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1 AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA (MADRID) REGISTRO DE SALIDA N.º FECHA : / /2012 ORDENANZA REGULADORA DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente, estableciendo de esta forma un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización, debiendo considerarse el mantenimiento de la necesidad de autorización como una excepción a la regla general. Como consecuencia de dicha Directiva, en el orden interno se promulga la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la cual dispone que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por ley, cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador para facilitar, si es necesario, el control de la actividad. Al objeto de adaptar la normativa existente en el ordenamiento jurídico español a la referida Ley 17/2009, se promulga la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades y su ejercicio; y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Finalmente, se promulga la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, con el cual, conforme se señala en su Exposición de Motivos, se avanza un paso más eliminando todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo con una superficie de hasta 300 metros cuadrados. En lo que al ámbito legislativo autonómico se refiere, la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, completada parcialmente con la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, suprime las hasta ahora licencias urbanísticas, de manera que la ejecución de obras y el ejercicio de actividades podrán iniciarse con la simple presentación de la declaración responsable, el Proyecto Técnico correspondiente y el pago de la tasa municipal que proceda.

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AYUNTAMIENTO

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PARACUELLOS DE JARAMA (MADRID)

REGISTRO DE SALIDA

N.º

FECHA

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ORDENANZA REGULADORA DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respectivamente, estableciendo de esta forma un principio general según el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización, debiendo considerarse el mantenimiento de la necesidad de autorización como una excepción a la regla general.

Como consecuencia de dicha Directiva, en el orden interno se promulga la Ley 17/2009, de 23 noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la cual dispone que únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa, por ley, cuando no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. En particular, se considerará que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.

Al objeto de adaptar la normativa existente en el ordenamiento jurídico español

a la referida Ley 17/2009, se promulga la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades y su ejercicio; y la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

Finalmente, se promulga la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de Medidas

Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, con el cual, conforme se señala en su Exposición de Motivos, se avanza un paso más eliminando todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo con una superficie de hasta 300 metros cuadrados.

En lo que al ámbito legislativo autonómico se refiere, la Ley 2/2012, de 12 de

junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, completada parcialmente con la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, suprime las hasta ahora licencias urbanísticas, de manera que la ejecución de obras y el ejercicio de actividades podrán iniciarse con la simple presentación de la declaración responsable, el Proyecto Técnico correspondiente y el pago de la tasa municipal que proceda.

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En lo que al ámbito local y la competencia municipal para el otorgamiento de la

tradicional licencia de apertura de establecimiento se refiere, las modificaciones legislativas vienen a afectar sustancialmente al ámbito competencial y procedimental a que debe someterse esta Administración Local, con la finalidad por tanto de romper con el tradicional carácter de instrumento de control municipal previo predicable de dicha licencia de apertura, todo ello bajo dos aspectos diferentes, material y formal.

Desde el punto de vista material, aplicando el referido principio de

excepcionalidad respecto a aquellas actividades que puedan ser susceptibles de un control previo, sometidas por tanto a la concesión de la licencia de apertura.

Desde el punto de vista formal, facilitando a los interesados los documentos,

formularios, modelos de declaración responsable o comunicación previa, y cuantos otros procedan, en los que dichos principios se traducen e implementan en el ámbito de actuación de esta Administración.

En mérito de lo expuesto, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, en el ejercicio de sus competencias, y dentro de las medidas de adaptación a la nueva normativa, mediante la presente Ordenanza pretende facilitar y facultar la puesta en marcha de actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de forma que las mismas puedan iniciarse sin previa licencia municipal desde el mismo día de la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, según proceda, sin necesidad de someter el ejercicio de actividades al control previo municipal, manteniendo no obstante en tales casos el control posterior que corresponde en todo caso a este ayuntamiento.

De este modo, la mencionada presentación, y la toma de conocimiento por

parte de la Administración, no supone una autorización administrativa para ejercer una actividad, sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y activar las comprobaciones pertinentes.

El mantenimiento de la licencia previa en las actividades que esta Ordenanza

pudiera señalar se justifica por razones imperiosas de interés general, de orden público, seguridad pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano, de acuerdo con lo establecido en el nuevo artículo 84.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 5 de la citada Ley 17/2009, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios.

Por lo que respecta a las obras vinculadas a la implantación de las actividades económicas, en cuanto que su sometimiento al régimen de licencia previa supone una restricción procedimental a la instalación de aquellas, han de seguir idéntico régimen.

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Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que

garantiza a los Municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses, y que legitima el ejercicio de competencias de control de las actividades que se desarrollen en su término municipal, se dicta la presente Ordenanza.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto 1.1.-La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de

intervención municipal sobre los establecimientos, locales, o lugares estables, ubicados en el término municipal de Paracuellos de Jarama, destinados al ejercicio de actividades económicas, o su modificación, a través de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la comprobación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dichas actividades.

1.2.- La finalidad de esta Ordenanza es garantizar que los establecimientos

dedicados a actividades económicas cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de protección del medio ambiente, y urbanísticas que reglamentariamente se determinen en las normas específicas de cada actividad.

Artículo 2. Definiciones A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por: 2.1.- Actividad Económica: Toda aquella actividad industrial o mercantil,

aplicándose indistintamente, entre otros, a los establecimientos y locales de reunión, actividades recreativas, deportivas o de ocio, actividades mercantiles, industriales o de almacenaje, actividades de hospedaje, comercial y oficinas, actividades educativas culturales de salud o bienestar social, y en general a todas aquellas actividades desarrolladas por personas físicas o jurídicas de ámbito público o privado que ofrezcan servicios o prestaciones a personas propias o a terceros, independientemente, con o sin ánimo de lucro o con o sin contraprestaciones de índole económica, social o de cualquier otra naturaleza.

2.2.- Servicio: cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada

normalmente a cambio de una remuneración, contemplada en el artículo 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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2.3.- Actividad eventual u ocasional: Cualquier actividad económica o servicio de

duración determinada. 2.4.- Declaración responsable: el documento suscrito por un interesado en el que

manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

2.5.- Comunicación previa: el documento mediante el que los interesados ponen

en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

2.6.- Autorización o Licencia: cualquier acto expreso o tácito (conforme a la

normativa que resulte de aplicación), de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para el acceso a una actividad económica o su ejercicio.

2.7.- Titular/Promotor: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que

posee, bajo cualquier título reconocido en Derecho, el establecimiento donde se ejerce o va a ejercerse la actividad objeto de intervención municipal y tiene o prevé tener el poder decisorio sobre su explotación.

2.8.- Técnico: persona física que posee cualquier título profesional reconocido con

atribuciones profesionales para ejercer como proyectista, director de obra o de la ejecución de la obra y firma de certificados de cumplimiento normativo de la actividad.

2.9.- Modificación sustancial: variación, agregación, sustitución, eliminación o

cualquier cambio, ampliación o reducción de actuaciones ya autorizadas y/o calificadas que puedan tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, salud de las personas y en el medio ambiente y/o los aspectos técnicos que fueron tenidos en cuenta para la legalización de la actividad, tales como:

- Alteración de la estructura del establecimiento. - Los incrementos de superficie y volumen del establecimiento. - Los cambios de distribución cuando afecten o puedan implicar reducción en las

condiciones de seguridad, salubridad o peligrosidad para personas o bienes. - El aumento de su aforo teórico (establecido en función de los valores de

densidad fijados por las normas de protección contra incendios, u otras más específicas).

- La incorporación de una nueva actividad o cambio de la ya autorizada. - Aumento de la potencia instalada en más de un treinta por ciento (electricidad,

climatización, gas, etc.).

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- La incorporación de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes que requieran proyecto técnico.

2.10.-Modificación no sustancial: Cualquier modificación no incluida en el apartado

anterior y que tenga escaso efecto sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente y que no implique un incremento de las emisiones a la atmósfera o de los vertidos a cauces públicos, de la generación de residuos, utilización de recursos naturales o suponga afección del suelo o de un espacio natural protegido o áreas de especial protección designadas en aplicación de normativas europeas o convenios internacionales.

En ningún caso tendrá la consideración de modificación sustancial la variación

que, sin disminuir las condiciones iniciales de seguridad del local, suponga una adaptación del mismo a los requerimientos exigidos por la normativa vigente o aquella que, sin alterar los requisitos de concesión de la licencia, repercuta en una mejora de la calidad del establecimiento o instalación.

2.11.- Obras vinculadas a actividades: 2.11.1.- Obra Mayor: toda aquella que está incluida en el art. 2 de la Ley 38/1999,

de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y que de acuerdo con dicha norma, precisa de Proyecto Técnico.

2.11.2.- Obra Menor: toda aquella obra que no necesite Proyecto Técnico. Artículo 3. Ámbito de aplicación de los instrumentos de intervención

municipal en la apertura de establecimientos.- Principios generales 3.1.- La comunicación previa y la declaración responsable son los instrumentos

generales de intervención por el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama en la apertura de actividades en su término municipal, siendo la licencia de actividad un mecanismo excepcional que solo podrá emplearse en los casos en los que así se establezca expresamente.

3.2.-Con carácter general están sujetos a COMUNICACIÓN PREVIA: 1.- Oficinas de las Administraciones y Organismos administrativos de naturaleza

pública. 2.- Locales destinados a la realización de actividades que no persigan lucro y

cuya promotora o propietaria, no sea una Entidad Mercantil, y específicamente las asistenciales, culturales, políticas, sindicales y asociativas.

3.- Reapertura de local con licencia anterior concedida al mismo titular, sin modificaciones y en un periodo máximo de un año.

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4.- Reapertura anual de actividades de temporada sin modificaciones, como por ejemplo las piscinas de uso colectivo.

5.- Instalación de equipos de climatización, calefacción, y/o producción de agua caliente sanitaria, independientemente del tipo de combustible que utilicen si en el conjunto de todos ellos, no se superan los 5 KW. de potencia térmica.

6.- Cualquier ampliación de elementos industriales en los establecimientos relacionados en los apartados anteriores.

7.- Otras actividades no contempladas en los apartados anteriores que por su escasa entidad, o sencillez constructiva, no implique a priori que pueda generar problemas de seguridad, de salubridad o de alteraciones del medio ambiente.

3.3.- Con carácter general están sujetos a DECLARACIÓN RESPONSABLE: 1.- La apertura de establecimientos para el ejercicio de actividades de servicios

incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, cuando no exista una norma que, conforme al artículo 5 de la misma, exija la licencia de actividad, o dicha exigencia se contemple y justifique en la presente Ordenanza.

2.- Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

3.- Las actividades comerciales minoristas y de servicios, en los términos de los artículos 2 y 4.1 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como aquellas actividades que se realicen en oficinas, incluidas en el Anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

4.- Resto de supuestos legalmente establecidos. 5.- Aquellas otras actividades que conforme a esta Ordenanza, no puedan

considerarse sujetas a licencia. 6.- La modificación sustancial de las actividades sujetas a declaración

responsable. 3.4.- Por razones imperiosas de interés general, de orden público, seguridad

pública, salud pública, seguridad de los destinatarios de bienes y servicios, de los trabajadores, protección del medio ambiente y el entorno urbano, se sujetan a LICENCIA DE ACTIVIDAD Y POSTERIOR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:

1.- Aquellas actividades no incluidas en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, ni en

la Ley 2/2012, de 12 de junio, que se desarrollen en espacios abiertos, cerrados y/o cubiertos, con una superficie superior a 300 metros cuadrados.

2.- Establecimientos industriales que en aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, requieran proyecto técnico que justifique el cumplimiento del Reglamento de Seguridad contra incendios en Establecimientos Industriales.

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3.- Actividades que precisen Plan de Autoprotección, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.

4.- Garajes con ventilación forzada y/o superficie útil superior a 100m2. Garajes robotizados.

5.- Piscinas de uso colectivo. 6.- Locales de ocio y recreo infantil y locales de fiestas infantiles. 7.- Centros de enseñanza reglada y escuelas infantiles. 8.- Actividades que de conformidad con la Ley 10/1993, de 26 de Octubre, sobre

vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento precisen presentar Solicitud de Vertido y/o identificación industrial.

9.- Instalaciones de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpieza industrial en las que se requieren disponer de sistemas de reciclado de agua en sus instalaciones y/o sistemas de depuración de aguas.

10.- Toda actividad ubicada en edificios residenciales que tenga funcionamiento nocturno entre las veintitrés y las siete horas (23:00h y 7:00h).

11.- Actividades que dispongan de instalaciones radioactivas de cualquier categoría u otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan.

12.- Actividades que incluyan la instalación de torres de refrigeración ó condensadores evaporativos.

13.- Actividades que incluyan cocinas industriales, hornos ó cualquier maquinaria que precise reglamentariamente chimenea para la evacuación de humos, gases u olores.

14.- Actividades en las que, en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendios (CTE DB SI), se de alguno de los siguientes supuestos:

a. Actividades incluidas dentro del Uso Hospitalario del CTE DB SI. b. Actividades que precisen instalar un sistema de control del humo de

incendio. c. Actividades que incluyan recintos de riesgo especial medio o alto.

15.- Actividades incluidas en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

16.- Centros de transformación y subestaciones eléctricas. 17.- Otras actividades no contempladas en los apartados anteriores que por la

especificidad de las mismas requieran de forma motivada en la reglamentación sectorial de aplicación, una autorización previa de otra administración, estatal o autonómica, para la cual se exija ante el órgano correspondiente, de un documento o proyecto técnico donde se deban justificar unas dotaciones mínimas de espacios y sus superficies o condiciones especiales de las instalaciones que allí se requieran.

18.- La modificación sustancial de las actividades sujetas a licencia de actividad. 19.- Resto de supuestos legalmente establecidos.

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3.5.- Sin perjuicio del régimen y procedimientos previstos en los anteriores apartados, las actividades en ellos referidas deberán obtener las demás autorizaciones que fueran preceptivas de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

Artículo 4.- Exclusiones

4.-Quedan EXCLUIDOS del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los siguientes

establecimientos y actividades, que se ajustarán a lo establecido en la normativa sectorial de aplicación:

1.- Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios, pistas deportivas, zonas de juego infantiles, etc.), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales que se vinculan. Se considerará que los trasteros están vinculados a los usos residenciales solamente cuando figuren como tales en las correspondientes licencias de primera ocupación del edificio en cuestión o proyecto autorizado por la Administración municipal. Su adecuación a la normativa vigente que le sea de aplicación se comprobará en la correspondiente licencia de obra.

2.- Los establecimientos situados en mercados de abastos municipales, sin perjuicio de garantizar su sometimiento a la normativa medio ambiental e higiénico-sanitaria que le sea de aplicación.

3.- Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, chucherías, flores, boletos y otros artículos similares, situados en espacios de uso público del municipio.

4.- La venta ambulante situada en la vía y espacios públicos. 5.- Los puestos, casetas o atracciones instaladas con motivo de fiestas

tradicionales. 6.- Las actividades desarrolladas por las Administraciones Públicas, definidas en

el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los servicios gestionados de forma directa o indirecta, como el caso de las concesiones, por entenderse implícita la autorización en la adjudicación de la concesión, excepto aquellas actividades o servicios cuya normativa sectorial exija expresamente licencia de actividad o cualquier otro régimen de autorización.

7.- Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado, familiar o docente, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso o sindical.

8.- Actividades en edificaciones o instalaciones ubicadas en terrenos de régimen de suelo no urbanizable, cualquiera que sea la categoría de éste a la que pertenezcan por no ser posible la implantación de actividades en los mismos, salvo las excepciones previstas en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Asimismo se incluyen los incluidos en suelos no urbanos, pendientes de gestión o desarrollo urbanístico, o urbanizables.

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Artículo 5. Normas comunes para el desarrollo de las actividades 5.1.- Las personas responsables de las actividades y establecimientos están

obligadas a desarrollarlas y mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad y calidad ambiental, reduciendo la posible afección de los espacios públicos y empleando las mejores técnicas disponibles, que en su caso, resultaren necesarias para el cumplimiento de las condiciones expresadas.

5.2.- La inactividad o cierre, por cualquier causa, de un local o establecimiento

durante más de seis meses, determinará la suspensión de la vigencia de la licencia de funcionamiento o declaración responsable, hasta la comprobación administrativa y técnica de que el local cumple las condiciones exigibles.

5.3.- La apertura de establecimientos a través de los medios establecidos en la

presente Ordenanza, facultará a los titulares para realizar la actuación solicitada y producirá efectos entre el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas, y se entenderán otorgadas dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas o declaradas.

5.4.- Las titularidades podrán modificarse desde la fecha de presentación de la

declaración, salvo inexactitud, falsedad u omisión, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior.

5.5.- Para la acreditación profesional del técnico actuante se habrá de formular

declaración responsable del mismo con todos sus datos profesionales. Dicha declaración tendrá a todos los efectos el carácter de documento público, sin perjuicio de las obligaciones colegiales que el interesado deba observar en su relación con el Colegio de que se trate, al no obligar a la presentación de visado el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, y sin perjuicio de la obligatoriedad de visado para los trabajos profesionales recogidos en el artículo 2 del citado Real Decreto.

5.6.- Las actividades se desarrollarán en el interior de los establecimientos,

manteniendo en general cerrados sus puertas y huecos al exterior salvo temporales exigencias de ventilación, servicio de veladores autorizados y usos cuyo desarrollo autorizado se realice al aire libre. Sin autorización de la Administración competente, no se podrán ocupar o utilizar los espacios de uso y dominio público por actos relacionados con la actividad, o alterar el estado físico de los mismos, quedando prohibida la utilización, con las excepciones previstas en el planeamiento urbanístico, de los solares como soporte de actividades.

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5.7.- La actividad a ejercer será la definida en la licencia concedida o indicada en la declaración responsable, debiendo ajustarse el titular en su ejercicio a la documentación técnica y a las condiciones materiales, en su caso, impuestas, especialmente en lo relativo a los usos desarrollados y horarios declarados, respetando las medidas correctoras establecidas.

Artículo 6. Tramitación de Modificaciones 6.1- Tramitación de Modificaciones sustanciales:

- Modificación sustancial en régimen de licencia: La autorización para la ampliación o modificación sustancial de los establecimientos y actividades ya legalizados y las instalaciones propias de los mismos, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento que corresponda, considerando para la determinación del mismo el resultado final del conjunto de la actividad proyectada, fruto de la unión de la existente y legalizada y las modificaciones previstas. - Modificación sustancial en régimen de declaración responsable o comunicación previa: Los titulares de aquellas actividades sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación previa en las que se pretendan realizar modificaciones sustanciales deberán ponerlo en conocimiento de esta Administración, y conllevará la obligación de presentar otra nueva declaración o comunicación, salvo que pretendan llevar a cabo una actividad sujeta a licencia de actividad, o en caso de tratarse de una actividad sujeta a comunicación previa, pretendan llevar a cabo una actividad sujeta a declaración, en cuyo caso, deberán seguir el procedimiento determinado en la presente Ordenanza.

6.2.- Tramitación de Modificaciones no sustanciales: - Las ampliaciones o modificaciones no sustanciales de los establecimientos y actividades ya legalizadas, reguladas en la presente Ordenanza, serán comunicadas a esta Administración, que procederá a anotarlas, previo informe técnico sobre el carácter no sustancial de dicha modificación, en el correspondiente expediente, dándole traslado del mismo a la persona interesada. - Si del examen de la documentación presentada se concluyese que la modificación propuesta tiene el carácter de sustancial, se comunicará igualmente a los interesados a los efectos pertinentes.

Artículo 7. Consultas previas 7.1.- A través de la ventanilla única prevista en el artículo 18 de la Ley 17/2009 a

que se refiere el artículo siguiente, los interesados en la apertura de un establecimiento destinado a una actividad económica podrán solicitar información sobre la misma, para lo que habrán de presentar una memoria descriptiva en la que consten los datos suficientes que definan las características de la actividad que

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pretende ejercerse, las características del establecimiento en que pretende desarrollarse, y en general todos los datos necesarios para que la Administración pueda dar una respuesta adecuada y completa.

7.2.- La contestación a la consulta se realizará de acuerdo con los términos de la

misma, y de la documentación aportada. En concreto, la contestación a la consulta habrá de comprender:

- Requisitos exigidos. - Documentación a aportar. - Otros aspectos que sean de interés para el ejercicio de la actividad. 7.3.- El contenido de las respuestas a las consultas previas no tiene carácter

vinculante para la Administración. 7.4.- Si con posterioridad a la consulta previa se solicitara licencia de actividad o

declaración responsable, se indicará que ha existido consulta previa, bien adjuntando copia de la misma y de su contestación, o bien indicando el número de referencia que a dicha consulta se le hubiera asignado, en su caso.

Artículo 8.- Ventanilla Única

8.1.-El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama pondrá a disposición de los

interesados un servicio de Ventanilla Única, tanto en su forma presencial como telemática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 17/2009, que tendrá como principal función la tramitación y resolución de todo tipo de solicitudes de información, la realización de trámites preceptivos, y la formulación de reclamaciones y quejas en relación con lo regulado en la presente Ordenanza.

Asimismo, a través de la Ventanilla Única, los interesados podrán recabar

información sobre la tramitación de procedimientos en curso y dicha ventanilla estará integrada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama a través de la web www.paracuellosdejarama.es o a través de la ventanilla única empresarial del Gobierno de España, www.eugo.es.

Artículo 9.- Tramitación telemática 9.1.-La Ventanilla Única, en su forma telemática, mantendrá en todo momento el

sistema operativo más idóneo y la plataforma tecnológica que garantice la interoperatibilidad; la compatibilidad con los sistemas de otras Administraciones Públicas y la accesibilidad de personas con discapacidad.

9.2.-Las funciones de la Ventanilla Única en su forma telemática serán, entre otras,

las siguientes:

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a) Obtención de formularios. b) Presentación de documentación y solicitudes necesarias para la tramitación de

cualquiera de los instrumentos jurídicos regulados en la presente Ordenanza. c) Consulta del estado de tramitación de los procedimientos en los que el

ciudadano tenga la condición de interesado, así como de las notificaciones de los actos de trámite preceptivos y de la resolución de los mencionados procedimientos.

d) La realización de la consulta previa recogida en el artículo 7. e) La obtención de información regulada en el artículo 19 de la Ley 17/2009. Artículo 10. Documentación necesaria para las distintas actuaciones 10.1.- Se adoptarán modelos normalizados para facilitar a los interesados la

aportación de los datos y la documentación requerida. Dichos modelos deberán estar a disposición de los ciudadanos por medios electrónicos en la ventanilla única prevista en el art. 18 de la Ley 17/2009, y en la oficina municipal de información al ciudadano.

10.2.- En las actuaciones sometidas a comunicación previa o declaración

responsable, se aportará la documentación contenida en los Anexos I, II, y III de la presente Ordenanza, sin perjuicio del posible requerimiento de la documentación que proceda en el momento de la comprobación de la inspección de la actividad.

10.3.- En las actuaciones sometidas a los trámites de licencia de actividad y

licencia de funcionamiento, se aportará la documentación contenida en los Anexos IV, V, y VI de la presente Ordenanza, además de la exigida en su caso, por la normativa sectorial aplicable.

10.4.- La modificación, ampliación, reforma y cambio de ubicación de una actividad

preexistente con declaración responsable se podrá legalizar mediante otra declaración responsable, siempre que la actividad considerada en su estado final se encuentre dentro de las que pueden legalizarse mediante este procedimiento y en la forma señalada para el mismo. La documentación técnica se referirá a la actividad conjunta final, dando cumplimiento a las exigencias normativas que correspondan.

10.5.- El cambio de titularidad de una actividad preexistente con declaración

responsable se podrá legalizar mediante comunicación previa. En los expedientes de cambios de titularidad, y sin perjuicio del resto de documentación que en su caso, deba presentarse, se acompañará en todo caso la autorización escrita del anterior titular a favor del solicitante.

CAPÍTULO SEGUNDO.- RÉGIMEN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Y LA

COMUNICACIÓN PREVIA Artículo 11.- Toma de conocimiento

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11.1.-Tanto la declaración responsable como la comunicación previa deben formalizarse una vez acabadas las obras e instalaciones necesarias, y cumplidos, en su caso, los demás requisitos sectoriales necesarios para llevar a cabo la actividad.

11.2.-La presentación de la correspondiente declaración responsable o

comunicación previa, debidamente sellada por el Registro de Entrada del Ayuntamiento, faculta al interesado al inicio de la actividad proyectada desde el mismo día de la presentación o desde la fecha manifestada de inicio bajo la exclusiva responsabilidad de los titulares y técnicos que hayan suscrito los documentos aportados.

11.3.- El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama acusará recibo de la notificación

del ejercicio de la actividad u obra indicada en el régimen de declaración responsable o comunicación previa. El citado acuse de recibo tendrá la consideración de toma de conocimiento por la Administración. Este documento deberá estar expuesto junto con la solicitud de declaración responsable o comunicación previa en el establecimiento objeto de la actividad.

11.4.-La toma de conocimiento no es una autorización administrativa para ejercer

una actividad sino un medio para que la Administración conozca la existencia de dicha actividad y posibilitar un control posterior, distinto de la facultad de inspección ordinaria, mediante las oportunas actuaciones administrativas.

Artículo 12.- Comprobación 12.1.- Si la declaración responsable o la comunicación previa no reúne los

requisitos exigidos, o la misma o la documentación que se acompañe es incorrecta, errónea o incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo de 15 días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos en la presente Ordenanza, debiendo suspender el ejercicio de la actividad que, en su caso, se hubiera iniciado, si el requerimiento deriva de la existencia de deficiencias esenciales.

12.2.- Asimismo, se indicará que si no subsanara la declaración responsable o la

comunicación previa en el plazo establecido se tendrá por no presentada, conllevando en todo caso la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada, y la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, todo ello sin necesidad de un nuevo requerimiento o audiencia previa, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

12.3.-En el caso de que la actividad amparada por la declaración responsable o la

comunicación previa se encuentre paralizada por falta de subsanación en plazo o por haberse detectado deficiencias esenciales en la documentación, se entenderá de forma automática que puede reanudarse amparada en la misma declaración

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responsable o la comunicación previa desde el momento en que presente la correspondiente subsanación.

12.4.- Cuando se estime que la actuación declarada o comunicada no está incluida

entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, o que de la documentación presentada se derive la existencia de deficiencias insubsanables, en plazo no superior a diez días, se notificará al solicitante para que se abstenga de ejecutar la actividad o uso solicitado, procediéndose a comunicar el procedimiento de tramitación que fuera procedente, sin perjuicio de la persecución de las posibles infracciones cometidas y de la obligación, en su caso, de restitución de la legalidad cuando ello resulte necesario.

12.5.- Si del examen de la documentación presentada se apreciara que el ejercicio

de la obra o actividad contraviene las normas o los usos establecidos en el planeamiento vigente, o se aprecia la existencia de inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiere aportado, se procederá a impedir el ejercicio de la actividad y se dictará orden de cese o suspensión de la misma, incoándose, en su caso, el correspondiente expediente sancionador.

Artículo 13.- Veracidad de la información aportada y cumplimiento de los

requisitos exigidos

13.1.- Los Técnicos redactores de los Proyectos y los Directores de las Obras, así como los titulares de las actividades sometidas a comunicación previa o declaración responsable que no precisen de la presentación de Proyecto Técnico, serán responsables, dentro de sus respectivos ámbitos de conocimiento y decisión, de la veracidad de los datos aportados y de que se cumplen los requisitos de la normativa vigente para dicha actividad, siendo el titular de la actividad en todo caso responsable solidario junto con ellos.

13.2.- Cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de este deber de veracidad y observancia de los requisitos exigibles, se iniciarán de oficio los expedientes de responsabilidad sancionadora previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 14.- Actuaciones y actividades sometidas a algún tipo de

procedimiento ambiental. 14.- Solo deberán someterse a procedimiento de evaluación ambiental los

proyectos previstos en la legislación estatal básica de aplicación. Así, cuando de acuerdo con el artículo 3 del Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la instalación, implantación o modificación de alguna actividad comercial exija algún procedimiento de evaluación ambiental, la documentación exigida en el artículo 10 de la presente Ordenanza no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha

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evaluación y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite.

CAPÍTULO TERCERO.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA O LICENCIA

Artículo 15.- Definición y ámbito de aplicación 15.- Las actuaciones que conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza exijan

licencia municipal solo podrán iniciarse previa autorización y concesión de la misma, que contemplará una primera licencia de actividad, y posteriormente una segunda licencia de funcionamiento o puesta en funcionamiento, según proceda.

Artículo 16. Tramitación 16.1.- El titular de la actividad o la persona que designe como su representante

deberá presentar todos los documentos exigidos para las licencias que se tramiten por el procedimiento de autorización previa, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

16.2.-Cada uno de los documentos que acompañen a la solicitud deberá

presentarse en el registro general del Ayuntamiento, y en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la documentación completa reseñada, y una vez realizados los trámites de comprobación que correspondan, el Ayuntamiento emitirá, en su caso, el correspondiente informe de tramitación o bien realizará el requerimiento oportuno para la subsanación o reparo de las deficiencias encontradas en la documentación aportada.

16.3.- Cuando la actuación pretendida sea contraria al ordenamiento urbanístico, lo

comunicará al interesado a fin de que proceda a efectuar las modificaciones que resulten necesarias, y si la inadecuación al ordenamiento es meramente puntual y no compromete el resto de la actuación, los servicios técnicos señalarán al solicitante las limitaciones a las obras, instalaciones u otros aspectos que incumplan la normativa, proponiendo medidas correctoras para evitar cualquier alteración del ordenamiento urbanístico.

16.4.- Las actuaciones tramitadas mediante autorización previa, estarán sujetas a

un control y aprobación inicial por parte de los servicios técnicos municipales, con el objeto de comprobar que la actuación solicitada se ajusta a la normativa urbanística de aplicación.

Artículo 17. Actuaciones y actividades sometidas a algún tipo de

procedimiento ambiental

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17.1.-Para las actividades que, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza exijan licencia municipal y que, además, estén sujetas a alguno de los procedimientos ambientales recogidos en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, o norma que la sustituya, el titular de la misma o su representante deberá presentar junto con el resto de la documentación exigible, una memoria ambiental, memoria-resumen o estudio de impacto ambiental, según proceda, con la forma indicada por la mencionada ley.

17.2.-El Ayuntamiento u órgano competente de la Comunidad Autónoma

comprobará el posible impacto ambiental así como el resto de la documentación, y emitirá, en su caso, el informe con las condiciones medioambientales con arreglo a las cuales podrá desarrollarse la actividad.

17.3.-El procedimiento de evaluación ambiental con las determinaciones generales

dispuestas en la Ley 2/2002, de 19 de junio, o norma que la sustituya, se integra dentro del procedimiento de tramitación de la licencia de actividad.

17.4.-El plazo para resolver la solicitud de licencia se suspenderá como máximo

por tres meses mientras se emite el informe municipal de evaluación ambiental de actividades, y por el transcurso de los plazos máximos contemplados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, para la expedición por la Comunidad de Madrid de la declaración de impacto ambiental de las actividades.

17.5.-Una vez transcurridos dichos plazos sin que se haya emitido el informe o la

declaración de impacto ambiental preceptivos y vinculantes, por el órgano medioambiental competente, se entenderá desfavorable, de acuerdo con la Ley 2/2002, de 19 de junio. En estos casos, las licencias solicitadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 18. Plazo de resolución y silencio administrativo 18.1.-Para las actividades no contempladas en el artículo anterior el plazo máximo

para informar sobre la concesión o denegación de la licencia será de dos meses desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo.

18.2.-Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 sin emisión de requerimiento

o resolución municipal, se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo en los términos resultantes del correspondiente proyecto.

18.3.- En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo positivo,

facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística. Artículo 19. Definición y ámbito de aplicación de la licencia de

funcionamiento o puesta en funcionamiento

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19.1.-La licencia de funcionamiento o puesta en funcionamiento tiene por objeto acreditar que las actividades y las obras que se precisan para su implantación, su modificación o cambio, han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia de actividad fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

19.2.-Quedarán sometidas a licencia de funcionamiento o puesta en

funcionamiento las actividades sujetas al procedimiento de autorización previa debiendo aportar en su solicitud la documentación indicada en la presente Ordenanza.

Artículo 20. Comprobación final 20.1.- Comunicada la finalización de las obras e instalaciones correspondientes,

los servicios técnicos municipales realizarán en el plazo máximo de un mes una comprobación final para acreditar que la actividad y las obras que precisan para su implantación, su modificación o cambio, han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida, con declaración de conformidad o no de las obras ejecutadas y del uso al que vayan a ser destinadas dentro de la ordenación urbanística aplicable.

20.2.-La declaración o acta de conformidad efectuada por los servicios técnicos

municipales bastará para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento o puesta en funcionamiento, siempre que el titular haya aportado toda la documentación indicada en la presente Ordenanza.

20.3.- En el supuesto de que la inspección fuera de disconformidad, se notificará

mediante acta al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo máximo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución. La no subsanación por parte del interesado, y su comunicación fehaciente al Ayuntamiento en el plazo indicado bastará para denegar la licencia de funcionamiento/puesta en funcionamiento, y podrá dar lugar, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente de disciplina urbanística.

20.4.-El plazo máximo de resolución de la licencia definitiva de

funcionamiento/puesta en funcionamiento será de un mes desde el levantamiento de acta de inspección de conformidad.

20.5.-Transcurrido un mes desde la presentación a los servicios municipales de

inspección, del certificado final de dirección técnica, y resto de documentación que se hubiese requerido, sin que se haya realizado la inspección municipal o resuelto expresamente sobre la licencia definitiva de funcionamiento/puesta en funcionamiento se entenderá otorgada la licencia por silencio positivo, sin perjuicio de las actuaciones que a posteriori pueda realizar el Ayuntamiento, para la comprobación administrativa a la que hace referencia el apartado 19.1 indicado anteriormente, pudiendo incluso

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revocar la licencia de actividad anteriormente concedida, o tomar las medidas cautelares oportunas en función de la gravedad de los hechos.

20.6.-Las licencias de actividades que se hubiesen tramitado conforme a la Ley

2/2002, de 19 de junio de evaluación ambiental se entenderán siempre desestimadas por silencio administrativo, tanto en la primera fase de la licencia de actividad como para la segunda fase de la licencia de funcionamiento/puesta en funcionamiento.

20.7.-En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo positivo,

facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística. 20.8.-La licencia de funcionamiento/puesta en funcionamiento, en el caso de no

haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que, en su caso, fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.

20.9.-La licencia de funcionamiento/puesta en funcionamiento no exonera a los

solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.

20.10.-La licencia de funcionamiento que establece la Ley 17/1997, de 4 de julio,

de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, para los locales y establecimientos de actividades incluidas dentro de su ámbito de aplicación, se concederá de igual modo a las actividades que requieren la de puesta en funcionamiento, con la documentación especifica indicada por la propia la ley 17/1997 y sus normas de desarrollo.

CAPÍTULO CUARTO.- CONTROL POSTERIOR AL INICIO DE ACTIVIDAD

Artículo 21.- Potestad de inspección y control de actividades sujetas a

licencia o declaración responsable 21.1.-Al objeto de ejercer las potestades que le corresponden para hacer cumplir la

presente Ordenanza, el Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama podrá comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, locales, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan en su término municipal.

21.2.-Los servicios municipales competentes para la tramitación de los

instrumentos jurídicos regulados en la presente Ordenanza ejercerán dos clases de control: el control de documentación y el control a través de actuaciones de comprobación e inspección.

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21.3.-Ambos tipos de actuaciones se iniciarán de oficio por los servicios

municipales competentes, bien por iniciativa propia, o por denuncia de terceros. Artículo 22.- Inspecciones 22.1.- Las visitas de comprobación de adecuación de actividades se realizarán

previa cita con el titular o como consecuencia de inspecciones ordinarias específicas o aleatorias. De la realización de dicha visita se levantará Acta de comparecencia, que será firmada por el técnico municipal, el técnico designado por el titular, en su caso, y el propio titular, encargado de la actividad o persona que lo represente en el momento de la visita, si ello resulta posible.

22.2.- En el caso de que no resulte posible la identificación del titular de la

actividad, por ser éste desconocido o no encontrarse presente en el momento de la inspección, dicha circunstancia no impedirá el ejercicio de las competencias de control y sancionadoras que puedan corresponder a esta Administración, sin perjuicio del cumplimiento del régimen de notificaciones que resulte preceptivo.

22.3.- En el caso de que como consecuencia de la visita realizada se aprecie la

comisión de alguna infracción, el técnico municipal lo hará constar y formulará propuesta de adopción de cuantas medidas resulten pertinentes en informe detallado que emita con posterioridad a la inspección, iniciándose posteriormente el procedimiento sancionador que corresponda según la normativa de aplicación.

22.4.- De las actuaciones de comprobación e inspección se levantará Acta de

Comparecencia, que deberá contener, al menos, y siempre que ello resulte posible: - Identificación del titular de la actividad. - Identificación del establecimiento y actividad. - Día de la inspección, identificación de las personas de la Administración

actuantes y de las que asistan en representación del titular de la actividad. - Constancia, en su caso, del último control realizado. - Incidencias que se hayan producido durante la actuación. - Incumplimientos de la normativa que se hayan inicialmente detectado. - Manifestaciones realizadas por el titular de la actividad, siempre que lo solicite. - Otras observaciones. - Firma de los asistentes o identificación de aquellos que se hayan negado a

firmar el acta. 22.5.- Los técnicos municipales que por razón de su materia realicen las

inspecciones correspondientes a los establecimientos regulados en la presente Ordenanza, bien para el control de las licencias de actividad, control a posterior para las declaraciones responsables, o bien en el control periódico de las actividades, ostentarán la figura jurídica de agentes de la autoridad.

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Artículo 23.- Resultado de la actuación de investigación o comprobación 23.1.- Si del resultado de la investigación se constata por el técnico municipal la

inexistencia de licencia de actividad y/o funcionamiento, o en su caso, de presentación de la declaración responsable o comunicación previa correspondientes, se procederá a ordenar la suspensión inmediata de la actividad y el cierre del local correspondiente, otorgando al interesado un plazo de 15 días hábiles para que proceda a legalizar la actividad conforme resulte procedente de acuerdo con esta Ordenanza y el resto de normativa aplicable.

23.2.- Si del resultado de la investigación de una actividad con licencia, declaración

responsable o comunicación previa se constata por el técnico municipal la existencia de deficiencias, el ayuntamiento concederá al interesado un plazo de 15 días hábiles para la adopción de las medidas correctoras pertinentes, ordenando igualmente la suspensión inmediata de la actividad si las deficiencias son sustanciales y se aprecia la necesidad de suspender la actividad hasta que se adopten las medidas correctoras procedentes, en el caso de que fuera posible, o en los casos de deficiencias sustanciales insubsanables.

23.3.- En los casos en que se ordene la suspensión de la actividad, y notificada al

titular de la actividad o a la persona legalmente responsable dicha medida, podrá procederse al precintado del establecimiento, instalaciones o usos. Del precinto se extenderá acta por los empleados municipales actuantes y se procederá a la fijación de un escrito o adhesivo que describa el acto y las consecuencias de su incumplimiento. Para la ejecución material del precinto se podrá recabar la asistencia y cooperación de la Policía Local de Paracuellos de Jarama y otras fuerzas y cuerpos de seguridad.

23.4.- Las medidas y actuaciones anteriores se entenderán sin perjuicio de la

potestad sancionadora que en todo caso conserva el ayuntamiento conforme dispone la presente Ordenanza.

Artículo 24.- Derechos y obligaciones del titular y el personal dependiente 24.1.- El titular de la actividad o persona que legalmente lo represente tiene los

derechos siguientes:

- Estar presente en todas las actuaciones y firmar el acta de comprobación o inspección.

- Efectuar las alegaciones y manifestaciones que considere convenientes. - Ser informado de los datos técnicos de las actuaciones que se lleven a cabo. - Ser advertido de los incumplimientos que se hayan podido detectar en el

momento de realizar el control.

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24.2.- El titular está obligado a soportar los controles previstos en esta Ordenanza, dentro de los plazos que correspondan.

24.3.- El titular de la actividad está obligado a facilitar la realización de cualquier

clase de actividad de comprobación. En particular, está obligado a: - Permitir y facilitar el acceso a sus instalaciones al personal acreditado de este

ayuntamiento. - Permitir y facilitar el montaje del equipo e instrumentos que sean precisos para

las actuaciones de control que sea necesario realizar. - Poner a disposición de este ayuntamiento la información, documentación,

equipos y demás elementos que sean necesarios para la realización de las actuaciones de control.

- Tener expuesto a la vista del público dentro del establecimiento el documento acreditativo de la concesión de la licencia o la declaración responsable o comunicación previa debidamente registrada.

- Aceptar el señalamiento como domicilio a efectos de notificaciones de aquel que corresponda a la ubicación del local o inmueble en que se desarrolle la actividad, sin perjuicio del domicilio personal que pudiera tener. Al respecto, las notificaciones que en el ejercicio de las competencias inspectoras y/o sancionadoras deba remitir este ayuntamiento serán dirigidas a dicho domicilio social, y supletoriamente, a cualquier otro designado por el interesado.

CAPÍTULO QUINTO.- RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 25.- Potestad sancionadora 25.1.- Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y

omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza y demás normativa que resulte aplicable, así como la desobediencia a los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.

25.2.- La potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con los principios

establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992. 25.3.- Los expedientes sancionadores se tramitarán conforme a lo previsto en el

Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por RD 1398/1993 de 4 de agosto.

25.4.- En los casos en que lo permita la ley que sea de aplicación se podrán

imponer multas coercitivas para lograr la ejecución de los actos y órdenes dictadas por la autoridad competente, que se reiterarán en cuantía y tiempo hasta que el cumplimiento se produzca.

Artículo 26.- Tipificación de infracciones

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26.1. Se consideran INFRACCIONES MUY GRAVES:

a) El ejercicio de la actividad sin la obtención de previa licencia o autorización, o en su caso sin la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. b) El incumplimiento de la orden de cese o suspensión de la actividad previamente decretada por la autoridad competente, así como el levantamiento del precinto que, en su caso, se hubiera acordado. c) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves. e) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de forma grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades. f) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento, incorporada a la licencia, declaración responsable o comunicación previa. g) La negativa a permitir el acceso a los servicios municipales competentes durante el ejercicio de sus funciones de inspección, así como impedir u obstaculizar de cualquier modo su actuación.

26.2.- Se consideran INFRACCIONES GRAVES:

a) El ejercicio de la actividad contraviniendo las condiciones de la licencia, o en su caso, los requisitos exigidos de manera expresa que se relacionen en la declaración o comunicación. b) El mal estado de los establecimientos públicos en materia de seguridad, cuando disminuya el grado de seguridad exigible. c) La dedicación de los establecimientos a actividades distintas, total o parcialmente, de las declaradas o comunicadas. d) El ejercicio de las actividades en los establecimientos excediendo de las limitaciones fijadas en las declaraciones o comunicaciones. e) La modificación sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización o toma de conocimiento. f) El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso o insuficiente de las medidas correctoras establecidas, en su caso. g) El funcionamiento de la actividad o del establecimiento incumpliendo el horario autorizado. h) El incumplimiento de las condiciones de seguridad que sirvieron de base para el inicio de la actividad. i) La presentación de la documentación técnica final o la firma del certificado final de instalación sin ajustarse a la realidad existente a la fecha de la emisión del documento o certificado. j) La disposición de veladores no autorizados.

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k) Aquellas conductas infractoras que determinen especiales situaciones de peligro o grave riesgo para los bienes o para la seguridad e integridad física de las personas, o supongan una perturbación de la convivencia que afecte a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal desarrollo de las actividades, que no deba tener la consideración de infracción muy grave. l) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves.

26.3.- Se consideran INFRACCIONES LEVES:

a) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales. b) El funcionamiento de la actividad con puertas, ventanas u otros huecos abiertos al exterior, cuando la actividad cause perjuicios o molestias al entorno. c) No encontrarse en el establecimiento el documento acreditativo de la concesión de la licencia de actividad, o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa. d) La modificación no sustancial de los establecimientos y sus instalaciones sin la correspondiente autorización, declaración o comunicación, cuando proceda. e) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y en las leyes y disposiciones reglamentarias a las que se remita, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.

Artículo 27.- Prescripción de las Infracciones 27.1.- Las infracciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los

siguientes plazos:

a) Las infracciones muy graves a los tres años. b) Las infracciones graves, a los dos años. c) Las infracciones leves, a los seis meses.

27.2.- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la

infracción se hubiese cometido. Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión constitutiva de infracción.

27.3.- La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del

interesado, del procedimiento sancionador. 27.4.-Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) A los tres años las impuestas por infracción muy graves. b) A los dos años las impuestas por infracción graves. c) Al año las impuestas por infracción leve.

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Artículo 28.- Sanciones 28.-La comisión de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza llevará

aparejada, en defecto de normativa sectorial específica, la imposición de las siguientes sanciones:

a) Infracciones muy graves: multa de 1.501,00 (mil quinientos un euros) a 3.000,00 (tres mil euros). b) Infracciones graves: multa de 751,00 (setecientos cincuenta y un euros) hasta 1.500,00 (mil quinientos euros). c) Infracciones leves: multa de hasta 750,00 euros (setecientos cincuenta euros).

Artículo 29. Sanciones accesorias

29.-Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas, las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza podrán llevar aparejada las siguientes sanciones accesorias:

a) Suspensión temporal de las actividades y clausura temporal de los establecimientos desde seis meses y un día hasta dos años para las infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves. b) Inhabilitación del promotor para la realización de la misma o análoga actividad en que se cometió la infracción durante el plazo de uno a tres meses para las infracciones graves y de tres a seis meses para las infracciones muy graves. c) Revocación de la autorización para inicio de la actividad para las infracciones graves y muy graves.

Artículo 30. Responsables de las infracciones

30.1.- Son responsables de las infracciones, atendiendo a las circunstancias

concurrentes, quienes realicen las conductas infractoras o quienes resulten legalmente responsables y, en particular:

a) Los titulares de las actividades. b) Los encargados de la explotación técnica y económica de la actividad. c) Los técnicos que suscriban la documentación técnica.

30.2.- Cuando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente

Ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán solidariamente de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan. En el caso de extinción de la personalidad jurídica de las personas jurídicas, podrá exigirse subsidiariamente la responsabilidad a los administradores de las mismas, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

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30.3.- Cuando los responsables de las infracciones sean técnicos para cuyo ejercicio profesional se requiera la colegiación, se pondrán los hechos en conocimiento del correspondiente Colegio Profesional para que adopte las medidas que considere procedentes, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Administración municipal como consecuencia de la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.

Artículo 31. Graduación de las sanciones

31.1.- Las multas correspondientes a cada clase de infracción se graduarán

teniendo en cuenta la valoración de los siguientes criterios:

a) El riesgo de daño a la salud o seguridad exigible. b) El beneficio derivado de la actividad infractora. c) La existencia de intencionalidad del causante de la infracción. d) La reiteración y la reincidencia en la comisión de las infracciones siempre que, previamente, no hayan sido tenidas en cuenta para determinar la infracción sancionable.

31.2.- Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la

responsabilidad la adopción espontánea por parte del autor de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

Artículo 32. Medidas provisionales 32.1.- En los términos y con los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán adoptarse medidas de carácter provisional cuando sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, las exigencias de los intereses generales, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

32.2.- Las medias provisionales podrán consistir en la clausura de los

establecimientos o instalaciones, suspensión de actividades y suspensión de autorizaciones, cuya efectividad se mantendrán hasta que se acredite fehacientemente el cumplimiento de las condiciones exigidas o la subsanación de las deficiencias detectadas.

Artículo 33. Reincidencia y reiteración

33.1.- A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá que existe

reincidencia en los casos de comisión de una segunda infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

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33.2.- A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el plazo de dos años desde que haya adquirido firmeza la resolución administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA INFORMES PRECEPTIVOS

A los efectos previstos en esta Ordenanza serán preceptivos los informes y/o

autorizaciones previas de otros organismos cuando así lo exija una disposición estatal o autonómica y los así previstos en las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama, o norma que lo sustituya.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA COMUNICACIÓN DE LA TRANSMISIÓN DE ACTIVIDAD SUJETA A

COMUNICACIÓN PREVIA, DECLARACIÓN RESPONSABLE Y AUTORIZACIÓN PREVIA

Las transmisiones de actividades sujetas a comunicación previa, declaraciones

responsables y autorizaciones previas, previstas en la presente Ordenanza deberán ser notificadas al Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama en el plazo máximo de 15 días desde que se produzca dicha transmisión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS DE

ACTIVIDADES Los procedimientos de concesión de licencias de actividades iniciados con

anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se ajustaran a los preceptos indicados en la normativa en vigor en el momento de su inicio. No obstante aquellos titulares que de forma voluntaria quisieran acogerse a esta nueva Ordenanza, podrán hacerlo, siempre que de forma expresa renuncien a la tramitación de su expediente anterior, lo comuniquen al Ayuntamiento de forma fehaciente, soliciten nuevamente el mismo tipo de licencia de actividad, aporten la nueva documentación que se exija en cada uno de los procedimientos indicados en esta Ordenanza y liquiden las tasas correspondientes.

Asimismo el Ayuntamiento, en aras de agilizar y simplificar la tramitación

administrativa, podrá revisar de oficio, los expedientes de licencias de actividades que se encuentren en tramitación a los cuales les podrá eximir de la presentación de ciertos documentos administrativos, que ya no sean necesarios con los nuevos procedimientos de la presente Ordenanza.

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

INSTRUCCIONES Y PROTOCOLOS TÉCNICOS

Se faculta a la Junta de Gobierno Local por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la tramitación y control de las licencias de actividades, declaraciones responsables, y comunicaciones previas así como de los controles periódicos de las actividades establecidos en esta Ordenanza.

Se habilita asimismo a la Junta de Gobierno Local, por razón de la materia,

para la ampliación y/o modificación de los ANEXOS de la presente Ordenanza, que por cambios normativos o tecnológicos así lo aconsejen.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

INTERPRETACIÓN DE LA ORDENANZA

Se faculta a los servicios técnicos y jurídicos municipales de la Concejalía de Industria del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, por razón de la materia, para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

Asimismo se faculta la los servicios técnicos y jurídicos anteriormente

mencionados, en colaboración con otras áreas del Ayuntamiento, para que redacten los folletos o manuales a título orientativo de las prescripciones técnicas en el ámbito de la seguridad, condiciones higiénico sanitarias o de protección del medioambiente que deban cumplir cada actividad, actualizando estos según los avances tecnológicos y cambios en la normativa de aplicación.

DISPOSICION FINAL TERCERA ENTRADA EN VIGOR

De conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la ley 7/1985

Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de la publicación completa de su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada toda la normativa municipal que se oponga o contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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ANEXO I DOCUMENTACIÓN GENERAL A PRESENTAR EN ACTUACIONES

SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA Impreso normalizado de Comunicación Previa, debidamente cumplimentado, y firmado por el titular de la actividad, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma. Este impreso irá acompañado de la siguiente documentación: 1. Copia de la acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su

caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

2. Copia de documento acreditativo de la disponibilidad del local o establecimiento (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad).

3. Copia de la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (cuando éste sea obligatorio), o en su defecto, copia de la Declaración Censal correspondiente, indicando los epígrafes que se correspondan con la actividad a desarrollar.

4. Autoliquidación de tasas. 5. Copia de la declaración de alta en el censo de la tasa por prestación del servicio

de recogida de residuos sólidos urbanos. 6. Copia de declaración de alta en el censo de la tasa por entrada y salida de

vehículos a través de las aceras (si procede). 7. Memoria de la actividad. Como mínimo, deberá contener: descripción de la

actividad que se va a desarrollar, características principales del local, maquinaria e instalaciones fijas, condiciones higiénicas, medidas de protección contra incendios y medidas de protección del medio ambiente.

8. Planos acotados, que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.

9. Plano de situación del local o establecimiento. En el caso de que la implantación de la actividad conlleve la realización de obras en el local o establecimiento: 10. Copia de la Licencia Municipal de Obra, de la Licencia Municipal de Primera

Ocupación, o del documento justificativo de la presentación de la Declaración Responsable, correspondiente a las obras pretendidas (según proceda).

11. En caso contrario, se aportará declaración jurada firmada por el titular de la actividad indicando que en el local o establecimiento donde se pretende implantar la actividad no se ha realizado ninguna obra respecto al estado anterior legalizado, ni se tienen que acometer nuevas obras para el desarrollo de la misma.

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Se requerirán otros documentos o autorizaciones supra municipales, cuando los mismos sean requisito previo e indispensable para el ejercicio de la actividad, y así venga preceptuado en la reglamentación autonómica o estatal correspondiente.

ANEXO II DOCUMENTACIÓN GENERAL A PRESENTAR EN ACTUACIONES

SOMETIDAS A DECLARACION RESPONSABLE Impreso normalizado de Declaración Responsable, debidamente cumplimentado, y firmado por el titular de la actividad, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma. Este impreso irá acompañado de la siguiente documentación: 1. Copia de la acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su

caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

2. Copia de documento acreditativo de la disponibilidad del local o establecimiento (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad).

3. Copia de la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (cuando éste sea obligatorio), o en su defecto, copia de la Declaración Censal correspondiente, indicando los epígrafes que se correspondan con la actividad a desarrollar.

4. Autoliquidación de tasas. 5. Copia de la declaración de alta en el censo de la tasa por prestación del servicio

de recogida de residuos sólidos urbanos. 6. Copia de declaración de alta en el censo de la tasa por entrada y salida de

vehículos a través de las aceras (si procede). 7. Copia del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión (Boletín Eléctrico),

emitido por instalador autorizado, debidamente diligenciado. 8. Copia del contrato de mantenimiento suscrito con empresa autorizada como

mantenedora de los sistemas de protección contra incendios. 9. Copia de Certificado de empresa instaladora autorizada de instalaciones y

elementos constructivos de protección contra incendios, y homologación / certificación de los mismos (si procede).

Actividades que se desarrollen en locales o establecimientos de superficie inferior a 100 m2 y con potencia eléctrica instalada inferior a 5 kW: 10. Memoria de la actividad. Como mínimo, deberá contener: descripción de la

actividad que se va a desarrollar en el local, número de trabajadores, características principales del local, ubicación de éste en el edificio, accesos y comunicaciones, dependencias, maquinaria e instalaciones fijas, condiciones higiénicas, medidas de protección contra incendios y medidas de protección del

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medio ambiente. Se justificará el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, en aquéllos aspectos que sean de aplicación.

11. Planos a escala, acotados, de planta, sección y alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.

12. Plano de situación del local o establecimiento. 13. Certificado Final de Dirección Técnica, firmado por técnico titulado competente, y

visado por el Colegio Oficial correspondiente (*), en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las disposiciones vigentes y aplicables.

Actividades que se desarrollen en locales o establecimientos de superficie superior a 100 m2 o con potencia eléctrica instalada superior a 5 kW: 14. Proyecto técnico de actividad, suscrito por técnico titulado competente y visado

por el Colegio Oficial correspondiente (*), en el que se justifique la adecuación de la actividad o instalación a la normativa de aplicación.

15. Certificado final de Dirección Técnica del proyecto de actividad previamente presentado, firmado por el técnico titulado competente encargado de dicha dirección, y visado por el Colegio Oficial correspondiente(*), en el que se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo su dirección, que éstas se han ejecutado conforme al proyecto presentado, que las medidas correctoras impuestas fueron adoptadas, que se cumplen las disposiciones vigentes en materia de seguridad, salud, protección de medio ambiente y protección de los trabajadores, que se han realizado las pruebas pertinentes y que se han obtenido resultados favorables de funcionamiento.

En el caso de que la implantación de la actividad conlleve la realización de obras en el local o establecimiento:

16. Copia de la Licencia Municipal de Obra, de la Licencia Municipal de Primera

Ocupación, o del documento justificativo de la presentación de la Declaración Responsable, correspondiente a las obras pretendidas (según proceda).

17. En caso contrario, se aportará declaración jurada firmada por el titular de la actividad indicando que en el local o establecimiento donde se pretende implantar la actividad no se ha realizado ninguna obra respecto al estado anterior legalizado, ni se tienen que acometer nuevas obras para el desarrollo de la misma.

Se requerirán otros documentos o autorizaciones supra municipales, cuando los mismos sean requisito previo e indispensable para el ejercicio de la actividad, y así venga preceptuado en la reglamentación autonómica o estatal correspondiente. (*) En caso de no obligatoriedad de visado, se aportará certificación acreditativa de la identidad y habilitación profesional del técnico titulado competente.

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ANEXO III

DOCUMENTACIÓN GENERAL A PRESENTAR EN CAMBIOS DE TITULARIDAD DE ACTUACIONES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA

O DECLARACION RESPONSABLE

Impreso normalizado de Comunicación Previa, debidamente cumplimentado, y firmado por el nuevo titular de la actividad, en relación con el cumplimiento previo al inicio efectivo de la actividad y mantenimiento de los requisitos que fueran de aplicación al ejercicio de la misma. Este impreso irá acompañado de la siguiente documentación: 1. Copia de la acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su

caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

2. Copia de documento acreditativo de la disponibilidad del local o establecimiento (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad).

3. Copia de la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (cuando éste sea obligatorio), o en su defecto, copia de la Declaración Censal correspondiente, indicando los epígrafes que se correspondan con la actividad a desarrollar.

4. Autoliquidación de tasas. 5. Copia de la declaración de alta en el censo de la tasa por prestación del servicio

de recogida de residuos sólidos urbanos. 6. Copia de declaración de alta en el censo de la tasa por entrada y salida de

vehículos a través de las aceras (si procede). 7. Copia de la Comunicación Previa o de la Declaración Responsable presentada

por el anterior titular de la actividad, o de la Licencia Municipal de Actividad previamente concedida.

8. Documento de renuncia expresa del anterior titular de la actividad a favor del nuevo.

9. Declaración jurada firmada por el nuevo titular de la actividad indicando que en el local o establecimiento donde se desarrolla la actividad:

- No se han realizado ni se pretenden realizar obras respecto al estado anterior legalizado.

- No se han modificado ni se pretenden modificar las instalaciones, la maquinaria y los elementos de trabajo existentes en el estado anterior legalizado.

10. Copia del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión (Boletín Eléctrico), emitido por instalador autorizado, debidamente diligenciado (si procede).

11. Copia del contrato de mantenimiento suscrito con empresa autorizada como mantenedora de los sistemas de protección contra incendios (si procede).

12. Copia de Certificado de empresa instaladora autorizada de instalaciones y elementos constructivos de protección contra incendios, y homologación / certificación de los mismos (si procede).

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Se requerirán otros documentos o autorizaciones supra municipales, cuando los mismos sean requisito previo e indispensable para el ejercicio de la actividad, y así venga preceptuado en la reglamentación autonómica o estatal correspondiente.

ANEXO IV DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDAD

Impreso normalizado de solicitud de Licencia Municipal de Actividad, debidamente cumplimentado. Este impreso irá acompañado de la siguiente documentación:

1. Copia de la acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su

caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

2. Copia de documento acreditativo de la disponibilidad del local o establecimiento (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad).

3. Autoliquidación de tasas. 4. Proyecto técnico de actividad, por duplicado, en el que se justifique la adecuación

de la actividad y sus instalaciones a la normativa vigente de aplicación, suscrito por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente (*).

5. Original de la Hoja de Asume o de Encargo de la Dirección Técnica del Proyecto, debidamente firmada por técnico titulado competente y visada por el Colegio Oficial correspondiente (*).

6. En el caso de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, documentación relativa al procedimiento ambiental que corresponda, de conformidad con lo establecido en dicha Ley.

7. En caso de que la implantación de la actividad conlleve la realización de obras en el local o establecimiento, copia de la solicitud de Licencia Municipal de Obra. En caso contrario, se aportará declaración jurada firmada por el titular de la actividad indicando que en el local o establecimiento donde se pretende implantar la actividad, no se ha realizado ninguna obra respecto al estado anterior legalizado, ni se tienen que acometer nuevas obras para el desarrollo de la misma.

8. Impreso de Identificación Industrial y Solicitud de Vertido (si procede), en virtud de lo establecido en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.

Se requerirán otros documentos o autorizaciones supra municipales, cuando los mismos sean requisito previo e indispensable, para el otorgamiento de las Licencias Municipales, y así venga preceptuado en la reglamentación autonómica o estatal correspondiente.

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(*)En caso de no obligatoriedad de visado, certificación acreditativa de la identidad y habilitación profesional del técnico autor del proyecto.

ANEXO V DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDAD

Impreso normalizado de solicitud de cambio de titularidad de Licencia Municipal de Actividad, debidamente cumplimentado, por duplicado. Este impreso irá acompañado de la siguiente documentación: 1. Copia de la acreditación de la personalidad del interesado (DNI/NIE/CIF) y, en su

caso, de su representante, así como el documento en el que conste la representación.

2. Copia de documento acreditativo de la disponibilidad del local o establecimiento (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad).

3. Autoliquidación de tasas. 4. Impreso de Identificación Industrial y Solicitud de Vertido (si procede), en virtud de

lo establecido en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento.

5. Copia de la Licencia Municipal de Actividad previamente concedida. 6. Documento de renuncia expresa del anterior titular de la actividad a favor del

nuevo. 7. Declaración jurada firmada por el nuevo titular de la actividad indicando que en el

local o establecimiento donde se desarrolla la actividad: - No se han realizado ni se pretenden realizar obras respecto al estado anterior

legalizado. - No se han modificado ni se pretenden modificar las instalaciones, la maquinaria

y los elementos de trabajo existentes en el estado anterior legalizado. Se requerirán otros documentos o autorizaciones supra municipales, cuando los mismos sean requisito previo e indispensable para el otorgamiento de las Licencias Municipales, y así venga preceptuado en la reglamentación autonómica o estatal correspondiente.

ANEXO VI DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

Impreso normalizado de solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento, debidamente cumplimentado, por duplicado. Este impreso irá acompañado de la siguiente documentación:

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1. Copia de la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (cuando éste sea obligatorio), o en su defecto, fotocopia de la Declaración Censal correspondiente, indicando los epígrafes que se correspondan con la licencia solicitada.

2. Certificado Final de Dirección Técnica del proyecto de actividad, previamente presentado y autorizado para la obtención de la Licencia de Actividad, firmado por el técnico titulado competente encargado de dicha dirección, y visado por el Colegio Oficial correspondiente (*), en el que se haga constar que todas las instalaciones de la actividad se han realizado bajo su dirección, que éstas se han ejecutado conforme al proyecto presentado y aprobado que sirvió para la concesión de la Licencia de Actividad, que las medidas correctoras impuestas fueron adoptadas, que se cumplen las disposiciones vigentes en materia de seguridad, salud, protección de medio ambiente y protección de los trabajadores, que se han realizado las pruebas pertinentes y que se han obtenido resultados favorables de funcionamiento.

3. En el caso de que se hayan llevado a cabo obras en el local o establecimiento para la implantación de la actividad, copia de la Licencia Municipal de Obra.

4. Copia del contrato de suministro de agua con Canal de Isabel II, o del último recibo. En el caso de suministro de agua mediante pozo, se aportará copia del certificado de potabilidad del mismo.

5. Copia del Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión (Boletín Eléctrico), emitido por instalador autorizado, debidamente diligenciado.

6. Copia de los certificados correspondientes a las instalaciones y elementos constructivos de protección contra incendios instalados en el establecimiento, emitidos por las empresas instaladoras correspondientes (si procede).

7. Copia de los certificados que acreditan como autorizadas, a las empresas instaladoras de las instalaciones de protección contra incendios previstas en el establecimiento (si procede).

8. Copia del contrato de mantenimiento suscrito con empresa autorizada como mantenedora de las instalaciones de protección contra incendios.

9. Copia del Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones de Protección contra Incendios de la Comunidad de Madrid, diligenciado por una Entidad de Inspección y Control Industrial (si procede).

10. Copia de la inscripción de la industria en el Registro Industrial, emitida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, o acreditación de su solicitud (si procede).

11. Copia de las autorizaciones de puesta en marcha y certificados de pruebas de las instalaciones existentes en el local o establecimiento, emitidos por los organismos o entidades que corresponda (si procede).

12. En caso de que la actividad genere residuos peligrosos, copia del contrato suscrito con empresa autorizada para llevar a cabo la gestión de los mismos, y copia de la autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente como actividad productora de residuos peligrosos, o inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

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Si no se generan residuos peligrosos, se presentará escrito en el que se haga constar dicha circunstancia.

13. Copia de las autorizaciones administrativas emitidas por otras Administraciones Públicas, cuando éstas sean preceptivas para el desarrollo de la actividad.

14. Plan de emergencia según las normas de autoprotección en vigor (si procede). 15. Copia del contrato de seguro, en la cuantía mínima vigente, que cubra los riesgos

de incendio del local o instalación, y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros (si procede).

16. Para actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones: Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo al modelo que figura como Anexo III del Decreto mencionado.

17. Autoliquidación de tasas. 18. Copia de la declaración de alta en el censo de la tasa por prestación del servicio

de recogida de residuos sólidos urbanos. 19. Copia de la declaración de alta en el censo de la tasa por entrada y salida de

vehículos a través de las aceras (si procede). Se requerirán otros documentos o autorizaciones supra municipales, cuando los mismos sean requisito previo e indispensable para el otorgamiento de las Licencias Municipales, y así venga preceptuado en la reglamentación autonómica o estatal correspondiente. (*) En caso de no obligatoriedad de visado, se aportará certificación acreditativa de la identidad y habilitación profesional del técnico titulado competente. La presente ordenanza se fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2013 y elevada a definitiva.