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1/4 Insurgentes Sur 1971, Torre Sur piso 10, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., Tel.: 5255 1454 6000 www.cnbv.gob.mx “2015, Año del Generalísimo José María Morelos y PavónVersión actualizada al 10 de agosto de 2015 Preguntas Frecuentes para el ejercicio de Evaluación de la Suficiencia de Capital 2015-2017 Consideraciones del Ejercicio *¿Se deberán entregar el formulario y el documento con información cualitativa de las proyecciones así como, en su caso, el Plan de Acción, aprobado por el Consejo de Administración, en la primera entrega señalada en el manual? R. En la primera entrega (denominada en el Manual como “Llenado de Formularios y Entrega a la CNBV”) no es necesario enviar el “Documento con Información Cualitativa” ni, en su caso, el Plan de Acción, sino sólo el formulario con las proyecciones para que la CNBV realice una primera revisión estructural del mismo; validando algunos aspectos como: que el formulario esté completo, que la información sea coherente y consistente con las variables macroeconómicas, entre otros. Para la entrega definitiva, una vez finalizada la fase denominada en el Manual como “Corrección de Formularios” que incorpora los comentarios y correcciones señalados por la CNBV, se deberán entregar el formulario con las proyecciones financieras, el “Documento con Información Cualitativa” y el Plan de Acción (en caso de resultar aplicable) con la rúbrica del Director General y la aprobación del Consejo de Administración. Lo anterior tiene como fundamento el artículo 2 Bis 117 g de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito. Sección: Proyecciones Financieras *¿Cuál es el criterio para definir la Cartera a MiPyMes? R. Dicho criterio está en función de la metodología empleada para la calificación y la constitución de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, misma que se tomó como base para la generación de los vectores de pérdida esperada. Dentro de dicha categoría deben considerarse los créditos calificados de acuerdo al R04 C-0464; es decir, aquellos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de Udis, distintas de entidades federativas, municipios y entidades financieras. *¿Dónde se deben revelar las operaciones que se registran en cuentas de orden? R. Dado que existen transacciones que pueden tener afectaciones tanto en cuentas de orden como en el Balance General (v.g. Cartas de Crédito), será necesario que las instituciones sólo revelen las Cuentas de Orden para los trimestres proyectados dentro del “Documento con Información Cualitativa” (detallado en la sección 3.6 del Manual) y no en el formulario. Se solicita que se lleve a cabo lo anterior empleando el siguiente formato:

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Insurgentes Sur 1971, Torre Sur piso 10, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F.,

Tel.: 5255 1454 6000 www.cnbv.gob.mx

“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”

Versión actualizada al 10 de agosto de 2015

Preguntas Frecuentes para el ejercicio de Evaluación de la

Suficiencia de Capital 2015-2017 Consideraciones del Ejercicio *¿Se deberán entregar el formulario y el documento con información cualitativa de las proyecciones así como, en su caso, el Plan de Acción, aprobado por el Consejo de Administración, en la primera entrega señalada en el manual? R. En la primera entrega (denominada en el Manual como “Llenado de Formularios y Entrega a la CNBV”) no es necesario enviar el “Documento con Información Cualitativa” ni, en su caso, el Plan de Acción, sino sólo el formulario con las proyecciones para que la CNBV realice una primera revisión estructural del mismo; validando algunos aspectos como: que el formulario esté completo, que la información sea coherente y consistente con las variables macroeconómicas, entre otros. Para la entrega definitiva, una vez finalizada la fase denominada en el Manual como “Corrección de Formularios” que incorpora los comentarios y correcciones señalados por la CNBV, se deberán entregar el formulario con las proyecciones financieras, el “Documento con Información Cualitativa” y el Plan de Acción (en caso de resultar aplicable) con la rúbrica del Director General y la aprobación del Consejo de Administración. Lo anterior tiene como fundamento el artículo 2 Bis 117 g de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito. Sección: Proyecciones Financieras *¿Cuál es el criterio para definir la Cartera a MiPyMes? R. Dicho criterio está en función de la metodología empleada para la calificación y la constitución de estimaciones preventivas para riesgos crediticios, misma que se tomó como base para la generación de los vectores de pérdida esperada. Dentro de dicha categoría deben considerarse los créditos calificados de acuerdo al R04 C-0464; es decir, aquellos a cargo de personas morales y físicas con actividad empresarial con ventas netas o ingresos netos anuales menores a 14 millones de Udis, distintas de entidades federativas, municipios y entidades financieras. *¿Dónde se deben revelar las operaciones que se registran en cuentas de orden? R. Dado que existen transacciones que pueden tener afectaciones tanto en cuentas de orden como en el Balance General (v.g. Cartas de Crédito), será necesario que las instituciones sólo revelen las Cuentas de Orden para los trimestres proyectados dentro del “Documento con Información Cualitativa” (detallado en la sección 3.6 del Manual) y no en el formulario. Se solicita que se lleve a cabo lo anterior empleando el siguiente formato:

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Tel.: 5255 1454 6000 www.cnbv.gob.mx

“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”

Es recomendable desglosar el rubro de “Otras Cuentas de Orden” de tal forma que sea más fácil identificar el tipo de transacción registrada. *¿En qué parte del balance se deben reportar los deudores y acreedores por reporto? R. Al igual que en el ejercicio del año anterior, tanto los deudores como acreedores por reporto se deben reportar en la cuenta “Otras operaciones con valores y derivados” de activo o pasivo según corresponda. Sección: Libro Actual *¿En la sección “Perfil de vencimiento libro actual” cuál es el criterio para determinar la amortización de la cartera vigente de los créditos de Consumo Revolvente? R. Creemos que cada institución tiene mayores elementos, con base en su operación diaria, para determinar una tasa de cancelación o vencimiento de líneas de crédito revolvente para el horizonte temporal solicitado en el ejercicio. En su defecto, se puede reportar un perfil de vencimiento nulo en caso de que para la institución sea factible alcanzarlo. Y se solicita una breve descripción de los supuestos asumidos por la institución para la amortización de este tipo de cartera dentro del “Documento con Información Cualitativa de las Proyecciones”. Sección: Libro Nuevo *¿En qué parte deben reportarse los créditos a tasa variable que estén referenciados a tasa LIBOR? R. Al no existir una celda específica para estos créditos, se deberá reportar una tasa variable como “spread” de la TIIE 28 días. Lo anterior se puede construir considerando una tasa ponderada de la cartera que tengan referenciada a TIIE y LIBOR. Es decir, si el 10% de la cartera está referenciada a LIBOR, entonces se debe calcular un estimado de diferencial en relación con la TIIE 28 días y ponderar ese 10% sobre la tasa que se indique en la sección de “spread” respecto de la TIIE 28 días. La tasa antes calculada será empleada para evaluar el margen y los ingresos por intereses de dicha cartera, de manera que es importante que exista consistencia entre dichos conceptos al interior de las proyecciones, todo ello apegándose a la propia operación de negocio del banco. Es importante incluir un comentario con las consideraciones y supuestos relevantes tomados por la institución dentro del “Documento con Información Cualitativa” que acompaña a las proyecciones.

Cuentas de Orden TotalesOperaciones por Cuenta de Terceros

Bienes en Fideicomiso y Mandato

Bienes en Custodía o Administración

Operaciones de Banca de Inversión por Cuenta de Terceros

Operaciones por Cuenta Propia

Colaterales Recibidos por la Entidad

Colaterales Recibidos y Vendidos o Entregados en Garantía por la Entidad

Otras Cuentas de Orden

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“2015, Año del Generalísimo José María Morelos y Pavón”

*¿En qué parte deben reportarse los créditos denominado en dólares? R. Dichos créditos se deben reportar por el tipo de cartera correspondiente que se encuentra dentro del formulario. Cabe destacar que el monto debe ser expresado en pesos (MXN) para no afectar significativamente el cálculo de los intereses. En caso de contar con cartera del mismo tipo colocada en pesos (MXN), se deberá generar una tasa ponderada expresada en pesos (MXN) para el cálculo del ingreso por intereses (Ver pregunta anterior). Es importante incluir un comentario con las consideraciones y supuestos tomados por la institución dentro del “Documento con Información Cualitativa” que acompaña a las proyecciones. Sección: Riesgo de Crédito *¿Cuál es el criterio para determinar el flujo de Cartera Vencida a Cartera Vigente? R. Para el ejercicio 2015, la sección “Flujo de vencido a vigente” deberá llenarse con ceros. Lo anterior obedece a que no se considerará una tasa de CURA, pues se asumirá que la severidad de la pérdida ya incorpora dicho efecto. *¿Cómo se debe interpretar o aplicar en el formulario la fórmula de Quitas y Castigos del trimestre que se encuentra en la página 20 del manual? R. Las IBM deben determinar el flujo trimestral correspondiente a Quitas y Castigos por sí mismas, atendiendo a la propia operación de negocio del banco. La fórmula contenida en el manual es una descripción de la validación que la CNBV realizará para determinar si el cálculo de la cartera vencida es correcto. Para ilustrar lo anterior, incluimos el siguiente ejemplo:

Cartera del Trimestre Anterior $1,000 Flujo a Vencido del Trimestre $80

Tasa de Quitas y Castigos del Trimestre (%) 2% Flujo de Quitas y Castigos del Trimestre ($) $21.6

Las IBM proporcionarán todos los insumos con base en sus proyecciones. Adicionalmente, en el ejercicio 2015 no habrá flujo de vencido a vigente (tasa de cura) por lo que dicha sección (fila 24 a 34) de la hoja “Riesgo Crédito” deberá ser rellenada con ceros. Donde puede existir confusión es en el dato de las Quitas y Castigos (QyC) tanto en flujo como en porcentaje. Sin embargo, esperamos que les sea más fácil a las instituciones proyectar con base en su presupuesto el flujo trimestral de las QyC, que en el caso del ejercicio sería $21.6; el cuál debe de ser coherente con la Tasa de QyC que se puede determinar como:

Dicho valor se obtiene del despeje de la Tasa QyC (%) dentro de la fórmula contenida en la página 20 del manual. En caso de resultar más sencillo determinar la Tasa de QyC se puede utilizar dicha fórmula para calcular el flujo.

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Tel.: 5255 1454 6000 www.cnbv.gob.mx

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NOTA: La sección “Flujo de quitas y castigos (trimestral)” de la hoja “Riesgo Crédito” tiene un error en el formato, éste deberá ser cambiado para que las cifras reportadas estén expresadas en millones de pesos. Sección: Riesgo de Mercado *¿Para las instituciones que tienen un Enfoque Integral de Riesgo de Mercado, a qué fecha debe evaluarse la posición de valores y derivados? R. Para el ejercicio 2015 se debe tomar las posiciones de valores y derivados al cierre de mayo 2015. *¿En los datos históricos del resultado por intermediación, se puede omitir el llenado para los años en donde la institución no se hubiera encontrado en operación? R. Sí. Este es el único caso en el que se permite no ingresar información, ya que en caso de ingresar cero, éste afectaría el promedio que es calculado por formula. Sección: Sensibilidades EI *¿Referente a la cartera de crédito, qué debe entenderse por “crecimiento significativo”? R. Dicho término se refiere a aquellas carteras que hayan tenido un crecimiento anual superior al 15%. Sin embargo, esta sección sólo deberá se llenada por aquellas IBM que tiene un enfoque integral para el ejercicio de sensibilidades.