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Lõppraport EAS Turismiarenduskeskuse ja MTÜ Eesti Terviseturismi Ühenduse lähteülesande täitmisest terviseturismi valdkonnas Terviseturismi valdkonna mõisted Miinumumnõuded terviseturismiasutusele Miinimumnõuded terviseturismitoodetele Terviseturismiteenuste rühmad ja teenused Terviseturismiasutused Eestis Koostas: Heli Tooman Tartu Ülikooli Pärnu kolledž 2012. a.

Fecna Hora ----------- ------- jcorpouraba.gov.co/wp-content/...Canaima-exp.209-18.pdf · 38' 58.8", en beneficio del predio denominado FINCA CANAIMA identificado con matrícula inmobiliaria

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CORPOURABA

CONSECUTIVO 200-03-20-01-1232-2019Fecna 2019-10-04 Hora 142333 'O',os 1

----------- -------_j

REPÚBLICA DECOLOMBIACORPORACIÓNPARA EL DESARROLLOSOSTENIBLE DEL URABA

CORPOURABA

Desdeel páramo hastael mar

Resolución"Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Subterráneas y se

adoptan otras disposiciones"

La Subdirectora de Gestión Administrativa y Ambiental de la Corporación parael Desarrollo Sostenible del Urabá-CORPOURABA, mediante Resolución No.100-03-10-99-0459 del 25 de abril de 2019, haciendo uso de la facultad dedelegación expresamente conferida por la Directora General a través de laResolución N° 0076 del 01 de febrero de 2019, quien fue autorizadapreviamente por el Consejo Directivo - mediante acuerdo N° 100-02-02-01-0019 del 18 de diciembre de 2018, en concordancia con el Decreto 1076 de2015, y teniendo en cuenta,

CONSIDERANDOQue en los archivos internos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible delUrabá reposa el expediente 200-16-51-01-0209-2018 que contiene el auto200-03-50-01-0406-2018 del 08 de agosto de 2018 por el cual se declarainiciada una actuación administrativa ambiental en favor de la sociedadPANINVERSIONES SA identificada con NIT 860075824-4, en ese entoncesrepresentada legalmente en calidad de suplente el señor ANDRES FELIPE DEOSSA TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.581.752,para un permiso de concesión de aguas sub-terraneas para uso agrícola, paraun caudal de 3.0 l/s para la producción de banano a captar del pozo profundoubicado en las coordenadas geográficas NORTE 7° 50' 56.5" OESTE 76°38' 58.8", en beneficio del predio denominado FINCA CANAIMA identificadocon matrícula inmobiliaria 008-33100, 008-32314, 008-33911, 008-37598localizada en la vereda Churido en el Municipio de Apartadó.

De conformidad con el artículo 71 de la Ley 1437 de 2011 la Corporaciónpublicó el acto administrativo 200-03-50-01-0406-2018 del 08 de agostode 2018 en el boletín oficial de la página web de CORPOURABApor un términode diez (10) días hábiles a partir del 09 de agosto de 2019.

Que en el oficio con número de consecutivo 200-06-01-01-3353 del 08 deagosto de 2018 consta envío del acto administrativo 200-03-50-01-0406-2018 del 08 de agosto de 2018 al Centro Administrativo Municipal deApartadó, para que sea fijado en un lugar visible por el término de diez (10)días hábiles.

De conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 la Corporaciónnotificó personalmente el acto administrativo 200-03-50-01-0406-2018 del08 de agosto de 2018 al señor DAVID ALVAREZ SOTO identificado concédula de ciudadanía No. 1.037.592.410 en razón al oficio con número deconsecutivo 200-34-01-59-4713 del 10 de agosto de 2018 en el folio 82del expediente 200-16-51-01-0209-2018.

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CORPOURABA

CONSECUTIVO 200-03-20-01-1232-2019

Resolución"Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Subterráneas y se adoptan otras disposiciones"

CONSIDERACIONES TÉCNICASQue mediante informe técnico 400-08-02-01-1609 del 15 de agosto de2018 la Sub-dirección de Gestión y Administración Ambiental evaluó lainformación aportada por el usuario, realizó visita técnica el día 14 de agostode 2018 y evidenció:

1. Objeto

Evaluar la información técnica para dar concepto sobre la concesión de aguasubterránea para la Finca Canaima para la producción de banano.

2. Antecedentes¿Poseepermiso de vertimientos?

• El usuario no cuenta con permiso de vertimiento.

¿Poseeconcesión de aguas?• Mediante Auto No 406 de 8 de agosto de 2018, la sociedad Paninversiones S.A.

inicia trámite de concesión de aguas subterráneas para Canaima.

! 3. Georreferenciación. .{PIl:!l!/It! V1!g?~?¿f2

Equipamiento

Coordenadas GeográficasLatitud (Norte) Longitud (Oeste)

Canaima pozo "4 (ani:igUdEé!mpé!'!!~'!~9).... 7 51

''' ..r''''········

Grados Minutos Segundos Grados Minutos+ + c. .. . 1.. .

5.8............... Zl?, 38. 35.2i

(...)6. CONCLUSIONES

Una vez evaluada la prueba de bombeo, se determinaron las siguientes característicashidráulicas:

Método Parámetro ValorTrasmisividad Hidráulica (ms/d) -

Theis Conductividad Hidráulica (m/o) -

JacobTrasmisividad Hidráulica (ms/d)-Conductividad Hidráulica (m/d) -

C.E. (lt/s/m) 0.58Coeficiente de almacenamiento -

Los datos se ajustan a la curva Jacob. Siendo un pozo recién construido se observóabatimiento excesivo durante los primeros minutos del bombeo y la capacidadespecífica indica que el pozo es ineficiente. En esta zona el acuífero presentaconductividad hidráulica alrededor de 7 y 8 m/dle.

Teniendo en cuenta los tiempos de bombeo establecidos por CORPOURABA, lacapacidad del acuífero, las características del acuífero en la zona y las necesidades deconsumo; es viable técnicamente otorgar concesión con las siguientes características:

Característica DescripciónUso AarlcoteVolumen otoraer (m3/semana) 1134Cauda (l/s) 3.5Horas/día 3

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CONSECUTIVO 200-03-20-01-1232-2019

Resolución"Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Subterráneas V se adoptan otras disposiciones"

Días/semana 3Tiempo de recuperación 22Meses de Operación Todos los meses del Año

La recuperación se establece con el propósito de evitar el incremento gradual deldescenso en los niveles y el deterioro de los acuíferos en la zona. El aprovechamientodel pozo NO requiere el establecimiento de servidumbre.

7. RECOMENDACIONESConcesión de AguasUna vez evaluadas las características hidráulicas del pozo y realizados los cálculos serecomienda otorgar concesión de aguas subterráneas para la producción de banano(Este pozo será usado como contingencia del existente en la empacadora de la fincaCanaima) por un periodo de 10 años con las siguientes características:

• 3.5 t/seq durante 3 hora/día, durante 3 días a la semana equivalente a113,4m3 a la semana para consumo humano.

A derivar del pozo profundo ubicado en las siguientes coordenadas Norte: 7°51' 5.8" Este: 76° 38' 35.2".

• Requerir al usuario para que en un término de 30 días calendario, instale latubería para la medición de niveles y grifo para la toma de muestras.

• Requerir al usuario para que en un término de 30 días calendario, allegue eldocumento del programa de uso eficiente y ahorro del agua.

• El usuario no presenta diseño de la captación, dado que por tratarse de unaperforación antigua no cuenta con el respectivo diseño.

• En un plazo de 30 días el usuario deberá instalar el medidor de caudal ydentro de los 10 primeros días de cada mes, deberá reportar los consumosde agua en la plataforma virtual http://tasascoroouraba.comtíc.co/.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Permiso de vertimiento.

• Requerir al usuario para que adelante el trámite de permiso de vertimientos

Respecto del trámite que nos ocupa, es prudente traer a colación las siguientesdisposiciones normativas:

Decreto 1076 de 2015.

Artículo 2.2.3.2.5.3. Toda persona natural o jurídica pública o privada, requiereconcesión o permiso de la Autoridad Ambiental competente, para hacer uso delas aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos2.2.3.2.6.1. y 2.2.3.2.6.2. de este Decreto.

Artículo 2.2.3.2.7.1. - Toda persona natural o jurídica, pública o privada,requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguaspara los siguientes fines:

a. Abastecimiento en los casos que requiera derivación;

p. Otros usos similares.

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Fecha 2019-10-04 Hora 14:2333 FO!IOS 1

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Resolución"Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Subterráneas y se adoptan otras disposiciones"

ARTÍCULO 2.2.3.2.24.4. Caducidad Serán causales de caducidad de lasconcesiones las señaladas en el artículo 62 del Decreto - Lev 2811 de 1974.

Para efectos de la aplicación del literal d) se entenderá que hay incumplimientoreiterado:

a. Cuando se haya sancionado al concesionario con multas, en dosoportunidades para la presentación de los planos aprobados, dentro deltérmino que se fija;

b. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para lapresentación de los planos.

Se entenderá por incumplimiento grave:

a. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesióncon arreglo a los planos aprobados, dentro del término que se fija.

b. En incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservaciónde la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

En coherencia con lo anterior, el Decreto 2811 de 1974 regulas algunosaspectos relacionados con las causales de caducidad dentro del trámite enmención, a saber:

Artículo 620. - Serán causales generales de caducidad las siguientes; aparte delas demás contempladas en las leyes:

- La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización delconcedente.

- El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o enel contrato;

- El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas

- No usar la concesión durante dos años; etc ...

Artículo 630. - La declaración de caducidad no se hará sin que previamente sede al interesado la oportunidad de ser oído en descargos.

Artículo 88. - Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de lasaguas en virtud de concesión.

Así mismo, se cita la Ley 373 de 1997, por la cual se establece el programapara el uso eficiente y ahorro del agua, cuando define en el artículo primero elprograma para el uso eficiente y ahorro de agua, como "el conjunto deproyectos y acciones que deben elaborar y adoptar las entidades encargadasde la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, riego y drenaje,producción hidroeléctrica y demás usuarios del recurso hídrico. "

Que de igual forma, la citada ley establece en su artículo segundo, que "elprograma de uso eficiente y ahorro del agua, será quinquenal y deberá estarbasado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento yla demanda de agua, y contener las metas anuales de reducción de pérdidas,

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las campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas superficiales,lluvias y subterráneas, los incentivos y otros aspectos que definan lasCorporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales, lasentidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, las quemanejen proyectos de riego y drenaje, las hidroeléctricas y demás usuarios delrecurso, que se consideren convenientes para el cumplimiento del programa."

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es función de CORPOURABA propender por el adecuado uso y aprovechamientode los recursos naturales de conformidad con los principios de racionalidad,planeación y proporcionalidad, teniendo en cuenta para ello lo establecido porlos postulados de desarrollo sostenible y sustentable.

En este caso en concreto, la sociedad Paninversiones SA solicitó prórroga de laconcesión de aguas sub-terraneas a través del oficio con número deconsecutivo 200-34-01-58-1387 del 07 de marzo de 2018, especialmente parael uso agrícola y doméstico, para captar aguas de un pozo profundo ubicado enel predio Canaima en el Municipio de Apartadó.

El informe técnico 400-08-02-01-1609 del 15 de agosto de 2018, en sucontenido manifiesta, que el área de producción agropecuaria intensiva estáubicada sobre la planicie aluvial, en el uso de esta unidad se implementarantécnicas de producción limpia y prácticas de ganadería intensiva, de sistemassilvo-pastoriles, mejoramiento genético que minimicen el impacto de laactividad sobre el ecosistema, además, el pozo será utilizado comocontingencia para la empacadora de la Finca Canaima.

Por otro lado, se constató que el predio donde se efectuará la concesióndenominado Canaima identificado con matrícula inmobiliarias 008-33100, 008-32314, 008-33911 y 008-37598 están bajo la titularidad de la sociedadPaninversiones SAo

Conforme al artículo 2.2.3.2.20.2 del Decreto 1076 de 2015 que consagra:

"Si como consecuencia del aprovechamiento de aguas en cualquiera de losusos previstos por el artículo 2.2.3.2.7.1 de este Decreto se han de incorporara las aguas sustancias o desechos, se requerirá permiso de vertimiento el cualse tramitará junto con la solicitud de concesión o permiso para el uso del aguao posteriormente a tales actividades sobrevienen al otorgamiento del permisoo concesión".

Por lo anterior, indica que toda persona natural o jurídica que trámite o tengauna concesron de aguas sub-terraneas o superficial, debe tener o estartramitando el respectivo permiso de vertimiento, consecuentemente a ello,mediante oficio de requerimiento con número de consecutivo 200-06-01-01-3883 del 06 de septiembre de 2019, se le informó sobre la necesidad de quetramitara permiso de vertimiento; posteriormente, el usuario aportó laresolución 200-03-20-01-0580-2019 del 21 de mayo de 2019, el cual constaque posee permiso de vertimiento para la Finca Canaima.

En mérito de lo expuesto la Subdirectora de Gestión Administrativa yAmbiental de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá­CORPOURABA, sin entrar en más consideraciones.

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Resolución"Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Subterráneas V se adoptan otras disposiciones"

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO (Otorgar): Otorgar a la sociedad PANINVERSIONESSA identificada con NIT 860075824-4, representada legalmente por el señorANDRES DARlO FERNANDEZACOSTA identificado con cédula de ciudadaníaNo. 98.565.139, concesión de aguas sub-terráneaspara uso agrícola, enespecial la producción de banano sobre el predio denominado FINCACANAIMA identificado con matrícula inmobiliaria 008-33100, 008-32314,008-33911 008-37598 ubicado en la vía Churido en el Municipio deApartadó.

Parágrafo 1: La concesión se realizará para un caudal de 3.5 l/s durante 3hora/día, durante 3 días a la semana equivalentes a 113.4 m3 a la semanapara consumo humano.

Parágrafo 2: El pozo profundo está ubicado en las coordenadas geográficasNORTE: 7° 51' 5.8" ESTE: 76° 38' 35.2".

Parágrafo 3: El pozo profundo será usado como contingencia del existente enla empacadora de la Finca Canaima.

ARTÍCULO SEGUNDO (Vigencia): El término de la presente concesión deaguas subterráneas será por DIEZ (10) AÑOS, contados a partir de la firmezade la presente resolución, prorrogables a solicitud del interesado, la cualdeberá allegar durante el último trimestre del período para el cual se hayaautorizado, previo al vencimiento de su vigencia, salvo razones deconveniencia pública de conformidad con el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto1076 de 2015).

ARTÍCULO TERCERO (Obligaciones): La sociedad PANINVERSIONES SAdeberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Presentar para su aprobación ante el Corporación, el Programa de UsoEficiente y Ahorro del Agua, acorde a la Ley 373 de 1997 y el Decreto1090 de 2018, se le otorga un término de cuarenta y cinco (45) díascalendario, contados a partir de la firmeza de la presente decisión.

2. Instalar tubería para la medición de niveles; grifo para la toma demuestras a la salida del pozo y; medidor de caudal a la salida del pozopara registrar consumos de agua, en un término no mayor a cuarenta ycinco (45) días calendario, contados a partir de la firmeza del presenteacto administrativo.

3. Reportar, dentro de los diez (10)consumos de agua enb1m_~jj_.tªsa~~º_rn9uraba.comtic.col oinformación.

primeros días de cada mes, losla plataforma virtual

allegar un documento con dicha

ARTÍCULO CUARTO: El derecho de aprovechamiento de las aguas de usopúblico no confiere a su titular sino la facultad de usarlas, de conformidad conlo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974; el artículo 2.2.3.2.8.1 delDecreto 1076 de 2015 y el presente acto administrativo.

Parágrafo 1: La precedencia cronológica en las concesiones no otorgaprioridad, y en casos de escasez, todas serán abastecidas a prorrata o porturnos, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.7.5. del Decreto 1076de 2015.

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Resolución"Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Subterráneas y se adoptan otras disposiciones"

Parágrafo 2: En caso de producirse escasez crítica por sequías,contaminación, catástrofes naturales o perjuicios producidos por el hombre,que limiten los caudales útiles disponibles, la Autoridad Ambiental podrárestringir los usos o consumos, temporalmente. La presente disposición seráaplicable, aunque afecte derechos otorgados por concesiones o permisos, deconformidad con el artículo 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: La presente concesión implica, como condición esencialpara su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en estaresolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquiermodificación en las condiciones aquí establecidas, deberá solicitar previamentela autorización correspondiente ante esta Autoridad Ambiental, comprobandola necesidad de la reforma. (Artículo 2.2.3.2.8.6 Decreto 1076 de 2015).

ARTÍCULO SEXTO: Para que el concesionario pueda traspasar, total oparcialmente, la concesión, requerirá autorización previa de CORPOURABA, lacual podrá ser negada por razones de utilidad pública o interés social.

Parágrafo 1: En caso de que se produzca la tradición del predio beneficiariocon la presente concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberásolicitar ante CORPOURABA el traspaso de la concesión dentro de los sesenta(60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acreditencomo tal y los demás que se le exijan, con el fin de ser considerado como elnuevo titular de la concesión.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El suministro de aguas para satisfacer la presenteconcesión está sujeto a la disponibilidad del recurso, por tanto, el Estado no esresponsable cuando por causas naturales no pueda garantizar el caudalconcedido. (Artículo 2.2.3.2.7.2 Decreto 1076 de 2015).

ARTÍCULO OCTAVO: Serán causales de caducidad de la presente concesiónlas siguientes:

a) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorizacióndel concedente.

b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la presenteResolución.

c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación derecursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobada, siempre que elinteresado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes alacaecimiento de la misma.

e) No usar la concesión durante dos (2) años.f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

g) ( ...)

h) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución deconcesión.

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CONSECU11VO 200-03-20-01-1232-2019

Resolución"Por la cual se otorga unaConcesiónde AguasSubterráneasy se adoptan otras disposiciones"

ARTÍCULO NOVENO: El otorgamiento de la presente concesión no seráobstáculo para que con posterioridad a ella se reglamente la distribución de lasaguas de manera general para una misma corriente o derivación.

ARTÍCULO DÉCIMO: El otorgamiento de la presente concesión no grava conservidumbre los predios en los cuales deban ejecutarse obras para laconducción y almacenamiento del caudal, para lo cual deberá darsecumplimiento a las disposiciones de los Códigos Civil y General del Proceso.

AARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad PANINVERSIONES SA, seráresponsable civilmente ante la Nación y/o terceros por la contaminación de losrecursos naturales y daños que se puedan ocasionar con sus actividades, asícomo cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ellos o por elpersonal contratado para adelantar las labores de que trata el proyectoreferenciado.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CORPOURABA, adelantará el cobro del valorde la tasa por concepto de aprovechamiento de aguas subterráneas, deconformidad con lo reglamentado en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (Control y seguimiento): CORPOURABAefectuará visitas de control y monitoreo al proyecto y su área de influencia,supervisará la ejecución de la actividad y verificará en cualquier momento ysin previo aviso, las obligaciones impuestas en la presente resolución,reservándose el derecho a realizar nuevas exigencias cuando de la etapa demonitoreo se desprenda la necesidad, en caso de comprobarse elincumplimiento de las obligaciones adquiridas o violación de las normas sobreprotección ambiental o de los recursos naturales, se procederá a la aplicaciónde las sanciones en la Ley 1333 de 2009. Así mismo, a la revocatoria osuspensión de la presente. Los gastos que se generen las visitas de control ymonitoreo serán a cargo del usuario.

Parágrafo 1: El Beneficiario de la presente resolución correrá con los gastos ycostos que se generen con las visitas de control y monitoreo para lo cualdeberá cancelar el valor respectivo a CORPOURABA, dicho valor será liquidadopor la misma, conforme a la tarifa establecida para tal fin, quien enviará albeneficiario de la autorización, la respectiva cuenta de cobro con antelación oposterior a la visita. Dicho valor deberá ser cancelado dentro de los cinco (05)días siguientes a su recepción, en caso de' incumplimiento por parte del usuariose procederá al cobro ejecutivo respectivo, además de la imposición desanciones a que hubiere lugar y/o revocatoria de la presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Advertir que cualquier incumplimiento a lostérminos, condiciones, obligaciones y requisitos establecidos, en el presenteacto administrativo podrá ser objeto de seguimiento y control periódico porparte de esta Corporación. Cualquier contravención de la misma faculta a laCorporación para la imposición de las medidas y sanciones a que haya lugar deconformidad con lo establecido en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de2009, previo procedimiento administrativo sancionatorio ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El informe técnico 400-08-02-01-1609 del15 de agosto de 2018, emitido por la Subdirección de Gestión yAdministración Ambiental de CORPOURABA, hace parte integral del presenteacto administrativo.

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CORPOURABA :_.~" _CONSECUTIVO 200-03-20-01-1232-2019 oj."""",,,,,.

Fecha 2019-10-04 Hora 14.23.33 Fotios 1

Resolución"Por la cual se otorga una Concesión de Aguas Subterráneas V se adoptan otras disposiciones"

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (Notificaciones): Notificar personalmente elpresente acto administrativo a la sociedad PANINVERSIONES SA identificadacon NIT 860075824-4, representada legalmente por el señor ANDRESDARlO FERNANDEZ ACOSTA identificado con cédula de ciudadanía No.98.565.139; o a quien esta autorice debidamente, de conformidad con lodispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, en los términos de losartículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo.

ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO (Publicación): El presente actoadministrativo en el Boletín Oficial de CORPOURABA, a través de la página Weby\/_yyyv.co_[Qouraba.g_QY_._coconforme lo dispuesto en el artículo 71 de la 99 de1993.

Parágrafo 1: El titular del permiso del presente acto administrativo deberácancelar, a favor de CORPOURABA, la suma de SETENTA y DOS MILTRESCIENTOS PESOS (COP 72.300), por concepto de los derechos depublicación de esta providencia en el Boletín Oficial de la Entidad.

El pago de los derechos de publicación se efectuará dentro de los cinco (5)siguientes a la notificación de esta resolución. Así mismo debe remitir copia delcomprobante de pago a través de la Ventanilla VITAL esta Entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Remitir copia del presente acto administrativoal MUNICIPIO DE APARTADÓ (Ant), para que sea exhibido en un lugarvisible de sus instalaciones.

ARTICULO DÉCIMO NOVENO (Recursos): Contra la presente resoluciónprocede ante la Subdirectora de Gestión Administrativa y Ambiental deCORPOURABA, el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escritoen la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del termino depublicación, según sea el caso, de conformidad con lo expuesto en el artículo76 de la Ley 1437 de 2011, concordante con el articulo 74 ibídem.

ARTICULO VIGÉSIMO (Firmeza): La presente providencia rige a partir de sufecha de ejecutoria.

COMUNIQUE\_E'INOTIF Q

K~ALEISubdirectora de Gest ón

SE, PUBLÍQU E y CÚMPLASE

~OZAMENAdministrativ y Ambiental

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Expediente 200-16-51-01-0209-2018

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