643
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD SECRETARÍA DOCENTE _______________________________________________________________________________________ Callao, 01 de Setiembre del 2015. Señor: Presente.- Con fecha 01 de Setiembre del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº407-2015-CF/FCS .- Callao, Setiembre 01 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01028081 recepcionado con fecha 04 de Agosto del 2015 presentado por Doña JENNY ESCURRA TAPARA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional. CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional; Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional; Que, según el Informe N°143-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 17 de Agosto del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña JENNY ESCURRA TAPARA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao; Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución Decanal N°055-2015-D/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en

fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 01 de Setiembre del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 01 de Setiembre del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº407-2015-CF/FCS .- Callao, Setiembre 01 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01028081 recepcionado con fecha 04 de Agosto del 2015 presentado por Doña JENNY ESCURRA TAPARA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°143-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 17 de Agosto del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña JENNY ESCURRA TAPARA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución Decanal N°055-2015-D/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Setiembre del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña JENNY ESCURRA TAPARA, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 01 de Setiembre del 2015.

Señor:

Presente.-

Page 2: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Con fecha 01 de Setiembre del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº406-2015-CF/FCS .- Callao, Setiembre 01 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01028082 recepcionado con fecha 04 de Agosto del 2015 presentado por Doña NELLY MAYRA VALDIVIA MENDOZA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°142-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 17 de Agosto del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña NELLY MAYRA VALDIVIA MENDOZA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución Decanal N°055-2015-D/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Setiembre del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña NELLY MAYRA VALDIVIA MENDOZA, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 01 de Setiembre del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 01 de Setiembre del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 3: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº405-2015-CF/FCS .- Callao, Setiembre 01 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01028101 recepcionado con fecha 05 de Agosto del 2015 presentado por Doña FIORELA MENDOZA YARI Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°141-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 17 de Agosto del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña FIORELA MENDOZA YARI cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución Decanal N°055-2015-D/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Setiembre del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña FIORELA MENDOZA YARI, para que la Universidad Nacional

del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 01 de Setiembre del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 01 de Setiembre del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº404-2015-CF/FCS .- Callao, Setiembre 01 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 4: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Expediente 01028164 recepcionado con fecha 07 de Agosto del 2015 presentado por Don JORGE LUIS CHINGA RAMOS Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°140-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 17 de Agosto del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don JORGE LUIS CHINGA RAMOS cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución Decanal N°055-2015-D/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Setiembre del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Don JORGE LUIS CHINGA RAMOS, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 01 de Setiembre del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 01 de Setiembre del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº403-2015-CF/FCS .- Callao, Setiembre 01 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01028189 recepcionado con fecha 07 de Agosto del 2015 presentado por Doña YESSICA LIZBETH FLORES BAUTISTA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

Page 5: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°139-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 17 de Agosto del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña YESSICA LIZBETH FLORES BAUTISTA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución Decanal N°055-2015-D/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Setiembre del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña YESSICA LIZBETH FLORES BAUTISTA, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 01 de Setiembre del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 01 de Setiembre del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº402-2015-CF/FCS .- Callao, Setiembre 01 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01028195 recepcionado con fecha 07 de Agosto del 2015 presentado por Doña LUCY PAMELA ARROYO AVALOS Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de

Page 6: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°138-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 17 de Agosto del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña LUCY PAMELA ARROYO AVALOS cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución Decanal N°055-2015-D/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Setiembre del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña LUCY PAMELA ARROYO AVALOS, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 01 de Setiembre del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 01 de Setiembre del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº401-2015-CF/FCS .- Callao, Setiembre 01 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01028196 recepcionado con fecha 07 de Agosto del 2015 presentado por Doña DIANA ELIZABETH ABURTO QUISPE Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización

Page 7: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°137-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 17 de Agosto del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña DIANA ELIZABETH ABURTO QUISPE cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución Decanal N°055-2015-D/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Setiembre del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña DIANA ELIZABETH ABURTO QUISPE, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 01 de Setiembre del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 01 de Setiembre del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº400-2015-CF/FCS .- Callao, Setiembre 01 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01028197 recepcionado con fecha 07 de Agosto del 2015 presentado por Doña FLOR DEL PILAR ESPINOZA TALLA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de

Page 8: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°136-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 17 de Agosto del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña FLOR DEL PILAR ESPINOZA TALLA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución Decanal N°055-2015-D/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Setiembre del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña FLOR DEL PILAR ESPINOZA TALLA, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 01 de Setiembre del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 01 de Setiembre del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº399-2015-CF/FCS .- Callao, Setiembre 01 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01028198 recepcionado con fecha 07 de Agosto del 2015 presentado por Doña LORENZA NARCISA RODRÍGUEZ ARTEAGA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Page 9: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, según el Informe N°135-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 17 de Agosto del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña LORENZA NARCISA RODRÍGUEZ ARTEAGA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución Decanal N°055-2015-D/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Setiembre del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña LORENZA NARCISA RODRÍGUEZ ARTEAGA, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 01 de Setiembre del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 01 de Setiembre del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº398-2015-CF/FCS .- Callao, Setiembre 01 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01028199 recepcionado con fecha 07 de Agosto del 2015 presentado por Doña KARINA HUACCACHI SULLA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°134-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 17 de Agosto del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña KARINA HUACCACHI SULLA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Page 10: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución Decanal N°055-2015-D/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Setiembre del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña KARINA HUACCACHI SULLA, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, agosto 14 de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD N°397-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº078-DAEF-FCS, mediante el cual el Jefe del Departamento Académico de Educación Física, Dr. HERNÁN OSCAR CORTEZ GUTIÉRREZ, remite los Sílabos de las Asignaturas de la Escuela Profesional de Educación Física correspondiente al Semestre Académico 2015-B.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad Art. 180º inc. “180.4” del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los sílabos de todas las asignaturas deben ser aprobados por el Consejo de Facultad.

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015,y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 176º el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao.

RESUELVE:

1° Aprobar los Sílabos de 50 Asignaturas de la Escuela Profesional de Educación Física de la Facultad Ciencias de la Salud, correspondiente al Semestre Académico 2015-B, que a continuación se detalla:

01. ANTROPOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE.02. BIOLOGÍA GENERAL.03. METODOLOGÍA DEL TRABAJO UNIVERSITARIO. 04. HISTORIA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA. 05. MATEMÁTICA BÁSICA.06. COMUNICACIÓN Y REDACCIÓN. 07. PSICOLOGÍA DEL DESARROLLO Y DEL APRENDIZAJE.08. ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA09. MORFOLOGÍA FUNCIONAL I.10. FILOSOFÍA Y EPISTEMOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA.11. BIOQUÍMICA DEL MOVIMIENTO Y DEL ESFUERZO FÍSICO.

Page 11: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

12. GEOGRAFÍA ECONÓMICA Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.13. PRIMEROS AUXILIOS EN EL DEPORTE.14. PEDAGOGÍA GENERAL Y DE LA EDUCACIÓN FÍSICA.15. DIDÁCTICA DE LA GIMNASIA I.16. NUTRICIONAL ESCOLAR Y DEPORTIVA.17. MORFOLOGÍA FUNCIONAL II.18. PSICOMOTRICIDAD.19. EXPRESIÓN CORPORAL.20. DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA I.21. ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA.22. DIDÁCTICA DEL ATLETISMO.23. DIDÁCTICA DE LA GIMNASIA II.24. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN.25. JUEGOS MOTORES Y TRADICIONALES.26. FISIOLOGÍA DEL ESFUERZO FÍSICO Y EL DEPORTE.27. DIDÁCTICA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA II.28. CONSTITUCIÓN, DESARROLLO Y DEFENSA NACIONAL.29. DIDÁCTICA DEL ATLETISMO II.30. DIDÁCTICA DEL FUTBOL I.31. CONSTRUCCIÓN DE MATERIALES DIDÁCTICOS.32. ACTIVIDAD FÍSICA PARA LA SALUD EN POBLACIONES DE RIESGO.33. APRENDIZAJE MOTOR.34. CINEANTROPOMETRÍA, SALUD Y DEPORTE.35. DIDÁCTICA DEL VOLEIBOL I.36. DIDÁCTICA DEL FUTBOL II.37. EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE.38. TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA.39. ACTIVIDAD FÍSICA EN POBLACIONES CON HABILIDADES DIFERENTES.40. ENTRENAMIENTO DEPORTIVO.41. ELECTIVO I.42. DIDÁCTICA DEL VOLEIBOL II.43. DIDÁCTICA DEL BASQUETBOL I.44. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN45. PRÁCTICA PROFESIONAL I.46. ELECTIVO II.47. DIDÁCTICA DE LA NATACIÓN I.48. TESIS I.49. PRÁCTICA PROFESIONAL II.50. TESIS II.

2º Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería para conocimiento y fines consiguientes.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano ( e ) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemi Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Page 12: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, agosto 14 de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD N°396-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº118/FCS-JDAE/2015, mediante el cual la Directora del Departamento Académico de Enfermería, Dra. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO, remite los Sílabos de las Asignaturas de la Escuela Profesional de Enfermería correspondiente al Semestre Académico 2015-B.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad Art. 180º inc. “180.4” del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los sílabos de todas las asignaturas deben ser aprobados por el Consejo de Facultad.

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015,y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 176º el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao.

RESUELVE:

1° Aprobar los Sílabos de 46 Asignaturas de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad Ciencias de la Salud, correspondiente al Semestre Académico 2015-B, que a continuación se detalla:

51. Antropología y Sociología.52. Filosofía e Historia de la Enfermería.53. Biología.54. Lengua y Comunicación.55. Matemática.56. Metodología del Trabajo Universitario.57. Química General y Orgánica.58. Anatomía.59. Bioquímica.60. Bioética y Deontología.61. Epistemología en Enfermería.-62. Biofísica.63. Psicología Social y Salud.64. Microbiología y Parasitología.65. Educación en Enfermería.66. Enfermería en Salud Familiar.67. Farmacología.68. Fisiología.69. Tecnología del Cuidado.70. Estadística Informática.

Page 13: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

71. Enfermería en Salud Adulto I.72. Epidemiología.73. Nutrición y Dietoterapia.74. Enfermería en Salud Adulto II.75. Enfermería Materno.76. Medicina Complementaria y Alternativa.77. Desarrollo Social y Relaciones Humanas.78. Constitución, Desarrollo y Defensa Nacional.79. Enfermería Infantil.80. Enfermería en Salud Mental.81. Cuidado del Adulto Mayor.82. Enfermería en Salud del Niño y Adolescente I.83. Informática Aplicada en Salud.84. Metodología de la Investigación.85. Deportes y Actividades Culturales.86. Salud Ambiental.87. Enfermería en Salud del Niño y Adolescente II.88. Metodología de la Investigación Aplicada.89. Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría.90. Enfermería en Salud Ocupacional.91. Enfermería en Gerontología y Geriatría.92. Administración y Liderazgo en los Servicios de Salud.93. Enfermería en Salud Comunitaria.94. Enfermería en Emergencias y Desastres.95. Salud y Desarrollo Comunal. 96. Internado en Enfermería.

2º Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería para conocimiento y fines consiguientes.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano ( e ) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemi Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Page 14: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, agosto 14 del 2015.

Señor

Presente.-

Con fecha 14 de agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº395-2015-CF/FCS.- Callao, 14 de agosto del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la solicitud de fecha 14 de Agosto del 2015, de la profesora Dra. NÉLIDA CHÁVEZ LINARES, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, mediante el cual solicita Financiamiento Económico para solventar gastos de la inscripción al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF, que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

CONSIDERANDO:

Que, la capacitación permanente es un derecho inherente a la Docencia Universitaria de conformidad con lo dispuesto con el Art. N° 250º del Estatuto de la Universidad, así también es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, de acuerdo al Art. N° 293º Inc. c) de la citada norma legal;

Que, además los profesores universitarios tienen derecho a recibir la subvención y/o financiamiento para realizar estudios de Maestría, Doctorado y Capacitación o Perfeccionamiento en el área correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. N° 296º Inc. m) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, mediante Oficio S/N la Dra. NÉLIDA CHÁVEZ LINARES, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, solicita Financiamiento Económico para asistir al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF, que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria 14 de Agosto del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180 Inciso 180.19) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1. OTORGAR, a la Dra. NÉLIDA CHÁVEZ LINARES, Docente de la Facultad Ciencias de la Salud de la

Universidad Nacional del Callao, Financiamiento Económico para sufragar el costo de la inscripción al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF” por el monto de $200.00 (Doscientos y 00/100 dólares americanos), que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

2. DEMANDAR a la docente subvencionada realizar el informe económico y académico respectivo.3. TRANSCRIBIR, la presente Resolución al señor Rector, e interesado para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello.

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Page 15: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, Agosto 14 del 2015.

Señor:

Presente.

Con fecha 14 de Agosto del año 2015, se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD N° 394-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14, 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 01-2015-CE-FCS de fecha 13 de Agosto del 2015, mediante el cual el Comité Escrutador remite la documentación del Proceso de Elección de la Directora del Departamento Académico de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud.CONSIDERANDO

Que, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras Facultades.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 72° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, cada Departamento Académico, está dirigido por un Director, elegido entre los docentes principales a tiempo completo o dedicación exclusiva, por los docentes ordinarios pertenecientes a dicho departamento por el periodo de dos (02) años. El Director puede ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional;

Que, según el Acta Nº 01-2015-CE de fecha 11 de agosto del 2015, la Elección de la Directora de Departamento Académico de la Escuela Profesional de Enfermería, siendo elegida como tal la DRA. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Salud;

Estando a lo informado, a la documentación sustentatoria y a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º en su inciso 180.23 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Designar a la DRA. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO, como Directora del Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud a partir del 11 de agosto del 2015.

2º Transcribir la presente Resolución al Señor Rector, Vicerrectores, DIGA, OPLA, AL, Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería e interesado para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano ( e ) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemi Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Page 16: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº393-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el pedido de la Dra. Arcelia Olga Rojas Salazar, miembro del Consejo de Facultad de designar un coordinador para el X Ciclo de Actualización Profesional 2015, en vista que a la fecha existen bachilleres que desean obtener el título profesional de Licenciado en Enfermería por Modalidad de Examen Escrito de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional, así como en el artículo 60º en el Capítulo V, en cada ciclo de actualización profesional (CAP) intervienen, Inciso c) un coordinador del ciclo ;

Estando en la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional, aprobado por Resolución Nº 080-97-R, en el Capítulo IV: El Coordinador del Ciclo de Actualización Profesional es un Profesor Nombrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, Categoría Principal o Asociado designado por el Consejo de Facultad;

Estando a lo propuesto y a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que confiere el Art. 180 inciso 180.23 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Designar como Coordinador del X Ciclo de Actualización Profesional 2015 para obtener el Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la Modalidad de Examen Escrito de la Facultad de Ciencias de la Salud, al Mg. CÉSAR ÁNGEL DURAND GONZÁLES, Profesor Asociado a Dedicación Exclusiva.

2° Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería, Comisión de Grados y Títulos, e interesado para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor: Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 17: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº392-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 001/IX-CCAP-FCS/2015, con fecha de recepción 24 de Julio del 2015, de la Dra. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO, Coordinadora del IX Ciclo de Actualización Profesional 2015 (Propedéutico) mediante el cual solicita la apertura del inicio del IX Ciclo de Actualización Profesional 2015. CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional;

Que, en concordancia a la Directiva Nº003-2014- “Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao” aprobada por Resolución Rectoral Nº194-2014-R de fecha 28 de febrero del 2014, en el Capítulo V del Ciclo de Actualización Profesional, inciso 7), cada Ciclo de Actualización Profesional tiene una duración entre cuatro (04) y cinco (05) meses que comprende desde el primer día de clases hasta la evaluación final del jurado. El ciclo de actualización profesional es aprobado por el consejo de facultad a propuesta del coordinador del ciclo;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º Inc. 180.23 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° APROBAR el funcionamiento del IX Ciclo de Actualización Profesional 2015, para obtener el Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la Modalidad de Examen Escrito, a partir del 19 de agosto del 2015 hasta el 04 de diciembre del 2015.

2º Transcribir la presente Resolución a la Presidenta de la Comisión de Grados y Títulos, Coordinador del Ciclo de Actualización Profesional para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº391-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 18: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Oficio Nº 001/IX-CCAP-FCS/2015, con fecha de recepción 24 de Julio del 2015, de la Dra. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO, Coordinadora del IX Ciclo de Actualización Profesional 2015 (Propedéutico) mediante el cual remite el Presupuesto (primera parte) del IX Ciclo de Actualización Profesional 2015.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional;

Que, por Resolución Nº 013-96-CU de fecha 01 de Febrero de 1996, el Consejo Universitario aprueba el Reglamento de Participación y pagos de Docentes y Servidores Administrativos y Distribución de excedentes de los Cursos de Actualización Profesional, Capítulo III de las Asignaciones fijadas a los que integran la plana docente y administrativa;

Que, en concordancia a la Directiva Nº003-2014- “Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao” aprobada por Resolución Rectoral Nº194-2014-R de fecha 28 de febrero del 2014, en el Capítulo IV del Ciclo de Actualización Profesional, punto 5) funciones del coordinador del ciclo de actualización profesional literal b), que a la letra dice “Elaborar y proponer al decano, para aprobación por el consejo de facultad, el proyecto del ciclo de actualización profesional que comprende el cronograma académico, relación de asignaturas del área básica y del área complementaria con su correspondiente sílabo, relación del personal que participara en el ciclo y presupuesto;

Que, estando a lo acordado del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180 inciso 180.23 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Aprobar el Presupuesto (primera parte) del IX Ciclo de Actualización Profesional 2015, que asciende a la

suma de S/. 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 nuevos soles) de ingresos, S/. 26,715.00 (Veintiséis mil setecientos quince y 00/100 nuevos soles) de egresos, y S/. 3,285.00 (Tres mil doscientos ochenta y cinco y 00/100 nuevos soles) de superávit.

3° Transcribir la presente resolución a la Coordinadora del Ciclo de Actualización Profesional, Oficina de Tesorería de la Administración Central, para conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº390-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 001/IX-CCAP-FCS/2015, con fecha de recepción 24 de Julio del 2015, de la Dra. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO, Coordinadora del IX Ciclo de Actualización Profesional 2015 (Propedéutico) mediante el cual remite la Propuesta de Personal Administrativo que participará en el IX Ciclo de Actualización Profesional 2015.

CONSIDERANDO:

Page 19: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional;

Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado aprobado por Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre del 2012, en el Capítulo V, en cada ciclo de actualización profesional (CAP) intervienen, Art. 60º Inciso g) y h);

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180 inciso 180.23 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el Personal de Apoyo Académico - Administrativo que participará en el IX Ciclo de Actualización Profesional 2015, según se detalla a continuación:

Mg. CÉSAR MIGUEL GUEVARA LLACZA, en calidad de Programador. Sra. NELLY MIRANDA HERRERA, en calidad de Secretaria. Sr. ADRIÁN FARFAN LEÓN, en Calidad de Apoyo Administrativo.

2º Transcribir la presente Resolución a la coordinadora del ciclo de actualización profesional y dependencias administrativas de la Facultad, e interesados para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº389-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 001/IX-CCAP-FCS/2015, con fecha de recepción 24 de Julio del 2015, de la Dra. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO, Coordinadora del IX Ciclo de Actualización Profesional 2015 (Propedéutico) mediante el cual remite la Propuesta de Docentes que dictarán en el IX Ciclo de Actualización Profesional 2015.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional;

Que, en concordancia a la Directiva Nº003-2014- “Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao” aprobada por Resolución

Page 20: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Rectoral Nº194-2014-R de fecha 28 de febrero del 2014, en el Capítulo V del Ciclo de Actualización Profesional, inciso 9), Los cursos básicos y complementarios, en denominación y contenido son aprobados por el consejo de facultad anualmente. La denominación de las asignaturas indicadas para cada facultad y carrera profesional se incluyen en el anexo de la presente directiva;

Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado aprobado por Resolución Nº082-2011-CU del 29 de abril del 2011, en el Capítulo V, en cada ciclo de actualización profesional (CAP) intervienen, Art. 60º Inc. d) cuatro docentes responsables del dictado de cada uno de las asignaturas programadas, en concordancia con el Capítulo IV literal b) y c), así como el Anexo Nº01 Relación de las asignaturas básicas y complementarias, para cada carrera profesional y de la Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao, aprobado según Resolución Nº 194-2014-R del 28 de Febrero de 2014; Escrito;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180 inciso 180.23 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Aprobar la plana Docente que dictará en el IX Ciclo de Actualización Profesional 2015, según se detalla a

continuación: GESTIÓN DE PROYECTOS SOCIALES Mg. Inés Luisa Anzualdo Padilla. REALIDAD NACIONAL Y POLÍTICAS SOCIALES Mg. Agustina Pilar Moreno Obregón. EPISTEMOLOGÍA EN ENFERMERÍA Mg. Haydeé Blanca Román Aramburú. LEGISLACIÓN EN ENFERMERÍA Lic. Juana María López Loayza.

2º Transcribir la presente Resolución a la Coordinadora del Ciclo de Actualización Profesional e interesados para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, Agosto 14 del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº388-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 001/IX-CCAP-FCS/2015, con fecha de recepción 24 de Julio del 2015, de la Dra. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO, Coordinadora del IX Ciclo de Actualización Profesional 2015 (Propedéutico) mediante el cual remite el Cronograma de las Actividades Lectivas correspondiente al IX Ciclo de Actualización Profesional 2015. CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional;

Que, en concordancia a la Directiva Nº003-2014- “Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao” aprobada por Resolución Rectoral Nº194-2014-R de fecha 28 de febrero del 2014, en el Capítulo V del Ciclo de Actualización Profesional, inciso 7), cada Ciclo de Actualización Profesional tiene una duración entre cuatro (04) y cinco (05)

Page 21: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

meses que comprende desde el primer día de clases hasta la evaluación final del jurado. El ciclo de actualización profesional es aprobado por el consejo de facultad a propuesta del coordinador del ciclo;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180 inciso 180.23 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el Cronograma de Actividades Lectivas del IX Ciclo de Actualización Profesional 2015.

2° Transcribir la presente Resolución a la Presidenta de la Comisión de Grados y Títulos, Coordinadora del Ciclo Actualización profesional para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº387-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 042-2015-J-CCEI, de fecha 24 de Julio del 2015, de la Mg. MARÍA ELENA TEODOSIO YDRUGO, Jefe del Centro de Computo de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual remite la propuesta de Cronograma del “Curso de Computación Básica VIII-2015 (Grupo 08-2015)”, Escuela Profesional de Enfermería, a realizarse en el Centro de Computo e Informática de la Facultad de Ciencias de la Salud. CONSIDERANDO:

Que según el Art 46º inciso 46.3 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dentro de la estructura orgánica y funcional de la facultad se encuentra la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones como un órgano de apoyo administrativo.

Que, de conformidad con el Art. 68° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los órganos de apoyo administrativo brindan servicios y el apoyo técnico que requiera el funcionamiento de la Facultad.

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 180 Inc.180.23, del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° APROBAR con Eficacia Anticipada el “Curso de Computación Básica VIII-2015”, a cargo del Ing. Dany de los Ángeles Sevillano Chacara, ha desarrollarse del 03 de Agosto al 19 de Agosto del 2015, en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas,

2° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de la Facultad.

Page 22: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, agosto 14 del 2015.

Señor

Presente.-

Con fecha 14 de agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº386-2015-CF/FCS.- Callao, 14 de agosto del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la solicitud de fecha 14 de Agosto del 2015, de la profesora Dra. NANCY SUSANA CHALCO CASTILLO, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, mediante el cual solicita Financiamiento Económico para solventar gastos de la inscripción al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF, que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

CONSIDERANDO:

Que, la capacitación permanente es un derecho inherente a la Docencia Universitaria de conformidad con lo dispuesto con el Art. N° 250º del Estatuto de la Universidad, así también es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, de acuerdo al Art. N° 293º Inc. c) de la citada norma legal;

Que, además los profesores universitarios tienen derecho a recibir la subvención y/o financiamiento para realizar estudios de Maestría, Doctorado y Capacitación o Perfeccionamiento en el área correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. N° 296º Inc. m) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, mediante Oficio S/N la Dra. NANCY SUSANA CHALCO CASTILLO, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, solicita Financiamiento Económico para asistir al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF, que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

Que, con oficio Nº 007-2015/CP-FCS, de fecha 14 de agosto del 2015 el Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda, Presidente de la Comisión de Planeamiento informa que se encuentra programada la subvención económica a cursos de capacitación dentro de las actividades del plan operativo institucional 2015 de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria 14 de Agosto del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180 Inciso 180.19) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

Page 23: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

4. OTORGAR, a la Dra. NANCY SUSANA CHALCO CASTILLO, Docente principal de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, Financiamiento Económico para sufragar el costo de la inscripción al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF” por el monto de $200.00 (Doscientos y 00/100 dólares americanos), que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

5. DEMANDAR a la docente subvencionada realizar el informe económico y académico respectivo.6. TRANSCRIBIR, la presente Resolución al señor Rector, e interesado para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello.

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, agosto 14 del 2015.

Señor

Presente.-

Con fecha 14 de agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº385-2015-CF/FCS.- Callao, 14 de agosto del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la solicitud de fecha 14 de Agosto del 2015, de la profesora Dra. LINDOMIRA CASTRO LLAJA, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, mediante el cual solicita Financiamiento Económico para solventar gastos de la inscripción al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF, que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

CONSIDERANDO:

Que, la capacitación permanente es un derecho inherente a la Docencia Universitaria de conformidad con lo dispuesto con el Art. N° 250º del Estatuto de la Universidad, así también es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, de acuerdo al Art. N° 293º Inc. c) de la citada norma legal;

Que, además los profesores universitarios tienen derecho a recibir la subvención y/o financiamiento para realizar estudios de Maestría, Doctorado y Capacitación o Perfeccionamiento en el área correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. N° 296º Inc. m) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, mediante Oficio S/N la Dra. LINDOMIRA CASTRO LLAJA, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, solicita Financiamiento Económico para asistir al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF, que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

Que, con oficio Nº 007-2015/CP-FCS, de fecha 14 de agosto del 2015 el Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda, Presidente de la Comisión de Planeamiento informa que se encuentra programada la subvención económica a cursos de capacitación dentro de las actividades del plan operativo institucional 2015 de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria 14 de Agosto del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180 Inciso 180.19) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:7. OTORGAR, a la Dra. LINDOMIRA CASTRO LLAJA, Docente de la Facultad Ciencias de la Salud de la

Universidad Nacional del Callao, Financiamiento Económico para sufragar el costo de la inscripción al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF” por el monto de $200.00 (Doscientos y 00/100 dólares americanos), que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

8. DEMANDAR a la docente subvencionada realizar el informe económico y académico respectivo.

Page 24: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

9. TRANSCRIBIR, la presente Resolución al señor Rector, e interesado para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello.

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, agosto 14 del 2015.

Señor

Presente.-

Con fecha 14 de agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº384-2015-CF/FCS.- Callao, 14 de agosto del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la solicitud de fecha 14 de Agosto del 2015, de la profesora Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, mediante el cual solicita Financiamiento Económico para solventar gastos de la inscripción al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF, que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

CONSIDERANDO:

Que, la capacitación permanente es un derecho inherente a la Docencia Universitaria de conformidad con lo dispuesto con el Art. N° 250º del Estatuto de la Universidad, así también es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, de acuerdo al Art. N° 293º Inc. c) de la citada norma legal;

Que, además los profesores universitarios tienen derecho a recibir la subvención y/o financiamiento para realizar estudios de Maestría, Doctorado y Capacitación o Perfeccionamiento en el área correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. N° 296º Inc. m) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, mediante Oficio S/N la Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, solicita Financiamiento Económico para asistir al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF, que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

Que, con oficio Nº 007-2015/CP-FCS, de fecha 14 de agosto del 2015 el Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda, Presidente de la Comisión de Planeamiento informa que se encuentra programada la subvención económica a cursos de capacitación dentro de las actividades del plan operativo institucional 2015 de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria 14 de Agosto del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180 Inciso 180.19) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:10. OTORGAR, a la Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR, Docente principal de la Facultad Ciencias de la

Salud de la Universidad Nacional del Callao, Financiamiento Económico para sufragar el costo de la inscripción al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF” por el monto de $200.00 (Doscientos y 00/100 dólares americanos), que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

11. DEMANDAR a la docente subvencionada realizar el informe económico y académico respectivo.12. TRANSCRIBIR, la presente Resolución al señor Rector, e interesado para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello.

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 25: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, agosto 14 del 2015.

Señor

Presente.-

Con fecha 14 de agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº383-2015-CF/FCS.- Callao, 14 de agosto del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la solicitud de fecha 14 de Agosto del 2015, de la profesora Dra. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, mediante el cual solicita Financiamiento Económico para solventar gastos de la inscripción al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF, que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

CONSIDERANDO:

Que, la capacitación permanente es un derecho inherente a la Docencia Universitaria de conformidad con lo dispuesto con el Art. N° 250º del Estatuto de la Universidad, así también es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, de acuerdo al Art. N° 293º Inc. c) de la citada norma legal;

Que, además los profesores universitarios tienen derecho a recibir la subvención y/o financiamiento para realizar estudios de Maestría, Doctorado y Capacitación o Perfeccionamiento en el área correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. N° 296º Inc. m) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, mediante Oficio S/N la Dra. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, solicita Financiamiento Económico para asistir al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF, que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

Que, con oficio Nº 007-2015/CP-FCS, de fecha 14 de agosto del 2015 el Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda, Presidente de la Comisión de Planeamiento informa que se encuentra programada la subvención económica a cursos de capacitación dentro de las actividades del plan operativo institucional 2015 de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria 14 de Agosto del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180 Inciso 180.19) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:13. OTORGAR, a la Dra. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO, Docente principal de la Facultad Ciencias de la Salud de la

Universidad Nacional del Callao, Financiamiento Económico para sufragar el costo de la inscripción al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF” por el monto de $200.00 (Doscientos y 00/100 dólares americanos), que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

14. DEMANDAR a la docente subvencionada realizar el informe económico y académico respectivo.15. TRANSCRIBIR, la presente Resolución al señor Rector, e interesado para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello.

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Page 26: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, agosto 14 del 2015.

Señor

Presente.-

Con fecha 14 de agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº382-2015-CF/FCS.- Callao, 14 de agosto del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la solicitud de fecha 14 de Agosto del 2015, de la profesora Dra. ANA MARÍA YAMUNAQUÉ MORALES, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, mediante el cual solicita Financiamiento Económico para solventar gastos de la inscripción al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF, que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

CONSIDERANDO:

Que, la capacitación permanente es un derecho inherente a la Docencia Universitaria de conformidad con lo dispuesto con el Art. N° 250º del Estatuto de la Universidad, así también es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, de acuerdo al Art. N° 293º Inc. c) de la citada norma legal;

Que, además los profesores universitarios tienen derecho a recibir la subvención y/o financiamiento para realizar estudios de Maestría, Doctorado y Capacitación o Perfeccionamiento en el área correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. N° 296º Inc. m) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, mediante Oficio S/N la Dra. ANA MARÍA YAMUNAQUÉ MORALES, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, solicita Financiamiento Económico para asistir al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF, que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

Que, con oficio Nº 007-2015/CP-FCS, de fecha 14 de agosto del 2015 el Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda, Presidente de la Comisión de Planeamiento informa que se encuentra programada la subvención económica a cursos de capacitación dentro de las actividades del plan operativo institucional 2015 de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria 14 de Agosto del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180 Inciso 180.19) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:16. OTORGAR, a la Dra. ANA MARÍA YAMUNAQUÉ MORALES, Docente de la Facultad Ciencias de la Salud de

la Universidad Nacional del Callao, Financiamiento Económico para sufragar el costo de la inscripción al XIII CONFERENCIA IBEROAMERICANA DE EDUCACIÓN EN ENFERMERÍA – XIII CIENF” por el monto de $200.00 (Doscientos y 00/100 dólares americanos), que se llevará a cabo del 03 al 09 de setiembre del 2015, en Río de Janeiro-BRASIL.

17. DEMANDAR a la docente subvencionada realizar el informe económico y académico respectivo.18. TRANSCRIBIR, la presente Resolución al señor Rector, e interesado para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello.

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto de 2015

Señor:

Presente.-

Page 27: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Con fecha 14 de Agosto de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº381-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio N° 316/2015/DEPE de fecha 10 de Agosto 2015, presentado por la Mg. ANA ELVIRA LÓPEZ Y ROJAS, Directora de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual solicita Acta de Rectificación de Notas del curso: “BIOLOGÍA”, correspondiente al Semestre Académico 2015-A.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Reglamento de Estudios de Pregrado, aprobado con Resolución Nº042-2011-CU de fecha 25 de febrero 2011, en su artículo 89º mediante el cual se faculta al Órgano de Gobierno de la Facultad de autorizar la emisión de Actas Adicionales;

Que por acuerdo del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de Agosto del 2015, la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 180° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° AUTORIZAR a la Oficina de Registros y Archivos Académicos, la emisión del ACTA ADICIONAL, correspondiente a la alumna Lissbet Gómez Gómez, con código Nº1428125587 de la siguiente asignatura:

ASIGNATURA NOTA SEM ACADA.EN1102 BIOLOGÍA 12 2015-A

2° TRANSCRIBIR, la presente Resolución a ORAA, DEPE/FCS e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº380-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 28: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Oficio N° 316/2015/DEPE de fecha 10 de Agosto 2015, presentado por la Mg. ANA ELVIRA LÓPEZ Y ROJAS, Directora de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual solicita Acta de Rectificación de Notas del curso: “BIOLOGÍA”, correspondiente al Semestre Académico 2015-A.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Reglamento de Estudios de Pregrado, aprobado con Resolución Nº042-2011-CU de fecha 25 de febrero 2011, en su artículo 89º mediante el cual se faculta al Órgano de Gobierno de la Facultad de autorizar la emisión de Actas Adicionales;

Que por acuerdo del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de Agosto del 2015, la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 180° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° AUTORIZAR a la Oficina de Registros y Archivos Académicos, la emisión del ACTA ADICIONAL, correspondiente a la alumna Chirle Kate Altamirano Rodriguez, con código N. 1428125245 de la siguiente asignatura:

ASIGNATURA NOTA SEM ACADA.EN1102 BIOLOGÍA 12 2015-A

2° TRANSCRIBIR, la presente Resolución a ORAA, DEPE/FCS e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº379-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto los Oficios Nº027-2015-DEPE/FCS y con fecha de recepción 24 de julio 2015, presentado por la Mg. ANA ELVIRA LOPEZ Y ROJAS, Directora de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual presentan el

Page 29: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Proyecto INTRODUCTORIO: “PRESENTACIÓN DEL EQUIPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD”, para los estudiantes e ingresantes 2015-B, a realizarse el día 14 de Agosto del 2015, en el auditorio de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, según el Art. 289° Inc. 289º.26) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a participar en actividades de investigación, extensión y responsabilidad social y otras que realice la universidad;

Estando a lo informado y acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 180° Inc. 180.23) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° APROBAR el Proyecto “INTRODUCTORIO: PRESENTACIÓN DEL EQUIPO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD”, a cargo de la Dra. LINDOMIRA CASTRO LLAJA, Directora de la Escuela de Educación Física y Mg. ANA ELVIRA LÓPEZ Y ROJAS, Directora de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Facultad de Ciencias de la Salud, a realizarse el día 14 de Agosto del 2015, en la Facultad de Ciencias de la Salud.

2º Transcribir la presente Resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de la Facultad y dependencias administrativas de la Facultad para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº378-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la solicitud de la alumna ROSALY PAOLA BAZAN DOMINGUEZ, quién solicita subvención económica para llevar el curso Básico de inglés en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 24 de julio del 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la subvención para estudios de básicos de idioma extranjero;

Page 30: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Que, de acuerdo al Art. 333 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes de mejor rendimiento académico gozarán de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participarán en programas de intercambio cultural;

Que, de la Constancia Nº 0129-2015-OAGRA/UNAC de fecha 25 de Marzo del 2015, se aprecia que la alumna ROSALY PAOLA BAZAN DOMINGUEZ, con código 1328120471 de la Escuela Profesional de Enfermería se encuentra en el Quinto Superior con promedio ponderado de 14.70 .

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180° Inciso 180.19 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Otorgar subvención económica a favor de la alumna ROSALY PAOLA BAZAN DOMINGUEZ, la

cantidad de S/.558.00 (Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad de Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso Básico de Inglés, a desarrollarse en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº377-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la solicitud de la alumna ROSA ELISA QUIPISCONDOR FABIAN, quién solicita subvención económica para llevar el curso Básico de inglés en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 24 de julio del 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la subvención para estudios de básicos de idioma extranjero;

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Page 31: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, de acuerdo al Art. 333 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes de mejor rendimiento académico gozarán de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participarán en programas de intercambio cultural;

Que, de la Constancia Nº 0074-2015-OAGRA/UNAC de fecha 25 de Marzo del 2015, se aprecia que la alumna ROSA ELISA QUISPICONDOR FABIAN, con código 1328120167 de la Escuela Profesional de Enfermería se encuentra en el Tercio Superior con promedio ponderado de 14.09

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180° Inciso 180.19 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Otorgar subvención económica a favor de la alumna ROSA ELISA QUIPISCONDOR FABIAN, la

cantidad de S/.558.00 (Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad de Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso Básico de Inglés, a desarrollarse en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº376-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01027563 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada MERILYN RAYSSA HUAMAN JIMENEZ. CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº094-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 24 de Julio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo Nº180 Inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

Page 32: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

1° Declarar Apto a la Egresada doña MERILYN RAYSSA HUAMAN JIMENEZ para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº375-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01027775 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada CARMEN MILAGROS LIRA SAMÁN. CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº093-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 24 de Julio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo Nº180 Inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña CARMEN MILAGROS LIRA SAMÁN para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del

Page 33: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº374-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01027668 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por el Egresado NELSON MAXIMO RAMOS SARAVIA. CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº092-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 24 de Julio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo Nº180 Inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Egresado don NELSON MAXIMO RAMOS SARAVIA para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Page 34: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº373-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01028008 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada LENI MALLENI ROMERO ROMERO. CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº091-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 24 de Julio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo Nº180 Inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña LENI MALLENI ROMERO ROMERO para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 35: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº372-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01027912 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada LEYDY SUSANA SÁNCHEZ ORIHUELA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº090-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 24 de Julio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo Nº180 Inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña LEYDY SUSANA SÁNCHEZ ORIHUELA para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA

Page 36: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº371-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01027926 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada VANESSA DAISY LUJAN LLACCTAHUAMAN.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº089-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 24 de Julio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo Nº180 Inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña VANESSA DAISY LUJAN LLACCTAHUAMAN para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Page 37: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº370-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01028236 recepcionado con fecha 10 de Agosto del 2015 presentado por Don CARLOS ALBERTO MARCELO MAGALLANES Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°130-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 10 de Agosto del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don CARLOS ALBERTO MARCELO MAGALLANES cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N°055-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, Don CARLOS ALBERTO MARCELO MAGALLANES, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 38: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº369-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01028230 recepcionado con fecha 10 de Agosto del 2015 presentado por Doña JIMENA BEATRIZ SÁNCHEZ GALINDO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°129-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 10 de Agosto del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña JIMENA BEATRIZ SÁNCHEZ GALINDO cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N°558-2014-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el II Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña JIMENA BEATRIZ SÁNCHEZ GALINDO, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº368-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01028229 recepcionado con fecha 10 de Agosto del 2015 presentado por Doña ROSA ISABEL HUAMÁN CALDERÓN Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en

Page 39: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°128-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 10 de Agosto del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña ROSA ISABEL HUAMÁN CALDERÓN cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N°055-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña ROSA ISABEL HUAMÁN CALDERÓN, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº367-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01027735 recepcionado con fecha 21 de Julio del 2015 presentado por Doña NELLY MARIA QUISPE VILCHES Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de

Page 40: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°127-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 30 de Julio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña NELLY MARIA QUISPE VILCHES cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N°497-2014-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el I Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña NELLY MARIA QUISPE VILCHES, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº366-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01028016 recepcionado con fecha 31 de Julio del 2015 presentado por Doña ISABEL ROCÍO VALDIVIA MORALES Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Page 41: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°126-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 30 de Julio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña ISABEL ROCÍO VALDIVIA MORALES cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N°167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña ISABEL ROCÍO VALDIVIA MORALES, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº365-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01028149 recepcionado con fecha 06 de Agosto del 2015 presentado por Doña CINTHIA RUBY MORE ESQUIVIAS Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Page 42: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, según el Informe N°133-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 10 de Agosto del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña CINTHIA RUBY MORE ESQUIVIAS cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N°055-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña CINTHIA RUBY MORE ESQUIVIAS, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº364-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01028158 recepcionado con fecha 06 de Agosto del 2015 presentado por Doña MARÍA DEL PILAR CHERO CASTILLO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°132-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 10 de Agosto del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña MARÍA DEL PILAR CHERO CASTILLO cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Page 43: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N°086-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña MARÍA DEL PILAR CHERO CASTILLO, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº363-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01028163 recepcionado con fecha 06 de Agosto del 2015 presentado por Don JOSÉ MOISÉS ROMERO RICRA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°131-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 10 de Agosto del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don JOSÉ MOISÉS ROMERO RICRA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N°055-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria

Page 44: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

del 14 de Agosto del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, Don JOSÉ MOISÉS ROMERO RICRA, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº362-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

El Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del día 14 de Agosto del 2015. Visto el Expediente Nº 01027168, presentado por Don JIMMY ALONZO SANCHEZ GUERRA, solicitando se le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes: a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado la Tesis titulado: “RELACIÓN ENTRE EL NIVEL DE CONOCIMIENTOS SOBRE TUBERCULOSIS PULMONAR Y LAS ACTITUDES HACIA EL TRATAMIENTO QUE TIENEN LOS PACIENTES REGISTRADOS EN LA ESTRATEGIA SANITARIA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS DE LOS CENTROS DE SALUD DEL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO-2014”;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01027168 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo Nº180 Inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don JIMMY ALONZO SANCHEZ GUERRA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

Page 45: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº361-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

El Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del día 14 de Agosto del 2015. Visto el Expediente Nº 01026730, presentado por Doña DEYSI VIOLETA ARAUJO ESCALANTE, solicitando se le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes: a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado la Tesis titulado: CONOCIMIENTOS Y PRÁCTICAS DE LAS MADRES CON NIÑOS DE 6 A 24 MESES SOBRE ANEMIA FERROPÉNICA EN EL CENTRO DE SALUD “CLAS-LAURA CALLER” 2015;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01026730 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo Nº180 Inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, doña DEYSI VIOLETA ARAUJO ESCALANTE, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 46: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº360-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

El Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del día 14 de Agosto del 2015. Visto el Expediente Nº 01026731, presentado por Doña MISSELY WARTHON AYALA, solicitando se le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes: a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado la Tesis titulado: CONOCIMIENTOS Y PRÁCTICAS DE LAS MADRES CON NIÑOS DE 6 A 24 MESES SOBRE ANEMIA FERROPÉNICA EN EL CENTRO DE SALUD “CLAS-LAURA CALLER” 2015;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01026731 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo Nº180 Inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, doña MISSELY WARTHON AYALA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Page 47: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº359-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

El Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del día 14 de Agosto del 2015. Visto el Expediente Nº 01026619, presentado por Doña JULIA DEL ROSARIO RIVAS QUEZADA, solicitando se le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes: a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado la Tesis titulado: CONOCIMIENTO DEL PADRE SOBRE CUIDADO BÁSICO DEL RECIÉN NACIDO SANO EN EL HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO, LIMA 2015;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01026619 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo Nº180 Inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, doña JULIA DEL ROSARIO RIVAS QUEZADA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 48: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº358-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

El Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del día 14 de Agosto del 2015. Visto el Expediente Nº 01026618, presentado por Doña MILAGROS ALVAREZ VENTOCILLA, solicitando se le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes: a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado la Tesis titulado: CONOCIMIENTO DEL PADRE SOBRE CUIDADO BÁSICO DEL RECIÉN NACIDO SANO EN EL HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO, LIMA 2015;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01026618 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo Nº180 Inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, doña MILAGROS ALVAREZ VENTOCILLA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº357-2015-CF/FCS.- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 49: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

El Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del día 14 de Agosto del 2015. Visto el Expediente Nº 01026617, presentado por Doña BELDY LILIANA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, solicitando se le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes: a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado la Tesis titulado: CONOCIMIENTO DEL PADRE SOBRE CUIDADO BÁSICO DEL RECIÉN NACIDO SANO EN EL HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO, LIMA 2015;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01026617 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo Nº180 Inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, doña BELDY LILIANA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº356-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01027531 recepcionado con fecha 14 de Julio del 2015 presentado por Don JOHNNY ARIAS RAMOS Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Page 50: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°125-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 14 de Julio del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don JOHNNY ARIAS RAMOS cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N°167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, Don JOHNNY ARIAS RAMOS, para que la Universidad Nacional del

Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº355-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01027330 recepcionado con fecha 07 de Julio del 2015 presentado por Don DARIO NESTOR PALOMINO TOVAR Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización

Page 51: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°124-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 14 de Julio del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don DARIO NESTOR PALOMINO TOVAR cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N°167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, Don DARIO NESTOR PALOMINO TOVAR, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº354-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01027146 recepcionado con fecha 01 de Julio del 2015 presentado por Doña YESDASI GENNISIS CARRILLO MARTELL Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de

Page 52: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°123-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 14 de Julio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña YESDASI GENNISIS CARRILLO MARTELL cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N°111-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña YESDASI GENNISIS CARRILLO MARTELL, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº353-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01027142 recepcionado con fecha 01 de Julio del 2015 presentado por Don JHONATHAN RICARDO PALMA DIESTRA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°122-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 14 de Julio del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don JHONATHAN RICARDO PALMA DIESTRA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Page 53: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N°086-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, Don JHONATHAN RICARDO PALMA DIESTRA, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº352-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026644 recepcionado con fecha 15 de Junio del 2015 presentado por Doña KARINA MIRNA CHUQUILLANQUI TOVAR Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°121-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 14 de Julio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña KARINA MIRNA CHUQUILLANQUI TOVAR cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N°167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Page 54: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña KARINA MIRNA CHUQUILLANQUI TOVAR, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº351-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto, 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026421 recepcionado con fecha 15 de Junio del 2015 presentado por Doña LIZBETH ROSARIO MENDOZA MATA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°120-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 14 de Julio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña LIZBETH ROSARIO MENDOZA MATA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N°086-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

Page 55: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña LIZBETH ROSARIO MENDOZA MATA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente Callao, 14 de Agosto del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Agosto del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº350-2015-CF/FCS .- Callao, Agosto 14 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026428 recepcionado con fecha 15 de Junio del 2015 presentado por Doña YENNIFER ROSA MARIELA LOZANO OCHOA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°119-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 14 de Julio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña YENNIFER ROSA MARIELA LOZANO OCHOA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N°019-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Agosto del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 180º, inciso 180.14 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña YENNIFER ROSA MARIELA LOZANO OCHOA, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Page 56: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente Callao, 06 de Julio del 2015.

Señor

Presente.-

Con fecha 06 de Julio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº349-2015-CF/FCS.- Callao, Julio 06 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el pedido del Dr. Hernán Oscar Cortez Gutiérrez, Jefe de Departamento de Educación Física quien solicita la adscripción oficial de docentes al Departamento de Educación Física, en vista que con fecha 25 de julio del 2014, la past decana Angélica Díaz Tinoco le informó los docentes que voluntariamente desean conformar la plana docente del Departamento de Educación Física.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 25° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dice “los Departamentos Académicos son órganos dependientes jerárquicamente del Consejo de Facultad; agrupan a los docentes de acuerdo con las áreas de su especialidad; se integran y sirven a una Facultad”

Que, según consta en el Acta Nº 001-2014-CE-FCS-UNAC de fecha 13 de Junio del 2014, se llevó a cabo la Elección del Jefe de Departamento Académico de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud, siendo elegido el Dr. HERNÁN OSCAR CORTEZ GUTIÉRREZ. En esta elección participaron docentes adscritos a la Facultad de Ciencias de la Salud que voluntariamente deseaban conformar la plana docente del Departamento de Educación Física.

Que, en reunión de Consejo de Facultad de fecha 25 de julio del 2014, la past decana Angélica Díaz Tinoco informó de la adscripción voluntaria de diez docentes al Departamento de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud y que habían participado en la elección del Jefe de Departamento el día 13 de junio del 2014.

Que, el pedido del Dr. Hernán Oscar Cortez Gutiérrez, Jefe de Departamento de Educación Física solicita la adscripción oficial de los docentes al Departamento de Educación Física, en vista que con fecha 25 de julio del 2014, se dio a conocer los docentes que voluntariamente deseaban conformar la plana docente del Departamento de Educación Física.

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 06 de julio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Arts. 154° Inc. e)

RESUELVE:

1° APROBAR, por eficacia anticipada la Adscripción de Docentes al Departamento de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud, según se detalla a continuación:

2° TRANSCRIBIR, la presente resolución al Rector, Vicerrector Administrativo, Vicerrectora de Investigación, Secretaría General, Oficina de Planificación, Oficina de Personal, Departamento Académico de Enfermería, Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Nº DOCENTE CONDICIÒN CATEGORIA

1 Cortez Gutiérrez Hernán Oscar Nombrado Principal /D.E 40 horas2 Chávez Linares Nélida Isabel Nombrado Auxiliar /T.C 40 horas3 Ñiquén Quesquén Manuel Nombrado Auxiliar /T.C 40 horas4 Ferrer Mejía Lulilea Mercedes Nombrado Auxiliar /T.C 40 horas5 Zela Pacheco Laura Margarita Nombrado Auxiliar /T.C 40 horas6 Castro Llaja Lindomira Nombrado Auxiliar /T.C 40 horas7 Saavedra López Walter Nombrado Auxiliar /T.P 20 horas8 Paredes Román César Nombrado Auxiliar /T.P 20 horas9 Sandoval Trujillo Rosa Nombrado Auxiliar /T.P 20 horas10 Miraval Contreras Rosario Nombrado Auxiliar /T.P 20 horas

Page 57: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 06 de Julio del 2015.

Señor

Presente.-

Con fecha 06 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº348-2015-CF/FCS.- Callao, Julio 06 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 032-2015-J-CCEI, de fecha 15 de Junio del 2015, de la Mg. MARÍA ELENA TEODOSIO YDRUGO, Jefe del Centro de Computo de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual remite la propuesta de Cronograma del “Curso de Computación Básica VII-2015 (Grupo 07-2015)”, Escuela Profesional de Enfermería, a realizarse en el Centro de Computo e Informática de la Facultad de Ciencias de la Salud. CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 79° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, el Centro de Cómputo es el Órgano de Apoyo que desarrolla y procesa programas relacionados con la investigación, la formación profesional y los servicios administrativos;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 06 de Julio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 154º Inc. e) y 177° Inc. a) y c), del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° APROBAR con Eficacia Anticipada el “Curso de Computación Básica VII-2015 (Grupo 07-2015)”, desarrollado del 30 de mayo del 2015 al 11 de julio del 2015, en el horario de sábados y domingos de 09:00 a 17:00 horas, bajo la responsabilidad del Ing. Dany de los Ángeles Sevillano Chacara.

2° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de la Facultad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 06 de Julio del 2015.

Señor

Page 58: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 06 de Julio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº347-2015-CF/FCS.- Callao, Julio 06 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 029-2015-J-CCEI, de fecha 15 de Junio del 2015, de la Mg. MARÌA ELENA TEODOSIO YDRUGO, Jefe del Centro de Computo de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual remite la propuesta de Cronograma del “Curso de Computación Básica VI-2015 (Grupo 06-2015)”, Escuela Profesional de Enfermería, a realizarse en el Centro de Computo e Informática de la Facultad de Ciencias de la Salud. CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 79° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, el Centro de Cómputo es el Órgano de Apoyo que desarrolla y procesa programas relacionados con la investigación, la formación profesional y los servicios administrativos;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 06 de Julio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 154º Inc. e) y 177° Inc. a) y c), del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° APROBAR con Eficacia Anticipada el “Curso de Computación Básica VI-2015 (Grupo 06-2015)”, desarrollado del 25 de mayo del 2015 al 10 de julio del 2015, en el horario de miércoles a viernes de 08:00 a 13:00 horas, bajo la responsabilidad del Ing. Dany de los Ángeles Sevillano Chacara.

2° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de la Facultad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 06 de Julio del 2015.

Señor: Presente.-

Con fecha 06 de Julio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 59: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº346-2015-CF/FCS.- Callao, Julio 06 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 001/VIII-CCAP-FCS/2015, con fecha de recepción 06 de Julio del 2015, de la Mg. Ana Elvira López y Rojas, Coordinadora del VIII Ciclo de Actualización Profesional 2015 (Propedéutico) mediante el cual solicita la apertura del inicio del VIII Ciclo de Actualización Profesional 2015. CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional;

Que, en concordancia a la Directiva Nº003-2014- “Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao” aprobada por Resolución Rectoral Nº194-2014-R de fecha 28 de febrero del 2014, en el Capítulo V del Ciclo de Actualización Profesional, inciso 7), cada Ciclo de Actualización Profesional tiene una duración entre cuatro (04) y cinco (05) meses que comprende desde el primer día de clases hasta la evaluación final del jurado. El ciclo de actualización profesional es aprobado por el consejo de facultad a propuesta del coordinador del ciclo;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 06 de Julio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 154º Inc. u) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° APROBAR el funcionamiento del VIII Ciclo de Actualización Profesional 2015, para obtener el Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la Modalidad de Examen Escrito, a partir del 08 de julio del 2015 hasta el 23 de octubre del 2015.

2º Transcribir la presente Resolución a la Presidenta de la Comisión de Grados y Títulos, Coordinador del Ciclo de Actualización Profesional para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 06 de Julio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Julio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº345-2015-CF/FCS.- Callao, Julio 06 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el pedido de la Dra. Arcelia Olga Rojas Salazar, miembro del Consejo de Facultad de designar un coordinador para el IX Ciclo de Actualización Profesional 2015, en vista que a la fecha

Page 60: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

existen bachilleres que desean obtener el título profesional de Licenciado en Enfermería por Modalidad de Examen Escrito de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional, así como en el artículo 60º en el Capítulo V, en cada ciclo de actualización profesional (CAP) intervienen, Inciso c) un coordinador del ciclo ;

Estando en la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional, aprobado por Resolución Nº 080-97-R, en el Capítulo IV: El Coordinador del Ciclo de Actualización Profesional es un Profesor Nombrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, Categoría Principal o Asociado designado por el Consejo de Facultad;

Estando a lo propuesto y a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 06 de julio del 2015, y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Designar como Coordinador del IX Ciclo de Actualización Profesional 2015 para obtener el Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la Modalidad de Examen Escrito de la Facultad de Ciencias de la Salud, a la Dra. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO, Profesor Asociado a Dedicación Exclusiva.

2° Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería, Comisión de Grados y Títulos, e interesado para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 06 de Julio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Julio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº344-2015-CF/FCS .- Callao, Julio 06 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la Resolución Nº010-2015-CDII/FCS del Comité Directivo del Instituto de Investigación de fecha 17 de Junio del 2015, por la cual se aprueba el Nuevo Proyecto de Investigación titulado: TEXTO “FILOSOFÍA E HISTORIA DE LA ENFERMERÍA”, presentado por la Profesora Nombrada con la Categoría Auxiliar a D.E. Mg. HAYDEÉ BLANCA ROMÁN ARAMBURÚ. CONSIDERANDO:

Que, la investigación es una labor prioritaria y de fundamental importancia que todo Docente debe desempeñar, conforme lo establece el Artículo 257º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y el Artículo 45º de la Ley Universitaria 23733;

Page 61: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, estando lo contemplado en el Artículo 236 Título VI de la Investigación del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, que a la letra dice: “En el proceso de investigación participan los docente, estudiantes, graduados y trabajadores no docentes, cada uno con sus aportes de trabajo de dirección, ejecución y apoyo, respectivamente;

Que, así mismo la Resolución N° 008-97-CU del 29-01-97, aprueba el Reglamento para la presentación y ejecución del Proyecto de Investigación y asignación con cargo al Sub-programa 0025 Investigación Aplicada;

Que, es responsabilidad del Jefe del Proyecto, la ejecución de la Investigación dentro de la asignación otorgada y cronograma de avance aprobado, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 22° Inciso l) del referido Reglamento;

Que, el Proyecto de Investigación presentado fue evaluado y aprobado por el Comité Directivo del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante Resolución Nº010-2015-CDII/FCS de fecha 17 de Junio del 2015;

Que corresponde a la Universidad, mediante el organismo competente, prestar el apoyo económico de ser solicitado, a fin de que tal Proyecto se cumpla conforme a lo programado;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 06 de Julio del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154°Inc. l) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° REFRENDAR la Resolución Nº010-2015-CDII/FCS, así como el Nuevo Proyecto de Investigación titulado : “TEXTO “FILOSOFÍA E HISTORIA DE LA ENFERMERÍA”, a ejecutarse en 24 meses presentado por la Profesora Nombrada con la Categoría Auxiliar a D.E. Mg. HAYDEÉ BLANCA ROMÁN ARAMBURÚ, responsable del Proyecto.

2° Aprobar el Presupuesto del proyecto de investigación por el monto de S/.7,700.00 (Siete Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles).

3º Otorgar al Profesor Jefe del Proyecto, previa firma del Contrato respectivo la asignación correspondiente bajo las condiciones señaladas en el Reglamento de Proyectos de Investigación y conforme a lo dispuesto en los numerales 2° y 3° de la Resolución N° 008-97-CU.

4° Elevar la presente Resolución a la Vice Rector de Investigación para el trámite respectivo.5º Transcribir la presente Resolución al Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud e interesado para

conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 06 de Julio del 2015.

Presente.-

Con fecha 06 de Julio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº343-2015-CF/FCS.- Callao, Julio 06 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 001/VIII-CCAP-FCS/2015, con fecha de recepción 17 de Junio del 2015, de la Mg. Ana Elvira López y Rojas, Coordinadora del VIII Ciclo de Actualización Profesional 2015 (Propedéutico) mediante el cual remite el Presupuesto (primera parte) del VIII Ciclo de Actualización Profesional 2015.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional;

Que, por Resolución Nº 013-96-CU de fecha 01 de Febrero de 1996, el Consejo Universitario aprueba el Reglamento de Participación y pagos de Docentes y Servidores Administrativos y Distribución de excedentes de los Cursos de Actualización Profesional, Capítulo III de las Asignaciones fijadas a los que integran la plana docente y administrativa;

Page 62: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, en concordancia a la Directiva Nº003-2014- “Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao” aprobada por Resolución Rectoral Nº194-2014-R de fecha 28 de febrero del 2014, en el Capítulo IV del Ciclo de Actualización Profesional, punto 5) funciones del coordinador del ciclo de actualización profesional literal b), que a la letra dice “Elaborar y proponer al decano, para aprobación por el consejo de facultad, el proyecto del ciclo de actualización profesional que comprende el cronograma académico, relación de asignaturas del área básica y del área complementaria con su correspondiente sílabo, relación del personal que participara en el ciclo y presupuesto;

Que, estando a lo acordado del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 06 de Julio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º y 177º Inc. a) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el Presupuesto (primera parte) del VIII Ciclo de Actualización Profesional 2015, que asciende a la suma de S/. 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 nuevos soles) de ingresos, S/. 26,715.00 (Veintiséis mil setecientos quince y 00/100 nuevos soles) de egresos, y S/. 3,285.00 (Tres mil doscientos ochenta y cinco y 00/100 nuevos soles) de superávit.

3° Transcribir la presente resolución a la Coordinadora del Ciclo de Actualización Profesional, Oficina de Tesorería de la Administración Central, para conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 06 de Julio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Julio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº342-2015-CF/FCS.- Callao, Julio 06 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 003/VIII-CCAP-FCS/2015, con fecha de recepción 26 de Junio del 2015, de la Mg. Ana Elvira López y Rojas, Coordinadora del VIII Ciclo de Actualización Profesional 2015 (Propedéutico) mediante el cual remite la Propuesta de Docentes que dictaran en el VIII Ciclo de Actualización Profesional 2015.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional;

Que, en concordancia a la Directiva Nº003-2014- “Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao” aprobada por Resolución Rectoral Nº194-2014-R de fecha 28 de febrero del 2014, en el Capítulo V del Ciclo de Actualización Profesional, inciso 9), Los cursos básicos y complementarios, en denominación y contenido son aprobados por el consejo de facultad anualmente. La denominación de las asignaturas indicadas para cada facultad y carrera profesional se incluyen en el anexo de la presente directiva;

Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado aprobado por Resolución Nº082-2011-CU del 29 de abril del 2011, en el Capítulo V, en cada ciclo de actualización profesional (CAP) intervienen, Art. 60º Inc. d) cuatro docentes responsables del dictado de cada uno de las asignaturas programadas, en concordancia con el Capítulo IV literal b) y c), así como el Anexo Nº01 Relación de las asignaturas básicas y complementarias, para cada carrera profesional y de la

Page 63: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao, aprobado según Resolución Nº 194-2014-R del 28 de Febrero de 2014; Escrito;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 06 de Julio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º y 177° Inc. a) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Aprobar la plana Docente que dictara en el VIII Ciclo de Actualización Profesional 2015, según se detalla a

continuación:

TEORÍA Y MODELOS DE ENFERMERÍA Dra. Nancy Susana Chalco Castillo. GESTIÓN DE PROYECTOS SOCIALES Lic. Walter Saavedra López. REALIDAD NACIONAL Y POLÍTICAS SOCIALES Mg. César Ángel Durand González. EPISTEMOLOGÍA EN ENFERMERÍA Mg. Zoila Rosa Díaz Tavera.

2º Transcribir la presente Resolución a las dependencias académico administrativas de la Facultad, para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 06 de Julio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Julio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº341-2015-CF/FCS.- Callao, Julio 06 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 002/VII-CCAP-FCS/2015, con fecha de recepción 17 de Junio del 2015, de la Mg. Ana Elvira López y Rojas, Coordinadora del VIII Ciclo de Actualización Profesional 2015 (Propedéutico) mediante el cual remite la Propuesta de Personal Administrativo que participará en el VIII Ciclo de Actualización Profesional 2015.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional;

Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado aprobado por Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre del 2012, en el Capítulo V, en cada ciclo de actualización profesional (CAP) intervienen, Art. 60º Inciso g) y h);

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 06 de Julio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º y 177° Inc. a) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el Personal de Apoyo Académico - Administrativo que participara en el VIII Ciclo de Actualización Profesional 2015, según se detalla a continuación:

Lic. LAURA MARGARITA ZELA PACHECO, en calidad de Programadora

Page 64: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Sra. BLANCA ISABEL FLORES ALMESTAR, en calidad de Secretaria. Sr. VÍCTOR NAVARRO LOAYZA, en Calidad de Apoyo Administrativo.

2º Transcribir la presente Resolución a la dependencias académico administrativas de la Facultad, e interesados para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, Julio 06 del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Julio de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº340-2015-CF/FCS.- Callao, Julio 06 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 002/VIII-CCAP-FCS/2015, con fecha de recepción 17 de Junio del 2015, de la Mg. Ana Elvira López y Rojas, Coordinadora del VIII Ciclo de Actualización Profesional 2015 (Propedéutico) mediante el cual remite el Cronograma de las Actividades Lectivas correspondiente al VIII Ciclo de Actualización Profesional 2015. CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional;

Que, en concordancia a la Directiva Nº003-2014- “Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao” aprobada por Resolución Rectoral Nº194-2014-R de fecha 28 de febrero del 2014, en el Capítulo V del Ciclo de Actualización Profesional, inciso 7), cada Ciclo de Actualización Profesional tiene una duración entre cuatro (04) y cinco (05) meses que comprende desde el primer día de clases hasta la evaluación final del jurado. El ciclo de actualización profesional es aprobado por el consejo de facultad a propuesta del coordinador del ciclo;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 06 de Julio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º y 177° Inc. a) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el Cronograma de Actividades Lectivas del VIII Ciclo de Actualización Profesional 2015.

2° Transcribir la presente Resolución a la Presidenta de la Comisión de Grados y Títulos, Coordinadora del Ciclo Actualización profesional para conocimiento y fines pertinentes.

Page 65: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, Julio 06, 2015.

Señor

Presente.-

Con fecha 06 de Julio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº339-2015-CF/FCS.- Callao, Julio 06 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la solicitud de fecha 25 de Junio del 2015, de la profesora DRA. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, mediante el cual solicita Financiamiento Económico para solventar gastos del “CURSO DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA” organizado por la Universidad Mayor de San Marcos – Unidad de Investigación de la Facultad de Medicina, que se llevará a cabo del 04 de julio al 12 de diciembre del 2015 de 08:00 a 16:00 horas los días sábados.

CONSIDERANDO:

Que, la capacitación permanente es un derecho inherente a la Docencia Universitaria de conformidad con lo dispuesto con el Art. N° 250º del Estatuto de la Universidad, así también es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, de acuerdo al Art. N° 293º Inc. c) de la citada norma legal;

Que, además los profesores universitarios tienen derecho a recibir la subvención y/o financiamiento para realizar estudios de Maestría, Doctorado y Capacitación o Perfeccionamiento en el área correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. N° 296º Inc. m) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, mediante Oficio Nº 006-ADT/FCS-2015 la DRA. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, solicita Financiamiento Económico para asistir al “CURSO DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA” organizado por la Universidad Mayor de San Marcos – Unidad de Investigación de la Facultad de Medicina, que se llevará a cabo del 04 de julio al 12 de diciembre del 2015 de 08:00 a 16:00 horas los días sábados.

Que, con oficio Nº 004-2015/CP-FCS, de fecha 20 de junio del 2015 el Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda, Presidente de Jurado Evaluador informa que se encuentra programada la subvención económica a cursos de investigación dentro de las actividades del plan operativo institucional 2015 de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria 06 de julio del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

19. OTORGAR, a la DRA. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO, Docente principal de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, Financiamiento Económico para sufragar el costo del “CURSO DE INVESTIGACION CUALITATIVA” por el monto de S/ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles), organizado por la Unidad de Investigación de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de san Marcos desde del 04 de julio al 12 de diciembre del 2015.

20. DEMANDAR a la docente subvencionada realizar el informe económico y académico respectivo.21. TRANSCRIBIR, la presente Resolución al señor Rector, e interesado para conocimiento y fines pertinentes.

Page 66: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello.

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, Julio 06, 2015.

Señor

Presente.-

Con fecha 06 de Julio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº338-2015-CF/FCS.- Callao, Julio 06 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la solicitud de fecha 25 de Junio del 2015, de la profesora DR. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, mediante el cual solicita Financiamiento Económico para solventar gastos del “CURSO DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA” organizado por la Universidad Mayor de San Marcos – Unidad de Investigación de la Facultad de Medicina, que se llevará a cabo del 04 de julio al 12 de diciembre del 2015 de 08:00 a 16:00 horas los días sábados.

CONSIDERANDO:

Que, la capacitación permanente es un derecho inherente a la Docencia Universitaria de conformidad con lo dispuesto con el Art. N° 250º del Estatuto de la Universidad, así también es un deber de los profesores universitarios el perfeccionamiento de sus conocimientos y capacidad docente, de acuerdo al Art. N° 293º Inc. c) de la citada norma legal;

Que, además los profesores universitarios tienen derecho a recibir la subvención y/o financiamiento para realizar estudios de Maestría, Doctorado y Capacitación o Perfeccionamiento en el área correspondiente, preferentemente en su especialidad, en concordancia con el Art. N° 296º Inc. m) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, mediante Oficio Nª 001-ARS/FCS-2015 la DRA. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, solicita Financiamiento Económico para asistir al “CURSO DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA” organizado por la Universidad Mayor de San Marcos – Unidad de Investigación de la Facultad de Medicina, que se llevará a cabo del 04 de julio al 12 de diciembre del 2015 de 08:00 a 16:00 horas los días sábados.

Que, con oficio Nº 004-2015/CP-FCS, de fecha 20 de junio del 2015 el Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda, Presidente de Jurado Evaluador informa que se encuentra programada la subvención económica a cursos de investigación dentro de las actividades del plan operativo institucional 2015 de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria 06 de julio del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

22. OTORGAR, a la DRA. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR, Docente principal de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, Financiamiento Económico para sufragar el costo del “CURSO DE INVESTIGACION CUALITATIVA” por el monto de S/ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles), organizado por la Unidad de Investigación de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos desde del 04 de julio al 12 de diciembre del 2015.

23. DEMANDAR a la docente subvencionada realizar el informe económico y académico respectivo.24. TRANSCRIBIR, la presente Resolución al señor Rector, e interesado para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello.

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 67: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 06 de Julio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Julio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº337-2015-CF/FCS .- Callao, Julio 06 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026799 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada CARMEN ROXANA MANRIQUE GUERRA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº088-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 30 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 06 de Julio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña CARMEN ROXANA MANRIQUE GUERRA para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Page 68: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 06 de Julio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Julio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº336-2015-CF/FCS .- Callao, Julio 06 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026580 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada DINA ANDREA QUISPE QUISPE.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº087-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 30 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 06 de Julio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña DINA ANDREA QUISPE QUISPE para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 06 de Julio del 2015.

Señor:

Page 69: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 06 de Julio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº335-2015-CF/FCS .- Callao, Julio 06 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026707 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por el Egresado FELIX FRANCISCO FELIX VERA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº086-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 30 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 06 de Julio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Egresado don FELIX FRANCISCO FELIX VERA para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 06 de Julio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Julio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 70: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº334-2015-CF/FCS .- Callao, Julio 06 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026881 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por el Egresado CHRISTIAN ALBERTO QUINTEROS CHAVEZ.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº085-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 30 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 06 de Julio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Egresado don CHRISTIAN ALBERTO QUINTEROS CHAVEZ para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 06 de Julio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Julio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº333-2015-CF/FCS .- Callao, Julio 06 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 71: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Expediente 01027104 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada CONSTANZA MARGARITA GALLARDO SOLORZANO.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº084-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 30 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 06 de Julio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña CONSTANZA MARGARITA GALLARDO SOLORZANO para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº332-2015-CF/FCS.- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

El Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del 2015. Visto el Expediente Nº 01026378, presentado por Doña ROXANA PAMELA JULCA COZAR, solicitando se le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CONSIDERANDO:

Page 72: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes: a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado la Tesis titulado: RELACIÓN ENTRE EL ESTRÉS Y LAS ESTRATEGIAS DE AFRONTAMIENTO EN LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO, 2014;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01026378 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere los Artículos Nº 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña ROXANA PAMELA JULCA COZAR, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº331-2015-CF/FCS.- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

El Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del 2015. Visto el Expediente Nº 01026376, presentado por Doña MILAGROS DEL ROSARIO VÁSQUEZ FERNANDEZ, solicitando se le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Page 73: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes: a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado la Tesis titulado: EFECTIVIDAD DE UN TALLER EDUCATIVO “RECICLANDO SEGURO” EN EL NIVEL DE CONOCIMIENTOS SOBRE AUTOCUIDADO, EN RECICLADORES DE RESIDUOS SOLIDOS DE 18 A 40 AÑOS DEL AA.HH. “NUEVA ESPERANZA” – CALLAO 2015;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01026376 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere los Artículos Nº 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña MILAGROS DEL ROSARIO VÁSQUEZ FERNANDEZ, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº330-2015-CF/FCS.- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

El Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del 2015. Visto el Expediente Nº 01026375, presentado por Doña YRENE INÉS BLANCAS BLAS, solicitando se le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Page 74: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes: a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado la Tesis titulado: EFECTIVIDAD DE UN TALLER EDUCATIVO “RECICLANDO SEGURO” EN EL NIVEL DE CONOCIMIENTOS SOBRE AUTOCUIDADO, EN RECICLADORES DE RESIDUOS SOLIDOS DE 18 A 40 AÑOS DEL AA.HH. “NUEVA ESPERANZA” – CALLAO 2015;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01026375 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere los Artículos Nº 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña YRENE INÉS BLANCAS BLAS, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº329-2015-CF/FCS.- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

El Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del día 16 de Junio del 2015. Visto el Expediente Nº 01026374, presentado por Doña GLADYS ALICIA SOSA VILCACHAGUA, solicitando se le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes: a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Page 75: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado la Tesis titulado: EFECTIVIDAD DE UN TALLER EDUCATIVO “RECICLANDO SEGURO” EN EL NIVEL DE CONOCIMIENTOS SOBRE AUTOCUIDADO, EN RECICLADORES DE RESIDUOS SOLIDOS DE 18 A 40 AÑOS DEL AA.HH. “NUEVA ESPERANZA” – CALLAO 2015;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01026374 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere los Artículos Nº 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña GLADYS ALICIA SOSA VILCACHAGUA, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD N° 328-2015-CF/FCS.- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el pedido de la Dra. Angélica Díaz Tinoco, Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud, quien solicita permiso para asistir a la Sesión ordinaria del Consejo Directivo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú en calidad de Decana del CRXXVII-Callao, en la Ciudad del Cusco, del 24 al 27 de junio del presente, así mismo el oficio múltiple Nº 0045-2015-CN/CEP de fecha 05 de junio del 2015, del Doctor Enfermero SEBASTIAN BUSTAMANTE EDQUEN, Decano del Colegio de Enfermeros del Perú quien solicita se le brinde las facilidades a la Dra. Angélica Díaz Tinoco para asistencia de dicha sesión ordinaria.

CONSIDERANDO:Que, es inherente a la docencia universitaria la investigación, la enseñanza, la capacitación permanente, la producción intelectual, la extensión y la proyección universitaria en concordancia con el artículo 250º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, los profesores universitarios tienen derecho Licencia con goce de haber para realizar capacitación o perfeccionamiento en el área correspondiente, para asistir a eventos nacionales o extranjeros de carácter académico, en concordancia con el artículo 296º inciso m) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, con oficio múltiple Nº 0045-2015-CN/CEP de fecha 05 de junio del 2015, del Doctor Enfermero SEBASTIAN BUSTAMANTE EDQUEN, Decano del Colegio de Enfermeros del Perú solicita se le brinde las facilidades a la Dra. Angélica Díaz Tinoco para asistencia a sesión ordinaria del Consejo Directivo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú en calidad de Decana del CRXXVII-Callao, en la Ciudad del Cusco, del 24 al 27 de junio del presente;

Que, Estando a lo glosado; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 172ºdel Estatuto de la Universidad,

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 16 de junio del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

Page 76: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

1. AUTORIZAR, a la profesora Dra. ANGÉLICA DIAZ TINOCO, Docente de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, licencia para asistir, del 24 al 27 de Junio del 2015 a Sesión Ordinaria de Consejo Nacional del CEP en la Ciudad del Cuzco, debe realizar el trámite correspondiente.

2. TRANSCRIBIR, la presente Resolución al señor Rector, Dirección de la Escuela Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº327-2015-CF/FCS.- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el pedido de la Dra. Arcelia Olga Rojas Salazar, miembro del Consejo de Facultad de designar un coordinador para el VIII Ciclo de Actualización Profesional 2015, en vista que a la fecha existen bachilleres que desean obtener el título profesional de Licenciado en Enfermería por Modalidad de Examen Escrito de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional, así como en el artículo 60º en el Capítulo V, en cada ciclo de actualización profesional (CAP) intervienen, Inciso c) un coordinador del ciclo ;

Estando en la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional, aprobado por Resolución Nº 080-97-R, en el Capítulo IV: El Coordinador del Ciclo de Actualización Profesional es un Profesor Nombrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, Categoría Principal o Asociado designado por el Consejo de Facultad;

Estando a lo propuesto y a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 16 de junio del 2015, y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Designar como Coordinador del VIII Ciclo de Actualización Profesional 2015 para obtener el Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la Modalidad de Examen Escrito de la Facultad de Ciencias de la Salud, a la Mg. ANA ELVIRA LÓPEZ Y ROJAS, Profesor Asociado a Dedicación Exclusiva.

Page 77: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

2° Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería, Comisión de Grados y Títulos, e interesado para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº326-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026221 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada CARMEN VICTORIA PINEDA ADRIANZEN.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº083-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 11 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña CARMEN VICTORIA PINEDA ADRIANZEN para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 78: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº325-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026222 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada CINTHYA ELIZABETH PEREZ PALOMINO.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº082-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 11 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña CINTHYA ELIZABETH PEREZ PALOMINO para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Page 79: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº324-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026231 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada LIZ MADGALENA LLACTAS MORALES.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº081-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 11 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña LIZ MADGALENA LLACTAS MORALES para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Page 80: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº323-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026362 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada DIANA MELISSA CORONADO GOMEZ.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº080-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 11 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña DIANA MELISSA CORONADO GOMEZ para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 81: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº322-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026353 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada YESENIA PATRICIA ESCOBAR ODAR.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº079-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 11 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña YESENIA PATRICIA ESCOBAR ODAR para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº321-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 82: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Expediente 01026352 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada DELIA QUIHUE CARDENAS.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº078-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 11 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña DELIA QUIHUE CARDENAS para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº320-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026351 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada LIZETH SHAROL SANTOS LUYO.

CONSIDERANDO:

Page 83: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, según Informe Nº077-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 11 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña LIZETH SHAROL SANTOS LUYO para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº319-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026347 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada JENNIFER NATALY SAMANIEGO LUJAN.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº076-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 10 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Page 84: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña JENNIFER NATALY SAMANIEGO LUJAN para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº318-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026328 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por el Egresado ALVARO MANUEL VIGO PUICAN.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº075-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 10 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Page 85: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Egresado don ALVARO MANUEL VIGO PUICAN para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº317-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026309 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por el Egresado PAULO DANIEL CAMACHO MENDOZA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº074-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 11 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Egresado don PAULO DANIEL CAMACHO MENDOZA para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

Page 86: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº316-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026377 recepcionado con fecha 10 de Junio del 2015 presentado por Doña ROCÍO DE JESÚS SALDAÑA AGUADO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°116-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 11 de Junio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña ROCÍO DE JESÚS SALDAÑA AGUADO cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Page 87: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña ROCÍO DE JESÚS SALDAÑA AGUADO, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº315-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026314 recepcionado con fecha 10 de Junio del 2015 presentado por Don JOSÉ ALFREDO ASTETE MEDRANO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°117-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 10 de Junio del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don JOSÉ ALFREDO ASTETE MEDRANO cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

Page 88: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, Don JOSÉ ALFREDO ASTETE MEDRANO, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº314-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026316 recepcionado con fecha 10 de Junio del 2015 presentado por Doña MARITZA ELIZABETH SÁNCHEZ SALAZAR Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°118-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 11 de Junio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña MARITZA ELIZABETH SÁNCHEZ SALAZAR cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña MARITZA ELIZABETH SÁNCHEZ SALAZAR, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Page 89: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº313-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025845 recepcionado con fecha 27 de Mayo del 2015 presentado por Doña MARILYN PUÉMAPE MENDIETA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°119-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 05 de Junio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña MARILYN PUÉMAPE MENDIETA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña MARILYN PUÉMAPE MENDIETA, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 90: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº312-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025816 recepcionado con fecha 27 de Mayo del 2015 presentado por Doña TANIA STEFANIE BENITES LAURENTE Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°115-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 05 de Junio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña TANIA STEFANIE BENITES LAURENTE cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña TANIA STEFANIE BENITES LAURENTE, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Page 91: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº311-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026031 recepcionado con fecha 02 de Junio del 2015 presentado por Doña FABIOLA CELESTE ARIMANA LIZANA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°114-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 05 de Junio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña FABIOLA CELESTE ARIMANA LIZANA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña FABIOLA CELESTE ARIMANA LIZANA, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 92: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº310-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026032 recepcionado con fecha 02 de Junio del 2015 presentado por Doña ROSA YESENIA TORIBIO BUITRÓN Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°113-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 05 de Junio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña ROSA YESENIA TORIBIO BUITRÓN cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña ROSA YESENIA TORIBIO BUITRÓN, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº309-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026180 recepcionado con fecha 04 de Junio del 2015 presentado por Doña KAREN FLOR VÁSQUEZ HUAMANÍ Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en

Page 93: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°112-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 05 de Junio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña KAREN FLOR VÁSQUEZ HUAMANÍ cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña KAREN FLOR VÁSQUEZ HUAMANÍ, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº308-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026106 recepcionado con fecha 03 de Junio del 2015 presentado por Doña JOSELYN DESIRE PENAO SANDOVAL Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de

Page 94: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°111-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 05 de Junio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña JOSELYN DESIRE PENAO SANDOVAL cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña JOSELYN DESIRE PENAO SANDOVAL, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº307-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026105 recepcionado con fecha 03 de Junio del 2015 presentado por Doña RUBÍ MELINA GODOY MENESES Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Page 95: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°110-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 05 de Junio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña RUBÍ MELINA GODOY MENESES cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña RUBÍ MELINA GODOY MENESES, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº306-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025874 recepcionado con fecha 28 de Mayo del 2015 presentado por Doña CINTHIA EVELYNS GOMEZ MIRANDA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Page 96: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, según el N°109-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 05 de Junio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña CINTHIA EVELYNS GOMEZ MIRANDA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña CINTHIA EVELYNS GOMEZ MIRANDA, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº305-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025878 recepcionado con fecha 28 de Mayo del 2015 presentado por Don JUAN ANTONIO VALDERRAMA CARBONERO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°108-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 05 de Junio del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don JUAN ANTONIO VALDERRAMA CARBONERO cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Page 97: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, Don JUAN ANTONIO VALDERRAMA CARBONERO, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº304-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025893 recepcionado con fecha 28 de Mayo del 2015 presentado por Don HENRY RONALD VEGA COLQUIPISCO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°107-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 05 de Junio del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don HENRY RONALD VEGA COLQUIPISCO cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria

Page 98: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, Don HENRY RONALD VEGA COLQUIPISCO, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº303-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025894 recepcionado con fecha 28 de Mayo del 2015 presentado por Don WUALTER RICHARD MEZA RIVERA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°106-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 05 de Junio del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don WUALTER RICHARD MEZA RIVERA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, Don WUALTER RICHARD MEZA RIVERA, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

Page 99: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº302-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025916 recepcionado con fecha 28 de Mayo del 2015 presentado por Doña ANDREA CAROLINA TERRAZAS AZAÑA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°105-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 05 de Junio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña ANDREA CAROLINA TERRAZAS AZAÑA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña ANDREA CAROLINA TERRAZAS AZAÑA, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.

Page 100: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº301-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025917 recepcionado con fecha 20 de Mayo del 2015 presentado por Doña VERÓNICA RAQUEL TERRAZAS AZAÑA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°104-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 05 de Junio del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña VERÓNICA RAQUEL TERRAZAS AZAÑA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña VERÓNICA RAQUEL TERRAZAS AZAÑA, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Page 101: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº300-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025758 recepcionado con fecha 25 de Mayo del 2015 presentado por Doña CECILIA GRACIELA MARTÍNEZ PÉREZ Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°103-2015-TITULO-CAP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 26 de Mayo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña CECILIA GRACIELA MARTÍNEZ PÉREZ cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña CECILIA GRACIELA MARTÍNEZ PÉREZ, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Page 102: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº299-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025761 recepcionado con fecha 25 de Mayo del 2015 presentado por Don ISRAEL SIXTO GAMBINI DUEÑAS Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°102-2015-TITULO-CAP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 26 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don ISRAEL SIXTO GAMBINI DUEÑAS cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, Don ISRAEL SIXTO GAMBINI DUEÑAS, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº298-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 103: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Expediente 01025641 recepcionado con fecha 21 de Mayo del 2015 presentado por Doña MARÍA DELFINA APOLAYA VELASQUE Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el N°101-2015-TITULO-CAP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 26 de Mayo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña MARÍA DELFINA APOLAYA VELASQUE cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-CF/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña MARÍA DELFINA APOLAYA VELASQUE, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº297-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025723 recepcionado con fecha 22 de Mayo del 2015 presentado por Doña CARMEN LUZ SUSANA VARGAS VALDIZAN Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Page 104: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°100-2015-TITULO-CAP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 26 de Mayo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería Doña CARMEN LUZ SUSANA VARGAS VALDIZAN cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N°111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto a la Bachiller en Enfermería, Doña CARMEN LUZ SUSANA VARGAS VALDIZAN, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, Junio 16 del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD N°296-2015-CF/FCS.- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-Visto el pedido de la Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR Directora de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional del Callao, en sesión de Consejo de Facultad de fecha 16 de Junio del 2015, quien solicitó se le confiera un merecido reconocimiento al Dr. Enf. SEBASTIÁN BUSTAMANTE EDQUÉN, por su destacada trayectoria profesional e intelectual contribuyendo a la Carrera Profesional de Enfermería en el Perú y Latinoamérica.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 229º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, confiere otorgarle el Grado de Doctor Honoris Causa a propuesta del Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, considerando el artículo 230º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, el Dr. Enf. SEBASTIÁN BUSTAMANTE EDQUÉN, Enfermero Peruano, Magister y Doctor con 28 años de experiencia profesional de los cuales, 06 años como enfermero asistencial, y con 22 años de profesor universitario, con más de 10 años en la administración universitaria. Es investigador con 20 publicaciones entre libros, textos y artículos científicos en revistas nacionales e internacionales, gestor de la Línea de Investigación de Enfermería Familiar y de Estudios

Page 105: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

comparados en el Perú, asesor de más de 40 tesis de licenciatura, 32 de maestría, 24 tesis doctorales concluidas y sustentadas. Fundador del Coloquio Nacional de Investigación en Enfermería e impulsor de las Jornadas de Investigación en Enfermería en el Perú. Creador del programa de Pos Doctorado y Coordinador Académico de los Programas Internacionales de posgrado de la Universidad Nacional de Trujillo y México, fue Presidente de la Comisión organizadora de la Universidad Autónoma Alto Andina de Tarma, es asesor y profesor visitante de diferentes universidades peruanas y extranjeras en temas de investigación y acreditación universitaria. Recibió la condecoración Nacional con la Orden del Trabajo en el Grado de Comendador por el Gobierno Peruano en merito al trabajo intelectual y científico. Hoy, Decano Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú.

Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº104-94-CU, se aprueba el Reglamento para el Reconocimiento de Profesores Extraordinarios y Otorgamiento del Titulo Honorifico de Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional del Callao, que indica en su Capítulo VI DE LOS GRADOS HONORIFICOS DE DOCTOR HONORIS CAUSA, en su Artículo 25º que a la letra dice: “El Consejo Universitario confiere con carácter vitalicio y por unanimidad, el Grado Honorífico de Doctor Honoris Causa, a propuesta de la Escuela de Pos Grado o de la Facultad correspondiente”, por lo que se le confiere la distinción del Grado Honorífico de Doctor Honoris Causa, por su reconocida producción científica, cultural y por su conducta ejemplar y calidad humana; que gracias a su gestión, en favor de los profesionales en enfermería como modelo de vida meritorios para la Comunidad Universitaria y para la sociedad en general.

Estando a lo acordado, en Sesión Ordinaria del Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud, de fecha 16 de Junio del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154º, Inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;RESUELVE:

1° PROPONER EL OTORGAMIENTO DEL GRADO HONORÍFICO DE DOCTOR HONORIS CAUSA, al Dr. Enf. SEBASTIÁN BUSTAMANTE EDQUÉN por su destacada trayectoria y dedicación profesional como enfermero en el Sistema Universitario Peruano.

2° Transcribir la presente Resolución al Señor Rector, para su consideración al Consejo Universitario.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº295-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la solicitud de la alumna NICOLE BRIGITTE CUSI JOYA, quién solicita subvención económica para llevar el curso Básico de inglés en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 10 de junio del 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la subvención para estudios de básicos de idioma extranjero;

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Que, de acuerdo al Art. 333 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes de mejor rendimiento académico gozarán de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participarán en programas de intercambio cultural;

Page 106: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, de la Constancia Nº 0206-2015-OAGRA/UNAC de fecha 05 de Junio del 2015, se aprecia que la alumna NICOLE BRIGITTE CUSI JOYA, con código 1328110018 de la Escuela Profesional de Enfermería se encuentra en el Quinto Superior con promedio ponderado de 15.26

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 16 de junio del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Otorgar subvención económica a favor de la alumna NICOLE BRIGITTE CUSI JOYA, la cantidad

de S/.558.00 (Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad de Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso Básico de Inglés, a desarrollarse en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto (e) Secretaria Docente

Callao, Junio 16 del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD N°294-2015-CF/FCS.- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº157-2015-R de fecha 10 de junio del 2015, mediante el cual se comunica el OTORGAMIENTO DE GRADO HONORÍFICO DE DOCTOR HONORIS CAUSA A LA DRA. MARÍA ANTONIETA RUBIO TYRREL, en el Auditorio de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 33° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, es necesario intercambiar el conocimiento artístico, cultural, científico y tecnológico en la comunidad regional y nacional, principalmente con la Provincia Constitucional del Callao, a través de estudios, eventos, publicaciones, convenios, exposiciones y capacitación permanente para impulsar el Desarrollo Integral;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de sus facultades que le confiere la Ley N° 23733 de la Ley Universitaria y los Artículos N° 154 y 177 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar las Comisión organizadora de LA CEREMONIA DE OTORGAMIENTO DE GRADO HONORÍFICO DE DOCTOR HONORIS CAUSA A LA DRA. MARÍA ANTONIETA RUBIO TYRREL, a llevarse a cabo el día 19 de Junio del 2015, a las 11:00 horas, que a continuación se detallan:

COMISIÓN ORGANIZADORADr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda. Presidente Dra. Arcelia Olga Rojas Salazar.

Page 107: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Dra. Angélica Díaz Tinoco.Dra. Nancy Susana Chalco Castillo.Dra. Nélida Isabel Chávez Linares.Mg. Ana María Yamunaqué Morales.Mg. Ana Elvira López de Gómez.Mg. Zoila Rosa Díaz Tavera.Mg. Mery Juana Abastos Abarca. .Mg. Lindomira Castro LLaja.Lic. Laura del Carmen Matamoros Sampén.

2° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas e interesados de la Facultad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº293-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la Resolución Nº009-2015-CDII/FCS del Comité Directivo del Instituto de Investigación de fecha 04 de Junio del 2015, por la cual se aprueba el Nuevo Proyecto de Investigación titulado: “FACTORES RELACIONADOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA EN LOS ESTUDIANTES DE ENFERMERÍA, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO-2015”, presentado por la Profesora Nombrado Principal a D.E. Mg. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO.

CONSIDERANDO:

Que, la investigación es una labor prioritaria y de fundamental importancia que todo Docente debe desempeñar, conforme lo establece el Artículo 257º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y el Artículo 45º de la Ley Universitaria 23733;

Que, estando lo contemplado en el Artículo 236 Título VI de la Investigación del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, que a la letra dice: “En el proceso de investigación participan los docente, estudiantes, graduados y trabajadores no docentes, cada uno con sus aportes de trabajo de dirección, ejecución y apoyo, respectivamente;

Que, así mismo la Resolución N° 008-97-CU del 29-01-97, aprueba el Reglamento para la presentación y ejecución del Proyecto de Investigación y asignación con cargo al Sub-programa 0025 Investigación Aplicada;

Que, es responsabilidad del Jefe del Proyecto, la ejecución de la Investigación dentro de la asignación otorgada y cronograma de avance aprobado, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 22° Inciso l) del referido Reglamento;

Que, el Proyecto de Investigación presentado fue evaluado y aprobado por el Comité Directivo del Instituto

de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante Resolución Nº009-2015-CDII/FCS de fecha 04 de Junio del 2015;

Page 108: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que corresponde a la Universidad, mediante el organismo competente, prestar el apoyo económico de ser solicitado, a fin de que tal Proyecto se cumpla conforme a lo programado;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154°Inc. l) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° REFRENDAR la Resolución Nº009-2015-CDII/FCS, así como el Nuevo Proyecto de Investigación titulado: “FACTORES RELACIONADOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA EN LOS ESTUDIANTES DE ENFERMERÍA, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO-2015”, a ejecutarse en 24 meses presentado por la profesora Nombrada Principal a D.E Mg. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO, responsable del Proyecto, como colaboradora la Profesora Nombrada Auxiliar a T.C. Dra. Nélida Isabel Chávez Linares, participan como Estudiantes de Apoyo la Srta. María Eugenia Jacinto Quispe con código Nº1028110087, estudiante de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud.

2° Aprobar el Presupuesto del proyecto de investigación por el monto de S/.9,900.00 (Nueve Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles)

3º Otorgar al Profesor Jefe del Proyecto, previa firma del Contrato respectivo la asignación correspondiente bajo las condiciones señaladas en el Reglamento de Proyectos de Investigación y conforme a lo dispuesto en los numerales 2° y 3° de la Resolución N° 008-97-CU.

4° Elevar la presente Resolución a la Vice Rector de Investigación para el trámite respectivo.

5º Transcribir la presente Resolución al Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud e interesado para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Page 109: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº292-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la solicitud de la alumna LUZ MILAGROS ALLAUCA ARGOTE quién solicita subvención económica para llevar el curso Básico de Italiano en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 01 de junio 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la programación de subvención para estudios de básicos de idioma extranjero;

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Que, de acuerdo al Art. 333º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes de mejor rendimiento académico gozaran de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participaran en programas de intercambio cultural;

Que, de la Constancia Nº 0172–2015-OAGRA/UNAC de fecha 20 de Abril del 2015, se aprecia que la alumna LUZ MILAGROS ALLAUCA ARGOTE, con código 1318140022 de la Escuela Profesional de Enfermería se encuentra en el Quinto Superior con promedio ponderado de 13.06.

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Otorgar subvención a favor de la alumna LUZ MILAGROS ALLAUCA ARGOTE, la cantidad de S/.310.00 (Trescientos diez y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso Básico de Italiano, a desarrollarse en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 110: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº291-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la solicitud de la alumna KATHERIN ESTHER CRESPO ESPINOZA, quién solicita subvención económica para llevar el curso Básico de Ingles en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 01 de junio del 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la subvención para estudios de básicos de idioma extranjero;

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Que, de acuerdo al Art. 333 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes de mejor rendimiento académico gozaran de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participaran en programas de intercambio cultural;

Que, de la Constancia Nº 0099–2015-OAGRA/UNAC de fecha 28 de Abril del 2015, se aprecia que la alumna KATHERIN ESTHER CRESPO ESPINOZA, con código 1318140022 de la Escuela Profesional de Enfermería se encuentra en el Quinto Superior con promedio ponderado de 14.11

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 16 de junio del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Otorgar subvención económica a favor de la alumna KATHERIN ESTHER CRESPO ESPINOZA, la

cantidad de S/. 558.00 (Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso Básico de Inglés, a desarrollarse en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto (e) Secretaria Docente

Page 111: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº290-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025884 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ROCIO CAROLINA OCHOA ALVARADO.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº073-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña ROCIO CAROLINA OCHOA ALVARADO para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Page 112: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº289-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025879 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada AUGUSTA CONSUELO HURTADO MONGE.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº072-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su

Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña AUGUSTA CONSUELO HURTADO MONGE para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 113: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº288-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025882 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada CARMEN ELIZABET HUANUCO MOLINA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº071-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña CARMEN ELIZABET HUANUCO MOLINA para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº287-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 114: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Expediente 01025883 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ADA SILVANA LEVANO ASTOCAZA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº070-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña ADA SILVANA LEVANO ASTOCAZA para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº286-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025933 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada YOLANDA FRANCISCA LLANGE CABEZAS.

CONSIDERANDO:

Page 115: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, según Informe Nº069-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña YOLANDA FRANCISCA LLANGE CABEZAS para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº285-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026133 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada FIORELLA LEÓN PALOMINO.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº068-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Page 116: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña FIORELLA LEÓN PALOMINO para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº284-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026107 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada DORIS JUDITH HUAPAYA TUMAY.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº067-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

Page 117: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

1° Declarar Apto a la Egresada doña DORIS JUDITH HUAPAYA TUMAY para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº283-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026196 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada SHEYLA DANAE YACTAYO AGUILAR.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº066-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña SHEYLA DANAE YACTAYO AGUILAR para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

Page 118: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº282-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026018 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada MIRIAM LUISA TITO SANCHEZ.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº065-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña MIRIAM LUISA TITO SANCHEZ para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Page 119: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº281-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026016 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ELENA DEL ROSARIO CRISÓSTOMO BERRIOS.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº064-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña ELENA DEL ROSARIO CRISÓSTOMO BERRIOS para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 120: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº280-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026019 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada FLORENTINA GISELA FLORES PAUCAR.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº063-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña FLORENTINA GISELA FLORES PAUCAR para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Page 121: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº279-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026025 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada JANET PAOLA BUGARIN OBLITAS.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº062-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña JANET PAOLA BUGARIN OBLITAS para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Page 122: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº278-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026033 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por el Egresado JAVIER ANGEL RODRÍGUEZ AGUADO.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº061-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Egresado don JAVIER ANGEL RODRÍGUEZ AGUADO para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Page 123: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº277-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026050 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada PAOLA MARLENE PACHAS LEVANO.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº060-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña PAOLA MARLENE PACHAS LEVANO para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 124: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº276-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01026055 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ADDHELY ANA CANCHARI VEGA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº059-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña ADDHELY ANA CANCHARI VEGA para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº275-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 125: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Expediente 01025983 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por el Egresado NAHUM LLANCO DAMIAN.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº058-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Egresado don NAHUM LLANCO DAMIAN para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº274-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025972 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada PATRICIA ROSARIO CUYUTUPA HUARCAYA.

Page 126: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº057-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña PATRICIA ROSARIO CUYUTUPA HUARCAYA para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº273-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025838 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada KONNY ESTRELLA VELA HUERTA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº056-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Page 127: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña KONNY ESTRELLA VELA HUERTA para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº272-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025825 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ANGIE RUBY SALAZAR CASTILLO.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº055-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Page 128: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña ANGIE RUBY SALAZAR CASTILLO para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº271-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025824 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada STEPHANY CLAROS QUICHIZ.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº054-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña STEPHANY CLAROS QUICHIZ para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

Page 129: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº270-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025823 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ANDREA PATRICIA REAL QUINTANA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº053-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña ANDREA PATRICIA REAL QUINTANA para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Page 130: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº269-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025811 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada BLANCA BIOMICA RIVAS ORIHUELA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº052-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña BLANCA BIOMICA RIVAS ORIHUELA para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 131: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº268-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025798 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada GUISELA BERTHA CÁRDENAS CUYA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº051-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 01 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña GUISELA BERTHA CÁRDENAS CUYA para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Page 132: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº267-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025768 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada GAMBOA BEDON KATHERINE CONSUELO AURELIA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº050-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 01 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña GAMBOA BEDON KATHERINE CONSUELO AURELIA para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Page 133: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº266-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025636 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ZOILA CABRERA BENAVIDES.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº049-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 01 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña ZOILA CABRERA BENAVIDES para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Page 134: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº265-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025730 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ROSA ESTHER CHAMBILLA MALDONADO.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº048-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 01 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña ROSA ESTHER CHAMBILLA MALDONADO para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 135: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº264-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025712 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ALEJANDRA VILA IBARRA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº047-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 01 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña ALEJANDRA VILA IBARRA para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº263-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 136: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Expediente 01025711 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada IZAMAR TERESA SALAS BENAVENTE.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº046-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 01 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña IZAMAR TERESA SALAS BENAVENTE para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Junio del 2015.

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Junio del 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº262-2015-CF/FCS .- Callao, Junio 16 del 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025705 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada SANDRA ANTOINETTE ARCA ABANTO.

CONSIDERANDO:

Page 137: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, según Informe Nº045-2015-BACHILLER-CGT/FCS de fecha de recepción 01 de Junio del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 16 de Junio del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña SANDRA ANTOINETTE ARCA ABANTO para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Grado Académico correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº261-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio N°019/2015/EF de fecha 21 de Mayo 2015, presentado por la Dra. LINDOMIRA CASTRO LLAJA, Directora de la Escuela Profesional de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual solicita Actas de Adicionales de Notas, correspondiente al Semestre Académico 2014-B, en la Sede Cañete, a razón que fue matriculada equivocadamente en la sede Callao.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N°019/2015/EF de fecha 21 de Mayo 2015, presentado por la Dra.LINDOMIRA CASTRO LLAJA, Directora de la Escuela Profesional de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual solicita Actas de Adicionales de Notas, de la Estudiante NIVIN CAYCHO IOANNIS INDYRA, con código Nº1418260019, correspondiente al Semestre Académico 2014-B, en la Sede Cañete, a razón que fue matriculada equivocadamente en la sede Callao;

Page 138: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, de conformidad con el Reglamento de Estudios de Pregrado, aprobado con Resolución Nº042-2011-CU de fecha 25 de febrero 2011, en su artículo 89º mediante el cual se faculta al Órgano de Gobierno de la Facultad de autorizar la emisión de Actas Adicionales;

Que por acuerdo del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria de fecha 22 de Mayo del 2015, la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° AUTORIZAR a la Oficina de Archivo General y Registros Académicos, la emisión de las ACTAS ADICIONALES, de estudios en la Sede Cañete, correspondientes a la alumna NIVIN CAYCHO IOANNIS INDYRA, con código N. 1418260019 de las siguiente asignaturas:

ASIGNATURA NOTA SEM. ACAD.EF101 ANTROPOLOGÍA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE 13 2014-BEF103 METODOLOGÍA DEL TRABAJO UNIVERSITARIO 14 2014-BEF104 HISTORIA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA 15 2014-BEF105 MATEMÁTICA BÁSICA 07 2014-BEF106 COMUNICACIÓN Y REDACCIÓN 11 2014-BEF 107 PSICOLOGÍA DEL DESARROLLO Y DEL APRENDIZAJE 13 2014-B

2° TRANSCRIBIR, la presente Resolución a OAGRA, DEPE/FCS e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO (e) SECRETARIA DOCENTECallao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº260-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el oficio Nº001-2015-CCC/FCS recepcionado por el Decanato con fecha 21 de Mayo 2015, mediante el cual la Presidenta de la Comisión de Currículo y Convalidaciones, remite la actualización de los Programas de la Segunda Especialización de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud , para su aprobación y trámite correspondiente, en adecuación a lo estipulado en la Ley Universitaria 30220.

CONSIDERANDO:Que, estando lo contemplado en la Nueva Ley Universitaria 30220, artículo 40, Del Diseño Curricular, que indica “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad en los niveles de enseñanza respectivos…. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad”;

Que, asimismo en el artículo 45 Obtención de Grados y Títulos numeral 45.3, de la Ley indicada en el anterior considerando, señala: “Título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura o otro título profesional equivalente, a haber aprobado los estudios, de una duración mínima de 2 semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos, asi como la aprobación de una tesis o un trabajo académico”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su artículo 135 los órganos de asesoramiento, son comisiones de carácter permanente, asimismo en su inciso c) menciona que: la comisión de currícula y convalidaciones es la encargada de proponer modificaciones de la curricula, dictaminar sobre convalidaciones y pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de grados y títulos;

Page 139: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, mediante Oficio Nº230-2015-SPG/FCS la Directora de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite al Decanato la actualización de los Programas de Segunda Especialización, para su opinión y aprobación; siendo evaluados los Programas por la Comisión de Curricula y Convalidaciones, por lo que mediante Oficio Nº001-2015-CCC/FCS la Presidenta de la Comisión, presenta Informe favorable del cumplimiento de la estructura y contenidos, conforme la Evaluación del Programa de Segunda Especialización “ENFERMERÍA EN NEONATOLOGÍA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. f) y v) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1. APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN “ENFERMERÍA EN NEONATOLOGÍA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

2. Elevar la presente Resolución al Señor Rector, para que siga los trámites correspondientes.

3. Transcribir la presente Resolución al Rectorado, Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº259-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el oficio Nº001-2015-CCC/FCS recepcionado por el Decanato con fecha 21 de Mayo 2015, mediante el cual la Presidenta de la Comisión de Currículo y Convalidaciones, remite la actualización de los Programas de la Segunda Especialización de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud , para su aprobación y trámite correspondiente, en adecuación a lo estipulado en la Ley Universitaria 30220.

CONSIDERANDO:Que, estando lo contemplado en la Nueva Ley Universitaria 30220, artículo 40, Del Diseño Curricular, que indica “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad en los niveles de enseñanza respectivos…. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad”;

Que, asimismo en el artículo 45 Obtención de Grados y Títulos numeral 45.3, de la Ley indicada en el anterior considerando, señala: “Título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura o otro título profesional equivalente, a haber aprobado los estudios, de una duración mínima de 2 semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos, asi como la aprobación de una tesis o un trabajo académico”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su artículo 135 los órganos de asesoramiento, son comisiones de carácter permanente, asimismo en su inciso c) menciona que: la comisión de currícula y convalidaciones es la encargada de proponer modificaciones de la curricula, dictaminar sobre convalidaciones y pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de grados y títulos;

Que, mediante Oficio Nº230-2015-SPG/FCS la Directora de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite al Decanato la actualización de los Programas de Segunda Especialización, para su opinión y aprobación; siendo evaluados los Programas por la Comisión de Curricula y Convalidaciones, por lo que mediante Oficio Nº001-2015-CCC/FCS la Presidenta de la Comisión, presenta Informe favorable del cumplimiento de la

Page 140: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

estructura y contenidos, conforme la Evaluación del Programa de Segunda Especialización “ENFERMERÍA EN EPIDEMIOLOGIA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. f) y v) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

4. APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN “ENFERMERÍA EN EPIDEMIOLOGIA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

5. Elevar la presente Resolución al Señor Rector, para que siga los trámites correspondientes.

6. Transcribir la presente Resolución al Rectorado, Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº258-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el oficio Nº001-2015-CCC/FCS recepcionado por el Decanato con fecha 21 de Mayo 2015, mediante el cual la Presidenta de la Comisión de Currículo y Convalidaciones, remite la actualización de los Programas de la Segunda Especialización de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud , para su aprobación y trámite correspondiente, en adecuación a lo estipulado en la Ley Universitaria 30220.

CONSIDERANDO:Que, estando lo contemplado en la Nueva Ley Universitaria 30220, artículo 40, Del Diseño Curricular, que indica “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad en los niveles de enseñanza respectivos…. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad”;

Que, asimismo en el artículo 45 Obtención de Grados y Títulos numeral 45.3, de la Ley indicada en el anterior considerando, señala: “Título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura o otro título profesional equivalente, a haber aprobado los estudios, de una duración mínima de 2 semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos, asi como la aprobación de una tesis o un trabajo académico”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su artículo 135 los órganos de asesoramiento, son comisiones de carácter permanente, asimismo en su inciso c) menciona que: la comisión de currícula y convalidaciones es la encargada de proponer modificaciones de la currícula, dictaminar sobre convalidaciones y pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de grados y títulos;

Que, mediante Oficio Nº230-2015-SPG/FCS la Directora de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite al Decanato la actualización de los Programas de Segunda Especialización, para su opinión y aprobación; siendo evaluados los Programas por la Comisión de Currícula y Convalidaciones, por lo que mediante Oficio Nº001-2015-CCC/FCS la Presidenta de la Comisión, presenta Informe favorable del cumplimiento de la estructura y contenidos, conforme la Evaluación del Programa de Segunda Especialización “ENFERMERÍA PEDIÁTRICA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. f) y v) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Page 141: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESUELVE:

7. APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN “ENFERMERÍA PEDIÁTRICA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

8. Elevar la presente Resolución al Señor Rector, para que siga los trámites correspondientes.

9. Transcribir la presente Resolución al Rectorado, Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº257-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el oficio Nº001-2015-CCC/FCS recepcionado por el Decanato con fecha 21 de Mayo 2015, mediante el cual la Presidenta de la Comisión de Currículo y Convalidaciones, remite la actualización de los Programas de la Segunda Especialización de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud , para su aprobación y trámite correspondiente, en adecuación a lo estipulado en la Ley Universitaria 30220.

CONSIDERANDO:Que, estando lo contemplado en la Nueva Ley Universitaria 30220, artículo 40, Del Diseño Curricular, que indica “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad en los niveles de enseñanza respectivos…. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad”;

Que, asimismo en el artículo 45 Obtención de Grados y Títulos numeral 45.3, de la Ley indicada en el anterior considerando, señala: “Título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura o otro título profesional equivalente, a haber aprobado los estudios, de una duración mínima de 2 semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su artículo 135 los órganos de asesoramiento, son comisiones de carácter permanente, asimismo en su inciso c) menciona que: la comisión de currícula y convalidaciones es la encargada de proponer modificaciones de la curricula, dictaminar sobre convalidaciones y pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de grados y títulos;

Que, mediante Oficio Nº230-2015-SPG/FCS la Directora de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite al Decanato la actualización de los Programas de Segunda Especialización, para su opinión y aprobación; siendo evaluados los Programas por la Comisión de Currícula y Convalidaciones, por lo que mediante Oficio Nº001-2015-CCC/FCS la Presidenta de la Comisión, presenta Informe favorable del cumplimiento de la estructura y contenidos, conforme la Evaluación del Programa de Segunda Especialización “ENFERMERÍA INTENSIVA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. f) y v) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

10. APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN “ENFERMERÍA INTENSIVA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Page 142: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

11. Elevar la presente Resolución al Señor Rector, para que siga los trámites correspondientes.

12. Transcribir la presente Resolución al Rectorado, Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº256-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el oficio Nº001-2015-CCC/FCS recepcionado por el Decanato con fecha 21 de Mayo 2015, mediante el cual la Presidenta de la Comisión de Currículo y Convalidaciones, remite la actualización de los Programas de la Segunda Especialización de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud , para su aprobación y trámite correspondiente, en adecuación a lo estipulado en la Ley Universitaria 30220.

CONSIDERANDO:Que, estando lo contemplado en la Nueva Ley Universitaria 30220, artículo 40, Del Diseño Curricular, que indica “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad en los niveles de enseñanza respectivos…. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad”;

Que, asimismo en el artículo 45 Obtención de Grados y Títulos numeral 45.3, de la Ley indicada en el anterior considerando, señala: “Título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura o otro título profesional equivalente, a haber aprobado los estudios, de una duración mínima de 2 semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos, asi como la aprobación de una tesis o un trabajo académico”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su artículo 135 los órganos de asesoramiento, son comisiones de carácter permanente, asimismo en su inciso c) menciona que: la comisión de currícula y convalidaciones es la encargada de proponer modificaciones de la curricula, dictaminar sobre convalidaciones y pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de grados y títulos;

Que, mediante Oficio Nº230-2015-SPG/FCS la Directora de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite al Decanato la actualización de los Programas de Segunda Especialización, para su opinión y aprobación; siendo evaluados los Programas por la Comisión de Curricula y Convalidaciones, por lo que mediante Oficio Nº001-2015-CCC/FCS la Presidenta de la Comisión, presenta Informe favorable del cumplimiento de la estructura y contenidos, conforme la Evaluación del Programa de Segunda Especialización “ADMINISTRACIÓN EN SALUD” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. f) y v) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

13. APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN “ADMINISTRACIÓN EN SALUD” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

14. Elevar la presente Resolución al Señor Rector, para que siga los trámites correspondientes.

15. Transcribir la presente Resolución al Rectorado, Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Page 143: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº255-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el oficio Nº001-2015-CCC/FCS recepcionado por el Decanato con fecha 21 de Mayo 2015, mediante el cual la Presidenta de la Comisión de Currículo y Convalidaciones, remite la actualización de los Programas de la Segunda Especialización de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud , para su aprobación y trámite correspondiente, en adecuación a lo estipulado en la Ley Universitaria 30220.

CONSIDERANDO:Que, estando lo contemplado en la Nueva Ley Universitaria 30220, artículo 40, Del Diseño Curricular, que indica “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad en los niveles de enseñanza respectivos…. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad”;

Que, asimismo en el artículo 45 Obtención de Grados y Títulos numeral 45.3, de la Ley indicada en el anterior considerando, señala: “Título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura o otro título profesional equivalente, a haber aprobado los estudios, de una duración mínima de 2 semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos, asi como la aprobación de una tesis o un trabajo académico”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su artículo 135 los órganos de asesoramiento, son comisiones de carácter permanente, asimismo en su inciso c) menciona que: la comisión de currícula y convalidaciones es la encargada de proponer modificaciones de la curricula, dictaminar sobre convalidaciones y pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de grados y títulos;

Que, mediante Oficio Nº230-2015-SPG/FCS la Directora de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite al Decanato la actualización de los Programas de Segunda Especialización, para su opinión y aprobación; siendo evaluados los Programas por la Comisión de Currícula y Convalidaciones, por lo que mediante Oficio Nº001-2015-CCC/FCS la Presidenta de la Comisión, presenta Informe favorable del cumplimiento de la estructura y contenidos, conforme la Evaluación del Programa de Segunda Especialización “EDUCACIÓN FÍSICA MENCIÓN EN ACTIVIDAD FÍSICA PARA LA SALUD” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. f) y v) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:16. APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN “EDUCACIÓN FÍSICA

MENCIÓN EN ACTIVIDAD FÍSICA PARA LA SALUD” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

17. Elevar la presente Resolución al Señor Rector, para que siga los trámites correspondientes.

18. Transcribir la presente Resolución al Rectorado, Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 144: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº254-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el oficio Nº001-2015-CCC/FCS recepcionado por el Decanato con fecha 21 de Mayo 2015, mediante el cual la Presidenta de la Comisión de Currículo y Convalidaciones, remite la actualización de los Programas de la Segunda Especialización de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud , para su aprobación y trámite correspondiente, en adecuación a lo estipulado en la Ley Universitaria 30220.

CONSIDERANDO:

Que, estando lo contemplado en la Nueva Ley Universitaria 30220, artículo 40, Del Diseño Curricular, que indica “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad en los niveles de enseñanza respectivos…. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad”;

Que, asimismo en el artículo 45 Obtención de Grados y Títulos numeral 45.3, de la Ley indicada en el anterior considerando, señala: “Título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura o otro título profesional equivalente, a haber aprobado los estudios, de una duración mínima de 2 semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos, asi como la aprobación de una tesis o un trabajo académico”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su artículo 135 los órganos de asesoramiento, son comisiones de carácter permanente, asimismo en su inciso c) menciona que: la comisión de currícula y convalidaciones es la encargada de proponer modificaciones de la curricula, dictaminar sobre convalidaciones y pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de grados y títulos;

Que, mediante Oficio Nº230-2015-SPG/FCS la Directora de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite al Decanato la actualización de los Programas de Segunda Especialización, para su opinión y aprobación; siendo evaluados los Programas por la Comisión de Curricula y Convalidaciones, por lo que mediante Oficio Nº001-2015-CCC/FCS la Presidenta de la Comisión, presenta Informe favorable del cumplimiento de la estructura y contenidos, conforme la Evaluación del Programa de Segunda Especialización “ENFERMERÍA EN CENTRO QUIRÚRGICO” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. f) y v) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

19. APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN “ENFERMERÍA EN CENTRO QUIRÚRGICO” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

20. Elevar la presente Resolución al Señor Rector, para que siga los trámites correspondientes.

21. Transcribir la presente Resolución al Rectorado, Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Page 145: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº253-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el oficio Nº001-2015-CCC/FCS recepcionado por el Decanato con fecha 21 de Mayo 2015, mediante el cual la Presidenta de la Comisión de Currículo y Convalidaciones, remite la actualización de los Programas de la Segunda Especialización de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud , para su aprobación y trámite correspondiente, en adecuación a lo estipulado en la Ley Universitaria 30220.

CONSIDERANDO:

Que, estando lo contemplado en la Nueva Ley Universitaria 30220, artículo 40, Del Diseño Curricular, que indica “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad en los niveles de enseñanza respectivos…. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad”;

Que, asimismo en el artículo 45 Obtención de Grados y Títulos numeral 45.3, de la Ley indicada en el anterior considerando, señala: “Título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura o otro título profesional equivalente, a haber aprobado los estudios, de una duración mínima de 2 semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos, asi como la aprobación de una tesis o un trabajo académico”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su artículo 135 los órganos de asesoramiento, son comisiones de carácter permanente, asimismo en su inciso c) menciona que: la comisión de currícula y convalidaciones es la encargada de proponer modificaciones de la curricula, dictaminar sobre convalidaciones y pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de grados y títulos;

Que, mediante Oficio Nº230-2015-SPG/FCS la Directora de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite al Decanato la actualización de los Programas de Segunda Especialización, para su opinión y aprobación; siendo evaluados los Programas por la Comisión de Currícula y Convalidaciones, por lo que mediante Oficio Nº001-2015-CCC/FCS la Presidenta de la Comisión, presenta Informe favorable del cumplimiento de la estructura y contenidos, conforme la Evaluación del Programa de Segunda Especialización “ENFERMERÍA EN CUIDADOS QUIRÚRGICOS” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. f) y v) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

22. APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN “ENFERMERÍA EN CUIDADOS QUIRÚRGICOS” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

23. Elevar la presente Resolución al Señor Rector, para que siga los trámites correspondientes.

24. Transcribir la presente Resolución al Rectorado, Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº252-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 146: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el oficio Nº001-2015-CCC/FCS recepcionado por el Decanato con fecha 21 de Mayo 2015, mediante el cual la Presidenta de la Comisión de Currículo y Convalidaciones, remite la actualización de los Programas de la Segunda Especialización de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud , para su aprobación y trámite correspondiente, en adecuación a lo estipulado en la Ley Universitaria 30220.

CONSIDERANDO:

Que, estando lo contemplado en la Nueva Ley Universitaria 30220, artículo 40, Del Diseño Curricular, que indica “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad en los niveles de enseñanza respectivos…. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad”;

Que, asimismo en el artículo 45 Obtención de Grados y Títulos numeral 45.3, de la Ley indicada en el anterior considerando, señala: “Título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura o otro título profesional equivalente, a haber aprobado los estudios, de una duración mínima de 2 semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos, asi como la aprobación de una tesis o un trabajo académico”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su artículo 135 los órganos de asesoramiento, son comisiones de carácter permanente, asimismo en su inciso c) menciona que: la comisión de currícula y convalidaciones es la encargada de proponer modificaciones de la curricula, dictaminar sobre convalidaciones y pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de grados y títulos;

Que, mediante Oficio Nº230-2015-SPG/FCS la Directora de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite al Decanato la actualización de los Programas de Segunda Especialización, para su opinión y aprobación; siendo evaluados los Programas por la Comisión de Curricula y Convalidaciones, por lo que mediante Oficio Nº001-2015-CCC/FCS la Presidenta de la Comisión, presenta Informe favorable del cumplimiento de la estructura y contenidos, conforme la Evaluación del Programa de Segunda Especialización “ENFERMERÍA EN GERONTOLOGÍA Y GERIATRIA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. f) y v) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

25. APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN “ENFERMERÍA EN GERONTOLOGÍA Y GERIATRIA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

26. Elevar la presente Resolución al Señor Rector, para que siga los trámites correspondientes.

27. Transcribir la presente Resolución al Rectorado, Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº251-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el oficio Nº001-2015-CCC/FCS recepcionado por el Decanato con fecha 21 de Mayo 2015, mediante el cual la Presidenta de la Comisión de Currículo y Convalidaciones, remite la actualización de los Programas de la Segunda Especialización de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud , para su aprobación y trámite correspondiente, en adecuación a lo estipulado en la Ley Universitaria 30220.

CONSIDERANDO:

Page 147: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, estando lo contemplado en la Nueva Ley Universitaria 30220, artículo 40, Del Diseño Curricular, que indica “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad en los niveles de enseñanza respectivos…. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad”;

Que, asimismo en el artículo 45 Obtención de Grados y Títulos numeral 45.3, de la Ley indicada en el anterior considerando, señala: “Título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura o otro título profesional equivalente, a haber aprobado los estudios, de una duración mínima de 2 semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos, asi como la aprobación de una tesis o un trabajo académico”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su artículo 135 los órganos de asesoramiento, son comisiones de carácter permanente, asimismo en su inciso c) menciona que: la comisión de currícula y convalidaciones es la encargada de proponer modificaciones de la curricula, dictaminar sobre convalidaciones y pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de grados y títulos;

Que, mediante Oficio Nº230-2015-SPG/FCS la Directora de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite al Decanato la actualización de los Programas de Segunda Especialización, para su opinión y aprobación; siendo evaluados los Programas por la Comisión de Curricula y Convalidaciones, por lo que mediante Oficio Nº001-2015-CCC/FCS la Presidenta de la Comisión, presenta Informe favorable del cumplimiento de la estructura y contenidos, conforme la Evaluación del Programa de Segunda Especialización “ENFERMERÍA EN ONCOLOGÍA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. f) y v) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

28. APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN “ENFERMERÍA EN ONCOLOGÍA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

29. Elevar la presente Resolución al Señor Rector, para que siga los trámites correspondientes.

30. Transcribir la presente Resolución al Rectorado, Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº250-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el oficio Nº001-2015-CCC/FCS recepcionado por el Decanato con fecha 21 de Mayo 2015, mediante el cual la Presidenta de la Comisión de Currículo y Convalidaciones, remite la actualización de los Programas de la Segunda Especialización de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud , para su aprobación y trámite correspondiente, en adecuación a lo estipulado en la Ley Universitaria 30220.

CONSIDERANDO:

Que, estando lo contemplado en la Nueva Ley Universitaria 30220, artículo 40, Del Diseño Curricular, que indica “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad en los niveles de enseñanza respectivos…. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad”;

Que, asimismo en el artículo 45 Obtención de Grados y Títulos numeral 45.3, de la Ley indicada en el anterior considerando, señala: “Título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura o otro título profesional

Page 148: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

equivalente, a haber aprobado los estudios, de una duración mínima de 2 semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos, asi como la aprobación de una tesis o un trabajo académico”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su artículo 135 los órganos de asesoramiento, son comisiones de carácter permanente, asimismo en su inciso c) menciona que: la comisión de currícula y convalidaciones es la encargada de proponer modificaciones de la curricula, dictaminar sobre convalidaciones y pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de grados y títulos;

Que, mediante Oficio Nº230-2015-SPG/FCS la Directora de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite al Decanato la actualización de los Programas de Segunda Especialización, para su opinión y aprobación; siendo evaluados los Programas por la Comisión de Curricula y Convalidaciones, por lo que mediante Oficio Nº001-2015-CCC/FCS la Presidenta de la Comisión, presenta Informe favorable del cumplimiento de la estructura y contenidos, conforme la Evaluación del Programa de Segunda Especialización “SALUD, FAMILIAR Y COMUNITARIA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. f) y v) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

31. APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN “SALUD, FAMILIAR Y COMUNITARIA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

32. Elevar la presente Resolución al Señor Rector, para que siga los trámites correspondientes.

33. Transcribir la presente Resolución al Rectorado, Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº249-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el oficio Nº001-2015-CCC/FCS recepcionado por el Decanato con fecha 21 de Mayo 2015, mediante el cual la Presidenta de la Comisión de Currículo y Convalidaciones, remite la actualización de los Programas de la Segunda Especialización de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud , para su aprobación y trámite correspondiente, en adecuación a lo estipulado en la Ley Universitaria 30220.

CONSIDERANDO:

Que, estando lo contemplado en la Nueva Ley Universitaria 30220, artículo 40, Del Diseño Curricular, que indica “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad en los niveles de enseñanza respectivos…. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad”;

Que, asimismo en el artículo 45 Obtención de Grados y Títulos numeral 45.3, de la Ley indicada en el anterior considerando, señala: “Título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura o otro título profesional equivalente, a haber aprobado los estudios, de una duración mínima de 2 semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos, asi como la aprobación de una tesis o un trabajo académico”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su artículo 135 los órganos de asesoramiento, son comisiones de carácter permanente, asimismo en su inciso c) menciona que: la comisión de currícula y convalidaciones es la encargada de proponer modificaciones de la curricula, dictaminar

Page 149: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

sobre convalidaciones y pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de grados y títulos;

Que, mediante Oficio Nº230-2015-SPG/FCS la Directora de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite al Decanato la actualización de los Programas de Segunda Especialización, para su opinión y aprobación; siendo evaluados los Programas por la Comisión de Curricula y Convalidaciones, por lo que mediante Oficio Nº001-2015-CCC/FCS la Presidenta de la Comisión, presenta Informe favorable del cumplimiento de la estructura y contenidos, conforme la Evaluación del Programa de Segunda Especialización “SALUD PÚBLICA Y COMUNITARIA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. f) y v) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

34. APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN “SALUD PÚBLICA Y COMUNITARIA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

35. Elevar la presente Resolución al Señor Rector, para que siga los trámites correspondientes.

36. Transcribir la presente Resolución al Rectorado, Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº248-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el oficio Nº001-2015-CCC/FCS recepcionado por el Decanato con fecha 21 de Mayo 2015, mediante el cual la Presidenta de la Comisión de Currículo y Convalidaciones, remite la actualización de los Programas de la Segunda Especialización de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud , para su aprobación y trámite correspondiente, en adecuación a lo estipulado en la Ley Universitaria 30220.

CONSIDERANDO:

Que, estando lo contemplado en la Nueva Ley Universitaria 30220, artículo 40, Del Diseño Curricular, que indica “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad en los niveles de enseñanza respectivos…. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad”;

Que, asimismo en el artículo 45 Obtención de Grados y Títulos numeral 45.3, de la Ley indicada en el anterior considerando, señala: “Título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura o otro título profesional equivalente, a haber aprobado los estudios, de una duración mínima de 2 semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos, asi como la aprobación de una tesis o un trabajo académico”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su artículo 135 los órganos de asesoramiento, son comisiones de carácter permanente, asimismo en su inciso c) menciona que: la comisión de currícula y convalidaciones es la encargada de proponer modificaciones de la curricula, dictaminar sobre convalidaciones y pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de grados y títulos;

Que, mediante Oficio Nº230-2015-SPG/FCS la Directora de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite al Decanato la actualización de los Programas de Segunda Especialización, para su opinión y aprobación; siendo evaluados los Programas por la Comisión de Curricula y Convalidaciones, por lo que mediante

Page 150: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Oficio Nº001-2015-CCC/FCS la Presidenta de la Comisión, presenta Informe favorable del cumplimiento de la estructura y contenidos, conforme la Evaluación del Programa de Segunda Especialización “ ENFERMERÍA EN EMERGENCIAS Y DESASTRES” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. f) y v) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

37. APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN “ENFERMERÍA EN EMERGENCIAS Y DESASTRES” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

38. Elevar la presente Resolución al Señor Rector, para que siga los trámites correspondientes.

39. Transcribir la presente Resolución al Rectorado, Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº247-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el oficio Nº001-2015-CCC/FCS recepcionado por el Decanato con fecha 21 de Mayo 2015, mediante el cual la Presidenta de la Comisión de Currículo y Convalidaciones, remite la actualización de los Programas de la Segunda Especialización de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud , para su aprobación y trámite correspondiente, en adecuación a lo estipulado en la Ley Universitaria 30220.

CONSIDERANDO:

Que, estando lo contemplado en la Nueva Ley Universitaria 30220, artículo 40, Del Diseño Curricular, que indica “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad en los niveles de enseñanza respectivos…. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad”;

Que, asimismo en el artículo 45 Obtención de Grados y Títulos numeral 45.3, de la Ley indicada en el anterior considerando, señala: “Título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura o otro título profesional equivalente, a haber aprobado los estudios, de una duración mínima de 2 semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su artículo 135 los órganos de asesoramiento, son comisiones de carácter permanente, asimismo en su inciso c) menciona que: la comisión de currícula y convalidaciones es la encargada de proponer modificaciones de la curricula, dictaminar sobre convalidaciones y pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de grados y títulos;

Que, mediante Oficio Nº230-2015-SPG/FCS la Directora de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite al Decanato la actualización de los Programas de Segunda Especialización, para su opinión y aprobación; siendo evaluados los Programas por la Comisión de Curricula y Convalidaciones, por lo que mediante Oficio Nº001-2015-CCC/FCS la Presidenta de la Comisión, presenta Informe favorable del cumplimiento de la estructura y contenidos, conforme la Evaluación del Programa de Segunda Especialización “ POLÍTICA Y GESTIÓN DE SALUD EN ENFERMERÍA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Page 151: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. f) y v) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

40. APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN “POLÍTICA Y GESTIÓN DE SALUD EN ENFERMERÍA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

41. Elevar la presente Resolución al Señor Rector, para que siga los trámites correspondientes.

42. Transcribir la presente Resolución al Rectorado, Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº246-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el oficio Nº001-2015-CCC/FCS recepcionado por el Decanato con fecha 21 de Mayo 2015, mediante el cual la Presidenta de la Comisión de Currículo y Convalidaciones, remite la actualización de los Programas de la Segunda Especialización de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud , para su aprobación y trámite correspondiente, en adecuación a lo estipulado en la Ley Universitaria 30220.

CONSIDERANDO:Que, estando lo contemplado en la Nueva Ley Universitaria 30220, artículo 40, Del Diseño Curricular, que indica “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad en los niveles de enseñanza respectivos…. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad”;

Que, asimismo en el artículo 45 Obtención de Grados y Títulos numeral 45.3, de la Ley indicada en el anterior considerando, señala: “Título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura o otro título profesional equivalente, a haber aprobado los estudios, de una duración mínima de 2 semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos, asi como la aprobación de una tesis o un trabajo académico”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su artículo 135 los órganos de asesoramiento, son comisiones de carácter permanente, asimismo en su inciso c) menciona que: la comisión de currícula y convalidaciones es la encargada de proponer modificaciones de la curricula, dictaminar sobre convalidaciones y pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de grados y títulos;

Que, mediante Oficio Nº230-2015-SPG/FCS la Directora de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite al Decanato la actualización de los Programas de Segunda Especialización, para su opinión y aprobación; siendo evaluados los Programas por la Comisión de Curricula y Convalidaciones, por lo que mediante Oficio Nº001-2015-CCC/FCS la Presidenta de la Comisión, presenta Informe favorable del cumplimiento de la estructura y contenidos, conforme la Evaluación del Programa de Segunda Especialización “ENFERMERÍA EN CRECIMIENTO, DESARROLLO DEL NIÑO Y ESTIMULACIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. f) y v) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

Page 152: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

43. APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN “ENFERMERÍA EN CRECIMIENTO, DESARROLLO DEL NIÑO Y ESTIMULACIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

44. Elevar la presente Resolución al Señor Rector, para que siga los trámites correspondientes.

45. Transcribir la presente Resolución al Rectorado, Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº245-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el oficio Nº001-2015-CCC/FCS recepcionado por el Decanato con fecha 21 de Mayo 2015, mediante el cual la Presidenta de la Comisión de Currículo y Convalidaciones, remite la actualización de los Programas de la Segunda Especialización de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud , para su aprobación y trámite correspondiente, en adecuación a lo estipulado en la Ley Universitaria 30220.

CONSIDERANDO:

Que, estando lo contemplado en la Nueva Ley Universitaria 30220, artículo 40, Del Diseño Curricular, que indica “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad en los niveles de enseñanza respectivos…. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad”;

Que, asimismo en el artículo 45 Obtención de Grados y Títulos numeral 45.3, de la Ley indicada en el anterior considerando, señala: “Título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura o otro título profesional equivalente, a haber aprobado los estudios, de una duración mínima de 2 semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos, asi como la aprobación de una tesis o un trabajo académico”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su artículo 135 los órganos de asesoramiento, son comisiones de carácter permanente, asimismo en su inciso c) menciona que: la comisión de currícula y convalidaciones es la encargada de proponer modificaciones de la curricula, dictaminar sobre convalidaciones y pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de grados y títulos;

Que, mediante Oficio Nº230-2015-SPG/FCS la Directora de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite al Decanato la actualización de los Programas de Segunda Especialización, para su opinión y aprobación; siendo evaluados los Programas por la Comisión de Curricula y Convalidaciones, por lo que mediante Oficio Nº001-2015-CCC/FCS la Presidenta de la Comisión, presenta Informe favorable del cumplimiento de la estructura y contenidos, conforme la Evaluación del Programa de Segunda Especialización “ENFERMERÍA EN SALUD MENTAL” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. f) y v) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

46. APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN “ENFERMERÍA EN SALUD MENTAL” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

47. Elevar la presente Resolución al Señor Rector, para que siga los trámites correspondientes.

Page 153: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

48. Transcribir la presente Resolución al Rectorado, Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria DocenteCallao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº244-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Vista la Resolución Nº007-2015-CFII/FCS, de fecha 15 de mayo del 2015, del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, de Aprobación del Informe Final de Investigación “TEXTO: PROCESO DE ATENCIÓN EN ENFERMERÍA”, presentado por la Profesora Nombrado Auxiliar a D.E. MG. HAYDEE BLANCA ROMAN ARAMBURU. CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Rectoral N° 622-2013-R se aprobó del 01 de Junio del 2013 hasta al 31 de Mayo del 2015, el Proyecto de Investigación “TEXTO: PROCESO DE ATENCIÓN EN ENFERMERÍA”, presentado por la Mg. Haydee Blanca Román Aramburu;

Que, el Informe Final del Proyecto de Investigación presentado, fue evaluado y aprobado por el Comité Directivo del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante Resolución N°007-2015-CDII/FCS de fecha 15 de Mayo del 2015;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 147° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar la Resolución N° 007-2015-CDII/FCS, así como el INFORME FINAL del Proyecto de Investigación titulado Investigación “TEXTO: PROCESO DE ATENCIÓN EN ENFERMERÍA” ejecutado por la Mg. HAYDEE BLANCA ROMAN ARAMBURU, Profesora Auxiliar a D.E., del 01 de Junio del 2013 hasta el 31 de Mayo del 2015.

2° Elevar la presente Resolución al Vice Rector de Investigación para el trámite respectivo.

3° Transcribir la presente Resolución al Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, e interesados para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 154: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº243-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el oficio Nº001-2015-CCC/FCS recepcionado por el Decanato con fecha 21 de Mayo 2015, mediante el cual la Presidenta de la Comisión de Currículo y Convalidaciones, remite la actualización de los Programas de la Segunda Especialización de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud , para su aprobación y trámite correspondiente, en adecuación a lo estipulado en la Ley Universitaria 30220.

CONSIDERANDO:

Que, estando lo contemplado en la Nueva Ley Universitaria 30220, artículo 40, Del Diseño Curricular, que indica “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad en los niveles de enseñanza respectivos…. Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad”;

Que, asimismo en el artículo 45 Obtención de Grados y Títulos numeral 45.3, de la Ley indicada en el anterior considerando, señala: “Título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura o otro título profesional equivalente, a haber aprobado los estudios, de una duración mínima de 2 semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos, asi como la aprobación de una tesis o un trabajo académico”;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su artículo 135 los órganos de asesoramiento, son comisiones de carácter permanente, asimismo en su inciso c) menciona que: la comisión de currícula y convalidaciones es la encargada de proponer modificaciones de la curricula, dictaminar sobre convalidaciones y pronunciarse sobre la nivelación de estudios necesarios para la revalidación de grados y títulos;

Que, mediante Oficio Nº230-2015-SPG/FCS la Directora de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, remite al Decanato la actualización de los Programas de Segunda Especialización, para su opinión y aprobación; siendo evaluados los Programas por la Comisión de Curricula y Convalidaciones, por lo que mediante Oficio Nº001-2015-CCC/FCS la Presidenta de la Comisión, presenta Informe favorable del cumplimiento de la estructura y contenidos, conforme la Evaluación del Programa de Segunda Especialización “ENFERMERÍA EN SALUD DEL NIÑO Y ADOLESCENTE” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. f) y v) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

49. APROBAR la ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN “ENFERMERÍA EN SALUD DEL NIÑO Y ADOLESCENTE” de la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

50. Elevar la presente Resolución al Señor Rector, para que siga los trámites correspondientes.

51. Transcribir la presente Resolución al Rectorado, Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Page 155: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº242-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025578 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada JESSICA JUDITH CHURASACARI HUALLPARA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº099-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña JESSICA JUDITH CHURASACARI HUALLPARA para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Page 156: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº241-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025561 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada YOLANDA ARENAS GARCIA. CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº022-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña YOLANDA ARENAS GARCIA para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº240-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 157: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Expediente 01025563 recepcionado con fecha 20 de Mayo 2015 presentado por Don GIANFRANCO MAURICIO OLIVO NARVAEZ Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°094-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 20 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don GIANFRANCO MAURICIO OLIVO NARVAEZ cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don GIANFRANCO MAURICIO OLIVO NARVAEZ, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº239-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01025593 recepcionado con fecha 20 de Mayo 2015 presentado por Doña MARTHA TALIA VALENTIN VICENTE Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Page 158: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°095-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 20 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Doña MARTHA TALIA VALENTIN VICENTE cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña MARTHA TALIA VALENTIN VICENTE, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº238-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01025592 recepcionado con fecha 20 de Mayo 2015 presentado por Doña LORENA NATALY CALDERÓN VILLAR Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Page 159: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°098-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 20 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Doña LORENA NATALY CALDERÓN VILLAR cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña LORENA NATALY CALDERÓN VILLAR, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº237-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01025591 recepcionado con fecha 20 de Mayo 2015 presentado por Doña EVELYN MELISSA BORJAS GONZALES Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Page 160: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°097-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 20 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Doña EVELYN MELISSA BORJAS GONZALES cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña EVELYN MELISSA BORJAS GONZALES, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº236-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01025564 recepcionado con fecha 20 de Mayo 2015 presentado por Don JIMMY STEVENS PADILLA ACUÑA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de

Page 161: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°096-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 20 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don JIMMY STEVENS PADILLA ACUÑA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don JIMMY STEVENS PADILLA ACUÑA, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº235-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº015/2015/EF de fecha 13 de mayo del 2015, de la Dra. Lindomira Castro Llaja Directora de la Escuela Profesional de Educación Física, mediante el cual remite el INFORME ANUAL DE CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA 2014.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº015/2015/EF de fecha 13 de mayo del 2015, Dra. Lindomira Castro Llaja Directora de la Escuela Profesional de Educación Física, mediante el cual remite el INFORME ANUAL DE CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA 2014.

Que, estando lo contemplado en el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, en su artículo 31, funciones del Comité Directivo de la Escuela, literal g) complementa “Elevar al Consejo de Facultad el informe anual del cumplimiento de las actividades académicas de la Escuela”;

Que, en el numeral 2 Funciones específicas del Director de la Escuela Profesional, tipificado en los literales a) y e) del Manual de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud aprobado por Resolución Nº929-2014-R, señala que el Director de la Escuela Profesional debe organizar, programar e implementar las actividades académicas y curriculares de acuerdo al plan de estudios aprobado;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Page 162: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESUELVE:

1. APROBAR EL INFORME ANUAL DE CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA 2014.

2. Elévese la presente Resolución a la Escuela Profesional de Educación Física y dependencias académicas, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº234-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01025595 recepcionado con fecha 20 de Mayo 2015 presentado por Doña JAHAIRA MAXIMINA PEÑAS MUÑOZ Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°093-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 20 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Doña JAHAIRA MAXIMINA PEÑAS MUÑOZ cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Page 163: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña JAHAIRA MAXIMINA PEÑAS MUÑOZ, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº233-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01025594 recepcionado con fecha 20 de Mayo 2015 presentado por Doña KIARA LIZDEIBY VICENTE ORMEÑO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°092-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 20 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Doña KIARA LIZDEIBY VICENTE ORMEÑO cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Page 164: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña KIARA LIZDEIBY VICENTE ORMEÑO, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº232-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01025596 recepcionado con fecha 20 de Mayo 2015 presentado por Doña MILAGROS ANDREINA OCHOA MEDRANO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°091-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 20 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Doña MILAGROS ANDREINA OCHOA MEDRANO cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña MILAGROS ANDREINA OCHOA MEDRANO, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

Page 165: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº231-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01025597 recepcionado con fecha 20 de Mayo 2015 presentado por Doña GUERRA QUISPE YSABEL CARMEN Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°090-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 20 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Doña GUERRA QUISPE YSABEL CARMEN cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 167-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña GUERRA QUISPE YSABEL CARMEN, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 166: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano (e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº230-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº243/2015/DEPE de fecha 13 de mayo del 2015, de la Mg. Ana Elvira Lopez y Rojas Directora de la Escuela Profesional de Enfermería, mediante el cual remite el INFORME ANUAL DE CUMPLIMEINTO DE ACTIVIDADES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA 2014.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº243/2015/DEPE de fecha 13 de mayo del 2015, de la Mg. Ana Elvira Lopez y Rojas, Directora de la Escuela Profesional de Enfermería, mediante el cual remite el INFORME ANUAL DE CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA 2014.

Que, estando lo contemplado en el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, en su artículo 31, funciones del Comité Directivo de la Escuela, literal g) complementa “Elevar al Consejo de Facultad el informe anual del cumplimiento de las actividades académicas de la Escuela”;

Que, en el numeral 2 Funciones específicas del Director de la Escuela Profesional, tipificado en los literales a) y e) del Manual de Organización y Funciones de la Facultad de Ciencias de la Salud aprobado por Resolución Nº929-2014-R, señala que el Director de la Escuela Profesional debe organizar, programar e implementar las actividades académicas y curriculares de acuerdo al plan de estudios aprobado;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1. APROBAR EL INFORME ANUAL DE CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA 2014.

2. Elévese la presente Resolución a la Escuela Profesional de Enfermería y dependencias académicas, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano Secretaria Docente

Page 167: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº229-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01025382 recepcionado con fecha 13 de Mayo 2015 presentado por Doña ELIZABETH JULIA ESPILCO PORTUGAL Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°0 -2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 20 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Doña ELIZABETH JULIA ESPILCO PORTUGAL cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña ELIZABETH JULIA ESPILCO PORTUGAL, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Page 168: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº228-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01025306 recepcionado con fecha 13 de Mayo 2015 presentado por Doña MANUELY ALEXANDRA DIAZ ORTEGAL Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°087-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 20 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Doña MANUELY ALEXANDRA DIAZ ORTEGAL cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña MANUELY ALEXANDRA DIAZ ORTEGAL, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 169: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº227-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01025465 recepcionado con fecha 15 de Mayo 2015 presentado por Doña ZOILA BRENDA ESPINOZA ROBLES Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°088-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 20 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Doña ZOILA BRENDA ESPINOZA ROBLES cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña ZOILA BRENDA ESPINOZA ROBLES, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº226-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01025466 recepcionado con fecha 15 de Mayo 2015 presentado por Don MANUEL VICENTE MOREANO MACHA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en

Page 170: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°089-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 20 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don MANUEL VICENTE MOREANO MACHA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don MANUEL VICENTE MOREANO MACHA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº225-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025460 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ELSA MARIA ROSA FLORES ZAPATA. CONSIDERANDO:

Page 171: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, según Informe Nº044-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña ELSA MARIA ROSA FLORES ZAPATA para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº224-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025448 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada KERLLY SHEYLLA CONDORI CHAVARRE. CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº043-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Page 172: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña KERLLY SHEYLLA CONDORI CHAVARRE para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº223-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025447 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada YEMILY YENCY TORRES MEDINA. CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº042-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Page 173: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña YEMILY YENCY TORRES MEDINA para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº222-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025446 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada MARIA ANGELICA ROSALES TUFIÑO. CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº041-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña MARIA ANGELICA ROSALES TUFIÑO para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

Page 174: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº221-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025437 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada JESICA YANET BASILIO GARCIA. CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº040-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña JESICA YANET BASILIO GARCIA para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Page 175: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº220-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025431 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada LIZ MAGALY TORRES GONZALES. CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº038-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña LIZ MAGALY TORRES GONZALES para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Page 176: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº219-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025430 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada KATYA SHOCKNIE CHOMBA SEDANO.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº037-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto a la Egresada doña KATYA SHOCKNIE CHOMBA SEDANO para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA

Page 177: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº218-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025428 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por el Egresado JOSE ANDRES SILVA VASQUEZ.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº036-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Egresado don JOSE ANDRES SILVA VASQUEZ para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Page 178: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº217-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIASS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025427 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada NAYRA ESTEFANNY SOTELO GILES.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº035-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apta a la Egresada doña NAYRA ESTEFANNY SOTELO GILES para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Page 179: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº216-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025422 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ELISA SALAZAR HUAMÁN.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº034-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apta a la Egresada doña ELISA SALAZAR HUAMÁN para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 180: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº215-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025410 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ROCIO DEL PILAR TORRES CHACHI.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº039-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apta a la Egresada doña ROCIO DEL PILAR TORRES CHACHI para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº214-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 181: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Expediente 01025368 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada HAYDEE HUAYLLAS PEREZ.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº033-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apta a la Egresada doña HAYDEE HUAYLLAS PEREZ para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº213-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025348 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada PALOMA LUCY VIOLETA HUAMANI RIVERA.

Page 182: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº032-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apta a la Egresada doña PALOMA LUCY VIOLETA HUAMANI RIVERA para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº212-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025380 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada MARY CRUZ VALDIVIA CABEZAS.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº031-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la

Page 183: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apta a la Egresada doña MARY CRUZ VALDIVIA CABEZAS para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº211-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025367 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada GERALDINE JENNIFER TORRES CHAUPÍN.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº030-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Page 184: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apta a la Egresada doña GERALDINE JENNIFER TORRES CHAUPÍN para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº210-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025363 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada DIANA CAROLINA LAGUNA SERRATO.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº029-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

Page 185: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

1° Declarar Apta a la Egresada doña DIANA CAROLINA LAGUNA SERRATO para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº209-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025485 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada MILAGROS MERCEDES DORIVAL ESQUIVEL.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº028-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apta a la Egresada doña MILAGROS MERCEDES DORIVAL ESQUIVEL para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Page 186: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº208-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025487 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ILENE GEORGETTE URETA SAENZ.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº027-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apta a la Egresada doña ILENE GEORGETTE URETA SAENZ para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.

Page 187: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº207-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025488 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada FLOR DE MARÍA ROJAS TENORIO.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº026-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apta a la Egresada doña FLOR DE MARÍA ROJAS TENORIO para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 188: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº206-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025520 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada STEPHANI AYLEN CHÁVEZ ORELLANA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº025-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apta a la Egresada doña STEPHANI AYLEN CHÁVEZ ORELLANA para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Page 189: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 22 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº205-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025521 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ERICA TORRES RAMIREZ.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº027-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apta a la Egresada doña ERICA TORRES RAMIREZ para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 22 de Mayo de 2015

Page 190: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Señor:

Presente.-

Con fecha 22 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº204-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 22 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025522 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ANA CAROLINA UBILLUS SUÁREZ.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe Nº023-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 20 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 22 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apta a la Egresada doña ANA CAROLINA UBILLUS SUÁREZ para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 191: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº203-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº040/II-FCS/2015, de fecha 27 de abril del 2015 mediante el cual la Directora del Instituto de Investigación, comunica la elección de un miembro del Comité Directivo del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, sobre la constitución del Comité Directivo del Instituto de Investigación;

Que, visto el Oficio Nº040/II-FCS/2015, mediante el cual se informa la elección de un miembro del Comité Directivo del Instituto de Investigación, asi mismo es de verse en el Acta Nº01-04-2015-CE-FCS, de fecha 28.04.2015, resultando electo como Miembro del Comité Directivo del Instituto de Investigación el Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad, en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inc. r) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Actualizar el Comité Directivo del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, integrado por el Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA.

2° Agradecer a la Dra. Arcelia Olga Rojas Salazar; quien fue miembro del Comité Directivo del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, reconocida mediante Resolución Nº175-2013-CF/FCS.

3° Transcribir la presente resolución al Vicerrectorado de Investigación, Departamento Académico de Enfermería e interesados para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 14 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº202-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 192: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el documento de fecha 11 de mayo 2015, presentado por la Mg. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA, Docente investigadora de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual presenta el Proyecto “USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS PARA DOCENTES INVESTIGADORES – REPLICA – FCS/UNAC”, dirigido a docentes investigadores, a realizarse los días del 18 al 22 de Mayo del 2015, en el Centro de Cómputo de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, según el Art. 319° Inc. n) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a participar en las actividades de investigación, extensión y proyección universitaria y otras que realice la universidad;

Estando a lo informado y acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° Inc. u) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° APROBAR el Proyecto del Curso: “USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS PARA DOCENTES INVESTIGADORES – REPLICA – FCS/UNAC” a cargo de la Mg. Noemí Zuta Arriola, Docente Investigadora de la Facultad de Ciencias de la Salud, a realizarse los días del 18 al 22 de de Mayo del 2015, en la Facultad de Ciencias de la Salud.

2º Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de la Facultad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 14 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº201-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025206 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ANGELICA LIZET ORMEÑO QUISPE.

CONSIDERANDO:

Page 193: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, según Informe Nº018-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apta a la Egresada doña ANGELICA LIZET ORMEÑO QUISPE para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº200-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025207 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada CYNTHIA VICTORIA SERVA ARIAS.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N°019-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Page 194: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apta a la Egresada doña CYNTHIA VICTORIA SERVA ARIAS para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº199-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025270 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada LUIS ANGEL PEREZ ORTIZ.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N°021-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Page 195: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESUELVE:

1° Declarar Apta al Egresado don LUIS ANGEL PEREZ ORTIZ para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº198-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025243 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada KARLA FIORELLA ZEGARRA MEDINA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N°020-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 12 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apta a la Egresada doña KARLA FIORELLA ZEGARRA MEDINA para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

Page 196: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 14 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº197-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024305 recepcionado con fecha 11 de Mayo 2015 presentado por Don LUIS VICENTE ROJAS CÁCERES Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°084-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 12 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don LUIS VICENTE ROJAS CÁCERES cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria

Page 197: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

del 14 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don LUIS VICENTE ROJAS CÁCERES, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 14 de Mayo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº196-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024424 recepcionado con fecha 11 de Mayo 2015 presentado por Doña MARÍA DE LOS ANGELES ABANTO CORDOVA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°076-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 12 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Doña MARÍA DE LOS ANGELES ABANTO CORDOVA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

Page 198: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña MARÍA DE LOS ANGELES ABANTO CORDOVA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 14 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº195-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024431 recepcionado con fecha 11 de Mayo 2015 presentado por Don LUIS RICARDO COTERA SOTO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°077-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 12 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don LUIS RICARDO COTERA SOTO cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don LUIS RICARDO COTERA SOTO, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Page 199: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 14 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº194-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01025104 recepcionado con fecha 11 de Mayo 2015 presentado por Don RUBEN YLIZARBE MERCEDES Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°073-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 12 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don RUBEN YLIZARBE MERCEDES cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don RUBEN YLIZARBE MERCEDES, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 200: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 14 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº193-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024508 recepcionado con fecha 11 de Mayo 2015 presentado por Doña JOSELYN RIVAS GALINDO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°081-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 12 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Doña JOSELYN RIVAS GALINDO cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña JOSELYN RIVAS GALINDO, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 14 de Mayo de 2015

Page 201: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº192-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024506 recepcionado con fecha 11 de Mayo 2015 presentado por Doña URSULA PAMELA MOREANO FRANCO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°079-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 12 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Doña URSULA PAMELA MOREANO FRANCO cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña URSULA PAMELA MOREANO FRANCO, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 14 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 202: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº191-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024507 recepcionado con fecha 11 de Mayo 2015 presentado por Doña VERÓNICA ROXANA ESPINOZA ASQUI Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°080-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 12 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Doña VERÓNICA ROXANA ESPINOZA ASQUI cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña VERÓNICA ROXANA ESPINOZA ASQUI, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 14 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº190-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024499 recepcionado con fecha 11 de Mayo 2015 presentado por Doña VANIA VANESSA SUEROS MARTINEZ Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional

Page 203: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°078-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 12 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Doña VANIA VANESSA SUEROS MARTINEZ cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña VANIA VANESSA SUEROS MARTINEZ, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 14 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº189-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024511 recepcionado con fecha 11 de Mayo 2015 presentado por Doña ANA LUZ DURAND MEZA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de

Page 204: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°074-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 12 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Doña ANA LUZ DURAND MEZA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña ANA LUZ DURAND MEZA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 14 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº188-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024512 recepcionado con fecha 11 de Mayo 2015 presentado por Don NILS HUAMANLAZO TACSA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Page 205: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°075-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 12 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería Don NILS HUAMANLAZO TACSA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don NILS HUAMANLAZO TACSA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 14 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº187-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024509 recepcionado con fecha 11 de Mayo 2015 presentado por Doña RITA MILAGROS CARBAJAL BALLARTA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de

Page 206: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°083-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 12 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña RITA MILAGROS CARBAJAL BALLARTA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña RITA MILAGROS CARBAJAL BALLARTA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 14 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº186-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024518 recepcionado con fecha 11 de Mayo 2015 presentado por Doña ALEXANDRA SOLEDAD BENANCIO GARATE Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°085-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 12 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña ALEXANDRA SOLEDAD BENANCIO

Page 207: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

GARATE cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña ALEXANDRA SOLEDAD BENANCIO GARATE, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 14 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 14 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº185-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 14 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024492 recepcionado con fecha 11 de Mayo 2015 presentado por Doña CARLA CHIHUANTITO KCANA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°082-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 12 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña CARLA CHIHUANTITO KCANA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el

Page 208: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 14 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña CARLA CHIHUANTITO KCANA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº184-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024864 recepcionado con fecha 08 de Mayo 2015 presentado por Doña YURFA FRANCESCA ELIZABETH DEL POZO NAVARRO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°058-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 07 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don YURFA FRANCESCA ELIZABETH DEL POZO NAVARRO cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 558-2014-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el II Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión

Page 209: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña YURFA FRANCESCA ELIZABETH DEL POZO

NAVARRO, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº183-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024594 recepcionado con fecha 08 de Mayo 2015 presentado por Don CHRISTIAN SORIANO SALVADOR Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°069-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 07 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don CHRISTIAN SORIANO SALVADOR cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don CHRISTIAN SORIANO SALVADOR, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

Page 210: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº182-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024547 recepcionado con fecha 08 de Mayo 2015 presentado por Doña ROSA MARIA NAVARRO RAMOS Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°065-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 07 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña ROSA MARIA NAVARRO RAMOS cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña ROSA MARIA NAVARRO RAMOS, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.

Page 211: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº181-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024546 recepcionado con fecha 08 de Mayo 2015 presentado por Doña JACQUELINE MIRIAM MALDONADO ZEGARRA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°071-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 07 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña JACQUELINE MIRIAM MALDONADO ZEGARRA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña JACQUELINE MIRIAM MALDONADO ZEGARRA,

para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA

Page 212: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Decanto Secretaria DocenteCallao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº180-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024596 recepcionado con fecha 08 de Mayo 2015 presentado por Don EDUARDO FRANCO HUAPAYA CCAHUANA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°064-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 07 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don EDUARDO FRANCO HUAPAYA CCAHUANA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don EDUARDO FRANCO HUAPAYA CCAHUANA, para

que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Page 213: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº180-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024596 recepcionado con fecha 08 de Mayo 2015 presentado por Don EDUARDO FRANCO HUAPAYA CCAHUANA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°064-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 07 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don EDUARDO FRANCO HUAPAYA CCAHUANA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don EDUARDO FRANCO HUAPAYA CCAHUANA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 214: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº179-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024533 recepcionado con fecha 08 de Mayo 2015 presentado por Don JIMMY JORGE TORREL CASTAÑEDA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°070-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 07 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don JIMMY JORGE TORREL CASTAÑEDA cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don JIMMY JORGE TORREL CASTAÑEDA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº178-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024918 recepcionado con fecha 08 de Mayo 2015 presentado por Doña GINA VALERY LAGUNA TORRES Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en

Page 215: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°060-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 07 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña GINA VALERY LAGUNA TORRES, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña GINA VALERY LAGUNA TORRES, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº177-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024783 recepcionado con fecha 08 de Mayo 2015 presentado por Doña VIVIANA RUTTY CHUMPITAZ ROSALES Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de

Page 216: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°059-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 07 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña VIVIANA RUTTY CHUMPITAZ ROSALES, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña VIVIANA RUTTY CHUMPITAZ ROSALES, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº176-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024595 recepcionado con fecha 08 de Mayo 2015 presentado por Doña ELIANA FIORELA CRUZ CASTAÑEDA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Page 217: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°068-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 07 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña ELIANA FIORELA CRUZ CASTAÑEDA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña ELIANA FIORELA CRUZ CASTAÑEDA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº175-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024607 recepcionado con fecha 08 de Mayo 2015 presentado por Doña GERALDINE TRACY CANCHUMUNI LOAYZA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de

Page 218: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°067-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 07 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña GERALDINE TRACY CANCHUMUNI LOAYZA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña GERALDINE TRACY CANCHUMUNI LOAYZA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº174-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024597 recepcionado con fecha 08 de Mayo 2015 presentado por Doña CAROLAYN MARILU ZUTA CISNEROS Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°066-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 07 de Mayo del

Page 219: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña CAROLAYN MARILU ZUTA CISNEROS, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña CAROLAYN MARILU ZUTA CISNEROS, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº173-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024532 recepcionado con fecha 08 de Mayo 2015 presentado por Doña ARACELY YESENIA AUCAPIÑA MEZA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°062-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 07 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña ARACELY YESENIA AUCAPIÑA MEZA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el

Page 220: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña ARACELY YESENIA AUCAPIÑA MEZA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº172-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024709 recepcionado con fecha 08 de Mayo 2015 presentado por Doña GIOVANNA ALEXANDRA CUSIRAMOS MUÑOZ Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°062-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 07 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña GIOVANNA ALEXANDRA CUSIRAMOS MUÑOZ, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión

Page 221: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña GIOVANNA ALEXANDRA CUSIRAMOS MUÑOZ,

para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº171-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01025012 recepcionado con fecha 08 de Mayo 2015 presentado por Doña GEMMA ASPARRIN RAMOS Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°072-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 07 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña GEMMA ASPARRIN RAMOS, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña GEMMA ASPARRIN RAMOS, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

Page 222: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº170-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024776 recepcionado con fecha 08 de Mayo 2015 presentado por Doña LESLIE JOHANA BARAZORDA CAMPOS Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°061-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 07 de Mayo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña LESLIE JOHANA BARAZORDA CAMPOS, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 111-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el V Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña LESLIE JOHANA BARAZORDA CAMPOS, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Page 223: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº169-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01024918 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada GINA VALERY LAGUNA TORRES.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N° 017-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 07 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apta a la Egresada doña PAMELA MILAGROS FERNANDEZ CONCHA LOZANO para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 11 de Mayo de 2015

Page 224: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº168-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01025041 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada PAMELA MILAGROS FERNANDEZ CONCHA LOZANO.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N° 017-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 07 de Mayo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 11 de Mayo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito a la Egresada doña PAMELA MILAGROS FERNANDEZ CONCHA LOZANO para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 11 de Mayo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 11 de Mayo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 225: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº167-2015-CF/FCS .- Callao, Mayo 11 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 036-2015-CGT-FCS de fecha 07 de Mayo del 2015, mediante el cual el Presidente de la Comisión de Grados y Títulos Dr. Hernán Oscar Cortez Gutierrez, remite la Terna de los Profesores Aptos, para el sorteo del Jurado para el Examen Final del VI Ciclo de Actualización Profesional 2014 (Propedéutico).

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 020-95-CU de fecha 16 de Febrero de 1995, se amplía la Resolución de Consejo Universitario Nº 047-92-CU del 18-06-92 mediante el cual se aprueba el Reglamento de Grados y Títulos, incluyendo en el mismo, la modalidad de Titulación por Examen Escrito incorporando, además, la nueva modalidad de Ciclo Propedéutico denominado: “Ciclo de Actualización Profesional”;

Que, en concordancia a la Directiva Nº003-2014- “Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao” aprobada por Resolución Rectoral Nº194-2014-R de fecha 28 de febrero del 2014, en el Capítulo VIII del Ciclo de Actualización Profesional, punto 30) los miembros del Consejo de Facultad se reunieron en Sesión Extraordinaria para sortear y designar al Jurado, entre la Terna del Jurado propuesto por la Comisión de Grados y Títulos, para cada asignatura;

Estando a lo propuesto y a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Extraordinaria del 11 de Mayo del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso e), del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar la designación del Jurado que evaluará a los Bachilleres inscritos en el VI Ciclo de Actualización Profesional 2014, para la obtención del Título Profesional, mediante Examen Escrito, a realizarse los días 13 y 15 de Mayo del 2015, el mismo que estará integrado por los siguientes Docentes:

Lic. YRENE ZENAIDA BLAS SANCHO Presidente -“Gestión de Proyectos Sociales” Dra. NÉLIDA ISABEL CHAVEZ LINARES Secretario – “Epistemología en Enfermería” Dra. JUANA GLADYS MEDINA MANDUJANO Vocal – “Realidad Nacional y Políticas Sociales” Mg. LUZ CHAVELA DE LA TORRE GUZMAN Vocal - “Teoría y Modelos de Enfermería”

2º Establecer que los Miembros del Jurado en su conjunto, son responsables de la elaboración, cuidado y evaluación de la prueba, la misma que debe realizarse en estricta sujeción a lo normado en los reglamentos aprobados por las Resoluciones Ns. 020-95-CU; 013-96-CU; 080-97-R.

3° Disponer que el Profesor Coordinador del Ciclo de Actualización Profesional haga entrega al Jurado, con cargo, los sílabos y el contenido de las asignaturas utilizadas para la elaboración de las 20 preguntas por cada asignatura.

4° Transcribir la presente Resolución al Profesor Coordinador del Ciclo de Actualización Profesional, e interesados.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 24 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 24 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº166-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 24 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Page 226: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Oficio Nº003-2015-CAEEE/FCS, de fecha 01 de Abril de 2014, mediante el cual la Mg. Mery Juana Abastos Abarca; coordinadora de la Complementación Académica para Enfermeras (os) Egresados (as) de las ex Escuelas de Enfermeras, remite la propuesta del personal docente para la Complementación Académica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º inciso e), del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, establece que, se encuentra entre los objetivos de esta Casa Superior de Estudios extender sus actividades académicas utilizando los diferentes medios de comunicación social y/o los sistemas de educación a distancia, entre otros;

Que, el Proyecto de Complementación Académica para Enfermeras (os) Egresadas (os) de las Ex Escuelas de Enfermeras, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº149-2006-CU, en su numeral 5.1. literal a) personal docente, indica el personal docente necesario para el desarrollo de la complementación.

Que, estando a lo acordado y aprobado en el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de Abril del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el Personal Docente que participará en la Complementación Académica para Enfermeras (os) Egresados (as) de las ex Escuelas de Enfermeras:PROCESO EN ENFERMERÍA MG. HAYDEE BLANCA ROMAN ARAMBURÚINVESTIGACIÓN I MG. ZOILA ROSA DIAZ TAVERAINVESTIGACIÓN II MG. ANA LUCY SICCHA MACASSICONSTITUCION, DESARROLLO Y DEFENSA NACIONAL ABOG. MANUEL ÑIQUEN QUESQUENENFERMERÍA COMUNITARIA LIC. YRENE ZENAIDA BLAS SANCHOEDUCACIÓN EN SALUD MG. AGUSTINA PILAR MORENO OBREGONÉTICA Y BIOÉTICA DRA. NANCY SUSANA CHALCO CASTILLOGERENICA EN SALUD MG. ANA ELVIRA LOPEZ Y ROJAS

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

3° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de Facultad e interesada, para conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTECallao, 24 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 24 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº165-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 24 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Visto el Oficio Nº003-2015-CAEEE/FCS, de fecha 01 de Abril de 2014, mediante el cual la Mg. Mery Juana Abastos Abarca; coordinadora de la Complementación Académica para Enfermeras (os) Egresados (as) de las ex Escuelas de Enfermeras, remite la propuesta del personal administrativo para la Complementación Académica.

CONSIDERANDO:

Page 227: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, el artículo 6º inciso e), del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, establece que, se encuentra entre los objetivos de esta Casa Superior de Estudios extender sus actividades académicas utilizando los diferentes medios de comunicación social y/o los sistemas de educación a distancia, entre otros;

Que, el Proyecto de Complementación Académica para Enfermeras (os) Egresadas (os) de las Ex Escuelas de Enfermeras, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº149-2006-CU, en su numeral 5.1. literal b) personal administrativo, indica el personal administrativo necesario para el desarrollo de la complementación.

Que, estando a lo acordado y aprobado en el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de Abril del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el Personal de Apoyo Académico - Administrativo que participará en la Complementación Académica para Enfermeras (os) Egresados (as) de las ex Escuelas de Enfermeras:

SRA. BLANCA ISABEL FLORES ALMESTAR, para realizar trabajos de Secretariado.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

3° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de Facultad e interesada, para conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 24 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 24 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº164-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 24 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Visto el Oficio Nº006-2015-CAEEE/FCS, de fecha 20 de Abril de 2015, mediante el cual la Mg. Mery Juana Abastos Abarca; coordinadora de la Complementación Académica para Enfermeras (os) Egresados (as) de las ex Escuelas de Enfermeras, remite la Programación Académica de los Semestres Académico 2015-A.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º inciso e), del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, establece que, se encuentra entre los objetivos de esta Casa Superior de Estudios extender sus actividades académicas utilizando los diferentes medios de comunicación social y/o los sistemas de educación a distancia, entre otros;

Page 228: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, según el artículo 340 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, indica qu contribuye al perfeccionamiento académico y de sus graduados, llevando a cabo cursos de actualización y postgrado;

Que, el Proyecto de Complementación Académica para Enfermeras (os) Egresadas (os) de las Ex Escuelas de Enfermeras, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº149-2006-CU, en su numeral 4.3 Plan de Estudios, detalla las asignaturas por el desarrollo de la complementación.

Que, estando a lo acordado y aprobado en el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de Abril del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar la Programación Académica de la Complementación Académica para Enfermeros (as) Egresados (as) de las Ex Escuelas de Enfermeras, correspondiente a los Semestres Académicos 2015-A, presentado por la Mg. Mery Juana Abastos Abarca, coordinadora.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

3° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de Facultad e interesada, para conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTECallao, 24 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 24 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº163-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 24 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Visto el Oficio Nº004-2015-CAEEE/FCS, recepcionado con fecha 06 de Abril de 2015, mediante el cual la Mg. Mery Juana Abastos Abarca; coordinadora de la Complementación Académica para Enfermeras (os) Egresados (as) de las Ex Escuelas de Enfermeras, remite el Presupuesto, para su aprobación.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º inciso e), del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, establece que, se encuentra entre los objetivos de esta Casa Superior de Estudios extender sus actividades académicas utilizando los diferentes medios de comunicación social y/o los sistemas de educación a distancia, entre otros;

Que, el Proyecto de Complementación Académica para Enfermeras (os) Egresadas (os) de las Ex Escuelas de Enfermeras, aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº149-2006-CU, en su numeral 5.4 Costos y financiamiento, detalla los costos y pagos que se realizan por el desarrollo de la complementación.

Page 229: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado y aprobado en el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Extraordinaria de fecha 24 de Abril del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el Presupuesto de la Complementación Académica para Enfermeros (as) Egresados (as) de las Ex Escuelas de Enfermeras, que asciende a la suma de S/. 42,000.00 (Cuarenta y dos mil con 00/100 nuevos soles) de ingresos, S/. 31,600.00 (Treinta y un mil seiscientos con 00/100 nuevos soles) de egresos, y S/. 4,100.00 (Cuatro Mil Cien y 00/100 nuevos soles) de superavit.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

3° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de Facultad e interesada, para conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTECallao, 24 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 24 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº162-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 24 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Visto el Oficio Nº009-2015-CAEE/FCS, mediante el cual la Mg. MERY JUANA ABASTOS ABARCA; remite Informe sobre el Proceso de Admisión 2015 de la Complementación Académica para Enfermeros (as) Egresadas (os) de las Ex Escuelas de Enfermeras. CONSIDERANDO:

Que, el Proyecto de Complementación Académica para Enfermeras (os) Egresadas (os) de las Ex Escuelas de Enfermeras, fue aprobado mediante Resolución de Consejo Universitario Nº149-2006-CU.

Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, son fines de la Universidad formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, así como extender su acción y sus servicios a la comunidad y promover su desarrollo integral;

Que, el Art. 6º Inciso e), del Estatuto de la Universidad nacional del callao, establece que, se encuentra entre los objetivos de esta casa superior de estudios extender sus actividades académicas utilizando los diferentes medios de comunicación social y/o los sistemas de educación a distancia, entre otros.

Estando a lo acordado en Sesión Extraordinaria de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la salud de fecha 24 de Abril del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57º de la Ley Universitaria 23733, concordante con el Art.154º Inciso e), del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao.

RESUELVE:

1° APROBAR el INGRESO DE DOCE (12) POSTULANTES DEL PROCESO DE ADMISIÓN 2015 de la COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA PARA ENFERMEROS (AS) EGRESADAS (OS) DE LAS EX ESCUELAS DE ENFERMERAS, presentado por la Mg. Mery Juana Abastos Abarca, Coordinadora Administrativa:

Page 230: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

1. CUIZANO TORRES FRANCISCA GREGORIA 2. ALVARADO PALACIOS MARGARITA CARMELA 3. CONTRERAS CARRILLO NORMA VICTORIA4. CACERES DE OSCANOVA OLGA CARMELA5. MARÍN RÍOS EVANGELINA AMANDA6. MONTAÑEZ ROBLES GADY NORMA7. MORENO MENDOZA JUANA MARITZA.8. NELSON ROMERO ELIZABETH BEATRIZ9. RAMIREZ DEVILLE NOEMI LOURDES10. SALAS ABREGÚ URUSULA JUANA 11. OLIVERA VEGA LEDA MARTHA12. ARAMBULO GÓMEZ MARIETA AMELIA

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTECallao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº161-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Visto el Informe Nº001-JDAEF-2015, mediante el cual la el Dr. Hernán Oscar Cortez Gutiérrez Jefe del Departamento Académico de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud, solicita la Contratación de docentes por planilla a tiempo parcial de la Escuela Profesional de Educación Física.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº001-JDAEF-FCS-2015, recepcionado el 20 de Abril del 2015, el Dr. Hernán Oscar Cortez Gutiérrez, Jefe del Departamento Académico de Educación Física, presenta un informe con antecedentes, análisis y conclusión del requerimiento de contratación docentes, frente al déficit de docentes especializados en Educación Física para el dictado de cursos teóricos y prácticos de la Escuela Profesional de Educación Física, por lo que recomienda la incluir en el presupuesto 2016, la Contratación de docentes de la Especialidad de Educación Física.

Que, mediante Resolución Nº157-2015-CF/FCS de fecha 20 de abril del 2015, se aprobó la propuesta de contratación por planilla de cinco (05) plazas de docentes de la Especialidad de Educación Física a tiempo parcial, a fin de ser considerados en el presupuesto 2016

Que, de conformidad con el Art. 26° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dice “los Departamentos Académicos tienen las siguientes funciones, Inc. a) “Coordinar, organizar y verificar la actividad académica de sus miembros”;

Que, de acuerdo al Art. 269º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dice: “los profesores contratados son los que prestan servicio a un plazo, no menor de un año, en las condiciones que fijan el reglamento y los respectivos contratos”;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Arts. 154° Inc. m) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

Page 231: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

1° APROBAR, por necesidad de servicio LA CONTRATACIÓN POR ÚNICA VEZ de TRES (03) Docentes por Locación de servicios, para el Semestre Académico 2015-A de la Escuela Profesional de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud, a partir del 01 de abril al 31 de Julio 2015, según se detalla a continuación:

2° TRANSCRIBIR, la presente resolución al Rector, Departamento Académico de Educación Física y, Dirección de

Escuela Profesional de Educación Física, para su conocimiento y fines pertinentes,

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTE

Nº DOCENTE A S I G N A T U R A

1 VICTOR FIDEL ZAMORA AGUILAR

Didáctica del Futbol IIDidáctica de la Gimnasia IDidáctica del Basquetbol IIDidáctica del Atletismo II

Historia de la Educación Física

2 FEDERICO AGUI REYNOSO

Didáctica del Futbol IDidáctica del BalonmanoDidáctica del Atletismo I

Didáctica de la Gimnasia IIElectivo I

3 MAYBI ANA PLASENCIA ALVALengua y Comunicación

Page 232: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº160-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Visto el Oficio Nº039/FCS-JDA/2015 mediante el cual la Dra. Ana Lucy Siccha Macassi Jefa del Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, quien solicita la contratación de docentes para cubrir el desarrollo de las prácticas clínicas de la Escuela Profesional de Enfermería.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº001-JDA-FCS-2015, del 16 de Abril del 2015, la Mg. Ana Lucy Siccha Macassi, Jefa del Departamento Académico de Enfermería, presenta informe del análisis y conclusión del requerimiento de docentes, frente a la deficiencia de personal docente para satisfacer las necesidades del desarrollo de asignaturas y/o prácticas profesionales de la Facultad de Ciencias de la Salud, por lo que recomienda la Contratación de Jefes de Prácticas;

Que, mediante Resolución Nº157-2015-CF/FCS de fecha 20 de abril del 2015, se aprobó la propuesta de diez (10) plazas de docentes jefes de practica contratados por planilla, a tiempo parcial, a fin de ser considerados en el presupuesto 2016

Que, de conformidad con el Art. 26° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dice “los Departamentos Académicos tienen las siguientes funciones, Inc. a) “Coordinar, organizar y verificar la actividad académica de sus miembros”;

Que, de acuerdo al Art. 269º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dice: “los profesores contratados son los que prestan servicio a un plazo, no menor de un año, en las condiciones que fijan el reglamento y los respectivos contratos”;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Arts. 154° Inc. m) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° APROBAR, por necesidad de servicio LA CONTRATACIÓN POR ÚNICA VEZ de TRES (03) Docentes por Locación de servicios, para la supervisión de prácticas clínicas y/o comunitarias, para el Semestre Académico 2015-A de la escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, a partir del 01 de Mayo al 31 de Julio 2015, según se detalla a continuación:

Nº DOCENTE A S I G N A T U R A SEDE PRACTICACLINICA Y/O COMUNITARIA

1 ROXANA BACILIA ORTIZ GARCÍAENFERMERÍA DE SALUD DEL NIÑO Y

ADOLESCENTE II HOSPITAL DE EMERGENCIAS

PEDIÁTRICAS

2 MERCEDES DE LA CRUZ ECHACCAYA

ENFERMERÍA DE SALUD DEL NIÑO Y ADOLESCENTE II HOSPITAL ALBERTO SABOGAL

3 EDGARD OSWALDO ROQUE CORI TECNOLOGÍA DEL CUIDADO HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN

Page 233: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

2° TRANSCRIBIR, la presente resolución al Rector, Departamentos Académicos de Enfermería y, Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 20 de Abril de 2015

Page 234: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº159-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOVisto el acuerdo del Consejo de Facultad de la Facultad de fecha 20 de Abril de 2015 de aprobación de la modificación de la Comisión de Currìculum y Convalidaciones de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Art. N° 16 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dentro de la estructura orgánica y funcional, están los órganos de asesoramiento y órganos de apoyo de las facultades;

Que, es pertinente y fundamental reestructurar los órganos de asesoramiento, de apoyo, así como de otras comisiones para el normal desarrollo académico y administrativo de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, mediante Resolución Nº749- 2014-CF/FCS de fecha 31 de Diciembre 2014, se actualizó la Comisión de curriculum y convalidaciones de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, establece en el Art. N° 154, Inc. r) que son atribuciones del Consejo de Facultad, nombrar Comisiones Permanentes y Transitorias de la Facultad, en concordancia con sus fines;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. Nº154, Inc. r) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE: 1° Actualizar la Comisión de Currículum y Convalidaciones de la Facultad de Ciencias de la Salud, a partir

del 20 de Abril del 2015, la misma que estará conformada por los siguientes docentes:

Dra. ANA MARÍA YAMUNAQUE MORALES PRESIDENTAMg. ANGELICA DIAZ TINOCO SECRETARIAMg. ANA ELVIRA LOPEZ Y ROJAS MIEMBRODra. LINDOMIRA CASTROLLAJA MIEMBRODra. NANCY SUSANA CHALCO CASTILLO MIEMBRO

2º Transcribir la presente Resolución a las unidades académicas de la Facultad de Ciencias de la Salud e interesados para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTE

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 235: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº158-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Visto lo acordado en sesión de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. N° 16 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dentro de la estructura orgánica y funciones, están los órganos de asesoramiento y órganos de apoyo de las facultades;

Que, es pertinente y fundamental reestructurar los órganos de asesoramiento, de apoyo, así como de otras comisiones para el normal desarrollo académico y administrativo de la Facultad Ciencias de la Salud;

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, en su Art. N° 154; son atribuciones del Consejo de Facultad, Inciso r) nombrar comisiones permanentes y transitorias de la Facultad, en concordancia con sus fines;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Actualizar la Comisión de Planeamiento de la Facultad de Ciencias de la Salud, la misma que estará integrada, a partir del 20 de Abril del 2015, por los siguiente docentes:Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA PresidenteMg. ANA LUCY SICCHA MACASSI SecretariaDr. HERNAN OSCAR CORTEZ GUTIERREZ MiembroMg. MERY JUANA ABASTOS ABARCA MiembroLic. LAURA MARGARITA ZELA PACHECO Miembro

2° Agradecer, a la Mg. HAYDEE BLANCA ROMÁN ARAMBURÚ quien realizó labor de Miembro de la Comisión de Planeamiento de la Facultad de Ciencias de la Salud, según Resolución de Consejo de Facultad Nº103-2015-CF/FCS de fecha 25 de Marzo del 2015, por sus importantes servicios prestados para el buen funcionamiento de la Institución.

3° Transcribir la presente Resolución al Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud e interesados para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTE

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº157-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Page 236: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Informe Nº001-JDA-FCS-2015, del 16 de Abril del 2015, la Mg. Ana Lucy Siccha Macassi, Jefa del Departamento Académico de Enfermería, solicita incluir en el Presupuesto 2016, la Contratación por Planilla, de diez (10) Jefes de Prácticas Clínicas.

CONSIDERANDO:

Visto el Informe Nº001-JDA-FCS-2015, del 16 de Abril del 2015, la Mg. Ana Lucy Siccha Macassi, Jefa del Departamento Académico de Enfermería, presenta un informe con antecedentes, análisis y conclusiones, de la necesidad de contratación de docentes, frente al requerimiento de Jefes de Práctica, para el desarrollo las prácticas clínicas de la Escuela Profesional de Enfermería, de la Facultad de Ciencias de la Salud, por lo que solicita incluir en el Presupuesto 2016, la Contratación por Planilla, de diez (10) Jefes de Prácticas Clínicas.

Que, de conformidad con el Art. 26° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dice “los Departamentos Académicos tienen las siguientes funciones, Inc. a) “Coordinar, organizar y verificar la actividad académica de sus miembros”;

Que, de acuerdo al Art. 269º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dice: “los profesores contratados son los que prestan servicio a un plazo, no menor de un año, en las condiciones que fijan el reglamento y los respectivos contratos”;Que, conforme a los establecido en el Art. 270º del Estatuto, la contratación de Profesores en esta casa Superior de Estudios, es por concurso público a nivel nacional, de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento respectivo; por lo que, a efectos de cumplir con esta disposición estatutaria, es necesario que la Universidad convoque a concurso público para profesores contratados en todas las plazas libres de ejecución presupuestal, de acuerdo con las necesidades de cada Facultad y por ende de la Universidad.

Que, asimismo, el Art. Nº 271 del Estatuto de la Universidad establece que, los profesores contratados lo son por el plazo máximo de tres (03) años, al término de este plazo tienen derecho a concursar para los efectos de su admisión a la carrera docente en condiciones de Profesores Ordinarios, de acuerdo a las normas del presente Estatuto concordante con el Art. 47º, segundo párrafo de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, establece en el Art. Nº 154 Inc. h), que son atribuciones del Consejo de Facultad, ejecutar los concursos públicos para el nombramiento y contratación de docentes de la facultad;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Arts. 154° Inc. c) y m) y 177° Inc. a) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1. APROBAR LA PROPUESTA DE DIEZ (10) PLAZAS DE DOCENTES JEFES DE PRÁCTICAS CONTRATADOS POR PLANILLA, A FIN DE SER CONSIDERADOS EN EL PRESUPUESTO 2016.

NºDE

PLAZAS

PLAZA CONDICIÒN DEDICACIÒN ASIGNATURA REQUISITO MÌNIMO

02 JEFE DE PRÁCTICA

CONTRATADO SNP T.P. 20 HORAS ENFERMERÍA EN SALUD NIÑO Y ADOLESCENTE I Y MATERNO

Licenciado en Enfermería

02 JEFE DE PRÁCTICA

CONTRATADO SNP T.P. 20 HORAS ENFERMERÍA EN SALUD DEL ADULTO I

Licenciado en Enfermería

02 JEFE DE PRÁCTICA

CONTRATADO SNP T.P. 20 HORAS ENFERMERÍA EN SALUD OCUPACIONAL

Licenciado en Enfermería

02 JEFE DE PRÁCTICA

CONTRATADO SNP T.P. 20 HORAS ENFERMERÍA EN SALUD NIÑO Y ADOLESCENTE II Y ENF. EN SALUD DE LA MUJER Y NIÑO

Licenciado en Enfermería

02 JEFE DE PRÁCTICA

CONTRATADO SNP T.P. 20 HORAS TECNOLOGÍA DEL CUIDADO Licenciado en Enfermería

Page 237: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

2. TRANSCRIBIR, la presente resolución al Rector, OPLA, OGA, Departamento Académico de Enfermería, Dirección de Escuela Profesional de Enfermería para su conocimiento y fines pertinentes,

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº156-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Visto el Oficio Nº006-2015-CSC/EPE/FCS con fecha de recepción 08 de Abril 2015, presentado por la Lic. LAURA DEL CARMEN MATAMOROS SAMPEN, Coordinadora de la Comisión Especial - Sede Cañete, de la Escuela Profesional de la Salud de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual presenta el Proyecto Seminario Taller: “Primeros Auxilios”, para los estudiantes e Ingresantes 2015-A, en la Sede Cañete, a realizarse los días 24 y 25 de Abril del 2015.

CONSIDERANDO:

Page 238: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, según el Art. 319° Inc. n) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a participar en las actividades de investigación, extensión y proyección universitaria y otras que realice la universidad;

Estando a lo informado y acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° Inc. u) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° APROBAR el Proyecto del Curso: “Primeros Auxilios”, a cargo de la Lic. LAURA DEL CARMEN MATAMOROS SAMPEN, Coordinadora de la Comisión Especial - Sede Cañete, de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, a realizarse los días 24 y 25 de Abril del 2015, en la Facultad de Ciencias de la Salud.

2º Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de la Facultad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº155-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Vista la solicitud de la alumna GIANINNA DEL ROCÍO RIVERA RÍOS quién solicita subvención para llevar el curso de Computación Básica a desarrollarse en el Centro de Cómputo e Informática de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 14 de abril 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la programación de 20 subvenciones para estudios de Cómputo;

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Page 239: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, de acuerdo al Art. 335° Inciso a) de la norma estatutaria, la Universidad otorga a sus estudiantes subvención y/o financiamiento para asistir a eventos de carácter académico relacionados con su formación profesional;

Que, de la Constancia Nº 0471–2014-OAGRA/UNAC de fecha 26 de Noviembre del 2014, se aprecia que la alumna GIANINNA DEL ROCÍO RIVERA RÍOS, con código 101153-H de la Escuela Profesional de Enfermería se encuentra en el Tercio Superior con promedio ponderado de 15.40.

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Otorgar subvención a favor de la alumna GIANINNA DEL ROCÍO RIVERA RÍOS, la cantidad de S/.180.00 (Ciento ochenta y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso de Computación Básica, a desarrollarse en la Facultad de Ciencias de la Salud.

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº154-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Vista la solicitud de la alumna ROSARIO DEL MILAGRO SANTIAGO FALCON quién solicita subvención económica para llevar el curso Básico de Italiano en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 14 de abril 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la programación de 20 subvenciones para estudios de básicos de idioma extranjero;

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Que, de acuerdo al Art. 333º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes de mejor rendimiento académico gozaran de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participaran en programas de intercambio cultural;

Page 240: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, de la Constancia Nº 0139–2015-OAGRA/UNAC de fecha 31 de Marzo del 2015, se aprecia que la alumna ROSARIO DEL MILAGRO SANTIAGO FALCON, con código 1128140034 de la Escuela Profesional de Enfermería se encuentra en el Quinto Superior con promedio ponderado de 15.20.

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Otorgar subvención a favor de la alumna ROSARIO DEL MILAGRO SANTIAGO FALCON, la

cantidad de S/.310.00 (Trescientos diez y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso Básico de Italiano, a desarrollarse en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº153-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Vista la solicitud de la alumna DINORAH KIMBERLY CAMACHO PIZARRO, quién solicita subvención económica para llevar el curso Básico de Ingles en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 14 de abril 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la programación de 20 subvenciones para estudios de básicos de idioma extranjero;

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Que, de acuerdo al Art. 333 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes de mejor rendimiento académico gozaran de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participaran en programas de intercambio cultural;

Que, de acuerdo al Art. 335° Inciso a) de la norma estatutaria, la Universidad otorga a sus estudiantes subvención y/o financiamiento para asistir a eventos de carácter académico relacionados con su formación profesional;

Page 241: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Otorgar subvención económica a favor de la alumna DINORAH KIMBERLY CAMACHO

PIZARRO, la cantidad de S/. 558.00 (Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso Básico de Ingles, a desarrollarse en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº152-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Vista la solicitud de la alumna KAROL RUT BELTRÁN VILLANUEVA, quién solicita subvención económica para llevar el curso Básico de Ingles en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 14 de abril 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la programación de 20 subvenciones para estudios de básicos de idioma extranjero;

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Que, de acuerdo al Art. 333 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes de mejor rendimiento académico gozaran de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participaran en programas de intercambio cultural;

Que, de acuerdo al Art. 335° Inciso a) de la norma estatutaria, la Universidad otorga a sus estudiantes subvención y/o financiamiento para asistir a eventos de carácter académico relacionados con su formación profesional;

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

Page 242: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

1° Otorgar subvención económica a favor de la alumna KAROL RUT BELTRÁN VILLANUEVA, la cantidad de S/. 558.00 (Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso Básico de Ingles, a desarrollarse en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº151-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Vista la solicitud de la alumna IRMA ANDREA RUIZ CORAL, quién solicita subvención económica para llevar el curso Básico de Ingles en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 14 de abril 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la programación de 20 subvenciones para estudios de básicos de idioma extranjero;

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Que, de acuerdo al Art. 333 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes de mejor rendimiento académico gozaran de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participaran en programas de intercambio cultural;

Que, de acuerdo al Art. 335° Inciso a) de la norma estatutaria, la Universidad otorga a sus estudiantes subvención y/o financiamiento para asistir a eventos de carácter académico relacionados con su formación profesional;

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Otorgar subvención económica a favor de la alumna IRMA ANDREA RUIZ CORAL, la

cantidad de S/. 558.00 (Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso Básico de Ingles, a desarrollarse en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

Page 243: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº150-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Vista la solicitud del alumno OSCAR CHUQUICONDOR AMASIFEN, quién solicita subvención económica para llevar el curso Básico de Ingles en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 14 de abril 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la programación de 20 subvenciones para estudios de básicos de idioma extranjero;

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Que, de acuerdo al Art. 333 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes de mejor rendimiento académico gozaran de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participaran en programas de intercambio cultural;

Que, de acuerdo al Art. 335° Inciso a) de la norma estatutaria, la Universidad otorga a sus estudiantes subvención y/o financiamiento para asistir a eventos de carácter académico relacionados con su formación profesional;

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Otorgar subvención económica a favor de la alumna OSCAR CHUQUICONDOR

AMASIFEN, la cantidad de S/. 558.00 (Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso Básico de Ingles, a desarrollarse en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Page 244: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº149-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Vista la solicitud de la alumna JAZMIN JESSENIA REGINA MORAN BRAVO, quién solicita subvención económica para llevar el curso Básico de Ingles en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 14 de abril 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la programación de 20 subvenciones para estudios de básicos de idioma extranjero;

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Que, de acuerdo al Art. 333 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes de mejor rendimiento académico gozaran de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participaran en programas de intercambio cultural;

Que, de acuerdo al Art. 335° Inciso a) de la norma estatutaria, la Universidad otorga a sus estudiantes subvención y/o financiamiento para asistir a eventos de carácter académico relacionados con su formación profesional;

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Otorgar subvención económica a favor de la alumna JAZMIN JESSENIA REGINA

MORAN BRAVO, la cantidad de S/. 558.00 (Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso Básico de Ingles, a desarrollarse en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 245: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº148-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Vista la solicitud de la alumna YESICA VALDERRAMA CONTRERAS, quién solicita subvención económica para llevar el curso Básico de Ingles en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 14 de abril 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la programación de 20 subvenciones para estudios de básicos de idioma extranjero;

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Que, de acuerdo al Art. 333 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes de mejor rendimiento académico gozaran de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participaran en programas de intercambio cultural;

Que, de acuerdo al Art. 335° Inciso a) de la norma estatutaria, la Universidad otorga a sus estudiantes subvención y/o financiamiento para asistir a eventos de carácter académico relacionados con su formación profesional;

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Otorgar subvención económica a favor de la alumna YESICA VALDERRAMA

CONTRERAS, la cantidad de S/. 558.00 (Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso Básico de Ingles, a desarrollarse en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Page 246: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº147-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Vista la solicitud de la alumna KAREN MILAGROS BARRAGAN QUISPE, quién solicita subvención económica para llevar el curso Básico de Ingles en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 14 de abril 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la programación de 20 subvenciones para estudios de básicos de idioma extranjero;

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Que, de acuerdo al Art. 333 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes de mejor rendimiento académico gozaran de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participaran en programas de intercambio cultural;

Que, de acuerdo al Art. 335° Inciso a) de la norma estatutaria, la Universidad otorga a sus estudiantes subvención y/o financiamiento para asistir a eventos de carácter académico relacionados con su formación profesional;

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Otorgar subvención económica a favor de la alumna KAREN MILAGROS BARRAGAN

QUISPE, la cantidad de S/. 558.00 (Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso Básico de Ingles, a desarrollarse en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº146-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Page 247: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Vista la solicitud de la alumna JUANA ISABEL BAZAN HUAMAN, quién solicita subvención económica para llevar el curso Básico de Ingles en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 14 de abril 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la programación de 20 subvenciones para estudios de básicos de idioma extranjero;

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Que, de acuerdo al Art. 333 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes de mejor rendimiento académico gozaran de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participaran en programas de intercambio cultural;

Que, de acuerdo al Art. 335° Inciso a) de la norma estatutaria, la Universidad otorga a sus estudiantes subvención y/o financiamiento para asistir a eventos de carácter académico relacionados con su formación profesional;

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Otorgar subvención económica a favor de la alumna JUANA ISABEL BAZAN HUAMAN, la cantidad de S/. 558.00 (Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso Básico de Ingles, a desarrollarse en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº145-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Vista la solicitud de la alumna DAYANA YVONNE GARCIA PIÑA, quién solicita subvención económica para llevar el curso Básico de Ingles en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

Page 248: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 14 de abril 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la programación de 20 subvenciones para estudios de básicos de idioma extranjero;

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Que, de acuerdo al Art. 333 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes de mejor rendimiento académico gozaran de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participaran en programas de intercambio cultural;

Que, de acuerdo al Art. 335° Inciso a) de la norma estatutaria, la Universidad otorga a sus estudiantes subvención y/o financiamiento para asistir a eventos de carácter académico relacionados con su formación profesional;

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Otorgar subvención económica a favor de la alumna DAYANA YVONNE GARCIA

PIÑA, la cantidad de S/. 558.00 (Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso Básico de Ingles, a desarrollarse en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº144-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Vista la solicitud de la alumna ABIGAIL JUANA ALIAGA SOCUALAYA, quién solicita subvención económica para llevar el curso Básico de Ingles en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 14 de abril 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la programación de 20 subvenciones para estudios de básicos de idioma extranjero;

Page 249: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Que, de acuerdo al Art. 333 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes de mejor rendimiento académico gozaran de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participaran en programas de intercambio cultural;

Que, de acuerdo al Art. 335° Inciso a) de la norma estatutaria, la Universidad otorga a sus estudiantes subvención y/o financiamiento para asistir a eventos de carácter académico relacionados con su formación profesional;

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Otorgar subvención económica a favor de la alumna ABIGAIL JUANA ALIAGA SOCUALAYA, la cantidad de S/. 558.00 (Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso Básico de Ingles, a desarrollarse en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº143-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

Vista la solicitud de la alumna ISAMAR GIANELLA PEREZ REGALADO, quién solicita subvención económica para llevar el curso Básico de Ingles en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:Que, mediante documento de fecha 14 de abril 2015, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, hace de conocimiento que se encuentra considerado en el Plan Operativo 2015, la programación de 20 subvenciones para estudios de básicos de idioma extranjero;

Que, de conformidad con el Art. 319° Inc. a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a recibir una sólida formación académica y profesional en un área determinada y libremente escogida dándose además una amplia cultura general;

Page 250: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, de acuerdo al Art. 333 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes de mejor rendimiento académico gozaran de becas integrales de estudio y perfeccionamiento en instituciones nacionales o extranjeras y participaran en programas de intercambio cultural;

Que, de acuerdo al Art. 335° Inciso a) de la norma estatutaria, la Universidad otorga a sus estudiantes subvención y/o financiamiento para asistir a eventos de carácter académico relacionados con su formación profesional;

Que, de acuerdo al Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015, estando a lo solicitado y a la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inciso o) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Otorgar subvención económica a favor de la alumna ISAMAR GIANELLA PEREZ

REGALADO, la cantidad de S/. 558.00 (Quinientos Cincuenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a los Recursos Directamente Recaudados por la Facultad Ciencias de la Salud para que cubra los gastos que demande su asistencia al Curso Básico de Ingles, a desarrollarse en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional del Callao.

2° Transcribir la presente resolución al señor Rector e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº142-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº154/2015/DEPE de fecha 26 de Marzo del 2015, de la Mg. Ana Elvira Lopez y Rojas, Directora de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, en coordinación con la Jefatura del Departamento Académico de Enfermería, remite los Reajustes de la Programación Académica, correspondiente al Semestre Académico 2015-A.

CONSIDERANDO

Que, el Departamento Académico, tiene entre otras la función de coordinar, organizar y verificar la actividad académica, según lo establece el Artículo 26° Inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, en virtud del Artículo 17° del mencionado Estatuto, el Consejo de Facultad ó Comisión de Gobierno es responsable de planificar, ejecutar y evaluar las actividades académicas administrativas y de investigación;

Page 251: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Estando a lo acordado, en Sesión Ordinaria del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de fecha 20 de Abril del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 37º de la Ley Universitaria 23733, concordante con el Artículo 154° Inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° APROBAR los REAJUSTES de la PROGRAMACIÓN ACADÉMICA de la Escuela

Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, correspondiente al Semestre Académico 2015-A.

2° Transcribir la presente Resolución al Señor Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería, Oficina General de Registros Académicos, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº141-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº010/DEPEF/FCS-2015 de fecha 16 de Abril del 2015, de la Dra. Lindomira Castro Llaja, Jefe del Departamento Académico de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud, en coordinación con la Dirección de la Escuela Profesional de Educación Física, mediante el cual remite los Reajustes de la Programación Académica, correspondiente al Semestre Académico 2015-A.

CONSIDERANDO

Que, el Departamento Académico, tiene entre otras la función de coordinar, organizar y verificar la actividad académica, según lo establece el Artículo 26° Inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, en virtud del Artículo 17° del mencionado Estatuto, el Consejo de Facultad ó Comisión de Gobierno es responsable de planificar, ejecutar y evaluar las actividades académicas administrativas y de investigación;

Estando a lo acordado, en Sesión Ordinaria del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de fecha 20 de Abril del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 37º de la Ley Universitaria 23733, concordante con el Artículo 154° Inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Page 252: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESUELVE:1° APROBAR los REAJUSTES de la PROGRAMACIÓN ACADÉMICA de la Escuela

Profesional de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud, correspondiente al Semestre Académico 2015-A.

2° Transcribir la presente Resolución a la Oficina General de Registros Académicos, Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº140-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el acuerdo de Consejo de Facultad en el que el Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud, solicita la modificación del tercer requisito, del numeral 6 ADMISIÓN ESTUDIOS Y GRADUACIÓN 6.1 Requisitos de Admisión, del Proyecto de COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA PARA ENFERMERAS (OS) EGRESADAS (OS) DE ESCUELA DE ENFERMERÍA aprobado por Resolución Nº149-2006-CU.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº149-2006-CU del 06 de noviembre de 2006 se aprobó el Proyecto de COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA PARA ENFERMERAS (OS) EGRESADAS (OS) DE ESCUELA DE ENFERMERÍA, detallándose en su numeral 6 ADMISIÓN ESTUDIOS Y GRADUACIÓN 6.1 Requisitos de Admisión, “Título de Enfermera (o) otorgado por la ex – Escuela de Enfermería, en original y fotocopia legalizada”;

Que, en la Resolución Nº149-2006-CU la cual aprueba el Proyecto indicado en el anterior considerando, en su segundo considerando indica “que, el proyecto de Complementación Académica para Enfermeras (os) Egresadas (os) de las ex Escuelas de Enfermeras, presentado por la Facultad de Ciencias de la Salud, se enmarca dentro de los objetivos de la Universidad de extender sus actividades y, en el presente caso, exclusivamente para aquellos que están ejerciendo la profesión luego de obtener su título profesional de Enfermera otorgado por la Escuela correspondiente”;

Que, se ha evaluado en Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud de fecha 20 de abril del 2015, que el requisito indicado en el anterior considerando se modifique, a fin que figure como: “Título de Enfermería (o) otorgado por la ex – Escuela de Enfermería, fotocopia legalizada”;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1º PROPONER la modificación del tercer requisito Proyecto de COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA PARA

ENFERMERAS (OS) EGRESADAS (OS) DE ESCUELAS DE ENFERMERÍA, detallándose en su numeral 6 ADMISIÓN ESTUDIOS Y GRADUACIÓN 6.1 Requisitos de Admisión, según el siguiente detalle:

DICE:

Page 253: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Título de Enfermera (o) otorgado por la ex – Escuela de Enfermería, en original y fotocopia legalizada”

DEBE DECIR: Título de Enfermera (o) otorgado por la ex – Escuela de Enfermería, fotocopia legalizada”

2° Transcribir la presente resolución al Rector, Secretaría General, Decanato, dependencias de la FCS e interesados para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº139-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01023883 recepcionado con fecha 16 de Abril 2015 presentado por Doña JESSICA PAMELA ATUNCAR GONZALES Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°052-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 13 de Abril del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña JESSICA PAMELA ATUNCAR GONZALES, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña JESSICA PAMELA ATUNCAR GONZALES, para que

la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la

Page 254: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº138-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024114 recepcionado con fecha 16 de Abril 2015 presentado por Doña MARÍA STEFANY CANDELA OJEDA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°055-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 13 de Abril del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña MARÍA STEFANY CANDELA OJEDA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña MARÍA STEFANY CANDELA OJEDA, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 255: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº137-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024156 recepcionado con fecha 16 de Abril 2015 presentado por Don VICTOR MANUEL MENDOZA TORRES Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°054-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 13 de Abril del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don VICTOR MANUEL MENDOZA TORRES, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don VICTOR MANUEL MENDOZA TORRES, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Page 256: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº136-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024095 recepcionado con fecha 16 de Abril 2015 presentado por Doña PATRICIA ESTEFANI SANCHEZ AGUILAR Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°056-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 13 de Abril del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña PATRICIA ESTEFANI SANCHEZ AGUILAR, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña PATRICIA ESTEFANI SANCHEZ AGUILAR, para que

la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Page 257: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº135-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024281 recepcionado con fecha 16 de Abril 2015 presentado por Doña JAQUELYN JOSSELYN QUISPE VELARDE Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°057-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 13 de Abril del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña JAQUELYN JOSSELYN QUISPE VELARDE, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña JAQUELYN JOSSELYN QUISPE VELARDE, para que

la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº134-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01024061 recepcionado con fecha 16 de Abril 2015 presentado por Doña SANDRA HERMINIA AGUILAR BORDA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de

Page 258: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°053-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 13 de Abril del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña SANDRA HERMINIA AGUILAR BORDA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña SANDRA HERMINIA AGUILAR BORDA, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº133-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01023933 recepcionado con fecha 16 de Abril 2015 presentado por Doña HEYDI KUVENKA CARDENAS ESPINOZA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Page 259: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°051-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 13 de Abril del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña HEYDI KUVENKA CARDENAS ESPINOZA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña HEYDI KUVENKA CARDENAS ESPINOZA, para que

la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº132-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01023927 recepcionado con fecha 16 de Abril 2015 presentado por Doña GABRIELA NELLY MANRIQUE MOLINA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Page 260: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°050-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 13 de Abril del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña GABRIELA NELLY MANRIQUE MOLINA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña GABRIELA NELLY MANRIQUE MOLINA, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº131-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01023934 recepcionado con fecha 16 de Abril 2015 presentado por Doña TANIA ISABEL MORENO GARCIA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Page 261: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, según el Informe N°049-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 13 de Abril del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña TANIA ISABEL MORENO GARCIA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña TANIA ISABEL MORENO GARCIA, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº130-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01023975 recepcionado con fecha 16 de Abril 2015 presentado por Doña NADIA INÉS LUYO AYALA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°048-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 13 de Abril del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña NADIA INÉS LUYO AYALA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Page 262: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña NADIA INÉS LUYO AYALA, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº129-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01023976 recepcionado con fecha 16 de Abril 2015 presentado por Don JULIO SERGIO MATOS CARHUAS Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°047-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 13 de Abril del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don JULIO SERGIO MATOS CARHUAS, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Page 263: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don JULIO SERGIO MATOS CARHUAS, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº128-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01023977 recepcionado con fecha 16 de Abril 2015 presentado por Doña CARMEN LILIANA MENDIETA SALHUANA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°046-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 13 de Abril del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña CARMEN LILIANA MENDIETA SALHUANA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

Page 264: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña CARMEN LILIANA MENDIETA SALHUANA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº127-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01023978 recepcionado con fecha 16 de Abril 2015 presentado por Doña MARICELA LAURA VICENTE ONTIVEROS Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°045-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 13 de Abril del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña MARICELA LAURA VICENTE ONTIVEROS, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña MARICELA LAURA VICENTE ONTIVEROS, para que

la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Page 265: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº126-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01023979 recepcionado con fecha 16 de Abril 2015 presentado por Doña SILVIA LIZANA BERROCAL Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°044-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 13 de Abril del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña SILVIA LIZANA BERROCAL, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña SILVIA LIZANA BERROCAL, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria Docente

Page 266: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº125-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Expediente 01023990 recepcionado con fecha 16 de Abril 2015 presentado por Doña VALERY FRANSHESKA MARQUEZ BURGOS Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico); Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°043-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 13 de Abril del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña VALERY FRANSHESKA MARQUEZ BURGOS, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 086-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña VALERY FRANSHESKA MARQUEZ BURGOS, para

que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decanto Secretaria DocenteCallao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Page 267: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº124-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01023974 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada LUISA JUDITH LOVERA CASTILLA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N° 016-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 16 de Abril del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña LUISA JUDITH LOVERA CASTILLA para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 268: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº124-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01023974 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada LUISA JUDITH LOVERA CASTILLA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N° 016-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 16 de Abril del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña LUISA JUDITH LOVERA CASTILLA para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº123-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 269: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Expediente 01024089 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada JOHANNA ANDREA DE JESUS GRAU BANDA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N° 015-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 16 de Abril del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña JOHANNA ANDREA DE JESUS GRAU BANDA para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº122-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01024088 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ALEXANDRA BENAVIDES PEREZ.

CONSIDERANDO:

Page 270: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, según Informe N° 014-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 16 de Abril del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña ALEXANDRA BENAVIDES PEREZ para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº121-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01024270 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada MIRIAM ESTHER SING MUÑOZ.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N° 013-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 16 de Abril del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Page 271: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña MIRIAM ESTHER SING MUÑOZ para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 20 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 20 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº120-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 20 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01024235 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada CARMEN LAURA MANDARE CUSTODIO.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N° 012-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 16 de Abril del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 20 de Abril de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Page 272: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña CARMEN LAURA MANDARÉ CUSTODIO para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 06 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº119-2015-CF/FCS .- Callao, Abril 06 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la Resolución de Decanato Nº022-2015-D/FCS, de fecha 27 de marzo 2015, mediante la cual se Aprueba la Resolución Nº004-2015-CDII/FCS, de fecha 23 de marzo del 2015, del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, de Aprobación del Informe Final de Investigación “LA AUTOEVALUACIÓN Y LA DETERMINACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA EN LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO – 2013”, presentado por la Profesora Nombrado Principal a D.E. DRA. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR. CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Rectoral N° 439-2013-R se aprobó del 01 de Mayo del 2013 hasta al 30 de Abril del 2015, el Proyecto de Investigación “LA AUTOEVALUACIÓN Y LA DETERMINACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA EN LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO – 2013”, presentado por la Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR;

Que, el Informe Final del Proyecto de Investigación presentado, fue evaluado y aprobado por el Comité Directivo del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante Resolución N°004-2015-CDII/FCS de fecha 23 de Marzo del 2015, y Resolución de Decanato Nº022-2015-D/FCS del 27 de marzo 2015;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 06 de Abril del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 147° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Page 273: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESUELVE:1° RATIFICAR la Resolución de Decanato N° 022-2015-D/FCS, así como el INFORME FINAL del

Proyecto de Investigación titulado Investigación “LA AUTOEVALUACIÓN Y LA DETERMINACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORA EN LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO – 2013”, ejecutado por la Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR, Profesora Principal a D.E., y como personal Administrativo de Apoyo Sra. DEMETRIA ASUNCIONA MONTES VEGA; del 01 de Mayo del 2013 hasta el 30 de Abril del 2015.

2° Elevar la presente Resolución al Vice Rector de Investigación para el trámite respectivo.

3° Transcribir la presente Resolución al Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, e interesados para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTECallao, 06 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº118-2015-CF/FCS.- Callao, Abril 06 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01021316 recepcionado con fecha 01 de Abril 2015 presentado por Doña CAMAÑA ROMAN MARIA ISABEL Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes:a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado el Trabajo de Tesis titulado: “NIVEL DE CONOCIMIENTO Y PRÁCTICA DE LAS MADRES SOBRE LA ESTIMULACIÓN TEMPRANA EN NIÑOS DE 0 A 1 AÑO DEL CENTRO DE SALUD SAN VICENTE – CAÑETE 2014”;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01021109 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su

Page 274: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Sesión Extraordinaria del 06 de Abril 2015, y en uso de sus facultades que le confieren la Ley Nº 23733 de la Ley Universitaria y los Artículos Nº 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el expediente Nº 01021316 de CAMAÑA ROMAN MARIA ISABEL, para optar el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 06 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº117-2015-CF/FCS.- Callao, Abril 06 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01021109 recepcionado con fecha 01 de Abril 2015 presentado por Doña YAYA BONIFAZ LADY NATALY Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes:a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado el Trabajo de Tesis titulado: “NIVEL DE CONOCIMIENTO Y PRÁCTICA DE LAS MADRES SOBRE LA ESTIMULACIÓN TEMPRANA EN NIÑOS DE 0 A 1 AÑO DEL CENTRO DE SALUD SAN VICENTE – CAÑETE 2014”;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01021109 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 06 de Abril 2015, y en uso de sus facultades que le confieren la Ley Nº 23733 de la Ley Universitaria y los Artículos Nº 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Aprobar el expediente Nº 01021109 de YAYA BONIFAZ LADY NATALY, para optar el Título

Profesional de Licenciado en Enfermería.

Page 275: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 06 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº116-2015-CF/FCS.- Callao, Abril 06 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01021119 recepcionado con fecha 01 de Abril 2015 presentado por Doña CHAN CÁRDENAS CARLA FIORELLA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes:a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado el Trabajo de Tesis titulado: “NIVEL DE CONOCIMIENTO Y PRÁCTICA DE LAS MADRES SOBRE LA ESTIMULACIÓN TEMPRANA EN NIÑOS DE 0 A 1 AÑO DEL CENTRO DE SALUD SAN VICENTE – CAÑETE 2014”;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01021119 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 06 de Abril 2015, y en uso de sus facultades que le confieren la Ley Nº 23733 de la Ley Universitaria y los Artículos Nº 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el expediente Nº 01021119 de CHAN CÁRDENAS CARLA FIORELLA, para optar el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Page 276: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 06 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº115-2015-CF/FCS.- Callao, Abril 06 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01023257 recepcionado con fecha 10 de Marzo 2015 presentado por Don LEON CRUZ MARCO ANTONIO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el

Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°041-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 31 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería don LEON CRUZ MARCO ANTONIO, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 078-2010-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el XXXI-B Ciclo de Actualización Profesional 2009;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 06 de Abril de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don LEON CRUZ MARCO ANTONIO, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA

Page 277: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 06 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº114-2015-CF/FCS.- Callao, Abril 06 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01023691 recepcionado con fecha 23 de Marzo 2015 presentado por Doña TRUJILLO REMIGIO ISABEL Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°042-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 31 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña TRUJILLO REMIGIO ISABEL, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 06 de Abril de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña TRUJILLO REMIGIO ISABEL, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 06 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Page 278: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Con fecha 06 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº113-2015-CF/FCS.- Callao, Abril 06 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 021-2015-J-CCEI, de fecha 20 de Marzo de 2015, de la Mg. MARÍA ELENA TEODOSIO YDRUGO, Jefa del Centro de Computación e Informática de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual remite la propuesta de Cronograma del “Curso de Computación Básica V-2015 (Grupo 5-2015)”, Escuela Profesional de Enfermería, a realizarse en el Centro de Computo e Informática de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 79° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, el Centro de Cómputo es el Órgano de Apoyo que desarrolla y procesa programas relacionados con la investigación, la formación profesional y los servicios administrativos;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Extraordinaria del 06 de Abril de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 154º Inc. e);

RESUELVE:

1° APROBAR con Eficacia Anticipada el “Curso de Computación Básica V-2015 (Grupo 5-2015)”, a desarrollarse del 16 de Marzo al 01 de Abril del 2015, en el horario de Lunes a Viernes de 09:00 a 17:00 Horas, bajo la responsabilidad del Ing. Dany de los Angeles Sevillano Chacara.

2° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de la Facultad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTE

Callao, 06 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº112-2015-CF/FCS.- Callao, Abril 06 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 279: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Vista la Resolución Nº006-2015-CFII/FCS, de fecha 31 de marzo del 2015, del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, de Aprobación del Informe Final de Investigación “TEXTO: LA ENFERMERA Y EL CUIDADO DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DEL ADOLESCENTE” , presentado por la Profesora Nombrado Principal a D.E. MG. MERY ABASTOS ABARCA. CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Rectoral N° 400-2013-R se aprobó del 01 de Abril del 2013 hasta al 31 de Marzo del 2015, el Proyecto de Investigación “TEXTO: LA ENFERMERA Y EL CUIDADO DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DEL ADOLESCENTE, presentado por la Mg. Mery Juana Abastos Abarca;

Que, el Informe Final del Proyecto de Investigación presentado, fue evaluado y aprobado por el Comité Directivo del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante Resolución N°006-2015-CDII/FCS de fecha 31 de Marzo del 2015;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 06 de Abril del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 147° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar la Resolución N° 006-2015-CDII/FCS, así como el INFORME FINAL del Proyecto de Investigación titulado Investigación “TEXTO: LA ENFERMERA Y EL CUIDADO DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DEL ADOLESCENTE ejecutado por la Mg. MERY JUANA ABASTOS ABARCA, Profesora Principal a D.E., del 01 de Abril del 2013 hasta el 31 de Marzo del 2015.

2° Elevar la presente Resolución al Vice Rector de Investigación para el trámite respectivo.

3° Transcribir la presente Resolución al Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, e interesados para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTE

Callao, 06 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº111-2015-CF/FCS.- Callao, Abril 06 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 028-2015-CGT-FCS de fecha 31 de Marzo del 2015, mediante el cual el Presidente de la Comisión de Grados y Títulos Dr. Hernán Oscar Cortez Gutierrez, remite la Terna de los Profesores Aptos, para el sorteo del Jurado para el Examen Final del V Ciclo de Actualización Profesional 2014 (Propedéutico).

CONSIDERANDO:

Page 280: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 020-95-CU de fecha 16 de Febrero de 1995, se amplía la Resolución de Consejo Universitario Nº 047-92-CU del 18-06-92 mediante el cual se aprueba el Reglamento de Grados y Títulos, incluyendo en el mismo, la modalidad de Titulación por Examen Escrito incorporando, además, la nueva modalidad de Ciclo Propedéutico denominado: “Ciclo de Actualización Profesional”;

Que, en concordancia a la Directiva Nº003-2014- “Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao” aprobada por Resolución Rectoral Nº194-2014-R de fecha 28 de febrero del 2014, en el Capítulo VIII del Ciclo de Actualización Profesional, punto 30) los miembros del Consejo de Facultad se reunieron en Sesión Extraordinaria para sortear y designar al Jurado, entre la Terna del Jurado propuesto por la Comisión de Grados y Títulos, para cada asignatura;

Estando a lo propuesto y a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Extraordinaria del 06 de Abril del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso e), del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar la designación del Jurado que evaluará a los Bachilleres inscritos en el V Ciclo de Actualización Profesional 2014, para la obtención del Título Profesional, mediante Examen Escrito, a realizarse los días 08 y 10 de Abril del 2015, el mismo que estará integrado por los siguientes Docentes:Mg. Mery Juana Abastos Abarca Presidente -“Teoría y Modelos de Enfermería”Mg. César Angel Durand Gonzales Secretario – “Realidad Nacional y Políticas

Sociales”Lic. William Holden Horna Pizarro Vocal – “Liderazgo en Enfermería”Lic. Walter Saavedra Lopez Vocal - “Gestión de Proyectos Sociales”

2º Establecer que los Miembros del Jurado en su conjunto, son responsables de la elaboración, cuidado y evaluación de la prueba, la misma que debe realizarse en estricta sujeción a lo normado en los reglamentos aprobados por las Resoluciones Ns. 020-95-CU; 013-96-CU; 080-97-R.

3° Disponer que el Profesor Coordinador del Ciclo de Actualización Profesional haga entrega al Jurado, con cargo, los sílabos y el contenido de las asignaturas utilizadas para la elaboración de las 20 preguntas por cada asignatura.

4° Transcribir la presente Resolución al Profesor Coordinador y Profesores del Ciclo de Actualización Profesional.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 06 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº110B-2015-CF/FCS.- Callao, Abril 06 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio N° 183/2015/DEPE de fecha 24 de Abril 2015, presentado por la Mg. ANA ELVIRA LOPEZ Y ROJAS, Directora de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual solicita Acta de Rectificación de Notas del curso: “METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA”, correspondiente al Semestre Académico 2014-B.

CONSIDERANDO:

Page 281: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, de conformidad con el Reglamento de Estudios de Pregrado, aprobado con Resolución Nº042-2011-CU de fecha 25 de febrero 2011, en su artículo 89º mediante el cual se faculta al Órgano de Gobierno de la Facultad de autorizar la emisión de Actas Adicionales;

Que por acuerdo del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria de fecha 06 de Abril del 2015, la documentación sustentatoria y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° AUTORIZAR a la Oficina de Archivo General y Registros Académicos, la emisión del ACTA ADICIONAL, correspondiente a la alumna Gloria María Delgado Carrascal, con código N. 1118120093 de la siguiente asignatura:

ASIGNATURA NOTA SEM ACADA.EN405 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA NSP 2014-B

2° TRANSCRIBIR, la presente Resolución a OAGRA, DEPE/FCS e interesada para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTECallao, 06 de Abril de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 06 de Abril de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº110-2015-CF/FCS.- Callao, Abril 06 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la Resolución Nº005-2015-CDII/FCS del Comité Directivo del Instituto de Investigación de fecha 31 de Marzo del 2015, por la cual se aprueba el Nuevo Proyecto de Investigación titulado : “EFECTIVIDAD DE UN PROGRAMA EDUCATIVO EN EL DESARROLLO DE HABILIDADES INVESTIGATIVAS EN ESTUDIANTES DE ENFERMERÍA DE LA UNAC 2015”, presentado por la Profesora Nombrado Principal a D.E. DRA. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR.

CONSIDERANDO:

Que, la investigación es una labor prioritaria y de fundamental importancia que todo Docente debe desempeñar, conforme lo establece el Artículo 257º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y el Artículo 45º de la Ley Universitaria 23733;

Que, estando lo contemplado en el Artículo 236 Título VI de la Investigación del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, que a la letra dice: “En el proceso de investigación participan los docente, estudiantes, graduados y trabajadores no docentes, cada uno con sus aportes de trabajo de dirección, ejecución y apoyo, respectivamente;

Page 282: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, así mismo la Resolución N° 008-97-CU del 29-01-97, aprueba el Reglamento para la presentación y ejecución del Proyecto de Investigación y asignación con cargo al Sub-programa 0025 Investigación Aplicada;

Que, es responsabilidad del Jefe del Proyecto, la ejecución de la Investigación dentro de la asignación otorgada y cronograma de avance aprobado, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 22° Inciso l) del referido Reglamento;

Que, el Proyecto de Investigación presentado fue evaluado y aprobado por el Comité Directivo del Instituto

de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante Resolución N° 005-2015-CDII/FCS de fecha 31 de Marzo del 2015;

Que corresponde a la Universidad, mediante el organismo competente, prestar el apoyo económico de ser solicitado, a fin de que tal Proyecto se cumpla conforme a lo programado;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 06 de Abril del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154°Inc. l) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° REFRENDAR la Resolución N° 005-2015-CDII/FCS, así como el Nuevo Proyecto de Investigación titulado : “EFECTIVIDAD DE UN PROGRAMA EDUCATIVO EN EL DESARROLLO DE HABILIDADES INVESTIGATIVAS EN ESTUDIANTES DE ENFERMERÍA DE LA UNAC 2015”, a ejecutarse en 24 meses presentado por la profesora Nombrada Principal a D.E Dra. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR, responsable del Proyecto, como colaboradora la Profesora Nombrada Auxiliar a T.C. Dra. Lindomira Castro Llaja, participan como Estudiantes de Apoyo la Srta. Mayda Ross Espinoza Prado con código Nº1028130029, Srta. Anyela Melissa Torres Suarez con código Nº1128120466, y Sr.Lenin Wender Garcia Matos con código Nº1218110146, estudiantes de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud y como Personal Administrativo de Apoyo Sra. Demetria Asunciona Montes Vega con código Nº0166.

2° Aprobar el Presupuesto del proyecto de investigación por el monto de S/.9,900.00 (Nueve Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles)

3º Otorgar al Profesor Jefe del Proyecto, previa firma del Contrato respectivo la asignación correspondiente bajo las condiciones señaladas en el Reglamento de Proyectos de Investigación y conforme a lo dispuesto en los numerales 2° y 3° de la Resolución N° 008-97-CU.

4° Elevar la presente Resolución a la Vice Rector de Investigación para el trámite respectivo.

5° Transcribir la presente Resolución al Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud e interesado para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTE

Page 283: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº109-B-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto lo acordado en sesión de Consejo de Facultad, en referencia a la actualización del Comité Interno de Autoevaluación de la Carrera Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 1° de la Ley N° 28740 - Ley del Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, se norma los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, define la participación del Estado, en ellos y regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad Educativa (SINEACE);

Que, asimismo el Art. 29° del texto legal citado establece que el CONEAU es el órgano operador encargado de definir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades públicas y privadas los niveles aceptables de calidad, así como alentar la aplicación de las medidas requeridas para su mejoramiento;

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, establece en el Art. N° 154° Inc. r), que son atribuciones del Consejo de Facultad, nombrar Comisiones Permanentes y Transitorias de la Facultad, en concordancia con sus fines;

Que, por Resolución Rectoral N° 041-2010-R, de fecha 15 de Enero del 2010, se aprueba la Directiva N°001-2010-R, “Directiva para la Conformación de los Comités Internos de Autoevaluación de las Carreras Profesionales de las Facultades de la Universidad Nacional del Callao”;

Que, por Resolución de Consejo Universitario N° 003-2011-CU de fecha 10 de enero de 2011 se aprobó la “Directiva de los Comités Internos de Autoevaluación de las Carreras Profesionales de las Facultades de la Universidad Nacional del Callao”;

Que, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154º Inc. r) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, se Designó Comité Interno de Autoevaluación de la carrera Profesional Universitaria de Enfermería con cargo a dar cuenta al Consejo de Facultad;

Page 284: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Estando a lo acordado, en Sesión Ordinaria del Consejo de Facultad del 25 de Marzo 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao.

RESUELVE:

1° Actualizar el Comité Interno de Autoevaluación de la carrera Profesional Universitaria de Enfermería, por lo cual integrantes que conforman este Comité son los siguientes:

Presidente Ejecutivo Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda DIRECTORA (e) DE ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERÍA – Presidenta Operativa Mg. Ana Elvira Lopez y RojasJEFE DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ENFERMERÍA Dra. Ana Lucy Siccha MacassiDIRECTORA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Dra. Nancy Chalco CastilloMIEMBRO DOCENTE - Dra. Arcelia Rojas SalazarMIEMBRO DOCENTE - Secretaria Dra. Nélida Isabel Chavez LinaresMIEMBRO DOCENTE Mg. Zoila Rosa Diaz TaveraMiembro Docentes Mg. Mercedes Lulilea Ferrer MejíaMiembro Docentes Mg. Lindomira Castro LLajaMiembro Docentes Mg. Noemí Zuta ArriolaMiembro Docentes Lic. Kadi Susan Ureta SotoREPRESENTANTE PERSONAL ADMINISTRATIVO Sra. Nelly Miranda Herrera

2° Agradecer a las Docentes Mg. Angelica Diaz Tinoco, quien realizó la labor de Presidenta Ejecutiva del Comité Interno de Autoevaluación, según Resolución Nº 007-2012-CF/FCS, y Mg. Mery Juana Abastos Abarca según Resolución Nº156-2014-CF/FCS.

3º Transcribir la presente Resolución al Rector e interesados para su conocimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTE

Page 285: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº109-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto lo acordado en sesión de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. N° 16 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dentro de la estructura orgánica y funciones, están los órganos de asesoramiento y órganos de apoyo de las facultades;

Que, es pertinente y fundamental reestructurar los órganos de asesoramiento, de apoyo, así como de otras comisiones para el normal desarrollo académico y administrativo de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, Art. N°154; son atribuciones del Consejo de Facultad, Inciso r) nombrar comisiones permanentes y transitorias de la Facultad, en concordancia con sus fines;

Estando a lo acordado, en Sesión Ordinaria del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de fecha 25 de Marzo del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° Inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Designar a la MG. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA, Jefa del Laboratorio de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud; a partir del 25 de Marzo del 2015.

2° Agradecer al Mg. César Miguel Guevara Llacza, quien realizó la función de Jefe del Laboratorio de Enfermería Nº2, según Resolución Nº 032-2013-CF/FCS.

3° Transcribir la presente Resolución al Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud e interesados para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 286: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTE

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº108-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto lo acortado en sesión de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. N° 16 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dentro de la estructura orgánica y funciones, están los órganos de asesoramiento y órganos de apoyo de las facultades;

Que, es pertinente y fundamental reestructurar los órganos de asesoramiento, de apoyo, así como de otras comisiones para el normal desarrollo académico y administrativo de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, Art. N°154; son atribuciones del Consejo de Facultad, Inciso r) nombrar comisiones permanentes y transitorias de la Facultad, en concordancia con sus fines;

Que, estando a lo acordado y aprobado en el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria de fecha 25 de Marzo del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Designar a la Mg. ANGELICA DIAZ TINOCO, Jefa de la Oficina de Impresiones y

Publicaciones de la Facultad de Ciencias de la Salud; a partir del 25 de Marzo del 2015.

2° Agradecer al Mg. Cesar Miguel Guevara Llacza, quien tuvo el cargo de Jefe de la Oficina de Impresiones y Publicaciones, según Resolución Nº 042-2013-CF/FCS.

3° Transcribir la presente Resolución al Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud e interesados para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTE

Page 287: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº107-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto lo acortado en sesión de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud..

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Art. N° 16 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dentro de la estructura orgánica y funcional, están los órganos de asesoramiento, órganos de apoyo y órganos de línea de las facultades;

Que, conforme a lo establecido en el Art. 30° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, la Escuela Profesional de Enfermería tiene un Comité Directivo presidido por el Director e integrado proporcionalmente por los representantes de los Departamentos y/o áreas académicas que sirven a la Escuela, por el Tercio Estudiantil y por un Graduado;Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, establece en el Art. N° 154, Inc. r) que son atribuciones del Consejo de Facultad, nombrar Comisiones Permanentes y Transitorias de la Facultad, en concordancia con sus fines;

Que, por Resolución de Consejo de Facultad Nº435-2014-CF/FCS del 14 de Agosto del 2014, Nº151-2014-CF/FCS del 08 de mayo 2014 y Nº 013-2014-CF/FCS de fecha 20 de enero 2014 se actualizó el Comité Directivo de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria de 25 de Marzo del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. Nº 154, Inc. r) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE: 1° Actualizar el Comité Directivo de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la

Salud, a partir del 25 de Marzo del 2015, el cual estará integrado por los docentes:

Mg. ANA ELVIRA LOPEZ DE GOMEZ DIRECTORALic. LAURA DEL CARMEN MATAMOROS SAMPEN MIEMBRODra. LINDOMIRA CASTRO LLAJA MIEMBRODra. NANCY SUSANA CHALCO CASTILLO MIEMBROMg. HAYDEE BLANCA ROMAN ARAMBURU MIEMBROMg. ANA LUCY SICCHA MACASSI MIEMBRO

2° Agradecer a la Lic. María Elena Teodosio Ydrugo, Dra Nélida Isabel Chavez Linares y Dr. Hernan Oscar Cortez Gutierrez, quienes fue miembro del Comité Directivo de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud.

3° Transcribir la presente Resolución al Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud e interesados para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

((FDO.): Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTECallao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Page 288: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº106-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto lo acortado en sesión de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. N° 16 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dentro de la estructura orgánica y funciones, están los órganos de asesoramiento y órganos de apoyo de las facultades;

Que, es pertinente y fundamental reestructurar los órganos de asesoramiento, de apoyo, así como de otras comisiones para el normal desarrollo académico y administrativo de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, Art. N° 154; son atribuciones del Consejo de Facultad, Inciso r) nombrar comisiones permanentes y transitorias de la Facultad, en concordancia con sus fines;

Que, estando a lo acordado y aprobado en el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria de fecha 25 de Marzo del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Designar, al Mg. CESAR MIGUEL GUEVARA LLACZA, Director del Centro de Producción de Bienes y Prestaciones de Servicios de la Facultad de Ciencias de la Salud; a partir del 25 de Marzo del 2015.

2º Agradecer, a la Lic. Yrene Zenaida Blas Sancho, quién tuvo el cargo de Director del Centro de Producción de Bienes y Prestaciones de Servicios, según Resolución Nº 038-2013-CF/FCS.

3° Transcribir la presente Resolución al Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud e interesados para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTE

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº105-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 289: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto lo acortado en sesión de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 16º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dentro de la estructura orgánica y funciones, están los órganos de asesoramiento y órganos de apoyo de las facultades;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad, en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154° Inc. r) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Actualizar la Comisión de Perfeccionamiento Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud Universidad Nacional del Callao, a partir del 25 de Marzo del 2015, la misma que estará conformada por los siguientes docentes:Dra. ANA LUCY SICCHA MACASSI PRESIDENTAMg. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA SECRETARIABlgo. JAVIER JESÚS CARDENAS TENORIO MIEMBROMg. JOSE LUIS SALAZAR HUAROTE MIEMBRO

2º Agradecer al Dr. Hernan Oscar Cortez Gutierrez y Mg. Ana María Yamunaque Morales Miembros de la Comisión de Perfeccionamiento Docente de la Facultad de Ciencias de la Salud por sus importantes servicios prestados para el buen funcionamiento de la Institución, según Resolución de Consejo de Facultad Nº149-2014-CF/FCS y Nº035-2013-CF/FCS respectivamente.

3° Transcribir la presente Resolución al Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud e interesados para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTE

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº104-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto lo acordado en sesión de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. N° 16 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dentro de la estructura orgánica y funciones, están los órganos de asesoramiento y órganos de apoyo de las facultades;

Page 290: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, es pertinente y fundamental reestructurar los órganos de asesoramiento, de apoyo, así como de otras comisiones para el normal desarrollo académico y administrativo de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, en su Art. N° 154; son atribuciones del Consejo de Facultad, Inciso r) nombrar comisiones permanentes y transitorias de la Facultad, en concordancia con sus fines;

Que, por Resolución Nº059-2015-CF/FCS del 09 de Marzo 2015 y 026 -2015-CF/FCS del 26 de febrero 2015, se actualizó la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión ordinaria del 25 de Marzo de 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Actualizar la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, a partir del 25 de Marzo de 2014, la misma que estará conformada por los siguientes docentes:

Dr. HERNAN OSCAR CORTEZ GUTIERREZ PRESIDENTEMg. NOEMI ZUTA ARRIOLA SECRETARIALIC. LAURA DEL CARMEN MATAMOROS SAMPEN MIEMBROBlgo JAVIER JESÚS CARDENAS TENORIO MIEMBRO

2° Agradecer a la Mg. Ana Lucy Siccha Macassi, quien conformó la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, según Resolución Nº433-2014-CF/FCS.

3° Transcribir la presente Resolución al Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud e interesados para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTECallao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº103-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto lo acordado en sesión de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. N° 16 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dentro de la estructura orgánica y funciones, están los órganos de asesoramiento y órganos de apoyo de las facultades;

Que, es pertinente y fundamental reestructurar los órganos de asesoramiento, de apoyo, así como de otras comisiones para el normal desarrollo académico y administrativo de la Facultad Ciencias de la Salud;

Page 291: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, en su Art. N° 154; son atribuciones del Consejo de Facultad, Inciso r) nombrar comisiones permanentes y transitorias de la Facultad, en concordancia con sus fines;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Actualizar la Comisión de Planeamiento de la Facultad de Ciencias de la Salud, la misma que estará integrada, a partir del 25 de Marzo del 2015, por los siguiente docentes:Dr. HERNÁN OSCAR CORTEZ GUTIERREZ PresidenteMg. MERY JUANA ABASTOS ABARCA SecretariaMg. HAYDEE BLANCA ROMAN ARAMBURU MiembroLic. LAURA MARGARITA ZELA PACHECO Miembro

2° Agradecer, a las Docentes: Mg. Ana Lucy Siccha Macassi y a la Lic. Laura del Carmen Matamoros Sampen, quienes integraron la Comisión de Planeamiento de la Facultad de Ciencias de la Salud, según Resoluciones de Consejo de Facultad Nº147-2014-CF/FCS de fecha 08 de Mayo del 2014, Nº 074-2013-CF/FCS de fecha 27 de Marzo 2013, respectivamente, por sus importantes servicios prestados para el buen funcionamiento de la Institución.

3° Transcribir la presente Resolución al Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud e interesados para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTECallao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº102-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la Resolución de Decanato Nº018-2015-D/FCS de fecha 16 de Marzo del 2015 , por la cual se Ratifica Resolución N° 003-2015-CDII/FCS, del Nuevo Proyecto de Investigación titulado: “EL NIVEL DE CONOCIMIENTOS Y SU RELACION CON LAS ACTITUDES HACIA LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL EN LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERIA UNAC -2015”, presentado por la Profesora Nombrado Principal a D.E. Dra. Nancy Susana Chalco Castillo.

CONSIDERANDO:

Que, la investigación es una labor prioritaria y de fundamental importancia que todo Docente debe desempeñar, conforme lo establece el Artículo 257º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y el Artículo 45º de la Ley Universitaria 23733;

Que, estando lo contemplado en el Artículo 236 Título VI de la Investigación del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, que a la letra dice: “En el proceso de investigación participan los docente, estudiantes, graduados y trabajadores no docentes, cada uno con sus aportes de trabajo de dirección, ejecución y apoyo, respectivamente;

Page 292: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, así mismo la Resolución N° 008-97-CU del 29-01-97, aprueba el Reglamento para la presentación y ejecución del Proyecto de Investigación y asignación con cargo al Sub-programa 0025 Investigación Aplicada;

Que, es responsabilidad del Jefe del Proyecto, la ejecución de la Investigación dentro de la asignación otorgada y cronograma de avance aprobado, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 22° Inciso l) del referido Reglamento;

Que, el Proyecto de Investigación presentado fue evaluado y aprobado por el Comité Directivo del Instituto

de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante Resolución N° 003-2015-CDII/FCS de fecha 10 de Marzo del 2015;

Que, mediante Resolución de Decanato Nº018-2015-D/FCS de fecha 16 de Marzo del 2015, se Ratifica Resolución N° 003-2015-CDII/FCS, del Nuevo Proyecto de Investigación titulado: “EL NIVEL DE CONOCIMIENTOS Y SU RELACION CON LAS ACTITUDES HACIA LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL EN LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERIA UNAC -2015”, presentado por la Profesora Nombrado Principal a D.E. Dra. Nancy Susana Chalco Castillo

Que corresponde a la Universidad, mediante el organismo competente, prestar el apoyo económico de ser solicitado, a fin de que tal Proyecto se cumpla conforme a lo programado;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154°Inc. l) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Refrendar la Resolución N° 003-2015-CDII/FCS, así como el Nuevo Proyecto de Investigación titulado : “EL NIVEL DE CONOCIMIENTOS Y SU RELACION CON LAS ACTITUDES HACIA LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL EN LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ENFERMERIA UNAC -2015”, a ejecutarse en 24 meses presentado por la profesora Nombrada Principal a D.E Dra. NANCY SUSANA CHALCO CASTILLO, responsable del Proyecto.

2° Aprobar el Presupuesto del proyecto de investigación por el monto de S/.9,900.00 (Nueve Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles)

3º Otorgar al Profesor Jefe del Proyecto, previa firma del Contrato respectivo la asignación correspondiente bajo las condiciones señaladas en el Reglamento de Proyectos de Investigación y conforme a lo dispuesto en los numerales 2° y 3° de la Resolución N° 008-97-CU.

4° Elevar la presente Resolución a la Vice Rector de Investigación para el trámite respectivo.

5° Transcribir la presente Resolución al Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud e interesado para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTE

Page 293: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº101-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la Resolución de Decanato Nº015-2015-D/FCS, de fecha 16 de marzo 2015, por medio del cual se ratifica la Resolución Nº001-2015-CDII/FCS, del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, de Aprobación del Informe Final de Investigación “FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA PRESENCIA DE ESTRÉS Y SU RELACIÓN CON EL RENDIMIENTO ACADÉMICO EN ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO - 2013” , presentado por la Profesora Nombrado Principal a D.E. Mg. ANGELICA DIAZ TINOCO. CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Rectoral N° 370-2013-R se aprobó del 01 de Abril del 2013 hasta al 31 de Marzo del 2015, el Proyecto de Investigación “FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA PRESENCIA DE ESTRÉS Y SU RELACIÓN CON EL RENDIMIENTO ACADÉMICO EN ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO - 2013”, presentado por la Mg. Angelica Diaz Tinoco;

Que, el Informe Final del Proyecto de Investigación presentado, fue evaluado y aprobado por el Comité Directivo del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante Resolución N° 001-2015-CDII/FCS de fecha 10 de Marzo del 2015;

Que, mediante Resolución de Decanato Nº015-2015-D/FCS de fecha 16 de marzo del 2015 de Ratificó la Resolución Nº001-2015-CFII/FCS, del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, de aprobación del Informe Final de Investigación “FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA PRESENCIA DE ESTRÉS Y SU RELACIÓN CON EL RENDIMIENTO ACADÉMICO EN ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO – 2013”.

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 147° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Aprobar la Resolución N° 001-2015-CDII/FCS, así como el INFORME FINAL del Proyecto de Investigación

titulado Investigación “FACTORES QUE INTERVIENEN EN LA PRESENCIA DE ESTRÉS Y SU RELACIÓN CON EL RENDIMIENTO ACADÉMICO EN ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD,

Page 294: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO - 2013” ejecutado por la Mg. ANGELICA DIAZ TINOCO, Profesora Principal a D.E., del 01 de Abril del 2013 hasta el 31 de Marzo del 2015.

2° Elevar la presente Resolución al Vice Rector de Investigación para el trámite respectivo.

3° Transcribir la presente Resolución al Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, e interesados para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTECallao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº100-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la Resolución de Decanato Nº014-2015-D/FCS, de fecha 16 de marzo 2015, por medio del cual se ratifica la Resolución Nº002-2015-CFII/FCS, del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, de Aprobación del Informe Final de Investigación “TEXTO: PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS”, presentado por la Profesora Nombrado Principal a D.E. Dra. Nancy Susana Chalco Castillo. CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Rectoral N° 372-2013-R se aprobó del 01 de Abril del 2013 hasta al 31 de Marzo del 2015, el Proyecto de Investigación “TEXTO: PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS”, presentado por la Dra. NANCY SUSANA CHALCO CASTILLO;

Que, el Informe Final del Proyecto de Investigación presentado, fue evaluado y aprobado por el Comité Directivo del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante Resolución N° 002-2015-CDII/FCS de fecha 10 de Marzo del 2015;

Que, mediante Resolución de Decanato Nº014-2015-D/FCS de fecha 16 de marzo del 2015 de Ratificó la Resolución Nº002-2015-CFII/FCS, del Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, de aprobación del Informe Final de Investigación “TEXTO: PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS”

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo. 147º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar la Resolución N° 002-2015-CDII/FCS, así como el INFORME FINAL del Proyecto de Investigación titulado Investigación “TEXTO: PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS” ejecutado por la Dra. NANCY SUSANA CHALCO CASTILLO, Profesora Principal a D.E., del 01 de Abril del 2013 hasta el 31 de Marzo del 2015.

2° Elevar la presente Resolución al Vice Rector de Investigación para el trámite respectivo.

3° Transcribir la presente Resolución al Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Salud, e interesados para conocimiento y fines consiguientes.

Page 295: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

((FDO.): Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTE

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº099-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº043/JD-E/2014 de fecha 25 de Marzo del 2015, mediante el cual el Dr.Hernán Oscar Cortez Gutierrez, Jefe del Departamento Académico de Educación Física remite la Distribución de la Carga Lectiva y No Lectiva del Departamento Académico de Educación Física, del Semestre Académico 2015-A de los Docentes Ordinarios de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Escuela Profesional de Enfermería.

CONSIDERANDO:

Que, el Artº 26 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dice “los Departamentos Académicos tienen las siguientes funciones, inciso a) “Coordinar, organizar y verificar la actividad académica de sus miembros”;

Que, el Reglamento de control de actividades Lectivas y No Lectivas del personal docente de la Universidad Nacional del Callao, aprobado mediante Resolución Nº 044-97-CU de fecha 19 de Mayo de 1997, Art. 4º las facultades están obligadas a remitir a la Oficina de Personal la siguiente información referida a los docentes; a) la distribución de las actividades Lectivas y No Lectivas, según formato;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao

RESUELVE:

1° Aprobar la Distribución de Carga Lectiva y No Lectiva de los Docentes Ordinarios de la Escuela Profesional de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud, para el Semestre Académico 2015-A.

2° Transcribir la presente resolución al Vicerrector de Investigación, Departamentos Académicos, Direcciones de Escuela Profesional, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

((FDO.): Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA.- Secretaria Docente.- Sello

Page 296: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTE

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº098-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 002-DEPEF-FCS/UNAC de fecha 25 de Marzo del 2015, de la Dra. LINDOMIRA CASTRO LLAJA, Directora de la Escuela Profesional de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud, en coordinación con la Jefatura del Departamento Académico de Educación Física, remite la Programación Académica, correspondiente al Semestre Académico 2015-A.

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Académico, tiene entre otras la función de coordinar, organizar y verificar la actividad académica, según lo establece el Artículo 26° Inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, en virtud del Artículo 17° del mencionado Estatuto, el Consejo de Facultad es responsable de planificar, ejecutar y evaluar las actividades académicas administrativas y de investigación;

Estando a lo acordado, en Sesión Ordinaria del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de fecha 25 de Marzo del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° Inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° APROBAR la PROGRAMACIÓN ACADÉMICA de la Escuela Profesional de Educación Física de

la Facultad de Ciencias de la Salud, correspondiente al Semestre Académico 2015-A.

2° Transcribir la presente Resolución al Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTE

Page 297: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº097-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº031/FCS-JDA/2015, de fecha 24 de Marzo del 2015, de la Mg. Ana Lucy Siccha Macassi, Jefa del Departamento Académico de Enfermería, de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual solicita que las tres (03) plazas que fueron declaradas desiertas, según el informe de la Comisión Calificadora del Concurso Público 2015, sean cubiertas, proponiendo a los docentes que ocuparán dichas plazas. CONSIDERANDO:Que, mediante resolución Nº025-2015-CF/FCS de fecha 26 de Febrero del 2015 se designa la Comisión Calificadora de Concurso Público para Docentes Contratados 2015, de la Facultad Ciencias de la Salud;

Que, mediante Informe Nº001-2015-JCPC-FCS, de fecha 23 de Marzo del 2015, de la Comisión Calificadora del Concurso Público para Docentes Contratados 2015, de la Facultad de Ciencias de la Salud, declaró los ganadores de 03 plazas, asimismo declaró desiertas tres (03) plazas.

Que, mediante Resolución Nº096-2015-CF/FCS se aprobó el Informe Nº001-2015-JCPPOC-FCS presentado por la Comisión Calificadora del Concurso Público para Docentes Contratados 2015, de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Que, en Consejo de Facultad se acordó cubrir las tres (03) plazas desiertas, con los docentes contratados que venían laborando con continuidad durante los últimos tres años;

Que, de acuerdo al Art. 269º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dice: “ los profesores contratados son los que prestan servicio a un plazo, no menor de un año, en las condiciones que fijan el reglamento y los respectivos contratos”;

Que, la nueva Ley Universitaria 30220, en su Tercera Disposición Complementaria Transitoria, establece que “ los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada de la vigencia de la presente Ley, tienen hasta cinco (5) años para adecuarse a ésta; de lo contrario, son considerados en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual, según corresponda”

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1. PROPONER AL CONSEJO UNIVERSITARIO EL CONTRATO POR SUPLENCIA TEMPORAL DE LAS PLAZAS DESIERTAS, a partir del 01 de Abril del 2015 hasta el 31 de Diciembre del 2015, en conformidad con el Art. 36º del Reglamento de Concurso Público de Plazas Docentes Contratadas, aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº019-98-CU, del 03 de marzo de 1998. según el siguiente detalle:

NºDOCENTES

ASIGNATURAS CATEGORÍADEDICAC.

PLAZAS HORAS

1KADI SUSAN URETA SOTO

Estadística e InformáticaLaboratorio de Simulación ITecnología del Cuidado

Auxiliar TC. 40 Horas

2VANESSA MANCHA ALVAREZ

Salud OcupacionalEnfermería en Salud del Adulto ILaboratorio de Simulación II

AuxiliarTC. 40 Horas

3 RUBEN DARIO PULIDO ADVÍNCULA Enfermería de Salud del Adulto II Jefe de Practica TP. 20 Horas

2. Transcribir la presente resolución al Rector, Secretaría General, Departamento Académico de Enfermería, Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Page 298: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº096-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 299: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Oficio Nº 001-CCD-FCS/2015, de fecha 23 de Marzo del 2015, mediante el cual la Comisión Calificadora del Concurso Público para Docentes Contratados 2015, de la Facultad de Ciencias de la Salud, presenta el informe Nº001-2015-JCPC-FCS de dicho proceso de concurso. CONSIDERANDO:

Que, mediante oficio Nº006/FCS-JDAE/2015, el Jefe de Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, solicita seis (06) plazas docentes para Concurso Público de Docentes, para los semestres académicos 2015-A y 2015-B;

Que, mediante resolución Nº025-2015-CF/FCS de fecha 26 de Febrero del 2015 se designa la Comisión Calificadora del Concurso Público para Docentes Contratados 2015, de la Facultad Ciencias de la Salud;

Que, conforme a los establecido en el Art. 270º del Estatuto, la contratación de Profesores en esta casa Superior de Estudios, es por concurso público a nivel nacional, de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento respectivo; por lo que, a efectos de cumplir con esta disposición estatutaria, es necesario que la Universidad convoque a concurso público para profesores contratados en todas las plazas libres de ejecución, presupuestal de acuerdo con las necesidades de cada Facultad y por ende de la Universidad.

Que, asimismo, el Art. Nº 271 del Estatuto de la Universidad establece que, los profesores contratados lo son por el plazo máximo de tres (03) años, al término de este plazo tienen derecho a concursar para los efectos de su admisión a la carrera docente en condiciones de Profesores Ordinarios.

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, establece en el Art. Nº 154 Inc. h), que son atribuciones del Consejo de Facultad, ejecutar los concursos públicos para el nombramiento y contratación de docentes de la facultad.

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° APROBAR el Informe Nº001-2015-JCPC-FCS presentado por la Comisión Calificadora de Concurso Público para Docentes Contratados, de la Facultad de Ciencias de la Salud

2º PROPONER al Consejo Universitario, el Contrato de los Profesores Ganadores del Concurso Público para Docentes Contratados 2015, a partir 01 de Abril del 2015, de las siguientes plazas a:

Nº CONCURSANTES ASIGNATURA (S) CATEGORÍADEDICAC.

HORAS1 FLORES TOLEDO LUZ AURORA Enfermería en Salud del Adulto I AUXILIAR 20 Horas

2 VILLAVICENCIO BONIFACIO NERY DEDA Enfermería Pediátrica JEFE DE

PRÁCTICA20 Horas

3 GIL FLORES MIGUEL ANGELFutbol I

JEFE DE PRÁCTICA

20 HorasFutbol IIBasquetbol I

3º DECLARAR desiertas las tres (03) plazas para Profesores Contratados.

NºNº DE

ASIGNATURAS CATEGORÍADEDICAC.

PLAZAS HORAS

101

Estadística e InformáticaLaboratorio de Simulación ITecnología del Cuidado

Auxiliar TC. 40 Horas

201

Salud OcupacionalEnfermería en Salud del Adulto ILaboratorio de Simulación II

AuxiliarTC. 40 Horas

301 Enfermería de Salud del Adulto II Jefe de

PracticaTP. 20 Horas

Page 300: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

4º Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº096-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022193 recepcionado con fecha 24 de Marzo 2015 presentado por Doña TREJO FRUCTUOSO ADA MILASKA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Page 301: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes:a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado el Trabajo de Tesis titulado: “EFECTIVIDAD DE UN PROGRAMA EDUCATIVO EN EL NIVEL DE CONOCIMIENTO NUTRICIONAL DE LOS PADRES DE NIÑOS DE 1 A 3 AÑOS QUE ASISTEN A LOS CUNA MAS DEL AAHH MARQUEZ – CALLAO 2014”;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01022193 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo 2015, y en uso de sus facultades que le confieren la Ley Nº 23733 de la Ley Universitaria y los Artículos Nº 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el expediente Nº 01022193 de TREJO FRUCTUOSO ADA MILASKA, para optar el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº096-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022907 recepcionado con fecha 24 de Marzo 2015 presentado por Doña VILLEGAS YNGA ANA MARIA VERÓNICA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Page 302: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, según el Informe N°040-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 06 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña VILLEGAS YNGA ANA MARIA VERÓNICA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña VILLEGAS YNGA ANA MAR8A VERÓNICA, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº095-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022527 recepcionado con fecha 24 de Marzo 2015 presentado por Doña TELLO GUILLEN CELIA HAYDEE Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°039-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 06 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña TELLO GUILLEN CELIA HAYDEE, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito

Page 303: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña TELLO GUILLEN CELIA HAYDEE, para que la Universidad Nacional del

Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº094-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022544 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada SHIRLEY ARACELLI LEVANO MEDINA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N° 011-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 25 de Marzo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña SHIRLEY ARACELLI LEVANO MEDINA para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

Page 304: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº093-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022478 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ROSANA MARTA CASTILLO ROBLES.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N° 010-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 25 de Marzo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña ROSANA MARTA CASTILLO ROBLES para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Page 305: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº092-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022329 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada LUISA RUTH PASTOR VALENCIA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N° 009-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 25 de Marzo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña LUISA RUTH PASTOR VALENCIA para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 306: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº091-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022340 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ROSA ELENA HARO MEDRANO.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N° 008-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 25 de Marzo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña ROSA ELENA HARO MEDRANO para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Page 307: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº090-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022342 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada MARIA GUILLERMINA CHAVEZ CHAVEZ DE LOPEZ.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N° 007-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 25 de Marzo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña MARIA GUILLERMINA CHAVEZ CHAVEZ DE LOPEZ para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 25 de Marzo de 2015

Page 308: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº089-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022341 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada MARIA ANTONIETA DAGA DIAZ.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N° 006-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 25 de Marzo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña MARIA ANTONIETA DAGA DIAZ para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 25 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 25 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 309: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº088-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 25 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022278 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada SNEYDER KETTY ORE PEREZ.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N° 005-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 25 de Marzo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 25 de Marzo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña SNEYDER KETTY ORE PEREZ para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

DEJAS 88 Y 89 (RE GT)

Callao, 16 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº087-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 16 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022685 recepcionado con fecha 27 de Febrero 2015 presentado por Doña MALLMA CHOQUECONDOR CAROLINA IVONNE Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Page 310: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°025-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 06 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña MALLMA CHOQUECONDOR CAROLINA IVONNE, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 16 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña MALLMA CHOQUECONDOR CAROLINA IVONNE, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº086-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 16 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 018-2015-CGT-FCS de fecha 10 de Marzo del 2015, mediante el cual el Presidente de la Comisión de Grados y Títulos Dr. Hernán Oscar Cortez Gutierrez, remite la Terna de los Profesores Aptos, para el sorteo del Jurado para el Examen Final del IV Ciclo de Actualización Profesional 2014 (Propedéutico).

CONSIDERANDO:

Page 311: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 020-95-CU de fecha 16 de Febrero de 1995, se amplía la Resolución de Consejo Universitario Nº 047-92-CU del 18-06-92 mediante el cual se aprueba el Reglamento de Grados y Títulos, incluyendo en el mismo, la modalidad de Titulación por Examen Escrito incorporando, además, la nueva modalidad de Ciclo Propedéutico denominado: “Ciclo de Actualización Profesional”;

Que, en concordancia a la Directiva Nº003-2014- “Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao” aprobada por Resolución Rectoral Nº194-2014-R de fecha 28 de febrero del 2014, en el Capítulo VIII del Ciclo de Actualización Profesional, punto 30) los miembros del Consejo de Facultad se reunieron en Sesión Extraordinaria para sortear y designar al Jurado, entre la Terna del Jurado propuesto por la Comisión de Grados y Títulos, para cada asignatura;

Estando a lo propuesto y a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Extraordinaria del 16 de Marzo del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso e), del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar la designación del Jurado que evaluará a los Bachilleres inscritos en el IV Ciclo de Actualización Profesional 2014, para la obtención del Título Profesional, mediante Examen Escrito, realizado el día 16 de Marzo del 2015 para conformar el Jurado el mismo que estará integrado por los siguientes Docentes:

Lic. Laura del Carmen Matamoros Sampen Presidente -“Teoría y Modelos de Enfermería”Mg. César Miguel Guevara Llacza Secretario – “Realidad Nacional y Políticas

Sociales”Mg. José Luis Salazar Huarote Vocal – “Epistemología en Enfermería”Lic. Juana Maria Lopez Loayza Vocal - “Gestión de Proyectos Sociales”

2º Establecer que los Miembros del Jurado en su conjunto, son responsables de la elaboración, cuidado y evaluación de la prueba, la misma que debe realizarse en estricta sujeción a lo normado en los reglamentos aprobados por las Resoluciones Ns. 020-95-CU; 013-96-CU; 080-97-R.

3° Disponer que el Profesor Coordinador del Ciclo de Actualización Profesional haga entrega al Jurado, con cargo, los sílabos y el contenido de las asignaturas utilizadas para la elaboración de las 20 preguntas por cada asignatura.

4° Transcribir la presente Resolución al Profesor Coordinador y Profesores del Ciclo de Actualización Profesional.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Page 312: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 16 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº085-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 16 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022699 recepcionado con fecha 27 de Febrero 2015 presentado por Don CASTILLO MAURICIO EDGARDO ARMANDO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°026-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 06 de Marzo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don CASTILLO MAURICIO EDGARDO ARMANDO, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito

Page 313: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 16 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don CASTILLO MAURICIO EDGARDO ARMANDO, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº084-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 16 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022876 recepcionado con fecha 04 de Marzo 2015 presentado por Don ALEGRIA CARLIN ROKY RENZZO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°028-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 06 de Marzo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don ALEGRIA CARLIN ROKY RENZZO, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 16 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Page 314: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don ALEGRIA CARLIN ROKY RENZZO, para que la Universidad Nacional del

Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº083-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 16 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022972 recepcionado con fecha 05 de Marzo 2015 presentado por Don BERNAHOLA SORIA LUIS JAMES Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°030-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 06 de Marzo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don BERNAHOLA SORIA LUIS JAMES, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 16 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don BERNAHOLA SORIA LUIS JAMES, para que la Universidad Nacional del

Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la

Page 315: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº082-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 16 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022493 recepcionado con fecha 23 de Febrero 2015 presentado por Don CASTRO ROMERO ISMAEL QUINTILIANO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°035-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 06 de Marzo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don CASTRO ROMERO ISMAEL QUINTILIANO, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 16 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don CASTRO ROMERO ISMAEL QUINTILIANO, para que la Universidad

Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 316: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº081-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 16 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022492 recepcionado con fecha 23 de Febrero 2015 presentado por Don CAMPOS SEGOVIA MOISES FELIX Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°036-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 06 de Marzo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don CAMPOS SEGOVIA MOISES FELIX, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 16 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don CAMPOS SEGOVIA MOISES FELIX, para que la Universidad Nacional del

Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Page 317: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 16 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº080-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 16 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022451 recepcionado con fecha 23 de Febrero 2015 presentado por Doña QUISPE GÓMEZ ARACELI NATALY Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°038-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 06 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña QUISPE GÓMEZ ARACELI NATALY, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 16 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña QUISPE GÓMEZ ARACELI NATALY, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 318: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº079-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 16 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022491 recepcionado con fecha 25 de Febrero 2015 presentado por Doña MUÑOZ GÁLVEZ MILAGROS LUCÍA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°037-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 06 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña MUÑOZ GÁLVEZ MILAGROS LUCÍA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 16 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña MUÑOZ GÁLVEZ MILAGROS LUCÍA, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Marzo de 2015Señor:

Page 319: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 16 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº078-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 16 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022454 recepcionado con fecha 25 de Febrero 2015 presentado por Doña BEGAZO VALLE KARLA STEFANY Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°034-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 06 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña BEGAZO VALLE KARLA STEFANY, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 16 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña BEGAZO VALLE KARLA STEFANY, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 320: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº077-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 16 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022542 recepcionado con fecha 25 de Febrero 2015 presentado por Doña SANCHEZ MANRIQUE KETTY LEONISA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°033-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 06 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña SANCHEZ MANRIQUE KETTY LEONISA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 16 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña SANCHEZ MANRIQUE KETTY LEONISA, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº076-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 16 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022541 recepcionado con fecha 25 de Febrero 2015 presentado por Doña

Page 321: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

CHOQUEHUANCA MEZARINA MARILYN VIKY Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°032-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 06 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña CHOQUEHUANCA MEZARINA MARILYN VIKY, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 16 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña CHOQUEHUANCA MEZARINA MARILYN VIKY, para

que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº075-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 16 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022536 recepcionado con fecha 25 de Febrero 2015 presentado por Doña MEDINA HERREROS MELISSA BEATRIZ Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

Page 322: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°031-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 06 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña MEDINA HERREROS MELISSA BEATRIZ, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 16 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña MEDINA HERREROS MELISSA BEATRIZ, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 16 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº074-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 16 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022370 recepcionado con fecha 05 de Marzo 2015 presentado por Doña PEREZ OYARCE SELVA MILAGROS Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con

Page 323: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°029-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 06 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña PEREZ OYARCE SELVA MILAGROS, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 16 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña PEREZ OYARCE SELVA MILAGROS, para que la

Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 16 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 16 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº073-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 16 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01023031 recepcionado con fecha 05 de Marzo 2015 presentado por Doña AGAPITO ZEVALLOS SOLANGE KIMBERLIE Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de

Page 324: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°027-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 06 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña AGAPITO ZEVALLOS SOLANGE KIMBERLIE, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 16 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña AGAPITO ZEVALLOS SOLANGE KIMBERLIE, para

que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 09 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº072-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto lo acortado en sesión de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. N° 16 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dentro de la estructura orgánica y funciones, están los órganos de asesoramiento y órganos de apoyo de las facultades;

Que, es pertinente y fundamental reestructurar los órganos de asesoramiento, de apoyo, así como de otras comisiones para el normal desarrollo académico y administrativo de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Page 325: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, Art. N°154; son atribuciones del Consejo de Facultad, Inciso r) nombrar comisiones permanentes y transitorias de la Facultad, en concordancia con sus fines;

Que, estando a lo acordado y aprobado en el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de Marzo del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Designar al Mg. MARÍA ELENA TEODOSIO YDRUGO, Jefe del Centro de Cómputo e Informática de la Facultad de Ciencias de la Salud; a partir del 09 de Marzo del 2015.

2° Agradecer al Mg. José Luis Salazar Huarote, quien tuvo el cargo, según Resolución Nº313-2014-CF/FCS.

3° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas la Facultad e interesada, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 09 de Marzo de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº071-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto lo acortado en sesión de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. N° 16 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dentro de la estructura orgánica y funciones, están los órganos de asesoramiento y órganos de apoyo de las facultades;

Que, es pertinente y fundamental reestructurar los órganos de asesoramiento, de apoyo, así como de otras comisiones para el normal desarrollo académico y administrativo de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, Art. N° 154; son atribuciones del Consejo de Facultad, Inciso r) nombrar comisiones permanentes y transitorias de la Facultad, en concordancia con sus fines;

Page 326: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado y aprobado en el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de Ordinaria del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Designar a la Lic. YRENE ZENAIDA BLAS SANCHO, Jefe de la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ciencias de la Salud; a partir del 09 de Marzo 2015.

2° Agradecer a la Mg. Mercedes Lulilea Ferrer Mejía, quien realizó la labor de Jefe de la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ciencias de la Salud, según la Resolución Nº 003- 2015-CF/FCS de fecha 15 de enero del 2015.

3° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de Facultad e interesada, para conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº070-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022255 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Doña LYSBHEL GIULIANA OBREGON ORTIZ Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°012-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña LYSBHEL GIULIANA OBREGON

Page 327: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

ORTIZ, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña LYSBHEL GIULIANA OBREGON ORTIZ, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº069-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio S/Nº-2014-CAÑETE de fecha 09 de Marzo del 2015, mediante el cual la Lic. Laura del Carmen Matamoros Sampen, Coordinadora de la Comisión Especial - Sede Cañete, Escuela Profesional de Enfermería en coordinación con la Jefatura del Departamento Académico de Enfermería, remite la Programación Académica de la Escuela Profesional de Enfermería - Sede Cañete, correspondiente al Semestre Académico 2015-A.

CONSIDERANDO:

Que, la Escuela Profesional de Enfermería, tiene entre otras la función de coordinar la programación de las actividades académicas con los departamentos correspondientes, según lo establece el Artículo 31° Inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, en virtud del Artículo 17° del mencionado Estatuto, el Consejo de Facultad ó Comisión de Gobierno es responsable de planificar, ejecutar y evaluar las actividades académicas administrativas y de investigación;

Estando a lo acordado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de fecha 09 de Marzo del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 37º de la Ley Universitaria 23733, concordante con el Artículo 154° Inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

Page 328: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

1° APROBAR la Programación Académica de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud – Sede Cañete, correspondiente al Semestre Académico 2015-A.

2° Transcribir la presente Resolución al Señor Rector, Vicerrectores, OPLA, AL, Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería, Oficina General de Registros Académicos, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº068-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº170-2015-FCS de fecha 04 de Marzo del 2015, mediante el cual el Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda, remite la Distribución de la Carga Lectiva y No Lectiva del Semestre Académico 2015-A de los Docentes Ordinarios de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Escuela Profesional de Enfermería.

CONSIDERANDO:

Que, el Artº 26 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dice “los Departamentos Académicos tienen las siguientes funciones, inciso a) “Coordinar, organizar y verificar la actividad académica de sus miembros”;

Que, el Reglamento de control de actividades Lectivas y No Lectivas del personal docente de la Universidad Nacional del Callao, aprobado mediante Resolución Nº 044-97-CU de fecha 19 de Mayo de 1997, Art. 4º las facultades están obligadas a remitir a la Oficina de Personal la siguiente información referida a los docentes; a) la distribución de las actividades Lectivas y No Lectivas, según formato;

Estando a lo acordado, en Sesión Extraordinaria del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de fecha 09 de Marzo del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° Inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar la Distribución de Carga Lectiva y No Lectiva de los Docentes Ordinarios de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, para el Semestre Académico 2015-A.

2° Transcribir la presente Resolución al Vice Rectorado de Investigación, Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería, para su conocimiento y fines consiguientes.

Page 329: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTE

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº067-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 121/2015/DEPE de fecha 09 de Marzo del 2015, de la Mg. ANA ELVIRA LOPEZ Y ROJAS, Directora de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, en coordinación con la Jefatura del Departamento Académico de Enfermería, remite la Programación Académica, correspondiente al Semestre Académico 2015-A.

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Académico, tiene entre otras la función de coordinar, organizar y verificar la actividad académica, según lo establece el Artículo 26° Inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, en virtud del Artículo 17° del mencionado Estatuto, el Consejo de Facultad ó Comisión de Gobierno es responsable de planificar, ejecutar y evaluar las actividades académicas administrativas y de investigación;

Estando a lo acordado, en Sesión Extraordinaria del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de fecha 09 de Marzo del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° Inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° APROBAR la PROGRAMACIÓN ACADÉMICA de la Escuela Profesional de Enfermería de la

Facultad de Ciencias de la Salud, correspondiente al Semestre Académico 2015-A.

2° Transcribir la presente Resolución al Oficina de Archivo General y Registros Académicos, Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 330: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO(e) SECRETARIA DOCENTE

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº066-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 001-2015-METEFAP/FCS de fecha 06 de Marzo del 2015, de la Mg.HAYDEE BLANCA ROMAN ARAMBURÚ, Coordinadora de la Modalidad Especial de Ingreso a la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, para Técnicos en Enfermería de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú, en coordinación con la Jefatura del Departamento Académico de Enfermería, remite la Programación Académica, correspondiente al Semestre Académico 2015-A.

CONSIDERANDO

Que, el Departamento Académico de Enfermería, tiene entre otras la función de coordinar, organizar y verificar la actividad académica, según lo establece el Artículo 26° Inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Que, en virtud del Artículo 17° del mencionado Estatuto, el Consejo de Facultad ó Comisión de Gobierno es responsable de planificar, ejecutar y evaluar las actividades académicas administrativas y de investigación;

Estando a lo acordado, en Sesión Ordinaria del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de fecha 09 de Marzo del 2015; y en uso de las atribuciones que el Artículo 154° Inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° APROBAR la Programación Académica de la Modalidad Especial de Ingreso a la Escuela

Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, para Técnicos en Enfermería de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú, correspondiente al Semestre Académico 2015-A.

2° Transcribir la presente Resolución a la Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, Oficina General de Registros Académicos, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA

Page 331: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DECANO(E) SECRETARIA DOCENTE

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº065-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 017-2015-J-CCEI, de fecha 25 de Febrero de 2015, del Mg. JOSE LUIS SALAZAR HUAROTE, Jefe del Centro de Computo de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual remite la propuesta de Cronograma del “Curso de Computación Básica IV-2015 (Grupo IV-2015)”, Escuela Profesional de Enfermería, a realizarse en el Centro de Computo e Informática de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 79° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, el Centro de Cómputo es el Órgano de Apoyo que desarrolla y procesa programas relacionados con la investigación, la formación profesional y los servicios administrativos;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 154º Inc. e);

RESUELVE:

1° APROBAR con Eficacia Anticipada el “Curso de Computación Básica IV-2015 (Grupo 4-2015)”, a desarrollarse del 09 de Febrero al 09 de Marzo del 2015, en el horario de Lunes a Jueves de 08:00 a 13:00 Horas, Viernes de 15:00 a 20:00 Horas y los Sábados y Domingos Virtual de 19:00 a 21:00 horas, bajo la responsabilidad del Ing. Dany de los Angeles Sevillano Chacara.

2° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de la Facultad.

((FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTE

Page 332: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº064-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº057-2015-DEPE con fecha de recepción 22 de enero 2015, presentado por la Mg. ANA ELVIRA LOPEZ Y ROJAS, Directora de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual presenta el Proyecto de los Cursos Introductorio: “Desarrollo Personal y Formación Profesional de Ingresantes a Enfermería”, para los estudiantes e Ingresantes 2015-A, a realizarse los días 18, 19 y 20 de Marzo del 2015, en la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, según el Art. 319° Inc. n) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los estudiantes tienen derecho a participar en las actividades de investigación, extensión y proyección universitaria y otras que realice la universidad;

Estando a lo informado y acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° Inc. u) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° APROBAR el Proyecto del Curso: “Desarrollo Personal y Formación Profesional de Ingresantes a Enfermería”, a cargo de Mg. ANA ELVIRA LOPEZ Y ROJAS, Directora de la Escuela Profesional de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Facultad de Ciencias de la Salud, a realizarse los días 18, 19 y 20 de Marzo del 2015, en la Facultad de Ciencias de la Salud.

2º Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de la Facultad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloqLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Page 333: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº063-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto lo acordado en sesión de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo de Facultad Nº417-2013-CF/FCS de fecha 10 de Diciembre 2013 se Designo, a la Dra.NÉLIDA ISABEL CHÁVEZ LINARES como Directora Encargada de la Escuela Profesional de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud; a partir del 01 de enero del 2014, hasta la elección del Titular, sin exceder el ejercicio presupuestal del año 2014 y mediante Resolución de Consejo de Facultad Nº555-2014/CF/FCS de fecha 16 de Octubre del 2014 se Ratificó la continuidad de la Dra. NÉLIDA ISABEL CHÁVEZ LINARES como Directora Encargada de la Escuela Profesional de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud; hasta la elección del Titular, sin exceder el ejercicio presupuestal del año 2014, designada mediante Resolución de Consejo de Facultad Nº417-2013-CF/FCS de fecha 10 de Diciembre 2013.

Que, mediante documento Nº001-2014/ASM-FCS, de fecha del 07 de Enero 2015, la Mg. Ana Lucy Siccha Macassi, renuncia a la designación Directora encargada de la Escuela Profesional de Educación física, recaída en su persona mediante Resolución de Consejo de Facultad Nº743-2014-CF/FCS de fecha 29 de Diciembre 2014

Que, mediante Resolución Nº015-2015-CF/FCS de fecha 02 de febrero del 2015, se designó a la Mg.NOEMÍ ZUTA ARRIOLA como Directora Encargada de la Escuela Profesional de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud; a partir del 02 de Febrero del 2015, hasta la elección del Titular, sin exceder el ejercicio presupuestal del año 2015.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 442º del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, que a la letra dice “son incompatibles entre sí el ejercicio simultáneo en los cargos de: Rector, Vicerrector, Decano, Director de Escuela, Director de Instituto y Directores y Jefes de Oficinas o de Órganos Académicos y Administrativos”

Que, según lo estipulado en el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, Art. 29º que a la letra dice “La Escuela Profesional tiene un Director elegido por el Consejo de Facultad entre los docentes Principales o Asociados de la misma especialidad de la Escuela y la dirige por un período de dos (02) años, sin reelección inmediata y es responsable del funcionamiento y ejecución del Plan de Estudios de la Escuela”;

Que, estando a lo acordado en Sesión Ordinaria del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de fecha 09 de Marzo del 2015, se acordó la Designación como Directora Encargada de la Escuela Profesional de Educación Física de la Mg. Lindomira Castro Llaja, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 37º de la Ley Universitaria 23733, concordante con el Artículo 154° Inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1º APROBAR CON EFICACIA ANTICIPADA la continuidad de la Encargatura a la Dra. NÉLIDA ISABEL CHAVEA LINARES como Directora de la Escuela Profesional de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud; durante el periodo el 01 de Enero del 2015 al 09 de Marzo 2015.

2º DESIGNAR a la Mg. LINDOMIRA CASTRO LLAJA como Directora Encargada de la Escuela Profesional de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud; a partir del 10 de Marzo del 2015, hasta la elección del Titular, sin exceder el ejercicio presupuestal del año 2015.

3º DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº015-2015-CF/FCS mediante la cual se designó a la Mg. Noemí Zuta Arriola Directora encargada de la Escuela Profesional de Educación Física.

4º DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº743-2014-CF/FCS mediante la cual se designó a la Mg. Ana Lucy Siccha Macassi Directora encargada de la Escuela Profesional de Educación Física.

5º AGRADECER a la Dra. NÉLIDA ISABEL CHAVEZ LINARES quien realizó la labor Directora encargada de la Escuela Profesional de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud; durante el periodo el 01 de

Page 334: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Enero del 2014 al 09 de Marzo 2015, según Resolución de Consejo de Facultad Nº417-2013-CF/FCS2014 y ratificada mediante Resolución de Consejo de Facultad Nº555-2014/CF/FCS.

2º Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº062-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 335: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el documento de fecha 29 de enero del 2015 mediante el cual el Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda presenta su renuncia irrevocable al cargo de Jefe de Departamento Académico de Enfermería;

CONSIDERANDO:

Que, visto el documento de fecha 29 de enero del 2015, mediante el cual el Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda, presenta su renuncia irrevocable al cargo de Jefe del Departamento Académico de Enfermería;

Que, de conformidad al Art. 25° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, el Departamento Académico es un Órgano de Apoyo de la Facultad que coordina, organiza y verifica las actividades de sus miembros;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 27° del Estatuto de la Universidad y al Art. 146° del Reglamento de Organizaciones y Funciones, cada Departamento Académico está a cargo de un Coordinador que tiene la Categoría de Jefe, elegido por el período de dos años, entre los docentes ordinarios que ostenten la categoría de Principal o Asociado, adscrito al respectivo Departamento;

Estando a lo informado, por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao.

RESUELVE:1° Encargar con Eficacia Anticipada a la MG. ANA LUCY SICCHA MACASSI, la Jefatura del

Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud; a partir del 16 de Febrero del 2015, hasta la elección del Titular sin exceder el ejercicio presupuestal 2015.

2º Agradecer al Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda, quien realizó la labor de Jefe del Departamento Académico de Enfermería, según Resolución Nº216-2014-CF/FCS de fecha 13 de Junio del 2014.

3º Transcribir la presente Resolución al Señor Rector, Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería e interesado para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº061-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto lo acordado en sesión de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Page 336: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. N° 16 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dentro de la estructura orgánica y funciones, están los órganos de asesoramiento y órganos de apoyo de las facultades;

Que, es pertinente y fundamental reestructurar los órganos de asesoramiento, de apoyo, así como de otras comisiones para el normal desarrollo académico y administrativo de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, Art. N°154; son atribuciones del Consejo de Facultad, Inciso r) nombrar comisiones permanentes y transitorias de la Facultad, en concordancia con sus fines;

Estando a lo acordado, en Sesión Ordinaria del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de fecha 09 de Marzo del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° Inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Designar a la Mg. MARÍA ELENA TEODOSIO YDRUGO, como Jefe del Laboratorio de Enfermería Nº1 de la Facultad de Ciencias de la Salud; a partir del 09 de Marzo del 2015.

2° Agradecer a la Lic. Kadi Susan Ureta Soto, quien fue Jefe del Laboratorio de Enfermería Nº1 de la Facultad de Ciencias de la Salud; según Resolución Nº281-2012/CF/FCS de fecha 24 de Mayo de 2012.

3° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de Facultad e interesada, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº060-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto lo acordado en sesión de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. N° 16 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dentro de la estructura orgánica y funciones, están los órganos de asesoramiento y órganos de apoyo de las facultades;

Page 337: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, es pertinente y fundamental reestructurar los órganos de asesoramiento, de apoyo, así como de otras comisiones para el normal desarrollo académico y administrativo de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, Art. N° 154; son atribuciones del Consejo de Facultad, Inciso r) nombrar comisiones permanentes y transitorias de la Facultad, en concordancia con sus fines;

Que, estando a lo acordado y aprobado en el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria de fecha 09 de Marzo del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154, inciso e),del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Designar al Mg. JOSÉ LUIS SALAZAR HUAROTE, Jefe de la Oficina Servicios Generales de la Facultad de Ciencias de la Salud; a partir del 09 de Marzo del 2015.

2° Agradecer a la Mg. María Elena Teodosio Ydrugo, quien tuvo el cargo, según Resolución Nº 338-2011-CF/FCS.

3° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de Facultad e interesada, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº059-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto lo acordado en sesión de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. N° 16 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dentro de la estructura orgánica y funciones, están los órganos de asesoramiento y órganos de apoyo de las facultades;

Que, es pertinente y fundamental reestructurar los órganos de asesoramiento, de apoyo, así como de otras comisiones para el normal desarrollo académico y administrativo de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Page 338: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, en su Art. N° 154; son atribuciones del Consejo de Facultad, Inciso r) nombrar comisiones permanentes y transitorias de la Facultad, en concordancia con sus fines;

Que, por Resoluciones de Consejo de Facultad Nºs 026-2015-CF/FCS de fecha 26 de febrero del 2015, 1148-2014-CF/FCS de fecha 08 de Mayo del 2014, Nº011-2014-CF/FCS, de fecha 20 de Enero del 2014, se actualizó la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Actualizar la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, la misma que estará integrada por la Mg. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA, como Secretaria, a partir del 09 de Marzo del 2015.

2° Agradecer a la Mg. María Elena Teodosio Ydrugo, quien realizó la labor de Secretaria de Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, según Resolución Nº 034-2013-CF/FCS por sus importantes servicios prestados para el buen funcionamiento de la citada Comisión.

3° Transcribir la presente Resolución a las unidades académicas de la Facultad de Ciencias de la Salud e interesados para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº058-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022357 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Don VÍCTOR EDUARDO ORTIZ GARCÍA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el

Page 339: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°017-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don VÍCTOR EDUARDO ORTIZ GARCÍA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don VÍCTOR EDUARDO ORTIZ GARCÍA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº057-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022239 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Don SANTIAGO MENDOZA PUMALLOCLLA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°008-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don SANTIAGO MENDOZA PUMALLOCLLA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional

Page 340: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don SANTIAGO MENDOZA PUMALLOCLLA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº056-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022280 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Don JOSE LUIS ROSALES MELGAREJO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°013-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don JOSE LUIS ROSALES MELGAREJO, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha

Page 341: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don JOSE LUIS ROSALES MELGAREJO, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº055-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022356 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Don JAVIER WILLY MARREROS LARA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°018-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don JAVIER WILLY MARREROS LARA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de

Page 342: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don JAVIER WILLY MARREROS LARA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº054-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022354 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Don FREDDY CURASMA POMA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°019-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don FREDDY CURASMA POMA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

Page 343: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don FREDDY CURASMA POMA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº053-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022353 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Don JUAN MANUEL FLORES TORRES Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°021-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería don JUAN MANUEL FLORES TORRES, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, don JUAN MANUEL FLORES TORRES, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Page 344: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº052-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022328 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Doña GLADYS KATHERINE ESPINOZA PASMIÑO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°024-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña GLADYS KATHERINE ESPINOZA PASMIÑO, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña GLADYS KATHERINE ESPINOZA PASMIÑO, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 345: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº051-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022209 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Doña BELEN ROSSANA MORANTE SAMAN Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°023-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña BELEN ROSSANA MORANTE SAMAN, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña BELEN ROSSANA MORANTE SAMAN, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Page 346: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº050-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022348 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Doña VALERIE RUTH STEPHANY CHÁVEZ MENDOZA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°022-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña VALERIE RUTH STEPHANY CHÁVEZ MENDOZA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña VALERIE RUTH STEPHANY CHÁVEZ MENDOZA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Page 347: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº049-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022355 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Doña ISABEL CLAVERI CESAR Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°020-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña ISABEL CLAVERI CESAR, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña ISABEL CLAVERI CESAR, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº048-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 348: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Expediente 01022293 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Doña KATHERINE SOLEDAD PEREYRA GUTIERREZ Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°015-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña KATHERINE SOLEDAD PEREYRA GUTIERREZ, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña KATHERINE SOLEDAD PEREYRA GUTIERREZ, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº047-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022292 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Doña SENDY MAGALY RODRIGUEZ FALCON Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

Page 349: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°014-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña SENDY MAGALY RODRIGUEZ FALCON, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña SENDY MAGALY RODRIGUEZ FALCON, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº046-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022244 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Doña LISSET YULIANA MORENO ESPEJO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Page 350: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para

obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°011-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña LISSET YULIANA MORENO ESPEJO, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña LISSET YULIANA MORENO ESPEJO, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº045-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022240 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Doña FIORELA MOSTACERO DIAZ Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Page 351: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°010-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña FIORELA MOSTACERO DIAZ, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña FIORELA MOSTACERO DIAZ, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº044-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022241 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Doña KAREN BETSY DAMIAN ROMERO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el

Page 352: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°009-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña KAREN BETSY DAMIAN ROMERO, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña KAREN BETSY DAMIAN ROMERO, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº043-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022238 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Doña INES VIRGINIA ANAYA HUERTA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°007-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña INES VIRGINIA ANAYA HUERTA,

Page 353: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña INES VIRGINIA ANAYA HUERTA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº042-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022227 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Doña SHERLY HEIDE MENDOZA GONZALES Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°002-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña SHERLY HEIDE MENDOZA GONZALES, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha

Page 354: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña SHERLY HEIDE MENDOZA GONZALES, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº041-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022234 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Doña KAREN PAOLA CARRANZA CAMINO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°003-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña KAREN PAOLA CARRANZA CAMINO, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de

Page 355: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña KAREN PAOLA CARRANZA CAMINO, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº040-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022235 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Doña JHENNY MIRIAM QUISPE CASTRO Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°004-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña JHENNY MIRIAM QUISPE CASTRO, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

Page 356: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña JHENNY MIRIAM QUISPE CASTRO, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria DocenteCallao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº039-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022237 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Doña MELISSA CAROLINA MILLONES CAPRISTAN Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°005-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña MELISSA CAROLINA MILLONES CAPRISTAN, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña MELISSA CAROLINA MILLONES CAPRISTAN, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Page 357: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº038-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022236 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Doña CATERINE LIZETH SILVA ROA Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°006-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña CATERINE LIZETH SILVA ROA, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña CATERINE LIZETH SILVA ROA, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 358: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº037-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022357 recepcionado con fecha 09 de Marzo 2015 presentado por Doña EVELYN MILAGROS MORENO QUISPE Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°016-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 03 de Marzo del 2015, el expediente presentado por la Bachiller en Enfermería doña EVELYN MILAGROS MORENO QUISPE, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 019-2015-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el III Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º, inciso j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña EVELYN MILAGROS MORENO QUISPE, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello. (FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Page 359: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 09 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº036-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el acuerdo de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, según el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, Art. N° 152 “El Consejo de Facultad se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada 15 días”

Que, en el Art. N° 155 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, a la letra dice ”El Consejo de Facultad ratifica al Secretario Docente designado por el Decano, cuyas funciones señala el Reglamento de la Facultad”;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 09 de Marzo del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154, inciso e), del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Designar a la Mg. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA, como Secretaria Docente de Facultad de Ciencias de la Salud; a partir del 09 de Marzo del 2015.

2° Agradecer a la Mg. MARÍA ELENA TEODOSIO YDRUGO, quien tuvo el cargo de Secretaria Docente Facultad de Ciencias de la Salud, según Resolución Nº 617-2014-CF/FCS.

3º Transcribir la presente Resolución a las unidades académicas de la Facultad de Ciencias de la Salud e interesadas para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello. (FDO.): Mg. Noemí Zuta Arriola.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

DR. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. NOEMI ZUTA ARRIOLA Decano(e) Secretaria Docente

Callao, 04 de Marzo de 2015Señor:

Page 360: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 04 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº035-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 04 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

El Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del día 04 de Marzo de 2015. Visto el Expediente Nº 01022012, presentado por Doña RAYZA DULCE ROSA VÁSQUEZ PÉREZ, solicitando se le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes:a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado el Trabajo de Tesis titulado: “FUNCIONAMIENTO FAMILIAR Y FACTORES PERSONALES DE LA RESILIENCIA EN NIÑOS DE 8 A 11 AÑOS DE LA I.E. MARIA REICHE PUERTO NUEVO – CALLAO, 2015”;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01022012 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 04 de Marzo 2015, y en uso de sus facultades que le confieren la Ley Nº 23733 de la Ley Universitaria y los Artículos Nº 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el expediente Nº 01022012 de RAYZA DULCE ROSA VÁSQUEZ PÉREZ, para optar el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 04 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 04 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 361: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº034-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 04 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01022035 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada FLOR MARIA PAUCAR ALIAGA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N° 005-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 03 de Marzo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extraordinaria del 04 de Marzo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña FLOR MARIA PAUCAR ALIAGA para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 04 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 04 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº033-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 04 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 362: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Expediente 01021734 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada CINTHIA ABIGAIL VIVAS BARAHONA.

CONSIDERANDO:

Que, según Informe N° 004-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 03 de Marzo del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Extaordinaria del 04 de Marzo de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña CINTHIA ABIGAIL VIVAS BARAHONA para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 04 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 04 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº032-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 04 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Oficio Nº 005/VII-CCAP-FCS/2014, con fecha de recepción 02 de Marzo del 2015, de la Dra. Nancy Susana Chalco Castillo, Coordinadora del VII Ciclo de Actualización Profesional 2014 (Propedéutico) mediante el cual remite la Propuesta de Personal Administrativo que participará en el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014.

CONSIDERANDO:

Page 363: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional;

Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado aprobado por Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre del 2012, en el Capítulo V, en cada ciclo de actualización profesional (CAP) intervienen, Art. 60º Inciso g) y h);

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Extraordinaria del 04 de Marzo del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º y 177° Inc. a) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el Personal de Apoyo Académico - Administrativo que participara en el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014, según se detalla a continuación: Sra. KARINA JENNY VERGARAY RETUERTO, en calidad de Secretaria, para trabajos de apoyo

académico-administrativo. Sra. NELLY MIRANDA HERRERA, en calidad de Programador para trabajos de apoyo

académico-administrativo. Sr. ADRIAN FARFAN LEON, en Calidad de Apoyo Administrativo, para trabajos de apoyo

académico-administrativo.

2º Transcribir la presente Resolución a la dependencias académico administrativas de la Facultad, e interesados para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANO SECRETARIA DOCENTECallao, 04 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 04 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº031-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 04 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto el Oficio Nº 005/VII-CCAP-FCS/2014, con fecha de recepción 02 de Marzo del 2015, de la Dra. Nancy Susana Chalco Castillo, Coordinadora del VII Ciclo de Actualización Profesional 2014 (Propedéutico) mediante el cual remite la Propuesta de Docentes que dictaran en el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014.

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional;

Que, en concordancia a la Directiva Nº003-2014- “Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao” aprobada por Resolución Rectoral Nº194-2014-R de fecha 28 de febrero del 2014, en el Capítulo V del Ciclo de Actualización Profesional,

Page 364: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

inciso 9), Los cursos básicos y complementarios, en denominación y contenido son aprobados por el consejo de facultad anualmente. La denominación de las asignaturas indicadas para cada facultad y carrera profesional se incluyen en el anexo de la presente directiva;

Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado aprobado por Resolución Nº082-2011-CU del 29 de abril del 2011, en el Capítulo V, en cada ciclo de actualización profesional (CAP) intervienen, Art. 60º Inc. d) cuatro docentes responsables del dictado de cada uno de las asignaturas programadas, en concordancia con el Capítulo IV literal b) y c), así como el Anexo Nº01 Relación de las asignaturas básicas y complementarias, para cada carrera profesional y de la Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao, aprobado según Resolución Nº 194-2014-R del 28 de Febrero de 2014; Escrito;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Extraordinaria del 04 de Marzo del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º y 177° Inc. a) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Aprobar la plana Docente que dictara en el VII Ciclo de Actualización Profesional 2014, según se detalla a

continuación: TEORÍA Y MODELOS DE ENFERMERÍA Mg. Haydee Blanca Roman Aramburú LIDERAZGO EN ENFERMERÍA Lic. Juana María Lopez Loayza GESTIÓN DE PROYECTOS SOCIALES Mg. Inés Anzualdo Padilla TECNOLOGÍASE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Mg. Noemí zuta Arriola

EN ENFERMERÍA

2º Transcribir la presente Resolución al Rector, Vicerrector Administrativo, Vicerrector de Investigación, Oficina de Planificación y dependencias académico administrativas de la Facultad, para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 04 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 04 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº030-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 04 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 005/VII-CCAP-FCS/2014, con fecha de recepción 02 de Marzo del 2015, de la Dra. Nancy Susana Chalco Castillo, Coordinadora del VII Ciclo de Actualización Profesional 2014 (Propedeutico) mediante el cual remite el Cronograma de las Actividades Lectivas correspondiente al VII Ciclo de Actualización Profesional 2014. CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional;

Que, en concordancia a la Directiva Nº003-2014- “Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del

Page 365: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao” aprobada por Resolución Rectoral Nº194-2014-R de fecha 28 de febrero del 2014, en el Capítulo V del Ciclo de Actualización Profesional, inciso 7), cada Ciclo de Actualización Profesional tiene una duración entre cuatro (04) y cinco (05) meses que comprende desde el primer día de clases hasta la evaluación final del jurado. El ciclo de actualización profesional es aprobado por el consejo de facultad a propuesta del coordinador del ciclo;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Extraordinaria del 04 de Marzo del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º y 177° Inc. a) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el Cronograma de Actividades Lectivas del VII Ciclo de Actualización Profesional 2014.

2° Transcribir la presente Resolución al Rector, Vicerrector Administrativo, Vicerrector de Investigación, Presidenta de la Comisión de Grados y Títulos, Coordinadora del Ciclo Propedéutico para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 04 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 04 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº029-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 04 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 005/VII-CCAP-FCS/2014, con fecha de recepción 02 de Marzo del 2015, de la Dra. Nancy Susana Chalco Castillo, Coordinadora del VII Ciclo de Actualización Profesional 2014 (Propedéutico) mediante el cual remite el Presupuesto (primera y segunda parte) del VII Ciclo de Actualización Profesional 2014.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional;

Que, por Resolución Nº 013-96-CU de fecha 01 de Febrero de 1996, el Consejo Universitario aprueba el Reglamento de Participación y pagos de Docentes y Servidores Administrativos y Distribución de excedentes de los Cursos de Actualización Profesional, Capítulo III de las Asignaciones fijadas a los que integran la plana docente y administrativa;

Que, en concordancia a la Directiva Nº003-2014- “Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao” aprobada por Resolución Rectoral Nº194-2014-R de fecha 28 de febrero del 2014, en el Capítulo IV del Ciclo de Actualización Profesional, punto 5) funciones del coordinador del ciclo de actualización profesional literal b), que a la letra dice “Elaborar y proponer al decano, para aprobación por el consejo de facultad, el proyecto del ciclo de actualización profesional que comprende el cronograma académico, relación de asignaturas del área básica y del área complementaria con su correspondiente sílabo, relación del personal que participara en el ciclo y presupuesto;

Page 366: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, estando a lo acordado del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Extraordinaria del 04 de Marzo del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º y 177º Inc. a) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:1° Aprobar el Presupuesto (primera parte) del VII Ciclo de Actualización Profesional 2014 , de la Facultad

Ciencias de la Salud, que asciende a la suma de S/ 40,000.00 (Cuarenta Mil con 00/100 Nuevos Soles).

2° Aprobar el Presupuesto (segunda parte) del VII Ciclo de Actualización Profesional 2014 , de la Facultad Ciencias de la Salud, que asciende a la suma de S/ 18,900.00 (Dieciocho Mil Novecientos con 00/100 Nuevos Soles).

3° Transcribir la presente Resolución al Rector, Vicerrector Administrativo, Vicerrector de Investigación, Oficina de Planificación y dependencias académico administrativas de la Facultad, para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 04 de Marzo de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 04 de Marzo de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 367: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº028-2015-CF/FCS.- Callao, Marzo 04 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 005/VII-CCAP-FCS/2014, con fecha de recepción 02 de Marzo del 2015, de la Dra.Nancy Susana Chalco Castillo, Coordinadora del VII Ciclo de Actualización Profesional 2014 (Propedéutico) mediante el cual solicita la apertura del inicio del VII Ciclo de Actualización Profesional 2014.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional;

Que, en concordancia a la Directiva Nº003-2014- “Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao” aprobada por Resolución Rectoral Nº194-2014-R de fecha 28 de febrero del 2014, en el Capítulo V del Ciclo de Actualización Profesional, inciso 7), cada Ciclo de Actualización Profesional tiene una duración entre cuatro (04) y cinco (05) meses que comprende desde el primer día de clases hasta la evaluación final del jurado. El ciclo de actualización profesional es aprobado por el consejo de facultad a propuesta del coordinador del ciclo;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Extraordinaria del 04 de Marzo del 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 154º Inc. u) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° APROBAR el funcionamiento del VII Ciclo de Actualización Profesional 2014, para obtener el Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la Modalidad de Examen Escrito, a partir del 10 de Marzo del 2015 hasta el 25 de Junio del 2015.

2º Transcribir la presente Resolución al Rector, Vicerrector Administrativo, Vicerrector de Investigación, Presidenta de la Comisión de Grados y Títulos, Coordinador del Ciclo de Propedéutico para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANO SECRETARIA DOCENTE

Resolución POR eficacia ADSCRIPCIÓN DOCENTES EDUCACIÓN FÍSICA 2014 26 DE FEBRERO

Callao, 26 de Febrero de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 26 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 368: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº026-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 26 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto lo acordado en sesión de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. N° 16 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dentro de la estructura orgánica y funciones, están los órganos de asesoramiento y órganos de apoyo de las facultades;

Que, es pertinente y fundamental reestructurar los órganos de asesoramiento, de apoyo, así como de otras comisiones para el normal desarrollo académico y administrativo de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, en su Art. N° 154; son atribuciones del Consejo de Facultad, Inciso r) nombrar comisiones permanentes y transitorias de la Facultad, en concordancia con sus fines;

Que, por Resoluciones de Consejo de Facultad Nºs 148-2014-CF/FCS de fecha 08 de Mayo del 2014, Nº011-2014-CF/FCS, de fecha 20 de Enero del 2014, 295-2013-CF/FCS de fecha 20 de septiembre 2013, 258-2013-CF/FCS de fecha 16 de agosto 2013, 034-2013-CF/FCS de fecha 03 de marzo de 2013, y 625-2012-CF/FCS de fecha 12 noviembre 2012, se actualizó la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 26 de Febrero de 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Actualizar la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, la misma que estará Presidida por el Dr. HERNAN OSCAR CORTEZ GUTIERREZ, a partir del 26 de Febrero del 2015.

2° Agradecer al Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda, quien Presidió la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, según Resolución Nº 148-2014-CF/FCS por sus importantes servicios prestados para el buen funcionamiento de la citada Comisión.

3° Transcribir la presente Resolución a las unidades académicas de la Facultad de Ciencias de la Salud e interesados para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANO SECRETARIA DOCENTE

Page 369: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 26 de Febrero de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 26 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº025-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 26 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto lo informado en Consejo de Facultad por el señor Decano, quien comunica la propuesta de plazas de docentes para contrato por Concurso Público, se solicitó la designación de la Comisión Ad-Hoc de Concurso Público para Docentes Contratados.

CONSIDERANDO:Que, visto el acuerdo de Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, de fecha 20 de febrero 2015, donde se acordó prorrogar los contratos de los docentes ganadores de Concurso Público, cuyo currículo se ajuste a lo dispuesto en la Nueva Ley Universitaria 30220 y convocar a concurso público de plazas docentes contratadas para el 2015, para cubrir las plazas restantes;

Que, mediante oficio Nº006/FCS-JDAE/2015, el Jefe de Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, solicita seis (06) plazas docentes para Concurso Público de Docentes, para los semestres académicos 2015-A y 2015-B;

Page 370: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, mediante Resolución de Decanato Nº010-2015-D/FCS de fecha 24 de febrero del 2015, se propone el CUADRO DE PLAZAS VACANTES DE DOCENTES PARA CONCURSO PÚBLICO, para los semestres académicos 2015-A y 2015-B;

Que, en Consejo de Facultad de fecha 26 de febrero 2015 se aprobó SEIS (06) PLAZAS PARA CONTRATO DE DOCENTES POR PLANILLA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, PARA LOS SEMESTRES ACADÉMICOS 2015-A Y 2015-B, mediante concurso público;

Que, de acuerdo al Art. 269º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dice: “los profesores contratados son los que prestan servicio a un plazo, no menor de un año, en las condiciones que fijan el reglamento y los respectivos contratos”;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 26 de Febrero de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Arts. 154° Inc. m) y 177° Inc. a) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° DESIGNAR la Comisión Ad-Hoc de Concurso Público para Docentes Contratados 2015, de la Facultad Ciencias de la Salud, la cual estará integrada por:

DRA. ARCELIA OLGA ROJAS SALAZAR PRESIDENTAMG. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA SECRETARIA

2° La Comisión Ad-Hoc deberá emitir el Informe y el Jefe del Departamento Académico de Enfermería proponer los Docentes Contratados para el Semestre 2015-A y 2015-B, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente resolución.

3° Transcribir la presente Resolución a la Dirección de la Escuela Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería e interesadas para conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANO SECRETARIA DOCENTECallao, 26 de Febrero de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 26 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº024-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 26 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Vista la Resolución de Decanato Nº010-2015-D/FCS de fecha 24 de febrero del 2015, y oficio Nº006/FCS-JDAE/2015, del Jefe de Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, quien solicita seis (06) plazas docentes para Concurso Público de Docentes, para los semestres académicos 2015-A y 2015-B ;

CONSIDERANDO:Que, conforme a los establecido en el Art. 270º del Estatuto, la contratación de Profesores en esta casa

Superior de Estudios, es por concurso público a nivel nacional, de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento respectivo; por lo que, a efectos de cumplir con esta disposición estatutaria, es necesario que la Universidad convoque a concurso público para profesores contratados en todas las plazas libres de ejecución presupuestal, de acuerdo con las necesidades de cada Facultad y por ende de la Universidad.

Que, mediante oficio Nº006/FCS-JDAE/2015, el Jefe de Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, solicita seis (06) plazas docentes para Concurso Público de Docentes, para los semestres académicos 2015-A y 2015-B;

Que, visto el acuerdo de Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, de fecha 20 de febrero 2015, donde se acordó prorrogar los contratos de los docentes ganadores de Concurso Público, cuyo

Page 371: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

currículo se ajuste a lo dispuesto en la Nueva Ley Universitaria 30220 y convocar a concurso público de plazas docentes contratadas para el 2015, para cubrir las plazas restantes;

Que, mediante Resolución de Decanato Nº010-2015-D/FCS de fecha 24 de febrero del 2015, se propone el CUADRO DE PLAZAS VACANTES DE DOCENTES PARA CONCURSO PÚBLICO, para los semestres académicos 2015-A y 2015-B;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 26 de Febrero de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar la SEIS (06) PLAZAS PARA CONTRATO DE DOCENTES POR PLANILLA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, PARA LOS SEMESTRES ACADÉMICOS 2015-A Y 2015-B, mediante concurso público, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº PLAZA CONDICIÒN DEDICACIÒN ASIGNATURA REQUISITO MÌNIMO01 AUXILIAR CONTRATADO TC.

40 HORAS TECNOLOGÍA DEL CUIDADO ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA LABORATORIO DE SIMULACIÓN I

Licenciado en Enfermería, Maestro o

Doctor01 AUXILIAR CONTRATADO TC.

40 HORAS SALUD OCUPACIONAL ENFERMERIA EN SALUD DEL

ADULTO I LABORATORIO DE SIMULACIÓN II

Licenciado en Enfermería, Maestro o

Doctor

01 AUXILIAR CONTRATADO T.P. 20 HORAS

ENFERMERÍA EN SALUD DEL ADULTO I

Licenciado en Enfermería, Maestro o

Doctor01 JEFE

PRÀCTICACONTRATADO T.P. 20

HORAS FUTBOL I FUTBOL II BASQUETBOL I

Licenciado en Educación Física

JEFE PRÀCTICA

CONTRATADO T.P. 20 HORAS

ENFERMERÍA PEDIÁTRICA Licenciado en Enfermería

JEFE PRÀCTICA

CONTRATADO T.P. 20 HORAS

ENFERMERÍA EN SALUD DEL ADULTO II

Licenciado en Enfermería

2° Transcribir la presente Resolución al Rector, Oficina de Planificación y dependencias académico administrativas de la Facultad, para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANO SECRETARIA DOCENTE

Page 372: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 26 de Febrero de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 26 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº023-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 26 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Vista la Resolución de Decanato Nº010-2015-D/FCS de fecha 24 de febrero del 2015, y oficio Nº005/FCS-JDAE/2015, del Jefe de Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, quien solicita la prorroga de contratos de docentes ganadores del Concurso Público para profesores contratados 2014;

CONSIDERANDO:Que, conforme a los establecido en el Art. 270º del Estatuto, la contratación de Profesores en esta casa

Superior de Estudios, es por concurso público a nivel nacional, de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento respectivo; por lo que, a efectos de cumplir con esta disposición estatutaria, es necesario que la Universidad convoque a concurso público para profesores contratados en todas las plazas libres de ejecución presupuestal, de acuerdo con las necesidades de cada Facultad y por ende de la Universidad.

Que, mediante oficio Nº005/FCS-JDAE/2015, el Jefe de Departamento Académico de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud, solicita la prorroga de contratos de docentes ganadores del Concurso Público para profesores contratados 2014, según Resolución de Consejo Universitario Nº061-2014-CU y 179-2014-CU;

Que, visto el acuerdo de Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, de fecha 20 de febrero 2015, donde se acordó prorrogar los contratos de los docentes ganadores de Concurso Público, cuyo currículo se ajuste a lo dispuesto en la Nueva Ley Universitaria 30220 y convocar a concurso público de plazas docentes contratadas para el 2015, para cubrir las plazas restantes;

Que, mediante Resolución de Consejo de Facultad N°078-2014-CF/FCS, de fecha 27 de Febrero del 2014, se aprobó los contratos por planilla de los docentes ganadores del CONCURSO PÚBLICO PARA PROFESORES CONTRATADOS 2014, a partir del 01 de marzo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014,

Que, mediante Resolución de Consejo de Facultad N°453-2014-CF/FCS, de fecha 26 de Agosto del 2014, se aprobó el Informe Nº001-2014-JCCPPOC-FCS presentado por la Comisión Ad-Hoc de Concurso

Page 373: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Público para Docentes Contratados, de la Facultad de Ciencias de la Salud, a partir del 01 de Agosto de 2014 y se propone los ganadores como Profesores Contratados;

Que, mediante Resolución de Decanato Nº010-2015-D/FCS de fecha 24 de febrero del 2015, se propone la Prórroga de Contrato para los de docentes para los semestres académicos 2015-A y 2015-B;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 26 de Febrero de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar la PRÓRROGA DE CONTRATO DE DOCENTES PARA LOS SEMESTRES ACADÉMICOS 2015-A Y 2015-B, de acuerdo al siguiente detalle:

APELLIDOS Y NOMBRES ASIGNATURAS CATEGORÍA EQUIVALENTE Y DEDICACIÓN

YAIPÉN VALDERRAMA, ERIKA NORKA MAGALLI

- Administración y Gestión de la Educación.

- Biología

Auxiliar TC 40 Horas

ISLA ALCOSER, SANDY DORIAN - Fundamentos de la Motricidad Humana- Didáctica de la Educación Física

AuxiliarTP 20 Horas

CASTAÑEDA ALVARADO, ELVA LUZ - Metodología del trabajo y estudios Universitario

- Matemática

AuxiliarTP 20 Horas

RAMOS FIESTAS, MARIA DOLORES - Tecnología del Cuidado- Enfermería de la Salud del Adulto I- Salud Reproductiva

Auxiliar TP 20 Horas

2° Transcribir la presente Resolución al Rector, Oficina de Planificación y dependencias académico administrativas de la Facultad, para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANO SECRETARIA DOCENTE

Page 374: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 26 de Febrero de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 26 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº022-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 26 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto lo acordado en sesión de Consejo de Facultad, mediante el cual se solicita la designación de la Coordinadora de la Complementación Académica para Enfermeras (os) egresadas (os) de Escuelas de Enfermería.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, son fines de la Universidad formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, así como extender su acción y sus servicios a la comunidad y promover su desarrollo integral.

Que, el Art. 6º Inciso e), del Estatuto de la Universidad nacional del callao, establece que, se encuentra entre los objetivos de esta casa superior de estudios extender sus actividades académicas utilizando los diferentes medios de comunicación social y/o los sistemas de educación a distancia, entre otros.

Que, según el Art. Nº 340 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, contribuye al perfeccionamiento académico y de sus graduados, llevando a cabo cursos de actualización y postgrado.

Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Consejo de Facultad de Ciencias de la salud de fecha 26 de Febrero del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57º de la Ley Universitaria 23733, concordante con el Art.154º Inciso e), del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao.

RESUELVE:

1° Designar a la Mg. MERY JUANA ABASTOS ABARCA, como Coordinadora de la Complementación Académica para Enfermeras (os) egresadas (os) de Escuelas de Enfermería; a partir del 26 de Febrero del 2015.

Page 375: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

2º Transcribir la presente resolución a las unidades académicas de la Facultad e interesada,

para conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANO SECRETARIA DOCENTE

Callao, 26 de Febrero de 2015Señor:

Presente.-

Con fecha 26 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº021-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 26 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto lo solicitado en Consejo de Facultad de fecha 26 de Febrero del 2015, donde se solicitó un reemplazo del Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda como coordinador del VI Ciclo de Actualización Profesional 2014, para obtener título profesional de Licenciado en Enfermería por Modalidad de Examen Escrito de la Facultad de Ciencias de la Salud, al haber sido designado Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo de Facultad Nº730-2014-CF/FCS de fecha 03 de diciembre del 2014, se designo al Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda, coordinador del Ciclo de VI Actualización profesional 2014, cuyo cronograma se inicio del 30 de Diciembre 2014 al 21 de Abril del 2015;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº106-2015-R de fecha 18 de febrero del 2015, se encargo al Dr.Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda, el Decanato de la Facultad de Ciencias de la Salud a partir, del 16 de Febrero del 2015;

Que, mediante Resolución Nº043-2011-CU del 25 de febrero del 2011, se aprobó el Reglamento de

Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao, modificado por Resoluciones Nº072-2011-CU de fecha 11 de abril del 2011 y 082-2011-CU, de fecha 29 de abril de 2011, así como con Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, el mismo que en su artículo 11º, literal c), establece que el Título Profesional se obtiene, entre otras modalidades, por Ciclo de Actualización Profesional, asi como en el artículo 60º en el Capítulo V, en cada ciclo de actualización profesional (CAP) intervienen, Inciso c) un coordinador del ciclo ;

Estando en la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional, aprobado por Resolución Nº 080-97-R, en el Capítulo IV: El Coordinador del Ciclo de Actualización Profesional es un Profesor Nombrado de la Facultad de Ciencias de la Salud, Categoría Principal o Asociado designado por el Consejo de Facultad;

Estando a lo propuesto y a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 26 de Febrero del 2015, y en uso de las atribuciones que confiere el Articulo 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Designar como Coordinadora del VI Ciclo de Actualización Profesional 2014 para obtener el Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la Modalidad de Examen Escrito de la Facultad de Ciencias de la Salud, a la

Page 376: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Dra. ANGELICA DIAZ TINOCO, Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, en reemplazo del Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.

2° Transcribir la presente Resolución al Señor Rector, Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería, Comisión de Grados y Títulos, Secretaria General e interesado para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Dr: Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda.- Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Dr. LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANO SECRETARIA DOCENTECallao, 13 de Febrero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 13 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº020-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 13 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Vista la Resolución Nº642-2014-CF/FCS de fecha 18 de Noviembre 2014, mediante la cual se otorga financiamiento económico a favor de la Mg. Noemí Zuta Arriola, a fin de subsanar gastos por derechos de pago para obtener Grado Académico de Doctor en Ciencias de la Salud en la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº642-2014 de fecha 18 de Noviembre 2014, se otorgó, a la profesora Mg. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA, Docente de la Facultad Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao, Financiamiento Económico por derechos de pago para obtener Grado Académico Doctor en Ciencias de la Salud en la Sección de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Que, mediante Resolución Rectoral Nº912-2014-R de fecha 17 de Diciembre del 2014, se otorga financiamiento a la Mg. Noemí Zuta Arriola, para sufragar su participación en el Ciclo Taller de Tesis para obtener el Grado Académico de Doctor;

Que, estando a lo contemplado en el artículo 201º numeral 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº274444, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, precepto normativo que es de aplicación en el presente caso, siendo precedente atender a lo solicitado;

RESUELVE:1° MODIFICAR el segundo resolutivo de la Resolución Nº642-2014-CF/FCS, en el extremo que indica el concepto

de pagos por el financiamiento otorgado a favor de la Mg. Noemí Zuta Arriola, quedando subsistentes los demás extremos de la citada Resolución, según el siguiente detalle:

DICE:para derechos de pago para participación en el Ciclo Taller de Tesis para obtener Grado Académico de Doctor

DEBE DECIR:por derechos de pago para obtener Grado Académico de Doctor

2º Transcribir la presente Resolución al Señor Rector, Vicerrectores, OGA, OPLA, AL, Dirección de Escuela Profesional de Enfermería, Departamento Académico de Enfermería e interesado para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Page 377: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

(FDO.): Mg. Angelica Diaz Tino.- Decana (e)de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Mg. ANGELICA DIAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANA (e) SECRETARIA DOCENTE

Callao, 09 de Febrero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº0019-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 001-2015-CGT-FCS de fecha 05 de Enero del 2015, mediante el cual el Presidente de la Comisión de Grados y Títulos Dr. Lucio Arnulfo Ferrer Peñaranda, remite la Terna de los Profesores Aptos, para el sorteo de Jurado para el Examen Final del III Ciclo de Actualización Profesional 2014 (Propedéutico) de acuerdo al Art.154º Inc. b) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución de Consejo Universitario Nº 020-95-CU de fecha 16 de Febrero de 1995, se amplía la Resolución de Consejo Universitario Nº 047-92-CU del 18-06-92 mediante el cual se aprueba el Reglamento de Grados y Títulos, incluyendo en el mismo, la modalidad de Titulación por Examen Escrito incorporando, además, la nueva modalidad de Ciclo Propedéutico denominado: “Ciclo de Actualización Profesional”;

Que, en concordancia a la Directiva Nº003-2014- “Directiva para la Titulación Profesional por Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional en la Universidad Nacional del Callao” aprobada por Resolución Rectoral Nº194-2014-R de fecha 28 de febrero del 2014, en el Capítulo VIII del Ciclo de Actualización Profesional, punto 30) los miembros del Consejo de Facultad se reunieron en Sesión Extraordinaria para sortear y designar al Jurado, entre la Terna del Jurado propuesto por la Comisión de Grados y Títulos, para cada asignatura;

Estando a lo propuesto y a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Extraordinaria del 09 de Febrero del 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar la designación del Jurado que evaluará a los Bachilleres inscritos en el III Ciclo de Actualización Profesional 2014, para la obtención del Título Profesional, mediante Examen Escrito, realizado el día 09 de Febrero del 2015 para conformar el Jurado el mismo que estará integrado por los siguientes Docentes:

Mg. César Angel Durand Gonzales Presidente -“Realidad Nacional y Políticas Sociales”

Mg. Haydee Blanca Roman Aramburu Secretaria – “Gestión de Proyectos Sociales”Dra. Nélida Isabel Chavez Linares Vocal - “Legislación en Enfermería”

Page 378: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Mg. Mercedes Lulilea Ferrer Mejía Vocal - “Teoría y Modelos de Enfermería”Mg. Luz Chavela de la Torre Guzman Suplente

2º Establecer que los Miembros del Jurado en su conjunto, son responsables de la elaboración, cuidado y evaluación de la prueba, la misma que debe realizarse en estricta sujeción a lo normado en los reglamentos aprobados por las Resoluciones Ns. 020-95-CU; 013-96-CU; 080-97-R.

3° Disponer que el Profesor Coordinador del Ciclo de Actualización Profesional haga entrega al Jurado, con cargo, los sílabos y el contenido de las asignaturas utilizadas para la elaboración de las 20 preguntas por cada asignatura.

4° Transcribir la presente Resolución al Rector, Vicerrector Administrativo, Vicerrector de Investigación, Oficina de Auditoría Interna, Miembros del Consejo de Facultad, Presidente de la Comisión de Grados y Títulos, Profesor Coordinador y Profesores del Ciclo de Actualización Profesional.

(FDO.): Mg. Angelica Diaz Tino.- Decana (e)de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Mg. ANGELICA DIAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANA (e) SECRETARIA DOCENTE

Page 379: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 02 de Febrero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 02 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº0018-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 02 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 011-2015-J-CCEI, de fecha 14 de Enero de 2015, del Mg. JOSE LUIS SALAZAR HUAROTE, Jefe del Centro de Computo de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual remite la propuesta de Cronograma del “Curso de Computación Básica III-2015 (Grupo III-2015)”, Escuela Profesional de Enfermería, a realizarse en el Centro de Computo e Informática de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 79° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, el Centro de Cómputo es el Órgano de Apoyo que desarrolla y procesa programas relacionados con la investigación, la formación profesional y los servicios administrativos;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 02 de Febrero de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 154º Inc. e) y 177° Inc. a) y c), del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° APROBAR con Eficacia Anticipada el “Curso de Computación Básica III-2015 (Grupo 3-2015)”, a desarrollarse del 05 de Enero al 02 de Febrero del 2015, en el horario de Lunes a Jueves de 08:00 a 13:00 Horas, Viernes de 15:00 a 20:00 Horas y los Sábados y Domingos Virtual de 19:00 a 21:00 horas, bajo la responsabilidad del Ing. Dany de los Angeles Sevillano Chacara.

2° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de la Facultad.

(FDO.): Mg. Angelica Diaz Tino.- Decana (e)de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Mg. ANGELICA DIAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANA (e) SECRETARIA DOCENTE

Page 380: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Callao, 02 de Febrero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 02 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº0017-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 02 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 008-2015-J-CCEI, de fecha 14 de Enero de 2015, del Mg. JOSE LUIS SALAZAR HUAROTE, Jefe del Centro de Computo de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual remite la propuesta de Cronograma del “Curso de Computación Básica II-2015 (Grupo II-2015)”, Escuela Profesional de Enfermería, a realizarse en el Centro de Computo e Informática de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 79° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, el Centro de Cómputo es el Órgano de Apoyo que desarrolla y procesa programas relacionados con la investigación, la formación profesional y los servicios administrativos;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 02 de Febrero de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 154º Inc. e) y 177° Inc. a) y c), del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° APROBAR con Eficacia Anticipada el “Curso de Computación Básica II-2015 (Grupo II-2015)”, a desarrollarse del 03 de Enero al 14 de Febrero del 2015, en el horario de Sábados y Domingos de 9:00 a 17:00 Horas y de Lunes a Viernes Virtual de 21:00 a 22:00 horas, bajo la responsabilidad del Ing. Dany de los Angeles Sevillano Chacara.

2° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de la Facultad.

(FDO.): Mg. Angelica Diaz Tino.- Decana (e)de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Mg. ANGELICA DIAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANA (e) SECRETARIA DOCENTE

Callao, 02 de Febrero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 02 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 381: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº016-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 02 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Oficio Nº 005-2015-J-CCEI, de fecha 14 de Enero de 2015, del Mg. JOSE LUIS SALAZAR HUAROTE, Jefe del Centro de Computo de la Facultad de Ciencias de la Salud, mediante el cual remite la propuesta de Cronograma del “Curso de Computación Básica I-2015 (Grupo I-2015)”, Escuela Profesional de Enfermería, a realizarse en el Centro de Computo e Informática de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 79° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, el Centro de Cómputo es el Órgano de Apoyo que desarrolla y procesa programas relacionados con la investigación, la formación profesional y los servicios administrativos;

Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del 02 de Febrero de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 154º Inc. e) y 177° Inc. a) y c), del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° APROBAR con Eficacia Anticipada el “Curso de Computación Básica I-2015 (Grupo I-2015)”, a desarrollarse del 03 de Enero y finaliza el 24 de Enero de 2014, en el horario de Lunes a Viernes de 16:00 a 22:00 Horas, Sábados y Domingos de 09:00 a 17:00 horas, bajo la responsabilidad del Ing. Oswalo Daniel Casazola Cruz.

2° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de la Facultad.

(FDO.): Mg. Angelica Diaz Tino.- Decana (e)de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Mg. ANGELICA DIAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO DECANA (e) SECRETARIA DOCENTE

Callao, 02 de Febrero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 02 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº015-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 02 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto lo acordado en sesión de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Facultad de Ciencias de la Salud.

Page 382: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo de Facultad Nº417-2013-CF/FCS de fecha 10 de Diciembre 2013 se Designo, a la Dra.NÉLIDA ISABEL CHÁVEZ LINARES como Directora Encargada de la Escuela Profesional de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud; a partir del 01 de enero del 2014, hasta la elección del Titular, sin exceder el ejercicio presupuestal del año 2014 y mediante Resolución de Consejo de Facultad Nº555-2014/CF/FCS de fecha 16 de Octubre del 2014 se Ratificó la continuidad de la Dra. NÉLIDA ISABEL CHÁVEZ LINARES como Directora Encargada de la Escuela Profesional de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud; hasta la elección del Titular, sin exceder el ejercicio presupuestal del año 2014, designada mediante Resolución de Consejo de Facultad Nº417-2013-CF/FCS de fecha 10 de Diciembre 2013.

Que, mediante Resolución de Consejo de Facultad Nº743-2014-CF/FCS de fecha 29 de Diciembre 2014, se designa a la Mg.ANA LUCY SICCHA MACASSI como Directora Encargada de la Escuela Profesional de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud; a partir del 01 de enero del 2015, hasta la elección del Titular, sin exceder el ejercicio presupuestal del año 2015.

Que, mediante documento Nº001-2014/ASM-FCS, de fecha del 07 de Enero 2015, la Mg. Ana Lucy Siccha Macassi, renuncia a la designación de encargatura de la Escuela Profesional de Educación física;

Que, por acuerdo de consejo de Facultad del 15 de enero de 2015, se ratificó la Designación de Directora de la Escuela Profesional de Educación Física, a la Mg. ANA LUCY SICCHA MACASSI, mediante Resolución de Consejo de Facultad Nº743-2014-CF/FCS, por lo que con Oficio Nº001-2015-SD/FCS/UNAC, de fecha 15 de enero 2015, se da a conocer el acuerdo del Consejo de Facultad de ratificar de la encargatura de la Dirección de Escuela de Educación Física a la Mg. Ana Lucy Siccha Macassi; el cita oficio no fue recepcionado por la docente interesada, quien manifestó verbalmente que se encontraba de vacaciones;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 442º del Estatuto de esta Casa Superior de Estudios, que a la letra dice “son incompatibles entre sí el ejercicio simultáneo en los cargos de: Rector, Vicerrector, Decano, Director de Escuela, Director de Instituto y Directores y Jefes de Oficinas o de Órganos Académicos y Administrativos”

Que, de conformidad con lo estipulado el Art. 147º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional del Callao, las Escuelas Profesionales, son Órganos de Línea de la Facultad, encargada de la formación académica y profesional;

Que, según lo estipulado en el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, Art. 29º que a la letra dice “La Escuela Profesional tiene un Director elegido por el Consejo de Facultad entre los docentes Principales o Asociados de la misma especialidad de la Escuela y la dirige por un período de dos (02) años, sin reelección inmediata y es responsable del funcionamiento y ejecución del Plan de Estudios de la Escuela”;

Que, estando a lo acordado en Sesión Ordinaria del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de fecha 02 de Febrero del 2015, se acordó la Designación como Directora Encargada de la Escuela Profesional de Educación Física de la Mg. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 37º de la Ley Universitaria 23733, concordante con el Artículo 154° Inciso e) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1º DESIGNAR a la Mg. NOEMÍ ZUTA ARRIOLA como Directora Encargada de la Escuela Profesional de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Salud; a partir del 02 de Febrero del 2015, hasta la elección del Titular, sin exceder el ejercicio presupuestal del año 2015.

2º Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Page 383: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

(FDO.): Mg. Angélica Díaz Tinoco.- Decana(e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- Sello

Lo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

MG. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO Mg. MARÍA ELENA TEODOSIO YDRUGO Decana(e) Secretaria Docente

Callao, 02 de Febrero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 02 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº014-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 02 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

El Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del día 02 de Febrero de 2015. Visto el Expediente Nº 01021479, presentado por Doña JACKELINNE ROCÍO PRESENTACIÓN SANCHEZ, solicitando se le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo

Page 384: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes:a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado el Trabajo de Tesis titulado: “FACTORES SOCIOCULTURALES Y EL CONOCIMIENTO DE AUTOCUIDADO DEL PACIENTE ONCOLOGICO COLOSTOMIZADO QUE ACUDE AL CONSULTORIO EXTERNO DE TERAPIA OSTOMAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS, LIMA - 2014”;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01021479 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Febrero 2015, y en uso de sus facultades que le confieren la Ley Nº 23733 de la Ley Universitaria y los Artículos Nº 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el expediente Nº 01021479 de JACKELINNE ROCÍO PRESENTACIÓN SANCHEZ, para optar el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Mg. Angélica Díaz Tinoco.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

MG. ANGELICA DIAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO Decana (e) Secretaria DocenteCallao, 02 de Febrero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 02 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº013-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 02 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

El Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del día 02 de Febrero de 2015. Visto el Expediente Nº 01021480, presentado por Doña PILAR PPARI RODRIGO, solicitando se le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes:

Page 385: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado el Trabajo de Tesis titulado: “FACTORES SOCIOCULTURALES Y EL CONOCIMIENTO DE AUTOCUIDADO DEL PACIENTE ONCOLOGICO COLOSTOMIZADO QUE ACUDE AL CONSULTORIO EXTERNO DE TERAPIA OSTOMAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS, LIMA - 2014”;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01021480 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Febrero 2015, y en uso de sus facultades que le confieren la Ley Nº 23733 de la Ley Universitaria y los Artículos Nº 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el expediente Nº 01021480 de PILAR PPARI RODRIGO, para optar el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Mg. Angélica Díaz Tinoco.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

MG. ANGELICA DIAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO Decana (e) Secretaria Docente

Callao, 02 de Febrero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 02 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº012-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 02 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01021113 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada LILY CLAUDIA FARFAN ZARATE.

CONSIDERANDO:

Que, según Dictamen N° 001-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 29 de Enero del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Febrero de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña LILY CLAUDIA FARFAN ZARATE para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

Page 386: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Mg. Angélica Díaz Tinoco.- Decana(e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

MG. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO Decana(e) Secretaria Docente

Callao, 02 de Febrero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 02 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº011-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 02 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01021120 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada LUZ SONIA BARRIGA GUILLEN.

CONSIDERANDO:

Que, según Dictamen N° 002-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 29 de Enero del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Febrero de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña LUZ SONIA BARRIGA GUILLEN para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Page 387: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Mg. Angélica Díaz Tinoco.- Decana(e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

MG. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO Decana(e) Secretaria Docente

Callao, 02 de Febrero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 02 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº010-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 02 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01021405 recepcionado con fecha 19 de Enero 2015 presentado por Doña CINTHYA JEANETTE CARBAJAL MUCCHING Bachiller en Enfermería, solicitando el otorgamiento del Título Profesional de Licenciado en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 082-11-CU de fecha 29-04-11, el Consejo Universitario acordó incorporar en el Reglamento de Grados y Títulos vigente, la modalidad para obtener el Título Profesional por Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional (Propedéutico);

Que, por Resolución Rectoral N° 080-97-R de fecha 24 de Febrero de 1997, es ratificada la Directiva para obtener el Título Profesional de Licenciado (a) en Enfermería por la modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 139º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de haber aprobado las cuatro asignaturas programadas en el Ciclo de Actualización Profesional, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de Título Profesional por Examen Profesional con Ciclo de Actualización Profesional;

Que, según el Informe N°01-2015-DIP-CGT/FCS, de la Comisión de Grados y Títulos de fecha 02 de Diciembre del 2014, el expediente presentado por el Bachiller en Enfermería doña CINTHYA JEANETTE CARBAJAL MUCCHING, cumple los requisitos previstos en el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Nacional del Callao;

Que, de las actas firmadas por el Jurado Calificador, nominado por la Facultad mediante Resolución de Consejo de Facultad N° 558-2014-C/FCS, que obran en el expediente, se desprende que el peticionante ha aprobado el Examen Escrito para obtener el Título Profesional de Licenciada en Enfermería, después de haber aprobado el II Ciclo de Actualización Profesional 2014;

Que, estando a lo acordado por Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Febrero de 2015; y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

Page 388: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

1° Declarar Apto al Bachiller en Enfermería, doña CINTHYA JEANETTE CARBAJAL MUCCHING, para que la Universidad Nacional del Callao le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución de otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Mg. Angélica Diaz Tinoco.- Decana (e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello. (FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

MG. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO Decana(e) Secretaria DocenteCallao, 02 de Febrero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 02 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº009-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 02 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

El Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del día 02 de Febrero de 2015. Visto el Expediente Nº 01020659, presentado por Doña EMELYN MILAGROS GONZALES CHAMBERGO, solicitando se le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes:a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado el Trabajo de Tesis titulado: “NIVEL DEL SINDROME DE BURNOUT Y ESTRATEGIAS DE AFRONTAMIENTO QUE UTILIZAN LAS ENFERMERAS DEL HOSPITAL NACIONAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ; PUENTE PIEDRA – LIMA, 2014”;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01020659 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Febrero 2015, y en uso de sus facultades que le confieren la Ley Nº 23733 de la Ley Universitaria y los Artículos Nº 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el expediente Nº 01020659 de EMELYN MILAGROS GONZALES CHAMBERGO, para optar el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Page 389: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

(FDO.): Mg. Angélica Díaz Tinoco.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

MG. ANGELICA DIAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO Decana (e) Secretaria DocenteCallao, 02 de Febrero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 02 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº008-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 02 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

El Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del día 02 de Febrero de 2015. Visto el Expediente Nº 01020658, presentado por Doña SHEYLA ODILA HUAMAN CASTRO, solicitando se le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes:a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado el Trabajo de Tesis titulado: “NIVEL DEL SINDROME DE BURNOUT Y ESTRATEGIAS DE AFRONTAMIENTO QUE UTILIZAN LAS ENFERMERAS DEL HOSPITAL NACIONAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ; PUENTE PIEDRA – LIMA, 2014”;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01020658 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Febrero 2015, y en uso de sus facultades que le confieren la Ley Nº 23733 de la Ley Universitaria y los Artículos Nº 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el expediente Nº 01020658 de SHEYLA ODILA HUAMAN CASTRO, para optar el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Mg. Angélica Díaz Tinoco.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

Page 390: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

MG. ANGELICA DIAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO Decana (e) Secretaria DocenteCallao, 02 de Febrero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 02 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº007-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 02 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

El Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del día 02 de Febrero de 2015. Visto el Expediente Nº 01020660, presentado por Doña ANGELA MARIBEL IZQUIERDO ARIZONA, solicitando se le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes:a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado el Trabajo de Tesis titulado: “NIVEL DEL SINDROME DE BURNOUT Y ESTRATEGIAS DE AFRONTAMIENTO QUE UTILIZAN LAS ENFERMERAS DEL HOSPITAL NACIONAL CARLOS LANFRANCO LA HOZ; PUENTE PIEDRA – LIMA, 2014”;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01020660 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Febrero 2015, y en uso de sus facultades que le confieren la Ley Nº 23733 de la Ley Universitaria y los Artículos Nº 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el expediente Nº 01020660 de ANGELA MARIBEL IZQUIERDO ARIZONA, para optar el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Mg. Angélica Díaz Tinoco.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

MG. ANGELICA DIAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO Decana (e) Secretaria Docente

Callao, 02 de Febrero de 2015

Señor:

Page 391: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Presente.-

Con fecha 02 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº006-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 02 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

El Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria del día 02 de Febrero de 2015. Visto el Expediente Nº 01021183, presentado por Doña ROSA MERY ESPINAL VILLARRUEL, solicitando se le otorgue el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución Nº043-2011-CU del 25 de

Febrero de 2011, modificado por Resolución Nº072-2011-CU y 082-2011-CU, donde se establece los requisitos que debe cumplir un Bachiller para optar el Título Profesional correspondiente en las facultades;

Que, mediante Resolución Nº221-2012-CU del 19 de septiembre 2012, se aprueba la modificación de los Arts. 93º, 101º, 107º, 112º, 115º, 118º, 121º, 122º, 130º, 133º, 136º, 139º y 141º del Reglamento de Grados y Títulos de Pregrado de la Universidad Nacional del Callao; en el artículo 118º se detalla la documentación del expediente que debe presentar el bachiller después de la sustentación y aprobación de la tesis, en mesa de partes de la universidad, para solicitar la expedición de diploma de título profesional por la modalidad de tesis;

Que, en efecto de acuerdo con el Artículo 11º literal a) del acotado Reglamento, que señala:El título profesional se obtiene mediante una de las modalidades siguientes:a) Por tesis: Con presentación, sustentación y aprobación de la tesis.

Que, habiendo el interesado sustentado y aprobado el Trabajo de Tesis titulado: “FUNCIONAMIENTO FAMILIAR Y FACTORES PERSONALES DE LA RESILIENCIA EN NIÑOS DE 8 A 11 AÑOS DE LA I.E. MARIA REICHE PUERTO NUEVO – CALLAO, 2014”;

Que, la Comisión de Grados y Títulos ha dictaminado el expediente Nº 01021183 en forma favorable. Estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Febrero 2015, y en uso de sus facultades que le confieren la Ley Nº 23733 de la Ley Universitaria y los Artículos Nº 154º y 177º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Aprobar el expediente Nº 01021183 de ROSA MERY ESPINAL VILLARRUEL, para optar el Título Profesional de Licenciado en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Mg. Angélica Díaz Tinoco.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

MG. ANGELICA DIAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO Decana (e) Secretaria Docente

Callao, 02 de Febrero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 02 de Febrero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

Page 392: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº005-2015-CF/FCS.- Callao, Febrero 02 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01021295 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada ANGGIE STEPHANNY REYNOSO PONCE.

CONSIDERANDO:

Que, según Dictamen N° 003-2015-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 29 de Enero del 2015, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 02 de Febrero de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña ANGGIE STEPHANNY REYNOSO PONCE para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Mg. Angélica Díaz Tinoco.- Decana(e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

MG. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO Decana(e) Secretaria Docente

Callao, 15 de Enero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 15 de Enero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº004-2015-CF/FCS.- Callao, Enero 15 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Page 393: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Visto el Oficio Nº 002/FCS-JDAE/2015, de fecha 15 de Enero del 2015, mediante el cual el Dr.LUCIO ARNULFO FERRER PEÑARANDA Jefe del Departamento Académico de Enfermería, hace de conocimiento que la Prof. Nery Deda Villavicencio Bonifacio, fue contratada hasta el mes de Diciembre 2014. CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº315-2014-CF/FCS de fecha 25 de Julio del 2014, se aprobo el Concurso Público de Plazas del personal docente contratado para el semestre académico 2014-B;

Que, mediante resolución Nº413-2014-CF/FCS de fecha 25 de Julio del 2014 se designa la Comisión Ad-Hoc de Concurso Público para Docentes Contratados, de la Facultad Ciencias de la Salud;

Que, mediante Resolución Nº453-2014-CF/FCS se aprobó el Informe Nº001-2014-JCCPPOC-FCS presentado por la Comisión Ad-Hoc de Concurso Público para Docentes Contratados, de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Que, conforme a los establecido en el Art. 270º del Estatuto, la contratación de Profesores en esta casa Superior de Estudios, es por concurso público a nivel nacional, de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento respectivo; por lo que, a efectos de cumplir con esta disposición estatutaria, es necesario que la Universidad convoque a concurso público para profesores contratados en todas las plazas libres de ejecución, presupuestal de acuerdo con las necesidades de cada Facultad y por ende de la Universidad.

Que, asimismo, el Art. Nº 271 del Estatuto de la Universidad establece que, los profesores contratados lo son por el plazo máximo de tres (03) años, al término de este plazo tienen derecho a concursar para los efectos de su admisión a la carrera docente en condiciones de Profesores Ordinarios, de acuerdo a las normas del presente Estatuto concordante con el Art. 47º, segundo párrafo de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, establece en el Art. Nº 154 Inc. h), que son atribuciones del Consejo de Facultad, ejecutar los concursos públicos para el nombramiento y contratación de docentes de la facultad.

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 15 de Enero de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° CUBRIR una (01) plaza de Jefe de Práctica a Tiempo Parcial 20 horas, de la Escuela Profesional de Enfermería, de la Facultad de Ciencias de la Salud, durante los meses de Enero y Febrero 2015.

2º CONTRATAR CON EFICACIA ANTICIPADA POR SUPLENCIA TEMPORAL POR NO HABER GANADO EL CONCURSO, durante los meses de Enero y Febrero 2015, a la Docente:

4 VILLAVICENCIO BONIFACIO NERY DEDA Jefe de Práctica TP. 20 Horas

3º Elévese la presente Resolución al Consejo Universitario de la Universidad Nacional del Callao, para la expedición de la Resolución correspondiente.

Page 394: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

(FDO.): Mg. Angélica Díaz Tinoco.- Decana de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

MG. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO Decana(e) Secretaria Docente

Callao, 15 de Enero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 15 de Enero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº003-2015-CF/FCS.- Callao, Enero 15 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.- Visto lo acortado en sesión de Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Facultad de Ciencias de la Salud.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. N° 16 del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, dentro de la estructura orgánica y funciones, están los órganos de asesoramiento y órganos de apoyo de las facultades;

Que, es pertinente y fundamental reestructurar los órganos de asesoramiento, de apoyo, así como de otras comisiones para el normal desarrollo académico y administrativo de la Facultad de Ciencias de la Salud;

Page 395: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, Art. N° 154; son atribuciones del Consejo de Facultad, Inciso r) nombrar comisiones permanentes y transitorias de la Facultad, en concordancia con sus fines;

Que, estando a lo acordado y aprobado en el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud, en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de Enero del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 154° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

RESUELVE:

1° Designar a la Mg. MERCEDES LULILEA FERRER MEJÍA, Jefe de la Biblioteca Especializada de la Facultad de Ciencias de la Salud; a partir del 15 de Enero 2015.

2° Agradecer a la Mg. ANA LUCY SICCHA MACASSI, quien tuvo el cargo, según Resolución Nº 096- 2014-CF/FCS, de fecha 13 de marzo 2014.

3° Transcribir la presente resolución a las diferentes unidades académicas administrativas de Facultad e interesada, para conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Mg. Angélica Díaz Tinoco.- Decana(e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

MG. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO Decana(e) Secretaria Docente

Callao, 15 de Enero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 15 de Enero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº002-2015-CF/FCS.- Callao, Enero 15 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto el Expediente 01020805 sobre petición de Otorgamiento del Grado Académico de Bachiller de Enfermería solicitado por la Egresada EVELYN IVONNE ROJAS ROMERO.

CONSIDERANDO:

Que, según Dictamen N° 244-2014-BACHILLER/CGT/FCS de fecha de recepción 30 de Diciembre del 2014, expedido por la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias de la Salud, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Art.4° del Reglamento de Grados y Títulos aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 082-11-CU de fecha 29-04-11;

Que, estando a lo acordado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud en su Sesión Ordinaria del 15 de Enero de 2015, y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154º Inc. j) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao;

Page 396: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

RESUELVE:

1° Declarar Expedito al Egresado doña EVELYN IVONNE ROJAS ROMERO para que se le otorgue para que se le otorgue el Grado Académico de Bachiller en Enfermería.

2° Elévese la presente Resolución a las dependencias pertinentes, para su conocimiento y Fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

(FDO.): Mg. Angélica Díaz Tinoco.- Decana(e) de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

MG. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO Decana(e) Secretaria Docente

Callao, 09 de Enero de 2015

Señor:

Presente.-

Con fecha 09 de Enero de 2015 se ha expedido la siguiente Resolución:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DE FACULTAD Nº001-2015-CF/FCS.- Callao, Enero 09 de 2015.- EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO.-

Visto lo acordado en sesión extraordinaria de Consejo de Facultad del 09 de Enero 2015.

CONSIDERANDO:

Que, el art. 95º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y el Art. 63º del Reglamento de Organización y Funciones de la misma Casa Superior de Estudios, establecen que la Comisión de Admisión está conformada por un representante docente de cada Facultad y los representantes estudiantiles, la misma que elige a su Director por un periodo de un (01) año;

Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 007-00-CU, del 10-01-2000 se establece criterios que deben adoptarse para la proposición de los docentes candidatos a integrar la terna para la Comisión de Admisión;

Que mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 128-01-CU del 15/11/2001, se establece las responsabilidades de la Facultades en cuanto al cumplimiento de las indicadas designaciones;

Estando a lo acordado en su Sesión Extraordinaria del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Salud de fecha 09 de Enero del 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57º de la Ley Universitaria 23733, concordante con el Art.154º Inciso e), del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao.

RESUELVE:

Page 397: fcs.unac.edu.pe · Web viewQue, de conformidad al Art. 71° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao, los Departamentos Académicos, son unidades de servicio académico

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOFACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

SECRETARÍA DOCENTE_______________________________________________________________________________________

1° PROPONER la TERNA DE DOCENTES COMO CANDIDATOS POR LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, para conformar la COMISION DE ADMISION PARA EL AÑO 2015, a los profesores siguientes:

TERNA COMISIÓN DE ADMISIÓN 20151. Dra. NÉLIDA ISABEL CHAVEZ LINARES2. Dra. LINDOMIRA CASTRO LLAJA3. Mg. LAURA MARGARITA ZELA PACHECO

2º Transcribir la presente Resolución al Rector, Vicerrector Administrativo, Vicerrector de Investigación, Oficina de Planificación y dependencias académico administrativas de la Facultad, para conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.(FDO.): Mg. Angélica Díaz Tinoco.- Decana Encargada de la Facultad de Ciencias de la Salud.- Sello.(FDO.): Mg. María Elena Teodosio Ydrugo.- Secretaria Docente.- SelloLo que transcribo a usted para los fines pertinentes.

MG. ANGÉLICA DÍAZ TINOCO MG. MARIA ELENA TEODOSIO YDRUGO Decana(e) Secretaria Docente