducirse, utilizarse, modificarse, etc.
Así como una serie de beneficios que el autor es libre de reclamar. (Baez, S.
2011; Minimizān, 2018)
Estos derechos abarcan tanto los derechos morales y los patrimoniales.
Mientras que los primeros son intransferibles, inalienables y sólo pertenecen a
personas individuales, los derechos patrimoniales si pueden ser transferidos a
terceros o a instituciones además que se basan en velar el provecho monetario
de las obras por parte del autor. (Fernández, J., Muriel, E., Hípola, P., Pérez,
A., Fernández, F., Rodríguez, O., Riera, P. & Vives, J. 2009)
En el Perú, la institución encargada de velar por los derechos de autor y la
propiedad intelectual es Indecopi, esta posee una plataforma virtual y una
oficina presencial a la que se puede visitar de forma gratuita en búsqueda de
información sobre el tema. En dicha institución pueden registrarse las
creaciones originales bajo el copyright, es decir “Todos los derechos
reservados”. El registro bajo la modalidad de derechos de autor no es gratuito,
el costo corresponde a un porcentaje de la Unidad de Impuesto Tributario (UIT)
y se debe realizar primero el pago para que la obra quede inscrita.
Adicionalmente este órgano del gobierno peruano se encarga de sancionar los
delitos que atenten contra la Propiedad Intelectual cobrando las
amonestaciones correspondientes sin embargo su directiva no toma parte de
las decisiones resolutivas del caso.
iii. Safe Creative
Safe Creative se fundó en el 2007 y es una empresa que ofrece una lugar
de registro para obras originales, estos registros al igual de los que ofrece
Indecopi, son privados y se pueden realizar de manera virtual. (Safe Creative,
2019) Las ventajas de recurrir a esta plataforma son: el tiempo de registro, el
sistema de control de registro y la mayor oferta de servicios. Empezando con el
tiempo que se debe emplear en inscribir una obra, la empresa informa que el
registro de la obra se hace efectivo con rapidez debido a que los convenios de
la empresa facilitan este proceso dejando sólo algunos trámites que deben ser
realizados por cada autor. Otro factor que se mencionó fue el sistema de
control de registro, este cuenta con un sistema de huella digital y sello de
tiempo, el cual es un mecanismo virtual que asegura la existencia y no
modificación de la información desde un momento específico en el tiempo. Este
mecanismo forma parte de los estándares de registro de Internet. Otro
beneficio de usar el sello de tiempo es que sirve de aval del momento
específico del registro en el tiempo. Se hizo mención de una mayor oferta de
servicios, es decir que el autor tiene la libertad de elegir las licencias que desee
para sus obras y en conjunto con esta plataforma de registro puede exponer la
licencia ante otros usuarios accediendo a recibir solicitudes por parte de los
interesados en sus presentaciones. (Rodriguez, 2016)
Si bien esta empresa no genera licencias propias, se complementa con las
licencias otorgadas por Creative Commons y a su vez brinda la posibilidad de
registrar las creaciones en la Oficina de Copyright de los EE.UU. (USCO). La
ventaja que otorga Safe Creative con respecto a las demás plataformas es que
agiliza el proceso de registro en la USCO debido a que ya cuenta con la
mayoría de información necesaria para estos trámites.
La novelista Misk, es un ejemplo de los beneficios que conlleva haber
registrado una obra artística. El inicio del problema ocurrió cuando Misk se
percató que una editorial inscribió su novela titulada Mi Expresión Ondulante en
el Registro de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura español (RPI) . De
inmediato la autora se comunicó con el RPI para reclamar y aclarar sus
derechos de autoría; como parte del procedimiento, el RPI trató de contactar
con la editorial acusada; sin embargo, esta última no se presentó. Por lo que el
registro central prosiguió a pedirle a la escritora alguna prueba que resguarde
su autoría, como respuesta a lo solicitado Misk envió el certificado de registro
otorgado por Save Creative luego de haber inscrito su obra. (Pena, M. 2010)
Al poco tiempo el RPI volvió a comunicarse con la novelista para atribuirle la
completa autoría del libro. Se sabe que de no ser por el registro previo de la
obra, la escritora se hubiera enfrentado a un proceso más largo y tedioso que
http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/RegistroPropiedad.html
no garantizaba al cien por ciento la recuperación de sus derechos como autora
del escrito.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (Indecopi) es un Órgano Público Especializado fundado
en el año 1992 usando como medio el Decreto de Ley N° 25868. Este instituto
está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y cuenta con personería
jurídica de derecho público interno, es decir que es autónomo en los ámbitos
funcional, técnico, económico, presupuestal y administrativo.
Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y
honesta competencia entre los agentes de la economía peruana, el
INDECOPI es concebido en la actualidad, como una entidad de servicios
con marcada preocupación por impulsar una cultura de calidad para
lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el
empresariado y el Estado. (Indecopi, 2019f, párrafo 4)
Esta institución permite al usuario registrar obras artísticas bajo dos
modalidades, la primera bajo los derechos de autor y la segunda bajo la
propiedad industrial, cada una de ellas tiene requisitos que se deben cumplir
para que la obra pueda ser registrada. Sin embargo, a pesar de las diferencias
entre ambas categorías, las dos concuerdan en que la obra debe ser
totalmente original. A diferencia de la plataforma Save Creative, Indecopi emite
los registros bajo la modalidad del copyright y, de acuerdo al tipo de registro
solicitado, la protección brindada puede ser efectiva a nivel nacional, en lo
referente a marcas, o internacional, en lo referente a las obras registradas por
derechos de autor.
Una semejanza entre Indecopi y Save Creative es la facilidad que tiene el
autor de registrar sus obras de manera virtual y lo sencillo que es acceder al
registro. En el caso de Indecopi la persona, pública o jurídica, debe crearse una
cuenta de usuario en la página de la institución y seguir los tres pasos de
registro: ingresar la solicitud, realizar el pago correspondiente ya sea por el
Banco de la Nación o por tarjeta de crédito y, finalmente, enviar la solicitud.
Una ventaja de esta forma de registro es la rapidez al efectuarlo y al hacerlo
válido frente a la organización y a la sociedad en general.
d. Direcciones de protección de propiedad intelectual en el Perú
Las Direcciones de protección de propiedad intelectual forman parte de la
estructura organizacional del Indecopi, más específicamente de la Sala
Especializada en Propiedad Intelectual. Existen tres de estas, la Dirección de
Signos Distintivos, la Dirección de Derecho de Autor y la Dirección de
Invenciones y Nuevas Tecnologías. Cada una de estas cuenta con una
comisión independiente y específica para la dirección que corresponde.
iv. Dirección de Signos Distintivos
La Dirección de Signos Distintivos, conocida también como la DSD, es la
encargada del seguimiento, administración, supervisión, etc. de los registros de
“marcas, nombres, lemas comerciales y denominaciones de origen” (Indecopi,
2019b, párrafo 3). Así mismo, se encarga de la protección del registro y de los
procedimientos, cancelaciones y nulidades allegados a este, al igual que las
denuncias correspondientes a la infracción de los derechos de propiedad
industrial.
Esta directiva tiene su propio portal web en el que brinda acceso a distintos
archivos informativos, así como a los datos de contacto físico como la hora de
atención y la dirección de la oficina. A su vez, ofrece asistencia presencial,
otorgada en la sala de lectura, a los interesados en la Lectura de Expedientes,
ya sea que estos se encuentren en trámite o archivados.
v. Dirección del Derecho de Autor
Dirección del Derecho de Autor, en siglas DDA, es el área encargada de
brindar protección a los Derechos de Autor y los derechos conexos. Resuelve
las denuncias de parte o de oficio que pertenezcan a la clasificación “primera
instancia” y que estén bajo su jurisdicción. Otra de las funciones realizadas por
esta directiva es la administración del Registro Nacional de Derecho de Autor y
Derechos Conexos. (Indecopi, 2019b)
Al igual que la DSD, el portal web que perteneciente a la DDA posee
archivos puntuales que ayudan al usuario a realizar diferentes acciones como
el registro vía web de las obras o que brindan información importante sobre las
tasas económicas que se manejan en cada caso.
e. Medios de difusión de estos derechos y el alcance con
diseñadores
La Propiedad Intelectual, a pesar de ser un tema de suma importancia para
el bienestar y desarrollo laboral del artista y de la sociedad en general, no es
conocida por la mayoría de las personas implicadas en el tema. Especialmente,
si nos centramos en los diseñadores gráficos, la mayoría de estos desconocen
del todo estos derechos o tienen conocimientos muy básicos y en su mayoría
erróneo. Según estadísticas de Indecopi, el número de personas que registró
obras artísticas ascendió en 103 proyectos del año 2015 al 2017, a pesar del
aumento, el porcentaje total supera por poco el diez por ciento del total de
obras inscritas dentro de estos tres años. Estas cifras no tendrían mayor
relevancia si el número de profesionales egresados se mantiene uniforme; sin
embargo, la cantidad de profesionales graduados cada año aumenta debido a
la presencia de nuevas instituciones educativas que cuentan con carreras
visuales dentro de su programa estudiantil. (Indecopi, 2015; Indecopi, 2016;
Indecopi, 2017)
Las bajas cifras sumadas a otros problemas como el plagio y la piratería,
influyeron en la decisión de Indecopi de hacer campañas informativas sobre la
propiedad intelectual. En estas campañas se recurrieron a distintos recursos
gráficos para tener un mayor y mejor alcance con el público objetivo. Una
campaña que se llevó a cabo tuvo lugar en la 23 Feria Nacional de Libro de
Lima y tuvo como objetivo promover el rechazo a la piratería. Se usaron
muchos recursos y segmentaciones del público asistente. Por ejemplo,
mientras que para los niños se desarrolló una obra de teatro, para los adultos
se realizaron charlas con especialistas extranjeros y nacionales, así mismo se
colocó un stand donde Indecopi generó el acceso gratuito a los ejemplares
publicados por la misma institución así como información sobre los servicios
que brindan. (Indecopi, 2018)
vi. Cartilla de orientación para los sectores creativos
A pesar de la predilección por parte de la sociedad hacia lo tecnológico, aún
se conserva la necesidad de tener algo físico que se pueda sentir y manipular.
Sin embargo, si este recurso no es sencillo de leer ni capta la atención del
lector, no importa su naturaleza, se volverá un recurso inútil y sin valor. Por
esta razón las cartillas deben ser diseñadas y redactadas de manera creativa y
puntual, sobre todo al tratar un tema con tanto lenguaje técnico y con una
sociedad que cada vez lee menos.
La iniciativa de adaptar las leyes y la información relacionada en formatos
más amigables para el usuario se ha desarrollado en distintos países y por
diferentes instituciones y personas. En el año 2015, la Universidad Piloto de
Colombia realizó una campaña contra la cultura de plagio empleando nuevas
normativas, sanciones y licencias de Turnitin para evitar el plagio en los
trabajos de investigación de cualquier persona conectada con la universidad.
Así mismo, se creó una cartilla sobre la propiedad intelectual y los delitos que
se cometen, así como los pasos a seguir para evitar infringir los derechos de
los autores autor. El lenguaje usado en esta cartilla fue coloquial y de fácil
entendimiento pues iba dirigido a los mismos alumnos de la universidad. Así
mismo, el estilo empleado fue desarrollado por un alumno de la carrera de
diseño de la Institución quien creó la gráfica específicamente para que este
proyecto se vea más amigable y a la vez llamativo y dinámico. (Ramirez, D.
2015)
Otra campaña extranjera que empleó la cartilla como medio de difusión de
estos derechos fue realizada por la diseñadora gráfica Carmen Sofía López
Ayora para obtener la licenciatura. Ella concluyó, luego de la investigación y
una serie de encuestas realizadas, que la cartilla impresa era la mejor solución
para poder difundir la información. Se decidió por el material impreso y no
virtual por la facilidad de uso pues las personas podrían llevarlo donde
quisieran y cuando lo necesite. El estilo gráfico que empleó lo definió luego de
realizar otras encuestas para poder generar el mayor contacto posible entre el
público objetivo y el recurso elegido, de igual forma fueron elegidos los colores.
(López, C. 2003)
En el Perú, se han implementado varias iniciativas como las mencionadas
anteriormente. Una de ellas fue realizada por el Ministerio de Cultura en
conjunto de Cultura 360, una consultora con equipo multidisciplinario dedicada
al campo cultural. Esta empresa privada se encargó de la elaboración de las
cartillas que titularon “Herramientas para creadores y artistas”. Realizaron seis
cartillas, cada una para un sector en específico: Sector Editorial, Sector
Videojuegos, Sector Diseño, Sector Musical, Sector Audiovisual, Sector Artes
Escénicas. Este recurso contó con información sobre algunos conceptos
básicos como autor, productor, licencia y sesión; derechos morales, licencias
CC, elementos básicos que deben estar presentes en un contrato de licencia o
de sesión, registro de marca, la manera correcta de registrar los derechos de
autor de Indecopi, etc. (Rodriguez, V. 2018)
Las cartillas realizadas para esta campaña son gratuitas y están a
disposición de cualquier persona que tenga acceso al link de descarga.
Estéticamente son llamativas, el formato es grande si se usa desplegado pero
pequeño y portátil si está doblado, el lenguaje usado nos asegura que no son
para personas jóvenes.
Otra campaña realizada en el país fue organizada por Indecopi con el
soporte del proyecto Facilitando Comercio de la Agencia de los Estados Unidos
para el Desarrollo Internacional – USAID en el año 2013. Para esta iniciativa se
desarrollaron catorce cartillas, cada una especializada en una industria distinta:
“cine, música, software, videojuegos, moda, arquitectura, artesanía, artes
visuales, obras dramático-musicales, literatura, dramaturgia, editorial,
organismos de radiodifusión y coreografías.” (Indecopi, 2019d, párrafo 11)
La estética de esta versión de cartilla mezcla muchos estilos, para la
cabecera y pie de página emplea gráficos geométricos de diversos colores
combinados con salpicaduras de pintura y una trama de círculos y cruces. En lo
referente al texto, está distribuido a modo de preguntas y respuestas en la que
las segundas se encuentran delimitadas por bloques geométricos no simétricos
que cuentan con un resplandor exterior en tono oscuro para simular una
sombra. Usan dos fuentes tipográficas, ambas sans serif pero una con aspecto
más manual que la otra.
f. Pasos para registrar una creación artística
Existen varias plataformas donde se puede registrar las creaciones
artísticas originales, cada una de ellas tienen diferentes formas de registro.
Entre ellas están Indecopi y Safe Creative, ambas plataformas fueron
mencionadas en el primer capítulo de esta investigación. El registro, en ambos
casos, es muy sencillo y corto, adicionalmente, para hacerlo mas asequible y
evitar errores, ambas organizaciones tienen tutoriales para facilitar el registro,
por un lado Indecopi realizó un video con animaciones y lenguaje sencillos,
muy explicito. Por el otro, Safe Creative cuenta con un apartado en su blog que
indica paso a paso, con fotos de las interfaces, como es el registro de una o
mas creaciones. Hay tres diferencias que resaltan si comparamos ambos
procesos, la primera es la cantidad de obras que se pueden registrar a la vez.
Mientras que Indecopi solo permite una por acción de registro, Safe Creative
permite varias. (Indecopi, 2014 & Safe Creative Blog, 2010)
La segunda diferencia es el pago correspondiente que se debe realizar para
continuar con el proceso de registro. Indecopi solicita un pago de 195,25 soles
y otorga dos posibilidades de pago, la primera de manera virtual, con tarjeta
Visa y código Verify by Visa y la segunda de manera presencial en las
ventanillas del Banco de la Nación, en caso de elegir la segunda opción el
proceso se alarga un paso, pues, se debe ingresar el código del Boucher, el
cual se encuentra en la parte inferior del mismo y cuenta con siete dígitos. En
contraste, Safe Creative no solicita pago alguno al momento del registro pero si
al momento de crear una cuenta personal o de empresa ya que cuenta con tres
opciones: Básica (gratuita), Profesional (72,60 € anuales) y Corporativa (223.85
€ anuales). El usuario puede elegir cualquiera de estas según su preferencia.
(Safe Creative, 2014)
La tercera diferencia al comparar ambos registros recae en el tipo de
licencia que otorga cada organización, la primera otorga la licencia del
Copyright, puesto que pertenece al gobierno y forma parte de la OMPI,
defiende la difusión de “Todos los derechos reservados”. La segunda brinda la
opción de elegir que tipo de licencia quiere otorgar el autor a su obra. En este
caso el creador puede elegir si quiere registrar bajo la licencia del copyright o la
licencia copyleft, la diferencia entre ambas es que en la segunda el autor cede
ciertos derechos a los usuarios que obtengan la obra. (Indecopi, 2014 & Safe
Creative Blog, 2010)
C. La aceptación del plagio como consecuencia del
desconocimiento de la Propiedad Intelectual
La inspiración es un factor indispensable para los profesionales creativos,
es un factor que interviene en gran medida al proceso creativo y a la obra
resultante del profesional. Sin embargo, a pesar de ser tan importante cada vez
que se menciona conlleva a una polémica moral pues la línea que divide y
diferencia a la inspiración del plagio no ha sido debidamente definida.
(Carballo, S. & Velázquez, J. 2008) El límite siempre ha sido difuso,
ocasionando confusión en los estudiantes y profesionales así como juicios
erróneos sobre los trabajos de sus iguales. Se han encontrado muchos casos
de acusaciones falsas sobre el plagio de proyectos que desvirtúan la imagen
de profesionales y marcas debido a la semejanza que puede existir entre
diseños. Sin embargo, según el Diseñador Industrial especialista en Teoría del
diseño, André Ricard (2010), la creatividad y el acto de crear algo está
forzadamente vinculado a hacer una referencia a un objeto realizado
previamente. Debido a que, en su opinión, la referencia es “esa inspiración”
que permite explotar la imaginación para transformar esa referencia en algo
distinto y creativo. “Y es en esta capacidad de «transfiguración» que reside la
diferencia entre un gesto auténticamente creativo y el mero plagio.” (Ricard,
2010, párrafo 1)
A la hora de encarar un trabajo creativo, los diseñadores muchas
veces se encuentran apropiando y/o reversionando trabajos
preexistentes, de forma tal que parece encontrarse una legitimación del
acto del plagio en el diseño gráfico en lugar de la creación original.
(Vallejo, M., Sepiurca, T., Dente, B. & Halajeswki, H. 2014)
Esto se debe a que desde la creación del internet y el primer “boom”
tecnológico en los años noventa, factor que facilitó la adquisición y/o acceso a
ordenadores personales y laborales (Sureda, J., Comas, R. & Morey, M. 2009)
se ha ido desarrollando y haciéndose viral la costumbre de buscar diversas
referencias en cuanto a formas, composición, colores, etc. antes de empezar
un nuevo proyecto. Si bien esta acción puede ampliar la visión del estudiante o
profesional y ser un apoyo para desarrollar su capacidad de transfiguración
como lo mencionó Ricard, también puede ser un limitante para la imaginación y
creatividad debido a los parámetros establecidos por la investigación de
referentes previos.
El desarrollo de esta costumbre se apoya en la naturaleza del ser humano a
copiar lo que se considera correcto o mejor por la sociedad, así mismo, la copia
ha estado presente en todo el desarrollo del ser humano especialmente en el
aprendizaje. Desde niños, el ser humano copia lo que ve, desde la sonrisa del
padre hasta los gestos y formas de solucionar los problemas. En un salón de
clases, algunas metodologías del aprendizaje tienen como base la acción de
replicar la información de lo recursos usados ya sean fichas, manuales, libros
de texto, conocimientos escritos en la pizarra o distintas obras ya realizadas.
En el ámbito estudiantil artístico, como menciona Ricard (2010), “No sólo en las
academias de arte los alumnos noveles copian yesos y pinturas originales para
aprender de los maestros del pasado. Un método que también sigue el
aprendiz de artesano.” (párrafo 10)
Si orientamos la investigación a la humanidad como especie podemos
concluir que, en cierta medida, “somos hijos del plagio” (Carballo, S. &
Velázquez, J., 2008, p.113) Esta afirmación se explica en el escrito
“Creatividad, Inspiración, copia” (Carballo, S. y Velázquez, J. 2008) el cual
menciona que el plagio se crea desde antes de la humanidad pues el mayor
sistema de plagio que existe es el ADN. Puesto que, el ácido
desoxirribonucleico es la base de cada célula y el encargado de que la vida
exista y se desarrolle, las palabras que lo definen son información,
autoduplicación, estabilidad y mutación. El ADN, en otras palabras, es el
conjunto de información genética duplicada y mutada con un orden específico,
encargada del desarrollo de vida en el planeta y se evolución para la
perpetuación de las especies. (Carballo, S. & Velázquez, J. 2008) Este hecho
realza la afirmación de los autores sobre el plagio como parte primordial de la
vida humana.
Así mismo, en el 2002, Susan Blackmore continuando la investigación del
etólogo Richard Dawkins y plantea un nuevo significado para el término
“meme”, el cual fue creado por Dawkins y hacía referencia a la “unidad de
información residente en el cerebro y que funciona como replicador mutante en
la evolución cultural humana” (Carballo, S. y Velázquez, J. 2008, p.114).
Blackmore redefine al término como: cualquier habilidad, costumbre, hábito,
comportamiento, etc. que se copie de un ser humano a otro, esta copia o
transferencia de información pasa por un proceso de selección y variación de
acuerdo a la persona que realice la acción. Debido a que solo algunas
versiones de información sobreviven y son compartidas –y copiadas– entre
muchos, las culturas humanas y los memes están en constante evolución. Se
puede concluir que debido a la copia selectiva de memes y la evolución
cultural, la civilización humana se sostiene por una autocopia permanente.
(Carballo, S. & Velázquez, J. 2008)
Si se toma en cuenta la información de los párrafos anteriores, no es de
extrañar que los seres humanos convivamos diariamente con la tentación de
plagio y que muchas personas caigan en este acto ilícito. Por este rasgo de
conducta humana es que las personas han empezado a normalizar y aceptar el
plagio, como lo menciona Carballo, S. y Velázquez, J. (2008) :
Por una cosa o por otra, en la actualidad parece que empieza a
vérsele con otros ojos, con algo más de indulgencia. Hasta tal punto que
se le dedica incluso exposiciones, como las celebradas en Madrid y
Barcelona en 2005 y 2006, llamada Plagiarismo, en la que de alguna
manera se defendía el plagio como parte esencial no sólo de la cultura
occidental, sino de todas. (p.114)
En el reportaje titulado El plagio creativo provoca nuevos géneros publicado
por el diario El País (2005), se hace mención a la exposición mencionada
anteriormente, Plagiarismo. La noticia recopila opiniones sobre el plagio y su
connotación negativa, concluyendo que este no debería considerarse como
algo perjudicial puesto que es innato en el ser humano y es necesario para el
progreso colectivo. También concuerdan que a pesar de las medidas
preventivas como el copyright, los estados no podrán evitar que las sociedades
posean una “cultura que no dejará nunca de sufrir una incesante experiencia
del doble” (Samaniego, F. 2005, párrafo 2)
g. El Plagio en el Código penal
El plagio, a pesar de ser defendido por la teoría de la memética de Dawkins,
los aportes de Blackmore y el plagiarismo —ya sea considerado como estética
o como un movimiento contemporáneo (Porromat, K., 2011)—, es considerado
un delito a nivel mundial y las sanciones por cometerlo se encuentran en el
Código Penal (C.P.) de cada país.
En el C.P. del Perú se encuentra especificado en los artículos (art.) 219° y
220°, cada uno tiene especificaciones y sanciones distintas. El primer artículo
mencionado hace referencia directa al plagio como tal e incluye la copia burda
y la copia sutil. Mientras que la copia burda hace referencia a la duplicación
exacta de la obra registrada, ya sea del rubro artístico, musical, industrial, etc.,
la copia sutil se refiere a la obra resultante luego de efectuar modificaciones
parciales o leves sobre la obra original; en otras palabras, modificaciones que
no afecten la esencia de la obra agraviada. (Northcote, C., 2014, Valdivia, P.,
2012)
En lo referente a la sanción que se aplica al cometer este delito, esta consta
de la privación de libertad por un tiempo de cuatro años como mínimo y ocho
como máximo, así como de 90 a 180 días-multa. Este último término se
instaura “en función al ingreso promedio diario del condenado, en virtud de su
patrimonio, rentas remuneraciones, etc. También debe tenerse en cuenta los
egresos que tuviera el agente.” (López, L., 2017, p.9) Esto último se debe a
que la cifra resultante del día multa del penado no debe atentar contra sus
condiciones de vida, por lo tanto el monto no debe ser excesivo.
El art. 220° del C. P. nacional contiene las formas agravadas para el delito
de plagio, es decir que contiene las sanciones correspondientes a acciones no
estrictamente relacionadas al plagio pero que deben ser sancionadas al
considerarse como delitos individuales. Dichas acciones no necesariamente
son agravantes o perjudiciales al delito de plagio. Este artículo cuenta con
cuatro literales (lit.), a continuación se hará mención a que hace referencia
cada uno de ellos:
Lit. a) hacer referencia a la atribución ilícita de la autoría de alguna obra
previamente registrada y con el poder que le concede esa apropiación
dictamine la detención de la distribución, comunicación o reproducción de la
obra
Lit. b) “hace referencia a la realización de operaciones de gestión colectiva de
derechos de autor.” (Northcote, C., 2014, p.X-2)
Lit. c) especifica cualquier acción de fraude que afecte negativamente al autor
o titulares de los derechos ya sea de autor o conexos
Lit. d) especifica que si el agente que realiza el delito de plagio pertenece a una
organización que comete los mismos u otros actos ilícitos que atenten contra
los derechos de autor, la infracción será considerada como una de mayor
gravedad
Lit. e) establece que si el actor del delito posee ejerce el cargo laboral de
funcionario o servidor público, la pena será catalogada con una gravedad
mayor.
En cuanto a las sanciones de este art., mientras que el rango de años de
prevención de la libertad es igual al del art. 119°, el rango de días-multa varía
desde 90 a 365. (Northcote, C., 2014; Valdivia, P., 2012)
h. Otros delitos que atentan contra los derechos de autor
En los apartados previos a este se hizo mención al delito de plagio y cómo
este accionar ha sido aceptado periódicamente por la sociedad hasta crear una
posible cultura de copia. Sin embargo, a pesar de ser un delito muy recurrente
no es el único que atente contra los derechos de autor. En el C.P. peruano se
especifican en los artículos 216°, 217° y 218°.
El art. 216° hace referencia al delito de copia o reproducción no autorizada,
habiendo un permiso previo por parte del autor o, lo que es lo mismo, el editor
o persona autorizada por el autor incumple el acuerdo realizado previamente
sobre las condiciones de uso de la obra en cuestión. Este artículo cuenta con
cuatro lit. que hacen mención a (a) la falta de mención del autor y los que
intervinieron en su traducción, compilación, adaptación y/o reparación, (b) la
estampa errónea del nombre de los actores mencionados en el literal anterior
ocasionando que se perjudique la reputación de cada uno ellos, (c) la
modificación de la obra sin el consentimiento del autor o titular del derecho y (d)
la errónea publicación de las obras, por ejemplo, la publicación en conjunto de
un grupo de obras cuando el autor especificó que solo permitía su publicación
individual o, en caso contrario, la publicación individual cuando sólo consintió
su publicación colectiva. (Northcote, C., 2014)
La sanción de este art. consiste en la privación de libertad durante un
periodo de dos años como mínimo y de cuatro como máximo, adicionalmente,
de 10 a 60 días-multa. (Valdivia, P., 2012)
Las diferencias entre los art. 216° y 217° radican en el permiso brindado del
titular de los derechos de autor y en las obras que protegen. Es decir que,
mientras que en el primero se cuenta con permiso del autor y protege cualquier
obra registrada bajo los derechos de autor; en el segundo, el autor no posee
conocimiento previo del accionar del transgresor y las obras que protege están
especificadas. Estas pueden ser “una obra, una interpretación o ejecución
artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una
grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma”
(Código Penal, 1991, art. 217°)
El art. 217° cita “Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra
sin la autorización del autor”. Y cuenta con cuatro lit. que identifican las
acciones sancionables:
Lit. a) la modificación total o parcial de la obra original.
Lit. b) la distribución ya sea mediante la venta, alquiler o préstamo público.
Lit. c) la publicación de la obra empleando medios o procedimientos que solo le
corresponden al titular del derecho.
Lit. d) La reproducción, distribución o comunicación de la obra en cantidades
mayores a las permitidas por el autor.
La sanción especificada en este art. consta de la privación de libertad de
dos a seis años como máximo y de 30 a 90 días-multa.
Según el análisis realizado por Northcote (2014) este art. posee dos
aspectos interesantes y no necesariamente positivos. El primero tiene relación
con la lista detallada de obras que este art. protege, al ser explícito delimita el
alcance legal y deja varios rubros sin protección frente a la reproducción,
distribución y publicación ilícita. El otro aspecto erróneo se encuentra en el lit.
d) pues especifica la culpabilidad de la reproducción en masa cuando el mismo
art. especifica que la reproducción o distribución sin consentimiento del autor,
independientemente de la cantidad, esta penada por ley.
En su escrito, López (2003) coloca una serie de casos reales basados en
experiencias desfavorables con los derechos de autor. Uno de estos
mencionaba que en una Compañía de Subsistencia Alimenticia mexicana, en el
Departamento de Comunicación Social, trabajaba una diseñadora la cual se
encargaba de del material promocional de todos los productos que eran
enviados a las tiendas de la compañía.
La compañía se decidió por lanzar al mercado un producto adaptado de
leche líquida en caja tetra pack, por lo que se le encargó a la diseñadora la
elaboración de los empaques correspondientes. Luego de dos semanas
presentó los bocetos junto con el dummy del mismo pero le fue informado que
el proyecto había tenido cambios y que en vez de envasar el producto en un
tetra pack se haría en una lata. Por lo que luego de la noticia, el diseño
presentado para esa ocasión se archivó para el historial de la empresa. La
diseñadora adaptó su diseño al nuevo envase y fue aceptado.
Meses después, la misma diseñadora decidió desvincularse de la empresa y
emprender por su cuenta. Al visitar una de las tiendas de la compañía se
sorprendió gratamente de encontrar su diseño de tetra pack aplicado en los
productos reales de medio y un litro de leche líquida. Con el paso del tiempo, el
orgullo que sintió al ver su trabajo aplicado en la vida real fue desvaneciéndose
pues fue consiente de que el verdadero dueño y “autor” de ese diseño nunca
sería ella puesto que nunca lo registró ni ocupó las medidas preventivas del
caso en su contrato. (López, C., 2003)
Si leemos este caso podemos concluir que la empresa cometió el delito del
art. 217 lit. a) y b); sin embargo, al analizarlo más cuidadosamente se
comprueba que es complicado definir si se cometió el delito o no, pues, si bien
la empresa comete la reproducción y modificación del diseño sin
consentimiento de la autora, la diseñadora nunca realizó el registro ni
especificó en los art. de su contrato a quién le pertenecería la autoría y todos
los beneficios que incluyentes en caso de dejar la compañía. Estos casos
ocurren con frecuencia ya que la mayoría de los profesionales no está
consiente de los artículos que podría incluir en su contrato para hacer valer sus
derechos de autor.
En el art. 218 se encuentran especificadas las formas agravadas del delito
de reproducción y distribución de obras originales sin consentimiento del autor.
Este artículo esta dividido en cinco lit., en el primero se hace referencia a la
publicación ilícita de una obra inédita; en el segundo se menciona la
explotación con fines comerciales de una obra alterando u omitiendo el nombre
o seudónimo del titular de los derechos. Entendiéndose como explotación la
reproducción, distribución o comunicación pública de la obra. En el tercer lit. se
considera culpable a la persona que teniendo conocimientos previos de la
copia y/o reproducción ilícita continúe ejerciendo la distribución,
almacenamiento, importación o exportación de la obra agraviada. Los literales
d) y e) guardan relación directa con el delito de reproducción ilícita de una obra
pero se consideran acciones que deben ser sancionadas, en el lit. d) se hace
referencia a la persona, grupo de personas o entidad que fabrique y comercie
maquinaria destinada a la reproducción ilícita. En el lit. e) se menciona a la
persona que se apropia de la autoría de una obra, p