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Rama judicial Consejo Superior deja iudicatura JuzgadoTercero Ç - - ® SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA Al contestar cite: 2018.01.09592 Oficio Civil NO 0753. ¡ II\ILIIIIIII\ILBI\tLflUIIU Yopal, octubre20 de 2017. Fecha: 1610312016 12:47:53 (Remitente: - JUZGADO TERCERO CIVIL Señores - - SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Superintendencia de Sociedades notific acionesjudiciales@SUPerSoCIedade90'co Avenida el Dorado No. 51-80 Bogotá D.C. Solicitud Especial de Reorganización Empresarial 8500131-03-003-2017-0016100 EDWIN JAVIER ROJAS GALINDO C.C. 80.019.22' BANCOLOMBIA S.A. Nit. 890903938-8 INSTITUTO DE/VIVIENDA MLLNICIPAL DE AGUAZUL Nit. 844003735-0/ OMAR HERIERA MORA C.C. 1.115.911.654 URIEL VEGA SANCHEZ C.C. 74.751.242 ANDREY ALEXANDER SANABRIA C.C. 74.754.336 Clase de proceso: - Radicado N°: Demandante: andado GRUPO rÓN GOCUMENTAL .NlLLA 9 Euiyo.a__ RE U IB IDO De manera atento y dando cumplimiento de lo dispuesto en providencia de fecha 10 de octubre de¡ 2017, me permito comunicarle que se dio inicio al proceso de Reorganización Empresarial con número de radicado No. 85001- 31030032017-00142-00, adelantado por EDWIN JAVIER ROJAS GALINDO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.019.272 de Bogotá, Nit. 80019272-1 y matrícula No. 00087319, con domicilio principal en la Calle 23 No. 12-10 de¡ municipio de Aguazul Casanare, celular 3134114927 y correo electrónico [email protected] Lo anterior para lo de su competencia. Anexo, copia de¡ auto en mención en cinco (05) folios. Cordialmente, DINA ANDg ' tMbITAGORLLO Secretaria /jem carrera 14 N ° 13-60 Palacio de Justicia - Primer piso Yapal - casanare

Fecha: (Remitente: - JUZGADO TERCERO CIVIL Juzgados... · EDWIN JAVIER ROJAS GALINDO, con fundamento en la Ley 1116 de 2006. CONSIDERACIONES .1 Con demanda radicada el O] de septiembre

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Rama judicial Consejo Superior deja iudicatura JuzgadoTercero Ç - -

® SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA

Al contestar cite: 2018.01.09592

Oficio Civil NO 0753. ¡ II\ILIIIIIII\ILBI\tLflUIIU Yopal, octubre20 de 2017. Fecha: 1610312016 12:47:53

(Remitente: - JUZGADO TERCERO CIVIL

Señores - - SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Superintendencia de Sociedades notificacionesjudiciales@SUPerSoCIedade90'co Avenida el Dorado No. 51-80 Bogotá D.C.

Solicitud Especial de Reorganización Empresarial 8500131-03-003-2017-0016100 EDWIN JAVIER ROJAS GALINDO C.C. 80.019.22' BANCOLOMBIA S.A. Nit. 890903938-8 INSTITUTO DE/VIVIENDA MLLNICIPAL DE AGUAZUL Nit. 844003735-0/ OMAR HERIERA MORA C.C. 1.115.911.654 URIEL VEGA SANCHEZ C.C. 74.751.242 ANDREY ALEXANDER SANABRIA C.C. 74.754.336

Clase de proceso: - Radicado N°:

Demandante: andado

GRUPO rÓN GOCUMENTAL .NlLLA 9

Euiyo.a__ RE U IB IDO

De manera atento y dando cumplimiento de lo dispuesto en providencia de fecha 10 de octubre de¡ 2017, me permito comunicarle que se dio inicio al proceso de Reorganización Empresarial con número de radicado No. 85001-31030032017-00142-00, adelantado por EDWIN JAVIER ROJAS GALINDO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.019.272 de Bogotá, Nit. 80019272-1 y matrícula No. 00087319, con domicilio principal en la Calle 23 No. 12-10 de¡ municipio de Aguazul Casanare, celular 3134114927 y correo electrónico [email protected]

Lo anterior para lo de su competencia.

Anexo, copia de¡ auto en mención en cinco (05) folios.

Cordialmente,

DINA ANDg 'tMbITAGORLLO Secretaria

/jem carrera 14 N° 13-60 Palacio de Justicia - Primer piso

Yapal - casanare

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r ndes Cootdbn4tentes te& O76 de 01 Dio. 2010. Reten doces de IVA Aatoyeetenedoeeo de recta Res. 007m4 dell? de lopteesbre de? No- 3I3t1897 de 2016/03/04 Desde 700/64 hata70OI3®6 L,ceecia e4NTIC m11t9 Liceoria Mio. teeopotle 20595.

INTERR.APIDISIMO SA partera de nenta no calida romo, Se de o

NIT: 800251569-7 . Fecha Hora de Admisión:

hW de entrec

16/ff3/2018 06:00 p.rT. 700017854067

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA INSPECCIONO VIGILANCIA Y CONTROL DE LA AVENIDA EL DORADO N. 51-80 O

- . -

tino deemnaotae SOBRE MANILA Notificaciones $ Valor Comercial: $ 10.000,00 Valor Flete $ 9.000,00 No. de esta Pieza: 1 Valor sobre flete: $ 200,00 Peno Por Volúnnero O valor 000s conceptos: $0,00 - Peso en ellos: 1 valor total: $ 9.20000 Bolsa de sonoridad: Formado pago: CONTADO

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JW Consejo Superior de lajudicamra RamaJudjciaj

Juzgado Teiicem Civil del Coircw de Yopal República de Colombia

Wopal Diez (lO) de Octubre de dds mil dleclsiete'{2017) - -

Proceso núm.B500Jr3t-o3oo3aoJ2iooi4Jj..oq Solicitante EDWIN4JAVIER ROJAS GALINDO, Acreedores; BANCOLOMBIA S.A, INSTITUTO DE VIVIENDA MUNICIPAL

DE AGUAZUL OMAR HERRERA MORA, URIEL VEGA SANCHEZ Y ANDREY ALEXANDER SANABRIA,

Solicitud Especial De Reorganización Empresarial

TEMA A TRATAR

Procede este Despacho a decidir si se admite o no la solicitud especiol de reorganización empresarial realizada, a través de apoderado judicial, por el señor EDWIN JAVIER ROJAS GALINDO, con fundamento en la Ley 1116 de 2006.

CONSIDERACIONES .1

Con demanda radicada el O] de septiembre de 2017 en la oficina de repodo, entregada a este Despacho en la mismo fecha, el apoderado de EDWIN JAVIER ROJAS GALINDO, solicito la admisión de dicha persona natural comerciante en el proceso de reorganización, conforme a lo previsto en la ley 1116 de 2006.

Conforme a la solicitud vista a folio 14, el despacho designara un promotor de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades.

Si el promotor designado presta la caución a través de compañía de seguros, la póliza allegada deberá, dentro del cUerpo de la misma el número de radicacion del expediente, tipo de proceso, Juzgado de conocimiento, debe venir firmada por el tomador, en original, y allegar la correspondiente constancia y/o recibo de pago de la misma, en general debe dar cumplimiento a los requisitos senalados enelart. 1047y lO68 del C.Co.

Este despacho considera luego de valorados los supuestos facticos y jurídicos, que es necesario el decreto de medidas cautelares sobre los bienes del deudor.

Evaluados los documentos suministrados por el demandante y verificados los requisitos legales, se establece que la solicitud de admisión cumple con los requisitos exigidos por la Ley 1116 de 2006, para ser admitida al proceso de reorganización.

Por lo expuesto, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal,

RESUELVE:

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llante

fluiÍN GÓMEZ MOftALCS

Señor 2-1 NOTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE TUNJA E. S. D.

. EFREN GÓMEZ MORALES mayor de edad, vecino residente y domiciliado en el Municipio de Gnragoa

identificado con la cefiula de cludadanla nümero 7334.077 expedida en el Municipio de Garagea en mi calidad de heredare de¡ causanle Señor ULPIANO GÓMEZ SANCHEZ me dirijo a Usted respeluosemenie con el Fin de otorgar poder especial, amplia y auflciente el Doctor FREDY ALBERTO ROJAS RLISINQUE. mayor de edad, vecIno, residente y domiciliado en la Cludad de Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía No 7'174.429 expedida en la ciudad de Tunja, abogado en ejercicio con Tatjeia Proreslonal No 232541 de¡

Consejo Superior de la Judicatura para que en mi nombre y representación proceda e ceder los Derechos HerenrJa 05 a titulo singular que me pueden corresponder como heredero del CanDente Señor ULPIANO GÓMEZ SANCHEZ,

fallecido el dIo aPdo diciembre del año 2001, cuyo último domicilio fue el Municipio de

Guateque a for MARIELINA HERREpp LESMES, persona mayor de edad, vecina residente y E? domiciliado en el Municipio e Guateque, Idenuricaria con Caduia de Ciudadanía Mm. 23. 605.690 eedida en el municipio de Gamgoa Boya

nculados única y exclusivamente respecto de¡ inmueble identificado con Folio de Mairícula Nro M79 - 26378 de la Oficine de registro de instnjrnentos públicos de Guateque con cedula catastral Nro. 01 OO-004s.000l000 ubicado en la Transversal i Nro. 2-37 (antes Calle 9 Nro 2-45) del Municipio de Guateque, comprendidio dentro de los siguientes linderos: Pariendo de un mojón marcado en ci plano de la caja Agraria con el N' 3 sigue en mcta dirección N.E lindando con la calle en distancia aproximada de diez (10) metros e encontrar el N 4

eo e la derectia en lFa mcta en distancia aproximada de 9

treinta y tres metros con cincuenta centimeijos (33.50 MIs) hasta encor,1yar el mojón número 15. Se vuelve a la derecha en línea en distancia aproximada de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26

M) pando por el mojón N' lO hasta encontrar el mojón N' 17 vuelve a la derea en línea recta en distancia aproximada

4

de veintinueve metros (29,00 Mts) hasta contrar el mojón N 3 punto de parida y enciea. romados de la E scritura pública número soa de fecha cuen ante la NoIsda Única d atro (4) de Octubre de mii novecientos noventa y seis (1.995), coifide - O

un mojón marcado en el circlo de Guateque) y los siguier tea LINDEROS ACTUALIZADOS Pariendo de

Y, el plano de la caja Agrada con el N 3, Sigue en red direcrjón N.E caera tereera de la acal nomendatura en distancia eproim lindando con la ada de diez (lo) metros a encontrar el mojón N'

(33.50 M) hasta encont-'ar el mojón n 4

elve a la derecha en línea recta en distancia aproximada de treinta y tres metros con cincuenta centímetros U

úmero 15, linda con la Transversal primera de la actual nomendatura se Jelve a la derea en lineo en distancia aproximada de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 Mís) peSafld por el mojón N' l6 hasta encontrar el mojón N 17, lindando con predios de Florentino Pineros Pedro Bernal y Nohemí Oflega; vuelve a la derecha en línea recta en distancia aproximada de veintinueve metros (29.00 Mis) hasta encontrar el mojón N 3 punto de partida y encien-3, lindando con predios de la sucesión de José dei Can-,en Vaco

Ml apoderado cuente con todas las racultades Inherentes Para el ejedo de¡ presente poder, en especial las - -

de recibir, transigir, conciliar suslliulr desistir, renunciar reasumir, de acuerdo con lo estipulada en el artículo 70 de¡ Código de Procedimiento Civil, y en general interponer todos los recursos tondientes al buen 4! cumplimiento de su gestión

El Doctor FREDY ALBERTO ROJAS RUSlNQtj aderns de ias facultades inherent al' presente

mandato, tiene las de, susbir la estum pública de Venta de derechos herendates a Tiiulo Singular y así mismo suscflblr escriture püblica de aclaración en caso de necesario

Siwase, Señor Notado reconocer su personer(a para los fines y en las téinos dei presente mandato. SeñotNni,,rjn Al

,\ lnsls1?tkntçnvnM&t9UE.SE?8OCEOO

UNIC/' GIF.C.kJLO E (i;ARAC3OA cl_AN'í1rl(1PrSCili_, ji 1 CKtI)P oijc, &cr, -

;I, C.C:t4'i1'i;íl

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C.I.A.

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUifO DE VOPAL ... Expediente: 85001-31-03.003-2017-00161.00 Hoja 2

SEGUNDO: Ordenar la inscripción de esta providencia en el Registro MercantU de la Cámara de Comercio de Casonore, en los términos previstos en el artIculo 19.

numeral 2 de la ley 1116 de 2006. Lfbrese el oficio correspondiente..

TERCERO: Designor como promotor, de entre los Inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia de la superintendendo de Sociedades, a JOSE RAMON URREA URREGO identificado con Cédula de cludadanla No. 79.328.655. En

consécuencio, se ordena:

i. Comunicar al promotor designadó la asigñación de este encargo. Librese el oficio correspondiente.

2. Poner a disposición del promotor la totalidad de los documentos que integran la solicitud de admisión o proceso de reorganización.

CUARTO: Fgar los honorarios del promotor. así:

Valor Porcentaje go

$2.000.000 20% Dentro de los 30 días siguientes a lO fecha de ejecutoria del auto que acepte la póliza de seguro

$4.000.000 40% El día en que se cumpla un mes cantado a partir de la fecha de ejecutorio del auto de aprobación de calificación de créditos y derechos de voto.

$4.000.000 40% Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de ejecutoría del auto mediante el cual se

1. Las anteriores conóeptos no incluyen los gostos que el promotor puedo tener con ocasión del ejercicio de sus funciones dentro del presente proceso, los cuales deberán ser asumidos por la persona natural comerciante acogida al proceso de insolvencia, de conformidad con el artículo 2.2.2.11.7.10 del Decreto 2130 de

2015.

QUINTO: Advertir que la calidad de auxiliar de la justicia implica el sometimiento al

Manual de ético y conducta profesional Cfl los términos de la Resolución 100-

000083 de 19 de enero de 2016, al Compromiso de confidencialidad en los términos de la Resolución 130- 000161 de 4 de febrero de 2016 y en general o los deberes establcid05 por el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto 2130 de 2015.

SEXTO: Orddnéir al promotor que. de conformid~. con lo dispuesto en la

Resolución 10000(867 de9 de febrero de 2011, preste,,coución judicial por. el 0.3%

del valor totól de los honorarios, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. Los gastos en que incurra para la constitución de la caución serán asumidosP0r el promotor y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada. El promotor dispone de cinco (5) días hábiles, a partir de su posesión. para acreditar ante este Despacho la constitución de la póliza. (Art.

2.2.2.11.8.1 Decreto 2130 de 4 de noviembre de 2015).

SEPTIMO Ordenar al deudor y sus administradores abstenerse de realizar, sin

autorización de este Despacho, enajenaciones que no estén comPrendid05 en el

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..e flor NOTARIO

SEGUNDO DEL CIRCULO DE TUNJA S. D.

RAR.EN YERALDIN GOMEZ PEÑA, mayor de edad Vecina, residente y domiciliada en la Ciudad de Bogolá, ldenlificada con la cedula de ciudadana húmero 1.032.441723 expedid

a en la ciudad de Bogotá, en mi calidad de heredera de¡ causante

Señor ULPIANO GÓMEZ SANCHEZ me dirijoa Usfeci rnspeluasanenle con e fin de alargar poder especial amplio y suficiente al Doctor FREDy ALBERTO

ROJAS RUSINQUE mayor de edad, vecino residente y domiciliado en a ciudqd de Tura, cic;ercIcio enlficado con la cédula de ciudadon Na 7174.429 expedida en lo ciudad de Tunja, abogado en

con Tarjeta Profesional No 232.541 de[ Consejo Superior de la Judicatura % 1 mbre y represenlació rresPander corno

n para que en mi proceda a cederlos derecjos herenciaies a titula singular que me pueda )Si1»4

herederadel causante Señor ULPIANO GÓMEZ SANCHEZ, fallecido el día 30 de MtIRR/ícIenhre de[ año 2001, cuyo último donrncilio fue el Municipio de Guateque a favor MARIELIIJA ERA LSMEs persono mayor de edad,

Garagoa Boyacá, vinculados única y e vecina, residente y domiciliada en el Municipio e Guateque, idenlificada con Cedula de Ciudaanía Nro. 23. 605.696 expedida en el municipio

clusivande,ie respecto del inmueble idenuficado con Fc-hde

cédula catastral Nro. 01 o de Malriçui Nro .079 - 26378 de la Ofi xcin a de registra de inslrumenjos públicos de Gualeque con

00-00430001000 ubicado en la Transversal t Nro. 2-37 (antes Calle 9 Nro 2-lS) II del Municipio de Gualeque comprendidio dentro de los siguienf5 linderos: Partiendo de un mojón

marcado en el plano de la cajo Agraria can el No 3 sigue en recia dirección N.E lindando con la cc!lle 4 en dislancia aproxinlada de diez (lo)

metros a encanlrar el mojón N° 4 vuelve a a derecha en lin0 4 recia en dislancia aproximada de treinla y tres melras con cincuenla centímetros (33.50 MIs) llasla

U encónirar el mojón número 13. Se vuelve a la derecha en línea en distancia aproximada de veinlisis NI melros con cincuenta centimelros (26.50 Mis) pasando por el mojón N° 16 hasla encontrar el mojón

17 vuelve a la derecha en línea recta en distancia aproximada de veintinueve metros (29.00 Mis) .11 hasta encontrar ci mojón N° 3 punto de partida y encierra. (Tomados de la Escritura pública número 503 de fecha cuatro (4) de Octubre de mil novecienios noventa y seis (1.996), corrida ante la Noia:ia Úruco dei circulo de Guateque) y los siguientes LINDEROS ACTUALIZADOS Partiendo de un mojón

JI m-r'c0 en el Plano de la caja Agraria con el N° 3. Sigue en recta dirección N.E lindando con a ccirrera lercera de la actual nomenclaturd en dislancia aproximada de diez (10) metros a encontrar

Ii el mojón N° 4 vuelve a lo derecha en línea recta en dislancia aproximada de Ireinla y tres metros con cincuenta cenlimelras (33.50 Mts) hasta encontrar el mojón número 15. linda con la Transver.aI t

pr,mera de la actual nomenclatura se vuelve a la derecha en línea en distancia aproximada cje veintiséis metros con cincuenla centímetros (26.50 Mts) pasando por el mojón N° 16 hasta encontrar el

-U mojón N? 17, lindando con predios de Flarenhna Pneros Pedro Bernal y Nohemi Ortega; vuelve a la dEtecina en línea recta en distancia aproximada de veintinueve metros (29.00 Mts) hasta encanirarel mojón N° 3 punto de pertida y encierra, lindando con predios de la sucesión de José de¡ Corme,n Ti Vaca

U Mr apoderado cuenta con lodos las facultades inherentes para el ejercicio de¡ presente pqder. en U especial las de recibir. Iransigir, conciliar, sustiluir, desistir, renunciar, reasumir, de acuerdo con o esipula 0

en el arlículo 70 de[ Código de Prodedimiento Civil, y en general inlerponer lodos l rec:urs lendientes al buen cumplimiento de su gestión. os

1111 Doctor FREDY ALBERTO ROJAS RUSINQUE además de los facultades inherentes al presene

mcrndolo tine los de, suscribirlo escritura púbhca de VenIa de derechos herenciaies a Titulo Singuirir

iffly cisí mismo Suscribir escritura pública de aclaración en caso de necesario

vclose, Señor Notorio reconocer su personería para los fines y en los términos de¡ presente mandolo or Nolonio Atenlaryente

KAREr DI 'MEZ P,gÑA C.C,Nol .032.441723 de Bogoto Acepto,

FRED

T.P:No 232.41] deIc dejo Judicatura

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a JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DL YOPAL

Expediente: 85001-31 -03-003201 7-00161-aa Hoja

giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre sus bienes, ni hacer Pagos O arreglos relacionados con sus obHgaclones, ni. en general, adelantar operaciones Contractuales que supongan erogaciones reales

O Potenciales a cargo de él. de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 34 de la Ley 1429 de 2010 y el numeral 6° del artículo 19 ibídem.

Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente articulo dará Jugar a la remoción de los administradores, quienes serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados a los acreedores o terceros. Así mismo, se podrá imponer multas sucesivas hasta de doscientos (200 salarios mínimos mensuales legales vigentes al acreedor, al deudor y o sus) administradores según el caso, hasta tanto sea reversada la operación respectiva; así como a la postergación del pago de sus acreencias.

OCTAVO: Ordenar al deudor entregar al promotor, y a este despacho, dentro de los diez (JO) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia la siguiente información:

(1) Actualización del inventario de activos y pasivos incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y la fecha del día anterior del presente auto, soportados con un estado de situación financiera y estado de resultados integrales a la mencionada fecha, suscritos por el demandante ' el contador, acompañados de notas a los estados financieros. Estos deben ser presentados de acuerdo con el marco de regulación contable vigente.

(u) Apodar una relación de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro de propiedad de la sociedad soportada con los certificados de tradición y libertad y fotocopias de las tarjetas de propiedad de vehículos, si es del caso.

NOVENO: Ordenar al promotor designado que, con base en la información aportada por el deudor y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente a este Despacho los proyectos de cahficación y graduación de créditos y derechos de voto, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de entrega de la información indicado en el numeral anterior. Dichos documentos deben ser radicados físicamente y en mensaje de datos.

En los proyectos mencionados deben quedar incluidos los procesos ejecutivos incorporados y, en caso de existir acreedores garantizados con bienes muebles e inmuebles, les debe reconocer los créditos y asignar votos en los términos señalados en el inciso 50 artículo 50 de la Ley 1676 de 2013.

DECIMO: De los documentos entregados por el promotor, conforme al ordinal anterior, se dará traslado por Secretaría, ci los acreedores por el termino de cinco (5) días para que formulen sus objeciones a los mismos.

DECIMO PRIMERO: Ordenar al deudor demandante, mantener o disposición de los acreedores en su página electrónica, si la tiene, caso contrario, 3or cualquier otro medio idóneo que cumpla igual propósito, y remitir físicamente a este despacho, la información de periodos intermedios dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes subsiguiente a la culminación de cada trimestre (marZO, junio, septiembre y diciembre), los, estados financieros actualizados conforme a los marcas de referencia contable, acompañados de la información relevante para evaluar la situación del deudor, el estado actual del proceso de reorganización y certificación sobre pago oportuno de obligaciones.. Lo anterior, so pena de imposición de multas. Debe ser entregado en medio físico y magnético.

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parc los fines y en los términos de¡ presente mandato

Señor NOTARIO SEGUNDO E. S. 0.

DEL CIRCULO DE TUNJA

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PAULA KATHERINE GOMEZ CHAPARRO, mayor de edad, vecina, residente y domiciliada en la Ciudad de Bogotá. idenlificada'con la cedula de ciudadanía número 1-022.375,356 expedida en la Ciudad de Bogotá, en mi calidad de heredera de] causante Señor ULPIANO GÓMEZ SANCHEZ, ri'e firo a Usted respetuosat-nente con el fin de alargar pader especial, amplia y suficiente al Doctor

ALBERTO ROJAS RUSINQUE, mayar de edad, vecino, residente y domiciliada en la ciudad (le identificado con la cédula de ciudadanía No 7174A29 expedida en la ciudad de Tunja,l

godo en ejercicio con Tarjeta Profesional No 232.541 de¡ Conseja Superior de la Judicatura para en mi nombre y iepresentoción, praceda a ceder losderechos herenciales a Ululo singular que

puedan corresponder cama heredera del causante Señor ULPIANO GÓMEZ SANCHEZ fallecido el día 30 de diciembre de¡ año 2001. cuya último dornicilia fue el Municipio de Guateque, a lavar MARIELINA HERRERA LESMES, persona ñiayar de edad, vecina, residente y domiciliada en el

P. Municipio e Guateque identificada con Çedula' d Ciudadanía Nro, 23. 605.696 expedido en el mJnicipio de Garagoa Boyacá, vinculados únicá y exciusivar-nente respecto de¡ inmuetle

identificado con Folia de Matrícula Nro .079-26376 de la Oficina de registra de instrumentas públicos de Guateque con cedula catastral Nro. 01 00-0045-0001000 ubicado en la Transversal 1 Nro. 2-37

(antes Calle 9 Nro 2-45) de¡ Municipio de Guateque, camprendidia dentro de los siguientes linderos' Partiendo de un mojón marcado en el plano de la caja Agraria con el N° 3 sigue en recta dirección i

z N.E lindando con la calle en distancia aproximada de diez (10) metros a encanirar el mojón N° 4 vuelve a la derecha en línea recia en distancia aproximada de treinta y tres metros con cincuenta '4 centímetros (33.50 Mts) hasta encontrar el mojón número 15. Se vuelve a lo derecha en línea n ti dLtancia

aprdximada de veintiséis metros con cincuenta centímetros (26.50 Mts) posando por el Ii mojón N° 16 hasta encontrar el mojón N° 17 vuelve a la derecha en línea recia en distancia U aproximada de veintinueve metros (29.00 Mts) hasta encontrar el mojón N° 3 punta de partida y ercierra (Tomados de la Escritura público número 503 de fecha cuatro (4) de Octubre de mil

1 novecientos noventa y seis (1.996), corrido ante la Notoria Única de¡ círculo de Guateque) y los 1 Fi sicuientes LINDEROS ACTUALIZADOS Partiendo de un mojón marcado en el plano de la caja Agraiia con el N° 3. Sigue en recta dirección N.E lindando con la carrera tercera de la actual nomenclatura er,i distancia apraximada de diez (10) metros a encontrar el mojón N°4 vuelve a Id derecha en linea '1

recta en distancia aproximada de treinta y tres metros con cincuenta centímetros (3350 MIs) trasto

fl encontrar el mojón número is, linda con la Transversal primera de la actual nomenclatura se vuelve -11 a la derecha en línea en distancia aproximada de veintiséis metros con cincuenta cenlimejros (26.30 Mts) pasando par el mojón N° 16 hasta encontrar el mojón N° 17, lindando con predios de Florentino Pineros, Pedro Bernal y Nohemi Ortega; vuelve a lo derecha en lineo recta en distancia aproxir

-nacicr de veintinueve' metros (29,OQ Mts) hasta encontrar el mojón N° 3 punto de partida y encierra, lindonçj, con predios de la sucesión de José de¡ Carmen Vaco

Mi apoderado éuenfa con todas las faéultades inherentes para el ejercicio de¡ presente poder, I-lespeciol las de recibir, transigir, conciliar, sustituir, desistir, renunciar, reasumir, de acuerdo con lo

'11 rieshpulado en el articulo 70 de¡ Código de Procedimiento Civil, y en general interponer todos los 'reoursos tendienles al buen cumplimiento de su gestión,

El Doctor FREDY ALBERTO ROJAS RUSINQUE además de las facultades inherentes al presenle r' &doto, tiene las de, suscribir la escritura pública de Venta de derechos herenciaies a Titulo Singu!or Qsi mismo suscribir escntura pública de aclaración en casa de necesario 4 e, r'se, Señor Notario reconocer su personerfa

Nor Notario, Atentamente.

PAULA KATHERINE GOMEZ CHAPARRO CC. No

Acepto,

C,C.Na 7474,429 de T F? r'Jn 9'9 S41 rlc,.r ('

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UZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VOPAL Expediente: 85001-31-03-003-2017-00161-00 Hoja 4

DECIMO SEGUNDO: Decretar el embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad del deudor demandante, advirtiendo que los medidos cautelares de naturaleza concursol prevalecen sobre las que se hayan decretado y practicado en otros procesos, específicamente sobre los inmuebles Identificados con tollo de matrícula Inmobiliaria No. 470.99276 y 470-72816 de la oficina de instrumentos públicos de Vopal. Librense los oficios.

DÉCIMO TERCERO: En firme el presente auto. FIJAR en la secretaría del Despachó, por un término de cinco (5) días, un aviso que informe acerca del inicio del proceso de reorganización, el que deberá contener el nombre del deudor, la prevención al demandante que sin la autorización del juez de concurso no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas dentro del giro normal de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes del deudor, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformar estatutarias tratándose de personas jurídicas.

DECIMO CUARTO: Ordenar al deudor demandante y promotor fijar el aviso de que trata el ordinal anterior en un lugar visible de su sede principal y sucursales, durante todo el tiempo de duración del proceso. lo cual deberá ser una vez este en firme el presente auto.

Y DECIMO QUINTO: Ordenar al deudor demandante y al promotor comunicar sobre el inicio del proceso de reorganización a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de restitución, o de ejecución especial de la garantía sobre bienes del deudor, debiendo acreditar el cumplimiento de lo anterior, dentro de los 20 días siguientes a la posesión del promotor.

DÉCIMO SEXTO: Ordenar al deudor y al promotor désigriado que notifiquen el presente auto de apertura del proceso de restructuración de persona natural comerciante a todos los acreedores, incluyendo a aquellos acreedores garantizados que se encuentren ejecutando su garantía por medio de pago directo, a través de los medios que estimen idóneos en cada caso, de conformidad con el numeral 9 del artículo 19 Ley 1116 de 2006, debiendo acreditar ante este Despacho el cumplimiento de lo anterior.

DÉCIMO SEPTIMO: El deudor demandante y el promotor deberán acreditar ante este Despacho, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de posesión del promotor, el cumplimiento de la anterior instrucción, adjuntando al memorial las soportes réspectivos de la empresa de servicio postal autorizada o impresión del

lo previsto en el artículo 292 del C.G.P. mensaje de datos de acuerdo a

DÉCIMO OCTAVO: Ordenar la remisión de copia de esta providencia al Ministerio de Trabajo, a la DIAN, y al superintendente Delegado para la Inspección. Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, para lo de su competencia; Líbrense los oficios.

DÉCIMO NOVENO: Ordenar al deudor demandante Y al promotor comunicar a los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de ejecución de garantías, de jurisdicción coactiva del domicilio del deudor. sobre el inicio del presente proceso y para que remitan a este Despacho todos los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización Y advertir sobre la imposibilidad de iniciar o continuar demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor, en los términos ¡ del artículo 20 de la Ley 1116 de 2006. Especialmente el proceso ejecutivo No. 2014-00035 cursante en el Juigado Segundo Civil del Circuito de Vopal, en el cual

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DILIGENCIA DE PRESENTACIÓN PERSONAL

Artículo 34 de¡ •Decretó Ley 2148 de 1983 : En

ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia el 23 de noviembre de 2015, ante NELC:.y ES7ERANZA LÓPEZ PÁEZ, Notaria 40 Encargada del Círculo de Bogotá D.C., compareció:

BRIGEnE ALEXIA GOMEZ HERRERA quien exhibió la cédula de ciudadanía #1049796218 presentó sonaímente el documento dirigido a NOtARIO SEGU Do DEL CiRCULO DE TUNJA y manifestó que

en e pretente dotuieitó ét tuya y icePta el Cónteilide del mknio Coto ciertó. a

7 Firma autógrafa

l4vpw9n8gs

W 114 't4r.i4i 1 a 01 Y

e l Attítuló 18 d& Décretó Ley 019 de 2012, ei compareCite fue identif;do a través d$jJ lautenticación biomtrjca mediante cotejo de su huella dactilar contra la informacj6n biogrfj bic)l

-nétric@ de la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil

A.

NELCY ESPERANZA LÓPEZ PÁEZ Notarla 40 del Círculo de Bogotá D.C. - Encargada

-. -

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE VOPAL Expediente: 85001-31-03-003-2017-00151-00 Hojas

es demandante aANc0L0MBIA S,A, y otro en contra de EDWIN JAVIER ROJAS GALINDO.

VIGESIMOI RECONOCER y TENER al Dr, FRED? ALBERTO ROJAS RUSIN.QUE. como APODERADO JUDICIAL de EDWIN JAVIER ROJAS GALINDO en los términos y paro los efectos de¡ memodai poder visto a folio 01 Y 02 de¡ cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLáLE

r

So Tercero tivil Circuito Yo pal-Casa nare

NOTIFICACIÓN POR ESTADO SISTEMA ORAL

El auto anterior se notijicó por Estado No. 69 DE HOY 11 DE OCTUBRE DE 2017. Siendo las 7:00 AM.

DINA ANDREA AMESQUITA GORDILLO Secretaria

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Señçr NTARIO SEGUNDO DEL CIRCULO DE TUNJA E. s. D.

BRIGEUE ALEXIA GOMEZ HERRERA, mayor de edad, vecina, residente y domiciliada en la Ciudad de Bogotá, identificada con la cedula de ciudadanía número 1.049.796.213 expedido en el Municipio de Guateque (Boyacá), en mi calidad de heredera del causante Señor ULPIANO GÓMEZ SANCI-IEZ,

gçpe dirijo a Usted respetuosamente con el fin de otorgar poder especial, amplio y suficiente al Doctor

ÇtW U

M»$DY ALBERTO ROJAS RUSINQUE, mayor de edad, vecino, residente y domiciliado en la ciudad de Tta, identificado con la cédula de ciudadanía No 7174.429 expedida en la ciudad de Tunja,

gado en ejercicio con Tarjeta Profesional No 232.541 del Conse catura, para jo Superior de la Judi en mi nombre y representación proceda os herenciales a titula singular que a cederlos derech 4puedan corresponder como heredera del causante Señor ULPIANO GÓMEZ SANCHEZ, fallecido

el día 30 de diciembre del año 2001, cuyo último domicilio fue el Municipio de Guateque, a favor MARIELINA HERRERA LESMES, persona mayor de edad, vecina residente Y domiciliada en el

fir'Municipio e Guateque identificada con Cedula de Ciudadanía Nro. 23. 605.696 expedida en municipio de Garagoa Boyacá, vinculados única y exclusivamente respecto del inmuebi

Lidenlilicado con Folio de Matrícula Nro .079 - 2637 de la Oficina de registro de instrumentos público jde Guateque con cedula catastral Nro. 01 00-0045-oQo1000 ubicado en la Transversal 1 Nro. 2-3 (antes Calle 9 Nro 2-45) del Municipio de Guateque, comprendidia dentro de los siguientes linderas Padlen

de un mojón marcado en el plano de la caja Agraria con el N° 3 sigue en recta direcció '4 flNlj: lindando con la calle en distancia aproximada de diez (10) metros a encontrar el mojón N° 3 fvuelve a la derecha en línea recia en distancia aproximada de treinta y tres metros con cincuer

1 -1 r'centimfflros (33.50 Mts) hasta encontrar el mojón número 15. Se vuelve a la derecha en línea e ildisiancia aproximada de veintiséis metros con cincuenia centímetros (26.50 Mis) pasand p ' e tmojón N° 16 hasta encontrar el mojón N° 17 vuelve a la derecha en lineo recio en

1 ci "apraximada de veintinueve metros (29.00 Mis) hasta encontrar el mojón N° 3 punto de par ida / .J]encierra. (Tomados de la Escritura pública número 503 de fecha cuatro (4) de Octubre de mit >

inovecientos noventa y seis (1.996), corrida ante la Notario Unica del circulo de Guateque) y tos - flsiguientes LINDEROS ACTUALIZADOS Partiendo de un mojón marcado en el plano de la caja Agraro 5•C

el N° 3. Sigue en recia dirección N.E lindando con la caifera tercera de la actual nomenclatuta en distancia aproximada de diez ( 10) metros a encontrar el mojón N° 4 vuelve a la derecha en tinca .. :recta en distancia aproximada.de

treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33.50 Mis) hasta encontrar el mojón número is, linda con la Transversal primero de la actual nomenclatura, se vuelve a la derecha en línea en distancia aproximada de veintiséis metros con cincuenta centímetros (ó.so iPiMts) pasando por el mojón N° 16 hasta encontrar el mojón N° 17, lindando con predios de Florentino

?idneros. Pedro Bernal y Nohemi Ortega; vuelve a la derecha en línea recta en distancia aproximada e veintinueve metros (29.00 Mis) hasta encontrar el mojón N°3 punto de partida y encierra. lincianco con predios de la sucesión de José del Carmen Vaca

rf Mi apoderado cuenta con todas las facultades inherentes pára el ejercicio del presente poder, en fespeciat los de recibir, transigir, conciliar, sustituir, desistir, renunciar, reasumir, de acuerdo con lb t;estipulado en el adículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y en general interponer todas o trecursos tendientes al buen cumplimiento de su gestión.

El Poctor rREDY ALBERTO ROJAS RUSINQUE además de tas facultades inherentes al presene dato, tiene los de, suscribir la escritura pública de Venta de derechos herenciales a Titulo Singuldr' - f mismo suscribir escritura pública de aclaración en caso de necesario

vse, Señor Notario rcono.çe.upersoneria pura .tosji.nes yen los términos del presente mandoç. _ur- 1

vJ iVor Notario Atentame tØ1

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.#rrwtpjc nLrAIALÇÓOMEI HERRERA C.C. No 1 .049,796,213 de Guateque

Acepto,

1:del C. de la Judicatura

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