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enersolic
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FASE 5
Determinación de la forma jurídica de la empresa.
Hemos elegido la saciedad de responsabilidad limitada, o sociedad limitada
Por sus limitaciones legales que son que el capital social son 3005,06 €.
Además por su modalidad específica con menos requisitos para facilitar la creación de empresas de reducida dimensión.
Se reducen y simplifican algunos trámites y documentos y se facilita la realización de los mismos por medios telemáticos.
Al ser una modalidad dirigida a pequeñas empresas, se limita el capital social con máximo que no puede ser superior a 120.202€, así como los socios que en el momento de la constituirse la SLNE sólo pueden ser personas físicas y con un máximo de cinco.
ELECCIÓN DEL NOMBRE Y LOGOTIPO DE LA EMPRESA.
Solicitamos por medio de su Web al Registro Mercantil Central en Madrid, es donde te dan el nombre de la sociedad, ya que no puede haber dos sociedades con el mismo nombre.
Los nombres se piden de tres en tres. Si el primero está registrado, se va al segundo, y si no al tercero, y si no hay que hacer una nueva petición. Esto cuesta dinero, pero poco. En el impreso hay que poner los tres nombres, indicar que es S. L .L, y poner el nombre de un socio en la cabecera. Los tres nombres solicitados fueron PLACA SOLAR 3, ENRSOLIC y SUNPOWER. Por desgracia nuestra primera opción ya está registrada en España, con lo que nos conceden el nombre de la sociedad será ENERSOLIC SL
Para la imagen corporativa elegimos como logo la representación de una pirámide y el texto de nuestra empresa en cursiva y la fuente Eras BOLD ITC de tamaño variable en función del uso que se le dé al logo. Se usarán para facturas demás documentos. Para la publicidad en folletos y otros medias las imágenes utilizadas son más grandes y coloridas que expresan mejor la funcionalidad de la empresa.
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ENERSOLIC.La energía del sol en tus manos!
Teléfono: 922-25-55-55Fax: 922-25-55-55
Correo: [email protected]
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Descripción del producto o servicio.Producto o servicio: calentador solar de agua.Descripción: compuesta por captador solar, un acumulador COMPACT, grupo de retorno RLGS, control de dos circuitos SKSC2, mezclador termostático de agua caliente TBM20, vaso de expansión y anticongelante. Puede ser con o sin fijación al tejado.Características técnicas del producto:
Características físicas o químicas: Acumulador: vidrio de borosilicato de alto rendimiento; Captador solar: aluminio; mezclador termostático agua caliente: cuerpo en latón estampado, muelles internos en acero inoxidable.
Condiciones de funcionamiento: captación de la energía radiante para transformarla directamente en energía térmica, con el aumento de temperatura de un fluido de trabajo. Almacenamiento de dicha energía térmica, bien en el mismo fluido de trabajo de los colectores, o bien transferida al agua de consumo para su posterior utilización.
Dimensiones: varían según el número de captadores solares necesarios.
Características de la prestación de servicio: Instalación de energía solar térmica. Nuestro horario será de 8:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00.Necesidades satisfechas:
¿Dónde las satisface? En la reducción de la factura de luz. ¿En qué momento las satisface? Desde la instalación. Necesidades no cubiertas por otro producto o servicio: colaboración
con el medio ambiente.Atributos más importantes:
Marca: SONENKRAFT Diseño: variedades de diseño. Servicio postventa: atención al cliente, gestión de incidencias, servicio
técnico y mantenimiento. Garantía: 3 años.
Etapa del ciclo de vida: crecimiento.Características de la etapa: El producto se conoce por la mayoría de los clientes, las ventas y beneficios aumentan rápidamente y muchas empresas se introducen en el mercado. Hay que tener en cuenta que nos encontramos ante una crisis económica.Previsión de crecimiento del mercado de nuestro producto o servicio: Año 1: 120; Año 2: 126; Año 3: 132; Año 4: 139; Año 5: 146
Necesidad de un espacio apropiado para el montaje de los paneles solares ya que requieren una orientación y acondicionamiento optimo para su rendimiento.
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Situación geográfica de la empresa: Se encontrará localizada en la c/ Federico García Lorca Nº 5 , en el Barro del Perú en S/ C de Tenerife.
El local arrendado para desarrollar nuestra actividad presenta las siguientes características:
Para el desarrollo de nuestra actividad necesitaremos un local para almacenamiento de los paneles solares y herramientas para la
instalación de los mismos.
Posee una oficina, un almacén y servicios. Las estanterías donde
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ALMACEN
almacenaremos los Sets presentarán las condiciones ergonómicas para su funcionamiento y aquellas que el producto requiera para su almacenamiento y conservación.
Plano del Local:
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ESTANTERIA
ESTANTERIA
ESTANTERIA
ALMACENOFICINA
ESTANTERIA
ESTANTERIA
ESTANTERIA
LA ADMINISTRACIÓN
Departamento Administrativo: Su objetivo es coordinar las cargas administrativas de la empresa, asegurando el manejo eficiente de los recursos materiales y humanos con que cuenta la empresa.
Funciones generales entre otras:
Programar los pagos a proveedores Verificar los saldos de las cuentas bancarias de la Administración. Revisar solicitudes de materiales y servicios para su trámite
administrativo. Llevar el control de la expedición de los cheques, pagarés, pagos
en general. Participar en la elaboración de los informes financieros (ingresos y
gastos). Tramitar los recursos para las comisiones de trabajo. Revisar el pago de nómina y transferencias a las cuentas
individuales del personal. Participar en el cierre de la Administración Pública Estatal. Manejar el fondo revolvente de la Administración. Verificar las facturas emisión y cobro. Verificar el inventario de bienes muebles. Formalizar las órdenes de compra. Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto
anual. Revisar los sistemas de control administrativo. Revisar las políticas de reclutamiento, selección, contratación e
inducción del personal. Mantener actualizado el tabulador de sueldos y prestaciones de la
empresa Elaborar y actualizar el catálogo de sueldos. Realizar inventarios mensuales y semanales, emitiendo informe de
cada uno. Autorizar los órdenes de compra, pedidos y elaboración de
contratos de reparación y/o servicios. Contratar los seguros de las instalaciones, equipo y servicios. Participar en el programa anual de mantenimiento de equipo de
transporte, así como el control en cuando a registro, póliza de seguro y consumo de combustible.
Coordinar y supervisar la implementación y funcionamiento de los sistemas de información.
Supervisar las actividades que realizan el personal a su cargo. Procesos contables: Registros, balances, pérdidas y ganancias.
Realizar cierre de los ejercicios contables.
El punto 6 Determinación de los costes se encuentra desarrollada en las fases 4, 5,6 de este proyecto. .
6
REGISTRO MERCANTIL CENTRAL PRINCIPE DE VERGARA, 94. SECCION DE DENOMINACIONES TELÉF. 91 583 12 62
28006 MADRID
CERTIFICACIÓN NO. 03005857
DON José Luis Benavides del Rey, Registrador Mercantil Central, en base a lo interesado por:
D/Da. RUTH SANTOS CANÓVAS, ELIZABETH GONALEZÁLEZ TERRERO, SARAI BERGILLOSI MIRANDA en solicitud presentada con fecha 08/12/2009 y número de entrada 03005879,
CERTIFICO: Que NO FIGURA registrada la denominación
### ENERSOLIC S. L. ###
En consecuencia, QUEDA RESERVADA DICHA DENOMINACIÓN a favor del citado interesado, por el plazo de quince meses a contar desde esta fecha, conforme a lo establecido en el artículo 412.1 del reglamento del Registro Mercantil.
Madrid, a Once de Enero de Dos Mil Diez.
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NUMERO 123.
ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD------
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA denominada:----------
"ENERSOLIC, S.L."-----------------------------------------------------
En Santa Cruz de Tenerife , mi residencia, a 1 de febrero de 2010
Ante mí, Alfonso CAVALLÉ RUIZ, A del Ilustre Colegio de las Islas
Canarias, ------------------------------------------------------------------------
-----------------=====COMPARECEN:=====-----------------------
RUTH SANTOS CANOVAS, ELIZABETH GONZÁLEZ TERRERO y
SARAI BERGILLOS MIRANDA. -----------------------------------
----------------------INTERVIENEN-------------------------------------------
En su propio nombre y derecho.-----------------------------------
Identifico a los comparecientes por sus reseñados documentos.
Constan de sus manifestaciones los datos personales. Tienen a mi juicio,
capacidad legal y legitimación necesaria para formalizar la presente
escritura de CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, y a tal efecto, ---------------------------------------------------
-------------------==== EXPONEN:=====-----------------------------
I.- Que mediante las aportaciones que se dirán, los señores
comparecientes, según intervienen, tienen la voluntad de constituir una
Compañía Mercantil limitada con sujeción a las normas que establece la
Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades laborales y supletoriamente
por la Ley 2/1995, de 23 de marzo sobre régimen jurídico de las
Sociedades de Responsabilidad Limitada, y demás aplicables de carácter
general o especial. -----------------------------------------------------------
Que los señores será uno trabajador, y los dos restantes serán socios
capitalistas. Y ostentarán además más de la mitad del capital
social. ---------------------------------------------------------------------------
Y que ninguno de los socios de la entidad será titular de más de la
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tercera parte del capital social. ------------------------------------------
CARGAS y ARRENDAMIENTOS: Alfonso CAVALLÉ RUIZ yo, el notario,
advierto de la conveniencia de cerciorarse de tales extremos.
II.- Y en virtud de lo expuesto, formalizan la presente escritura con
arreglo a las siguientes, ----------------------------------------------------
----------------=====ESTIPULACIONES:=====-------------------
PRIMERA. CONSTITUCION. Con la denominación de "ENERSOLIC S.L.”
los señores comparecientes constituyen una Compañía Mercantil de
responsabilidad Limitada cuya duración, objeto, capital social, domicilio y
demás circunstancias constan en los Estatutos que forman parte de esta
escritura. ------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA.- ESTATUTOS. La Sociedad Mercantil que se funda se regirá
por los siguientes: ------------------------------------------------------------
------------------------ESTATUTOS-------------------------------------------
ARTICULO UNO.- DENOMINACION: La sociedad girará bajo la
denominación de "ENERSOLIC S.L.", y se regirá por estos estatutos y por
la Ley 4/1997 de 24 de marzo, de Sociedades Laborales; y,
supletoriamente, por la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, y demás disposiciones complementarias. -
Cuando en estos Estatutos se utilice la expresión Ley, sin calificar, la
referencia se entiende hecha a la Ley de Sociedades Limitada antedicha.
--------------------------------------------------------------------------------------
Una vez se obtenga la calificación como sociedad limitada, a su
denominación se añadirá el adjetivo, el cual deberá además constar en
toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así
como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o
estatutario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley. -
ARTÍCULO DOS.- OBJETO: El objeto de la Sociedad es: La venta e
instalación de placas solares.---------------------------------------------
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Todo lo cual podrá ser objeto de explotación tanto por vía o
administración directa como por vía de representación o por cuenta de
terceros y por vía mediato ria o de interconexión entre empresas. -
Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de
las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional,
o autorización administrativa, o inscripción en Registros Públicos, dichas
actividades deberán realizarse por medio de personas que ostenten
titulación profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se
hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos. --------
ARTÍCULO TRES.- DOMICILIO: La Sociedad tendrá su domicilio en
C/Federico García Lorca número 5, la salud , Santa Cruz de Tenerife,
Provincia de Santa Cruz de Tenerife. -----------------------------------
ARTÍCULO CUATRO.- CAPITAL: El capital social es de 36000 euros
de los cuales 12.000 euros son de un elemento de transporte, dos
equipos informáticos 1200 euros, mobiliario 1373,59 euros y 21426,41
euros ingresado en la cuenta de banco.------------------------------
ARTICULO CINCO.- DURACION: La sociedad tendrá una duración
indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de
la escritura de su constitución. -------------------------------------------
ARTICULO SEIS.- EJERCICIOS SOCIALES: Los ejercicios sociales
comenzarán el primero de enero y terminarán el treinta y uno de
diciembre de cada año natural, salvo el primero, que comenzará en el día
de otorgamiento de la escritura de constitución. ------------------
ARTICULO SIETE.- CAMBIO EN LA CLASE. -----------------
Los trabajadores, socios o no, con contrato por tiempo indefinido que
adquieran por cualquier titulo, participaciones pertenecientes a la "clase
general" tienen derecho a exigir la inclusión de las mismas en la "clase
laboral". Los administradores, sin necesidad de acuerdo de la Junta
General, procederán a formalizar tal cambio de clase y la modificación
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estatutaria pertinente otorgando la escritura pública que se inscribirá en
el Registro Mercantil. --------------------------------------------------------
ARTICULO OCHO.- LIMITACIONES EN ORDEN AL CAPITAL.
1.- Al menos la mayoría del capital social habrá de pertenecer a los
trabajadores que presten en la Sociedad servicios retribuidos en forma
directa y personal, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido. -
2.- Ninguno de los socios podrá poseer participaciones que
representen más de la tercera parte del capital social. No obstante,
podrán participar en el capital social de la Sociedad, sin alcanzar el
cincuenta por ciento, las sociedades laborales participadas por el Estado,
las Comunidades Autónomas, las Entidades locales o las Sociedades
Públicas participadas por cualquiera de tales Instituciones. Igual
porcentaje podrán ostentar las asociaciones u otras entidades sin ánimo
de lucro. -------------------------------------------------------------------------
ARTICULO NUEVE.- REGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES.
La participación confiere a su titular legítimo la cualidad de socio, con
los derechos y obligaciones inherentes a la misma, según se dispone en
estos Estatutos y demás previsto en la normativa vigente. Entre otros, se
señalan los siguientes: ------------------------------------------------------
1.-El de participar, proporcionalmente en el reparto de las ganancias
sociales y en el patrimonio resultante, en caso de liquidación. -
2.-El de suscripción de nuevas participaciones, conforme a lo
establecido en el artículo 15 de la Ley. --------------------------------
3.-El de asistir y votar en las Juntas Generales en las cuales cada
participación da derecho a un voto. ------------------------------------
ARTICULO DIEZ.- TRANSMISIBILIDAD DE LAS
PARTICIPACIONES. --------------------------------------------------------
No producirán efecto frente a la sociedad la transmisión de las
participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en las Leyes y en
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estos Estatutos. ---------------------------------------------------------------
Las transmisiones voluntarias por actos Inter vivos de participaciones
sociales, así como la constitución de derechos reales sobre las mismas,
deberán constar en escritura pública. ---------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley, para
efectuar la transmisión de participaciones, por acto Inter vivos, será
preciso que se observen las Normas siguientes: -------------------
1.- El titular de participaciones pertenecientes a la "clase laboral" que
se proponga transmitir la totalidad o parte de las mismas a persona que
no ostente la condición de trabajador de la sociedad con contrato por
tiempo indefinido deberá comunicarlo por escrito al órgano de
administración de la sociedad de modo que asegure su recepción,
haciendo constar el número y características de las participaciones que
pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás
condiciones de la transmisión. El órgano de administración de la
Sociedad lo notificará a los trabajadores no socios con contrato indefinido
dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de recepción de
la comunicación. La comunicación del socio tendrá el carácter de oferta
irrevocable. ---------------------------------------------------------------------
2.- Los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean
socios, podrán adquirirlas dentro del mes siguiente a la notificación. -
3.- En caso de falta de ejercicio del derecho de adquisición preferente
a que se refiere el apartado anterior, el órgano de administración de la
sociedad notificará la propuesta de transmisión a los trabajadores socios,
los cuales podrán optar a la compra dentro del mes siguiente a la
recepción de la notificación. ----------------------------------------------
4.- En caso de falta de ejercicio del derecho de adquisición preferente
por los trabajadores socios, el órgano de administración de la sociedad
notificará la propuesta de transmisión a los titulares de participaciones
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de la "clase general" y, en su caso, al resto de los trabajadores sin
contrato por tiempo indefinido, los cuales podrán optar a la compra, por
ese orden, dentro de sucesivos periodos de quince días siguientes a la
recepción de las notificaciones. ------------------------------------------
5.- Cuando sean varias las personas que ejerciten el derecho de
adquisición preferentemente a que se refieren los párrafos anteriores, las
participaciones se distribuirán entre todos ellos por igual. --- - -
6.- En caso de que ningún socio o trabajador haya ejercitado el
derecho de adquisición preferente, las participaciones podrán ser
adquiridas por la sociedad, dentro del mes siguiente a contar desde el
día en que hubiera finalizado el plazo a que se refiere el apartado cuarto,
con los limites y requisitos establecidos en los artículos 75 y siguientes
de la Ley de Sociedades Anónimas. ------------------------------------
7.- En todo caso, transcurridos seis meses a contar desde la
comunicación del propósito de transmisión por el socio sin que nadie
hubiera ejercitado sus derechos de adquisición preferente, quedará libre
aquél para transmitir las participaciones de su titularidad. Si el socio no
procediera a la transmisión de las mismas en el plazo de cuatro meses,
deberá iniciar de nuevo los trámites regulados en la presente Ley. -
8.- El titular de participaciones pertenecientes a la "clase general"
que se proponga transmitir la totalidad o parte de dichas participaciones
a persona que no ostente en la Sociedad la condición de socio trabajador,
estará sometido a lo dispuesto en los apartados anteriores del presente
artículo, salvo que la notificación del órgano de administración
comenzará por los socios trabajadores. -------------------------------
ARTICULO ONCE.- VALOR RAZONABLE. --------------------
El precio de las participaciones, la forma de pago y demás
condiciones de la operación serán las convenidas y comunicadas al
órgano de administración por el socio transmitente. -------------
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Si la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la
compraventa o a titulo gratuito, el precio de adquisición será el fijado de
común acuerdo por las partes o, en su defecto, el valor razonable de las
mismas el día en que se hubiese comunicado al órgano de
administración de la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá
por valor razonable el que determine un auditor de cuentas distinto al
auditor de la sociedad, designado a este efecto por los administradores”
Los gastos de auditor serán de cuenta de la sociedad. El valor
razonable que se fije será válido para todas las enajenaciones que
tengan lugar dentro de cada ejercicio anual. Si en las enajenaciones
siguientes durante el mismo ejercicio anual, el transmitente o adquirente
no aceptasen tal valor razonable podrá practicar nueva valoración a su
costa.------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO DOCE.- AMPLIACION DE CAPITAL. ------------
En toda ampliación de capital, con creación de nuevas
participaciones deberá respetarse la proporción existente entre las
pertenecientes a distintas clases con que cuenta la Sociedad. -
Los titulares de participaciones tienen derecho de preferencia para
suscribir o asumir nuevas participaciones pertenecientes a la clase
respectiva. ----------------------------------------------------------------------
ARTICULO TRECE.- EXTINCION DE LA RELACION LABORAL. -
En caso de extinción de la relación laboral del socio trabajador, éste
habrá de ofrecer la adquisición de sus participaciones, conforme a lo
dispuesto en el artículo DIEZ de estos Estatutos, y si nadie ejercita su
derecho de adquisición, conservará aquél la cualidad de socio de "clase
general", conforme al artículo 6 de la Ley. ---------------------------
Habiendo quienes deseen adquirir tales participaciones sociales, si el
socio que, extinguida su relación laboral y requerido notarialmente para
ello no procede, en el plazo de un mes, a formalizar la venta, podrá ser
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ésta otorgada por el órgano de administración y por el valor real,
calculado en la forma prevista en el artículo 8 de la Ley, que se
consignará a disposición de aquél bien judicialmente o bien en la Caja
General de Depósitos o en el Banco de España. -------------------
ARTICULO CATORCE.- INCAPACIDAD LABORAL, JUBILACION Y
EXCEDENCIA. -----------------------------------------------------------------
En caso de incapacidad laboral permanente o jubilación, el socio
afectado continuará como tal, y adquirirá la cualidad de socio no
trabajador. ----------------------------------------------------------------------
En el supuesto de excedencia, ésta no podrá ser superior a un año.
Transcurrido éste sin reintegrarse al trabajo, deberá procederse, con
respecto a sus participaciones, en la forma que se indica en el artículo
anterior de estos Estatutos. -----------------------------------------------
ARTICULO QUINCE.- TRANSMISION "MORTIS CAUSA".-
1.- La adquisición de alguna participación por sucesión hereditaria
confiere al adquirente, ya sea heredero o legatario del fallecido, la
condición de socio. -----------------------------------------------------------
2.- No obstante, en caso de muerte del socio trabajador, se reconoce
el derecho de adquisición sobre las participaciones de la "clase laboral",
por el procedimiento previsto en el artículo 7 de la Ley, el cual se
ejercitará por el valor real que tales participaciones tuvieren el día del
fallecimiento, que se pagará al contado, habiendo de ejercitarse tal
derecho de adquisición en el plazo de cuatro meses, a contar desde la
comunicación a la Sociedad de la adquisición hereditaria. -- - - -
3.- No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición
preferente si el heredero o legatario fuera trabajador de la Sociedad con
contrato por tiempo indefinido. ------------------------------------------
ARTICULO DIECISEIS.- DE LAS JUNTAS GENERALES: -
1º.- Las Juntas Generales se convocarán mediante carta certificada
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dirigida a cada socio al domicilio designado al efecto o en el que conste
en el libro registro de socios, que se remitirán por lo menos con quince
días de antelación a la fecha fijada para su celebración. El anuncio
deberá expresar el nombre de la Sociedad, la fecha y hora de la reunión,
el lugar de celebración y el orden del día, en el que figurarán todos los
asuntos que han de tratarse y el nombre de la persona o personas que
realizan la comunicación. --------------------------------------------------
2º.- La Junta quedará válidamente constituida cuando concurran,
presentes o representados, un número de socios que a su vez
representen, al menos, el número de votos correspondientes a las
participaciones sociales en que se divide el capital social necesario para
la aprobación de los temas incluidos en el orden del día de la
convocatoria de la Junta de que se trate, según dispone la Ley y estos
Estatutos. -----------------------------------------------------------------------
3º.- La Junta quedará válidamente constituida para tratar cualquier
asunto sin necesidad de previa convocatoria si, encontrándose presente
o representado todo el capital social, todos los asistentes decidieran
celebrarla, con aceptación, igualmente unánime, del ORDEN DEL DIA de
la misma. ------------------------------------------------------------------------
4º.- El socio que no asista personalmente podrá hacerse representar
en la Junta General por medio de otro de socio, su cónyuge, ascendiente,
descendiente o persona que ostente poder general en escritura pública
con facultades para administrar todo el patrimonio que tuviere en
territorio nacional, en todo caso la representación deberá constar por
escrito y, salvo que conste en documento público, lo será con carácter
especial para cada Junta. --------------------------------------------------
La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la
Junta del representado tendrá valor de revocación. --------------
5º.- El Presidente y el Secretario de la Junta General serán, en su
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caso, los del Consejo de Administración, y en su defecto, los designados,
al comienzo de la reunión, por los socios concurrentes. ---------
ARTÍCULO DIECISIETE: DE LA ADMINISTRACION. ------
No podrán ser Administradores quienes se hallen incursos en causa
legal de incompatibilidad, en especial de las determinadas por la Ley
12/1.995, de 11 de Mayo y la Ley 3/1997, de 8 de mayo, del Parlamento
de Canarias; ni las personas excluidas por el artículo 58, punto 3, de la
Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. ------------------
El órgano de administración de la sociedad se regirá por las
siguientes normas: -----------------------------------------------------------
1ª.- La administración de la Sociedad tanto en el orden interno como
en el externo y la representación de la misma, así como el uso de la
firma social, tanto en juicio como fuera de él, se confía bien a un
administrador único, bien a varios administradores que actúen solidaria o
conjuntamente, o bien a un Consejo de Administración con un mínimo de
tres y un máximo de doce componentes. La Junta General optará por uno
cualquiera de los anteriores modos de organizar la administración, sin
necesidad de modificar los estatutos, y el acuerdo se consignará en
escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. ----
Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo de
Administración, el nombramiento de los miembros de dicho Consejo se
efectuará necesariamente por el sistema proporcional regulado en el
artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas y en las disposiciones que
lo desarrollan. Si no existen más que participaciones sociales de clase
laboral, los miembros del Consejo de Administración podrán ser
nombrados por el sistema de mayorías. ------------------------------
2ª.- Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido. -
--------------------------------------------------------------------------------------
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3ª.- Caso de que la Junta opte por el Consejo de Administración se
observarán además las siguientes normas relativas a sus funciones,
organización y funcionamiento: -----------------------------------------
a) Serán funciones del Consejo dirigir los negocios sociales,
administrar el patrimonio social y representar a la sociedad. --
b) El consejo podrá nombrar gerentes, apoderados, y delegar en
cualquiera de sus miembros, confiriéndole todas sus facultades
delegables. ---------------------------------------------------------------------
c) El Consejo se reunirá siempre que lo requiera el interés de la
sociedad, lo considere necesario el presidente o lo soliciten dos o más
consejeros. Se convocará por el presidente o el que haga sus veces por
medio de correo o telefax con quince días de antelación, al menos.
Quedará constituido cuando concurran, presentes o representados, la
mitad más uno de sus componentes. El presidente concederá el uso de la
palabra y determinará el tiempo y final de las intervenciones. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros
concurrentes a la sesión. --------------------------------------------------
4ª.- La atribución del poder de representación a los administradores
corresponderá: ----------------------------------------------------------------
a) En caso de administrador único necesariamente a éste. -
b) En caso de varios administradores solidarios, el poder de
representación corresponderá a cada administrador individualmente. -
c) En el caso de varios administradores conjuntos el poder de
representación se ejercerá conjuntamente por dos de ellos. ---
5ª.- Los administradores no percibirán retribución alguna por el
ejercicio de sus cargos. -----------------------------------------------------
6ª.- El órgano de administración tendrá las más amplias facultades en
orden a tal representación y administración, pudiendo realizar cuantos
actos y contratos exija el mejor desenvolvimiento de los negocios
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sociales, siempre que no estén prohibidos por las normas y disposiciones
legales de aplicación. -------------------------------------------------------
Concretando sus facultades y atribuciones a efectos meramente
internos y no teniendo por ello trascendencia registral, a título
enunciativo y no limitativo, le corresponderá: ----------------------
a) Firmar toda la correspondencia, facturas, cartas y demás
documentos relacionados con las operaciones mercantiles que realice la
sociedad. ------------------------------------------------------------------------
b) Abrir cuentas corrientes y de crédito, con o sin garantía, en el
Banco de España o en los demás establecimientos bancarios y Cajas de
Ahorros que estime conveniente, disponiendo libremente de sus fondos
por medio de talones, cheques, hojas de reintegro, peticiones, recibos,
resguardos, pagarés y cualesquiera otros documentos análogos. -
c) Comprar, vender, permutar y, en cualquier otra forma adquirir o
enajenar libremente toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos
reales y personales o participaciones indivisas de los mismos; tomar
dinero a préstamo y constituir en su garantía hipoteca sobre bienes
inmuebles de la Sociedad; dividir fincas comunes; hacer declaraciones de
obra nueva, agrupaciones, segregaciones y agregaciones de fincas;
constituir y regular propiedades horizontales y realizar cuanto proceda
hasta la inscripción de los bienes en los Registros de la Propiedad
competentes; instar actas notariales de cualquier especie y contestarlas.
--------------------------------------------------------------------------------------
d) Librar, aceptar, endosar, avalar, negociar, indicar, intervenir,
cobrar, pagar y protestar letras de cambio, pagarés a la orden y
cualesquiera otros documentos análogos. ---------------------------
e) Celebrar contratos de transportes terrestres, marítimos, aéreos, de
seguros, de afianzamiento y demás de índole semejante. ------
f) Nombrar y contratar toda clase de técnicos, empleados y
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colaboradores necesarios para el desarrollo de la actividad social,
acordando sus facultades, atribuciones y despidos, y otorgando para ello
los oportunos poderes notariales que les faculte, que podrán revocar
total o parcialmente. --------------------------------------------------------
g) Organizar y dirigir las actividades y administración de la
Compañía, inspeccionando la contabilidad y haciendo que se cumpla a
este respecto lo que estuviere acordado sobre el particular. --
h) Intervenir en los concursos de acreedores, cesiones de bienes,
suspensiones de pagos, concursos y quiebras de sus deudores, con las
más amplias facultades para celebrar y concluir convenios de toda clase.
--------------------------------------------------------------------------------------
i) Percibir cuantas cantidades se adeuden o correspondan a la
sociedad por cualesquiera conceptos, incluso las que se le devuelvan
como consecuencia de su indebido pago a la Hacienda Pública,
Organismos Autónomos, Corporaciones Insulares y Locales y entidades
estatales y paraestatales, firmando al efecto los libramientos, recibos,
resguardos, cartas de pago y cuantos documentos se requiera. -
Solicitar, obtener y cobrar toda clase de subvenciones y ayudas de la
Unión Europea, del Gobierno de la Nación, Ministerios, de las
Comunidades y Gobiernos Autónomos, Consejerías, Diputaciones,
Cabildos, Municipios, Departamentos y Organismos dependientes de
aquéllos, y cualesquiera organismo o dependencia pública o privada; y
suscribir, a tales efectos, cuantas solicitudes, recibos, resguardos,
finiquitos, cartas de pago y toda clase de documentos públicos o
privados, sean necesarios.-------------------------------------------------
j) Ejecutar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos válidos hasta
adoptarlos conjuntamente los socios. ---------------------------------
k) Y otorgar poderes notariales de cualquier clase con las facultades
que estime conveniente, salvo las indelegables por Ley, a favor de
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cualesquiera personas y comparecer y representar a la Sociedad ante
toda clase de Autoridades, Tribunales Magistraturas de trabajo
Corporaciones, Sindicatos, Ministerios, Consejerías, Delegaciones,
Fiscalías, Juntas, Jurados, Comunidades Autónomas, Jefaturas de Servicio
y cualesquiera Organismos estatales o paraestatales, autonómicos,
regionales, insulares, provinciales, municipales o particulares,
suscribiendo y presentando instancias, declaraciones memorias,
balances, liquidaciones y cualesquiera otros documentos, promoviendo y
siguiendo ante los mismos toda clase de expedientes, procedimientos y
recursos, otorgando para ello, si preciso fuere, poderes generales para
pleitos en favor de Letrados, Procuradores de los Tribunales y Graduados
Sociales, con toda la amplitud de facultades de estilo que recogen los
formularios de la práctica notarial para esta clase de mandatos, sin
limitación alguna. ------------------------------------------------------------
ARTICULO DIECIOCHO.- CONFLICTO DE INTERESES. -
1.- El socio no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus
participaciones cuando se trate de adoptar un acuerdo que le autorice a
transmitir participaciones de las que sea titular, que le excluya de la
sociedad, que le libere de una obligación o le conceda un derecho, o por
el que la sociedad decida anticiparle fondos, concederle créditos o
préstamos, prestar garantías en su favor o facilitarle asistencia
financiera, así como cuando, siendo administrador, el acuerdo se refiera
a la dispensa de la prohibición de competencia o al establecimiento con
la sociedad de una relación de prestación de cualquier tipo de obras o
servicios. ------------------------------------------------------------------------
2.- Las participaciones sociales del socio en alguna de las situaciones
de conflicto de intereses contempladas en el apartado anterior, se
deducirán del capital social para el cómputo de la mayoría de votos que
en cada caso sea necesaria. ----------------------------------------------
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ARTICULO DIECINUEVE.- PRINCIPIO MAYORITARIO. --
1.- Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos
válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los
votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el
capital social. No se computarán los votos en blanco. -----------
2.- Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior: --
a) El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación
de los estatutos sociales para la que no se exija mayoría cualificada
requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos
correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. -
b) La transformación, fusión o escisión de la sociedad, la supresión
del derecho de preferencia en los aumentos de capital, la exclusión de
socios y la autorización a la que se refiere el apartado 1 del artículo 65
de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, requerirán el voto favorable de al menos dos tercios de los
votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital
social. ----------------------------------------------------------------------------
ARTICULO VEINTE.- IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES. -
--------------------------------------------------------------------------------------
Podrán ser impugnados los acuerdos de las Juntas de socios que sean
contrarios a las Leyes, se opongan a los estatutos o lesionen, en
beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la
sociedad. ------------------------------------------------------------------------
Si el acuerdo impugnado afectase a la composición del capital o al
cambio de domicilio fuera del término municipal, el Juez que conozca del
procedimiento pondrá en conocimiento del Registro de Sociedades
Laborales la existencia de la demanda y las causas de impugnación, así
como la sentencia que estime o que desestime la demanda. --
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ARTICULO VEINTIUNO.- RESERVA ESPECIAL. ------------
Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las
sociedades limitadas están obligadas a constituir un Fondo especial de
Reserva, que se dotará con el DIEZ POR CIENTO del beneficio líquido de
cada ejercicio. -----------------------------------------------------------------
El Fondo Especial de Reserva sólo podrá destinarse a la
compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas
disponibles suficientes para este fin. -----------------------------------
ARTICULO VEINTIDOS.- DISOLUCION Y LIQUIDACION: La
Sociedad se disolverá y liquidará con arreglo a las normas establecidas
en la Ley sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada de 23 de Marzo de 1.995. -------------------------------------
TERCERA.- SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO. El capital social, de
36000euros, representado por TRESCIENTAS PARTICIPACIONES SOCIALES
iguales, acumulables e indivisibles, de 120 euros de valor nominal cada
una de ellas, ha sido totalmente suscrito e íntegramente desembolsado
por los señores comparecientes en la siguiente forma:-----------
a). Aportaciones dinerarias:------------------------------------------
- RUTH SANTOS CANÓVAS, aporta en 12000 EUROS adjudicándosele
en pago, 100 participaciones sociales, números 1 al 100, ambos
inclusive.-------------------------------------------------------------------------
- ELIZABETH GONZALEZ TERRERO, aporta en metálico 12.000 EUROS,
adjudicándosele en pago, 100 participaciones sociales, números 101 al
200, ambos inclusive.--------------------------------------------------------
- SARAI BERGILLOS MIRANDA, aporta en metálico 12.000 EUROS,
adjudicándosele en pago, 100 participaciones sociales, números 201 al
300, ambos inclusive.--------------------------------------------------------
Los comparecientes me hacen entrega de certificación bancaria,
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acreditativa del depósito realizado en cuenta abierta a nombre de la
Sociedad objeto de esta escritura, que INCORPORO a esta matriz.
CUARTA.- DETERMINACION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION
Y NOMBRAMIENTO DE CARGOS. Los señores comparecientes, dando a
este acto el carácter de primera Junta General Universal de la Sociedad,
la celebran con el siguiente orden del día: ---------------------------
1º Determinación del modo concreto en que inicialmente se organice
la administración. ------------------------------------------------------------
2º Nombramiento de administradores. ---------------------------
Y adoptan los siguientes acuerdos por unanimidad: ---------
Primero.- La Junta General de conformidad con la facultad que le
concede los Estatutos sociales opta, como modo concreto en que
inicialmente se organice la administración de la sociedad, por el sistema
de nombramiento por común acuerdo.--------------------------------
Segundo.- Designar como socia capitalista a Elizabeth GONZALEZ
TERRERO, cuyas circunstancias personales constan en la comparecencia.
--------------------------------------------------------------------------------------
Designar como socia capitalista a SARAI BERGILLOS MIRANDA, cuyas
circunstancias personales constan en la comparecencia. -------
Designar como SOCIA CAPITALISTA /ADMINISTRADORA a RUTH
SANTOS CANÓVAS, cuyas circunstancias personales constan en la
comparecencia. ---------------------------------------------------------------
Dichos señores ACEPTAN el cargo, se comprometen a desempeñarlo
con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal,
a guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial, aún
después de cesar en sus funciones, y manifiestan no hallarse incursos en
ninguna de las prohibiciones ni incompatibilidades que señalan las Leyes
vigentes, en especial las de la Ley 12/1.995, de 11 de Mayo y Ley
2/1.995, de 23 de Marzo y de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, del
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Parlamento de Canarias. ---------------------------------------------------
QUINTA. COMIENZO DE LAS ACTIVIDADES. La sociedad dará
comienzo a sus operaciones, según determinan los Estatutos. En
consecuencia, los socios fundadores, por unanimidad, acuerdan en
relación con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, facultar expresamente al administrador
designado, de tal manera que los actos y contratos celebrados con
terceros por el órgano de administración designado antes de la
inscripción de la sociedad, dentro del ámbito de sus facultades
estatutarias, quedarán automáticamente aceptados y asumidos por la
sociedad, por el mero hecho de la inscripción de la misma en el Registro
Mercantil. -----------------------------------------------------------------------
SEXTA. DENOMINACION. Declaran los señores comparecientes que
el nombre asignado a la Sociedad que acaban de constituir no es usado
por ninguna otra de la misma o de distinta naturaleza circunstancia que
me acreditan con certificación expedida por el Registro Mercantil Central,
Sección de denominaciones, me entregan, sello e incorporo a esta matriz
como documento unido. ---------------------------------------------------
SEPTIMA. INSCRIPCION PARCIAL. De conformidad con lo
establecido en al Reglamento del Registro Mercantil, los otorgantes,
según intervienen, solicitan expresamente la inscripción parcial de la
presente escritura, en el supuesto de que alguna de sus cláusulas, o de
los hechos, actos o negocios jurídicos contenidos en ella y susceptibles
de inscripción, adoleciese de algún defecto, a juicio del Registrador, que
impida la práctica de la misma. ------------------------------------------
Se facultan los comparecientes para que cualquiera de ellos, proceda
a subsanar cualquier defecto de la presente escritura y sus estatutos,
con arreglo a las indicaciones que verbalmente o por escrito efectúe el
Registrador Mercantil de esta Provincia. ------------------------------
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OCTAVA. INCAPACIDAD E INCOMPATIBILIDAD. En ningún caso
podrán ostentar cargo en la Sociedad las personas que resulten incursas
en causa legal de incapacidad, en particular las del artículo 58 de la Ley
de Sociedades de Responsabilidad Limitada, o incompatibilidad,
especialmente en los casos previstos por la Ley 12/1.995, de 11 de Mayo
y la Ley 3/1997, de 8 de mayo, del Parlamento de Canarias. --
---------===== OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION: =====
Así lo otorgan los señores comparecientes después de hechas las
reservas y advertencias legales, en especial y expresamente las de
carácter fiscal en su aspecto material, formal y sancionador, y las
consecuencias de toda índole, incluso de orden penal, que se derivarían
de la falsedad o inexactitud de sus declaraciones. ----------------
ADVERTENCIA SOBRE TRATAMIENTO DE DATOS: Los datos de los
otorgantes e intervinientes serán incorporados a los ficheros existentes
en esta Notaría, cuya finalidad es la formación del presente documento
público, su facturación y su posterior seguimiento, la realización de
remisiones de obligado cumplimiento y demás funciones propias de la
actividad notarial, por lo que su aportación es obligatoria. Los datos
serán tratados y protegidos según la legislación vigente. El titular de los
mismos podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición en esta Notaría. -------------------------------------------------
Advierto de la necesidad de inscribir esta escritura en el Registro de
Sociedades Laborales para obtener su calificación como tal, así como de
la obligatoriedad de inscribir la misma en el plazo de dos meses a contar
de hoy en el Registro Mercantil, y que los fundadores y administradores
responderán solidariamente de los daños y perjuicios que se causen por
su incumplimiento. -----------------------------------------------------------
Dejo constancia expresa, de conformidad con la legislación del
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
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Documentados, de la obligación de presentar en la Oficina Liquidadora
competente copia autorizada de esta escritura, con copia simple,
acompañada de la pertinente autoliquidación, en el plazo de treinta (30)
días hábiles contados desde el otorgamiento de la misma, para cumplir
con las obligaciones derivadas del Impuesto. -----------------------
Permito a los comparecientes, por su elección, la lectura de esta
escritura, advertidos de la opción del artículo 193 del Reglamento
Notarial; manifiestan, después de preguntarles expresamente, no tener
dudas sobre el contenido de la presente escritura; enterados según
dicen, por la lectura que han efectuado y por mis explicaciones verbales,
la encuentran conforme, hacen constar su consentimiento al contenido
de la misma, la otorgan y firman conmigo, el Notario, que del total
contenido del presente instrumento publico, que queda extendido en
26 folios de papel exclusivo para documentos notariales, serie y números
123, DOY FE. -------------------------------------------------------------------
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LOCALIZACIÓN DE LA EMPRESA
Hemos escogido alquilar un local en la C/Federico García Lorca número 5, en el barrio el Perú las indias (la salud) ya que somos una empresa que estamos comenzando y nuestra inversión inicial no es elevada. Como empresa no podemos asumir la compra de un local ya que las cuotas del préstamo serian mucho mas elevadas que un alquiler, siendo este de 600€ sin, (agua y luz), la compra supondría una hipoteca que aumentaría los gastosa. El local que utilizaremos como oficina central se muestra a continuación.
LOCAL ENERSOLIC S .L .
Creemos que esta situada en un buen lugar de Tenerife, ya que se encuentra situada en la capital. El local estará destinado a la oficina y almacenamiento de la mercancía no obstante tendremos una zona destinada a la exposición de los productos.
Desde el lugar donde se encuentra situada la empresa tenemos acceso a la autopista norte y sur, a 10 minutos de la empresa, que nos proporciona un desplazamiento más rápido para realizar las instalaciones.
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No realizaremos modificaciones en la distribución del local por lo que no tendremos gastos al respecto, únicamente lo equiparemos con mobiliario.
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NECEDIDAD DE ESPACIO
Nuestra empresa necesita un local grande, hemos escogido un local de 100 m2 para poder establecer nuestra oficina y un almacén donde guardar la mercancía.
A la entrada del local estará la oficina que esta constituida por una mesa con el ordenador y un fichero, desde ahí se realizara la administración de la empresa y las llamadas a proveedores y clientes. También disponemos de dos sillas para poder atender a los clientes que se acerquen a la empresa.
Delante de la oficina tendremos un espacio destinado a la exposición de algunos de nuestros productos, así si los clientes se acercan a la empresa podrán verlos con tranquilidad.
En la zona trasera del local estará situado nuestro almacén donde guardaremos la mercancía en stock.
CUADRO RESUMEN DE GASTOS
COSTES DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GENERALES
Mensual 1 año 2 año 3 año 4 año 5 añoGastos de constitución
807,40 0 0 0 0 0
Alquiler de local 550€ 7.700€ 6.600€ 6.600€ 6.600€ 6.600€Costes laborales (sueldos)
3.259,02€
45.626,28€
45.626,28€
45.626,28€
45.626,28€
45.626,28€
Seguridad social a cargo de la empresa y el trabajador(sumada)
465,21€ 6.512,94€ 6.512,94€ 6.512,94€ 6.612,94€ 6.512,94€
Suministros y servicios exteriores
96,16€ 1111,1€ 488,62€ 488,62€ 488,62€ 488,62€
Irpf mensual y anual 115,50€ 1.617€ 1.617€ 1.617€ 1.617€ 1.617€
SUBTOTAL5293,29€
62567,32€
60844,84€
60844,84€
60844,84€
60844,84€
Amortizaciones 1.877,35€ 1.877,35€ 1.827,35€ 1.827,35€ 1.827,35€
COSTES TOTALES5293,29€
64444,67€
62722,19€
62722,19€
62722,19€
62722,19€
También tenemos que tener en cuenta los gastos de constitución de la empresa.
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Para formalizar el contrato del alquiler del local los gastos han sido el pago de dos fianza de 1.100 €
a) Gastos registrales
CONCEPTO IMPORTECertificado Negativo del Nombre. 10,00€Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución. 360,00€Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Exento
Inscripción en el Registro Mercantil 120,00€Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF) GratuitoAlta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ExentoDeclaración censal (IGIC) GratuitoAfiliación y alta Seguridad Social GratuitoSolicitud del número de patronal GratuitoSolicitud del Libro de Visita 10,00€Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)Legalización de libros sociales, Diarios y Balances 25,00€Actividad clasificada GratuitoLicencia de apertura 282,40
TOTAL 807,40€
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