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Prácticas desleales de Comercio Internacional
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PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO
INTERNACIONAL
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INTRODUCCIÓN
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UNIDADUNIDAD DE PRÁCTICAS COMERCIALES DE PRÁCTICAS COMERCIALES
INTERNACIONALESINTERNACIONALES
Antecedentes:
• Dirección de Cuotas Compensatorias (1987).
• Dirección General de Prácticas Comerciales Internacionales (1991).
• Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (1993).
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UNIDAD DE PRACTICAS COMERCIALES
INTERNACIONALES
Organización:
• Jefatura de la Unidad.• Dirección General Adjunta de Investigación de Dumping y
Subvenciones.• Dirección General Adjunta de Investigación de Daño y
Salvaguardas.• Dirección General Adjunta de Procedimientos Jurídicos
Internacionales:- Direcciones de Área Jurídicas- Direcciones de Área de Jurídico Internacional
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UNIDAD DE PRÁCTICAS COMERCIALES
INTERNACIONALESFunciones:
• Realizar investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
• Recomendar al Secretario del ramo la aplicación y el monto de cuotas compensatorias.
• Auxiliar al Secretario del ramo para proponer al Presidente la aplicación de medidas de salvaguarda.
• Defender las resoluciones ante mecanismos internacionales de solución de controversias.
• Asesorar a exportadores mexicanos involucrados en este tipo de procedimientos en otros países.
• Fungir como unidad técnica de consulta para la Secretaría de Economía y otras dependencias del Gobierno Federal.
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RESULTADOS DEL SISTEMA
• Desde 1987 se han realizado más de 240 investigaciones:
– 222 por dumping,
– 18 por subvenciones, y
– 3 por salvaguarda.
• Desde 1987 se han impuesto 302 cuotas compensatorias.
• Actualmente están vigentes 96 cuotas compensatorias.
– 90 definitivas y
– 6 provisionales
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SECTORES PRODUCTIVOS
TEXTILES12%
IND. METALICA33%
IND. QUIMICA29%%
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INVESTIGACIONES SOBRE PRÁCTICAS
DESLEALES
EU, CHINABRASIL
56%
OTROS PAISES44%
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MARCO JURÍDICO
C O N S T I T U C I Ó N
• Ley de Comercio Exterior.
• Código Fiscal de la Federación.
• Código Federal de Procedimientos Civiles.
• Ley Aduanera.
• Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
• Tratado de Libre Comercio México Chile.• Tratado de Libre
Comercio México Costa Rica.• Tratado de Libre
Comercio México - Bolivia.• Tratado de Libre
Comercio México-Nicaragua• Tratado de Libre
Comercio México-Israel
• Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.• Reglamento del Código Fiscal de la Federación.• Reglamento de la Ley Aduanera.• Reglamento Interior de SE.• Acuerdo por el que se Establecen las Reglas para la Determinación del País de Origen de Mercancías Importadas y
las Disposiciones para su Certificación en Materia de Cuotas Compensatorias.• Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales y se establece su
organización y sus funciones.
LEYES Y CÓDIGOS
REGLAMENTOS Y ACUERDOS
T R A T A D O SBILATERALES MULTILATERALES
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PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO
INTERNACIONAL
• DUMPING
• SUBVENCIÓN (SUBSIDIOS)
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DUMPING
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PRÁCTICA DESLEAL DE DUMPING
• Concepto:– Importación de mercancías a un precio inferior a su
valor normal (discriminación de precios), que causen daño, amenacen causar daño o retraso en el establecimiento de una rama de la producción nacional de mercancías idénticas o similares
• Elementos:
1. Discriminación de precios: diferencia entre valor normal (VN) y precio de exportación (Px).
2. Daño, amenaza de daño o retraso...3. Causalidad.
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VALOR NORMAL (VN)
• Formas de determinar el VN:
1° Precio de venta en el país de origen.
2° Precio de exportación del país de origen a un tercer país.
3° Valor reconstruido en el país de origen.
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VALOR NORMAL EN PAÍSES CON ECONOMÍA CENTRALMENTE PLANIFICADA
• Precio de la mercancía idéntica o similar producida en un tercer país (sustituto) de libre mercado. Si no se produce en otro país, se considerará a México como país sustituto.
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PRECIO DE EXPORTACIÓN (Px)
Precio de venta del país de origen al de importación.
Px reconstruido:
Cuando la venta de exportación sea entre empresas vinculadas, el Px se calculará sobre la base del precio de reventa del importador al primer comprador independiente.
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MARGEN DE DISCRIMINACIÓN
DE PRECIOS O DUMPING
• Es la diferencia que se obtiene de comparar VN
(ajustado) y Px (ajustado) al mismo nivel
comercial “ex-fábrica”, lo más cercano posible,
durante el periodo investigado (6 meses-1 año).
• La cuota compensatoria se puede imponer hasta por el monto de la diferencia entre VN y Px.
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DAÑO A LA PRODUCCIÓN NACIONAL
• Se debe demostrar que por la discriminación de precios o la subvención se causa daño a la rama de producción nacional.
Modalidades de daño:
– Daño.– Amenaza de daño.– Retraso en la creación de una rama de la
producción nacional.
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PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE DAÑO SE DEBEN CONSIDERAR, ENTRE OTROS
FACTORES:
1. El aumento del volumen de importaciones discriminadas o subvencionadas en términos absolutos o en relación a la producción o al consumo interno.
2. El efecto de las importaciones discriminadas en los precios de productos nacionales: si son inferiores a los nacionales; si los hacen bajar, o si impiden su alza.
3. El efecto sobre la producción nacional, considerando factores económicos como: volumen de producción, ventas, utilidades, utilización de capacidad instalada, empleos, salarios, etc.
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CAUSALIDAD
Se debe probar que el daño, la amenaza o el retraso es causado por las importaciones con dumping o subvencionadas y no por otras causas tales como:
– Contracción del mercado
– Cambio de preferencias del consumidor
– Atraso tecnológico
– Mala administración
– Ineficiencia en la producción, etc.
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PRÁCTICA DESLEAL DE DUMPING
DISCRIMINACION DEPRECIOS
DAÑO O
AMENAZA DE DAÑOO
RETRASO...
CAUSALIDAD
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SUBVENCIONES
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SUBVENCIÓN
• Concepto:
Es una forma de sostenimiento de los ingresos o
precios o una contribución financiera, a través de
la cual un gobierno otorga un beneficio a una(s)
rama(s) de produción o empresa(s) nacional(es).
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ELEMENTOS DE LA SUBVENCIÓN
1. Forma de sostenimiento del ingreso.
2. Contribución Financiera (tipos):a) Directa o indirecta.b) Implicita o explícita.c) De Jure o de Facto.d) Amortizable o no amortizable.e) A la producción, al consumo, a la comercialización…
3. Beneficio: una empresa recibe un bien o servicio del gobierno, a un precio que no es el de mercado.
4. Especificidad: se da si el subsidio sólo está disponible para una(s) empresa(s) o rama(s) de producción nacional.
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PRÁCTICA DESLEAL DE SUBVENCIÓN
SUBVENCIÓN
DAÑO O
AMENAZA DE DAÑOO
RETRASO EN ESTABLECIMIENTO DE UNA RAMA DE LA PRODUCCION NACIONAL
CAUSALIDAD
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SOLICITUD A INICIO
SOLICITUD
RESPUESTA A PREVENCIÓN
20 dh
PREVENCIÓN17 dh
DESECHAMIENTO
INICIO
25 dh20 dh
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INICIO A PRELIMINAR
RÉPLICA DEL PN8 dh
RESPUESTA A FORMULARIOS28 dh90 dh
R. INICIO DOF Y NOTIFICACIÓN
R. PRELIMINAR DOF Y NOTIFICACIÓN
REUNIONES TÉCNICAS
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PRELIMINAR A FINAL
AUDIENCIA PÚBLICA
VISITA DE VERIFICACIÓN
R. FINAL DOF Y NOTIFICACIÓN
VENCIMIENTOPERÍODO PROBATRIO
30 dh
COCEX
120 dh
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CUOTAS COMPENSATORIAS
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CUOTAS COMPENSATORIAS I/V
• Concepto:
Son medidas no arancelarias (aprovechamientos según art. 63 LCE) impuestas por el Estado como resultado de una investigación antidumping o sobre subsidios, que tienen por objeto eliminar los efectos negativos de las prácticas desleales de comercio internacional.
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CUOTAS COMPENSATORIAS II/V
– Provisionales.- Determinadas en una resolución preliminar, transcurridos por lo menos 45 días después de la publicación en DOF de la resolución de inicio.
– Definitivas.- Determinadas en una resolución final y pueden ser mayores, menores o iguales a las provisionales.
– Ad Valorem.- Se expresan en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
– Específicas.- Se expresan en términos monetariospor unidad de medida.
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CUOTAS COMPENSATORIAS III/V
– Individuales.- Determinadas a las importaciones originarias de un país, provenientes de una o varias empresas exportadoras, sobre la base de su margen individual de discriminación de precios.
– Residuales.- Pueden ser equivalentes a la cuota más alta determinada en la investigación. Se impone a todos los expotadores que no exportaron durante el período investigado, no participaron en la investigación, no cooperaron con la autoridad investigadora u obstaculizaron su labor.
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CUOTAS COMPENSATORIAS IV/V
• Vigencia:– Provisionales.- No se pueden exceder más de
cuatro meses.– Definitivas.- Cinco años contados a partir de la
resolución final, prorrogables por cinco años en caso de revisión anual o examen quinquenal.
• Monto:– Hasta por el equivalente al margen de
discriminación de precios (o de dumping) o al monto del beneficio (subvención).
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CUOTAS COMPENSATORIAS V/V
• Garantía y pago
– Las cuotas provisionales se pueden garantizar conforme al CFF.
– Si la resolución final las confirma, se hace efectiva su garantía.
– Si la resolución final las elimina, se devuelven las cantidades pagadas o se cancela la garantía otorgada.
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