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algunos detalles sobre el favorecimiento a la prostitucion
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Con domicilio procesal en Jr. Tacna Nº 583 – 4to piso, ante usted me presento y
expongo:
Que al amparo de los artículos 138º , 139º, 140º, 144º inciso c y 204ºinciso a; del
CODIGO DE NIÑOS y ADOLESCENTES ; los artículos 1º, 11º, 14º, 94º inciso 2 ,
in fine y 96º A-4 de decreto legislativo Nº 052 (L.O.M.P) en armonía con el artículo
159º inciso 5 de la Constitución Política del Perú y en merito a las diligencias
fiscales actuadas en fojas 257 , que adjunto , FORMALIZO DEMANDA EN
CONTRA DE LAS ADOLESCENTES .
1. SARA NATALY ZEGARRA BARBARAN (15)
Como presunta autora de la infracción penal de FAVORECIMIENTO DE LA
PROSTITUCION, en agravio de las adolescentes de iniciales K.S.R.V (15),
D.I.M.CH (14), DM.M.CH (15), M.P.G.T (15), G.J.G.A (15) Y G.P.CH.T. (16).
2. SARITA DEL PILAR PALACIOS VASAUES (16)
Como presunta autora de la infracción penal de FAVORECIMIENTO DE LA
PROSTITUCION, en agravio de la adolescente de iniciales U.M.B.R. (15).
I. FUNDAMENTOS DE HECHO :
Fluye de los actuados preliminares:
A. Por comunicación escrita de los responsables de la institución educativa, se
tuvo conocimiento de la presunta comisión de conductas reprochables
(promoviendo la prostitución), motivo por el cual teniendo en cuentas la
gravedad de los hechos , el ministerio publico inicio las investigaciones ,
teniéndose que la adolescente Úrsula BARBARAN ROJAS (15) había
denunciado antes sus tutores que la adolescente SARITA DEL PILAR
PALACIOS VASQUEZ, le estaba invitando a salir con personas mayores y
a cambio recibiría la suma de cuatrocientos nuevos soles, cien nuevos
soles para su compañera y cien nuevos soles para la “jefa “, lo que dio lugar
a indagatorias y se pudo detectar que varias alumnas se encontrarían
involucradas, las mismas que fueron conducidas al despacho fiscal para las
diligencias del caso a fin de guardar la reserva de la misma.
B. En las diligencias fiscales se decepciono las siguientes referenciales:
1. La adolescentes de iniciales U.M.B.R. (15), De fojas 05 a 06, señala que
cuando se encontraba conversando en el kiosco con su amiga Flor
Cintia DE LA CRUZ MALLMA (15), se acercó su compañera Sarita del
Pilar PALACIOS VÁSQUEZ (16) y le ofreció la suma de cuatrocientos
nuevos soles (S/400.00) a cambio de que se acostara con una persona
de cuarenta y dos años de edad, indicándole que cien nuevos soles era
para Sarita del Pilar y que la cita era para el viernes 14 de octubre a las
tres de la tarde y que ella se ocuparía del vestido y el maquillaje así
como controlar la media hora que era el trato y que luego nunca vería a
dicha persona, el día 14 de octubre Sarita del Pilar PALACIOS
VÁSQUEZ conjuntamente con su compañero Fernando RAMOS
GONZALES y el padre de la denunciada fueron a su casa a recogerla y
como vio al padre de Sarita del Pilar, le dijo que no aceptaba entonces
Sarita del Pilar le dijo que lo pensara mejor y que cambiaría la cita para
el 18 de octubre, motivo por el cual le contó a una fiscal escolar y esta a
su vez lo hizo a los profesores, originándose la intervención, agrega que
Sarita del Pilar lo negó todo ante los profesores que la entrevistaron en
la institución educativa.
2. La adolescente de iniciales K.S.V.R. (15) de fojas 09 a 11 refiere que
Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN, le hizo amistad y luego le decía
para salir con hombres que pagaban la suma de doscientos nuevos
soles, le insistió tanto que acepto a salir con varios hombres entre ellos
uno de cuarenta y dos años (42) aproximadamente de nombre RIDER
que se contactaban por medio de Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN,
quien tenía los celulares de dichas personas y estas tenían el número de
ella y le pagaban sumas de dinero, de la cual le pagaba su comisión a la
denunciada; en su ampliación de fojas 160 a 162, agrega que reconoce
a la persona de nombre “FELIX”, con quien ha tenido en cuatro
oportunidades relaciones sexuales y fue contactada por Sara Nataly
ZEGARRA BARBARAN y que la fotografía de RENIEC que se le pone a
la vista le corresponde siendo la persona de FELIPE HUAMAN
CONISLLA quien tenía una motocicleta marca HONDA, así como vio en
una camioneta gris con rayas rojas; y también reconoce a la persona
conocida como “SWIDIN” como la que aparecen la ficha RENIEC cuyo
nombre es Yuri SWIDIN UBAQUI, con quien también mantuvo
relaciones sexuales y que no le pagó, porque este le manifestó que ya
le había pagado a Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN en cuya
oportunidad también le dio su comisión a la denunciada; también
reconoce a la persona de Miguel Ángel SEIJAS FIGUEROA , con quien
tuvo relaciones sexuales y que fue contactada con personas mayores de
edad ha sido la adolescente Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN y
finalmente agrega que la persona de Yuri SWIDIN UBAQUI, tiene un
sobrino en la I.E. COMERCIO, y por intermedio de éste la llamó
pidiéndole que no le involucre en el problema y que la va a
recompensar. .
3. La adolescente de iniciales D.I.M.CH (14), De fojas 14 a 15, señala que
la adolescente Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN fue la persona que
contactaba con hombres para que tengan relaciones sexuales,
habiéndola contactado con una persona varón del cual recibía sumas de
dinero que oscilaban hasta doscientos nuevos soles y de ese dinero le
daba una comisión, asimismo señala que conoce a la persona de Felipe
HUAMÁN CONISLLA que lo conocía como “FELIX”, a Yuri SWIDIN
UBAQUI, también lo reconoce como el propietario de un restaurante con
quien tuvo relaciones sexuales por dinero y a RIDER RIOS RIBEIRO lo
conoce porque tuvo relaciones sexuales con él en un hospedaje por Las
Alamedas y ese día todas las chicas tuvieron relaciones sexuales ya que
Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN se los presentó y por ello quería
cobrar su comisión, pero no le dieron.
4. La adolescente de iniciales D.M.M.CH (15), De fojas 17 a 21 señala que
la adolescente Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN, fue la persona que
contactaba con hombres para que tengan relaciones sexuales
habiéndola contactado con personas varones de los cuales recibían
sumas de dinero que oscilaban hasta doscientos nuevos soles y de ese
dinero le daba una comisión, dicha persona era conocida como “FELIX”,
y en varias oportunidades le contacto con la misma persona y a cambio
recibió su dinero y que también se contactaba con el dueño del
restaurante SWIDIN para que llevara chicas para unas personas adultas
y eso fue así ya que la denunciada las cito a dicho restaurante, donde
comieron y tomaron vino con dichas personas y el dueño del restaurante
se acostó con su hermana de iniciales D.I.M.CH (14), en su ampliación
de fojas 153 a 155, reconoce por intermedio de las fichas RENIEC a las
personas de Felipe HUAMÁN CONISLLA, Yuri SWIDIN UBAQUI Y
Rider RIOS RIBEIRO como las personas que por intermedio de Sara
Nataly ZEGARRA BARABARAN se han contactado para tener
relaciones sexuales con las chicas y finalmente agrega, que la persona
de Yuri SWIDIN UBAQUI por intermedio de un sobrino que tiene en la
I.E COMERCIO, le ha pedido que le ayudaran en las investigaciones
para no tener responsabilidades y que le recompensarían
económicamente, esto fue después que prestaron sus declaraciones
fiscales .
5. La adolescente de iniciales S.J.S.M (16), de fojas 31 a 33, señala que
Sarita del Pilar PALACIOS VASQUEZ (16), le empezó a hablar para que
salga con hombres y que le iban a pagar la suma de doscientos nuevos
soles y si se quedaba más tiempo le pagarían la suma de cuatrocientos
nuevos soles.
6. La adolescente de iniciales M.P.G.T (15), de fojas 36 a 37 señala que
Sara Nataly ZEGARRA BARABARAN le dijo si quería salir con hombres
y que le pagarían la suma de trescientos nuevos soles y para ella le
tenía que dar una comisión de veinte nuevos soles y ella saco la cita en
el parque 09 de octubre y ahí la entrego a un hombre de unos sesenta
años de edad, quien le pago la suma de trescientos nuevos soles y le
dio su comisión a Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN, esta le exigía
que salga con otros hombres pero ya no quiso hacerlo, agrega que Sara
Nataly ZEGARRA BARBARAN ha contactado a varias chicas del colegio
El Comercio y de otros colegios, en su ampliación de fojas 176 a 178,
señala que reconoce a la persona que Sara Nataly ZEGARRA
BARBARAN le presento con el nombre de “FELIX” y con quien tuvo
relaciones sexuales en una oportunidad recibiendo la suma de
doscientos nuevos soles y le pagó su comisión a Sara Nataly ZEGARRA
BARBARAN, la suma de veinte nuevos soles, agrega además que la
alumna Maryori Milagros PATIÑO LOPEZ (16) se dedica a la misma
actividad de salir con hombres mayores , también conoce a la persona
de Yuri SWIDIN UBAQUI, porque Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN lo
llevo en una oportunidad a tomar gaseosas y en dicha oportunidad dicha
persona tuvo relaciones sexuales con la denunciada y una compañera
de nombre “Ana” que también estudia en la I.E. Comercio.
7. La adolescente de iniciales G.J.G.A. (15) , de fojas 40 a 42, señala que
Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN le dijo un amigo llamado “FELIX”
que le iba a pagar la suma de doscientos cincuenta nuevos soles y
luego de sacar la cita en el parque 09 de octubre, le entrego a dicho
hombre quien la llevo en una moto lineal roja grande hacia el Hotel Bella
Durmiente, donde tuvo relaciones sexuales y le pago la suma de
doscientos cincuenta nuevos soles de lo cual le pago su comisión de
veinte nuevos soles a Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN, agrega que
puede reconocer físicamente a la persona llamada como “FELIX” y que
la adolescente G.S.J.S.M (16) también ha sido contactada por la
denunciada; en su ampliación de fojas 169 a 170, agrega que reconoce
a la persona Felipe Isaac HUAMÁN CONISLLA como la persona
llamada “FELIX” con quien tuvo relaciones sexuales y que fue
contactada por Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN y en dicha
oportunidad le pagó la comisión de veinte nuevos soles a la denunciada.
8. El adolescente Fernando Joaquín RAMOS GONZALES (16), de fojas
50 a 52 señala que tiene conocimiento que las adolescentes D.M.M.CH
(15), D.I.M.CH. (14) y K.R.S.V (15) se dedican a hacer damas de
compañía para tener relaciones sexuales y que Sara Nataly ZEGARRA
BARBARAN es la persona quien las contacta.
9. La adolescente de iniciales G.P.CH.T (16) de fojas 71 a 73 señala que
Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN le llevo a Yarinacocha y ahí se hizo
presente un hombre llamado “FELIX” y le dijo que si quería dinero tenía
que ir con ese hombre, quien estaba a bordo de una motocicleta roja
grande y fue la persona que lo llevo a un hospedaje donde tuvo
relaciones sexuales, pagándole la suma de doscientos nuevos soles,
agrega que sabía que Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN buscaba
chicas para que tengan relaciones sexuales con personas mayores, en
su ampliación de fojas 149 a 150, reconoce a la persona de “FÉLIX”,
tantas veces mencionada por la fotografía de la ficha RENIEC que se le
pone a la vista la misma que se llama Felipe HUAMAN CONISILLA,
quien vino con una motocicleta de color roja marca HONDA así como
tiene conocimiento que tiene una camioneta color plateado.
10.La adolescente de iniciales S.J.S.M (16) de fojas 166 a 167 señala que
en una oportunidad la adolescente Sarita del Pilar PALACIOS
VASQUEZ, le pidió que busque amigas para que salgan con hombres y
que les pagarían entre ciento cincuenta, doscientos a cuatrocientos
nuevos soles dependiendo del tiempo y le respondió que no tenía, y le
recomendó que si tenía que la llamara urgente.
C. A mérito de dichas referenciales, se ha identificado a las adolescentes
Sarita del Pilar PALACIOS VASQUEZ (16) y Sara Nataly ZEGARRA
BARBARAN, como las presuntas responsables de captar y promover la
explotación sexual a cambio de dinero (prostitución), de quienes se
recepcionó las declaraciones en presencia de sus abogados defensores ,
refiriendo lo siguiente :
1. Sarita del Pilar PALACIOS VASQUEZ (16) , de fojas 25 a 27, señala
que Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN se dedica a contactar hombres
y uno de ellos responde al nombre de Miguel SEIJAS, busca chicas para
que se acuesten, incluso también le ha ofrecido a salir con hombres
pero no ha llegado a salir con nadie, en su referencial ampliada de fojas
123 a 125, señala que es cierto que propuso textualmente a la
adolescente U.M.B.R (15) diciéndole “Úrsula quieres ganarte
cuatrocientos nuevos soles teniendo relaciones sexuales con hombres”
y después le reitere si lo había pensado, también le ofreció prestarle
ropa, agrega que la persona de YUSHARA se dedica a “jalar” chicas
para venderlas a hombres y es muy conocida porque ha ganado el
concurso de Miss Yarinacocha 2009 Y 2010, afirma que la foto de la
ficha RENIEC corresponde a la persona de Miguel Ángel SEIJAS
FIGUEROA quien también se dedica a buscar chicas para
“contactarlas”, a fojas de 172 a 174 agrega que conoció a la persona de
Yuri SWIDIN UBAQUI en una parrillada de la Av. Salaverry a donde
concurrieron con Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN, donde también
estaba S.K.R.V y esta se fue con un magistrado que era amigo de la
persona de Cristian TORRES TORRES quien estaba con una camioneta
negra y antes de retirarse al local Yuri SWIDIN UBAQUI se apareció y
luego se fueron a tomar a otro local, agrega que también conoce a la
persona de Rider RIOS RIBEIRO ya que estaban en el bar-hotel El
Ensueño conjuntamente con otros amigos de este donde se
encontraban Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN, su hermana Cielito
ZEGARRA BARBARAN (16) y las hermanas D.M.M.CH (15) Y D.M.CH.
(14) y todas ellas entraron a las habitaciones a tener relaciones sexuales
con las personas varones que las había citado, mientras que la referente
se encontraba esperando a que sus amigas salgan de las habitaciones,
que conoce a la persona de Cristian Reif TORRES TORRES, porque ha
salido en la oportunidad narrada anteriormente y es el que tiene una
camioneta negra, asimismo conoce a la persona de Miguel Ángel
SEIJAS FIGUEROA porque se fue a encontrar con Sara Nataly
ZEGARRA BARBARAN conjuntamente con la persona de “July” quien
se dedica también a contactar chicas, para ello se encontraron en el
lugar FONAVI y no se concretó nada y conoce por versión de Sara
Nataly ZEGARRA BARBARAN, que la persona de Jussara Thais
ACURIO CRISANTO, también se dedica a contactar a las chicas con
hombres y que con esa actividad se mantiene.
2. Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN (15) , de fojas 45 a 48, admite
haber contactado a las adolescentes D.M.M.CH (15), D.I. M.CH (14) Y
K.S.R,V (15), para que tengan relaciones sexuales con una persona
llamada “FELIX”, en su referencial ampliada de fojas 102 a 107, señala
que Sarita del Pilar PALACIOS VASQUEZ, fue la persona que estaba
contactando a la adolescente de U.M.B.R (15) para que tenga relaciones
sexuales con un hombre, desconociendo como haya podido contactarse
con dicha persona asimismo admite que contacto a las adolescentes de
iniciales K.S.R.V (15), G.P.CH.T. (16), D.M.M.CH (15), M.P.G.T. (15),
G.J.G.A (15), agrega que no recibió suma de dinero de parte de dichas
adolescentes y que solo esperaba a que le inviten algo a cambio y les
hacia el favor de contactarlas, en la ampliación de fojas 146 a 147,
reconoce a la persona de “FELIX” tantas veces mencionada en la
fotografía de ficha RENIEC que se le pone a la vista la misma que se
llama Felipe HUAMAN CONISILLA, quien tenía una motocicleta marca
Honda, así como una camioneta viejita color plateado con unas rayas
rojas en la cual trasladaba a sus compañeras y también reconoce a la
persona conocida como “SWIDIN” como la que es titular de la ficha
RENIEC cuyo nombre es Yuri SWIDIN UBAQUI, quienes son las
personas que la requerían de chicas para que tengan relaciones
sexuales y acompañen a personas mayores, respectivamente.
II. SUBSUNCIÓN EN EL TIPO PENAL: DIFERENCIA: TRATA DE PERSONAS – PROXENETISMO -
FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN
En el expediente proporcionado en un inicio la acusación fiscal es
sobre el delito de violación a la libertad, que se encuentra tipificado en el
artículo 153 como trata de personas en el Código Penal Peruano. En el
planteamiento de la teoría del caso en lo largo de estas páginas se podrá
aclarar el porqué de nuestra modificación sobre la tipicidad del accionar de
las procesadas en el delito de “favorecimiento de la prostitución”; para
esto se hará un análisis sobre los delitos de trata de personas,
proxenetismo y favorecimiento de la prostitución que según nuestro criterio
debe ser este último el tipo penal resaltante en la acusación fiscal.
El delito de trata de personas lesiona principalmente la libertad y por ende
afecta la dignidad de las víctimas, es tratar a estas como unas cosas para
la búsqueda de un fin que generalmente es lucrativo. Los agentes
involucrados en esta actividad delictiva se caracterizan por desarrollar una
red proactiva que mediante la labor de captación, por seducción engaño,
violencia y amenaza trasladan a las víctimas a lugares donde usualmente
no pueden ejercer a plenitud su libertad personal, la desarraigan de su
lugar de origen y las colocan en una situación de vulnerabilidad extrema a
fin de explotarlas. De esta manera, las personas son utilizadas como
objetos o medios de producción de diversos bienes y servicios que no solo
atentan contra el ejercicio de su libertad, sino que ponen en peligro su
capacidad física y mental, pero sobre todo su condición de seres libres y
dignos.
Es conocido como un delito proceso debido a que interviene un conjunto de
eslabones que se inicia con la identificación, captación y aislamiento de la
víctima para que pueda tener como fin la producción de bienes y servicios
vulnerando su libertad.
En el planteamiento del dictamen fiscal antecesor a nuestra participación
era de trata de personas recurriendo al aprovechamiento de una situación
de vulnerabilidad, en la cual la describiremos a continuación: se debe
entender como la situación de desventaja en que se encuentra la víctima,
ello como consecuencia de la carencia de recursos económicos, la falta de
oportunidades, la violencia política o la violencia familiar, entre otras; que
son aprovechadas por las organizaciones criminales para identificar y
captar a sus víctimas o por personas inescrupulosas que a través del
engaño someten a una persona a labores o trabajos de explotación.
Por lo expuesto y los fundamentos de hecho se desprende que se aleja del
tipo penal, ya que las procesadas incentivan a la prostitución a las
menores víctimas, mas no están dentro de los parámetros del tipo de trata
de personas ya que no las retira de su entorno, ni hacen una acción que
concuerde con el tipo descrito.
El proxenetismo es toda actividad económica que tiene por finalidad
propiciar o facilitar el comercio sexual habitual y lucrativo entre terceros. Es
necesario la participación activa de tres sujetos: el proxeneta, la persona
que se dedica a la prostitución y el cliente.
Por ultimo según nuestro análisis se tomó que el tipo penal era el
Favorecimiento a la Prostitución, que a continuación se dará la explicación:
Se da el uso principalmente de dos verbos rectos que son promover y
facilitar. La conducta punible de promover la prostitución se configura
cuando el agente inicia, estimula, inaugura o propicia para que una persona
comience a realizar actos sexuales con terceros a cambio de una
contraprestación económica previamente convenida. Aquí la victima aún no
se dedicaba a la prostitución, lo único que hace el agente es facilitar o
colaborar en el desarrollo de dicha actividad, allanando obstáculos,
buscando los clientes o quizá prestando el inmueble donde la persona más
conocida como prostituta atiende a sus clientes. En cambio en facilitar se
da con las personas que ya ejercieron esta actividad de prostitución.
Referente a la tipicidad objetiva se establece dos situaciones, primero que
el consentimiento de la víctima no constituye causal para excluir la tipicidad,
el hecho que la víctima haya prestado su consentimiento no excluye la
tipicidad de la conducta; y en segundo lugar para que configure la tipicidad
no es necesario que el agente haya actuado con la finalidad de obtener un
provecho económico. Basta que se verifiquen las conductas de promover y
favorecer para estar frente al delito, siendo indiferente e insignificante
determinar la finalidad que motivo al sujeto activo. Se debe tener presente
que el hecho que en el caso concreto se trate de victimas menores de edad
es un agravante y además que se trate de una pluralidad de víctimas. En lo
que respecta a la tentativa no es necesario que el acto sexual que conlleva
la prostitución se pueda materializar, solo basta que el agente haya
promovido o favorecido la prostitución para que la conducta se adecúe al
hecho tipo penal.
A. IMPUTACIÒN:
La adolescente Sara Nataly Zegarra Barbaran (15), ha actuado dolosamente, al haber promovido la prostitución de las adolescentes
G.J.G.A. (15), D.M.M.CH. (15), D.I.M.CH. (14), M.P.G.T. (15), K.S.R.V. (16),
G.P.CH.T. (16), estimulándolas a que se dediquen a la realización del acto
sexual por parte de personas mayores que dicha investigada contactaba
previamente, recibiendo a cambio de una contraprestación económica que
oscilaban los veinte nuevos soles (S/ 20.00), así como otras dadivas:
esperaba que le inviten algo por parte de cada una de las agraviadas, lo
que constituye un aprovechamiento económico. Podemos resaltar que
fueron reiteradas veces la promoción e insistencia por parte de la
demandada propiciando la prostitución hacia las menores. Es delito tanto el
promover la actividad en su comienzo, como el favorecimiento en su
desarrollo.
En este caso concreto podemos ver el consentimiento de las menores para
realizar y acceder a lo solicitado por la denunciada, entonces con respecto
a la tipicidad objetiva deben establecerse dos situaciones; primero , que el
consentimiento de la víctima no constituye causal para excluir la tipicidad,
esto es, el hecho que la víctima haya prestado su consentimiento no
excluye la tipicidad de la conducta; y segundo, para que se configure la
tipicidad no es necesario que la agente haya actuado con la finalidad de
obtener un provecho económico.
Por su parte la adolescente Sarita del Pilar PALACIOS VASQUEZ (16), ha actuado dolosamente, al haber propiciado la prostitución de la
adolescente U.M.B.R. (15), con la finalidad de destinarla al acto sexual por
parte de personas mayores que dicha investigada había contactado
previamente de lo cual iba a recibir una suma de dinero ascendente a cien
nuevos soles (S/ 100.00), lo que constituiría su aprovechamiento
económico.
Entonces podemos concluir que el tipo penal “favorecimiento a la
prostitución”; es promover, favorecer, estimular, inaugurar o propiciar para
que una persona comienza a realizar actos sexuales con terceros a cambio
de una contraprestación económica previamente convenida”
Aquí la víctima aún no se dedicaba a la prostitución, la denunciada recién
instiga y convence por diversos medios y circunstancias a que se inicia en
la prostitución la menor U.M.B.R. Analizando el caso podemos ver que la
menor desistió asistir a la cita acordada del catorce de octubre, por motivo
de la presencia del padre de la denunciada, vale decir que si el padre no
hubiera acompañado a la denunciada, la menor no desistiría a la cita. Basta
que se verifiquen las conductas de promover y favorecer para estar frente al
delito, siendo indiferente e insignificante determinar la finalidad que lo
motivo al sujeto activo, es por eso que se toma el tipo penal “favorecimiento
a la prostitución”, explicado en textos anteriores.
Si consideramos que los actos destinados al favorecimiento o promoción de
la prostitución ya constituyen o evidencian delito consumado, resulta lógico
concluir que es imposible que el delito se quede en el grado de tentativa.
B. CALIFICACIÓN JURÍDICA Los hechos materia de la presente denuncia, se adecuan al tipo
penal previsto y penado por el articulo Primer y Segundo Párrafo
inciso 1) del artículo 179 del Código Penal Peruano , el mismo que
establece: “El que promueve o favorece la prostitución de otra
persona..” y presentando un agravante “…1.- La victima es un menor
de 18 años”. De igual manera concordante con el tipo citamos al
ACUERDO PLENARIO Nº 3-2011/CJ-116 que en sus páginas 3-4-6
indica lo siguiente: “El delito de favorecimiento a la prostitución (Art
179 CP).- 9º El comportamiento típico consiste en promover o
favorecer la prostitución de otra persona. Conforme lo sostiene la
doctrina nacional, promover implica iniciar, incitar o ejercer sobre otro
una influencia para que realice una determinada acción, en el caso
sub examine, la prostitución. En tanto que favorecer, es sinónimo de
cooperar, coadyuvar o colaborar a fin de que el desarrollo de tal
actividad ya establecida se siga ejerciendo “,”11º Merece especial
atención lo concerniente a la pena conminada y a su relación con la
edad del sujeto pasivo, que en la praxis judicial resulta ser la
principal fuente de problemas hermenéuticos y distorsiones
prácticas. En efecto, el sujeto pasivo en todos estos delitos puede
serlo una persona adulta o un menor de edad. En el supuesto del
menor de edad, el contenido del injusto se encuentra diferenciado en
virtud al nivel etario con que cuenta la víctima y es tratado siempre
como un agravante específica”. No obstante ellos, los estándares de
pena conminada para los delitos que se están analizando difieren
notablemente…. Cuando se trata de actos de favorecimiento a la
prostitución o a la explotación sexual de una persona menor de
edad… entre 5 y 12 años…”, “16º En cambio, en los actos de
favorecimiento a la prostitución el sujeto activo actúa indirectamente,
promoviendo (inicia, impulsa o influencia positivamente) o
favoreciendo (creando las condiciones necesarias para sus
actividades sexuales o proveyéndole clientes) la prostitución de la
víctima (relaciones sexuales con terceros a cambio de dinero). Es un
típico delito de corrupción sexual cuyo móvil suele ser lucrativo.
En consecuencia, se puede precisar que la conducta imputable a las
adolescentes Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN (15) y Sarita del
Pilar PALACIOS VASQUEZ (16) (en el grado que corresponde) ha
consistido de forma dolosa en la promoción y favorecimiento a la
prostitución de las menores de edad pertenecientes a la institución
educativa El Comercio, para cuyo efecto el comportamiento consistió
en la creación de las condiciones necesarias para que estas realicen
las actividades sexuales y a su vez proveyendo en algunos de los
casos en base a las declaraciones a los clientes, dando de esta
manera la corrupción sexual, teniendo como móvil un aspecto
lucrativo al cobrar cierta cantidad de dinero por comisión en la
acción de proveer a los clientes.
CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLECENTE : Ahora, luego de haber
entrelazado y justificado los hechos con el tipo penal, y confirmar la
culpabilidad de las menores adolecentes, debemos recordar que el
Código Penal del Perú en su artículo 22 declara que el adolecente
que transgrede la normatividad jurídica son inimputables, por lo tanto
se les reconoce una responsabilidad penal atenuada propia de su
etapa de desarrollo humano (1) , y esta responsabilidad deberá ser
compartida por el Estado , la sociedad y la familia. El estado Peruano
ha adecuado su normatividad promulgando el Código de los Niños y
Adolescentes de 1992 y modificándolo por Ley 27337 del año 2000 ,
estableciendo una serie de medidas de carácter socioeducativas
para todo adolecente infractor , estas consisten , textualmente en :
a) Art 231.- Amonestación: La que supone la recriminación al adolecente
infractor y a sus padres o responsables del hecho cometido
b) Art 232.- Prestación de Servicios a la Comunidad: Realizada por un
periodo máximo de 6 meses.
c) Art 233.- Libertad Asistida: Por un periodo máximo de 8 meses, en
donde se da la designación de un tutor para la orientación, supervisión y
promoción del adolecente y su familia.
d) Art 234.- Libertad Restringida: Por un periodo máximo de 12 meses,
en donde su Asistencia y Participación diaria del adolecente infractor en
el Servicio de Orientación al Adolecente, a cargo de la Gerencia de
Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, a fin de sujetarse
a un programa tendente a su orientación, educación y reinserción a la
sociedad.
1. La Responsabilidad Penal Atenuada de los Adolescentes en Conflicto
con la Ley Penal, Pág. 9, Andrea Consuelo Barletta Villarán – Miembro
de la Asociación Civil Derecho y Sociedad
e) Art 235.- INTERNACIÓN: Se realiza en un establecimiento para su
tratamiento por un periodo máximo de 6 años.
Una vez verificado los elementos del caso, el Ministerio Publico resuelve
que a ambas menores adolecentes SARA NATALY ZEGARRA
BARBARAN Y SARITA DEL PILAR PALACIOS VASQUEZ, se le debe
sancionar con esta medida socio educativo ya que se configura como
idónea por las siguientes razones:
a) Por qué, la INTERNACIÓN se interpone cuando se trate de un delito
doloso tipificado en el Código Penal, cuya pena sea mayor de 4 años;
En este caso concreto, el FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN
(Art 179) en el Código Penal está penado con pena privativa de la
libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años , y su AGRAVANTE en el
caso en que la víctima sea menor de edad (Art 179 inc. 1) la pena no
será menor de 5 años ni mayor de 12 años .Encontramos que el tipo
cumple con el requisito de ser mayor de 4 años por lo que se adecua
perfectamente en la causa de Internación. (2)
b) Por qué, la INTERNACIÓN se interpone también cuando se realice la
reiteración de la perpetración de otras infracciones graves.
c) Y, Por que injustificadamente se incumple reiteradas veces con una
medida socio educativo impuesto.
También debemos que poner en relevancia lo que la norma establece
en la distinción entre menores comprendidos entre los 14 a 16 años ,
como es el caso de SARA NATALY ZEGARRA BARBARAN de 15
años , y los menores comprendidos entre los 16 a 18 años , como es el
caso de SARITA DEL PILAR PALACIOS VASQUES de 16 años .
2. Reflexiones en Torno a la Responsabilidad Penal de Menores, Pág.
23; Romy Chang Kcomt – Docente de Derecho PUCP y Socia fundadora
del Estudio Pandilla & Chang Abogados.
En el primer caso la norma establece que la medida socioeducativa de
internación será no mayor a 4 años y en el segundo caso la medida
socioeducativa de internación se podrá aplicar hasta 6 años.
En conclusión , pedimos que se sancione con MEDIDA SOCIO
EDUCATIVA DE INTERNACIÓN establecida por el Código de los Niños
y Adolescentes del Perú en el Capítulo VII, Artículos 229 y 235 , por un
periodo de 4 años , a la menor adolecente de nombre: SARA NATALY
ZEGARRA BARBARAN y; por otro lado , pedimos también que se
sancione con MEDIDA SOCIO EDUCATIVA DE INTERNACIÓN
establecida por el Código de los Niños y Adolescentes del Perú en el
Capítulo VII , Artículos 229 y 235 , por un periodo de 6 años a la menor
adolecente de nombre: SARITA DEL PILAR PALACIOS VASQUEZ.
III. MEDIOS DE PRUEBA:
De conformidad con lo establecido por el artículo 14º del decreto
legislativo Nº 052 “Ley Orgánica del Ministerio Publico”, adjunto a la
presente denuncia los siguientes medios probatorios que deberán ser
valorados en su oportunidad por su judicatura:
1. El mérito a la declaración referencial de U.M.B.R (15) que obra de folios
cinco y seis.
2. El mérito a la declaración referencial de K.S.R.V. (16) que obra de folios
nueve al once.
3. El mérito a la declaración referencial de D.I.M.CH. (14) que obra de
folios catorce y quince.
4. El mérito a la declaración referencial de D.M.M.CH. (15) que obra de
folios diecisiete al veintiuno.
5. El mérito a la declaración referencial de Sarita del Pilar PALACIOS
VASQUEZ (16) que obra de folios veinticinco al veintisiete.
6. El mérito a la declaración referencial de S.J.J. (16) que obra de folios
veinticinco al veintisiete.
7. El mérito a la declaración referencial de M.P.G.T. (15) que obra de folios
treinta y seis al treinta y siete.
8. El mérito a la declaración referencial de G.J.G.A. (15) que obra de folios
cuarenta y cuarenta y dos.
9. El mérito a la declaración referencial de Sara Nataly ZEGARRA
BARBARAN (15) que obra de folios cuarenta y cinco a cuarenta y ocho.
10.El mérito a la declaración referencial de Fernando Joaquín RAMOS
GONZALES (16) que obra de folios cincuenta al cincuenta y dos.
11.El mérito del certificado Médico Legal Nº 005736 – CLS practicado a
M.P.G.T. (15) que obra a folios cincuenta y cinco.
12.El mérito del certificado Médico Legal Nº 005729 – CLS practicado a
D.M.M.CH. (15) que obra a folios cincuenta y seis.
13.El mérito del certificado Médico Legal Nº 005731 – CLS practicado a
S.J.S.M. (16) que obra a folios cincuenta y siete.
14.El mérito del certificado Médico Legal Nº 005732 – CLS practicado a
Sarita del Pilar PALACIOS VASQUEZ (16) que obra a folios cincuenta y
ocho.
15.El mérito del certificado Médico Legal Nº 005733 – CLS practicado a
D.I.M.CH. (14) que obra a folios cincuenta y nueve.
16.El mérito del certificado Médico Legal Nº 005727 – CLS practicado a
K.S.R.V. (16) que obra a folios sesenta y uno.
17.El mérito del certificado Médico Legal Nº 005728 – CLS practicado a
U.M.B.R. (15) que obra a folios sesenta y dos.
18.El mérito del certificado Médico Legal Nº 005737 – CLS practicado a
G.J.G.A. (15) que obra a folios sesenta y tres.
19.El mérito de la declaración de Nelly TUESTA RUIZ (38), madre de la
adolescente M.P.G.T (15) que obra de folios sesenta y cuatro.
20.El mérito de la declaración de Nelly TUESTA BURGA (37), madre de la
adolescente G.P.CH.T. (16), que obra de folios sesenta y ocho y
sesenta y nueve.
21.A mérito de declaración referencial de G.P.CH.T. (16) que obra de folios
sesenta y unos y sesenta y tres.
22.El mérito de la declaración de Norma VELA TAPULLIMA (39), madre de
la adolescentes K.S.R.V. (16) que obra de folios ochenta al ochenta y
dos.
23.El mérito de la declaración de Betsy CHUQUIPIONDO VASQUEZ (37),
madre de las adolescentes D.M.M.CH. (15) y D.I.M.CH. (14) que obra de
folios ochenta y cuatro al ochenta y seis.
24.El mérito de la declaración de Carmen Lucila AHUANARI DAHUA (53),
madre de la adolescente G.J.G.A. (15) que obra de folios ochenta y
ocho al noventa.
25.El mérito de la declaración de Carlos Hernani PALACIOS RUIZ (48),
padre de la adolescente Sarita del Pilar PALACIOS VASQUEZ (16) que
obra de folios noventa y dos y noventa y tres.
26.El mérito de la declaración de Tania MUÑOZ GRANDEZ (34), madre de
la adolescente S.J.S.M. (16) que obra de folios noventa y cinco al
noventa y siete.
27.El mérito al certificado Médico Legal Nº 006106 – CLS practicado a
G.P.CH.T. (16) que obra a folios 101.
28.El mérito a la ampliación de referencial de Sara Nataly ZEGARRA
BARBARAN (15) que obra de folios ciento dos al ciento siete.
29.El mérito de la declaración de William BARBARAN GONZALES (42),
padre de la adolescente U.M.B.R. (15) que obra de folios ciento nueve y
ciento diez.
30.El mérito de la declaración de Janeth Graciela BARBARAN AREVALO
(42), madre de la adolescente Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN (15)
que obra de folios ciento once al ciento trece.
31.El mérito a la ampliación de declaración de Sarita del Pilar PALACIOS
VASQUEZ (16) que obra de folios ciento veintitrés al ciento veinticinco.
32.El mérito de la ampliación de referencial de Sara Nataly ZEGARRA
BARBARAN (15) que obra de folios ciento cuarenta y seis y ciento
cuarenta y siete.
33.El mérito de la ampliación de referencial de G.P.CH.T. (16) que obra de
folios ciento cuarenta y nueve y ciento cincuenta.
34.El mérito de la ampliación de referencial de D.I.M.CH. (15) que obra de
folios ciento cincuenta y tres al ciento cincuenta y cinco cincuenta.
35.El mérito a la ampliación de referencial de D.I.M.CH. (14) que obra de
folios ciento cincuenta y seis al ciento cincuenta y ocho.
36.El mérito de la ampliación de referencial de K.S.R.V. (16) que obra de
folios ciento sesenta al ciento sesenta y dos.
37.El mérito de la ampliación de referencial de S.J.S.M. (16) que obra de
folios ciento sesenta y seis y ciento sesenta y siete.
38.El mérito de la ampliación de referencial de G.J.G.A. (15) que obra de
folios ciento sesenta y nueve y ciento setenta.
39.El mérito de la ampliación de referencial de referencial de Sarita del Pilar
PALACIOS VASQUEZ (16) que obra de folios ciento setenta y dos al
ciento setenta y cuatro.
40.El mérito de la ampliación de referencial de M.P.G.T. (15) que obra de
folios ciento setenta y seis al ciento setenta y ocho.
41.El mérito del protocolo de Pericia Psicológica Nº 006741-2011 – PSC,
practicado a S.J.S.M. (16) que obra de folios ciento noventa y cinco al
ciento noventa y ocho.
42.El mérito del protocolo de Pericia Psicológica Nº 0066742-2011 – PSC,
practicado a M.P.G.T. (15) que obra de folios doscientos.
43.El mérito de la ampliación de referencial de Sara Nataly ZEGARRA
BARBARAN (15) que obra de folios doscientos uno al doscientos tres.
44.El mérito del protocolo de Pericia Psicológica Nº 006747-2011 – PSC,
practicado a G.P.CH.T. (16) que obra de folios doscientos cinco.
45.El mérito del protocolo de Pericia Psicológica Nº 006744-2011 – PSC,
practicado a K.S.R.V. (16) que obra a folios doscientos siete.
46.El mérito del protocolo de Pericia Psicológica Nº 006739-2011 – PSC,
practicado a D.I.M.CH. (14) que obra de folios doscientos nueve.
47.El mérito del dictamen Pericial Nº 2011001006821 practicado a Sara
Nataly ZEGARRA BARBARAN (15) que obra de folios doscientos doce.
48.El mérito del dictamen Pericial Nº 2011001006822 practicado a Sarita
del Pilar PALACIOS VASQUEZ (16) que obra de folios doscientos trece.
49.El mérito del dictamen Pericial Nº 2011001006823 practicado a M.P.G.T.
(15) que obra de folios doscientos catorce.
50.El mérito del dictamen Pericial Nº 2011001006824 practicado a K.S.R.V.
(16) que obra de folios doscientos quince.
51.El mérito del dictamen Pericial Nº 2011001006825 practicado a
U.M.B.R. (15) que obra de folios doscientos dieciséis.
52.El mérito del dictamen Pericial Nº 2011001006826 practicado a
S.J.S.M. (16) que obra de folios doscientos diecisiete.
53.El mérito del dictamen Pericial Nº 2011001006827 practicado a G.J.G.A.
(15) que obra de folios doscientos dieciocho.
54.El mérito del dictamen Pericial Nº 2011001006828 practicado a
D.M.M.CH. (15) que obra de folios doscientos diecinueve.
55.El mérito del dictamen Pericial Nº 2011001006829 practicado a
D.I.M.CH. (15) que obra de folios doscientos veinte.
56.El mérito del protocolo de pericia psicológica Nº 006808 – 2011 – PSC
practicado a M.P.G.T. (16) que obra de folios doscientos veintitrés al
doscientos veintiséis.
57.El mérito del protocolo de pericia psicológica Nº 006806 – 2011 – PSC
practicado a K.S.R. VELA (16) que obra de folios doscientos cuarenta y
uno.
58.El mérito del protocolo de pericia psicológica Nº 006743 – 2011 – PSC
practicado a G.J.G.A. (15) que obra de folios doscientos cuarenta y dos
a doscientos cuarenta y seis.
59.El mérito del protocolo de pericia psicológica Nº 006745 – 2011 – PSC
practicado a Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN (15) que obra de folios
doscientos cuarenta y siete a doscientos cincuenta.
60.El mérito del protocolo de pericia psicológica Nº 006746 – 2011 – PSC
practicado a U.M.B.R. (16) que obra de folios doscientos cincuenta y
uno a doscientos cincuenta y seis.
IV. DILIGENCIAS QUE SE SOLICITAN SU ACTUACIÓN: Solicito las siguientes:
1. Se reciba las declaraciones referenciales de los adolescentes
investigadas Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN (15) y Sarita del Pilar
PALACIOS VASQUEZ (16).
2. Se reciba preventivas de las adolescentes agraviadas de iniciales
K.S.R.V (15), D.I.M.CH (14), DM.M.CH (15), M.P.G.T (15), G.J.G.A (15)
Y G.P.CH.T. (16) y U.M.B.R. (15).
3. Se recabe las partidas de nacimiento original de las adolescentes
investigadas Sara Nataly ZEGARRA BARBARAN (15) y Sarita del Pilar
PALACIOS VASQUEZ (16).
4. Se efectúe el perfil psicológico de las adolescentes investigadas Sara
Nataly ZEGARRA BARBARAN (15) y Sarita del Pilar PALACIOS
VASQUEZ (16).
5. Se practique el informe Social respecto a las adolescentes investigadas.
6. Que, se recabe del Registro del Adolescente infractor, los antecedentes
penales y judiciales de las investigadas.
7. Se efectúe la Audiencia Única del esclarecimiento de los hechos.
POR TANTO:
Pido a Ud. Señor Juez, admitir la denuncia y abrir la