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Inextinguibilidad de la acción Artículo 410.- No caduca la acción para que se declare la filiación extramatrimonial El Código Civil de 1936, establecía plazos de caducidad, para reclamar la declaración de paternidad extramatrimonial El Código Civil de 1984 dejo de lado los plazos de caducidad previstos en el código derogado.

Familia

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diapositivas sobre la filiación extramatrimonial

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Inextinguibilidad de la acción

Artículo 410.- No caduca la acción para que se declare la filiación extramatrimonialEl Código Civil de 1936, establecía plazos de caducidad, para reclamar la declaración de paternidad extramatrimonial El Código Civil de 1984 dejo de lado los plazos de caducidad previstos en el código derogado.

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Convención de los Derechos del Niño

Artículo 71. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

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Artículo 81. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

El Código de 1984 deja de lado todos los casos de caducidad previstos en el código derogado para la declaración extrajudicial de paternidad extramatrimonial.

El hijo puede interponer la demanda en cualquier momento, pues la pretensión de declaración judicial de filiación extramatrimonial no está sujeta a plazo de caducidad ni prescripción alguna

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La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN, en inglés CRC) es el tratado internacional de las Naciones Unidas a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial.

Su origen fue la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924

Fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.

Convención De los Derechos Del Niño

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La Organización de las Naciones Unidas aprobó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos de la infancia. Sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento de que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciadas y protegidas. Más tarde, en 1959, se aprobaría la Declaración de los Derechos del Niño, que cuenta con 10 artículos.

Es el primer tratado vinculante a nivel internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El texto de la CIDN al que suscriben los Estados está compuesto por un conjunto de normas para la protección de la infancia y los derechos del niño. Esto quiere decir que los Estados que se adhieren a la convención se comprometen a cumplirla. En virtud de ello se comprometen a adecuar su marco normativo a los principios de la CIDN y a destinar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr que cada niño goce plenamente de sus derechos. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno .el derecho de las personas menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad.

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Artículo 411.- Son aplicables a la madre y a sus herederos las disposiciones de los artículos 406 a 408.Tratándose de la pretensión de declaración judicial de declaración extramatrimonial se aplicara las mismas reglas previstas en el art.406 a 408 del Código Civil. En materia de competencia territorial se aplica la regla contemplada en el art. 408 donde la demanda puede interponerse ante el juez del domicilio de la demandada, o ante el juez del domicilio del demandante. Se trata de una regla de competencia territorial facultativa.La pretensión de la declaración de maternidad extramatrimonial, no prescribe ni caduca, según lo dispuesto en el art.410 del Código Civil

Normatividad supletoria

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Artículo 412.- La sentencia que declara la paternidad o la maternidad extramatrimonial produce los mismos efectos que el reconocimiento. En ningún caso confiere al padre o a la madre derecho alimentario ni sucesorio. La sentencia que declare la paternidad o maternidad extramatrimonial produce los mismos efectos que el reconocimiento.Existen dos formas de determinar la filiación extramatrimonial.1) El reconocimiento voluntario y la2) La declaración judicial de maternidad o paternidad extramatrimonial.

Efectos de la sentencia de filiación extramatrimonial

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Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27048, publicada el 06-01-99, cuyo texto es el siguiente:

Prueba biológica o genética

"Artículo 413.- En los procesos sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la prueba biológica, genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.También son admisibles estas pruebas a petición de la parte demandante en el caso del Artículo 402, inciso 4), cuando fueren varios los autores del delito. La paternidad de uno de los demandados será declarada sólo si alguna de las pruebas descarta la posibilidad de que corresponda a los demás autores. Si uno de los demandados se niega a someterse a alguna de las pruebas, será declarada su paternidad, si el examen descarta a los demás. La obligación alimentaria es solidaria respecto de quienes se nieguen a someterse a alguna de las pruebas."

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ELEMENTOS TECNICOS

La expresión “test genéticos” designa el conjunto de métodos y procedimientos destinados a recoger e interpretar las informaciones genéticas .Las “huellas genéticas”(perfil de ADN, o simplemente prueba del ADN, es decir los diferentes métodos de identificación fundados en el estudio del ADN, forman parte de ese conjunto El método de “huellas genéticas” se desarrolló en Gran Bretaña a partir de los estudios realizados por el profesor Alec Jeffreys de la universidad de Leicester.

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Artículo 414.- En los casos del artículo 402, así como cuando el padre ha reconocido al hijo, la madre tiene derecho a alimentos durante los sesenta días anteriores y los sesenta posteriores al parto, así como al pago de los gastos ocasionados por éste y por el embarazo. También tiene derecho a ser indemnizada por el daño moral en los casos de abuso de autoridad o de promesa de matrimonio, si esta última consta de modo indubitable, de cohabitación delictuosa o de minoridad al tiempo de la concepción.Estas acciones son personales, deben ser interpuestas antes del nacimiento del hijo o dentro del año siguiente; se dirigen contra el padre o sus herederos y pueden ejercitarse ante el juez del domicilio del demandado o del demandante.

Alimentos para la madre e indemnización del daño moral

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Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley N° 28439, publicada el 28-12-2004, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 415.-Derechos del hijo alimentista

Fuera de los casos del artículo 402, el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión alimenticia hasta la edad de dieciocho años. La pensión continúa vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. El demandado podrá solicitar la aplicación de la prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. Si éstas dieran resultado negativo, quedará exento de lo dispuesto en este artículo.

Asimismo, podrá accionar ante el mismo juzgado que conoció del proceso de alimentos el cese de la obligación alimentaria si comprueba a través de una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no es el padre.

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Artículo 415.-Derechos del hijo alimentista

Fuera de los casos del artículo 402, el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión alimenticia hasta la edad de dieciocho años. La pensión continúa vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. El demandado podrá solicitar la aplicación de la prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. Si éstas dieran resultado negativo, quedará exento de lo dispuesto en este artículo.

Asimismo, podrá accionar ante el mismo juzgado que conoció del proceso de alimentos el cese de la obligación alimentaria si comprueba a través de una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no es el padre.

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1) ¿Cuál es el juez competente para conocer de los procesos de alimentos con vinculo acreditado el juez de Familia o el juez de Paz?

Es el juez de Paz, Función jurisdiccional. Su alcance abarca la materia penal y civil, así como en cuantías, espacio y territorio En cuanto a lo Civil, acoge casos de alimentación, desalojos e interdictos. Sin embargo, no puede fallar en temas de vínculo matrimonial, nulidad de actos jurídicos y contratos, declaratoria de herederos, derechos de sucesión, testamentos y derechos constitucionales. En lo Penal, puede imponer sanciones con servicios a la comunidad y multas por faltas contra la persona, contra el patrimonio (robo), contra las buenas costumbres y contra la tranquilidad y la seguridad pública. También tiene la facultad de detener a una persona hasta por 24 horas, para luego formular la denuncia correspondiente, de ser el caso, al Ministerio Público.

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2) ¿Puede una mujer casada demandar por alimentos a un tercero?

Sí, siempre que acredite fehacientemente la no convivencia de la demandante con el esposo, y que esta haya mantenido relaciones sexuales con el demandado durante la época de la concepción.

3) El juez debe considerar al ADN como una prueba o como una causal de la filiación?

El ADN, debe de ser considerado como una prueba de carácter pericial, porque es un mecanismo mediante el cual se va a lograr la certeza de la filiación. El ADN, no puede ser considerado como causal, pues lo que aporta al proceso es la evidencia biológica.

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3) ¿Es similar el tratamiento de la prueba de ADN en la filiación matrimonial y extramatrimonial?

No, en la filiación matrimonial la prueba del ADN, va a determinar la filiación en sentido negativo, pues se utiliza para contestarla o negarla, en aplicación del artículo 363 del Código Civil. Y en la filiación extramatrimonial la prueba del ADN, va a determinar la filiación en sentido positivo, pues en ella se persigue demostrar la relación paterno-filial y declarar la filiación.

4) ¿Debe de aplicarse la prueba de ADN, en los procesos de alimentos?

Para un hijo alimentista no cabe discutir la paternidad sino la obligación alimentaria del que debe prestar los alimentos, no se requiere de prueba tan completa, sino de establecer elementos probatorios que persuadan al juez sobre las relaciones habidas del demandado con el demandante durante la época de la concepción.

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