Familia derecho civil familia

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  • 7/21/2019 Familia derecho civil familia.

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    EFECTOS DE UNION DE HECHO

    1. ASPECTOS GENERALES SOBRE EL CONCUBINATO

    El artculo 5 de la Constitucin de 1!!" esta#lece $ue% es la unin esta#le de un &arn 'una (u)er * li#res de i(+edi(ento (atri(onial $ue ,or(an un -oar -ec-o* da luar a una

    co(unidad de #ienes su)eta el r/i(en de la sociedad de ananciales en cuanto sea

    a+lica#le.

    La unin de#e de ser &oluntaria* de#e surir de la es+ontaneidad* li#re al#edrio.

    0e#e tratarse de una unin -eteroseual* $uedando descartadas las +are)as

    -o(oseuales.

    Se de#en ,idelidad entre las dos +ersonas.

    Para $ue se cu(+la esto se de#e de con&i&ir (ini(o dos a2os continuos* sin

    interru+cin.

    Cuando no -a' -oar co(3n no -a' concu#inato. 4a' concu#inato cuando un &arn ' una (u)er -aan &ida de casados sin ser

    tales.

    0e#en de encontrarse li#res de i(+edi(ento (atri(onial.

    Es indis+ensa#le $ue la unin cu(+la de#eres se(e)antes a los (atri(onio.

    0e#e ser una unin notoria * +u#lica* conosci#le +or los terceros* no de#e ser

    oculta o clandestina.

    No es re$uisito en la +are)a tener -i)os.

    Cuando no se cu(+len con los re$uisitos se acostu(#ra se2alar $ue es un

    concu#inato i(+ro+io.

    Se considera ,orosa a la con&i&encia en la $ue uno de los dos (ie(#ros tienen

    lia(en nu+cial anterior.

    El cdio no castia de (anera directa el concu#inato adulterino* el leislador no tiene la

    intencin de +roteer el concu#inato al contrario su (eta es lorar la dis(inucin '

    e&entual desa+aricin.

    6. Relaciones +ersonales entre los con&i&ientes7Se de#en ali(entos los

    concu#inatos durante la con&i&encia8

    Las +are)as no casadas se unen +ara ,or)ar una co(unidad de &ida* desde el (o(ento

    (is(o en $ue el artculo "69 del Cdio Ci&il se2ala $ue la unin de -ec-o se decide

    +ara alcanar ,inalidades ' cu(+lir de#eres se(e)antes a los del (atri(onio.

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    El autor tiene un conce+to distinto al del leislador 'a $ue los con&i&ientes es+eren

    o se ei)an ,idelidad* inde+endiente(ente de $ue la &iolacin de la (is(a no sea

    causa de disolucin de la unin dado $ue no se concede al concu#ino o,endido

    ninuna accin so#re el +articular. Este ti+o de conductas solo son +osi#les en el (atri(onio ' no en las ,a(ilias de

    -ec-o #a)o el inslito aru(ento de $ue la li#ertad +ara +onerle ,in rela)a los

    +atrones de conducta $ue se es+eran de la +are)a.

    El artculo 6!: se2ala $ue los concu#inos tienen el derec-o ' de#er de +artici+ar en el

    o#ierno del -oar de -ec-o* co(o decidir en $u/ luar residir;n ' te(as atinentes a

    la econo(a del -oar.

    El artculo 6!1 se2ala $ue si uno de los cn'ues se dedica eclusi&a(ente al tra#a)o

    del -oar ' el cuidado de los -i)os * la o#liacin de sostener a la ,a(ilia recae en el

    otro.

    Tanto en las ,a(ilias (atri(oniales co(o en a$uellas +are)as no casadas* ni si$uiera

    cuando eiste acuerdo de se+aracin de +atri(onios* no se acostu(#ra a esti+ularse

    nada so#re la contri#ucin de cada cual al -oar* (uc-o (enos en lo $ue res+ecta el

    cuidado de los -i)os.

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    La corte se2ala $ue de acuerdo al artculo "69 del cdio ci&il * la decisin

    unilateral de uno de los con&i&ientes de ter(inar la unin ,aculta al )ue a

    conceder* la eleccin del a#andonado * una inde(niacin o una +ension

    ali(entista.

    El artculo >?> $ue no sanciona la +restacin ali(entaria +ara los con&i&ientes @ore

    Uorio.

    El artculo del cdio ci&il decidi considerar ter(inada la unin de -ec-o aun cuando

    siuiera -a#iendo co(unidad de tec-o ' no sa#e(os si de lec-o.

    Las relaciones patrimoniales: la posibilidad de acuerdos privados entre los

    concubinos.

    A +artir de la constitucin de 1!?! se reconoce $ue la unin de -ec-o enera una

    sociedad de #ienes* entre los con&i&ientes* $ue se su)eta al r/i(en de la sociedad de

    ananciales en cuanto sea a+lica#le.

    Los con&i&ientes no +ueden acoerse al r/i(en de se+aracin de +atri(onios.

    Los +actos +atri(oniales entre concu#inos* $ue tienen co(o ,in arantiar

    rec+roca(ente los as+ectos econ(icos de la con&i&encia* resultan ser &;lidos.

    Puedes esti+ularse relas +ara la ad(inistracin de los #ienes o so#re el uso de la casa

    co(3n cuando no eista (;s co(unidad de tec-o.

    Eectos adicionales derivados de la disoluci!n: admisibilidad de los pactos de

    li"uidaci!n por obra del #ue$. la indemni$aci!n % la e&tra'a concesi!n de alimentos.

    Si la unin de -ec-o ter(ina +or (uerte natural* cere#ral. El te(a no +arece crear(a'ores +ro#le(as* sal&o $ue el con&i&iente no tendr; derec-os so#re la -erencia

    del consorte di,unto.

    Res+ecto de la inde(niacin Placido se2ala $ue tal re+aracin se ordena co(o

    consecuencia de la ,rustracin del +ro'ecto de &ida * la a,liccin de senti(ientos *

    etc. Placido encuentra co(o ,unda(ento de dic-a inde(niacin la (itiacin del

    da2o a la +ersona o del da2o (oral.

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    (rueba del concubinato La necesaria eicacia retroactiva.

    0e acuerdo con el seundo +;rra,o del artculo "69* la +osesin constante de estado a

    +artir de ,ec-a a+roi(ada +uede +ro#arse con cual$uiera de los (edios ad(itidos +or la

    le' +rocesal sie(+re $ue eista un +rinci+io de +rue#a escrita.

    La le' eie un +rinci+io de +rue#a ei)a

    Placido se2ala $ue la +osesin constante es una relacin ,a(iliar $ue se &e caracteriada

    +or la oralidad o +or la si(+le concurrencia de circunstancias de co(+orta(iento $ue

    re&elan su eistencia* siendo la +rue#a testi(onial la $ue asu(en (a'or rele&ancia . Por

    ello considera $ue tal re$ueri(iento de#era eli(inarse.

    Tienen los convivientes otros derec)os

    Artculo 61 se2ala $ue la unin de &arn ' (u)er* li#re de i(+edi(entos (atri(onial

    *enera derec)os )ereditarios % alimentario.

    Para LO4@ANN el cdio reconoce al cn'ue so#re&i&iente los (is(os derec-os de

    leti(a $ue a los ascendientes ' descendientes con el o#)eto de re,orar la institucin

    (atri(onial.

    Para el )urista no se +uede tratar +or iual al (atri(onio ' a las uniones de -ec-o* +ues a

    los desiuales -a' $ue tratarlos desiual(ente.

    Es+inoa cuestiona $ue se -a'a su+ri(ido la inclusin de derec-os -ereditarios

    ' ali(entarios suerida +or la co(isin . +ara este autor la +roteccin de la

    ,a(ilia de#e enlo#ar todo ti+o de ,a(ilia* sea (atri(onial o no. Anota $ue * en(edios co(o los nuestros la decisin de no casarse tiene $ue &er (as con

    (oti&os culturales o econ(icos * con lo $ue concuerdo con el autor.

    0erec-os de ado+cin

    La le' ta(+oco reconoce el derec-o a la ado+cin +or +arte de las concu#inas. con esto

    en (i +osicin se +ierde la esencia de la ado+cin* de dar a un -u/r,ano una ,a(ilia +or el

    -ec-o no $ue los ado+tantes no est/n casados.

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