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    La interpretacin de los

    derechos humanos y sus

    garantas por la Suprema

    Corte de Justicia.

    Una aproximacin

    jurisprudencial

    lfonso Herrera Garca

    COLECCIN

    SOBRELAPROTECCINCONSTITUCIONAL

    DELOSDERECHOSHUMANO

    S

    A

    Fascculo 1

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    COLECCIN SOBRE LA

    PROTECCIN CONSTITUCIONALDE LOS DERECHOS HUMANOS

    FASCCULO1

    La interpretacinde los derechos humanos

    y sus garantas por laSuprema Corte de Justicia.Una aproximacin jurisprudencial

    Alfonso Herrera Garca

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    Primera edicin: agosto, 2015

    ISBN obra completa: 978-607-729-101-5

    ISBN volumen: 978-607-729-104-6

    D. R. Comisin Nacional de los Derechos Humanos

    Perifrico Sur 3469, col. San Jernimo Ldice,

    Delegacin Magdalena Contreras,

    C. P. 10200, Mxico, D. F.

    Diseo de portada:

    Flavio Lpez Alcocer

    Impreso en Mxico

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    CONTENIDO

    PRESENTACIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    INTRODUCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

    CAPTULOI. LASUPREMACORTEDEJUSTICIAYSUJURISPRUDENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

    CAPTULOII. LASREFORMASCONSTITUCIONALESDEJUNIODE2011 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

    CAPTULOIII. ELEXPEDIENTEVARIOS912/2010:LARECEPCINDELCASORADILLAPORLASUPREMACORTEDEJUSTICIA . . . . . . . . . . . 341. Trascendencia jurdica del caso . . . . . . . . . 342. Irrupcin de las bases de un modelo

    mexicano del control difuso deconstitucionalidad y convencionalidadex officioen materia de derechos

    humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393. Irrupcin de estndares para la recepcin

    de las sentencias de la CorteInteramericana de Derechos Humanos. . . . 44

    4. Elementos para un nuevo parmetrode regularidad de las normas que incidenen los derechos humanos. . . . . . . . . . . . . . 47

    5. La restriccin interpretativa

    del fuero militar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

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    CAPTULOIV. CRITERIOSRELATIVOSALAJURISDICCINCONSTITUCIONALDEAMPARO . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

    1. Criterios derivados de la aplicacinde la Ley de Amparo vigente hastael 2 de abril de 2013. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51a) Improcedencia del juicio de amparo . . . 51b) Principio de definitividad . . . . . . . . . . . . 59c) Actos recurribles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62d) El juicio de amparo en materia penal:

    derechos procesales de acusados

    y vctimas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64e) Rgimen jurdico de las sentenciasde amparo y su ejecucin . . . . . . . . . . . . 67

    2. Criterios relativos al nuevo juiciode amparo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

    3. Excursus: criterios relativos a la jurisdiccinconstitucional para el control abstracto denormas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

    4.Excursus:

    criterios relativos a los sistemasde justicia constitucional de las entidadesfederativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

    CAPTULOV. LADOCTRINAJURISPRUDENCIALDELASUPREMACORTEENMATERIADEDERECHOSHUMANOS . . . . . . 801. Aspectos del rgimen general

    de interpretacin y aplicacin denormas de derechos humanos. . . . . . . . . . 80a) La interpretacin directa de normas

    constitucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80b) Omisiones legislativas . . . . . . . . . . . . . . 82c) La motivacin legislativa. . . . . . . . . . . . . 83d) La interpretacin de normas penales. . . 86e) La restriccin de los derechos . . . . . . . . 87f) Derechos fundamentales en las relaciones

    entre particulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89

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    2. Criterios sobre el contenido normativode derechos humanos especficos . . . . . . 90

    a) Principio de igualdad y prohibicinde discriminacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90

    b) Derechos de las nias y los nios. . . . . . 97c) La irretroactividad de la ley . . . . . . . . . . 100d) Derecho a la tutela judicial . . . . . . . . . . . 103e) Derecho a la libertad personal . . . . . . . . 106f) Prohibicin y proporcionalidad

    de penas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114

    g) Libertad de expresin e informacin . . . 115h) Derechos en materia poltico-electoral . 117i) Derechos en materia laboral . . . . . . . . . 128

    j) Derechos sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135k) Derechos en materia tributaria . . . . . . . 138

    CAPTULOVI. LAAPLICACINDELPRINCIPIOPROPERSONACONBASEENLACONSTITUCIN: LOSAMPAROSENREVISINDELOSREOSDEZACATECAS . . . . . . . 141

    CAPTULOVII.LAAPLICACINDELPRINCIPIOPROPERSONACONBASEENLOSTRATADOSINTERNACIONALES: LAACCINDEINCONSTITUCIONALIDAD155/2007 (CASOTRABAJOSAFAVORDELACOMUNIDAD) . . . . . . . . 147

    ADDENDUM. LASCONTRADICCIONESDETESIS293/2011Y21/2011-PL: ELRANGOCONSTITUCIONALDELOSDERECHOSHUMANOSDEFUENTEINTERNACIONALYVINCULATORIEDADDELAJURISPRUDENCIADELACORTEINTERAMERICANADEDERECHOSHUMANOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

    REFLEXIONESFINALES: LAEVOLUCINPAULATINADEESTNDARESPROTECTORESDEDERECHOSHUMANOSENLADOCTRINAJURISPRUDENCIALDELASUPREMACORTE . . . . . . . 158

    BIBLIOGRAFA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165

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    A la memoria del doctor Jorge Carpizo,Presidente fundador de la CNDH,

    forjador inagotable de las instituciones

    de proteccin de los derechos humanos

    en Mxico

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    PRESENTACIN

    En el ao 2011, en Mxico se consolidaron modificaciones

    constitucionales en materia de derechos humanos.1Esta re-forma transform de manera radical nuestro sistema jurdi-co, ya que no slo ampli el catlogo de derechos humanos,sino que cambi la forma de entender la actuacin del Esta-do, ya que partir de ella la proteccin de los derechos de laspersonas debe ser el eje rector de toda la actividad estatal.

    Con la mencionada reforma existe una concepcin ms

    amplia de los derechos humanos. Por ejemplo, los tres pri-meros prrafos del artculo 1o. incorporaron el trmino de-rechos humanos, supliendo al de garantas individuales; laconcepcin de que la persona goza de los derechos humanosreconocidos en la Constitucin y en los tratados internacio-nales que nos obligan; la interpretacin conforme que debe

    hacerse con esas disposiciones; el principiopro personacomocriterio de interpretacin y aplicacin ms favorable quedeben observar todas las autoridades, y la obligacin de todaslas autoridades de promover, respetar, proteger y garantizarlos derechos humanos de conformidad con los principios deuniversalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresi-vidad. Derivado de lo anterior, el Estado debe prevenir,

    1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacinel 10 de junio de 2011.

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    investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos cuando ocurran.

    Los postulados mencionados permitieron a los ministrosde la Suprema Corte de Justicia de la Nacin resolver, entreotros, el emblemtico Caso Radilla (Expediente Varios912/2010), derivando importantes estndares para todos losjueces, como son la obligatoriedad de aplicar la jurispruden-cia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los

    casos en donde Mxico sea parte (mismo que evolucionpara reconocer el carcter vinculante de toda la jurispru-dencia interamericana independientemente del pas con-tra el que se haya emitido en la Contradiccin de Tesis293/2011) y el deber de realizar ex officioel control consti-tucional y convencional de las normas que vayan aplicar, deacuerdo a una interpretacin que debe ser conforme con los

    derechos humanos, y slo en casos donde esto no sea posi-ble, dejar de aplicar las normas contrarias a los mismos(inaplicacin en caso concreto).

    El propio artculo 1o. constitucional asienta que los dere-chos humanos slo pueden restringirse y suspenderse en loscasos y con las condiciones que ella misma seala. Este

    tema, tambin abordado por la Suprema Corte de Justicia,result provocador de un debate, an inacabado, visto a laluz de la aplicacin de los tratados internacionales. As, seprodujo la ya citada Contradiccin de Tesis 293/2011, queplante el parmetro de control de regularidad constitucio-nal y el concepto de restriccin expresa.

    Los retos de la reforma en derechos humanos siguen es-

    tando en su operatividad. Para hacerla efectiva se requiere lasuma de voluntades y esfuerzos estructurados de todos lossectores pblicos y sociales del pas.

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    A casi cuatro aos de su entrada en vigor, en la ComisinNacional de los Derechos Humanos estimamos necesarioaportar mayores elementos para la reflexin en torno a estareforma, con el objetivo de seguir contribuyendo a su efec-tiva e inmediata implementacin. Reconocemos tambin laimportancia que tiene la difusin entre la poblacin de loscontenidos y alcances de los derechos humanos y de la re-forma de 2011, para lograr su plena observancia y con ello

    fortalecer la exigibilidad de los mismos.De lo anterior deriva la Coleccin sobre la Proteccin Cons-

    titucional de los Derechos Humanos,que se integra con los si-guientes ttulos: 1) La interpretacin de los derechos humanosy sus garantas por la Suprema Corte de Justicia. Una apro-

    ximacin jurisprudencial;2) Control jurisdiccional y protec-cin de los derechos humanos en Mxico;3) El derecho de lasvctimas de violaciones a derechos humanos a una reparacin

    integral desde la perspectiva de la reforma constitucional en

    materia de derechos humanos;4) De las garantas individua-les a los derechos humanos: existe un cambio de paradigma?;5) El artculo 29 constitucional. Una aproximacin general;6)Asilo y condicin de refugiado en Mxico;7) La armoniza-

    cin legislativa del derecho internacional humanitario en M-xico;8) Existe un bloque de constitucionalidad en Mxico?Reflexiones en torno a la decisin de la Suprema Corte respecto

    al nuevo parmetro de control de regularidad;9) El reconoci-miento constitucional del derecho a la igualdad entre mujeres

    y hombres en Latinoamrica;10) Slo palabras? El discursode odio y las expresiones discriminatorias en Mxico;11) El

    derecho a ser diferente: dignidad y libertad;12) La perspecti-va intercultural en la proteccin y garanta de los derechos hu-

    manos (una aproximacin desde el anlisis de las controversias

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    electorales en comunidades indgenas);13) Libertad religiosaen Mxico;14) Los derechos humanos de las personas migran-tes extranjeras en Mxico;15) La accin de inconstitucionali-dad como mecanismo de proteccin de los derechos humanos;16) Control de convencionalidad. Fundamentos y alcance. Es-pecial referencia a Mxico;17) Eficacia constitucional y dere-chos humanos,y 18) Gobernanza en derechos humanos: haciauna eficacia y eficiencia institucional.

    Esta Coleccin, desde la perspectiva de cada uno de losautores a quienes agradecemos que compartan su expe-riencia y visin de los temas, pretende contribuir a im-pulsar la difusin de los derechos humanos entre todas laspersonas, as como a fortalecer su exigibilidad.

    Al igual que todas las colecciones de esta Comisin Na-cional, el lector podr encontrar, en nuestro sitio web, la ver-

    sin electrnica de estos ttulos.

    Lic. Luis Ral Gonzlez Prez,

    Presidente de la Comisin

    Nacional de los Derechos Humanos

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    INTRODUCCIN

    El propsito de este trabajo es desarrollar, con un sentido

    eminentemente prctico y sinttico, los criterios jurispru-denciales ms relevantes emitidos por la Suprema Corte deJusticia de la Nacin en materia de derechos humanos du-rante el periodo 2009-2012, con una incursin en algunasresoluciones llamadas a ser paradigmticas emitidas en el2013. Interesa destacar aqu los criterios orientados a confi-gurar la jurisdiccin de la propia Corte y de los tribunales

    federales en la aplicacin de normas de derechos, as comolos que sirven para identificar el contenido normativo destos en la jurisprudencia constitucional. Esta concentracinde criterios debiera ilustrar una fase de franca transicin enesta materia si tomamos en consideracin que en 2011 severific un punto de quiebre del constitucionalismo positi-

    vo mexicano con la promulgacin de las reformas constitu-cionales del 6 y 10 de junio en materia de juicio de amparoy de derechos humanos (la primera en vigor a partir del 4 deoctubre y la segunda desde el da siguiente).1

    1 La denominacin oficial de los decretos de esas reformas son: Decreto por elque se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artculos 94,103, 104 y 107 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y

    Decreto por el que se modifica la denominacin del Captulo I del Ttulo Pri-mero y reforma diversos artculos de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, publicados en el Diario Oficialel 6 y el 10 de junio de 2011,respectivamente. Para su entrada en vigencia, vase el artculo primero

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    La eleccin de un rango temporal mediado por esas dosimportantes reformas constitucionales responde al interspor evidenciar hasta qu punto puede hablarse de una evo-lucin cualitativa en la aplicacin e interpretacin de normasde derechos humanos por parte del mximo tribunal delpas. Asimismo, esa decisin atiende a la razn personal mar-cada por el tiempo en que he publicado las crnicas anualesde jurisprudencia constitucional en elAnuario Iberoameri-

    cano de Justicia Constitucionalpara el Centro de EstudiosPolticos y Constitucionales (Madrid, Espaa).2Esta circuns-tancia explica que la informacin que ahora presento en estetrabajo se oriente prcticamente con la misma finalidad queen su momento tuvieron esas crnicas parciales, que es lade exponer sistemticamente la jurisprudencia de la Corte,ahora en especfico en materia de derechos humanos.

    La utilidad que espero tenga un desarrollo jurisprudencialcomo el que expongo aqu es cumplir tan slo con una pri-mera aproximacin al anlisis de los temas jurdicos resueltospor la Suprema Corte. En ese sentido, su finalidad es divul-gativa, y no crtica. Esta reconstruccin me parece en s mis-ma valiosa, habida cuenta de la constante relegacin de la

    transitorio de cada decreto. Los ejemplares del Diario Oficialde la Federacinpueden consultarse en dof.gob.mx

    2 Vase Jurisprudencia constitucional de la Suprema Corte de Justicia de Mxicoen 2009,Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, nm. 14. Madrid,CEPC, enero-diciembre 2010, pp. 491-516; Jurisprudencia constitucional de laSuprema Corte de Justicia de Mxico en 2010,Anuario Iberoamericano de Jus-ticia Constitucional, nm. 15. Madrid, CEPC, enero-diciembre 2011, pp. 521-544; Jurisprudencia constitucional de la Suprema Corte de Justicia de Mxicoen 2011,Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, nm. 16. Madrid,

    CEPC, enero-diciembre 2012, pp. 443-474; Jurisprudencia constitucional de laSuprema Corte de Justicia de Mxico en 2012,Anuario Iberoamericano de Jus-ticia Constitucional, nm. 17. Madrid, CEPC, enero-diciembre 2013, pp.497-528.

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    jurisprudencia en los anlisis dogmticos y profesorales delDerecho en nuestro pas.3La utilidad de la divulgacin sis-tematizada de este conjunto jurisprudencial tambin res-ponde a la necesidad social de conocerla, y, en esa medida,allegar la informacin mnima que permita la tarea de fisca-lizacin ciudadana sobre el tribunal constitucional.

    En el plano propiamente jurdico, pretendo que este tex-to exhiba una sistematizacin aprovechable de la ratio deci-

    dendide las resoluciones ms representativas sobre el tpicodel que se trata, con apoyo en lo que en el Derecho mexica-no conocemos como jurisprudencias y tesis aisladas. Esasherramientas se complementan con la descripcin ms de-tallada de los que podemos considerar como leading cases,en especial en relacin con dos temas: la configuracin delmodelo de justicia constitucional y convencional en materia

    de derechos humanos, y la incorporacin del Derecho inter-nacional en el ordenamiento interno, cuyos primeros pasosdefinitorios en ese sentido, a partir de las reformas de 2011,ya han sido dados por la Suprema Corte.

    En cuanto a los criterios de seleccin del amplio conjuntode tesis jurisprudenciales y aisladas que tom en considera-

    cin para elaborar este trabajo, debo decir que el primero deellos obedeci a su materia: la constitucional en materiade derechos humanos. En segundo trmino, con nimo de redu-cir en lo posible la subjetividad de esa seleccin, tambinacud a aquellos criterios que la propia Suprema Corte hasealado como relevantes en los informes de su Presidente

    3 A este fenmeno se refiri hace un tiempo Jos Ramn Cosso aunque puedeafirmarse que resulta esencialmente cierto an en nuestros das, por ejemplo,en su libro La teora constitucional de la Suprema Corte de Justicia. Mxico, Fon-tamara, 2002, pp. 13-14.

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    y que fueron elaborados en los aos 2009-2012.4La finalidadde este proceder es objetivar de ms puntual manera la ju-risprudencia constitucional que resulta digna de subrayarseen los aos judiciales que abarcan este estudio.

    Para el desarrollo de este trabajo, proceder de la siguientemanera. En primer lugar, me referir someramente al con-cepto de jurisprudencia en el ordenamiento jurdico mexi-cano, en especfico, a la generada por la Suprema Corte, que

    es a la que se circunscribe el objeto de mi atencin. En segun-do lugar, describir el contenido de las dos grandes reformasa la Constitucin federal mexicana de junio de 2011 que,como ya se mencion, marcan un punto de inflexin al sentarbases normativas diferentes para los derechos humanos y queya han causado efectos ciertamente an en un estadio ini-cial en las decisiones de la Corte. En tercer lugar, me deten-

    dr a explicitar los criterios emanados de una resolucin quepuede considerarse inaugural de la apertura de la Corte alDerecho internacional de los derechos humanos, en especialal sistema interamericano: la emitida en el muy conocido casoRecepcin del caso Radilla (expediente varios 912/2010).

    En cuarto lugar, presentar los criterios de la Corte en los

    que ha incidido la interpretacin de la jurisdiccin constitu-cional de amparo, entre los que se distinguen los emanadosbajo la vigencia de la Ley de Amparo anterior, ya abrogada, ylos que ya ha implicado la entrada en vigor de la nueva Ley,

    4 Cf. Informe anual de labores 2009. Anexo documental. Mxico, Poder Judicial dela Federacin, 2009, pp. 327-347; Informe anual de labores 2010. Anexo documen-tal. Mxico, Poder Judicial de la Federacin, 2010, pp. 307-316; Informe anual delabores 2011. Anexo documental. Mxico, Poder Judicial de la Federacin, 2011,pp. 247-259; Informe anual de labores 2012. Dcima poca. Mxico, Poder Judicialde la Federacin, 2012, pp. 17-26.

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    publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de abril de2013. En este apartado incorporo dos muy breves excursusrelativos a criterios que incidieron en la configuracin de lajurisdiccin abstracta de normas y de los sistemas de justiciaconstitucional en las entidades federativas. En quinto lugar,desarrollo los criterios que la Corte ha emitido al interpretarlos derechos humanos, primero en cuanto a su rgimen jurdicogeneral y luego en su contenido normativo especfico.

    En sexto y sptimo lugar me referir a las consideracionesjurdicas de dos casos que ilustran cmo la Suprema Cortese ha enfrentado a la disyuntiva de analizar los derechos conbase en fuentes normativas de distinta jerarqua, segn me-jor satisfagan su proteccin: los que he llamado amparos enrevisin de los reos de Zacatecas y la accin de inconstitu-cionalidad sobre los trabajos a favor de la comunidad (la

    nmero 155/2007). Estos asuntos muestran no slo la pre-dileccin del Pleno por identificar una suerte de parmetromvil5de regularidad de los actos impugnados en materiade derechos, sino tambin ciertos elementos dialgicos em-puados en general por la Corte mexicana frente al Derechointernacional de los derechos humanos.6

    5 Por una razn analgica, tomo el adjetivo de Riccardo Guastini, quien lo emplepara explicar otro problema interpretativo: la jerarqua mvil, a su juicio apli-cable en la tcnica de ponderacin de principios constitucionales. Cf. RiccardoGuastini, Teora e ideologa de la interpretacin constitucional. 2a. ed. Trad. deMiguel Carbonell y Pedro Salazar. Madrid, Trotta, 2010, pp. 88-91.

    6 Esta perspectiva de las relaciones jurdico-normativas se enfatiza en una obrareciente a la que me permito remitir al lector: Eduardo Ferrer Mac-Gregor y

    Alfonso Herrera Garca, coords., Dilogo jurisprudencial en derechos humanosentre Tribunales Constitucionales y Cortes Internacionales. In memoriamJorge Car-pizo.Mxico/Valencia, Tirant Lo Blanch/Instituto Iberoamericano de DerechoConstitucional/Corte Interamericana de Derechos Humanos/UNAM, 2013.

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    A modo de conclusin, propongo breves argumentos conlos cuales puede sostenerse que, tras la exposicin jurispru-dencial desarrollada, pese a los pendientes acuciantes y lafalta de respuestas contundentes a problemticas sistmicas,en el momento presente se constata una evolucin paulatinade estndares protectores de los derechos humanos en lajurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

    Dicho lo anterior, debo acotar que tan slo unos das antes

    de que se cerrara definitivamente la edicin de este texto, elPleno de la Suprema Corte decidi las importantes contradic-ciones de tesis 293/2011 y 21/2011-PL, en las que bsicamen-te se reconoci el rango constitucional de los derechoshumanos de fuente internacional y la vinculatoriedad de lajurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos en casos en los que el Estado mexicano no haya sido

    parte, siempre que resulte ms favorable para las personas. Ha-cia el final de este trabajo incorporo unas lneas de comentario,necesariamente preliminares, en torno a esas resoluciones.

    No puedo finalizar esta nota introductoria sin otra impor-tante aclaracin respecto de la terminologa que utilizo alhablar del objeto de anlisis de este trabajo. Ntese que en

    el ttulo de este texto, y en esta misma introduccin, he em-pleado la expresin derechos humanos para referirme a loque nuestra Constitucin reconoci hasta las reformas de2011 bajo el nombre de garantas individuales. Esta elec-cin lingstica inicial obedece a que la locucin derechoshumanos es la que literalmente emple el poder revisor dela Constitucin al redactar las normas positivas vigentes en la

    materia. Como es sabido, en otras latitudes los derechoshumanos y, por ejemplo, la expresin derechos fundamen-tales, constituyen categoras susceptibles de distincin. As,

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    se ha admitido que la primera alude a los derechos estableci-dos en el orden internacional, y la segunda, a los recogidos enel Derecho constitucional interno,7entre otras importantesdiferencias de tipo conceptual.

    No es la intencin de este trabajo, ni mucho menos, ofreceruna explicacin terminante al respecto, por lo cual, a lo largodel texto que sigue, como tambin lo hace la propia juris-prudencia de la Suprema Corte, he optado por utilizar indis-

    tintamente ambas expresiones, incluso como si fueransinnimas. En definitiva, se trata de un interrogante que necesitaprofundizacin terica, tanto en sede doctrinal como en lajurisprudencial, en el actual contexto del Derecho constitu-cional positivo mexicano, de la mano de las transformacionesinterpretativas que en torno a l, en lo sucesivo, se esperan.

    CAPTULOI.LASUPREMACORTEDEJUSTICIAYSUJURISPRUDENCIA

    Como es bien conocido, la Suprema Corte de Justicia sufri

    entre 1994 y 1995 una transformacin institucional que ro-busteci sus competencias en materia de jurisdiccin cons-titucional. Desde entonces, tanto en la doctrina como en sedejurisdiccional, ha sido cada vez ms comn afirmar que laCorte se ha convertido en un tribunal constitucional. Noobstante, con rigor, este calificativo describe una imagen

    7 Cf. Luis Mara Dez-Picazo, Sistema de derechos fundamentales.2a. ed. CizurMenor, Thomson-Civitas, 2005, p. 38. Para el caso mexicano, vase Miguel Car-bonell, Los derechos fundamentales en Mxico. 4a. ed. Mxico, UNAM/Porra/CNDH, 2011, en especial las pp. 8-10.

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    parcial del cmulo de competencias que la Suprema Corteostenta, a la luz de todo lo que a ella atribuye la Constitucinfederal.8

    En realidad, adems de ltimo intrprete de la Constitu-cin, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin es simult-neamente el mximo tribunal del Poder Judicial de laFederacin y el tribunal supremo para la interpretacin delas leyes del pas. Todas esas posiciones institucionales son

    separadamente identificables si se observa con detenimientosu amplia rbita de competencias constitucionales.

    En cuanto tribunal que ejerce jurisdiccin constitucionalde manera exclusiva (controversias constitucionales y accio-nes de inconstitucionalidad), o en su ltima instancia (juiciode amparo y otras atribuciones), la Suprema Corte se ubicanecesariamente en la cspide del sistema jurisdiccional na-

    cional. Su estatus de tribunal de mxima instancia de la fe-deracin en todos los rdenes judiciales conoce una excepcin:la funcin jurisdiccional especializada conferida al TribunalElectoral (si bien el control abstracto de las leyes en estembito corresponde a la propia Corte, de conformidad conlos artculos 99, y 105, fraccin II, de la Constitucin). En

    8 En efecto, a diferencia de otros ordenamientos constitucionales iberoamericanos,el mexicano ha optado por fortalecer a su Suprema Corte en las funciones dejurisdiccin constitucional concentrada. Esa sola circunstancia ya marca unadiferencia en la manera de ejercer tal jurisdiccin respecto del modo en que lohace una genuina Corte Constitucional. Desde una perspectiva comparada, po-dra decirse que la agenda de casos que la Corte mexicana va construyendo noha podido ser tan ambiciosa, entre otras razones porque su esquema jurisdiccio-nal mezcla recursos tpicos del modelo europeo con una arraigada funcin ma-yormente casacional del juicio de amparo. Vase una interesante tesis que

    mediante la comparacin entre la Corte mexicana y la Corte Constitucionalcolombiana a este respecto formula Miguel Schor, An Essay on the Emergenceof Constitutional Courts: The Cases of Mexico and Colombia, Indiana Journal ofGlobal Legal Studies, vol. 16, nm. 1, 2009, pp. 173 y ss.

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    materia de gobierno y administracin del Poder Judicial fe-deral, que corresponde al Consejo de la Judicatura (artculo100), la Corte tiene en la actualidad una excepcional perodefinitiva actuacin. Finalmente, bajo determinadas condi-ciones procesales, acta como rgano de ltima instanciaen la aplicacin judicial del entero ordenamiento jurdico,razn por la cual es tambin el tribunal supremo para launificacin de la interpretacin del Derecho mexicano.9

    Como consecuencia de esa plyade de competencias, lajurisprudencia que la Suprema Corte genera abarca un am-plio abanico de materias que ella misma clasifica a efectosde sistematizacin y, lo que es ms importante, de eficazaplicacin por todos los rganos del sistema judicial mexi-cano. Habida cuenta del propsito de este trabajo, en prin-cipio la jurisprudencia que se tratar debiera proyectar el

    trabajo que la Corte est cumpliendo como consecuencia desu perfil competencial de tribunal constitucional para los de-rechos fundamentales.

    Ese perfil es desempeado por la Corte no slo bajo suintegracin en Tribunal Pleno (conformado por 11 minis-tros), sino tambin por sus dos Salas (compuestas por cinco

    ministros cada una). Ello fundamentalmente se explica por-que una cantidad muy importante de asuntos que resuelvenambas Salas est constituida por recursos de revisin en jui-cios de amparo, los cuales, dicho en trminos generales, pro-ceden ante ellas cuando la decisin a revisar ha incidido en

    9 En otro lugar me he ocupado de explicitar sistemticamente estos perfiles com-

    petenciales de la Suprema Corte. Permtaseme por ello la remisin a AlfonsoHerrera Garca, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en Diccionario Hist-rico Judicial de Mxico. Ideas e Instituciones, t. III. Mxico, Suprema Corte deJusticia de la Nacin, 2010, pp. 1584-1598.

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    la interpretacin de la Constitucin o en el anlisis de cons-titucionalidad de una ley.

    Ahora bien, como es sabido, el conceptojurisprudenciaen el Derecho mexicano exige algunas aclaraciones bsicas.El artculo 94, prrafo octavo, de la Constitucin federalestablece una reserva de ley a efectos de que en esa sede nor-mativa se precisen los trminos en que la jurisprudencia delos tribunales de la Federacin, incluida la emitida por la Su-

    prema Corte, resulta obligatoria.Situndonos en el marco jurdico de la Ley de Amparo

    de 1936, vigente hasta el 2 de abril de 2013 que rigi elsistema bajo el cual se produjeron los criterios que en va deamparo se destacan en este trabajo, el artculo 192 proveylas bases para entender qu criterios resultaban preceptivos.Esa disposicin estableci que las resoluciones de la Corte

    constituyen jurisprudencia cuando lo resuelto en ellas sesustente en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidasque hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros,si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro minis-tros, si se trata de jurisprudencia de las Salas. Tambin era, yes hoy, jurisprudencia la emitida por el Pleno cuando resuel-

    ve las contradicciones de tesis entre las Salas o entre Tribu-nales Colegiados de Circuito.10

    En consonancia con la alta jerarqua que disfruta la Supre-ma Corte, la jurisprudencia que establece, funcionando enPleno, es obligatoria para las Salas. Esa misma jurisprudencia,conjuntamente con la de las Salas, es obligatoria para todos

    10 En la nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federacin el2 de abril de 2013, en vigor a partir del da siguiente (artculo nico transitoriodel respectivo decreto), estas reglas prcticamente no sufrieron modificacin;vanse los arts. 222, 223 y 225 de dicha Ley.

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    los tribunales, esto es: Tribunales Unitarios y Colegiados deCircuito, Juzgados de Distrito, tribunales militares y judicialesdel orden comn de los estados y del Distrito Federal, y tri-bunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

    Sin estar en condiciones de ahondar en los detalles delcomplejo sistema de los precedentes obligatorios de la Su-prema Corte,11es imprescindible enfatizar que la institucinde la jurisprudencia se adjudica por la ley a las tesis, redac-

    tadas a manera de extractos, cuyo texto, rubro y numeracinprogresiva estn a cargo de la propia Corte. Esas tesis sepublican mensualmente en el Semanario Judicial de la Fede-racin, que es su fuente oficial de difusin (artculo 195 dela anterior Ley de Amparo y 219 y 220 de la nueva Ley).12

    Pues bien, en el presente trabajo enfocar la atencin enel desarrollo de tales tesis, es decir, en los criterios que cum-

    plen las condiciones necesarias para adquirir obligatoriedadde acuerdo con los parmetros legales sealados. Por tanto,

    11 Para comprenderlo con mayor nitidez, debe tomarse en cuenta al menos lo queen esta materia establecen la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federaciny la Ley Reglamentaria del artculo 105 de la Constitucin, que regulan lascontroversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. La prime-ra, en su artculo 177, dispone que la jurisprudencia que emitan el Pleno y las

    Salas de la Corte en asuntos distintos del amparo se regir sin embargo porlas disposiciones de la propia Ley de Amparo. Por otro lado, la Ley Reglamen-taria del artculo 105 constitucional confiere obligatoriedad a las razones con-tenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentenciasaprobadas por cuando menos ocho votos del Pleno de ministros. As, la funda-mentacin jurdica de las sentencias en controversias constitucionales y accionesde inconstitucionalidad son obligatorias para las Salas, Tribunales Unitarios yColegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, tribunales militares, agrariosy judiciales del orden comn de los estados y del Distrito Federal, y administra-tivos y del trabajo, federales o locales (artculos 43 y 73).

    12 Para una ms completa explicacin del concepto y funcionamiento de la juris-prudencia en el sistema jurdico mexicano, vase Jos Mara Serna de la Garza,The concept ofjurisprudenciain Mexican Law,Mexican Law Review, nuevaserie, vol. 1, nm. 2, enero-junio de 2009, pp. 131 y ss.

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    en este ejercicio de crnica jurisprudencial han resultadodestacables en menor nmero los precedentes que se cata-logan como tesis aisladas, por carecer de genuina fuerzavinculatoria.

    Cabe aclarar que aqu me estoy refiriendo propiamentea las tesis, no a las sentencias ejecutorias. Esta eleccinpresenta el inconveniente de que con frecuencia los textosde las tesis se producen algunos meses despus de que la

    Corte discuti y resolvi los casos sometidos a su conoci-miento. Se trata de un desfase cronolgico no trivial que, seestima, bien podra ser corregido, aun cuando ello afectasolamente el aspecto informativo, dado que la fuerza vincu-latoria de los criterios jurisdiccionales se surte, desde luego,a partir del momento mismo en que la decisin es tomadapor el Tribunal Pleno o por las Salas de la Corte. Evidente-

    mente, para surtir dicha fuerza obligatoria debe cumplirseel resto de los requisitos formales que imponen las leyesOrgnica del Poder Judicial de la Federacin, de Amparo, ola Reglamentaria del artculo 105 constitucional, en su caso(la cual, como se sabe, regula sus competencias en el cono-cimiento de acciones de inconstitucionalidad y controver-

    sias constitucionales).

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    CAPTULOII.LASREFORMASCONSTITUCIONALESDEJUNIODE2011

    Como se adelant, el ao 2011 ha dejado una notable im-pronta en el orden jurdico mexicano con motivo de dosconjuntos de reformas a la Constitucin mexicana, publicadasen el Diario Oficialde la Federacin el 6 y el 10 de junio, enmateria de juicio de amparo y de derechos humanos, respec-

    tivamente. Es inevitable referirse inicialmente a esas reformasno slo por su indiscutida trascendencia para el Derechoconstitucional positivo, sino tambin porque varios de losms relevantes criterios que se destacarn en este trabajo sonconsecuencia de la inicial aproximacin a ellas por parte dela Suprema Corte.

    Debe advertirse desde un inicio que el escenario de posi-

    bilidades que se abri con esas reformas, en cuanto a la futuraorientacin de la jurisprudencia constitucional se refiere,resulta difusamente amplio. Era previsible que ello dieralugar a debates complejos en la bsqueda de la definicinjudicial de buena parte de los temas que fueron objeto demodificacin. De hecho, as empezaron a revelarse las dis-

    cusiones entre los integrantes del Pleno de la Corte, en es-pecial desde la entrada en vigor de la reforma constitucionalque incidi en el captulo de los derechos humanos.

    Slo por destacar algunos aspectos de indudable inters,la reforma constitucional en materia de amparo del 6 dejunio de 2011, en vigor a partir del 4 de octubre del mismoao (de acuerdo con el artculo 1o. transitorio del decreto

    promulgatorio), implic lo siguiente: cre los denominadosTribunales Plenos de Circuito para resolver determinadascontradicciones de tesis que antes eran de la competencia de

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    la Corte; introdujo el amparo contra omisiones de las auto-ridades; incorpor como parmetro de validez de los actosde autoridad los tratados internacionales de derechos humanosreconocidos por el Estado mexicano; reconoci la institu-cin del inters legtimo para demandar el amparo; posibi-lit la declaratoria general de inconstitucionalidad de leyesen materias distintas de la fiscal; elimin la posibilidad deconceder amparo para efectos (o con reserva de jurisdic-

    cin, con lo que, en principio, se cerr la puerta a la devo-lucin de amparos); introdujo la institucin del amparoadhesivo, y constitucionaliz el principio de apariencia debuen derecho al valorarse la concesin de la suspensin delacto reclamado.13Algunos anlisis iniciales de esta reformaincluso han sostenido que estamos en presencia de un nue-vo juicio de amparo en Mxico.14

    Por su parte, la reforma constitucional del 10 de junio de2011, vigente a partir del da siguiente (de conformidad conel artculo 1o. transitorio de ese otro decreto), modific elttulo del captulo primero, que desde 1917 se intitulaba Delas garantas individuales, al de De los derechos humanosy sus garantas;15en consonancia con la reforma del amparo,

    13 Para un anlisis de varios de estos aspectos reformados del juicio de amparo,vase Arturo Zaldvar Lelo de Larrea, Hacia una nueva Ley de Amparo. Mxico,UNAM/IIJ, 2002, in toto.

    14 Cf. Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Rubn Snchez Gil,El nuevo juicio de amparo.Gua de la reforma constitucional y la nueva Ley de Amparo. Mxico, Porra/UNAM/IMDPC, 2013; Jos Ramn Cosso Daz, El nuevo juicio de amparo,El Universal. Mxico, 8 de febrero de 2011.

    15 Para un estudio sobre las implicaciones sustantivas derivadas de esta modifica-

    cin, en apariencia slo nominal, vase Jorge Carpizo, Los derechos humanos:una propuesta de clasificacin de los derechos civiles y polticos, Revista de laFacultad de Derecho de Mxico, tomo LXI, nm. 256, julio-diciembre de 2011,en especial las pp. 32-37.

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    reconoci como derechos los establecidos en tratados inter-nacionales de los que Mxico es parte; orden una interpre-tacin de los derechos humanos conforme a la Constituciny los tratados siempre a favor de la proteccin ms ampliapara las personas, y expres como obligacin de todas lasautoridades la promocin, respeto, proteccin y garanta delos derechos humanos conforme a los principios de univer-salidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad

    (todo ello como parte del nuevo artculo 1o.).16Por sealar algunos otros elementos de especial relevancia,

    la reforma tambin incorpor las preferencias sexualescomo condicin prohibitiva de discriminacin y el respetoa los derechos humanos como principio rector de la educa-cin estatal, el sistema penitenciario y la poltica exterior delPoder Ejecutivo; reconoci los derechos al asilo y refugio;

    prohibi la celebracin de tratados que alteren derechos hu-manos previamente incorporados al ordenamiento jurdico;cre un conjunto de derechos no susceptibles de suspensinen tiempos de emergencia anlogo al de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos;17reconoci la garan-ta de audiencia previa a los extranjeros de cara a su eventual

    expulsin del pas; estableci la obligacin de las autoridades

    16 Acerca de estas caractersticas de los derechos humanos, a las que alude el nuevoprrafo tercero del artculo 1o. constitucional, y de algunas adicionales no ex-presamente contempladas ah, vase Jorge Carpizo, Los derechos humanos:naturaleza, denominacin y caractersticas,Cuestiones Constitucionales. RevistaMexicana de Derecho Constitucional, nm. 25, julio-diciembre de 2011, en es-pecial las pp. 17-25.

    17 Cf. Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Alfonso Herrera Garca, La suspensin de

    garantas (Artculo 27) en Edgar Corzo Sosa, coord., La Amrica de los derechos.Comentarios a la Convencin Americana de Derechos Humanos .Mxico,UNAM/Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional/Corte Interame-ricana de Derechos Humanos, 2014 [en prensa].

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    para fundar y motivar su eventual negativa a aceptar reco-mendaciones del Ombudsman, quienes incluso pueden sercitadas por el Senado o las cmaras locales para que expli-quen dicha negativa; introdujo el principio de autonoma delos organismos de defensa de los derechos humanos en losestados; reconoci a la Comisin Nacional de los DerechosHumanos la facultad para investigar hechos que constituyanviolaciones graves a derechos humanos, y otorg a sta la

    posibilidad de invocar tratados al interponer acciones abs-tractas de inconstitucionalidad.18

    En seguimiento a las modificaciones constitucionales se-aladas, y a la espera de las reformas que ellas desatarn envarios ordenamientos legales an pendientes al momentoen que se escriben estas lneas, el Pleno de la Suprema Cor-te modific varios acuerdos generales y emiti otros nuevos.

    Entre estos ltimos considero necesario destacar cuatro: elnmero 9/2011, del 29 de agosto, por el que se determinael inicio de la dcima poca del Semanario Judicial de la

    18 Para reflexiones ms detenidas sobre los contenidos y alcances de esta reforma,vanse Hctor Fix-Zamudio, Las reformas constitucionales mexicanas de juniode 2011 y sus efectos en el sistema interamericano de derechos humanos, enLuis Ral Gonzlez Prez y Diego Valads, coords., El constitucionalismo con-temporneo. Homenaje a Jorge Carpizo. Mxico, UNAM-IIJ, 2013, pp. 153-212;Miguel Carbonell y Pedro Salazar, coords., La reforma constitucional de derechoshumanos. Un nuevo paradigma. Mxico, Porra/UNAM, 2012; Sergio GarcaRamrez y Julieta Morales Snchez, La reforma constitucional sobre derechoshumanos (2009-2011). 2a. ed. Mxico, Porra/UNAM, 2012, y Jos Pablo

    Abreu Sacramento y Juan Antonio Le Clercq, coords., La reforma humanista.Derechos humanos y cambio constitucional en Mxico. Mxico, Miguel ngelPorra/Senado de la Repblica/Konrad Adenauer Stiftung/Fundacin Huma-nismo Poltico, 2011.

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    Federacin;19el 11/2011, del 4 de octubre, relativo al procedi-miento para la declaratoria general de inconstitucionalidad;20el 12/2011, del 10 de octubre, por el que se determinan lasbases de la dcima poca del Semanario Judicial de la Federa-cin,21y el 5/2013, del 13 de mayo, sobre la definicin de lascompetencias que conserva el Pleno de la Corte y las delega-das a sus Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito.22

    Ahora bien, las referidas reformas constitucionales han

    significado un verdadero crucigrama constitucional para laSuprema Corte de Justicia y para el resto de los tribunales dela judicatura federal y de las entidades federativas. Las disposi-ciones difusamente amplias que produjo el renovado marcoconstitucional, cuya piedra angular se sita en el artculo 1o. dela Ley fundamental, exigieron precisiones inmediatas por partede los tribunales federales y, en especial, de la Suprema Corte.

    Unas primeras pautas de esa labor emergieron de la im-portante resolucin al expediente varios 912/2010 (caso

    19 En su nico punto de acuerdo, estableci: La dcima poca del Semanario Ju-dicial de la Federacin se iniciar con la publicacin de la jurisprudencia del Plenoy de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, as como de los Tri-bunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias dictadas a partir del

    cuatro de octubre de dos mil once, de los votos relacionados con stas, de las tesisrespectivas y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha, que expre-samente acuerden los referidos rganos jurisdiccionales. Este acuerdo generalse public el 12 de septiembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federacin.

    20 Fue publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 6 de octubre de 2011.21 Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de octubre de 2011.22 El Tribunal Pleno sustituy su Acuerdo General 5/2001, que haba regido su

    actuacin durante casi 12 aos, por el Acuerdo General 5/2013, cuya denomi-nacin oficial es la siguiente: Acuerdo General nmero 5/2013, de trece demayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin, relativo a la determinacin de los asuntos que el Pleno conservar parasu resolucin, y el envo de los de su competencia originaria a las Salas y a losTribunales Colegiados de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Fede-racin el 21 de mayo de 2013.

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    Recepcin del caso Radilla), en la cual la Suprema Cortemexicana se hizo cargo de la sentencia condenatoria de laCorte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ra-dilla Pacheco vs.Estados Unidos Mexicanos en torno a aque-llo que consider de la incumbencia del Poder Judicial de laFederacin, emitida en el mes de julio de 2011. Por esta ra-zn, se dedica buena parte de este trabajo a las decisionesemanadas de esa importante resolucin.

    Sin embargo, esos primeros trazos del rumbo jurispruden-cial a lo largo de 2012 se mostraron insuficientes para clari-ficar unas bases satisfactoriamente difanas para una doctrinaconstitucional en franca transicin. An ms, la discusin delos temas centrales en los cuales incidieron las reformas cul-min en votaciones divididas de los ministros del Pleno y lasSalas de la Corte.

    Hay que decir que la complejidad de la implementacinde las reformas constitucionales de mrito, ms all del m-bito jurisdiccional, tiene otras causas. Como se mencion, eldecreto de reformas en materia de derechos humanos previla emisin de determinados ordenamientos legales y el plazomximo de un ao al legislador para ese efecto, sin que al

    momento se hayan aprobado, pese a que dicho plazo ha ex-pirado con creces.23Por otra parte, el decreto de reformas en

    23 Se trata de las leyes que habrn de regular lo establecido en el prrafo tercerodel artculo 1o. constitucional sobre reparacin de violaciones a derechos hu-manos; el artculo 11, en materia de asilo; el 29, en materia de suspensin delejercicio de derechos y garantas, y el 33, en materia de expulsin de extranjerosdel territorio nacional. Vanse los artculos segundo a quinto transitorios del

    decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 10 dejunio de 2011. Sobre estas leyes reglamentarias y las polticas pblicas espe-radas de la administracin pblica, por virtud de esta reforma, vase HctorFix-Zamudio y Salvador Valencia Carmona, Las reformas en derechos humanos,

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    materia de amparo, que previ que el Congreso federal ex-pidiera las reformas legales correspondientes dentro de los120 das posteriores a su publicacin,24no vio satisfecho esemandato hasta abril de 2013, cuando finalmente se expidila nueva Ley de Amparo, reglamentaria de los artculos 103y 107 de la Constitucin federal.25

    Este escenario de circunstancias tuvo como consecuenciaque la Suprema Corte de Justicia haya debido operar sus

    competencias durante el ao 2012, en especial la relativa aljuicio de amparo, con fundamento directo en las normasconstitucionales vigentes, sin la respectiva legislacin proce-sal. Por otro lado, para los casos en los que an correspondisu aplicacin, oper su jurisdiccin con base tambin en laLey de Amparo anterior, sin perder de vista la vigencia delos nuevos artculos 103 y 107 constitucionales desde el 4

    de octubre de 2011.26

    procesos colectivos y amparo como nuevo paradigma constitucional. Mxico, Po-rra/UNAM, 2013, pp. 27-33.

    24 Vase el artculo segundo transitorio del respectivo decreto en el Diario Oficialde la Federacin del 6 de junio de 2011.

    25 Cf. Diario Oficial de la Federacin de 2 de abril de 2013. La nueva Ley de Am-paro entr en vigor al da siguiente de su publicacin, de conformidad con el

    artculo nico transitorio del decreto respectivo. Para unos primeros anlisis entorno al contenido de esta nueva Ley, vase E. Ferrer Mac-Gregor y R. SnchezGil, op. cit.; Edgar Corzo Sosa, Estudio introductorio, Nueva Ley de Amparo2013. Mxico, Tirant Lo Blanch, 2013, pp. 9-45.

    26 Ello, desde luego, tiene tambin parte de su explicacin en los artculos primeroy tercero transitorios del decreto de reforma constitucional del 6 de junio de2011, los cuales dispusieron, respectivamente, lo siguiente: Primero. El presenteDecreto entrar en vigor a los 120 das de su publicacin en el Diario Oficialdela Federacin. // Tercero. Los juicios de amparo iniciados con anterioridad a laentrada en vigor del presente Decreto, continuarn tramitndose hasta su resolu-

    cin final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, salvo por loque se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividadprocesal y caducidad de la instancia, as como el cumplimiento y ejecucin delas sentencias de amparo.

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    Con todo, la Suprema Corte ha resuelto un conjunto decasos en los que es posible observar esfuerzos interpretativosencaminados a reconfigurar su doctrina constitucional y a mo-dificar las reglas internas de su competencia.27Asimismo, en sujurisprudencia se abrieron paso resoluciones que se aproxima-ron a un modo diferente de aplicar las normas de derechoshumanos, incluso dotando a los tratados internacionales de unarelevancia jurdica indita para el quehacer judicial mexicano.

    Corresponde ahora referirme a dichas resoluciones.

    CAPTULOIII.ELEXPEDIENTEVARIOS912/2010: LARECEPCINDELCASORADILLAPORLA

    SUPREMACORTEDEJUSTICIA

    1. Trascendencia jurdica del caso

    Los primeros criterios que deben resaltarse son los que ema-naron de la resolucin del expediente varios 912/2010,

    denominado popular y doctrinalmente Caso Radilla aun-que en propiedad se trate de la Recepcin del caso Radilla,como veremos por el Pleno de la Suprema Corte.

    Sin duda, esa resolucin ha sido una de las ms trascenden-tes para el orden jurdico mexicano desde que se encuentraen vigor la Constitucin de 1917. A partir de ella se despren-de una conviccin del Tribunal Pleno o al menos de una

    mayora de sus integrantes para interrumpir un esquema

    27 Cf.Acuerdo general 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte, cit. n. 22.

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    jurisdiccional previo, inmovilizado durante dcadas en losaspectos que fueron finalmente resueltos. Por otro lado, enella se sientan bases que pretenden orientar un sendero dis-tinto en el quehacer de la justicia constitucional mexicana encuanto a la aplicacin de normas de derechos humanos.28

    Debe advertirse desde el comienzo que los criterios ema-nados del expediente varios 912/2010 no consiguieron laadhesin unnime de los ministros integrantes del Pleno,

    aunque hay dos excepciones notables: los relativos a la obli-gatoriedad de las sentencias condenatorias de la Corte Inte-ramericana y a la restriccin del fuero militar como se ver.Sin embargo, ningn criterio constituye jurisprudencia,esto es, criterios jurdicamente vinculantes, pues el procedi-miento del que emergieron (un expediente varios)29no re-viste la aptitud jurdico-procesal para esos efectos. Dichos

    28 La resolucin fue incluso publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 4 deoctubre de 2011, lo que resulta ms que simblicamente significativo, no sloporque en esa fecha, como ya se destac, la Corte determin la apertura de ladcima poca del Semanario Judicial de la Federacin, sino porque adems esemismo da entraron en vigor las reformas constitucionales en materia de juiciode amparo, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo primero transitorio deldecreto del 6 de junio de 2011.

    29 El Pleno fund su competencia para resolver este caso en la atribucin genricae indefinida que le concede el artculo 10-XI de la Ley Orgnica del Poder Ju-dicial de la Federacin, que dispone: La Suprema Corte de Justicia conocerfuncionando en Pleno: [] De cualquier otro asunto de la competencia de laSuprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las Salas. Yagreg que el Pleno era competente para resolver toda vez que el propio Plenodetermin, el siete de septiembre de dos mil diez (en el diverso expediente varios489/2010), que debe hacer una declaracin acerca de la posible participacindel Poder Judicial de la Federacin en la ejecucin de la sentencia dictada por laCorte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco contra

    los Estados Unidos Mexicanos, ante la duda que genera la inexistencia de normaslegales expresas que regulen su ejecucin, y a la importancia que dicho caso revistepara el orden jurdico nacional (prrafo 10, considerando primero, de la resolucinal expediente varios 912/2010).

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    criterios constituyen tesis aisladas, es decir, tesis orientadoraspara todos los tribunales y los operadores jurdicos del pas, locual, por cierto y seguramente constituye su mayor incon-veniencia, ha generado no pocas incertidumbres a la hora deenfrentar su aplicacin en la prctica judicial.

    Sin embargo, en mi opinin, estas circunstancias proce-sales no palidecen la trascendencia del que aqu he llamadoRecepcin del caso Radilla. En primer lugar, sus conside-

    raciones constituyen precedentes vertebrales de un renova-do modelo de control de constitucionalidad en materia dederechos humanos que, en atencin al principio de progre-sividad recogido en el propio artculo 1o. constitucional, co-bra una fortaleza de caractersticas enraizantes.

    En segundo lugar, en la actual integracin de la SupremaCorte, las mayoras que dieron construccin a esos pronun-

    ciamientos constituyen convicciones con indudable capacidadrectora para casos futuros. Es previsible que esas mayorassimples se repitan en sucesivas discusiones, lo que en algnmomento puede colmar los requisitos para integrar jurispru-dencia obligatoria, sobre todo los establecidos en la legislacinde amparo. As, por ejemplo, basta una sola resolucin con la

    votacin de una mayora simple (seis votos) en casos decontradicciones de tesis entre las Salas de la propia Corte oentre Tribunales Colegiados de Circuito.30

    En tercer lugar, la hoja de ruta sealada en la resolucinse vislumbra irreversible precisamente si se toma en cuenta quesu basamento argumentativo est anclado al nuevo marcoconstitucional, por encima del texto anterior del artculo 1o.,

    30 Vanse los artculos 197 y 197-A de la anterior Ley de Amparo, y 226, segundoprrafo, de la nueva Ley.

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    en el que ninguna referencia se haca a tratados internacio-nales o al principiopro personacomo mandato de interpre-tacin de normas de derechos humanos.

    En cuarto y ltimo lugar, en lo que especialmente intere-sa a estas lneas, el conjunto de notas jurisprudenciales de laRecepcin del caso Radilla marca una ruta de dilogo,inicial pero decidida, entre la jurisprudencia producida porla Suprema Corte mexicana y la del orden supranacional de

    los derechos humanos al que se encuentra comprometido elEstado mexicano.

    Dicho lo anterior, debe advertirse que no es ste el lugarpara analizar los peculiares antecedentes que dieron lugar ala resolucin del expediente varios 912/2010,31pero es

    31 La bibliografa en torno al caso es creciente. Vanse, por ejemplo, Jos Ramn

    Cosso Daz, Primeras implicaciones del caso Radilla, Cuestiones Constitucio-nales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, nm. 26, junio-diciembre de2012, pp. 31-63; Jos Ramn Cosso Daz, Ral M. Meja Garza y Laura PatriciaRojas Zamudio,El caso Radilla. Estudio y documentos. Mxico, Porra, 2012; JuanCarlos Gutirrez Contreras y Silvano Cant Martnez, coords.,El caso RosendoRadilla Pacheco. Impacto e implicaciones en el nuevo modelo constitucional en dere-chos humanos. Mxico, Comisin Mexicana de Defensa y Promocin de los De-rechos Humanos, A. C./Ubijus, 2012. La sentencia de la Corte Interamericanaes analizada en los siguientes trabajos: Eduardo Ferrer Mac-Gregor y FernandoSilva Garca, Jurisdiccin militar y derechos humanos. El caso Radilla ante la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos. Mxico, Porra/UNAM, 2011; AlonsoGmez-Robledo, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso RadillaPacheco vs.Mxico. Sentencia del 23 de noviembre de 2009 (Excepciones pre-liminares, fondo, reparaciones y costas), y Karlos Castilla, El control de conven-cionalidad: un nuevo debate en Mxico a partir de la sentencia del caso RadillaPacheco, ambos artculos enAnuario Mexicano de Derecho Internacional, vol.XI, 2011, pp. 561-591 y 593-624, respectivamente; Carlos Mara Pelayo Moller,El proceso de creacin e incorporacin de los estndares internacionales enmateria de desaparicin forzada de personas en Mxico y su revisin por partede la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla,

    Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. XII, 2012, pp. 959-1021; AlonsoGmez-Robledo, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso RadillaPacheco vs.Mxico. Desaparicin forzada de personas,Anuario Mexicano deDerecho Internacional, edicin de dcimo aniversario, 2012, pp. 421-459.

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    obligado hacer notar que si bien se resolvi en definitiva porla Corte unos das despus de haber cobrado vigencia elnuevo marco constitucional (el 14 de julio de 2011), enrealidad sus extremos fueron consecuencia de las considera-ciones que haba hecho la Corte Interamericana de DerechosHumanos en su sentencia al caso Rosendo Radilla Pachecovs. Estados Unidos Mexicanos, dictada el 23 de noviembrede 2009. En esa sentencia internacional, el Estado mexicano

    fue condenado por dicha Corte a diversas actuaciones comoconsecuencia del acreditamiento de violaciones, entre otros,a los derechos a la libertad personal, a la integridad personal,al reconocimiento de la personalidad jurdica y a la vida,consagrados en los artculos 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1 de la Con-vencin Americana sobre Derechos Humanos, en perjuiciodel seor Rosendo Radilla. Se trata de una de las seis senten-

    cias condenatorias que desde el ao 2008 ha recibido el Estadomexicano por parte de la Corte Interamericana.32

    32 Las restantes cinco son las sentencias que recayeron a los siguientes asuntos:caso Castaeda Gutman vs.Mxico (6 de agosto de 2008); caso Gonzlez yotras (Campo algodonero) vs.Mxico (16 de noviembre de 2009); caso Fer-nndez Ortega y otra vs.Mxico (30 de agosto de 2010); caso Rosendo Cant

    y otra vs.Mxico (31 de agosto de 2010), y caso Cabrera Garca y MontielFlores vs.Mxico. (Como se sabe, todas ellas consultables en el portal webde laCorte Interamericana: www.corteidh.or.cr). La doctrina ha venido analizandola situacin de Mxico a la luz de esas condenas; al respecto, pueden verseEduardo Ferrer Mac-Gregor y Fernando Silva Garca, El caso Castaeda ante laprimera sentencia internacional condenatoria en contra del Estado mexicano. M-xico, Porra/UNAM, 2009; de esos mismos autores, Los feminicidios de CiudadJurez ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La segunda sentenciacondenatoria en contra del Estado mexicano.Mxico, Porra/UNAM, 2011. Msrecientemente, Sergio Garca Ramrez y Mauricio Ivn del Toro Huerta,Mxicoante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Decisiones y transformacio-nes. Mxico, Porra/UNAM, 2011; Jorge Carpizo, La Constitucin mexicanay el Derecho internacional de los derechos humanos,Anuario Mexicano deDerecho Internacional, vol. XII, 2012, pp. 801-858.

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    La resolucin del expediente varios 912/2010 implicla generacin de estndares en el mbito interno a partir deuna fuente jurisprudencial internacional. Debe destacarseque esa construccin de la Corte mexicana fue realizada exofficio, esto es, sin que la Corte Interamericana haya llamadoa la Corte mexicana a cumplir rol explcito alguno en lascondenas formuladas si bien, ms genricamente, s aludial Poder Judicial de la Federacin en el prrafo 347 de la

    sentencia. A continuacin destaco esos criterios.

    2. Irrupcin de las bases de un modelo

    mexicano del control difuso

    de constitucionalidad y convencionalidad

    ex officioen materia de derechos humanos

    Prcticamente durante toda la vigencia de la Constitucinfederal de 1917, la Suprema Corte mantuvo una interpre-tacin inamovible respecto de que el sistema de control deconstitucionalidad imperante en Mxico era el concentradoen los tribunales de la federacin, pese a que el artculo 133

    constitucional pareca sugerir una cosa distinta.33

    Medianteel juicio de amparo, los juzgados y tribunales federales (juecesde distrito y tribunales colegiados de circuito) eran los rga-nos judiciales encargados de operar la justicia constitucional,

    33 Resulta pertinente recordar el texto de este precepto: Esta Constitucin, lasleyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los tratados queestn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente

    de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda laUnin. Los jueces de cada Estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes ytratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Cons-tituciones o leyes de los Estados.

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    con la proscripcin de que en esa labor pudiera intervenir cual-quier otro juez, de cualquier materia, fuero o instancia, inclui-dos los integrantes de los poderes judiciales de los estados.34

    Pues bien, en la resolucin del expediente varios912/2010, la Corte decidi modificar esa lgica concentra-dora del control de constitucionalidad de los actos de auto-ridad, incluida, destacadamente, la autoridad legislativa. Enla tesis P. LXX/2011 (9a.) se determina que en la actualidad

    existen dos vertientes dentro del modelo de control de cons-titucionalidad en el orden jurdico mexicano, que ademsson acordes con el modelo que denomin de control deconvencionalidad ex officioen materia de derechos huma-nos, a cargo de los jueces.

    En primer trmino se encuentra el control concentradoen los rganos del Poder Judicial de la Federacin con vas di-

    rectas de control, en donde se localizan las acciones de incons-titucionalidad (control abstracto de normas legales) y lascontroversias constitucionales (conflictos entre poderes yrganos pblicos), ambas competencias de la Corte, y el jui-cio de amparo directo e indirecto, competencia de los juecesy tribunales federales y excepcionalmente tambin de la

    Corte.35

    En segundo trmino aqu, el aspecto novedoso desu criterio se encuentra el control de constitucionalidad enforma incidental que los jueces del pas debern operar en losprocesos ordinarios en los que sean competentes.

    34 Vase la revisin que de esos criterios se hace en Rubn A. Snchez Gil, Elcontrol difuso de la constitucionalidad en Mxico. Reflexiones en torno a la tesisP./J. 38/2002, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Cons-titucional, nm. 11, julio-diciembre de 2004, en especial las pp. 212-219.

    35 Para una exposicin sinttica sobre la intervencin excepcional de la SupremaCorte en los recursos de revisin de los juicios de amparo, vase A. Herrera Garca,Suprema Corte de Justicia de la Nacin,art. cit. n. 9, pp. 1584-1599.

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    Se trata sostiene la Corte de un sistema concentradoen una parte y difuso en otra, lo que permitir que sean loscriterios derivados de las declaraciones de inconstituciona-lidad o de las determinaciones de inaplicacin que fije laCorte los que determinen la interpretacin constitucionalque debe prevalecer en el orden jurdico nacional. Ambasvertientes de control deben ejercerse de manera indepen-diente, lo que significa que la existencia del referido modelo

    general de control no requiere que todos los casos sean re-visables e impugnables en ambas.

    Adems, en esta redefinicin del modelo general de con-trol de constitucionalidad tambin se toma en cuenta la tareadel resto de autoridades pblicas del pas. En el mbito de suscompetencias, stas tienen la obligacin de aplicar las normasjurdicas bajo una lgica de interpretacin ms favorable a la

    persona (pro persona), para obtener una proteccin ms am-plia de sus derechos humanos. No obstante, a diferencia delos jueces, las autoridades no judiciales no cuentan con facul-tades para inaplicar o declarar la incompatibilidad de dichasnormas con la Constitucin General de la Repblica.36

    Esta reconfiguracin del modelo general de control de

    constitucionalidad trajo como consecuencia que en un asun-to posterior (la llamada Solicitud de modificacin de juris-prudencia 22/2011),37la Corte declarara que quedaban sin

    36 El ministro encargado del engrose de la resolucin al expediente varios912/2010 fue Jos Ramn Cosso Daz (secretarios: Ral M. Meja Garza yLaura Rojas Zamudio). En cuanto al criterio de que se trata, hubo mayora desiete votos; votaron en contra los ministros Sergio Aguirre Anguiano, Jorge Ma-

    rio Pardo Rebolledo y Luis Mara Aguilar Morales.37 Ponente: Olga Snchez Cordero (secretarios: Ignacio Valds Barreiro, Jorge OrdezEscobar y Rafael Coello Cetina). Mayora de nueve votos; votaron en contra ypor la modificacin de las tesis jurisprudenciales (no por la declaratoria sin efectos),los ministros Sergio Armando Valls Hernndez y Olga Snchez Cordero.

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    efectos jurdicos las tesis jurisprudenciales P./J. 73/99 y P./J. 74/99, cuyos elocuentes rubros eran los siguientes: Control ju-dicial de la Constitucin. Es atribucin exclusiva del PoderJudicial de la Federacin, y Control difuso de la constitucio-nalidad de normas generales. No lo autoriza el artculo 133de la Constitucin.38Se aclar que esta conclusin se deri-vaba del marco constitucional generado con motivo de laentrada en vigor de la reforma en materia de derechos hu-

    manos del 10 de junio de 2011.Adems de las referidas vertientes concentrada y difusa del

    control de constitucionalidad, la Suprema Corte introdujoen ese modelo la doctrina que en la jurisdiccin interameri-cana se ha denominado control de convencionalidad exofficioen materia de derechos humanos.39Esa decisin seapoy en la nueva redaccin del artculo 1o., prrafo segundo,

    de la Constitucin, que establece que todas las autoridades delpas, en el mbito de sus competencias, estn obligadasa velar no slo por los derechos humanos contenidos en laConstitucin federal, sino tambin por aquellos contenidosen los tratados internacionales celebrados por el Estadomexicano, debindose adoptar la interpretacin ms favora-

    ble al derecho humano de que se trate.

    38 Las tesis P./J. 73/99 y P./J. 74/99 fueron publicadas en el Semanario Judicial dela Federacin y su Gaceta.Novena poca, t. X, agosto de 1999, pp. 18 y 5,respectivamente.

    39 Sobre el significado de esta modalidad de control de regularidad, es recomen-dable la consulta del libro de Eduardo Ferrer Mac-Gregor, coord.,Control difusode convencionalidad. Dilogo entre la Corte Interamericana de Derechos Humanosy los jueces nacionales. Quertaro, Fundacin Universitaria de Derecho, Admi-

    nistracin y Poltica, S.C., 2012. Asimismo, vase Miguel Carbonell, Introduc-cin general al control de convencionalidad, en Luis Ral Gonzlez Prez yDiego Valads, coords.,El constitucionalismo contemporneo. Homenaje a JorgeCarpizo.Mxico, UNAM-IIJ, 2013, pp. 67-95.

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    La Corte sostuvo que los mandatos interpretativos incluidosen el artculo 1o. constitucional40deben cohonestarse con elartculo 133 de la propia Constitucin para definir el marcodentro del cual debe realizarse el control de convencionali-dad ex officioen materia de derechos humanos a cargo de losjueces, que se encuentra inserto en el modelo nacional decontrol de constitucionalidad. Mediante una interpretacinsistemtica del texto de nuevo cuo, se determin que, en

    consonancia con la ltima parte del artculo 133, los juecesestn obligados en los casos litigiosos de su conocimiento apreferir los derechos humanos contenidos en la Constituciny en los tratados internacionales, a pesar de las disposicionesen contrario que se encuentren en cualquier norma jurdicainferior.

    Se precis adems que si bien los jueces no tienen com-

    petencia para emitir una declaracin general sobre la invali-dez (expulsar del orden jurdico) de las normas queconsideren contrarias a los derechos humanos (los tribunalesde la Federacin pueden emitir declaratorias de inaplicacina casos concretos en juicios de amparo, y la Suprema Corte,

    40 El modificado artculo 1o. dispone, en sus tres primeros prrafos, lo siguiente:En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechoshumanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales delos que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su protec-cin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos ybajo las condiciones que esta Constitucin establece. // Las normas relativas alos derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constituciny con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo alas personas la proteccin ms amplia. // Todas las autoridades, en el mbito desus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garan-

    tizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estadodeber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechoshumanos, en los trminos que establezca la ley.

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    declaratorias de invalidez general en los procesos de accionesde inconstitucionalidad y controversias constitucionales),todos estn obligados a dejar de aplicar las normas inferioresen caso de conflicto normativo con las contenidas en laConstitucin y los tratados internacionales.41

    3. Irrupcin de estndares para

    la recepcin de las sentenciasde la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos

    En la lnea de los criterios precedentes, la resolucin al varios912/2010 gener, por primera vez en la historia judicial deMxico, el reconocimiento de vinculatoriedad de las senten-

    cias emitidas por un tribunal internacional, la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos, no slo en lo que respectaa sus puntos resolutivos, sino tambin a la fundamentacinjurdica en que tales sentencias se apoyan en sus trmi-nos, tanto para la propia Corte mexicana como para todoslos jueces y dems autoridades del pas, siempre que el Es-

    tado mexicano haya sido parte en el litigio resuelto por lasentencia.Las razones torales en que se funda esa decisin conside-

    raron que si el Estado mexicano acept la jurisdiccin de laCorte Interamericana de Derechos Humanos al ser parte enuna controversia o litigio ante esa jurisdiccin, la sentencia

    41 Tesis aislada P. LXVII/2011(9a.). Mayora de siete votos; votaron en contra losministros Sergio Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis MaraAguilar Morales.

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    que se dicta en esa sede constituye cosa juzgada. As, corres-ponde exclusivamente a ese rgano internacional, en el casosometido a su jurisdiccin, evaluar todas y cada una de lasexcepciones formuladas por el Estado mexicano, tanto siestn relacionadas con la extensin de la competencia de lamisma Corte, como si lo estn con las reservas y salvedadesformuladas por el mismo Estado.

    Por ese motivo, la Suprema Corte mexicana debe decla-

    rarse incompetente para analizar, revisar, calificar o decidiracerca de la correccin o supuesta incorreccin de una sen-tencia dictada por la Corte Interamericana, o si sta supues-tamente excede las normas que rigen su materia y proceso.Eso significa que la Corte mexicana es un tribunal al queslo corresponde acatar y reconocer la totalidad de la sen-tencia en sus trminos,42con todo lo que ello significa para

    la redefinicin de su propio estatus institucional.Por otro lado, se concluy que otra es la situacin cuando

    se trata de casos ante la Corte Interamericana en los que elEstado mexicano no haya intervenido como parte en la con-troversia. En ese supuesto, los criterios de dicha Corte inter-nacional son solamente orientadores para los jueces mexicanos,

    siempre que sean ms favorables a la persona en trminos delartculo 1o. de la Constitucin federal.

    42 Tesis aislada P. LXV/2011 (9a.). Unanimidad de 11 votos, en relacin con laobligatoriedad de estas sentencias, con salvedades de los ministros Sergio Agui-rre Anguiano, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco Gonzlez Salas y LuisMara Aguilar Morales. Mayora de ocho votos en cuanto a la imposibilidad derevisar si se configura alguna de las excepciones del Estado mexicano al recono-

    cimiento de la jurisdiccin contenciosa de la Corte Interamericana, o alguna delas reservas o declaraciones interpretativas formuladas por el Estado; votaron encontra los ministros Sergio Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos y LuisMara Aguilar Morales.

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    En esa tesitura, la Corte mexicana precis que los jueces,al resolver los casos concretos que se presenten a su consi-deracin, deben observar los derechos humanos establecidosen la Constitucin mexicana y en los tratados internacionalesde los que el Estado mexicano sea parte, as como los crite-rios emitidos por el Poder Judicial de la Federacin al inter-pretarlos, y acudir luego a los criterios interpretativos de laCorte Interamericana para evaluar si existe alguno que re-

    sulte ms favorable y procure un beneficio ms amplio delderecho que se pretende proteger.

    Esto no prejuzga la posibilidad advierte la Corte de quelos criterios internos cumplan de mejor manera lo estable-cido por la Constitucin en trminos de su artculo 1o. (clu-sulapro persona), lo cual tendr que valorarse caso a caso, afin de garantizar siempre la mayor proteccin de los dere-

    chos humanos.43Esta decisin reflejara la ms genuina delas formas de dilogo entre Cortes de justicia, en la cual lapremisa de los interlocutores es la bsqueda de la ms ampliaproteccin jurdicamente posible al derecho o derechos res-pecto de los que se discute. As, el dilogo jurisprudencialencuentra su verdadero y ltimo propsito: el acuerdo entre

    los tribunales, pero tambin su compromiso de asumir la msextensa o amplia proteccin de los derechos humanos en elcaso concreto a resolver.

    43 Entre las derivadas de la Recepcin del caso Radilla, sta ha sido la decisinms dividida entre los integrantes del Pleno, pues nicamente alcanz el con-

    senso de seis ministros, contra cinco. Cf. Tesis aislada P. LXVI/2011 (9a.). Vota-ron en contra los ministros Jos Ramn Cosso Daz, Arturo Zaldvar Lelo deLarrea, Sergio Armando Valls Hernndez, Olga Snchez Cordero y Juan Nepo-muceno Silva Meza.

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    4. Elementos para un nuevo

    parmetro de regularidad de las normas

    que inciden en los derechos humanos

    Ahora bien, no terminan ah los criterios de calado generadoscon la Recepcin del caso Radilla. Con el esfuerzo de de-linear con mayor precisin la forma en que debe operar elque puede llamarse nuevo modelo integral del control di-

    fuso de regularidad, la Corte configur el que denominacomo parmetro de control de convencionalidad ex officioen materia de derechos humanos.

    El propsito de la Corte tambin es pedaggico en estepunto. Trata de compatibilizar el modelo general de controlde constitucionalidad interno, con el control, tambin inter-no, de convencionalidad de las normas de derechos humanos.44

    As, sostiene que el parmetro de anlisis que deben ejercertodos los jueces del pas se integra por los elementos norma-tivos siguientes: a)los derechos humanos contenidos en laConstitucin federal (con fundamento en los artculos 1o. y133) y la jurisprudencia emitida por los tribunales del PoderJudicial de la Federacin (Suprema Corte y Tribunales Co-

    legiados de Circuito, as como la del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federacin para los tribunales y procesosespecializados en esa rama del derecho); b)los derechos hu-manos contenidos en tratados internacionales en los que elEstado mexicano sea parte; c)los criterios vinculantes de la

    44 En torno a este concepto, vase Sergio Garca Ramrez, El control judicial in-

    terno de convencionalidad, en Eduardo Ferrer Mac-Gregor, coord., Controldifuso de convencionalidad. Dilogo entre la Corte Interamericana de DerechosHumanos y los jueces nacionales. Quertaro, Fundacin Universitaria de Dere-cho, Administracin y Poltica, S. C., 2012, pp. 211-243.

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    Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados delas sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte,y d)los criterios orientadores de la jurisprudencia y prece-dentes de dicha Corte cuando el Estado mexicano no hayasido parte.45

    Ahora bien, la Corte tambin introdujo una especie derecetario metodolgico para hacer frente a ese complejo sis-tema de control de regularidad que denomin como pasos

    a seguir para su operatividad, en el que presta especial aten-cin al principio de presuncin de constitucionalidad de lasleyes. Ah la Corte estableci que la capacidad de los juecesdel pas de inaplicar leyes no supone el desconocimiento dedicho principio, sino que aqullos deben partir de esa pre-suncin y realizar un contraste constitucional de las leyesantes de aplicarlas a los casos concretos.

    As, al ejercer el control de convencionalidad ex officioenmateria de derechos humanos, la Corte estableci que de-ben realizarse los siguientes pasos: a)interpretacin con-forme en sentido amplio, que significa que los jueces delpas y todas las dems autoridades del Estado mexicanodeben interpretar el orden jurdico a la luz y conforme a los de-

    rechos humanos reconocidos en la Constitucin y en lostratados internacionales en los que el Estado mexicano seaparte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con laproteccin ms amplia; b)interpretacin conforme en sen-tido estricto, que significa que cuando haya varias interpre-taciones jurdicamente vlidas, los jueces, partiendo de la

    45 Tesis aislada P. LXVIII/2011 (9a.). Mayora de siete votos; votaron en contra losministros Sergio Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis MaraAguilar Morales.

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    presuncin de constitucionalidad de las leyes, deben preferiraquella que haga a la ley acorde a los derechos humanosreconocidos en la Constitucin y en los tratados internacio-nales en los que el Estado mexicano sea parte,46para evitarincidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos,y c)inaplicacin de la ley cuando no sea posible efectuaruna interpretacin conforme de la norma analizada frente ala Constitucin.47

    5. La restriccin interpretativa del fuero militar

    Para terminar con la Recepcin del caso Radilla, debe desta-carse un criterio sustantivo cuya adopcin por la Corte mexicanamarca un hito en la historia judicial por ser el primero que,

    en un sentido formal, implica la insercin de una determi-nacin enteramente forjada en una jurisdiccin externa,aplicada en sus trminos, sin condicionante alguna, por elmximo tribunal del pas. Se trata de la interpretacin consis-tente en la restriccin del fuero militar, asumida por el Plenopero configurada en la jurisprudencia de la Corte Interame-

    ricana de Derechos Humanos. La Corte mexicana, en es-tricto acatamiento a lo resuelto por la Corte Interamericana,

    46 Para una explicacin de la clusula de interpretacin conforme y su relacin conel principiopro personaen el nuevo contexto constitucional mexicano, vaseJos Luis Caballero Ochoa, La clusula de interpretacin conforme y el prin-cipiopro persona(artculo 1o., segundo prrafo, de la Constitucin), en MiguelCarbonell y Pedro Salazar, coords., La reforma constitucional de derechos huma-nos. Un nuevo paradigma.Mxico, UNAM/IIJ, 2011, pp. 103-133.

    47 Tesis aislada P. LXIX/2011 (9a.). Mayora de siete votos; votaron en contra losministros Sergio Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis MaraAguilar Morales.

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    y en aplicacin de lo que ahora se conoce como control deconstitucionalidad/convencionalidad, determin que elartculo 57-II del Cdigo de Justicia Militar es incompatiblecon el artculo 13 de la Constitucin federal a la luz de losartculos 2o. y 8.1 de la Convencin Americana de DerechosHumanos.

    Destaca que al hacer suya esta decisin de incompatibi-lidad del precepto legal, la Corte mexicana es suficiente-

    mente clara en el sentido de que lo hace en aplicacin de loestablecido por la Corte Interamericana: expresa que la Cor-te Interamericana determin que no es necesario modificarel contenido normativo del artculo 13 de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, pero seal quesu interpretacin debe ser coherente con los principios con-vencionales y constitucionales de debido proceso y acceso a

    la justicia, contenidos en la propia Constitucin y en el artcu-lo 8.1 de la citada Convencin Americana.

    Bajo esas premisas sostiene la Corte mexicana, frentea situaciones que vulneren derechos humanos de civiles nopuede operar, bajo ninguna circunstancia, la jurisdiccin mi-litar. Cuando los tribunales militares conocen de actos cons-

    titutivos de violaciones a derechos humanos en contra deciviles, ejercen jurisdiccin no slo respecto del imputado,el cual necesariamente debe contar con estatus de militar ensituacin de actividad, sino tambin sobre la vctima civil,quien tiene derecho a participar en el proceso penal no slopara efectos de la respectiva reparacin del dao, sino tam-bin para hacer efectivos sus derechos a la verdad y la justi-

    cia. Por lo tanto, la actual redaccin del artculo 57-II del

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    Cdigo de Justicia Militar48es incompatible con el artculo13 constitucional, a la luz de los sealados artculos de laConvencin Americana de Derechos Humanos.49

    CAPTULOIV.CRITERIOSRELATIVOSALAJURISDICCIN

    CONSTITUCIONALDEAMPARO

    1. Criterios derivados de la aplicacin de la Ley

    de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013

    a) Improcedencia del juicio de amparo

    En cuanto se refiere a la improcedencia del juicio de amparo, enel periodo analizado se generaron criterios jurisprudencialesde inters desde la perspectiva del federalismo judicial, ya queen Mxico resulta profundamente mediatizado por la confi-guracin jurdica que presenta ese proceso constitucional. LaLey de amparo anterior dispone en el artculo 73, fraccin

    VIII, que este juicio resulta improcedente contra resoluciones

    48 En lo que resulta de inters, este precepto dispone lo siguiente: Son delitoscontra la disciplina militar: // I. Los especificados en el Libro Segundo de esteCdigo; // II. Los del orden comn o federal, cuando en su comisin hayaconcurrido cualquiera de las circunstancias que en seguida se expresan: []Cuando en los casos de la fraccin II, concurran militares y civiles, los primerossern juzgados por la justicia militar []

    49 Tesis aislada P. LXXI/2011 (9a.). Ministro encargado de engrose: Jos Ramn

    Cosso Daz (secretarios: Ral M. Meja Garza y Laura Rojas Zamudio). Una-nimidad de 10 votos; votaron con salvedades los ministros Sergio Aguirre An-guiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis Mara Aguilar Morales y GuillermoIberio Ortiz Mayagoitia.

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    Alfonso Herrera Garca

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    o declaraciones de las legislaturas de los estados (congresoslocales) o de sus respectivas comisiones o diputaciones per-manentes en materia de eleccin, suspensin o remocin defuncionarios, siempre que las constituciones estatales les con-fieran la facultad de resolver al respecto de manera soberanao discrecional. La Segunda Sala tuvo que resolver si esa cau-sal de improcedencia se haca efectiva a propsito de la desig-nacin de los consejeros de la judicatura y de los magistrados

    del Tribunal Superior de Justicia por el Congreso del Estadode Jalisco.

    Respecto del juicio de amparo que se promueve en con-tra de la eleccin de los consejeros de la judicatura local,la Segunda Sala determin su improcedencia. Al analizar laConstitucin del Estado de Jalisco, lleg a la conclusin deque, segn sus artculos 35, fraccin IX, y 64, prrafos pri-

    mero y segundo, tal eleccin es potestad del Congreso estataly que sus caractersticas permiten clasificarla implcitamen-te como soberana en la medida en que no se exige que sudecisin sea necesariamente avalada o sometida a la aproba-cin, sancin o ratificacin de otro rgano.

    No impidi llegar a esa determinacin el hecho de que

    otros ordenamientos legales, como la Ley Orgnica del Po-der Legislativo (artculos 219 y 220) o la Ley Orgnica delPoder Judicial (artculo 138), ambas de ese estado, establez-can la consulta ciudadana entre los requisitos a cumplir porla legislatura, pues ello no menoscaba la soberana del r-gano legislativo: la opinin que emitan los sectores consul-tados no condiciona la decisin legislativa al carecer de

    fuerza vinculatoria alguna. En conclusin, el juicio de am-paro resulta improcedente contra la decisin final o contracualquier acto emitido en el procedimiento de eleccin de

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    La interpretacin de los derechos humanos y sus garantas...

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    los consejeros de la judicatura locales (Tesis: 2a./J.133/2009).

    Por el contrario, la Segunda Sala determin la proceden-cia del juicio de amparo contra la eleccin, ratificacin o ceseen sus funciones de los magistradosque integran el TribunalSuperior de Justicia del Estado de Jalisco. La explicacin deesta solucin, que es distinta de la anterior, parte de unafundamentacin jurdica que forzosamente toma en consi-

    deracin bases relevantes de la Constitucin federal.La Constitucin General de la Repblica establece en su