Feader Ue 2013

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    REGLAMENTO (UE) no 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 17 de diciembre de 2013

    relativo a la ayuda al desarrollo rural a travs del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural(Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o1698/2005 del Consejo

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNINEUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea y, enparticular, sus artculos 42 y 43, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisin Europea,

    Previa transmisin del proyecto de acto legislativo a los Parla-

    mentos nacionales,

    Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas,

    Visto el dictamen del Comit Econmico y Social Europeo,

    Visto el dictamen del Comit de las Regiones,

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Comunicacin de la Comisin al Parlamento Europeo,al Consejo, al Comit Econmico y Social Europeo y alComit de las Regiones titulada La PAC en el horizontede 2020: Responder a los retos futuros en el mbitoterritorial, de los recursos naturales y alimentario exponelos potenciales desafos, objetivos y orientaciones de laPoltica Agrcola Comn ("PAC") despus de 2013. A la

    luz del debate sobre dicha Comunicacin, la PAC debereformarse con efectos a partir del 1 de enero de 2014.Esta reforma debe cubrir todos los instrumentos princi-pales de la PAC, incluido el Reglamento (CE)no1698/2005 del Consejo (1). Habida cuenta del alcancede la reforma, procede derogar el Reglamento (CE)no1698/2005 y sustituirlo por un nuevo texto.

    (2) Es preciso establecer una poltica de desarrollo rural paraacompaar y completar los pagos directos y las medidasde mercado de la PAC y contribuir de este modo aconseguir los objetivos establecidos en el Tratado deFuncionamiento de la Unin Europea ("TFUE"). Dicha

    poltica de desarrollo rural tambin debe integrar losimportantes objetivos estratgicos enunciados en la Co-municacin de la Comisin, de 3 de marzo de 2010,titulada Europa 2020. Una estrategia para un creci-miento inteligente, sostenible e integrador (la EstrategiaEuropa 2020) y debe ser coherente con los objetivosgenerales de cohesin econmica y social establecidosen el TFUE.

    (3) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, eldesarrollo rural, no puede ser alcanzado de manera sufi-

    ciente por los Estados miembros, habida cuenta de larelacin que existe entre l y los restantes instrumentosde la PAC, las grandes disparidades existentes entre lasdiferentes zonas rurales y las limitaciones de los recursosfinancieros de los Estados miembros en una Unin am-pliada, sino que, debido a la garanta plurianual de finan -ciacin de esta y centrndose en sus prioridades, puedenlograrse mejor a escala de la Unin, esta puede adoptarmedidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedadconsagrado en el artculo 5 del Tratado de la UninEuropea ("TUE"). De conformidad con el principio deproporcionalidad enunciado en dicho artculo, el presenteReglamento no excede de lo necesario para alcanzar eseobjetivo.

    (4) A fin de garantizar el desarrollo sostenible de las zonasrurales, es necesario centrarse en un nmero limitado deprioridades bsicas relativas a la transferencia de conoci-mientos y la innovacin en la agricultura, la silvicultura ylas zonas rurales, la viabilidad de las explotaciones lacompetitividad de todos los tipos de agricultura en todaslas regiones, y promover las tecnologas agrcolas inno-vadoras y la gestin forestal sostenible, la organizacinde la cadena de distribucin de alimentos con inclusinde la transformacin y comercializacin de productosagrcolas, del bienestar de los animales y la gestin de

    riesgos en agricultura, la rehabilitacin, preservacin ymejora de los ecosistemas relacionados con la agriculturay la silvicultura, la eficiencia de los recursos y la transi-cin a una economa hipocarbnica en los sectores agr-cola, alimentario y forestal, y el fomento de la inclusinsocial, la reduccin de la pobreza y el desarrollo econ-mico de las zonas rurales. Al hacerlo, debe tenerse encuenta la diversidad de situaciones que afectan a las zo-nas rurales con caractersticas diferentes o categoras dis-tintas de beneficiarios potenciales y los objetivos trans-versales de innovacin, medio ambiente, mitigacin delcambio climtico y adaptacin al mismo. Las accionespara la mitigacin del cambio climtico deben estar re-lacionadas con la limitacin de las emisiones de la agri-

    cultura y la silvicultura en actividades clave como laproduccin ganadera, la utilizacin de fertilizantes y lasrelacionadas con la preservacin de los sumideros y lamejora de la captacin de carbono, en relacin al uso delsuelo, los cambios de uso del suelo y el sector forestal. La

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    (1) Reglamento (CE) no1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a travs del FondoEuropeo Agrcola de Desarrollo Rural (Feader)(DO L 277 de21.10.2005, p. 1).

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    prioridad de desarrollo rural de la Unin relativa a latransferencia de conocimientos y la innovacin en laagricultura, la silvicultura y las zonas rurales debe apli-carse de manera horizontal en relacin con otras priori-dades de desarrollo rural de la Unin.

    (5) Las prioridades de desarrollo rural de la Unin han deaplicarse en el contexto del desarrollo sostenible y delfomento por parte de la Unin del objetivo de protecciny mejora del medio ambiente, segn establece el artcu-lo 11 del TFUE teniendo en cuenta el principio de quequien contamina, paga. Es preciso que los Estados miem-bros proporcionen informacin sobre el apoyo prestadopara conseguir los objetivos fijados en materia de cambioclimtico, en consonancia con el propsito de dedicar almenos el 20 % del presupuesto de la Unin a este fin,utilizando el mtodo que adopte la Comisin.

    (6) Las actividades del Fondo Europeo Agrcola de DesarrolloRural ("Feader") y las operaciones a las que contribuyadeben ser coherentes y compatibles con la ayuda de otrosinstrumentos de la PAC.

    (7) Con objeto de que los programas de desarrollo ruralpuedan acometerse de inmediato y se lleven a cabo demanera eficaz, es necesario que la ayuda del Feader sebase en la existencia de condiciones administrativasmarco idneas. Para ello, es preciso que los Estados

    miembros evalen la aplicabilidad y el cumplimiento dedeterminadas condiciones previas. Cada Estado miembrodebe elaborar un programa nacional de desarrollo ruralpara todo su territorio, un conjunto de programas regio-nales, o ambos a la vez un programa nacional y unconjunto de programas regionales. Cada programa debedefinir una estrategia para alcanzar los objetivos fijadosen relacin con las prioridades de desarrollo rural de laUnin y una seleccin de medidas. La programacin debeajustarse a las prioridades de desarrollo rural de la Uniny, al mismo tiempo, adaptarse a los contextos nacionalesy complementar las dems polticas de la Unin, espe-cialmente la poltica relativa a los mercados agrcolas, lapoltica de cohesin y la poltica pesquera comn. Los

    Estados miembros que opten por un conjunto de pro-gramas regionales tambin deben poder elaborar unmarco nacional, sin dotacin presupuestaria propia, conel fin de facilitar la coordinacin entre las regiones paraabordar los desafos de alcance nacional.

    (8) Los Estados miembros deben tener la posibilidad de in-cluir en sus programas de desarrollo rural subprogramastemticos a fin de responder a necesidades especficas enmbitos de especial importancia para ellos. Los subpro-gramas temticos deben referirse, entre otras cosas, a losjvenes agricultores, las pequeas explotaciones, las zo-

    nas de montaa, la creacin de cadenas de distribucincortas, las mujeres de las zonas rurales y la mitigacin delcambio climtico y la adaptacin al mismo, as como labiodiversidad. Los subprogramas temticos deben prevertambin la posibilidad de contribuir a la reestructuracin

    de sectores agrcolas con una fuerte repercusin en eldesarrollo de las zonas rurales. Con el fin de aumentarla intervencin eficaz de determinados subprogramas te-mticos, debe permitirse a los Estados miembros fijarporcentajes de ayuda ms elevados para determinadasoperaciones cubiertas por esos subprogramas temticos.

    (9) Los programas de desarrollo rural deben determinar lasnecesidades de la zona que comprenden y describir unaestrategia coherente para satisfacerlas teniendo en cuentalas prioridades de desarrollo rural de la Unin. Esta es -trategia debe basarse en la fijacin de objetivos. Debendeterminarse los vnculos entre las necesidades identifica-das, los objetivos que se fijen y la eleccin de las medidasseleccionadas para alcanzarlos. Los programas de desa-rrollo rural tambin deben contener toda la informacinnecesaria para evaluar su conformidad con los requisitos

    del presente Reglamento.

    (10) Los objetivos de los programas de desarrollo rural debenfijarse basndose en un conjunto comn de indicadoresde objetivos para todos los Estados miembros, y en casonecesario de un programa especfico de indicadores. Parafacilitar este ejercicio, deben definirse los mbitos cubier-tos por estos indicadores, de conformidad con las prio -ridades de desarrollo rural de la Unin. Habida cuenta dela aplicacin horizontal de la prioridad de la Unin re-lativa a la transferencia de conocimientos en agricultura ysilvicultura, las intervenciones enmarcadas en esta priori-dad deben considerarse como un elemento decisivo conmiras a los indicadores de objetivos definidos para lasrestantes prioridades de la Unin.

    (11) Procede establecer normas relativas a la programacin yrevisin de los programas de desarrollo rural. Debe esta-blecerse un procedimiento simplificado para las revisio-nes que no afecten a la estrategia de los programas o alas respectivas contribuciones financieras de la Unin.

    (12) La evolucin y especializacin de la agricultura y la sil-vicultura y los desafos especficos a que se enfrentan lasmicroempresas y las pequeas y medianas empresas("PYME") en las zonas rurales exigen un nivel adecuadode formacin tcnica y econmica, as como una mayorcapacidad de acceso e intercambio de conocimientos einformacin, incluida la difusin de las mejores prcticasde produccin agrcolas y forestales. La transferencia deconocimientos y las medidas de informacin no solodeben materializarse a travs de cursos de formacintradicionales, sino tambin adaptarse a las necesidadesde los actores rurales. Por lo tanto, deben recibir ayuda

    los talleres, tutoras, actividades de demostracin y accio-

    nes de informacin, pero tambin los programas de in-tercambio a corto plazo y visitas a explotaciones agrariasy forestales. Los conocimientos y la informacin adqui-ridos deben permitir a los agricultores, titulares forestales,

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    cinco aos. Dadas las caractersticas especiales del algo-dn como producto de explotacin, los regmenes decalidad del algodn tambin deben estar cubiertos. Tam-bin se deben apoyar las actividades de informacin ypromocin relativas a productos cubiertos por la ayuda alos regmenes de calidad y certificacin prevista en el

    presente Reglamento.

    (15) Con el fin de mejorar los resultados econmicos y me-dioambientales de las explotaciones agrcolas y las em-presas rurales, de mejorar la eficiencia del sector de lacomercializacin y transformacin de productos agrco-las, incluido el establecimiento de pequeas instalacionesde transformacin y comercializacin en el contexto decadenas de distribucin cortas y de mercados locales, deproporcionar la infraestructura necesaria para el desarro-llo de la agricultura y la silvicultura y de apoyar lasinversiones no lucrativas necesarias para alcanzar objeti-

    vos medioambientales, deben apoyarse las inversionesfsicas que contribuyan a alcanzar estos objetivos. Du-rante el perodo de programacin 2007-2013, toda unaserie de medidas abarcaron distintos mbitos de interven -cin. En aras de la simplificacin, pero tambin parapermitir a los beneficiarios disear y realizar proyectosintegrados con un mayor valor aadido, una nica me-dida debe cubrir la mayor parte de los tipos de inversio -nes fsicas. Es preciso que los Estados miembros dirijan laayuda a las explotaciones que pueden optar a ayudas parainversiones destinadas a mejorar la viabilidad de las ex-plotaciones agrcolas sobre la base de los resultados delanlisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportuni-dades ("DAFO") como medio para orientar mejor esa

    ayuda. Para facilitar el establecimiento de los jvenesagricultores por primera vez se debe poder conceder alos mismos un periodo adicional de subvencionabilidadpara que las inversiones satisfagan las normas de laUnin. Para promover la aplicacin de las nuevas normasde la Unin, las inversiones relacionadas con su cumpli-miento deben poder optar a la subvencin durante unperiodo adicional despus de que adquieran carcter obli-gatorio para la explotacin agraria.

    (16) El sector agrcola est ms expuesto que otros sectores adaos de su potencial productivo como consecuencia dedesastres naturales, adversidades climticas y catstrofes.

    Para contribuir a la viabilidad y la competitividad de lasexplotaciones frente a tales catstrofes o sucesos, debeofrecerse apoyo para ayudar a los agricultores a restable-cer el potencial agrcola que haya sido daado. Los Esta -dos miembros deben velar asimismo por que no se pro-duzca una sobrecompensacin de los daos como resul-tado de la combinacin de sistemas de compensacin dela Unin (en particular, la medida de gestin de riesgo envirtud del presente Reglamento), nacionales y privados.

    (17) La creacin y el desarrollo de nuevas actividades econ-micas a travs de nuevas explotaciones, la diversificacin

    hacia actividades no agrcolas, entre otras la prestacin deservicios a la agricultura y la silvicultura; las actividadesrelacionadas con la atencin sanitaria, la integracin so-cial y las actividades tursticas, es fundamental para eldesarrollo de las zonas rurales. La diversificacin hacia

    actividades no agrcolas tambin puede abordar la gestinsostenible de los recursos cinegticos. Las medidas dedesarrollo de explotaciones y empresas deben facilitar elestablecimiento inicial de jvenes agricultores y la adap-tacin estructural de sus explotaciones agrarias tras suestablecimiento inicial. Adems, debe fomentarse la diver-

    sificacin de los agricultores hacia actividades no agrco -las as como la creacin y el desarrollo de PYME noagrcolas en las zonas rurales. Esta medida debe tambinfomentar el espritu empresarial entre las mujeres de laszonas rurales. Tambin debe impulsarse el desarrollo depequeas explotaciones que puedan ser viables econmi-camente. Con el fin de garantizar la viabilidad de lasnuevas actividades econmicas subvencionadas en elmarco de esta medida, la ayuda debe subordinarse a lapresentacin de un plan empresarial. La ayuda a la crea -cin de empresas solo debe abarcar el perodo inicial dela vida de la empresa y no debe convertirse en una ayudade funcionamiento. Por lo tanto, cuando los Estadosmiembros opten por conceder ayuda por tramos, estos

    deben establecerse por un perodo no superior a cincoaos. Adems, para fomentar la restructuracin del sectoragrcola, es preciso conceder ayudas, en forma de pagosanuales o de un pago nico, a los agricultores que pue-dan optar al rgimen de pequeos agricultores estable-cido en el ttulo V del Reglamento (UE) no1307/2013("rgimen de pequeos agricultores") y que se compro-metan a transferir la totalidad de su explotacin y losderechos de pago correspondientes a otro agricultor.

    Para abordar los problemas de los jvenes agricultoresrelacionados con el acceso a la tierra, los Estados miem-

    bros tambin pueden ofrecer su apoyo en combinacincon otras formas de ayuda, por ejemplo, mediante el usode instrumentos financieros.

    (18) Las PYME constituyen la espina dorsal de la economarural de la Unin. El desarrollo de empresas agrcolas yno agrcolas debe estar dirigido al fomento del empleo ya la creacin de puestos de trabajo de calidad en laszonas rurales, al mantenimiento de los existentes, a lareduccin de las fluctuaciones estacionales en el empleo,al desarrollo de sectores no agrcolas fuera de la agricul-tura y de la transformacin de productos agrcolas yalimenticios y, al mismo tiempo, a impulsar la integra-

    cin de las empresas y los vnculos intersectoriales loca-les. Al mismo tiempo deben fomentarse los proyectosque integren agricultura y turismo rural mediante la pro-mocin del turismo sostenible y responsable en zonasrurales, el patrimonio natural y cultural y las inversionesen energas renovables.

    (19) El desarrollo de infraestructuras locales y de serviciosbsicos locales en las zonas rurales, incluidos los serviciosde ocio y cultura, la rehabilitacin de pueblos y las acti -vidades dirigidas a la restauracin y la mejora del patri -monio cultural y natural de los pueblos y los paisajes

    rurales constituyen elementos esenciales de cualquier es-

    fuerzo encaminado a aprovechar el potencial de creci-miento y a promover la sostenibilidad de las zonas ru-rales. Por lo tanto, debe concederse apoyo a las opera-ciones que tengan ese objetivo, incluido el acceso a las

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    tecnologas de la informacin y la comunicacin y laexpansin de la banda ancha rpida y ultrarrpida. Enconsonancia con esos objetivos, debe fomentarse el desa-rrollo de servicios e infraestructuras que lleven a la in-clusin social e inviertan las tendencias de declive social yeconmico y de despoblacin de las zonas rurales. Para

    lograr una eficacia mxima de esta ayuda, las operacionesfomentadas deben ejecutarse de acuerdo con planes parael desarrollo de los municipios y de sus servicios bsicos,en su caso, elaborados por uno o varios municipios ru -rales. A fin de establecer sinergias y mejorar la coopera-cin, las operaciones deben tambin fomentar, cuandoproceda, los vnculos urbano-rurales. Los Estados miem-bros tienen la posibilidad de dar prioridad a las inversio-nes de asociaciones de desarrollo local participativo y aproyectos gestionados por organizaciones de las comu-nidades locales.

    (20) La silvicultura forma parte integrante del desarrollo ruraly la ayuda para la utilizacin sostenible y no nociva parael clima de las tierras debe incluir el desarrollo de laszonas forestales y la gestin forestal sostenible. Duranteel perodo de programacin 2007-2013, una serie demedidas han cubierto diferentes tipos de ayuda a lasinversiones en silvicultura y su gestin. En aras de lasimplificacin, pero tambin para permitir a los benefi-ciarios disear y realizar proyectos integrados con unmayor valor aadido, es preciso que una nica medidacubra todos los tipos de ayuda a las inversiones en sil-vicultura y su gestin. Esta medida debe abarcar la am -pliacin y la mejora de los recursos forestales a travs dela reforestacin de tierras y la creacin de sistemas agro-forestales que combinen la agricultura extensiva con sis-temas forestales, la restauracin de bosques daados porincendios u otros desastres naturales y catstrofes, ascomo medidas de prevencin pertinentes; las inversionesen tecnologas forestales y en el sector de la transforma-cin, movilizacin y comercializacin de productos fo-restales destinadas a mejorar el comportamiento econ-mico y ambiental de los titulares forestales e inversionesno lucrativas que mejoren la capacidad de adaptacin alos ecosistemas y al cambio climtico y el valor ambien -tal de los ecosistemas forestales. El apoyo debe evitardistorsionar la competencia y debe ser neutro respectodel mercado. Por consiguiente, deben establecerse limita-ciones referidas al tamao y a la personalidad jurdica delos beneficiarios. En las zonas clasificadas por los Estadosmiembros como zonas con riesgo de incendio medio oalto deben aplicarse medidas preventivas contra los in-cendios. Todas las medidas preventivas deben formarparte de un plan de proteccin de los bosques. La inci -dencia de un desastre natural debe ser objeto de recono -cimiento formal por parte de una organizacin pblicacientfica antes de iniciar dichas medidas de accin parala restauracin del potencial forestal daado.

    Las medidas relativas al sector forestal deben adoptarseatendiendo a los compromisos asumidos por la Unin ylos Estados miembros en el plano internacional y basarseen programas forestales, nacionales o subnacionales, o

    instrumentos equivalentes, de los Estados miembros quetengan en cuenta los compromisos contrados en lasconferencias ministeriales sobre la proteccin de los bos-ques en Europa. Las medidas deben contribuir a la apli-cacin de la estrategia forestal de la Unin en la lnea dela Comunicacin de la Comisin al Parlamento Europeo,

    al Consejo, al Comit Econmico y Social Europeo y alComit de las Regiones titulada Una nueva estrategiaforestal para la Unin Europea, los bosques y el sectorde la madera.

    (21) Las agrupaciones y organizaciones de productores ayu-dan a los agricultores a afrontar juntos los desafos plan-teados por el aumento de la competencia y la consolida-cin de los mercados consumidores en relacin con lacomercializacin de sus productos, incluso en los merca-dos locales. Procede, pues, fomentar la creacin de agru-paciones y organizaciones de productores. Para garantizarel mejor aprovechamiento de unos recursos financieroslimitados, es conveniente que se beneficien de la ayudanicamente las agrupaciones y organizaciones de produc-tores que se consideren PYME. Los Estados miembrostienen la posibilidad de dar prioridad a las agrupacionesy organizaciones de productores de productos de calidadcubiertos por las medidas del presente Reglamento rela-tivas a los regmenes de calidad de los productos agrco -las y alimenticios. Con el fin de cerciorarse de que laagrupacin o la organizacin de productores se convierteen una entidad viable, el reconocimiento de las mismasdebe supeditarse a la presentacin a los Estados miem-bros de un plan empresarial. A fin de evitar la concesinde ayudas de funcionamiento y para mantener el papelincentivador de la ayuda, la duracin mxima de lamisma debe ser de cinco aos a partir de la fecha dereconocimiento de la agrupacin u organizacin de pro-ductores sobre la base de su plan empresarial.

    (22) Los pagos agroambientales y climticos deben seguir de-sempeando una funcin destacada para apoyar el desa-rrollo sostenible de las zonas rurales y responder a lacreciente demanda de servicios medioambientales por

    parte de la sociedad. Deben seguir incitando a los agri-

    cultores y otros gestores de tierras a prestar servicios a lasociedad en su conjunto mediante la introduccin o elmantenimiento de prcticas agrcolas que contribuyan ala mitigacin del cambio climtico y la adaptacin almismo y sean compatibles con la proteccin y mejoradel medio ambiente, del paisaje y sus caractersticas, delos recursos naturales, del suelo y de la diversidad gen-tica. En este contexto, debe dedicarse una atencin espe-cfica a la conservacin de los recursos genticos agrco-las y a las necesidades adicionales de los sistemas deproduccin que tienen un gran valor natural. Los pagosdeben contribuir a cubrir los costes adicionales y lasprdidas de ingresos como consecuencia de los compro-

    misos contrados y nicamente deben cubrir los compro-

    misos que sean ms estrictos que las normas y requisitosobligatorios correspondientes, en consonancia con elprincipio de que quien contamina paga. Los Estadosmiembros deben asegurarse tambin de que los pagos a

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    los agricultores no deriven en una doble financiacin envirtud del presente Reglamento y del Reglamento (UE)no1307/2013. En muchas situaciones, las sinergias resul-tantes de compromisos contrados conjuntamente poruna agrupacin de agricultores multiplican el beneficiomedioambiental y climtico. Sin embargo, la accin co-

    mn implica costes de transaccin adicionales que debenser compensados adecuadamente. Adems, para que losagricultores y otros gestores de tierras estn en condicio-nes de aplicar correctamente los compromisos que con-traigan, los Estados miembros deben esforzarse porproporcionarles los conocimientos y cualificacionesnecesarios.

    Los Estados miembros deben mantener el mismo nivel deesfuerzo que el efectuado en el perodo de programacinde 2007-2013 y se les debe exigir que dediquen, como

    mnimo, el 30 % de la contribucin total del Feader acada programa de desarrollo rural a la mitigacin delcambio climtico y la adaptacin al mismo, as como aaspectos medioambientales. Dicho gasto debe hacerse atravs de pagos agroambientales y climticos, medidas depromocin de la agricultura ecolgica y pagos destinadosa las zonas con limitaciones naturales o limitaciones es-pecficas de otro tipo, de pagos forestales, pagos para laszonas de Natura 2000 y apoyo a la inversin relacionadacon el cambio climtico y el medio ambiente.

    (23) Los pagos a los agricultores para la conversin a la agri-cultura ecolgica o el mantenimiento de la misma debenanimar a los agricultores a participar en estos regmenesy, de este modo, responder a la creciente demanda de lasociedad para que se utilicen prcticas agrcolas respetuo -sas del medio ambiente y niveles elevados de bienestar delos animales. Para aumentar la sinergia de los beneficiosen materia de biodiversidad resultantes de la medida deagricultura orgnica, procede fomentar los contratos co-lectivos o la cooperacin entre agricultores para cubrirzonas adyacentes ms grandes. Para evitar una vuelta agran escala de los agricultores a la agricultura convencio-nal, deben fomentarse tanto las medidas de conversincomo las de mantenimiento. Los pagos deben contribuira cubrir los costes adicionales y las prdidas de ingresoscomo consecuencia del compromiso, y nicamente de-ben cubrir los compromisos que sean ms estrictos quelas normas y requisitos obligatorios correspondientes. LosEstados miembros deben asegurarse tambin de que lospagos a los agricultores no deriven en una doble finan-ciacin en virtud del presente Reglamento y del Regla-mento no1307/2013. Para garantizar el uso eficaz de losrecursos presupuestarios del Feader, la ayuda se deberlimitar a los agricultores activos tal y como se definen enel artculo 9 del Reglamento (UE) no1307/2013.

    (24) Es preciso seguir prestando ayuda a los agricultores y alos titulares forestales para que puedan hacer frente alimitaciones especficas de las zonas en que se aplican

    la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y delConsejo (1) y la Directiva 92/43/CEE del Consejo (2), a finde contribuir a una gestin eficaz de las zonas Natura2000, y tambin debe ayudarse a los agricultores a hacerfrente, en las demarcaciones fluviales, a las limitacionesresultantes de la aplicacin de la Directiva marco del

    agua. La ayuda debe estar vinculada a los requisitos es-pecficos descritos en el programa de desarrollo rural, quesean ms estrictos que las normas y requisitos obligato -rios correspondientes. Los Estados miembros deben ase-gurarse tambin de que los pagos a los agricultores noderiven en una doble financiacin en virtud del presenteReglamento y del Reglamento no1307/2013. Adems, espreciso que los Estados miembros tengan en cuenta en laconcepcin general de los programas de desarrollo rurallas necesidades especficas de las zonas Natura 2000.

    (25) Los pagos a los agricultores de zonas de montaa o deotras zonas con limitaciones naturales u otras limitacio-nes especficas deben contribuir, mediante el fomento deluso continuado de las tierras agrcolas, a la conservacindel medio rural y a la salvaguardia y a la promocin demtodos sostenibles de explotacin. Para garantizar laeficacia de esta ayuda, los pagos deben compensar alos agricultores por las prdidas de ingresos y los costesadicionales vinculados a las limitaciones de la zona deque se trate. Para garantizar el uso eficaz de los recursospresupuestarios del Feader, la ayuda se deber limitar alos agricultores activos en el sentido del artculo 9 delReglamento (UE) no1307/2013.

    (26) En aras del uso eficiente de los fondos de la Unin y dela igualdad de trato de los agricultores de toda la Unin,procede definir, de acuerdo con criterios objetivos, laszonas de montaa y las zonas que tienen limitacionesnaturales u otras limitaciones especficas. En el caso delas zonas que tienen limitaciones naturales, debe tratarsede criterios biofsicos respaldados por pruebas cientficasslidas. Deben adoptarse disposiciones transitorias con elfin de facilitar la supresin gradual de los pagos en laszonas que dejen de considerarse zonas con limitacionesnaturales como resultado de la aplicacin de esos crite-

    rios.

    (27) Es preciso continuar alentando a los agricultores a queadopten normas estrictas relativas al bienestar animalayudando a aquellos que se comprometan a adoptarpautas de cra de animales ms estrictas que los requisitosobligatorios correspondientes. Para garantizar el uso efi-caz de los recursos presupuestarios del Feader, la ayudase deber limitar a los agricultores activos en el sentidodel artculo 9 del Reglamento (UE) no1307/2013.

    ESL 347/492 Diario Oficial de la Unin Europea 20.12.2013

    (1) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de30 de noviembre de 2009, relativa a la conservacin de las avessilvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).

    (2) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa ala conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silves -tre (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

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    (28) Procede seguir concediendo pagos a los titulares foresta-les que presten servicios silvoambientales o climticosasumiendo compromisos para reforzar la biodiversidad,conservar los ecosistemas forestales de alto valor, mejorarsu potencial de mitigacin del cambio climtico y deadaptacin al mismo y reforzar el valor protector de

    los bosques con respecto a la erosin del suelo, el man-tenimiento de los recursos hdricos y los riesgos natura -les. En este contexto, la conservacin y la promocin delos recursos genticos forestales deben ser objeto de unaatencin especial. Se deben conceder pagos para compro-misos medioambientales de gestin del bosque ms es-trictos que los requisitos obligatorios establecidos por elderecho nacional.

    (29) En el perodo de programacin 2007-2013, el nico tipo

    de cooperacin que reciba explcitamente ayuda en vir-tud de la poltica de desarrollo rural era la cooperacinpara el desarrollo de nuevos productos, procesos y tec-nologas en el sector agrcola y alimentario y en el sectorforestal. La ayuda para este tipo de cooperacin siguesiendo necesaria, pero debe adaptarse para respondermejor a las exigencias de la economa del conocimiento.En este contexto, debe existir la posibilidad de financiarproyectos ejecutados por un nico agente econmico enel marco de esta medida, a condicin de que los resul-tados obtenidos sean difundidos y se logre as el objetivode la difusin de nuevas prcticas, procesos o productos.Adems, se ha puesto de manifiesto que el apoyo a unnmero mucho mayor de tipos de cooperacin, con una

    gama ms amplia de beneficiarios, desde los agentes eco-nmicos ms pequeos a los mayores, puede contribuir aalcanzar los objetivos de la poltica de desarrollo ruralayudando a los agentes econmicos de las zonas ruralesa superar las desventajas econmicas, medioambientales yotras desventajas de la fragmentacin. Por lo tanto, debeampliarse el alcance de esa medida. Apoyar a los peque-os agentes econmicos de tal modo que puedan orga-nizar procesos de trabajo comunes y compartir instala-ciones y recursos les ayudar a ser econmicamente via-bles a pesar de su pequeo tamao. Apoyar la coopera-cin horizontal y vertical entre los agentes de la cadenade distribucin y las actividades de promocin en uncontexto local tendr un efecto catalizador para el desa -

    rrollo de cadenas de distribucin cortas y de mercadoslocales y cadenas locales de distribucin de alimentos quesean econmicamente racionales. Apoyar proyectos yprcticas medioambientales basados en un planteamientoconjunto debe ayudar a producir mayores y mejores be-neficios medioambientales y climticos que los que seconsiguen mediante la actuacin individual de los agenteseconmicos sin referencia a otros (por ejemplo, apli-cando mtodos de cultivo en extensiones de tierras msgrandes e ininterrumpidas).

    Es conveniente que la ayuda en estos diferentes mbitosse proporcione de distintas formas. Los grupos y redesson particularmente propicios para compartir conoci-mientos as como para el desarrollo de conocimientos,

    servicios y productos nuevos y especializados. Los pro-yectos piloto son herramientas importantes para probarla aplicabilidad comercial de tecnologas, tcnicas y prc-ticas en contextos diferentes y adaptarlas segn proceda.Los grupos operativos constituyen un elemento crucial dela Asociacin Europea para la Innovacin ("AEI") en ma-

    teria de productividad y sostenibilidad agrcolas. Otroinstrumento importante lo constituyen las estrategias dedesarrollo local que funcionan fuera del mbito del desa-rrollo local Leader, entre los agentes pblicos y privadosde las zonas rurales y urbanas. A diferencia del enfoqueLeader, tales asociaciones y estrategias pueden limitarse aun sector o a objetivos de desarrollo relativamente espe-cficos, incluidos los anteriormente mencionados. Los Es-tados miembros tienen la posibilidad de conceder priori-dad a la cooperacin entre entidades de productores pri-marios. Tambin las organizaciones interprofesionales de-ben poder optar a ayuda en virtud de esta medida. Laayuda debe limitarse a siete aos, salvo para accionescolectivas medioambientales y climticas en casos debi-

    damente justificados.

    (30) Actualmente, los agricultores estn expuestos a mayoresriesgos econmicos y ambientales como consecuencia delcambio climtico y del incremento de la volatilidad delos precios. En este contexto, la gestin eficaz de riesgostiene una importancia creciente para los agricultores. Enconsecuencia, debe establecerse una medida de gestin deriesgos que ayude a los agricultores a hacer frente a losriesgos ms comunes a que se enfrentan. Esta medida

    debe, por tanto, contribuir a cubrir el pago de las primasque los agricultores abonan para asegurar las cosechas,los animales y las plantas, as como ayudar a la creacinde fondos mutuales y a la indemnizacin pagada porestas a los agricultores por las prdidas sufridas comoconsecuencia de adversidades climticas, brotes de enfer-medades animales o vegetales, infestaciones por plagas oincidentes medioambientales. Debe cubrir, asimismo, uninstrumento de estabilizacin de las rentas en forma defondo mutual destinada a ayudar a los agricultores quesufran un fuerte descenso de sus ingresos. Con el fin degarantizar la igualdad de trato entre los agricultores de laUnin, evitar el falseamiento de la competencia y cumplirlas obligaciones internacionales de la Unin, deben esta-

    blecerse condiciones especficas para la concesin deayuda en virtud de estas medidas. Para garantizar eluso eficaz de los recursos presupuestarios del Feader, laayuda se deber limitar a los agricultores activos tal ycomo se definen en el artculo 9 del Reglamentono1307/2013.

    (31) El enfoque Leader de desarrollo local ha demostrado sueficacia a lo largo de los aos para fomentar el desarrollode las zonas rurales, teniendo plenamente en cuenta las

    necesidades multisectoriales de desarrollo rural endgeno,a travs de un planteamiento ascendente. Por lo tanto,Leader debe mantenerse en el futuro y su aplicacin debeseguir siendo obligatoria para los programas de desarro-llo rural a escala nacional y/o regional.

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    (32) El apoyo del Feader al desarrollo local de Leader debeenglobar tambin proyectos de cooperacin interterrito-rial entre agrupaciones de un solo Estado miembro,proyectos de cooperacin transnacional entre agrupacio-nes de varios Estados miembros o proyectos de coopera-cin entre agrupaciones de Estados miembros y terceros

    pases.

    (33) A fin de que los interlocutores de reas rurales que to-dava no aplican el Leader puedan probar y preparar eldiseo y aplicacin de una estrategia de desarrollo local,tambin debe financiarse un "kit de puesta en marcha deLeader". La ayuda no debe estar condicionada a la pre-sentacin de una estrategia de desarrollo local.

    (34) Muchas de las medidas de desarrollo rural llevadas a caboen virtud del presente Reglamento comparten inversionesy estas pueden referirse a operaciones de muy diversandole. A fin de garantizar la claridad en la realizacinde estas operaciones, deben establecerse normas comunespara todas las inversiones. Estas normas comunes debenprecisar los tipos de gastos que pueden considerarse gas-tos de inversin y garantizar que nicamente recibanayudas las inversiones que generen valor nuevo en elsector agrcola. Es necesario que, para facilitar la ejecu-cin de los proyectos de inversin, los Estados miembrospuedan abonar anticipos. A fin de garantizar la eficacia,

    la equidad y el efecto sostenible de la ayuda del FEADER,procede establecer normas que garanticen que las inver-siones relacionadas con las operaciones resulten durade-ras y que la ayuda del Feader no se utilice para falsear lacompetencia.

    (35) El Feader debe poder apoyar las inversiones en regadopara obtener beneficios econmicos y medioambientales,siempre que la sostenibilidad est asegurada. Por tanto,en cada caso la ayuda se debe conceder ayuda nica-

    mente si existe un plan hidrolgico de demarcacin enla zona de que se trate en las condiciones establecidas enla Directiva marco del agua, y si ya se ha instalado uncontador de agua en el momento de la inversin, o va ainstalarse como parte de la inversin. Una inversin en lamejora de una instalacin o de un equipo de riego exis-tente debe conducir a una ganancia mnima de eficienciadel agua, expresada como ahorro potencial de agua. Si lamasa de agua afectada por la inversin se encuentra bajopresin por razones relacionadas con la cantidad de aguade conformidad con el marco analtico establecido por laDirectiva marco del agua, la mitad de la ganancia eneficiencia del agua debe traducirse en una reduccinreal del uso del agua en el momento de la inversin

    objeto de la ayuda, a fin de reducir la presin sobre lamasa de agua. Es preciso establecer determinados supues-tos en los que no sea posible o necesario aplicar losrequisitos de ahorro potencial o efectivo de agua, comoen los de inversiones en el reciclado o la reutilizacin del

    agua. Adems, para apoyar las inversiones en mejoras delequipo existente, debe disponerse que el Feader apoye lasinversiones en nuevas instalaciones de riego sujetas a losresultados de un anlisis medioambiental. Sin embargo, ycon algunas excepciones, no debe concederse la ayuda anuevas instalaciones de riego cuando la masa de agua de

    que se trate ya se encuentre bajo presin, al existir unalto riesgo de que la concesin de ayuda en estas circuns -tancias agrave los problemas medioambientales existen-tes.

    (36) Algunas medidas del presente Reglamento ligadas a lasuperficie implican la asuncin de compromisos porparte de los beneficiarios por un perodo mnimo decinco aos. En ese tiempo, la situacin de la explotacino del beneficiario puede experimentar cambios. Deben,pues, establecerse normas sobre el procedimiento que

    debe seguirse en esos casos.

    (37) Algunas medidas del presente Reglamento supeditan laconcesin de ayudas a que los beneficiarios asuman com-promisos que rebasan un nivel de referencia constituidopor normas o requisitos obligatorios. Ante la posibilidadde que, durante el perodo abarcado por los compromi-sos, se produzcan modificaciones de la normativa queentraen una modificacin de ese nivel de referencia,resulta necesario disponer que, en ese caso, se revisenlos contratos afectados para que siga cumplindose esacondicin.

    (38) Para cerciorarse de que los recursos financieros destina-dos al desarrollo rural se utilizan de la mejor maneraposible y de que las medidas de los programas de desa-rrollo rural se ajustan a las prioridades de desarrollo ruralde la Unin, adems de garantizar la igualdad de trato detodos los solicitantes, los Estados miembros deben esta-blecer criterios de seleccin de los proyectos. Slo con-viene hacer una excepcin a esta regla para los pagos pormedidas agroambientales y climticas, de agricultura eco-lgica, de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua,

    zonas con limitaciones naturales o limitaciones especfi-cas de otro tipo, bienestar de los animales, servicios sil -voambientales y climticos y de gestin de riesgos. Alaplicar los criterios de seleccin se tendr en cuenta eltamao de la operacin de acuerdo con el principio deproporcionalidad.

    (39) Es preciso que el Feader preste asistencia tcnica a lasmedidas de aplicacin de los programas de desarrollorural, incluso en lo que se refiere a los costes correspon-dientes a la proteccin de los smbolos y abreviaturas de

    los programas de calidad de la Unin para participar enlos cuales el presente Reglamento prev la concesin deayudas, y a los costes que entrae para los Estados miem-bros la delimitacin de las zonas que tienen limitacionesnaturales.

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    (40) Se ha demostrado que la conexin de las redes, organi-zaciones y administraciones nacionales que participan enlas diferentes fases de la aplicacin de los programas,organizada en el contexto de la Red Europea de Desa-rrollo Rural, puede desempear un papel muy importanteen la mejora de la calidad de los programas de desarrollo

    rural implicando a un nmero mayor de partes interesa -das en la gobernanza del desarrollo rural e informando alpblico en general de sus beneficios. Por consiguiente,procede financiarla como parte de la asistencia tcnicaa escala de la Unin. Para tener en cuenta las necesidadesespecficas de evaluacin, es preciso crear una capacidadeuropea de evaluacin en el mbito del desarrollo ruralcomo parte de la Red Europea de Desarrollo Rural querena a todos los interesados para facilitar el intercambiode conocimientos en este campo.

    (41) La Asociacin Europea para la Innovacin (AEI) en ma-teria de productividad y sostenibilidad agrcolas debecontribuir a alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa2020 de un crecimiento inteligente, sostenible e integra-dor. Es importante que rena a todos los interesados aescala de la Unin, nacional y regional, proporcionandonuevas ideas a los Estados miembros en cuanto a laforma de racionalizar, simplificar y coordinar mejor losinstrumentos y las iniciativas existentes y de complemen-tarlos con nuevas acciones cuando sea necesario.

    (42) Con objeto de contribuir a la consecucin de los objeti-

    vos de la AEI en materia de productividad y sostenibili -dad agrcolas, es preciso crear una red AEI que conectelos grupos operativos, los servicios de asesoramiento y alos investigadores que participan en la aplicacin de me-didas de innovacin en el sector agrcola. Esta red debeser financiada como parte de la asistencia tcnica a escalade la Unin.

    (43) Es conveniente que los Estados miembros reserven unaparte del importe total de cada programa de desarrollorural destinado a la asistencia tcnica para financiar lacreacin y el funcionamiento de una red rural nacionalque integre a todas las organizaciones y administracionesparticipantes en el desarrollo rural, incluida la AEI, conmiras a aumentar su participacin en la aplicacin delprograma y mejorar la calidad de los programas de desa-rrollo rural. A este fin las redes rurales nacionales debenelaborarse y aplicar un plan de actuacin.

    (44) Los programas de desarrollo rural deben prever medidasinnovadoras que promuevan un sector agrcola eficientedesde el punto de vista de los recursos empleados, pro-ductivo y con bajo nivel de emisiones, con la ayuda de la

    AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrco-

    las. El objetivo de la AEI debe ser promover una implan-tacin ms rpida y a mayor escala de las solucionesinnovadoras. La AEI debe crear valor aadido a travsde una mejor utilizacin y una mayor eficacia de los

    instrumentos relacionados con la innovacin y de lacreacin de sinergias entre ellos. La AEI debe colmarlagunas estableciendo una mejor conexin entre la inves-tigacin y la agricultura en la prctica.

    (45) Es conveniente que los proyectos innovadores que surjanen el contexto de la AEI en materia de productividad ysostenibilidad agrcolas sean acometidos por grupos ope-rativos que congreguen a agricultores, gestores forestales,comunidades rurales, investigadores, asesores de ONG,empresas y dems partes interesadas en la innovacinen el sector agrcola. Resulta necesario que se promuevala difusin de los resultados de esos proyectos, en losmbitos de la innovacin y el intercambio de conoci-mientos dentro de la Unin y con terceros pases, a finde garantizar que benefician al sector en su conjunto.

    (46) Es preciso determinar el importe total de la ayuda aldesarrollo rural de la Unin disponible en virtud delpresente Reglamento para el perodo comprendido entreel 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020,conforme al Marco Financiero plurianual del perodo2014-2020. Debe aplicarse un ndice de adaptacin atanto alzado a los crditos disponibles a efectos de laprogramacin.

    (47) Para facilitar la gestin de los fondos del Feader, se debefijar fijar un porcentaje nico de contribucin del Feader

    para ayuda a la programacin del desarrollo rural conbase en el gasto pblico de los Estados miembros. Dadala especial importancia o ndole de determinados tipos deoperaciones, procede fijar porcentajes de contribucinespecficos para ellas. Con el fin de paliar las limitacionesespecficas derivadas del nivel de desarrollo, lejana e in -sularidad de las regiones menos desarrolladas, las regio -nes ultraperifricas contempladas en el TFUE y las islasmenores del Mar Egeo, as como las regiones en transi-cin, debe fijarse para ellas un porcentaje adecuado decontribucin del Feader.

    (48) Es necesario que los Estados miembros den todos lospasos necesarios para que sus medidas de desarrollo ruralsean verificables y controlables, incluida la adopcin delas medidas adecuadas. Con este fin, es preciso que laautoridad de gestin y el organismo pagador efectenuna evaluacin previa y se comprometan a evaluar lasmedidas a lo largo de todo el perodo de ejecucin delprograma. Procede ajustar las medidas que no cumplanesta condicin.

    (49) La Comisin y los Estados miembros deben tomar cuan-tas medidas sean necesarias para la correcta gestin de

    los programas de desarrollo rural. En este contexto, espreciso que la Comisin adopte las medidas y efecte loscontroles que sean pertinentes y que los Estados miem-bros adopten medidas que garanticen el correcto funcio-namiento de su sistema de gestin.

    ES20.12.2013 Diario Oficial de la Unin Europea L 347/495

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    (50) Procede que una nica autoridad de gestin se encarguede la gestin y aplicacin de cada programa de desarrollorural. Sus funciones deben especificarse en el presenteReglamento. La autoridad de gestin debe poder delegaruna parte de sus cometidos, manteniendo la responsabi-lidad en lo que a eficacia y correccin de la gestin se

    refiere. Respecto de los programas de desarrollo rural quecontengan subprogramas temticos, conviene que la au-toridad de gestin pueda designar a otro organismo paraque lleve a cabo la gestin y ejecucin de los subpro-gramas, respetando las dotaciones financieras asignadaspara ello en el programa y garantizando una gestinfinanciera adecuada de esos subprogramas. Cuando unEstado miembro tenga que gestionar ms de un progra-ma, podr establecerse un organismo de coordinacinpara garantizar la coherencia.

    (51) La ejecucin de cada programa de desarrollo rural debeser objeto de un seguimiento peridico para asegurarsede que progresa conforme a los objetivos fijados. Dadoque demostrar y mejorar los efectos y la eficacia de lasmedidas que reciben ayuda del Feader depende tambinde que se haga una evaluacin adecuada durante la pre-paracin, ejecucin y finalizacin del programa, es con-veniente que la Comisin y los Estados miembros im-planten conjuntamente un sistema de seguimiento y eva-luacin que sirva para demostrar los progresos realizadosy evaluar los efectos y la eficacia de la aplicacin de lapoltica de desarrollo rural.

    (52) Para poder tener datos agregados de la Unin en suconjunto, es preciso que este sistema de seguimiento yevaluacin conste de un conjunto de indicadores comu-nes. La informacin fundamental sobre la ejecucin delos programas de desarrollo rural ha de registrarse yconservarse electrnicamente para facilitar la agregacinde los datos. Para ello, es preciso disponer que los bene -ficiarios presenten la informacin mnima necesaria parael seguimiento y la evaluacin.

    (53) Procede que la responsabilidad del seguimiento del pro-grama sea compartida entre la autoridad de gestin y elcomit de seguimiento creado con ese fin. El comit deseguimiento debe ser responsable de que el programa seejecuta de manera eficaz. Para ello, es preciso especificarsus atribuciones.

    (54) El seguimiento de los programas debe incluir la redaccinde un informe anual de ejecucin que se enve a laComisin.

    (55) Es necesario que cada uno de los programas de desarrollorural sea objeto de una evaluacin para mejorar su cali-dad y demostrar sus logros.

    (56) Resulta oportuno que se apliquen los artculos 107, 108y 109 del TFUE a las ayudas a las medidas de desarrollorural enmarcadas en el presente Reglamento. No obstan-te, habida cuenta de las caractersticas especficas del sec-tor agrcola, dichas disposiciones del TFUE no debenaplicarse a las medidas de desarrollo rural referidas aoperaciones que entren dentro del mbito de aplicacindel artculo 42 del TFUE y se lleven a cabo en virtud delpresente Reglamento y conforme a l, as como los pagosefectuados por los Estados miembros en calidad de finan -ciacin nacional complementaria de las operaciones dedesarrollo rural que reciban ayuda de la Unin y entren

    dentro del mbito de aplicacin del artculo 42 del TFUE.

    (57) Adems, en aras de garantizar la coherencia con las me-didas de desarrollo rural que cumplen los requisitos paraoptar a ayuda de la Unin, y para simplificar procedi-mientos, los pagos que efecten los Estados miembros encalidad de financiacin nacional complementaria de lasoperaciones de desarrollo rural que reciban ayudas de laUnin y entren dentro del mbito de aplicacin del ar-tculo 42 del TFUE, se deben incluir en el programa de

    desarrollo rural para su evaluacin y aprobacin de con-formidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.Con objeto de que no se efecten pagos nacionales com-plementarios que no hayan sido autorizados por la Co-misin, no se debe permitir al Estado miembro de que setrate llevar a cabo la financiacin complementaria deldesarrollo rural propuesta hasta que haya sido aprobada.Procede disponer que se informe a la Comisin, segn lodispuesto en el artculo 108, apartado 3, del TFUE, de lospagos que efecten los Estados miembros en concepto definanciacin nacional complementaria de las operacionesde desarrollo rural que reciban ayudas de la Unin y noentren dentro del mbito de aplicacin del artculo 42del TFUE, a menos que se enmarquen en un reglamento

    adoptado en virtud del Reglamento (CE) no994/98 (1) delConsejo, y que no se permita a los Estados miembrosefectuarlos hasta que este procedimiento de informacinconcluya con la aprobacin definitiva de la Comisin.

    (58) Es preciso establecer un sistema de informacin electr-nica para permitir un intercambio eficaz y seguro dedatos de inters comn, as como registrar, mantener ygestionar los datos esenciales y elaborar informes sobre elseguimiento y la evaluacin.

    ESL 347/496 Diario Oficial de la Unin Europea 20.12.2013

    (1) Reglamento (CE) no994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998,sobre la aplicacin de los artculos 92 y 93 del Tratado constitutivode la Comunidad Europea a determinadas categoras de ayudas deEstado horizontales (DO L 142 de 14.5.1998, p. 1).

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    (59) Debe aplicarse (1).el derecho de la Unin relativa a laproteccin de las personas fsicas en lo que respecta altratamiento de datos personales y a la libre circulacin deestos datos, en particular, la Directiva 95/46/CE del Par-lamento Europeo y del Consejo (2) y el Reglamento (CE)no45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3)

    (60) A fin de completar o modificar determinados elementosno esenciales del presente Reglamento, deben delegarseen la Comisin los poderes para adoptar actos delegadoscon arreglo al artculo 290 del TFUE. Reviste particularimportancia que la Comisin lleve a cabo las consultasnecesarias durante sus trabajos de preparacin, tambincon expertos. A la hora de preparar y redactar los actosdelegados, la Comisin debe garantizar una transmisinsimultnea, oportuna y apropiada de los documentospertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

    (61) Esta delegacin debe extenderse a las condiciones en lasque una persona jurdica pueda ser considerada jovenagricultor y la fijacin de un perodo de gracia para laobtencin de la capacitacin correspondiente; la duraciny el contenido de los programas de intercambio de ex-plotaciones agrcolas y forestales y las visitas a explota-ciones agrcolas y forestales;. los regmenes especficos dela Unin regulados por el artculo 17, apartado 1, letraa), y las caractersticas de las agrupaciones de productoresy los tipos de acciones que pueden recibir ayuda con-forme al el artculo 17, apartado 2, as como la fijacinde condiciones para evitar la distorsin de la competencia

    y la discriminacin de productos y para la exclusin demarcas comerciales de las ayudas.

    (62) Adems, esta delegacin debe incluir el contenido m-nimo de los planes empresariales y los criterios en quese han de basar los Estados miembros para establecer losumbrales mencionados en el artculo 19, apartado 4; ladefinicin y los requisitos medioambientales mnimospara la reforestacin y la creacin de superficies foresta-les; las condiciones aplicables a los compromisosagroambientales y climticos de extensificar la produc-cin ganadera, de criar razas locales en peligro de aban -

    dono o de preservar los recursos genticos vegetales ame-nazados de erosin gentica, as como a la definicin delas operaciones subvencionables para la conservacin ypara el uso y desarrollo sostenibles de los recursos gen-ticos; el mtodo de clculo que habr de utilizarse paraevitar la doble financiacin de las prcticas contempladasen el artculo 43 del Reglamento (UE) no1307/2013 por

    lo que respecta a las medidas agroambientales y climti -cas, de agricultura ecolgica, de Natura 2000 y de laDirectiva Marco del Agua; la determinacin de las zonasen que los compromisos en favor del bienestar de losanimales debern incluir normas ms exigentes respectode los mtodos de produccin; el tipo de operaciones

    subvencionables para ayudas en virtud de la conservaciny la promocin de los recursos genticos forestales; laespecificacin de las caractersticas de los proyectos pilo-to, los grupos, las redes, las cadenas de distribucin cor-tas y los mercados locales, que podrn optar a la ayudaen virtud de la medida de cooperacin, as como lascondiciones para la concesin de ayudas a los tipos decooperacin enumerados en dicha medida.

    (63) Adems, la delegacin debe incluir la duracin mxima ymnima de los prstamos comerciales a las mutualidadescon arreglo a la medida de gestin de riesgos en virtuddel presente Reglamento; las condiciones con arreglo acuales se podrn considerar gastos de inversin subven-cionables los costes vinculados a los contratos de arren -damiento financiero o de equipos de segunda mano ascomo la definicin de los tipos de infraestructura deenerga renovable que podrn acogerse a inversiones;las condiciones aplicables a la conversin o adaptacinde los compromisos suscritos al amparo de las medidas aque se refieren los artculos 28, 29, 33 y 34, as como ladefinicin de otras situaciones en las que no se requerirel reembolso de la ayuda. Cubrir igualmente: la revisinde los lmites establecidos en el anexo I; las condicionesen que las ayudas aprobadas por la Comisin en virtuddel Reglamento (CE) no1698/2005 pueden integrarse enlas ayudas previstas en el presente Reglamento, incluidaslas destinadas a la asistencia tcnica y a la evaluacinposterior, a fin de facilitar una transicin fluida del rgi-men establecido por el Reglamento (CE) no1698/2005 alestablecido por el presente Reglamento. (Con el fin detener en cuenta el Tratado de adhesin de la Repblica deCroacia, dichos actos tambin deben cubrir, en el caso deCroacia, la transicin de la ayuda al desarrollo rural envirtud del Reglamento (CE) no1085/2006 del Conse-jo ( 4), en caso necesario. (

    (64) A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicacindel presente Reglamento, deben conferirse a la Comisin

    competencias de ejecucin relativas al contenido de losprogramas de desarrollo rural y marcos nacionales, laaprobacin y la modificacin de los mismos, los proce-dimientos y calendarios de aprobacin, los procedimien-tos y calendarios de aprobacin de modificaciones de losprogramas y de los marcos nacionales, incluida la fechade entrada en vigor y la frecuencia de presentacin, lasnormas sobre mtodos de pago de los costes de losparticipantes para la transferencia de conocimientos yactividades de informacin, las condiciones especficasde ejecucin de las medidas de desarrollo rural, la estruc-tura y el funcionamiento de las redes creadas por elpresente Reglamento, los requisitos en materia de infor-macin y publicidad, la aprobacin del sistema de segui-

    miento y evaluacin y las reglas de funcionamiento del

    ES20.12.2013 Diario Oficial de la Unin Europea L 347/497

    (1) Este considerando debe modificarse para aclarar que seguir exis-tiendo la posibilidad de procesar datos para otros regmenes deayuda.

    (2) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 deoctubre de 1995, relativa a la proteccin de las personas fsicas en loque respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circula -cin de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

    (3) Reglamento (CE) no45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 18 de diciembre de 2000, relativo a la proteccin de las personasfsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por lasinstituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulacinde estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

    (4) Reglamento (CE) no1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesin(IPA) (DO L 170 de 29.6.2007, p. 1).

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    sistema de informacin y las normas relativas a la pre-sentacin de los informes anuales de ejecucin. Dichascompetencias han de ejercerse conforme a lo dispuestoen el Reglamento (UE) no182/2011 del Parlamento Eu-ropeo y del Consejo (1)

    (65) El Supervisor Europeo de Proteccin de Datos, tras serconsultado, emiti un dictamen con fecha 14 de diciem-bre de 2011 (2)

    (66) Dada la urgencia en la preparacin de la correcta aplica-cin de las medidas previstas, el presente Reglamentodebe entrar en vigor el da de su publicacin en el DiarioOficial de la Unin Europea

    (67) El nuevo rgimen de ayuda establecido en el presenteReglamento sustituye al establecido en el Reglamento(CE) no1698/2005. Por consiguiente, debe derogarse elReglamento (CE) no1698/2005.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    TTULO I

    OBJETIVOS Y ESTRATEGIA

    CAPTULO I

    Objeto y definiciones

    Artculo 1

    Objeto

    1. El presente Reglamento establece normas generales querigen la ayuda de la Unin al desarrollo rural financiada porel Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural ("Feader"), esta-blecido mediante el Reglamento (UE) no1306/2013. Fija losobjetivos a los que debe contribuir la poltica de desarrollo ruraly las correspondientes prioridades de la Unin en materia dedesarrollo rural. Traza el contexto estratgico de la poltica dedesarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadaspara ejecutar la poltica de desarrollo rural. Adems establecenormas sobre programacin, trabajo en red, gestin, segui-miento y evaluacin con arreglo a responsabilidades comparti-das entre los Estados miembros y la Comisin, y establece lasnormas para garantizar la coordinacin del Feader con otrosinstrumentos de la Unin.

    2. El presente Reglamento complementa lo dispuesto en laparte 2 del Reglamento (UE) no1303/2013 del ParlamentoEuropeo y del Consejo (3).

    Artculo 2

    Definiciones

    1. A efectos del presente Reglamento, sern de aplicacin lasdefiniciones de "programa", "operacin", "beneficiario", "estrate-gia de desarrollo local a cargo de las comunidades", "gasto

    pblico", "PYME", "operacin completada", e "instrumentos fi-nancieros" establecidas en, o a que se refiere, el artculo 2. y lasde "regiones menos desarrolladas" y "regiones en transicin"establecidas en el artculo 90, apartado 2, letras a) y b) delReglamento (UE) no1303/2013.

    Adems, se entender por:

    a) "programacin": el proceso de organizacin, de adopcin dedecisiones y de asignacin de recursos financieros en dis-tintas fases, con implicacin de los interlocutores, destinadoa aplicar, de forma plurianual, la accin conjunta de la

    Unin y de los Estados miembros, con vistas a la consecu -cin de las prioridades de desarrollo rural de la Unin;

    b) "regin": la unidad territorial correspondiente al nivel 1 o 2de la nomenclatura de unidades territoriales estadsticas(NUTS niveles 1 y 2) de acuerdo con la definicin estable -cida en el Reglamento (CE) no1059/2003 del ParlamentoEuropeo y del Consejo (4);

    c) "medida": un conjunto de operaciones que contribuyen auna o ms prioridades de desarrollo rural de la Unin;

    d) "porcentaje de ayuda": el porcentaje que representan lascontribuciones pblicas a una operacin;

    e) "costes de transaccin": los costes adicionales ligados alcumplimiento de un compromiso aunque no atribuiblesdirectamente a su ejecucin o no incluidos en los costeso las prdidas de ingresos que se compensan directamenteyque pueden calcularse con arreglo a un coste estndar;

    f) "superficie agrcola": cualquier superficie dedicada a tierrasde cultivo, pastos permanentes, pastizales permanentes o

    cultivos permanentes, segn se define en el artculo 4 delReglamento (UE) no1307/2013;

    g) "prdidas econmicas": cualquier coste adicional contradopor un agricultor a consecuencia de medidas excepcionalesadoptadas por l mismo con el fin de reducir el suministropara el mercado en cuestin o cualquier prdida sustancialde produccin;

    h) "adversidad climtica": condiciones climticas como heladas,tormentas, granizo, hielo, lluvias torrenciales o sequas gra-ves, que puedan asimilarse a desastres naturales;

    ESL 347/498 Diario Oficial de la Unin Europea 20.12.2013

    (1) Reglamento (UE) no182/2011 del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normasy los principios generales relativos a las modalidades de control porparte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias deejecucin por la Comisin (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

    (2) DO C 35 de 9.2.2012, p. 1.(3) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Con-

    sejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen dispo-siciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesin, al Fondo EuropeoAgrcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Martimo y de laPesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas alFondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, alFondo de Cohesin y al Fondo Europeo Martimo y de la Pesca, y sederoga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo. (Vase lapgina 549 del presente Diario Oficial).

    (4) Reglamento (CE) no1059/2003 del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomen-clatura comn de unidades territoriales estadsticas (NUTS)(DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

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    i) "enfermedades animales": enfermedades mencionadas en lalista de enfermedades animales establecida por la Organiza-cin Mundial de la Salud Animal o en el anexo de laDecisin 2009/470/CE del Consejo (1);

    j) "

    incidente medioambiental"

    : un caso especfico de contami-

    nacin o degradacin de la calidad del medio ambiente queest relacionado con un suceso especfico y tiene un alcancegeogrfico limitado. No se aplica este trmino a riesgosmedioambientales generales que no estn ligados a un su-ceso especfico, tales como el cambio climtico o la conta-minacin atmosfrica;

    k) "desastre natural": un suceso natural de ndole bitica oabitica que ocasiona trastornos importantes en los sistemasde produccin agraria o en las estructuras forestales, y queacaba generando daos econmicos importantes en los sec-tores agrcola o forestal;

    l) "catstrofe": un suceso imprevisto de ndole bitica o abi-tica causado por la actividad humana que ocasiona trastor-nos importantes en los sistemas de produccin agraria o lasestructuras forestales, y que acaba generando daos econ-micos importantes en los sectores agrcola o forestal;

    m) "cadena de distribucin corta": una cadena de distribucinen la que interviene un nmero limitado de agentes econ-micos, dedicados a la cooperacin, el desarrollo econmicolocal y las relaciones geogrficas y sociales de cercana entrelos productores, los transformadores y los consumidores;

    n) "joven agricultor": persona que, en el momento de presentarla solicitud, no tiene ms de cuarenta aos, cuenta con lacapacitacin y la competencia profesionales adecuadas y seestablece en una explotacin agraria por primera vez comotitular de esa explotacin;

    o) "objetivos temticos": los definidos en el artculo 9 delReglamento (UE) no1303/2013;

    p) "Marco Estratgico Comn" ("MEC"): el Marco EstratgicoComn contemplado en el artculo 10 del Reglamento (UE)no1303/2013;

    q) "grupo": una agrupacin constituida por empresas indepen-dientes, incluyendo nuevas empresas, pequeas, medianasy grandes empresas, as como entidades de asesoramiento uorganismos de investigacin, cuyo objetivo es estimularactividades econmicas/innovadoras mediante el fomentode interacciones intensas y de la prctica de compartir ins -talaciones, intercambiar conocimientos y saberes especiali-zados, as como contribuir con eficacia a la transferencia deconocimiento, el trabajo en red y la divulgacin de infor-macin entre las empresas integrantes del grupo;

    r) "bosque": una zona de tierra de una extensin superior a

    0,5 hectreas, con rboles de ms de 5 metros de altura y

    una cubierta de copas de ms de un 10 %, o rboles quepuedan alcanzar tales valores in situ, sin incluir la tierra quese destine predominantemente a uso agrcola o urbano, sinperjuicio de lo previsto en el apartado 2.

    2. Un Estado miembro o regin podr optar por aplicar unadefinicin de "bosque" distinta a la del apartado 2, letra r)basada en el derecho nacional o sistema de clasificacin nacio-nal vigentes. Los Estados miembros o las regiones consignarnla definicin en el programa de desarrollo rural.

    3. A fin de garantizar un planteamiento coherente en el tratode los beneficiarios y para tener en cuenta la necesidad de unperiodo de adaptacin, en relacin con la definicin de "jovenagricultor" que figura en el apartado 1, letra u), la Comisinestar facultada para adoptar actos delegados con arreglo al

    artculo 83 con objeto de establecer las condiciones en lasque una persona jurdica pueda ser considerada joven agricultor,y la fijacin de un perodo de gracia para la obtencin de lacapacitacin profesional.

    CAPTULO II

    Misin, objetivos y prioridades

    Artculo 3

    Misin

    El Feader contribuir a la estrategia Europa 2020 fomentandoun desarrollo rural sostenible en toda la Unin como comple-mento de los dems instrumentos de la PAC, la poltica decohesin y la poltica pesquera comn. Contribuir al desarrolloen la Unin de un sector agrcola ms equilibrado desde laptica territorial y medioambiental, ms respetuoso con el cli-ma, ms resistente a los cambios climticos, ms competitivo yms innovador. Tambin debe contribuir al desarrollo de losterritorios rurales.

    Artculo 4

    Objetivos

    En el marco general de la PAC, la ayuda al desarrollo rural,incluidas las actividades en el sector alimentario, as como enel sector no alimentario y en el forestal, contribuir a lograr lossiguientes objetivos:

    a) fomentar la competitividad de la agricultura;

    b) garantizar la gestin sostenible de los recursos naturales y laaccin por el clima;

    c) lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economas ycomunidades rurales incluyendo la creacin y conservacindel empleo.

    ES20.12.2013 Diario Oficial de la Unin Europea L 347/499

    (1) Decisin 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, rela-tiva a determinados gastos en el sector veterinario (DO L 155 de18.6.2009, p. 30).

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    Artculo 5

    Prioridades de desarrollo rural de la Unin

    Los objetivos de desarrollo rural, que contribuyen a la EstrategiaEuropa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e inte-grador, se enmarcarn en las seis prioridades siguientes de desa-

    rrollo rural de la Unin, que reflejan los objetivos temticoscorrespondientes del MEC:

    1) Fomentar la transferencia de conocimientos conocimientos einnovacin en los sectores agrario y forestal y en las zonasrurales, haciendo especial hincapi en:

    a) fomentar la innovacin, la cooperacin y el desarrollo dela base de conocimientos en las zonas rurales;

    b) reforzar los lazos entre la agricultura, la produccin dealimentos y la selvicultura, por una parte, y la investiga-cin y la innovacin, por otra, para, entre otros fines,conseguir una mejor gestin y mejores resultados me-dioambientales;

    c) fomentar el aprendizaje permanente y la formacin pro-fesional en el sector agrario y el sector forestal.

    2) mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y la com -petitividad de todos los tipos de agricultura en todas lasregiones, y promover las tecnologas agrcolas innovadorasy la gestin forestal sostenible, haciendo especial hincapi en:

    a) mejorar los resultados econmicos de todas las explota-ciones y facilitar la restructuracin y modernizacin delas mismas, en particular con objeto de incrementar suparticipacin y orientacin hacia el mercado, as como ladiversificacin agrcola;

    b) facilitar la entrada en el sector agrario de agricultoresadecuadamente formados, y en particular el relevo gene-racional.

    3) fomentar la organizacin de la cadena alimentaria, inclu -yendo la transformacin y comercializacin de los productosagrarios, el bienestar animal y la gestin de riesgos en elsector agrario, haciendo especial hincapi en:

    a) mejorar la competitividad de los productores primarios

    integrndolos mejor en la cadena agroalimentaria a travsde regmenes de calidad, aadir valor a los productosagrcolas, promocin en mercados locales y en circuitosde distribucin cortos, agrupaciones y organizaciones deproductores y organizaciones interprofesionales;

    b) apoyar la prevencin y la gestin de riesgos en las ex-plotaciones.

    4) Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionadoscon la agricultura y la silvicultura, haciendo especial hincapi

    en:

    a) restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluidoen las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitacionesnaturales u otras limitaciones especficas), los sistemasagrarios de alto valor natural, as como el estado de lospaisajes europeos;

    b) mejorar la gestin del agua, incluyendo la gestin de losfertilizantes y de los plaguicidas;

    c) prevenir la erosin de los suelos y mejorar la gestin delos mismos.

    5) Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso auna economa baja en carbono y capaz de adaptarse alcambio climtico en los sectores agrario, alimentario y fo -restal, haciendo especial hincapi en:

    a) lograr un uso ms eficiente del agua en la agricultura;

    b) lograr un uso ms eficiente de la energa en la agriculturay en la transformacin de alimentos;

    c) facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables deenerga, subproductos, desechos y residuos y dems ma-teria prima no alimentaria para impulsar el desarrollo dela bioeconoma;

    d) reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y deamonaco de procedentes de la agricultura;

    e) fomentar la conservacin y captura de carbono en lossectores agrcola y forestal;

    6) Fomentar la inclusin social, la reduccin de la pobreza y eldesarrollo econmico en las zonas rurales, haciendo especialhincapi en:

    a) facilitar la diversificacin, la creacin y el desarrollo depequeas empresas y la creacin de empleo;

    b) promover el desarrollo local en las zonas rurales;

    c) mejorar la accesibilidad a las tecnologas de la informa -cin y la comunicacin (TIC) as como el uso y la calidadde ellas en las zonas rurales.

    ESL 347/500 Diario Oficial de la Unin Europea 20.12.2013

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    Todas estas prioridades contribuirn a los objetivos transversalesde innovacin, medio ambiente, mitigacin del cambio clim-tico y adaptacin al mismo. Los programas podrn abordarmenos de seis prioridades si as se justifica conforme al anlisisde la situacin en trminos de debilidades, amenazas, fortalezasy oportunidades (DAFO) y a la evaluacin previa. Cada pro-

    grama deber abordar como mnimo cuatro prioridades.Cuando un Estado miembro presente un programa nacional yun conjunto de programas regionales, el programa nacionalpodr abordar menos de cuatro prioridades.

    Podrn incluirse en los programas otros mbitos de inters conobjeto de atender a una de las prioridades, si ello se justifica y esmensurable.

    TTULO II

    PROGRAMACIN

    CAPTULO I

    Contenido de la programacin

    Artculo 6

    Programas de desarrollo rural

    1. El Feader intervendr en los Estados miembros por mediode programas de desarrollo rural. Estos programas aplicarn unaestrategia encaminada a cumplir las prioridades de desarrollorural de la Unin a travs de una serie de medidas, definidasen el ttulo III. La ayuda del Feader se solicitar para la conse-cucin de los objetivos de desarrollo rural perseguidos a travsde las prioridades de la Unin.

    2. Los Estados miembros podrn presentar bien un programanico para todo su territorio, bien un conjunto de programasregionales. Alternativamente, en casos debidamente justificados,podrn presentar un programa nacional y un conjunto de pro-gramas regionales. Si un Estado miembro presenta un programanacional y un conjunto de programas regionales, las medidas olos tipos de operaciones se programarn bien a nivel nacional,bien a nivel regional, y se garantizar la coherencia entre lasestrategias de los programas nacionales y regionales.

    3. Los Estados miembros que opten por programas regiona-les tambin podrn presentar, para su aprobacin de conformi-dad con el artculo 10, apartado 2, un marco nacional con loselementos comunes de esos programas, que no requerir unadotacin presupuestaria propia.

    Los marcos nacionales de los Estados miembros con programasregionales podrn asimismo contener un cuadro que resuma,por regin y por ao, la contribucin total del Feader al Estadomiembro de que se trate para todo el perodo de programacin.

    Artculo 7

    Subprogramas temticos

    1. Con el objetivo de contribuir al logro de las prioridades dedesarrollo rural de la Unin, los Estados miembros podrn

    incluir en sus programas de desarrollo rural subprogramas te-mticos que aborden necesidades especficas. Estos subprogra-mas temticos pueden estar relacionados, entre otras cosas, con:

    a) los jvenes agricultores;

    b) las pequeas explotaciones agrcolas contempladas en el ar-tculo 19, apartado 2, prrafo tercero;

    c) las zonas de montaa contempladas en el artculo 32, apar-tado 2;

    d) las cadenas de distribucin cortas;

    e) las mujeres de las zonas rurales;

    f) la mitigacin del cambio climtico y la adaptacin a este, as

    como la biodiversidad.

    En el anexo IV figura una lista indicativa de medidas y tipos deoperaciones de especial relevancia para los subprogramas tem-ticos.

    2. Los subprogramas temticos tambin podrn consagrarsea necesidades especficas ligadas a la reestructuracin de sectoresagrcolas que tengan una incidencia significativa en el desarrollode una zona rural dada.

    3. Los porcentajes de ayuda establecidos en el anexo II po-drn aumentarse en 10 puntos porcentuales adicionales para lasoperaciones que reciban ayuda a travs de subprogramas tem-ticos relativos a pequeas explotaciones agrcolas, cadenas dedistribucin cortas, mitigacin del cambio climtico y adapta-cin a este, as como biodiversidad. En el caso de los jvenesagricultores y las zonas de montaa, los porcentajes mximosde ayuda podrn incrementarse segn lo dispuesto en el anexoII. No obstante, el porcentaje mximo total de ayuda no podrser superior al 90 %.

    Artculo 8

    Contenido de los programas de desarrollo rural

    1. Adems de los elementos indicados en el artculo 24 del

    Reglamento (UE) no1303/2013, cada uno de los programas dedesarrollo rural comprender:

    a) la evaluacin previa a que se refiere el artculo 48 del Re-glamento (UE) no1303/2013;

    b) un anlisis de la situacin de tipo DAFO y determinacin delas necesidades que se han de satisfacer en la zona geogr-fica cubierta por el programa.

    El anlisis se estructurar en torno a las prioridades dedesarrollo rural de la Unin. Las necesidades especficas

    sobre medio ambiente, mitigacin del cambio climtico yadaptacin al mismo e innovacin se valorarn atendiendoa las prioridades de desarrollo rural de la Unin, con objetode determinar respuestas convenientes en esos tres mbitosen cada una de las prioridades;

    ES20.12.2013 Diario Oficial de la Unin Europea L 347/501

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    c) una descripcin de la estrategia que demuestre que:

    i) se fijan unos objetivos apropiados para cada uno de losmbitos prioritarios de desarrollo rural de la Unin in-cluidos en el programa, basados en los indicadores co-munes a que se refiere el artculo 69 y, en caso nece-

    sario, a indicadores especficos para cada programa;

    ii) se seleccionan combinaciones pertinentes de medidas enrelacin con cada uno de los mbitos de inters de lasprioridades de desarrollo rural de la Unin incluidos enel programa, conforme a una lgica correcta de inter-vencin respaldada por la evaluacin previa a que serefiere la letra a) y por el anlisis contemplado en laletra b);

    iii) la asignacin de recursos financieros a las medidas delprograma est justificada y se adapta a los objetivosfijados;

    iv) se tienen en cuenta las necesidades particulares derivadasde las condiciones especficas existentes a escala regionalo subregional y que tales necesidades se afrontan demanera concreta mediante combinaciones de medidaso de subprogramas temticos concebidas adecuadamen-te;

    v) se integra en el programa un planteamiento adecuadorespecto de la innovacin, con objeto de realizar lasprioridades de desarrollo rural de la Unin, entre ellasla AEI en materia de productividad y sostenibilidad agr-colas, respecto del medio ambiente, incluidas las necesi -dades especficas de las zonas Natura 2000, y respecto

    de la mitigacin del cambio climtico y la adaptacin almismo;

    vi) se han adoptado medidas destinadas a asegurar que sedispone de suficiente capacidad de asesoramiento sobrelos requisitos reglamentarios y sobre las acciones rela-cionadas con la innovacin;

    d) respecto de cada condicin previa, establecida de conformi-dad con el artculo 19, y la parte II del anexo XI, delReglamento (UE) no1303/2013 para las condiciones previasgenerales, y de conformidad con el anexo V del presenteReglamento, una evaluacin de cules de las condicionesprevias son aplicables al programa y de cules de ellas se

    cumplen en la fecha de presentacin del Acuerdo de Aso -ciacin y del programa. En los casos en que no se cumplanlas condiciones previas aplicables, el programa incluir unadescripcin de las acciones que han de emprenderse, de losorganismos responsables y del calendario para tales accionesde conformidad con el resumen presentado en el Acuerdode Asociacin.

    e) una descripcin del marco de rendimiento establecido aefectos del artculo 21 del Reglamento (UE) n o1303/2013;

    f) una descripcin de cada una de las medidas seleccionadas;

    g) el plan de evaluacin a que se refiere el artculo 56 delReglamento (UE) no1303/2013. Los Estados miembros des-tinarn recursos suficientes para satisfacer las necesidadesque hayan sido detectadas y garantizar un seguimiento yevaluacin correctos;

    h) un plan de financiacin, que comprender:

    i) un cuadro en el que se seale, con arreglo al artculo 64,apartado 4, la contribucin total Feader prevista paracada ao. El cuadro, en su caso, desglosar, dentro dela contribucin total del Feader, los crditos previstospara las regiones menos desarrolladas y los fondos trans-feridos al Feader en aplicacin del artculo 7, apartado 2,del Reglamento (UE) no1307PD/2013. La contribucinanual prevista del Feader ser compatible con el MarcoFinanciero Plurianual;

    ii) un cuadro en el que se detalle, para cada medida, paracada tipo de operacin con un porcentaje especfico decontribucin del Feader y para la asistencia tcnica, lacontribucin total planificada de la Unin y el porcentajede contribucin del Feader aplicable; en su caso, se in -dicarn por separado en este cuadro el porcentaje decontribucin del Feader para las regiones menos desarro-

    lladas y el porcentaje para las dems regiones;

    i) un plan de indicadores, desglosado en mbitos de inters,que comprenda los objetivos a que se refiere el artculo 8,apartado 1, letra c), inciso i), y los resultados esperados y losgastos previstos de cada medida de desarrollo rural seleccio-nada en relacin con un mbito de inters correspondiente;

    j) si procede, un cuadro que indique la financiacin nacionalsuplementaria por medida con arreglo al artculo 82;

    k) en su caso, la lista de los regmenes de ayuda sujetos alartculo 81, apartado 1, a los que se vaya a recurrir para

    ejecutar los programas;

    l) informacin sobre la complementariedad con las medidasfinanciadas a travs de los dems instrumentos de la PolticaAgrcola Comn y de los Fondos Estructurales y de Inver-sin Europeos;

    m) las disposiciones de aplicacin del programa y, concreta-mente:

    i) todas las autoridades designadas por el Estado miembrode acuerdo con lo dispuesto en el artculo 65, apartado2, y, con fines informativos, una breve descripcin de laestructura de gestin y control;

    ii) la descripcin de los sistemas de seguimiento y evalua-cin, as como la composicin del comit de seguimien-to;

    iii) las disposiciones establecidas para dar publicidad al pro-grama, incluso a travs de la red rural nacional estable-cida en el artculo 54;

    iv) una descripcin del planteamiento que establezca losprincipios referentes al establecimiento de los criterios

    de seleccin de las operaciones y a las estrategias dedesarrollo local, teniendo en cuenta los objetivos perti-nentes; en este contexto, los Estados miembros podrndisponer que se conceda prioridad a las PYME relacio -nadas con el sector agrcola y forestal;

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    v) en relacin con el desarrollo local, si procede, una des-cripcin de los mecanismos destinados a garantizar lacoherencia entre las actividades previstas en virtud de lasestrategias de desarrollo local, la medida "Cooperacin"a que se refiere el artculo 35 y la medida "Serviciosbsicos y renovacin de poblaciones en las zonas rura-

    les" a que se refiere el artculo 20, incluidos los enlacesurbano-rurales;

    n) las acciones emprendidas para lograr la participacin de losinterlocutores a que se refiere el artculo 5 del Reglamento(UE) no1303/2013 y un resumen de los resultados de lasconsultas a los interlocutores;

    o) en su caso, la estructura de la red rural nacional a que serefiere el artculo 55, apartado 3, y las disposiciones degestin de la misma, que constituirn el fundamento delos planes de accin anuales.

    2. Cuando un programa de desarrollo rural conste de sub-programas temticos, cada subprograma deber comprender:

    a) un anlisis especfico de la situacin basado en la metodo-loga de DAFO, as como la relacin de necesidades que debesatisfacer el subprograma;

    b) objetivos especficos para el subprograma y una seleccin demedidas, basadas en una definicin pormenorizada de lalgica de intervencin del subprograma que comprender,en particular, una evaluacin de la contribucin que se prev

    aporten las medidas seleccionadas para alcanzar los objeti-vos;

    c) un plan de indicadores especficos independiente, con losresultados previstos y los gastos previstos para cada medidade desarrollo rural seleccionada en relacin con un mbitode inters correspondiente.

    3. La Comisin adoptar actos de ejecucin para establecerlas normas de presentacin de los elementos descritos en losapartados 1 y 2 en los programas de desarrollo rural, y lasnormas del contenido de los marcos nacionales a que se hace

    referencia en el artculo 6, apartado 3. Dichos actos de ejecu -cin se adoptarn de conformidad con el procedimiento deexamen a que se refiere el artculo 84.

    CAPTULO II

    Preparacin, aprobacin y modificacin de los programas dedesarrollo rural

    Artculo 9

    Condiciones previas

    Adems de las condiciones previas generales a que se refiere el

    anexo XI, parte II, del Reglamento (UE) no

    1303/2013, se apli-

    carn a la programacin del Feader las condiciones previas aque se refiere el anexo V del presente Reglamento si son per-tinentes y aplicables a los objetivos especficos perseguidos den-tro de las prioridades del programa.

    Artculo 10

    Aprobacin de los programas de desarrollo rural

    1. Los Estados miembros presentarn a la Comisin unapropuesta para cada programa de desarrollo rural en la queconste la informacin a que se refiere el artculo 9.

    2. Cada programa de desarrollo rural ser aprobado por laComisin mediante un acto de ejecucin.

    Artculo 11

    Modificacin de los programas de desarrollo rural

    Las solicitudes de modificacin de los programas que presentenlos Estados miembros se aprobarn por los siguientes procedi-mientos:

    a) La Comisin decidir, mediante actos de ejecucin, sobre lassolicitudes de modificacin de programas que supongan:

    i) un cambio en la estrategia del programa a travs de unamodificacin superior al 50 % del objetivo cuantificadorelativo a un mbito prioritario;

    ii) un cambio en el porcentaje de contribucin del Feader auna o varias medidas;

    iii) un cambio en la contribucin total de la Unin o en sudistribucin anual a escala del programa;

    b) La Comisin aprobar, mediante actos de ejecucin, las so-licitudes de modificacin de programas en todos los demscaso,. en particular:

    i) la introduccin o eliminacin de medidas o tipos deoperaciones;

    ii) cambios en la descripcin de las medidas, incluidos los

    cambios en las condiciones de admisibilidad.

    iii) una transferencia de fondos entre medidas llevadas acabo con diferentes porcentajes de contribucin del Fea-der,

    No obstante, a efectos de la letra b), incisos i),ii) e iii),cuando la transferencia de fondos afecte a menos del 20 %de la cantidad asignada a una medida y a menos del 5 % dela contribucin total del Feader al programa, la aprobacinse considerar otorgada si la Comisin no ha tomado unadecisin sobre la solicitud en un plazo de 42 das hbiles a

    partir de la recepcin de la solicitud. Ese plazo no incluir elperiodo que empieza al da siguiente de la fecha en que laComisin haya enviado sus observaciones al Estado miembroy finaliza el da en que el Estado miembro haya respondido alas observaciones.

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    c) En el caso de las correcciones de ndole puramente adminis-trativa o de redaccin que no afecten a la aplicacin de lapoltica ni de las medidas, no ser precisa la aprobacin de laComisin. Los Estados miembros informarn a la Comisinde dichas modificaci