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Federación Internacional de Fútbol CP | www.ifcpf.com 1 Reglas de clasificación y Reglamento Enero 2018

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Reglas de clasificación y

Reglamento

Enero 2018

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Preámbulo

1. Alcance y aplicación.

Sección 1.1. Adopción Sección 1.2. Clasificación. Sección 1.3. Solicitud. Sección 1.4. Clasificación internacional. Sección 1.5. Interpretación y relación con el código 2. Roles y responsabilidades. Sección 2.1. Responsabilidades de IFCPF Sección 2.2. Responsabilidades de los miembros de IFCPF Sección 2.3. Responsabilidades de los atletas. Sección 2.4. Responsabilidades del personal de apoyo al deportista Sección 2.5. Responsabilidades del personal de la Clasificación 3. Clasificación del personal y sus competencias.

Sección 3.1. Jefe de Clasificación. Sección 3.2. Clasificadores. Sección 3.3. Clasificadores principales Sección 3.4. Clasificadores en prácticas. Sección 3.5. Clasificadores en competencias 4. Clasificadores de formación y certificación. Sección 4.1. Camino de los clasificadores. Sección 4.2. Niveles de clasificación y roles. Sección 4.3. Clasificadores, Capacitación y Acreditación 4.3.1 - Etapa 1: Introducción al curso de clasificación de Fútbol PC 4.3.2 - Etapa 2: Curso de acreditación de clasificación internacional Sección 4.4. Clasificador, Certificación y Mantenimiento. 5. Código de conducta de clasificadores. 6. Administración de clasificación y desarrollo Sección 6.1. Comité de Clasificación de IFCPF. Sección 6.2. Coordinador de Educación de Clasificación. Sección 6.3. Coordinador de Investigación de Clasificación. Sección 6.4. Oficial de clasificación.

ORGANIZACIÓN

Primera parte: disposiciones generales

Segunda parte: Personal de clasificación

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7. Disposiciones generales.

8. Deterioro elegible. Sección 8.1. Evaluación de deterioro elegible.

9. Criterios mínimos de deterioro 10. Clase deportiva 11. Clasificación no completada

12. El panel de clasificación Sección 12.1. Provisiones generales Sección 12.2. Provisiones específicas

13. Responsabilidades del panel de clasificación

14. Sesiones de evaluación Sección 14.1. Preparación, programación y sustituciones Sección 14.2. Disposiciones relativas a los deportistas. Sección 14.3. Disposiciones respecto del panel de clasificación Sección 14.4. Etapas de evaluación del atleta 14.4.1. Evaluación de impedimentos elegibles 14.4.2. Evaluación de criterios mínimos de deterioro 14.4.3. Evaluación técnica 14.4.4. Asignación de clase deportiva para competición

15. Observación en competencia Sección 15.1. Cambios en la clase deportiva después de la observación

16. Estado de la clase deportiva Sección 16.1. Estado de clase deportiva Nuevo (N) Sección 16.2. Revisión del estado de la clase deportiva (R) Sección 16.3. Revisión de clase deportiva con una fecha de revisión fija (FRD) Sección 16.4. Estado de clase confirmado (C) Sección 16.5. Provisiones especiales Sección 16.6. Cambios a los criterios de clase deportiva

17. Notificación Sección 17.1. Notificación del estado de la clase deportiva para nuevos atletas Sección 17.2. Notificación del estado de la clase deportiva para atletas de revisión o FRD Sección 17.3. Notificación a los atletas y al equipo nacional Sección 17.4. Notificación a terceros Sección 17.5. Confirmación final, al final de la competencia Sección 17.6. Notificación posterior a la competencia

Tercera parte: Evaluación de atletas

Cuarta parte: Evaluación de atletas y el panel de clasificación

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18. Clase deportiva no elegible Sección 18.1. Provisiones generales Sección 18.2. Ausencia de discapacidad elegible Sección 18.3. Incumplimiento de los criterios mínimos de discapacidad 19. Alcance de una protesta 20. Partes autorizadas a hacer una protesta 21. Protesta nacional 22. Procedimiento de protesta nacional 23. Protestas de IFCPF 24. Procedimiento de protesta de IFCPF 25. Panel de protesta 26. Disposiciones donde no hay panel de protesta disponible 27. Disposiciones especiales 28. Disposiciones ad hoc relacionadas con las protestas 29. No asistir a la evaluación del atleta 30. Suspensión de la evaluación del atleta

31. Revisión médica

32. Tergiversación intencional

33. Datos de clasificación 34. Consentimiento y procesamiento 35. Investigación de clasificación 36. Notificación a los atletas 37. Clasificación de seguridad de datos 38. Divulgaciones de datos de clasificación 39. Retención de datos de clasificación 40. Derechos de acceso a los datos de clasificación 41. Listas maestras de clasificación

Quinta parte: Clase deportiva NO elegible

Sexta parte: Protesta

P

Séptima parte: Mala conducta durante la sesión de evaluación

Octava parte: Revisión médica

Novena parte: Tergiversación intencional

Décima parte: Uso de la información del atleta

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42. Apelaciones 43. Partes autorizadas a presentar una apelación 44. Apelaciones Sección 44.1. Proceso de apelación Sección 44.2. Decisión de apelación y confidencialidad

45. Disposiciones ad hoc relacionadas con las apelaciones

Décima primer parte: Apelaciones

Décima segunda parte: Glosario y diagramas de flujo

Décima tercera parte: Referencias

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1. Deficiencias elegibles 2. Criterios mínimos de deterioro Sección II.1. Criterios mínimos de deterioro para la hipertonía Sección II.2. Criterios mínimos de deterioro para atetosis / distonía y / o ataxia 3. Metodología de evaluación Sección III.1. Hipertonia Sección III.2. Atetosis / Distonía (Disquinesia) Sección III.3. Ataxia Sección III.4. Control selectivo del aparato locomotor Sección III.5. Prueba basada en evidencia para evaluar la limitación de actividad 4. Criterios de evaluación para la asignación de una clase deportiva y la designación de Estado de clase deportiva Sección IV.1. Estructura de perfiles de Fútbol-PC Sección IV.2. Puntajes de referencia para la toma de decisiones IV.2.1. Puntajes de referencia de espasticidad para la toma de decisiones IV.2.2. Puntuaciones de referencia de atetosis y distonía para la toma de decisiones IV.2.3. Puntajes de referencia de Ataxia para la toma de decisiones IV.2.4. Coordinación y puntajes de referencia de pruebas específicas de deporte para la toma de decisiones Sección IV.3. Descripción cualitativa de los perfiles de Fútbol-PC IV.3.1. Perfil A o espasticidad bilateral IV.3.2. Perfil B o atetosis / distonía (discinesia) o ataxia IV.3.3. Perfil C o espasticidad unilateral Sección IV.4. Clases de deporte IV.3.1. Clase FT1 IV.3.2. Clase FT2 IV.3.3. Clase FT3

Eligible Impairments and Methods for Assessment 5. Tipos de discapacidad no elegibles Sección V.1. Deficiencias no elegibles Sección V.2. Condiciones de salud que no son subyacentes Condiciones de salud Sección V.3. Provisiones especiales Sección V.4. Disposiciones especiales para la clase deportiva no elegibles

APÉNDICE 1 Deficiencias elegibles y métodos de evaluación

APÉNDICE 2 Deficiencias no elegibles y condiciones de salud subyacente

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ANEXO 1 - Formulario de consentimiento de evaluación del atleta ANEXO 2 - Formulario de diagnóstico médico (MDF) ANEXO 3 - Formulario de solicitud de revisión médica ANEXO 4 - Formulario de protesta de miembros de IFCPF ANEXO 5 - Solicitud de protesta de IFCP

APÉNDICE 3 Evaluación del atleta en un lugar sin competencia

ANEXOS

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Las reglas actuales se han desarrollado con respecto al Código de clasificación de atletas del IPC, en cinco normas internacionales, (Deficiencias elegibles , evaluación de atletas , protestas y apelaciones, Clasificador de personal y formación y Protección de datos de clasificación. Estos documentos están aprobados por la Junta de Gobierno del IPC, el 5 de septiembre de 2016, y su vigencia es a partir de 1 Enero de 2017 con cumplimiento requerido antes del 1 de enero de 2018. Las reglas actuales incluyen, aportes de clasificadores, la Junta de Gobierno de IFCPF, entrenadores y jugadores, gracias a algunas actividades de investigación realizadas en los últimos tres años. El año 2017 ha sido un período de 'transición' para la aplicación de las normas actuales y oportunidades para los comentarios de los miembros de IFCPF, los clasificadores y la Junta de Gobierno que fueron recomendables para adaptar el nuevo sistema de clasificación. El nuevo sistema de clasificación se presentó en la Asamblea General de IFCPF 2016 (12 Noviembre) a los miembros. La aplicación de los nuevos perfiles de clasificación será efectiva el 8 enero de 2018, con competencias en 2017 reguladas por las Reglas de Clasificación de 2015. Los equipos involucrados en concursos de 2017 sancionados por IFCPF, han sido invitados a sesiones de información y los jugadores involucrados en la clasificación recibirán una 'clase doble': una con el sistema válido en 2017 (clases FT5, FT6, FT7 y FT8) y uno para el nuevo sistema efectivo en 2018 (clases 1, 2, 3 / A, B, C). NOTA: Según el Artículo 10.2 del Código de Clasificación IPC, Las federaciones deben desarrollar sistemas de clasificación específicos del deporte a través de un sistema multidisciplinario. Investigación científica. Dicha investigación debe basarse en la evidencia y centrarse en la relación entre la discapacidad y las determinantes claves del rendimiento. Se debe solicitar la entrada del atleta a asistir en la investigación y mejorar de los sistemas de clasificación. Por lo tanto, IFCPF invitará a jugadores, a través de su APN u organismo nacional (miembros de IFCPF), para participar en acciones de investigación realizado y basado en la participación voluntaria y el cumplimiento de estándares éticos reconocidos y prácticas de investigación.

PREÁMBULO

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1. Alcance y aplicación Sección 1.1. Adopción

1.1. Estas Reglas y Regulaciones de Clasificación se mencionan a lo largo de este documento como

las 'Reglas de clasificación'. Han sido preparadas por IFCPF para implementar los requisitos del Código de clasificación de atletas 2015 del IPC y normas internacionales. 1.2. Las Reglas de Clasificación han sido adoptadas por IFCPF el 8 de enero de 2018. 1.3. Estas Reglas de Clasificación se refieren a varios Apéndices. Estos apéndices forman una parte

integral de las Reglas de Clasificación. 1.4. Estas Reglas de Clasificación forman parte de las Reglas y Regulaciones de IFCPF. 1.5. Las Reglas de Clasificación se complementan con una serie de formularios de Clasificación que

han sido preparados para ayudar a la evaluación del atleta. Estos formularios están disponibles para el Fútbol PC y puede ser modificado por IFCPF. 1.6. Estas Reglas de Clasificación (referidas generalmente como 'Reglas de Clasificación')

proporcionan un marco dentro del cual puede llevarse a cabo el proceso de 'Clasificación'.

Sección 1.2. Clasificación

1.7. La Clasificación del atleta es una característica definitoria de cualquier Para-deporte. 1.8. La Clasificación proporciona una estructura para la competencia y tiene lugar en un Club,

Estado, nivel nacional, regional e internacional, que tiene dos funciones importantes: a) Definir quién es elegible para competir en Para-deporte y, en consecuencia, quién tiene la

oportunidad de alcanzar la meta de convertirse en Para-atleta; b) Agrupar a los atletas en clases deportivas que tienen como objetivo garantizar que el impacto de

el deterioro se minimize y la excelencia deportiva determine qué atleta o el equipo puedan participar. 1.9. El sistema de clasificación IFCPF ha sido diseñado para minimizar el impacto de los impedimentos elegibles en el resultado de la competencia, para que los atletas que tengan éxito en la competencia lo hagan sobre la base de su habilidad deportiva. Está destinado a proporcionar un marco para la competencia leal y para garantizar que se determine el éxito competitivo por el entrenamiento, nivel de habilidad, estrategias y talento de los atletas y equipos. 1.10. Para lograr este propósito, los atletas se clasifican según el alcance de la limitación de la

actividad en las habilidades futbolísticas (p. Ej., Correr, capacidad de cambio de dirección, patear, pasar o saltar, entre otros) como resultado de su discapacidad. 1.11. A todos los atletas que deseen competir en una competición de Fútbol - PC se les debe asignar

un Clase deportiva y un estado de Clase deportiva de acuerdo con las Reglas de clasificación de IFCPF, para determinar el efecto de su funcionalidad de discapacidad (limitación de actividad) y en su habilidad deportiva en consecuencia, de acuerdo con el, Código de Clasificación de Atletas del IPC , Estas Reglas incluirán: a) Lista de impedimentos elegibles para Fútbol-PC, de acuerdo con lo presentado en el

Estándar internacional de IPC para discapacidades elegibles. b) Procesos y procedimientos para evaluar si un atleta tiene una discapacidad Elegible. c) Criterios mínimos de deterioro para cada deterioro elegible, cumpliendo con la Norma Internacional de IPC para Deterioro Elegible y para Evaluación de atleta. d) Clases deportivas basadas en la medida en que los atletas pueden ejecutar las tareas específicas

y actividades fundamentales para Fútbol-PC. El proceso por el cual el deporte asigna las clases cumple con el Norma Internacional del IPC para Atletas Evaluación

Primera parte: Disposiciones generales

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Sección 1.3. Solicitud 1.12. Estas Reglas de clasificación se aplican a todos los atletas y al personal de soporte de atletas

que están registrado y / o licenciado con IFCPF, y / o participa en cualquier evento o competiciones organizadas, autorizadas, reconocidas o sancionadas por IFCPF. 1.13. Estas Reglas de clasificación deben leerse y aplicarse junto con todas las demás reglas

aplicables de Fútbol-PC, incluidas, entre otras, las reglas técnicas deportivas de IFCPF. En caso de conflicto entre estas Reglas de Clasificación y cualquier otra reglas, las Reglas de Clasificación tendrán prioridad.

Sección 1.4. Clasificación internacional 1.14. IFCPF solo permitirá que un atleta compita en una competencia internacional si, al atleta se le

ha asignado una clase deportiva (que no sea la clase deportiva NO elegible) y designado con un Estado de Clase Deportiva de acuerdo con estas Reglas de Clasificación. 1.15. IFCPF brindará oportunidades a los atletas para que se les asigne una clase deportiva y se

designe con un estado de clase deportiva de acuerdo con estas Reglas de clasificación en competiciones reconocidas o sancionadas (u otros lugares definidos por IFCPF). IFCPF asesorará a los atletas y miembros de IFCPF por adelantado en cuanto a tales competiciones reconocidas o sancionadas (u otros lugares similares).

Sección 1.5. Interpretación y relación con el código 1.16. Las referencias a un 'Artículo' significan un Artículo de estas Reglas de Clasificación,

referencias a un 'Apéndice' significa un Apéndice a estas Reglas de Clasificación y términos en mayúscula utilizados en estas Reglas de Clasificación tienen el significado que se les da en el Glosario para estas Reglas de Clasificación. 1.17. Las referencias a un 'deporte' en estas Reglas de Clasificación se refieren a Fútbol-PC. 1.18. Los Apéndices de estas Reglas de Clasificación son parte de estas Reglas de Clasificación y ambos pueden ser modificados, complementados y / o reemplazados por el IFCPF. 1.19. Los encabezados utilizados en estas Reglas de Clasificación se usan solo por conveniencia y

tienen significado que esté separado del Artículo o Artículos a los que se refieren. 1.20. Estas Reglas de clasificación deben aplicarse e interpretarse como un texto independiente,

pero de manera consistente con el Código de clasificación de atletas IPC 2015 y Las normas internacionales que lo acompañan .

2. Roles y responsabilidades

2.1. Es responsabilidad personal de los atletas, el personal de apoyo al atleta y personal de

clasificación para familiarizarse con todos los requisitos de estos Reglas de Clasificación. 2.2. El Código de Clasificación del Atleta del IPC -El Código- (Artículo 12) establece una serie de

roles y responsabilidades para Federaciones Deportivas Internacionales (IFCPF), Comités Paralímpico Nacionales, deportistas y personal de apoyo a deportistas.

Sección 2.1. Responsabilidades de IFCPF 2.3. Los roles y responsabilidades de IFCPF incluyen, entre otros: 2.3.1. Desarrollar, implementar y revisar y publicar regularmente la IFCPF, Reglas de clasificación,

incluidos los criterios de elegibilidad, de conformidad con el Código. 2.3.2. Desarrollar e implementar una política para que sus miembros cumplan con el Código, y establecer procedimientos para abordar el incumplimiento del Código y / o las disposiciones implementadas en las Reglas de Clasificación de IFCPF. 2.3.3. Iniciar la Clasificación de Educación e Investigación. 2.3.4. Recomendar como condición de membresía que las Reglas de Clasificación de IFCPF en Los

organismos nacionales deben cumplirse.

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2.3.5. Desarrollar, implementar y mantener un claro reclutamiento de clasificadores, vía de formación y desarrollo. 2.3.6. Comunicar cualquier enmienda o actualización de las Reglas a los Organismos Nacionales o

Comités Paralímpicos Nacionales antes de su aplicación.

Sección 2.2. Miembros de IFCPF - Responsabilidades 2.4. Las funciones y responsabilidades de los organismos nacionales o los Comités paralímpicos nacionales que son miembros de IFCPF incluyen, pero no se limitan a:

2.4.1 Asegurar que las Reglas de Clasificación nacionales se ajusten a las Reglas de clasificación de

IFCPF y hacer recomendaciones para el cumplimiento. 2.4.2 Desarrollar e implementar una política para que sus miembros cumplan con las Reglas y

procedimientos establecidos para abordar el incumplimiento de las Reglas y / o el Código. 2.4.3 Promoviendo el desarrollo de una estrategia de clasificación nacional para Fútbol-PC, preguntando a IFCPF sobre la cooperación a este al respecto.

Sección 2.3. Atletas - Responsabilidades 2.5. Los roles y responsabilidades de los atletas incluyen:

2.5.1. Conocer y cumplir con todas las políticas, reglas y procesos establecidos por estas Reglas de Clasificación; 2.5.2. Participando en la Evaluación del Atleta de buena fe; 2.5.3. Asegurar, cuando sea apropiado, que la información adecuada relacionada con la salud,

Condiciones y discapacidades elegibles se proporcionan y / o se ponen a disposición de Fútbol-PC; 2.5.4. Cooperar con cualquier investigación relacionada con violaciones de estas Reglas de

Clasificación; y 2.5.5. Participando activamente en el proceso de educación y conciencia, e Investigación de clasificación, a través del intercambio de experiencias personales. La solicitud de participación en la investigación (escrita y en inglés) debe ser hecho por IFCPF (Jefe de Clasificación o Coordinador de Investigación) con un mínimo de cuatro (4) semanas antes de la implementación.

Sección 2.4. Responsabilidades del personal de apoyo al deportista 2.6. Las funciones y responsabilidades del personal de apoyo al deportista incluyen:

2.6.1. Conocer y cumplir con todas las políticas, reglas y procesos establecidos por estas Reglas de

Clasificación; 2.6.2. Usar su influencia en los valores y el comportamiento de los atletas para fomentar una actitud positiva y actitud de clasificación colaborativa y comunicación; 2.6.3. Asistir en el desarrollo, gestión e implementación de sistemas de clasificación; y 2.6.4. Cooperar con cualquier investigación relacionada con violaciones de esta Regla de Clasificación.

Sección 2.5. Clasificación de las responsabilidades del personal 2.7. Las funciones y responsabilidades del personal de clasificación incluyen:

2.7.1. Tener un conocimiento práctico completo de todas las políticas, reglas y procesos establecidos por estas Reglas de Clasificación; 2.7.2. Usando su influencia para fomentar una actitud de clasificación positiva y colaborativa y

comunicación; 2.7.3. Asistir en el desarrollo, gestión e implementación de Sistemas de clasificación, incluida la participación en educación e investigación; y 2.7.4. Cooperar con cualquier investigación relacionada con violaciones de estas Reglas de

Clasificación.

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3. Clasificación del personal y sus competencias 3.1. El personal de clasificación es fundamental para la implementación efectiva de estos Reglas de

Clasificación. IFCPF nombrará un número de personal de clasificación, cada uno tendrá un papel clave en la organización, implementación y administración de Clasificación para Fútbol-PC. 3.2. IFCPF reconoce a los clasificadores en una competencia en particular como oficiales de los juegos.

3. Sección 3.1. Jefe de Clasificación 3.3. IFCPF debe designar un Jefe de Clasificación (HoC). El Jefe de Clasificación es un persona

responsable de la dirección, administración, coordinación e implementación de los asuntos de clasificación para Fútbol-PC. 3.4. Si no se puede nombrar un Jefe de Clasificación, IFCPF puede designar a otra persona, o grupo

de personas colectivamente (siempre que dicha persona o grupo de personas acuerde cumplir con el Código de conducta del clasificador), para actuar como Jefe de clasificación. 3.5. No se requiere que el Jefe de Clasificación sea un Clasificador certificado. Si no es un certificado

Clasificador, el HoC debe trabajar en estrecha colaboración con clasificadores experimentados en Fútbol-PC. 3.6. El Jefe de Clasificación puede delegar responsabilidades específicas y / o transferir tareas

específicas para clasificadores designados o para otras personas autorizadas por IFCPF. 3.7. Nada en estas Reglas de Clasificación impide al Jefe de Clasificación (si está certificado como

un clasificador) de ser nombrado también como clasificador y / o clasificador jefe. 3.8. Los deberes de HoC pueden incluir, entre otros:

3.8.1. Responsabilidad de nombrar Panel (es) de Clasificación que conducirán la Clasificación internacional en competiciones sancionadas; 3.8.2. Membresía en el Comité Técnico de IFCPF; 3.8.3. Examen del estado de la Clasificación en Fútbol-PC de forma regular, acciones de

investigación de líderes para el desarrollo de una evidencia basada en el sistema de clasificación; 3.8.4. Liderazgo en el diseño, planificación y recomendación de programas y políticas de IFCPF para

garantizar que las Reglas de Clasificación cumplan con el IPC, Código de clasificación y normas internacionales; 3.8.5. Organización y dirección de capacitación y certificación de clasificadores; 3.8.6. Mantenimiento y actualización periódica de la Lista maestra de clasificación para garantizar

que los registros de clasificación sean precisos, o el nombramiento de un individuo para mantenerlos y actualizarlos; 3.8.7. Mantenimiento y actualización periódica de una base de datos de clasificadores para rastrear

la actividad y certificación de clasificadores; 3.8.8. Informar a los clasificadores de cualquier cambio en las reglas de clasificación y consultar para obtener comentarios sobre temas que afectan el deporte específico y reglas de clasificación; 3.8.9. Servir de enlace con todas las partes externas relevantes, como la Clasificación de Comité de

IPC y Departamento Médico y Científico del IPC, y Comités de Organizaciones; 3.8.10. Presidir el Comité de Clasificación de IFCPF, sugiriendo y defendiendo la clasificación ante la

Junta de Gobierno de IFCPF; 3.8.11. Autorizar a un Jefe Clasificador para el nombramiento de un Panel de protesta según al

Artículo 25 de estas Reglas;

Segunda parte: Personal de clasificación

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3.8.12. Propuesta del Comité de Clasificación (Sección 6.1) y la Elegibilidad, Miembros del Comité de Evaluación (Sección 8.1: Regla 8.8.3); y 3.8.13. Suministro de contenido al Gerente de comunicación de IFCPF (es decir, Boletín informativo

de IFCPF) para informar a los organismos nacionales sobre cualquier tema relevante de clasificación en Fútbol-PC.

Sección 3.2. Clasificadores 3.9. Un clasificador es una persona autorizada como oficial y certificada por el IFCPF para conducir

algunos o todos los componentes de la evaluación del atleta como miembro de un Panel de Clasificación. 3.10. Un clasificador estará autorizado a actuar como clasificador si ese clasificador ha sido certificado por IFCPF y teniendo competencias clasificatorias relevantes. 3.11. Los deberes del clasificador pueden incluir, entre otros:

3.11.1. Trabajar como miembro de un panel de clasificación para asignar la clase deportiva del atleta

y el estado de la clase deportiva en los eventos sancionados por el IFCPF; 3.11.2. Trabajar como miembro de un panel de protesta, según sea necesario; 3.11.3. Asistir a reuniones de clasificación en competiciones; y 3.11.4. Asistir en la capacitación y certificación de clasificadores (por ejemplo, participar en

organización y enseñanza en seminarios de clasificación) según lo solicitado por el HoC o el clasificador del Tutor designado para estar a cargo del entrenamiento en la competencia. 3.12. IFCPF certificará a los clasificadores una vez que el plan de estudios se haya completado

según lo acordado a nivel, como se destaca en la Sección 4.2. 3.13. Se requieren clasificadores IFCPF, según corresponda, para ayudar en la investigación, el desarrollo y aclaración de las Reglas de Clasificación y los perfiles de Clase Deportiva para Fútbol-PC; a participar en talleres clasificadores organizados por IFCPF y / o colaborando con organizaciones ; y para asistir a la capacitación de Clasificadores que se solicite por IFCPF. 3.14. Hay dos tipos de clasificadores IFCPF:

3.14.1. Clasificador Médico 3.14.1.1. Doctor en Medicina, un médico con experiencia en el trato con personas con parálisis cerebral, traumatismo craneoencefálico, accidente cerebrovascular y físico. Impedimentos definidos en los impedimentos elegibles (Apéndice Uno). Deben ser profesionales con antecedentes en trabajos neurológicos (p. Ej. pediatras, neurólogos, rehabilitadores). 3.14.1.2. Fisioterapeutas o disciplinas relacionadas, capacitados para trabajar con individuos con las manifestaciones clínicas de parálisis cerebral, traumatismo craneoencefálico y accidente cerebrovascular y otras discapacidades físicas como se define en Deficiencias Elegibles (Apéndice Uno). Son preferiblemente profesionales con un antecedentes en trabajos neurológicos. 3.14.1.3. Se recomienda que los clasificadores médicos tengan experiencia en fútbol (involucrado

activamente). 3.14.2. Clasificador técnico deportivo

3.14.2.1. Individuos con una amplia experiencia en fútbol, experiencia de entrenamiento o aquellos

con títulos en entrenamiento oficial de fútbol, educación física, ciencias del deporte, biomecánica, kinesiología o calificación académica acreditada con un conocimiento práctico de Fútbol-PC. 3.14.2.2. Es preferible que los clasificadores técnicos deportivos tengan antecedentes o

conocimiento en limitación de actividad provocado por problemas neurológico / impedimentos físicos. 3.15. Solo los clasificadores que cumplan los requisitos del artículo 3.14.1 tienen derecho a realizar evaluaciones físicas (ver Sección 14.4: Artículo 14.26). 3.16. Un clasificador con un rol activo en un país o organismo / equipo nacional, que es miembro de

IFCPF tampoco puede actuar como un clasificador en una competencia sancionada por IFCPF.

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Sección 3.3. Clasificadores principales 3.17. El Jefe de clasificadores, es un clasificador designado para dirigir, administrar, coordinar y

implementar asuntos de clasificación para una competencia específica o en tal otra ubicación según lo definido por IFCPF. 3.18. En particular, IFCPF puede requerir que un Jefe Clasificador haga lo siguiente:

3.18.1. Identifique aquellos atletas que competirán en esa competencia que lo harán requerir la evaluación del atleta para la clase deportiva y el estado de la clase deportiva;

1 todos los nuevos clasificadores IFCPF deberán tener experiencia previa y / o un nivel específico de clasificación.

3.18.2. Supervise los clasificadores y las clasificadoras en prácticas para garantizar que las reglas

sean aplicadas adecuadamente, monitoreando su nivel de competencias y pericias de clasificación. 3.18.3. Gestionar protesta en consulta con IFCPF; 3.18.4. Actuar como el tercer clasificador en un panel de protesta en una competencia mundial donde

dos (2) paneles de dos (2) clasificadores forman los paneles de clasificación; 3.18.5. Servir de enlace con el organizador de la competencia pertinente para garantizar que todos

los viajes, el alojamiento y otra logística están organizados para que los clasificadores puedan llevar fuera de sus funciones en la competencia; 3.18.6. Ser la persona autorizada para administrar la lista maestra de IFCPF en un determinado

competencia; 3.18.7. Informar al HoC sobre todos los temas relevantes en una competencia en particular,

completar un informe dentro de los 30 días de la competencia. 3.19. Un Jefe Clasificador (HoC), puede delegar responsabilidades específicas y / o transferir tareas

específicas a otros clasificadores debidamente calificados u otros IFCPF debidamente calificados, oficiales o representantes, y / o personas debidamente calificadas en el Comité Organizador Local (LOC) de una Competencia. 3.20. Un Jefe Clasificador puede asistir y entrenar o ser asesorado por el Jefe de Clasificación u otro

Clasificador Senior (Nivel 3) que haya sido designado como Jefe Clasificador en un evento anterior.

Sección 3.4. Clasificadores en prácticas 3.21. Un clasificador en prácticas es una persona que está en proceso de capacitación formal para

convertirse en Clasificador IFCPF, pero que aún no está certificado como clasificador internacional. 3.22. IFCPF puede designar Clasificadores en prácticas para participar en algunos o todos los

componentes de Evaluación del atleta bajo la supervisión de un panel de clasificación, para desarrollar el Competencias de clasificador necesarias para lograr la certificación. 3.23 Los deberes de un Clasificador en prácticas pueden incluir:

3.23.1. Participación activa y observación para aprender las Reglas de Clasificación y para

desarrollar competencias para la certificación; 3.23.2. Asistencia a reuniones o eventos de clasificación; y 3.23.3. Adhesión al Código de conducta del clasificador. 3.24. Un clasificador en prácticas no puede asignar una clase deportiva internacional

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Sección 3.5. Clasificador de competencia 3.25 Las competencias del personal de clasificación incluyen, entre otras: 3.25.1. Una comprensión profunda de las Reglas de Clasificación; 3.25.2. Una comprensión de Fútbol-PC, incluida una comprensión de las reglas técnicas; 3.25.3. Una comprensión del Código y las Normas Internacionales; 3.25.4. Las calificaciones profesionales, nivel de experiencia, habilidades y / o competencias para actuar como clasificador para Fútbol-PC; y 3.25.5. Otras competencias y / o deberes requeridos: 3.25.5.1. Participación activa en las discusiones o debates del Panel de Clasificación, con

contribuciones pertinentes; 3.25.5.2. Participación; 3.25.5.3. Capacidad de trabajar en equipo, respetando las opiniones de otros clasificadores; 3.25.5.4. Cumplimiento del Código de conducta; 3.25.5.5. Buenas habilidades administrativas (es decir, la finalización precisa de la clasificación

formularios, gestión de documentos y / o almacenamiento); y 3.25.5.6. Informar su actividad de Clasificación nacional a IFCPF cuando sea necesario. 3.26 Consulte las Secciones 3.1 a 3.4 con respecto a las competencias específicas en los diferentes

roles de El personal de clasificación.

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4. Clasificadores de formación y certificación 4.1. IFCPF debe proporcionar capacitación y educación a los clasificadores para garantizar que los

clasificadores obtengan y / o mantengan competencias de clasificador.

SECCIÓN 4.1. Camino de Clasificadores 4.2. La Tabla 1 describe la ruta del personal de clasificación IFCPF:

Tabla 1. Clasificación del personal de la Clasificación IFCPF, comentarios y enlaces a los tipos de

reconocimiento. Personal de clasificación

1 Curso completo de clasificación básica acreditada de IFCPF (en línea)

En línea

Cla

sif

ica

do

r N

acio

na

l

2

Realizar la clasificación a nivel local, estatal y nacional durante un mínimo de dos años.

Se necesitarán registros de varias competiciones y / o jugadores

3

El miembro de IFCPF presenta la solicitud a IFCPF HoC para que el clasificador se convierta en clasificador internacional.

Adjunte un Libro de registro de clasificaciones locales, estatales y nacionales que se presentarán con la solicitud, incluida una carta de motivación.

4

Solicitantes aprobados para completar la capacitación práctica y / o el curso de actualización acreditado para la clasificación en el primer evento internacional.

Entrenamiento presencial en una competencia internacional.

Cla

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n

Prá

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5

Clasificador en prácticas para completar el segundo evento internacional y recibir la aprobación del Jefe de Clasificación.

Esta segunda capacitación será necesaria a discreción de HoC (es decir, número de clasificaciones realizadas en el Paso 4 y / o competencia demostrada).

6 Nivel 1 Clasificador Internacional Puede ser designado como clasificador internacional en una competencia.

Cla

sif

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Inte

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na

l

7 Nivel 2 Clasificador Internacional

8

Nivel 3 Clasificador Internacional

Puede ser nombrado Jefe Clasificador y Miembros del Comité de Clasificación

9 Jefe de clasificación HoC

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Sección 4.2. Niveles de Clasificación y roles Los roles y / o deberes específicos en los diferentes niveles de personal de clasificación incluyen, pero no son limitado a: 4.3. Clasificador en prácticas: 4.3.1. Clasificador en práctica, han completado el Curso básico acreditado de IFCPF y ha estado

clasificando durante al menos dos (2) años en su país y asistiendo a competiciones nacionales de Fútbol-PC en el proceso de entrenamiento como un clasificador nacional de Fútbol-PC (si corresponde). 4.3.2. El Jefe de Clasificación de IFCPF puede nombrar Clasificadores en prácticas después de

recibir una solicitud de un miembro de IFCPF con un libro de registro actualizado de todas las clasificaciones realizadas a nivel nacional. 4.3.3. Un solicitante aprobado será invitado como un Clasificador en práctica para asistir a un

Concurso internacional IFCPF. En el primer evento internacional, el aprendiz y el clasificador completará un curso de actualización para la clasificación y puede participar activamente u observar la evaluación del atleta bajo la supervisión de un Panel de Clasificación para desarrollar las competencias necesarias. 4.3.4. Después de completar la segunda práctica (si corresponde) y se cumplen los requisitos como

Clasificador en prácticas, él o ella serán certificados por IFCPF como clasificador internacional. 4.3.5. Un clasificador en prácticas debe estar certificado luego de haber completado la anterior

educación y / o experiencia de acuerdo con las calificaciones profesionales descrito en 3.14.2 (clasificadores médicos) y / o 3.14.2 (clasificadores técnicos). 4.4. Nivel 1 Clasificador Internacional: 4.4.1. Un clasificador que ha completado los requisitos como aprendiz de IFCPF, siendo responsable

de seguir las reglas prescritas según lo establecido en el último libro de reglas y adhesión al Código de conducta del clasificador. 4.4.2. Puede ser invitado a participar como parte de un Panel de Clasificación de tres (3)

Clasificadores en una competencia sancionada por IFCPF. Por lo tanto, este individuo puede participar en la asignación de Clase deportiva con un mínimo de supervisión de Dos clasificadores de nivel 2. 4.4.3. Puede ser designado para Desarrollo o Competiciones Regionales. 4.4.4. Puede actuar como miembro de un panel de protesta de 3 clasificadores que involucra

clasificadores de los niveles 2 o 3. 4.5. Nivel 2 Clasificador Internacional:

4.5.1. Un clasificador calificado de Nivel 1 que ha estado clasificando a nivel internacional durante al

menos tres (3) años y en no menos de tres (3) Competiciones. 4.5.2. Puede ser invitado a participar como parte de un Panel de Clasificación de 2 o 3 Clasificadores en una competencia sancionada por IFCPF. 4.5.3. Puede ser designado para competiciones regionales, continentales o mundiales. 4.5.4. Puede actuar como miembro de un panel de protesta de 2 o 3 clasificadores. 4.5.5. Puede ayudar en la capacitación y certificación de Clasificadores según lo solicite el Jefe de

Clasificación o el Clasificador designado para estar a cargo de la capacitación en el Competencia. 4.6. Nivel 3 Clasificador Internacional:

4.6.1. Un clasificador de nivel 3 es un clasificador Sénior que muestra liderazgo, participa en

investigación y desarrollo del sistema de clasificación, y tiene suficiente experiencia para interpretar las Reglas de Clasificación de IFCPF durante una competencia. Los requisitos previos incluyen, entre otros: 4.6.1.1. Un mínimo de tres (3) años de experiencia clasificando internacionalmente, tener experiencia / tiempo sustancial en todos los niveles; 4.6.1.2. Capacidad para comprender y enseñar casos límite;

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4.6.1.3. Demostración de habilidades consistentes en Clasificación (es decir, evaluación, observación, papeleo, conducta y comunicación); y 4.6.1.4. Asistencia a un curso tutorial sobre clasificación y evaluación para enseñar y entrenar

clasificadores en entrenamiento. 4.6.2. Un clasificador de nivel 3 puede ser invitado a participar como parte de una clasificación de un Panel de 2 o 3 clasificadores en cualquier tipo de competiciones IFCPF. 4.6.3. Sus deberes específicos incluyen, pero no se limitan a:

4.6.3.1. Supervisar y evaluar Clasificadores en entrenamiento y otros Clasificadores (es decir,

recertificación); 4.6.3.2. Realización o asistencia en el nivel introductorio y de acreditación, cursos prácticos; 4.6.3.3. Asistir en la investigación, desarrollo y clarificación de Reglas de clasificación y perfiles para

Fútbol-PC; 4.6.3.4. Ayudar en la revisión de las reglas / perfiles de forma regular (es decir, en cada cuadro); y 4.6.3.5. Brindar talleres para actualizar Clasificadores a nivel nacional, regional o nivel internacional. 4.6.4. Él / ella puede ser asignado como Jefe Clasificador en una competencia en particular. 4.6.5. Puede ser sugerido por el Jefe de Clasificación como miembro del IFCPF en el Comité de

Clasificación, que requiere la aprobación del Gobierno de IFCPF.

Sección 4.3. Clasificadores y Acreditación 4.7. El programa de capacitación y acreditación de Clasificación de IFCPF consta de dos niveles: 4.7.1. Etapa 1 : Introducción al curso de clasificación de fútbol-PC (en línea), permitiendo

clasificación a nivel local y nacional. 4.7.2. Etapa 2 : Curso de acreditación de clasificación internacional (incluido el componente

prácticos), lo que permite el camino desde el clasificador en prácticas hasta el nivel 1 de Clasificador internacional. 4.8. El componente teórico en ambos niveles está acompañado por un componente práctico, que utiliza diferentes metodologías de enseñanza (ver Secciones 4.3.1 y 4.3.2). 4.9. Puede tomar hasta tres (3) años terminar el programa, aunque algunas personas podrían

completarlo mucho más rápido. 4.10. IFCPF puede hacer que los recursos de capacitación y educación de Clasificadores estén

disponibles para Organismos Nacionales o Comités Paralímpicos Nacionales con el propósito de de la formación o desarrollo de Clasificadores (es decir, para mejorar las habilidades prácticas de los clasificadores nacionales ). Este recurso se llama Talleres de clasificación , y tales talleres están

separados y no sustituyen los componentes prácticos de la Curso de Educación de Acreditación de Clasificación Internacional (Etapa 2). 4.11. A discreción de IFCPF, y con la aprobación de HoC, se puede invitar a un clasificador para el entrenamiento de la Etapa 2 (es decir, habilidades excepcionales reportadas, amplia experiencia en otros Para- deportes), pero solo en circunstancias excepcionales (es decir, proporcionar clasificadores a países sin actividad nacional que pueda liderar el desarrollo de la Clasificación en una particular región).

Sección 4.3.1- Etapa1: Introducción al curso de clasificación de Futbol-PC 4.12. Este curso básico o introductorio está abierto a todos los que trabajan con personas con

discapacidad. y / o desea obtener conocimiento de Futbol-PC y su sistema de clasificación. 4.13. El curso es accesible para médicos, fisioterapeutas y especialistas técnicos en deportes. como

se describe en los Artículos 3.14.1.1, 3.14.1.2 y 3.14.2 respectivamente. 4.14. Estructura del curso y entrega de la Etapa 1:

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4.14.1. El curso es autodidacta y supervisado por instructores en línea que pueden responder preguntas y asistencia donde sea necesario. El componente teórico se ofrece en línea. a través de IFCPF en colaboración con la Universidad Miguel Hernández (Elche, España). Incluye lecturas, cuestionarios y tareas. 4.14.2. El componente práctico se completa a través de tareas de video con retroalimentación de los tutores de educación, que requiere que el estudiante mantenga un registro de libro de atletas clasificados y videos de él / ella clasificando atletas. 4.14.3. Los candidatos tendrán hasta seis (6) meses para completar la porción en línea; el componente práctico, que puede tomar hasta un año, proporciona la finalización de requisitos previos para la Etapa 2. 4.14.4. La finalización del curso introductorio es un requisito previo para solicitar Capacitación del clasificador IFCPF junto con otros requisitos como el libro de registro y un mínimo de dos (2) años clasificando a nivel nacional. 4.15. Notificación de certificación de la Etapa 1:

4.15.1. Los participantes que completen con éxito el curso recibirán un certificado de finalización de

IFCPF. 4.15.2. Los participantes que clasifiquen a nivel nacional serán nominados por sus Federación Nacional y la solicitud debe ser presentada al IFCPF (Jefe de Clasificación) para acceder a la Etapa 2 o Capacitación Internacional de Clasificadores. 4.15.3. La Federación Nacional del participante puede solicitar una copia del certificado. 4.16. El participante debe clasificar a nivel nacional para ser nominado para el Nivel 2: Acreditación de clasificación internacional.

Sección 4.3.2 – Etapa 2: Curso de acreditación de clasificación internacional 4.17. Los estudiantes deben haber completado los componentes prácticos y en línea de la Etapa 1 o Introducción al curso de clasificación de fútbol-PC y ser nominado para el IFCPF (HoC) por su país. 4.18. Un currículum de educación y certificación relevante debe acompañar a la nominación del

País. 4.19. Los candidatos deben ajustarse a uno de los perfiles descritos en el Artículo 3.14.1.1, 3.14.1.2

o 3.14.2. 4.20. Estructura del curso y entrega de la Etapa 2:

4.20.1. El componente teórico se presta para apoyar el componente práctico, permitiendo a los

Clasificadores en prácticas más tiempo para la experiencia práctica y la interacción con paneles de clasificación. 4.20.2. El componente práctico se completará con el alumno asistiendo a uno (1) o dos (2)

Competiciones internacionales para clasificar bajo la supervisión de un Panel de Clasificación y / o Tutor de Clasificación. 4.20.3. Normalmente, el componente práctico implicará una sesión grupal de un día con otros

clasificadores que abordan los protocolos técnicos y de evaluación, liderados por Clasificadores Senior. Esto será seguido por dos (2) a cuatro (4) días de clasificación con un mentor Clasificador durante el proceso de clasificación real y observaciones en competencia. 4.20.4. El examen final (nota de aprobación del 75%) se redacta y se realiza después del

componente práctico . 4.20.5. Antes de la partida del Clasificador de Aprendices, él o ella tendrá un encuentro cara a cara enfrentarse a esa persona responsable de la capacitación de clasificación, para ser informado de si se necesita una segunda práctica (Paso 5 en la Tabla 1).

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4.21. Notificación de certificación de la etapa 2:

4.21.1. Al completar el componente práctico en 1-2 y lograr con éxito el 75% o más en el examen

escrito, se obtendrá un Certificado emitido y el individuo calificará como IFCPF Nivel 1 Internacional Clasificador. 4.21.2. La Federación Nacional que pagó por la capacitación del nuevo Nivel 1 de Clasificador

Internacional recibirá una copia de la certificación.

Sección 4.4. Certificado y mantenimiento de Clasificador

4.22. Los clasificadores deben mantener su acreditación y serán notificados anualmente sobre el

estado de su acreditación y cómo desarrollar nuevas competencias por parte del Jefe de Clasificación. 4.23. IFCPF proporcionará educación continua a los clasificadores con el propósito de certificación,

especialmente antes de concursos internacionales donde la formación teórica y práctica se puede combinar. 4.24. Los clasificadores que no cumplan con los criterios de mantenimiento después de cuatro (4) años perderán su estado y será INACTIVO hasta que hayan podido mejorar sus habilidades y estar recertificado. 4.25. Los criterios para mantener una Certificación Internacional de Fútbol-PC, se describen a continuación: 4.25.1. Nivel 1 Clasificador Internacional :

4.25.1.1. Debe responder a las comunicaciones de manera regular, incluyendo en respuesta a las

convocatorias de clasificadores para Desarrollo o Competiciones Regionales indicando disponibilidad. 4.25.1.2. Debe estar activo dentro de su Nación o región anualmente clasificándose en al menos una competencia o un mínimo de 10 jugadores de Fútbol-PC. 4.25.1.3. Envíe un registro de clasificación anual para indicar actividad cada año, certificado por la

Federación Nacional. 4.25.1.4. Asistir a seminarios o reuniones de clasificación (a veces celebrados antes de la

competencia) para mantener u obtener conocimiento del IFCPF sobre actualización de Reglas de clasificación. 4.25.1.5. Asistir y clasificar como mínimo dos (2) desarrollo o competiciones regionales por cuatrienio. 4.25.2. Nivel 2 Clasificador Internacional: 4.25.2.1. Debe responder a las comunicaciones de manera regular, respondiendo a llamadas para

clasificadores para Competiciones indicando disponibilidad. 4.25.2.2. Debe estar activo dentro de su Nación o región anualmente clasificándose en al menos una competencia o un mínimo de 10 jugadores de Fútbol-PC. 4.25.2.3. Envíe un registro de clasificación anual para indicar actividad cada año, certificado por la

Federación Nacional. 4.25.2.4. Asistir a seminarios o reuniones de clasificación (a veces celebrados antes de la competencia) para mantener u obtener conocimiento de la actual Reglas de clasificación de IFCPF. 4.25.2.5. Asistir y clasificar como mínimo dos (2) torneos continentales o Competiciones mundiales

por cuatrienio. 4.25.3. Nivel 3 Clasificador Internacional:

4.25.3.1. Es activo dentro de la Nación y la región.

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4.25.3.2. Clasifica regularmente a nivel nacional. 4.25.3.3. Envía un libro de registro al HoC cada año. 4.25.3.4. Es activo internacionalmente y asiste al menos a una competencia cada dos años. De

Fútbol-PC. 4.25.3.5. Asiste a talleres y seminarios de clasificación. 4.25.3.6. Participa en discusiones y tareas de clasificadores manteniéndose al tanto de comité de

comunicaciones y directivas. 4.25.3.7. Participación en educación de clasificación o clasificadores en prácticas tutoría

5. Código de conducta de clasificadores 5.1. La integridad de la clasificación en Fútbol-PC depende de la conducta del personal de clasificación. IFCPF ha adoptado un conjunto de normas de conducta profesional, denominado "Código de conducta de los clasificadores". 5.2. El personal de clasificación debe cumplir con un conjunto de estándares éticos y de

comportamiento cuando actúen como clasificadores o clasificadores en prácticas: 5.2.1. Actuar como evaluadores neutrales en la determinación de la clase deportiva y del estado de

clase deportiva para todos los atletas. 5.2.2. Realizar sus deberes de manera cortés, respetuosa, competente, coherente y objetivamente

para todos los atletas y el personal de apoyo al atleta, independientemente del equipo, afiliación, cultura u origen. 5.2.3. Acepte la responsabilidad de todas las acciones y decisiones tomadas y esté abierto a discusión e interacción con los atletas y el personal de apoyo al atleta de acuerdo con los IPC´s Norma Internacional para la Evaluación del Atleta y el Estándar Internacional para la protesta y apelaciones, y IFCPF y / o Normas de competencia. 5.2.4. Mantener la confidencialidad de la información de la Evaluación del Atleta de acuerdo con

El Estándar Internacional de Evaluación de Atletas del IPC, incluido el intercambio información con terceros y / o redes sociales. 5.2.5. Cumplir con el estándar internacional de IPC para datos de clasificación, Protección. 5.2.6. Declarar cualquier conflicto de intereses real, percibido o potencial, revelando cualquier

relación con un equipo, atleta o personal de apoyo al atleta que de lo contrario constituyen un conflicto de intereses. 5.2.7. No debe asumir ninguna otra función y responsabilidad que entre en conflicto con sus deberes

como personal de clasificación en una competencia. 5.2.8. Realizar deberes sin ceder ante ningún ser económico, político, deportivo, ni presión humana. 5.2.9. Realizar tareas de clasificación y responsabilidades relacionadas sin estar bajo la influencia del

alcohol o sustancias ilegales. 5.3. Los clasificadores deben respetar las Reglas de clasificación y,

5.3.1. Representan de manera precisa y honesta sus calificaciones y habilidades cuando solicitan

capacitación y certificación y cuando aceptan citas de clasificación para las competiciones. 5.3.2. Comprender la teoría y los aspectos prácticos de estas Reglas y hacerlas ampliamente conocidas y entendido por los atletas y el personal de apoyo al atleta. 5.3.3. Buscar continuamente la superación personal a través del estudio de Fútbol-PC, Reglas de

clasificación, tutoría de clasificadores con menos experiencia y desarrollo de Clasificadores en prácticas. 5.4. Los clasificadores deben respetar a sus colegas y:

5.4.1. Trate todas las discusiones con colegas como información confidencial. 5.4.2. Explica y justifica las decisiones sin mostrar enojo o resentimiento. 5.4.3. Tratar a otros clasificadores con dignidad profesional y cortesía, reconociendo que es

inapropiado e inaceptable criticar a otros clasificadores, oficiales de juegos o asesores técnicos en público, incluidos atletas y / o apoyo personal.

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5.4.4. Respetar pública y privadamente las decisiones y el proceso de toma de decisiones de compañeros clasificadores, oficiales de juegos y asesores técnicos si está de acuerdo o no. 5.4.5. Comparta conocimientos y habilidades teóricas, técnicas y prácticas con menos clasificadores

experimentados y ayudar con la formación y el desarrollo de clasificadores. 5.5. Todo el personal de clasificación debe firmar y adherirse al Código de Ética del IPC y IFCPF Código de conducta (si corresponde) que indica un acuerdo para actuar en un profesional de acuerdo con las pautas establecidas para la conducta y el comportamiento profesional. 5.6. Todo el personal de clasificación debe cumplir con los estándares de comportamiento exigidos en estas reglas. Si se determina que algún personal de clasificación ha infringido los descriptos términos, los clasificadores deben reconocer y aceptar que se pueden tomar medidas disciplinarias en contra de ellos, incluyendo una variedad de sanciones de reprimenda verbal o escrita a revocación de su certificación como Clasificadores de IFCPF. 5.7. Cualquier persona que crea que cualquier personal de clasificación puede haber actuado de

manera que contraviene el Código de conducta del clasificador debe informar esto a IFCPF. 5.8. Si IFCPF recibe dicho informe, investigará el informe y, si corresponde, tomará medidas disciplinarias. 5.9. IFCPF tiene la discreción de determinar si un clasificador tiene o no un valor real, conflicto de

intereses percibido y / o potencial.

6. Administración de clasificación y desarrollo

Sección 6.1. Comité de Clasificación de IFCPF 6.1. El Comité de Clasificación de IFCPF es un grupo responsable de la administración y tareas de

desarrollo relacionadas con la Clasificación Internacional en Fútbol-PC. 6.2. Los deberes del Comité de Clasificación incluyen, entre otros: evaluación y revisión de las reglas

de clasificación, políticas y procedimientos relacionados con la Evaluación del atleta y protestas, certificación y capacitación de clasificadores y otra administración relacionada de clasificación. 6.3. El Comité de Clasificación de IFCPF está presidido por el Jefe de Clasificación de IFCPF (HoC).

Esta persona es responsable de supervisar la administración diaria de clasificación e informes a la Junta de Gobierno de IFCPF en nombre del Comité de Clasificación. 6.4. El resto del Comité de Clasificación está compuesto por el Coordinador de Educación, Coordinador de investigación y clasificadores 'ad hon' a discreción de la HoC para su habilidades y antecedentes, así como la importancia para el desarrollo regional. 6.5. Todos los miembros del Comité de Clasificación son ratificados por la Junta de Gobierno de IFCPF. El objetivo del comité es tener representantes de cada región y una combinación de todos los tipos de clasificadores en el comité. 6.6. El papel del comité es ayudar en el desarrollo de la clasificación dentro de las regiones y para actuar como un recurso para otros clasificadores dentro de su región, así como para los deportes individuales. Los miembros del Comité de Clasificación también actúan como un recurso para HoC y Coordinadores de Investigación e Educación. 6.7. Además de lo anterior, los miembros del Comité de Clasificación de IFCPF pueden seleccionar un atleta para servir como representante de Clasificación de atleta en calidad de asesor. Este individuo puede ser utilizado por su perspectiva como atleta o ex atleta en el deporte, con experiencia en situaciones como evaluación de atletas, protestas, evaluación de Reglas de Clasificación y desarrollo de nuevas Reglas de Clasificación y / o Políticas y procedimientos relacionados con la clasificación. 6.8. Los miembros del Comité de Clasificación de IFCPF también pueden ser nombrados como miembros de El Comité de Evaluación de Elegibilidad (Sección 8.1: Artículo 8.8.3)

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Sección 6.2. Coordinador de Educación de Clasificación 6.9. El HoC puede proponer a la Junta de Gobierno de IFCPF un Coordinador de Clasificación de

Educación para gestionar todos los temas relevantes descritos en la Sección 2.5 con respecto a Clasificación Entrenamiento y Acreditación. 6.10. Los deberes del Coordinador de Educación de Clasificación incluyen, entre otros:

▪ Desarrollo continuo y evaluación de capacitación y certificación integral, programa para clasificadores; ▪ Desarrollo continuo y evaluación del currículo y herramientas de capacitación, incluyendo talleres introductorios y seminarios prácticos, recursos basados en la web y materiales de presentación; ▪ Ayudar en el reclutamiento, retención y desarrollo de clasificadores internacionales; ▪ Nombrar, en consulta con el HoC, tutores / mentores clasificadores para todos certificación internacional clínicas prácticas; ▪ Generación de un informe de competencia de certificación y entrenamiento clasificador dentro de los 30 días, después de la conclusión de una competencia donde se realiza el entrenamiento y presentar el informar al HoC; y ▪ Mantener una lista de clasificadores en formación y sus niveles de formación alcanzados.

Sección 6.3. Coordinador de Investigación de Clasificación 6.11. El HoC puede proponer al Consejo Directivo de IFCPF un Coordinador de Investigación para

diseñar e implementar acciones de investigación para el desarrollo de una evidencia basada en el sistema de clasificación, tal como lo exige el artículo 10.2 del Código de clasificación de deportistas del IPC (IPC, 2015).

6.12. Las tareas del Coordinador de Investigación incluyen, pero no se limitan a:

▪ Proporcionar ideas para apoyar y mejorar el sistema de clasificación utilizado para IFCPF por investigación basada en evidencia; ▪ Desarrollar preguntas de investigación que los investigadores puedan utilizar para futuras investigaciones. programas / propuestas; ▪ Seguimiento de la investigación de clasificación internacional en el deporte paralímpico, en particular para atletas con PC, lesión cerebral adquirida (ABI) y otras afecciones neurológicas similares a los atletas que cumplir con los criterios mínimos de discapacidad para Fútbol-PC; ▪ Establecer colaboraciones con otros grupos de investigación, individuos y / o deportes, Federaciones que trabajan en el campo de la investigación de clasificación basada en evidencia; ▪ Comunicación de resultados e informes, representando a IFCPF en reuniones científicas, relacionados con para-deportes; y ▪ Proporcionar contenido al Gerente de comunicación de IFCPF para difundir evidencia en Clasificación de fútbol-PC.

Sección 6.4. Oficial de clasificación 6.13. El oficial de clasificación es la persona que representa a IFCPF ante la organización de

comités, asistiendo al Jefe de Clasificación para la implementación de todos los problemas de clasificación relevantes. 6.14. Las funciones del oficial de clasificación incluyen, pero no se limitan a:

▪ Asistir en la organización y mantenimiento de la Lista Maestra de IFCPF, incluyendo un lista actual de clasificadores y niveles de certificación acreditados internacionalmente; ▪ Hacer enmiendas y mejoras a la base de datos según sea necesario; ▪ Distribuir la base de datos en un formato seguro a lo solicitado por los HoC y cumpliendo con la Norma Internacional de IPC para Datos de Clasificación Protección; y ▪ Recopilar y proporcionar informes sobre las actividades de los clasificadores a pedido.

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6.15. En cooperación con el Coordinador de HoC y / o la Coordinación de Educación, se seguirán los siguientes procesos administrativos en la designación de Clasificadores para eventos sancionados por IFCPF. ▪ Convocatoria de clasificadores. ▪ Convocatoria de clasificadores en formación. ▪ Designación de paneles de clasificación y proceso de notificación. ▪ Deberes de los Clasificadores principales antes del evento, durante el evento y después del evento. ▪Obligaciones de los clasificadores con respeto a los resultados de la clasificación y la publicación.

7. Disposiciones generales

7.1. IFCPF ha especificado en estas Reglas de Clasificación el proceso, los criterios de evaluación y metodología mediante la cual a los atletas se les asignará una clase deportiva y se designará un estado de la clase deportiva. Este proceso se conoce como Evaluación del atleta. 7.2. En los eventos sancionados por IFCPF, la competencia comienza el primer día de clasificación. 7.3. En los eventos sancionados por IFCPF, los atletas deben tener 15 años de edad al 1 de enero del año del torneo. 7.4. En los torneos menores de 19 años, los atletas deben tener al menos 14 años de edad al 1 de

enero de el año del torneo y menores de 19 años, al 1 de enero del año del torneo. En los torneos menores de 19 años, un equipo puede ingresar a tres jugadores menores de 21 años, al 1 Enero en el año del torneo. 7.5 La Evaluación del atleta abarca una serie de pasos, y estas Reglas de Clasificación, por lo tanto,

incluyen disposiciones sobre: 7.5.1. Una evaluación de si un atleta tiene o no una discapacidad elegible para Fútbol-PC; 7.5.2. Una evaluación de si el atleta cumple con los Criterios mínimos de discapacidad (MIC) para Fútbol-PC; y 7.5.3. La asignación de una clase deportiva (y la designación de un estado de clase deportiva)

dependiendo de la medida en que el atleta pueda ejecutar la específicas tareas y actividades fundamentales para Fútbol-PC, incluida la observación en la Evaluación de la competencia. 7.6. La evaluación de si un atleta cumple o no con los Criterios de discapacidad mínima para Fútbol-

PC, la asignación de una clase deportiva y la designación de un estado de clase deportiva debe ser realizada por un panel de clasificación de acuerdo con, IPC Norma Internacional para la Evaluación del Atleta (IPC, 2016).

8. Deterioro elegible 8.1. Cualquier atleta que desee competir en Fútbol-PC debe tener una discapacidad elegible, y la

discapacidad elegible debe ser permanente. 8.2. El Apéndice Uno de estas Reglas de Clasificación especifica las Deficiencias Elegibles y que debe tener el atleta para competir en Fútbol-PC. 8.3. Cualquier impedimento que no figura como un impedimento elegible en el Apéndice Uno se

conoce como impedimento no elegible. El apéndice Dos incluye ejemplos de impedimentos no elegibles.

Tercera parte: Evaluación del atleta

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Sección 8.1. Evaluación de deterioro elegible 8.4. IFCPF debe determinar si un atleta tiene una discapacidad elegible:

8.4.1. Cualquier atleta que desee competir en una competencia internacional de Fútbol-PC debe satisfacer a IFCPF que él o ella tenga un impedimento elegible antes de que él o ella puede participar en una sesión de evaluación con un panel de clasificación. 8.4.2. IFCPF requiere que el atleta demuestre que él o ella tiene una subyacente condición de salud para establecer que él o ella tiene una Elegible Discapacidad. El Apéndice Dos enumera ejemplos de condiciones de salud que no son condiciones de salud subyacentes. 8.4.3. Los medios por los cuales IFCPF determina que un atleta individual tiene una discapacidad

elegible queda a la sola discreción de IFCPF, requiriendo a sus miembros, la presentación de información de diagnóstico médico antes de las competencias internacionales. Sin embargo, IFCPF puede considerar elegible a un atleta con deterioro por ser suficientemente obvio y, por lo tanto, no requiere evidencia de que demuestra la discapacidad elegible del atleta. 8.4.4. Si, en el curso de la determinación de si un atleta tiene una discapacidad elegible para Fútbol-

PC, IFCPF se da cuenta de que el atleta tiene una condición de salud, y cree que el impacto de esa condición de Salud puede ser tal que, es inseguro para que ese atleta compita o que exista un riesgo para la salud del atleta (u otros atletas), si ese atleta compite, puede designar al atleta como clasificación no completada (CNC), de conformidad con el artículo 11 de estas Reglas de clasificación. En tales casos, IFCPF explicará la base de su designación al miembro pertinente de IFCPF. 8.5. Un atleta debe (si se le solicita hacerlo) proporcionar a IFCPF información de diagnóstico, que

debe proporcionarse de la siguiente manera: 8.5.1. El miembro correspondiente de IFCPF debe presentar un formulario de diagnóstico médico (MDF) al IFCPF (Anexo 2), al completar el registro como atleta. El MDF podría ser recibido seis (6) semanas antes del comienzo del primer atleta clasificación internacional. 8.5.2. El MDF se debe completar en inglés y fechado y firmado por un certificado profesional de la salud (es decir, médico). Buenas prácticas para este requisito. incluye, pero no se limita a: 8.5.2.1. Realización del MDF por un profesional con experiencia en neurología o antecedentes,

evitando médicos generales o médicos no especializados; 8.5.2.2. Inclusión de, como mínimo, información sobre el diagnóstico del deportista y / o condición de salud; 8.5.2.3. inclusión del sello oficial del profesional de la salud, lugar de trabajo y número de registro

profesional; y 8.5.2.4. suministro de toda la información incluida en inglés, o de lo contrario, adjunto de una

traducción oficial al documento original en el lenguaje local. 8.5.3. El FDM debe enviarse con información de diagnóstico de apoyo si es necesario por IFCPF. 8.6. IFCPF puede requerir que un atleta vuelva a enviar el MDF (con el apoyo necesario Información de diagnóstico) si IFCPF a su exclusivo criterio considera el MDF y / o el La información de diagnóstico es incompleta o inconsistente. 8.7. Si IFCPF requiere que un atleta proporcione información de diagnóstico, puede considerar Información de diagnóstico en sí, y / o puede nombrar un Comité de Evaluación de Elegibilidad en aquellos casos que serán necesarios para evaluar la información de diagnóstico antes de la Competencia (por ejemplo, si un atleta tiene un impedimento de coordinación pero el origen del la condición de salud subyacente no está clara). 8.8. El proceso mediante el cual se forma un Comité de evaluación de elegibilidad y considera la

información de diagnóstico es la siguiente: 8.8.1. El Jefe de Clasificación u Oficial de Clasificación notificará al pertinente Miembro de IFCPF que

la información de diagnóstico debe proporcionarse en nombre del Atleta. El Jefe de Clasificación explicará qué es la información de diagnóstico requerido y los fines para los que se requiere.

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8.8.2. Toda la información de diagnóstico debe enviarse a IFCPF ocho (8) semanas antes al comienzo de la competencia. Esta fecha exacta, se establecerá en cuatro (4) meses antes del evento. 8.8.3. El Jefe de Clasificación designará un Comité de Evaluación de Elegibilidad. El Comité de

Evaluación de Elegibilidad debe, si es posible, estar compuesto por el Jefe de Clasificación y al menos otros dos expertos con la asistencia médica adecuada y ser clasificadores internacionales de nivel 2 o 3 de IFCPF. Todos los miembros del Comité de Evaluación de Elegibilidad deben firmar acuerdos de confidencialidad. 8.8.4. Si el Jefe de Clasificación cree que no posee las competencias necesarias para evaluar la

Información de diagnóstico, no participará en la revisión de la Información de diagnóstico, pero ayudará al Comité de Evaluación de Elegibilidad. 8.8.5. Siempre que sea posible, todas las referencias al atleta individual y a la (s) fuente (s) de la

Información de Diagnóstico deben retenerse del Comité de Evaluación de Elegibilidad. Cada miembro del Comité de Evaluación de Elegibilidad revisará la información de diagnóstico y decidirá si dicha información establece la existencia de una discapacidad elegible. 8.8.6. Si el Comité de Evaluación de Elegibilidad concluye que el atleta tiene un deterioro elegible, el

atleta podrá completar la Evaluación con un panel de clasificación. La información proporcionada por el IFCPF, será actualizado a una base de datos segura, siendo accesible para el Jefe Clasificador designado para la competencia donde se realizará la evaluación del atleta realizado. 8.8.7. Si el Comité de Evaluación de Elegibilidad no está satisfecho de que el atleta tenga un

deterioro elegible, el Jefe de Clasificación proporcionará una decisión a este efecto por escrito al miembro de IFCPF pertinente. El miembro de IFCPF será quien de la oportunidad de comentar sobre la decisión y puede proporcionar más Información de diagnóstico al Comité de evaluación de elegibilidad para su revisión. Si la decisión se revisa posteriormente, el Jefe de Clasificación informará al Miembro de IFCPF. 8.8.8. Si la decisión no se modifica, el Jefe de Clasificación emitirá una decisión final mediante una Carta de decisión al miembro de IFCPF. 8.8.9. El Comité de Evaluación de Elegibilidad puede tomar sus decisiones por mayoría. Si el Jefe de Clasificación es parte del Comité de Evaluación de Elegibilidad, él o ella puede vetar cualquier decisión si no está de acuerdo con que la Información de Diagnóstico y respalde la conclusión de que el atleta tiene una discapacidad Elegible. 8.9. IFCPF puede delegar una o más de las funciones descritas anteriormente en un Panel de clasificación, (es decir, proporcionar MDF o información de diagnóstico antes del inicio).

9. Criterios mínimos de deterioro 9.1. Un atleta que desea competir en Fútbol-PC, debe tener una discapacidad elegible que cumpla

con los Criterios mínimos de discapacidad (MIC) relevantes para este Para-deporte. 9.2. IFCPF ha establecido para garantizar que la discapacidad elegible de un atleta afecte el alcance para lo cual un atleta puede ejecutar las tareas y actividades específicas fundamentales para este para-deporte. 9.3. El Apéndice Uno de estas Reglas de Clasificación especifica el MIC aplicable en Fútbol-PC y el

proceso por el cual el cumplimiento de un atleta con el MIC debe ser evaluado por un Panel de clasificación como parte de una sesión de evaluación. 9.4. Cualquier atleta que no cumpla con el MIC para Fútbol-PC, debe recibir una clase deportiva NO

elegible (NE) para este para-deporte. 9.5. Un Panel de Clasificación debe evaluar si un atleta cumple o no con el MIC. Esto tendrá lugar

como parte de una sesión de evaluación, antes de participar en una sesión de evaluación, un atleta debe primero satisfacer a IFCPF de que tiene un impedimento elegible (artículo 8). 9.6. En relación con el uso de equipos adaptativos, los criterios mínimos de discapacidad no deben considerar en qué medida el uso del equipo adaptativo podría afectar la forma en Fútbol-PC.

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10. Clase deportiva 10.1. Una clase deportiva es una categoría definida por IFCPF, son en estas Reglas de clasificación,

en la que los atletas se agrupan por referencia al impacto de una discapacidad elegible en su capacidad de ejecutar las tareas y actividades específicas fundamentales para el Fútbol-PC. 10.2. Un atleta que no tiene un impedimento elegible o no cumple con el MIC debe asignarse una

Clase deportiva no elegible (NE) para el Fútbol-PC, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 18 de estas Reglas de Clasificación. 10.3. A un atleta que cumple con el MIC para Fútbol-PC, se le debe asignar una clase deportiva (sujeto a las disposiciones de estas Reglas de clasificación relativas a la falta de asistencia a la evaluación del atleta y la suspensión de la evaluación del mismo). 10.4. Excepto por la asignación de Clase Deportiva No Elegible (NE) por IFCPF (de acuerdo con Artículo 18.1), la asignación de una clase deportiva debe basarse únicamente en una evaluación realizada por un Panel de Clasificación de la medida en que afecta la Discapacidad Elegible del atleta, las tareas y actividades específicas fundamentales para el Fútbol-PC. Esta evaluación debe hacerse en un entorno controlado y no competitivo, que permite la repetición, observación de tareas y actividades claves. 10.5. La clase deportiva asignada al atleta se ajustará a la clase deportiva como se explica en el

Apéndice Uno de estas Reglas de Clasificación (FT1, FT2 y FT3), especificando la metodología de evaluación y los criterios de evaluación para asignación de una clase deportiva y la designación del estado de la clase deportiva.

11. Clasificación no completada

11.1. Si, en cualquier etapa de la Evaluación del atleta para Fútbol-PC, un Panel de Clasificación no

puede asignar una Clase Deportiva a un atleta, el Jefe de Clasificación correspondiente puede designar a ese atleta como Clasificación No completada (CNC). 11.2. La designación de Clasificación no completada (CNC) no es una Clase deportiva y no es sujeto

a las disposiciones de estas Reglas de clasificación relativas a las protestas. Sin embargo, la designación de Clasificación no completada (CNC) se registrará en la lista maestra de clasificación IFCPF. 11.3. Un atleta designado como Clasificación no completada (CNC) no puede competir en el Fútbol-

PC.

12. El panel de clasificación

12.1. Un panel de clasificación es un grupo de clasificadores designados por IFCPF y el HoC para llevar a cabo algunos o todos los componentes de la Evaluación del atleta incluidos como parte de una Sesión de Evaluación.

Sección 12.1. Provisiones generales 12.2. Las clasificaciones internacionales deben ser realizadas por un acreditado de IFCPF y el panel

de clasificación multidisciplinario designado, compuesto por médicos y técnicos clasificadores. 12.3. Un panel de clasificación debe estar compuesto por al menos dos clasificadores certificados. 12.4. Una competencia importante (es decir, calificación y / o mundial) puede tener dos (2) paneles de clasificación y un Jefe Clasificador. 12.5. Un clasificador en prácticas puede ser parte de un panel de clasificación, además de lo

requerido de clasificadores certificados y pueden participar en la evaluación del atleta.

Cuarta parte: Evaluación del atleta y el panel de clasificación

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Sección 12.2. Provisiones específicas 12.6. Se designarán cuatro (4) o siete (7) clasificadores internacionales para una determinada

competencia por el HoC. El número de paneles y la composición de los niveles de los clasificadores dependen de la cantidad de atletas a clasificar y la cantidad de países para competir. 12.7. Un Panel de Clasificación debe estar compuesto por un mínimo de dos (2) Clasificadores,

incluyendo un clasificador técnico médico y deportivo:

12.7.1. Para competiciones donde solo se asigna un (1) panel (es decir, desarrollo o competiciones

regionales), el Panel de Clasificación consistirá en un Panel de tres (3) miembros: médico, fisioterapeuta y técnico deportivo. En consecuencia: 12.7.1.1. En circunstancias excepcionales, uno de los clasificadores también puede actuar como Jefe Clasificador. 12.7.1.2. No se tratarán protestas y se notificará a los organismos nacionales de esto en la

información de entrada inicial. 12.7.1.3. Solo se pueden clasificar los atletas con un nuevo estado de clase deportiva (N). 12.7.1.4. Los clasificadores deben provenir de un mínimo de dos (2) países y con al menos un

clasificador de Nivel 2 o Nivel 3. 12.7.2. Para competiciones donde se asignan dos (2) paneles (es decir, continental y competiciones

mundiales), los paneles de clasificación pueden consistir en paneles de dos (2) miembros: médico (médico o fisioterapeuta) y un clasificador técnico. En consecuencia:

12.7.2.1. Se debe designar a un Jefe Clasificador experimentado, y él o ella puede actuar en caso de

protesta. Él / ella también puede actuar en caso de que no haya acuerdo con una asignación de clase. 12.7.2.2. Los clasificadores deben provenir de tres a cuatro países diferentes y con al menos dos

clasificadores de Nivel 2 o Nivel 3. 12.8. IFCPF y los organizadores de la competencia, siempre que sea posible, se asegurarán de que

al menos dos los paneles de clasificación pueden llevar a cabo la evaluación del atleta. 12.9. El personal de clasificación no debe tener ninguna relación con ningún atleta o personal de

apoyo al atleta presente en una competencia o de otra manera que pueda crear un conflicto de intereses real o percibido. Siempre que sea posible, los paneles de clasificación deben estar compuestos por clasificadores de un país de nacimiento o ciudadanía diferente del atleta que se somete a una sesión de evaluación. 12.10. Siempre que sea posible, IFCPF se asegurará de que los clasificadores que actúen como miembros de un panel de clasificación en una competencia no tiene ninguna responsabilidad oficial que en relación con la evaluación del atleta. 12.11. Un Panel de Clasificación puede buscar experiencia de terceros de cualquier naturaleza si

considera a su exclusivo criterio, esto lo ayudaría a completar el proceso de la evaluación del atleta. 12.12. Debe asignarse el tiempo adecuado al comienzo de una competencia para la evaluación del

atleta. En eventos importantes, se recomienda un mínimo de dos (2) días completos, dependiendo del número de atletas a clasificar. 12.13. En circunstancias excepcionales, un Jefe Clasificador puede estipular que un Panel de

Clasificación consistirá de un solo clasificador. Surgirán "circunstancias excepcionales" si existen dificultades prácticas genuinas e inevitables en una competencia (como demoras en el viaje, enfermedad o conflictos del clasificador) que significan que hay un número insuficiente de clasificadores para constituir paneles de clasificación de dos o más personas Independientemente de las circunstancias, el clasificador que constituye un Panel de Clasificación de una sola persona debe tener una calificación médica que sea relevante para las Deficiencias Elegibles de los Atletas para ser evaluada por ese clasificador. El resultado de una clasificación en tales circunstancias no puede ser un estado Confirmado (C) (es decir debe ser revisado en estado de fecha fija (RFD).

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13. Responsabilidades del panel de clasificación 13.1. Un panel de clasificación es responsable de llevar a cabo una sesión de evaluación, como

parte de la sesión de evaluación, el panel de clasificación debe:

13.1.1. Evaluar si un atleta cumple con los criterios mínimos de discapacidad para Fútbol-PC; 13.1.2. Evaluar la medida en que un atleta puede ejecutar las tareas específicas y actividades

fundamentales para Fútbol-PC; y 13.1.3. Observación en competencia. 13.2. Después de la sesión de evaluación, el panel de clasificación debe asignar una clase deportiva

y designar un estado de clase deportiva o designar clasificación no completada (CNC). 13.3. Antes de la sesión de evaluación, la evaluación de si un atleta tiene un deterioro elegible debe ser realizado por IFCPF, a menos que IFCPF solicite que esto sea realizado por un Panel de Clasificación. 13.4. La sesión de evaluación debe llevarse a cabo en un entorno controlado y no competitivo, que

permite la observación repetida de tareas y actividades claves. 13.5. Aunque otros factores, como el bajo nivel de condición física, el bajo dominio técnico y el

envejecimiento, también puede afectar las tareas y actividades fundamentales del deporte, la asignación de la clase deportiva no debe verse afectada por estos factores. Sin embargo, el entrenamiento del atleta, la historia, las habilidades técnicas y la edad deben considerarse para la asignación de clases, ayudando el Panel de Clasificación para determinar la influencia de estos factores en capacidad del atleta de ejecutar tareas específicas y actividades fundamentales. 13.6. Un atleta que tiene una discapacidad no elegible y una discapacidad elegible puede ser

evaluado por un panel de clasificación sobre la base de la discapacidad elegible, siempre que el impedimento no elegible no afecta la capacidad del Panel de Clasificación para asignar una clase deportiva. 13.7. La clase deportiva asignada al atleta estará de acuerdo con los procesos especificado en el

Apéndice Uno y debe asignarse basándose únicamente en el impacto que el Deterioro elegible tiene en las tareas y actividades fundamentales del Fútbol-PC.

14. Sesiones de evaluación

14.1. Este artículo se aplica a todas las sesiones de evaluación. 14.2. El organismo nacional del atleta o el comité paralímpico nacional (miembro de IFCPF) es

responsable de asegurar que los atletas cumplan con sus deberes en relación con el disposiciones de este artículo.

Sección 14.1. Preparación, programación y sustituciones 14.3. El Jefe de Clasificación de IFCPF (HoC) debe designar un Jefe Clasificador para el evento, idealmente al menos tres (3) meses antes de una Competencia. 14.4. Los paneles de clasificación deben ser designados al menos dos (2) meses antes del evento,

siguiendo las pautas del Artículo 12 (Sección 12.2) de estas Reglas. 14.5. El HoC debe trabajar con el Comité Organizador Local (LOC) para la competencia para preparar listas de atletas. Un mínimo de cuatro (4) semanas antes hasta el primer día de la competencia se debe permitir que los nombres de los atletas sean presentado al HoC. 14.6. El Jefe Clasificador debe proporcionar a los equipos de LOC y de la Federación Nacional un calendario de evaluación de clasificación en o antes de su llegada a la Competencia (Figura 1) Después de ese tiempo, cualquier sustitución debe ser aprobada por el Jefe Clasificador y Delegado Técnico.

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DATOS Físico y

Técnico

Observación

Evaluación

Panel Tiempo Apellido Nombre País D o B Entrada

Clase

Entrada

Estatus

Out

Clase

Out

Estatus

Out

Clase

Out

Estatus

Figura 1. Estructura del calendario de clasificación IFCPF y plantilla de resultados (D o B: fecha de nacimiento) 14.7. Todos los atletas elegibles para participar en Fútbol-PC, deben recibir una clasificación inicial

de su propia Federación Nacional. La clasificación debe realizarse de acuerdo con las pautas establecidas en la clasificación de IFCPF y perfiles deportivos, y, en particular, los clasificadores nacionales deben ser entrenados de acuerdo con las normas aprobadas de IFCPF. 14.8. La lista maestra de clasificación de IFCPF detalla el nombre del atleta, la nacionalidad, la clase

deportiva y estado de clase deportiva. Esa información debe actualizarse justo antes y / o durante la competencia.

Sección 14.2. Disposiciones relativas a los deportistas. 14.9. Es responsabilidad del Gerente / Equipo Nacional asegurarse de que el atleta asista a la

evaluación. 14.10. Los atletas tienen derecho a elegir una persona, que debe ser miembro de IFCPF, para

acompañarlos cuando asistan a una sesión de evaluación. Si el atleta es un menor, un miembro del IFCPF o miembro de su Equipo Nacional debe acompañarlo. 14.11. La persona elegida por el atleta para acompañar al atleta en la sesión de evaluación, debe

estar familiarizado con la discapacidad del deportista y su historial deportivo. Si es necesario, los clasificadores pueden pedirle a una persona que ayude con la comunicación. No esta permitido que la persona que lo acompaña tome fotografías o filme en cualquier etapa de la sesión de evaluación. 14.12. El Atleta y la persona que lo acompaña deben reconocer los términos del Formulario de Acuerdo de Evaluación del Atleta según lo especificado por IFCPF. Todos los atletas deben firmar un formulario de consentimiento informado (anexo 1) antes de que puedan ser evaluados. 14.13. El atleta debe verificar su identidad a satisfacción del Panel de Clasificación, al proporcionar un documento como un pasaporte, tarjeta de identificación, tarjeta de licencia IFCPF o acreditación de eventos. 14.14. El atleta debe asistir a la sesión de evaluación con cualquier atuendo o equipo deportivo. relevante para el deporte que usan en la competencia (es decir, equipo de fútbol, camiseta y pantalones cortos). El atleta también debe traer zapatillas para correr. Si un atleta no aparece con la vestimenta apropiada, él o ella no serán clasificados. 14.15. El atleta debe revelar el uso de cualquier medicamento y / o dispositivo médico / implante al

Panel de Clasificación. 14.16. En caso de que la información médica no se haya enviado por adelantado, el atleta debe

proporcionar información (escrita en inglés) al panel sobre discapacidad, medicamentos y cualquier cirugía que afecte el rendimiento deportivo. Si un atleta tiene un discapacidad inusual o complicada, se requiere que traiga información sobre el impedimento escrito en inglés. Los atletas deben presentar una lista completa de medicamentos al Panel de Clasificación. 14.17. Si un atleta tiene una condición de salud que causa dolor que limita o prohíbe el esfuerzo total

durante la evaluación, él o ella no serán evaluados en ese momento. El Jefe Clasificador , si el tiempo lo permite, puede reprogramar la evaluación. 14.18. Si un atleta tiene alguna condición (p. Ej., Trastorno convulsivo) que es secundaria característico de su condición neurológica, se le permitirá competir siempre que se controle la condición y se haya aprobado la autorización médica administrado por el médico del equipo de atletas.

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14.19. Un atleta debe cumplir con todas las instrucciones razonables dadas por el panel

Clasificación. 14.20. El atleta puede ser grabado en video para fines educativos y de clasificación.

Sección 14.3. Disposiciones respecto del panel de clasificación 14.21. El panel de clasificación puede solicitar que un atleta proporcione documentación médica relevante para el impedimento elegible del atleta, si el panel de clasificación cree que esto será necesario para poder asignar una clase deportiva. 14.22. El panel de clasificación llevará a cabo sesiones de evaluación en inglés, a menos que se

indique lo contrario. estipulado por IFCPF. Si el atleta requiere un intérprete, un miembro del IFCPF o miembro del Equipo Nacional será responsable de coordinar un intérprete. El intérprete es permitido a asistir a la sesión de evaluación además de la persona mencionada en Artículo 14.10 anterior. 14.23. El Panel de Clasificación puede en cualquier momento buscar asistencia médica, técnica o científica. opinión (es), con el acuerdo del Jefe de Clasificación y / o un Jefe Clasificador , si el Panel de Clasificación considera que tales opiniones son necesarias para asignar una clase deportiva. 14.24. Además de cualquier opinión solicitada de conformidad con el Artículo 14.23, un Panel de Clasificación solo puede tener en cuenta las pruebas revelantes que le proporcionen el atleta, el miembro del equipo nacional e IFCPF (de cualquier fuente) al asignar una Clase Deportiva. 14.25. La Clasificación puede utilizar imágenes de video y / o fotografías en cualquier momento para

todos los fines de clasificación. Y también, si se da su consentimiento, para investigación y propósitos educativos.

Sección 14.4. Etapas de evaluación del atleta 14.26. La evaluación de la discapacidad elegible y MIC también se llama evaluación física y puede

incluir, entre otros, el examen por parte de los clasificadores médicos del Panel de clasificación (ver Figura 2 a continuación). El Panel de Clasificación también reunirá información sobre la historia del atleta en el deporte.

Sección 14.4.1. Evaluación de impedimentos elegibles 14.27. Este paso se describe en detalle en el Artículo 8 de estas Reglas de Clasificación. 14.28. Un atleta solo será elegible para competir en Fútbol-PC, si tiene un deterioro elegible. Según

lo previsto en el Norma Internacional de IPC para Elegible Impedimentos, el IFCPF puede exigir a un atleta que demuestre que él o ella tiene una condición de salud subyacente (es decir, parálisis cerebral (PC) o lesión cerebral adquirida (ABI) que puede conducir a un impedimento elegible o demostrar la existencia de una elegible discapacidad. Si esto es requerido o no, dependerá de la Elegibilidad del deterioro y se explica en el Apéndice Uno sobre Deficiencias elegibles para Fútbol-PC y métodos de evaluación. 14.29. El atleta, a través de su miembro de IFCPF, debe proporcionar a IFCPF el diagnóstico

Formulario de información (Anexo 2) seis (6) semanas antes del inicio de la competencia donde el atleta participará la primera vez (es decir, solo el atleta con entrada de Nuevo Estado). 14.30. Si un atleta no tiene una discapacidad elegible, el atleta no será elegible (NE) para competir en Fútbol-PC.

Sección 14.4.2. Evaluación de criterios mínimos de deterioro 14.31. Este paso también se describe en detalle en el Artículo 9 de estas Reglas de Clasificación. 14.32. Criterios mínimos de deterioro (MIC) se refiere al nivel mínimo de deterioro requerido para

participar en Fútbol-PC (ver Apéndice Uno). 14.33. MIC requiere un deterioro neurológico verificable y permanente que debe dar desventaja en Los atletas en lo que respecta a competir en un nivel regular o profesional ; Y debe impactar en el desempeño de lo siguiente (uno o más),pero no limitado a, habilidades o características de fútbol:

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▪ Correr (es decir, Sprint rectos) ▪ Cambio de dirección (CDD) ▪ Saltar (es decir, altura) ▪ Pase y / o pegar al balón ▪ Regateo y control del balón. ▪ Estabilidad (es decir, acciones defensivas / ofensivas, acciones de movimiento rápido) ▪ Habilidades del arquero 14.34. El MIC debe basarse solo en el impacto de la discapacidad, sin considerar si el impacto de la discapacidad podría reducirse con el uso de técnicas ayudas o equipos. Las disposiciones especiales de esta Regla son:

14.34.1. Se permiten dispositivos de miembros inferiores para estabilizar o proteger una articulación. 14.34.2. No se permiten férulas rígidas de la extremidad superior o materiales rígidos en los brazos. 14.34.3. Los dispositivos electrónicos (por ejemplo, Walkaide ™) para mejorar el dominio motor

también NO son permitidos. 14.34.4. El informe de las inyecciones de Botox durante la evaluación MIC es obligatorio.

Proporcionar información sobre la fecha de las últimas inyecciones y grupos de músculos involucrados. 14.35. Si un atleta no cumple con el MIC de una de las discapacidades elegibles descripto en el

Apéndice Uno (Sección 2), el atleta no será elegible (NE) para competir en Fútbol-PC.

Sección 14.4.3. Evaluación técnica 14.36. Esta evaluación se lleva a cabo en un entorno controlado y no competitivo (preferiblemente en

un campo de fútbol) que permite la observación repetida de tareas y actividades claves(es decir, pruebas confiables / validadas y situaciones de juegos pequeños prediseñados), que incluyen: 14.36.1. Pases / Disparos 14.36.2. Habilidades ofensivas / defensivas 14.36.3. Regate y control del balón. 14.36.4. Correr / Cambio de dirección 14.36.5. Salto / rumbo 14.37. El horario de clasificación se puede organizar o modificar para permitir en esta etapa de la

Evaluación del atleta (es decir, agrupar atletas para realizar situaciones de juegos pequeños), y tecnología para estas evaluaciones que pueden implementarse. Incluyen, pero no se limitan a: cámaras de video o sistemas de rastreo GPS (Yanci et al., 2017a, b). 14.38. La evaluación técnica será realizada por un clasificador técnico, que incluye un calentamiento

donde se puede evaluar la coordinación general dinámica de los atletas. La evaluación de la limitación de la actividad incluye, pero no se limita a: 14.38.1. Coordinación, definida como la capacidad de ejecutar voluntariamente precisos movimientos

rápidos 14.38.2. Equilibrio, definido como la capacidad de mantener la línea de gravedad (línea vertical del

centro de masa) de un cuerpo dentro de la base de soporte con un mínimo balanceo postural. 14.38.3. Simetría, definida como la correspondencia y / o similitud de movimiento en lados opuestos

de una línea divisoria o plano. 14.38.4. El rango de movimiento, definido como el movimiento completo o potencial óptimo de una

articulación, generalmente su rango de flexión y extensión. Incluye seguimiento después de un pase. 14.38.5. Deterioro del brazo, definido como la contribución de los brazos para realizar en todo el movimiento. 14.39. Todo el proceso de evaluación técnica debe ser grabado en video

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14.40. Los clasificadores deben estar seguros de que el atleta se ha desempeñado lo mejor posible durante la evaluación técnica, utilizando todo el equipo y las ayudas técnicas (por ejemplo, correas) que el atleta usará en las competiciones. 14.41. La evaluación técnica de un arquero incluye, pero no se limita a:

14.41.1. Paso lateral y marcha atrás / marcha. 14.41.2. Tirarse al suelo para ponerse de pie. 14.41.3. Tomas pelotas aéreas. 14.41.4. Patear la pelota a larga distancia. 14.41.5. Saque de banda unilateral. 14.41.6. Puñetazos.

Sección 14.4.4. Asignación de clase deportiva para competición 14.42. Un atleta que cumpla con los Criterios mínimos de discapacidad(MIC) para Fútbol-PC debe ser asignado a una clase deportiva antes del inicio de la competencia. 14.43. Las consideraciones sobre las Clases deportivas se describen en detalle en el Artículo 10.

15. Observación en competencia

15.1. Todos los atletas clasificados internacionalmente deben realizar la observación en competición

antes de que un Panel de Clasificación asigne una clase deportiva final y designe un estado de clase deportiva para ese atleta. El atleta entrará en esa competencia en particular con la clase deportiva asignada después de la conclusión de los otros componentes de la evaluación del atleta: evaluación de un deterioro elegible (Sección 14.4.1), evaluación de MIC (Sección 14.4.2), y evaluación de la capacidad del Atleta para realizar tareas específicas tareas y actividades fundamentales para el Fútbol-PC (Sección 14.4.3). 15.2 Los métodos por los cuales se puede realizar la observación en la evaluación de la

Competencia, y los asuntos a observar se exponen en el Apéndice Uno (Sección 4.3). 15.3 Si un Panel de Clasificación requiere que un atleta complete la observación de la evaluación en competencia, el atleta entrará en la competencia con la clase deportiva asignado por el Panel de Clasificación después de la conclusión de los componentes iniciales de la sesión de evaluación. Razones para realizar la Observación en Competencia, la evaluación incluye, pero no se limita a: 15.3.1. Para observar la competencia del atleta en situaciones desafiantes del juego real,

especialmente contra equipos de nivel similar; 15.3.2. Observar el impacto de los factores relacionados con la parálisis cerebral o la lesión cerebral.

como el estrés o la fatiga; 15.3.3. Para resolver dudas sobre casos límite; y 15.3.4. Comparar las habilidades demostradas durante el juego con respecto a aquellas realizadas durante la evaluación técnica (es decir, como base para investigar en casos de tergiversación intencional potencial). 15.4. Un atleta que debe completar la observación en la evaluación de competencia será designado con el Código de seguimiento: Evaluación de observación (OA). Esto reemplaza el estado de la clase deportiva del atleta mientras dure la observación evaluativa en competición. 15.5. La observación en competición debe llevarse a cabo durante la primera aparición. A este

respecto: 15.5.1. La primera aparición, es la primera vez que un atleta compite en una clase deportiva en

particular durante el tiempo oficial de un partido en una competencia IFCPF. 15.5.2. Treinta (30) minutos de participación continua durante un juego es un tiempo de referencia a

la conducta observación en competencia.

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15.5.3. Un Panel de Clasificación puede mantener la OA para el próximo partido / partidos si no logra un consenso final para la asignación de clase deportiva. Algunos de los las razones son, pero no se limitan a: 15.5.3.1. El jugador no participó lo suficiente en el juego, en el discreción del Panel de Clasificación. 15.5.3.2. El nivel del partido no desafía el potencial del jugador. 15.5.3.3. El jugador está lesionado. 15.5.3.4. El Panel de Clasificación no pudo realizar la OA (por ejemplo, demasiados jugadores a observar). 15.6 La primera aparición debe tener lugar durante las rondas preliminares de una competencia. No

se debe permitir que los equipos seleccionen atletas para participar en la rondas de eliminación si esos atletas no han hecho una primera aparición en una no eliminación de ronda anterior debido a la diferente naturaleza y / o tipos de competiciones en Fútbol-PC, las disposiciones especiales de esta regla son:

15.6.1. La OA está permitido antes de semifinales en competiciones de doce (12) a dieciséis (16)

equipos. 15.6.2. La OA está permitido antes de la final en competiciones de seis (6) a ocho (8) equipos. 15.6.3. La aplicación de las disposiciones especiales 15.6.1 o 15.6.2 debe ser comunicada por el

clasificador jefe junto con el delegado técnico de IFCPF en el primera reunión técnica antes del inicio de la competencia. 15.7. Si un atleta es: a) Sujeto a una protesta después de la observación en competencia; y b) La segunda sesión de evaluación se lleva a cabo en esa misma competencia; y c) De acuerdo con la segunda sesión de evaluación, el atleta debe someterse a observación en competición, La observación en competición debe realizarse en la próxima oportunidad dentro de la clase deportiva asignada al atleta por el panel de protesta con el código de seguimiento 'OA'.

15.7.1. El Panel de Clasificación debe asignar una clase deportiva y reemplazar la evaluación de

observación del código de seguimiento del atleta (OA) designando un estado de clase deportiva al completar la primera aparición (o al completar cualquier observación en competencia realizada como parte de una protesta). Si los cambios a una clase deportiva de atleta o el estado de clase deportiva se hacen siguiendo la observación en Competencia, los cambios son efectivos de inmediato. 15.8. La observación en la evaluación de la competencia no debe tener lugar durante las finales de

un competencia. 15.9. En circunstancias excepcionales, la observación en competencia puede incluir clasificadores

asistiendo a una sesión de entrenamiento del Equipo a discreción de un Panel de Clasificación o el Jefe Clasificador. Específicamente:

15.9.1. Esta acción debe llevarse a cabo durante las sesiones de capacitación programadas durante

un competencia en particular. 15.9.2. De acuerdo con el entrenador principal y el gerente del equipo, La evaluación puede realizarse al final de la sesión de capacitación.

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Figura 2. Etapas del proceso de evaluación del deportista

Sección 15.1. Cambios en la clase deportiva después de la observación

15.10. Si el Panel de Clasificación determina algún cambio en la clase deportiva de un atleta como

resultado de la observación en la evaluación de la competencia:

15.10.1. El jefe de clasificación informará al representante del equipo nacional y al Cómite

organizador local (LOC) de la decisión del Panel de Clasificación tan pronto como sea logísticamente posible; 15.10.2. El cambio de clase deportiva será efectivo de inmediato; 15.10.3. El LOC puede hacer ajustes para iniciar listas de acuerdo con las Leyes del juego de IFCPF; 15.10.4. El LOC (bajo la supervisión del Delegado Técnico (TD) y el Jefe de clasificación) debe

aconsejar a otros equipos / naciones y cualquier otra parte relevante de cualquier asociado cambia tan pronto como sea logísticamente posible. 15.11. Notificación por escrito de cualquier cambio resultante de la Clasificación en el período de

Competición debe proporcionarse al atleta. Esto incluirá: a) la clase deportiva asignada del atleta; y b) el estado actualizado de la clase deportiva del atleta.

Evaluación física

1. Evaluación de Elegibilidad

2. Criterio mínimo de Elegibilidad

3. Evaluación técnica

4. Asignación de clase para la competencia

5. Observación en competencia

6. Asignación de estado de clase

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16. Estado de la clase deportiva

16.1. Si un Panel de Clasificación asigna una Clase Deportiva a un atleta, también debe designar un

estado de clase deportiva. El estado de la clase deportiva indica si un atleta será o no requerido para emprender la Evaluación del atleta en el futuro; y si la clase deportiva del atleta puede estar sujeto a protesta. 16.2. El estado de clase deportiva designado a un atleta por un panel de clasificación en conclusión

de una sesión de evaluación será una de las siguientes: 16.2.1. Confirmado (C) 16.2.2. Revisión (R) 16.2.3. Revisar con una fecha de revisión fija (FRD)

Sección 16.1. Estado de clase deportiva Nuevo (N) 16.3. IFCPF asigna un estado de clase deportiva nuevo (N) a un atleta antes de asistir al primera

sesión de evaluación del atleta. 16.4. Cualquiera de estos atletas será designado como Clase Deportiva Nuevo (N), y la Clase Deportiva generalmente es proporcionado por el miembro de IFCPF con la lista de entrada final para un particular Competencia. 16.5. Un atleta con estado de clase deportiva nuevo (N) debe asistir a una sesión de evaluación

antes competir en una competencia internacional, a menos que IFCPF especifique lo contrario. 16.6. Atletas que ingresaron a una competencia internacional de IFCPF pero que no compitió en una

competencia internacional previamente (o regresa a Competencia internacional en 2 años) tendrá el estatus de clase deportiva 'Nuevo', lo que significa que el atleta será evaluado por un Panel de Clasificación en esa Competencia.

Sección 16.2. Revisión del estado de la clase deportiva (R) 16,7. Un atleta será designado revisión de estado de clase deportiva (R) si el Panel de clasificación

cree que se requerirán más sesiones de evaluación. El atleta está sujeto a la reevaluación y la clase deportiva pueden cambiarse antes o durante una competencia. 16.8. Si el Panel de Clasificación cree que se requerirá más evaluación del atleta esto puede ser por

varias razones, incluidas, entre otras, situaciones en las que atleta:

16.8.1. Ha ingresado recientemente a la competencia de Fútbol-PC; 16.8.2. Tiene un impedimento / impedimentos fluctuantes y / o progresivos que es / son permanente

pero no estable; o 16.8.3. No ha alcanzado la madurez muscular o esquelética o deportiva completa (es decir, es menor - Menores de 18 años de edad). 16.9. Un atleta con revisión de estado de clase deportiva (R) debe completar la evaluación del atleta

antes de competir en cualquier competencia internacional en Fútbol-PC, a menos que IFCPF especifique de otra manera. 16.10. Un panel de clasificación que consta de un clasificador solo puede designar una clase

deportiva con Revisión del estado de la clase deportiva (R).

Sección 16.3. Revisión de clase deportiva con una fecha de revisión fija (FRD) 16.11. Un atleta puede ser designado revisión de estado de clase deportiva con una fecha de

revisión fija (RFD) si el Panel de Clasificación cree que se realizará más evaluaciones del atleta es obligatorio, pero no será necesario antes de una fecha establecida, siendo la fecha de revisión fija.

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16.11.1. Un atleta con un RFD deberá asistir a una sesión de evaluación en la primera oportunidad después de la fecha de revisión fija relevante. 16.11.2. Un atleta al que se le ha asignado una fecha de revisión fija (RFD) no puede asistir a una

evaluación de sesión anterior a la fecha de revisión fija relevante, guardar de conformidad con una solicitud Medica de revisión y / o protesta. 16.11.3. Un panel de clasificación que consta de un solo clasificador no puede designar un atleta con

un RFD, pero debe designar al atleta con clase deportiva en estado de revisión (R). 16.12. El RFD será el primer día de la temporada de competición para Fútbol-PC, indicado por el Panel de Clasificación una fecha alternativa establecida por el Panel de Clasificación o el Jefe Clasificador.

Sección 16.4. Estado de clase confirmado (C) 16.13. Se designará un atleta con el estado de clase deportiva confirmado (C) si el Panel de

Clasificación está convencido de que el atleta tiene una discapacidad elegible, que tiene un impacto verificable en el rendimiento de las habilidades de fútbol para una clase deportiva específica y que se mantendrá estable.

16.13.1. No se requiere que un atleta con el estado de clase deportiva confirmado (C) se someta a

cualquier otra Evaluación del atleta salvo de conformidad con las disposiciones de estos Reglas de clasificación sobre protestas (artículo 19), revisión médica (artículo 31) y cambios en los criterios de la clase deportiva (artículo 16.17). 16.13.2. Un panel de clasificación que consta de un solo clasificador no puede designar un atleta con

estado de clase deportiva confirmado (C) pero debe designar al atleta con estado de revisión de clase deportiva (R). 16.14. El atleta no está obligado a someterse a ninguna otra evaluación, excepto en el circunstancias

descritas en la Sección 4.1.4 (Artículo 4.14), donde la clasificación de un atleta de estado de clase deportiva confirmado (C) puede ser protestado por una protesta de IFCPF.

Sección 16.5. Provisiones especiales 16.15. Si es posible, un atleta que se somete a una segunda clasificación internacional (entrada estado R o revisar fecha de estado fija (RFD) debe ser evaluado por un Panel de Clasificación de alto nivel. El jefe clasificador puede organizar el panel de clasificación a su discreción para cumplir con esta disposición 16.16. Debido a la naturaleza variable de la recuperación después de una lesión cerebral adquirida (ABI), el atleta con un ABI no se le dará el estado confirmado (C) hasta al menos seis (6) años después de lesión. El atleta permanecerá en estado de revisión (R) o revisión con fecha fija (RFD) hasta al menos seis (6) años después de la lesión, recibiendo la misma clase deportiva en un mínimo de dos (2) Competiciones consecutivas sancionadas por IFCPF después de este período de 6 años pero no en el mismo año (es decir, en un período de 12 meses).

Sección 16.6. Cambios a los criterios de clase deportiva 16.17. Si IFCPF cambia algún criterio de clase deportiva y / o métodos de evaluación definidos en el

Apéndice a estas Reglas, entonces: 16.17.1. IFCPF puede reasignar a cualquier atleta que tenga el estado de clase deportiva confirmado

(C) con la Revisión del estado de la clase deportiva (R) y requerir que el atleta asista una sesión de evaluación en la primera oportunidad disponible; o 16.17.2. IFCPF puede eliminar la fecha de revisión fija para cualquier atleta y exigir que el atleta

asiste a una sesión de evaluación lo antes posible oportunidad; y 16.17.3. en ambos casos, el organismo nacional relevante o el paralímpico nacional, se informará al Comité lo antes posible.

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17. Notificación 17.1 El resultado de la Evaluación del atleta debe ser reportado al atleta y / o miembro IFCPF y

publicado lo antes posible prácticamente después de completar la Evaluación del atleta. El LOC puede establecer disposiciones especiales sobre la publicación de resultados. 17.2. IFCPF debe publicar el resultado de la Evaluación del atleta en la Competencia siguiente y los resultados deben estar disponibles después de la competencia a través de la Lista maestra de clasificación en el sitio web de IFCPF.

Sección 17.1. Notificación del estado de la clase deportiva para nuevos atletas 17.3. Los atletas con estatus de clase deportiva N pueden recibir un código de seguimiento de

Evaluación en observación (OA) o No elegible (NE) después de completar la Evaluación física (Secciones 14.4.1 y 14.4.2 anteriores) y Evaluación técnica (Sección 14.4.encima). 17.4. Después de OA (Artículo 15), los atletas recibirán una clase deportiva y un estado de clase de

Revisión deportiva (R), Fecha de revisión fija (RFD) o Confirmado (C).

Sección 17.2. Notificación del estado de la clase deportiva para revisión o corrección - Fecha de revisión de los atletas 17.5. Los atletas con estado de clase deportiva R recibirán un código de seguimiento de observación

evaluación (OA) o NO elegible (NE) después de completar la evaluación física (Secciones 14.4.1 y 14.4.2 anteriores) y evaluación técnica (Sección 14.4.3 encima). 17.6. Después de OA (Artículo 15), los atletas recibirán una clase deportiva y un estado de clase deportiva: 17.6.1. Si se confirma (C), no se requiere más evaluación. 17.6.2. Para revisión (R) o con fecha de revisión fija (FRD), un máximo de tres evaluaciones de los

atletas se pueden realizar durante un período de al menos tres (3) años. A menos que por razones médicas, no 2 reseñas deben estar dentro de 12 meses.

Pre-Competencia Periodo posterio a la

evaluacióndurante la competencia

Post Primera

Aparición

N OA (Código de

localización) o NE 2º Evaluación

C o R o FRD

NE o OA ( Código de localización)

R o FRD

R o RFD OA (Código de

localización) o NE 2º Evaluación

NE o . OA (Código de

localización)

C o R o FRD

R o FRD

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Sección 17.3. Notificación al Atleta y al Equipo nacional 17.7. Después de completar la evaluación del atleta, el atleta será informado de la decisión del Panel de Clasificación con respecto a la clase deportiva y estado de clase deportiva. La comunicación se realizará lo antes posible después de que se haya tomado la decisión. 17.8. El Jefe Clasificador proporcionará una notificación por escrito al representante de la Federación

Nacional del atleta e incluirá: a) La clase deportiva asignada del atleta, y b) El estado actualizado de la clase deportiva del atleta.

Sección 17.4. Notificación a terceros 17.9. El LOC debe proporcionar toda la información relevante que los equipos puedan requerir para

ver clasificación en competencia de cualquier atleta que ingrese a una competencia con una N, R o estado de clase deportiva RFD. 17.10. Al final de cada sesión durante el período de Evaluación del atleta, el Jefe Clasificador debe

proporcionar detalles de las clases deportivas asignadas y el estado actualizado de la clase deportiva para el LOC y el Delegado Técnico, incluida una actualización de la Clasificación IFCPF, Lista maestra si es posible.

Sección 17.5. Confirmación final, al final de la competencia 17.11. El Jefe de Clasificación de la Competencia debe confirmar cada Clase Deportiva y Estado de

Clase Deportiva. asignado por los paneles de clasificación antes del final de cada competencia.

Sección 17.6. Notificación posterior a la competencia 17.12. Los resultados de la Clasificación en cada Competición se publicarán para todos los países en

el sitio web de IFCPF (actualización de Lista maestra de clasificación) tan pronto como sea logísticamente posible. 17.13. Si el Jefe de Clasificación cree por motivos razonables que un atleta ha sido designado con un

estado de clase deportiva manifiesto en error y / o incumplimiento claro de estos Reglas, él o ella deberán: 17.13.1. Informar al atleta y al miembro de IFCPF pertinente sobre el error o incumplimiento eso ha

tenido lugar con una breve declaración de las razones de esa creencia; y 17.13.2. Enmendar inmediatamente el estado de la clase deportiva del atleta y avisar al atleta y el

miembro pertinente de IFCPF. IFCPF hará la apropiado modificación de la Lista maestra de clasificación.

18. Clase deportiva no elegible

Sección 18.1. Provisiones generales 18.1. Si IFCPF determina que un atleta:

18.1.1. Tiene un impedimento que no es un impedimento elegible; o 18.1.2. No tiene una condición de salud subyacente, IFCPF debe asignar esa clase deportiva de atleta no elegible (NE). 18.2. Si un panel de clasificación determina que un atleta que tiene una discapacidad elegible no

cumple con los Criterios mínimos de discapacidad para Fútbol-PC, se le asignará al atleta una Clase deportiva no elegible (NE) para Fútbol-PC.

Quinta parte: Clase deportiva NO elegible

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Sección 18.2. Ausencia de discapacidad elegible 18.3. Si IFCPF determina que un atleta no tiene un impedimento elegible:

18.3.1. No se le permitirá asistir a una sesión de evaluación; y 18.3.2. Será asignado con Clase deportiva NO elegible (NE) y designado con estado de clase

deportiva confirmado (C) por IFCPF. 18.4. Si otra Federación Internacional de deporte ha asignado un atleta con clase deportiva NO elegible (NE) porque el atleta no tiene una discapacidad elegible para Fútbol-PC, el IFCPF también puede hacerlo sin la necesidad del proceso detallado en Artículo 8 de estas Reglas de Clasificación. 18.5. Un atleta al que se le asigna una clase deportiva NO elegible (NE) por IFCPF o un Panel de

clasificación (si es delegado por IFCPF) porque ese atleta tiene: 18.5.1. Un impedimento que no sea un impedimento elegible, o 18.5.2. Una condición de salud que no es una condición de salud subyacente, no tiene derecho a solicitar que dicha determinación sea revisada por un segundo Panel de Clasificación y no se le permitirá participar en ningún deporte.

Sección 18.3. Incumplimiento de los criterios mínimos de discapacidad 18.6. Un segundo Panel de Clasificación debe revisar mediante una segunda sesión de evaluación

cualquier atleta a quien se le asigna una clase deportiva NO elegible (NE) sobre la base de una Clasificación, el panel determina que el atleta no cumple con los criterios mínimos de discapacidad. Esto debe llevarse a cabo tan pronto como sea posible (ver Tabla 2).

18.6.1. En espera de la segunda sesión de evaluación, se le asignará al deportista una clase deportiva NO elegible (NE) y revisión de estado de clase deportiva designada (R). El atleta no podrá competir antes de dicha reevaluación. 18.6.2. Si el segundo Panel de Clasificación determina que el atleta no cumple con los criterios

mínimos de discapacidad (o si el atleta se niega a participar en una segunda sesión de evaluación a la hora establecida por el Jefe Clasificador), será asignado clase deportiva NO elegible (NE) y el Estado confirmado (C). 18.7. Si un atleta realiza (o está sujeto a) una Protesta en una Clase Deportiva previamente asignada

que no sea No Elegible (NE) y un Panel de Protesta le asigna una Clase Deportiva No Elegible (NE), se le debe proporcionar al Atleta una nueva y final Sesión de evaluación que revisará la decisión de asignar clase deportiva NO elegible (NE) realizada por el Panel de protesta. 18.8. Si un Panel de Clasificación asigna una clase deportiva NO Elegible (NE) sobre la base de que

se determinó que un atleta no cumple con los criterios mínimos de discapacidad para el Fútbol-PC (es decir, discapacidad permanente y / o no limita la capacidad del atleta para competir en fútbol de nivel regular o profesional), el atleta puede ser elegible para competir en otro deporte, sujeto a la evaluación del atleta para ese deporte. 18.9. Si a un atleta se le asigna una clase deportiva NO elegible (NE), esto no debe interpretarse

como cuestionando la presencia de un impedimento genuino. Es solo una decisión sobre la elegibilidad del atleta para competir en Fútbol-PC. 18.10. Un atleta considerado NE no puede ser sustituido o reemplazado por otro atleta durante una

competencia particular.

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19. Alcance de una protesta 19.1. El término Protesta se usa en estas Reglas como Norma Internacional del IPC para protestas y

apelaciones. Se refiere al procedimiento por el cual una objeción formal a una clase deportiva del atleta se realiza y posteriormente se resuelve. 19.2. Una protesta solo se puede hacer con respecto a la clase deportiva de un atleta. Una protesta

no puede hacerse con respecto al estado de clase deportiva de un atleta. 19.3. No se puede realizar una protesta con respecto a un atleta al que se le haya asignado clase deportiva NO elegible (NE). 19.4 IFCPF es el organismo responsable de resolver cualquier protesta realizada con respecto a un

atleta clase deportiva en Fútbol-PC.

20. Partes autorizadas a hacer una protesta

20.1 Una protesta solo puede ser realizada por uno de los siguientes organismos:

20.1.1. Un Organismo Nacional (véanse los artículos 21 a 22); o 20.1.2. Un Comité Paralímpico Nacional (ver artículos 21-22); o 20.1.3. IFCPF (ver artículos 23-24). 20.2. Un Organismo Nacional y / o un Comité Paralímpico Nacional se mencionan en estos Reglas de clasificación como 'Miembro / s de IFCPF'. 20.3. No hay oportunidad para que un atleta haga una protesta por sí mismo. La protesta solo debe

ser realizada en nombre de un atleta por el miembro del IFCPF del atleta.

21. Protesta nacional 21.1. Un miembro de IFCPF solo puede hacer una protesta con respecto a un atleta bajo su jurisdicción en una competencia o lugar reservado (lugar sin competencia) para la evaluación del atleta por IFCPF. 21.2. Si el resultado de la evaluación del atleta se publica durante una Competición (de conformidad

con Artículo 17 de estas Reglas de Clasificación) una protesta nacional debe ser presentada dentro de una (1) hora de publicación de ese resultado a través de: 21.2.1. Comunicación por escrito del Jefe Clasificador, al miembro de IFCPF representante; o 21.2.2. Resultados de Clasificación oficial, Comunicaciones establecidas por LOC en acuerdo con el

Jefe Clasificador de la Competencia. 21.3. Si el resultado de la Evaluación del Atleta se publica luego de la observación en Competencia,

una protesta nacional debe presentarse dentro de una (1) hora de ese resultado publicado. 21.4. Si un panel de clasificación requiere que un atleta se someta a observación en la evaluación de la competencia, un miembro de IFCPF puede hacer una protesta antes o después de la primera aparición. Si se realiza una protesta antes de que tenga lugar la primera aparición, no se debe permitir que el atleta compita hasta que se haya resuelto la protesta.

22. Procedimiento de protesta nacional

22.1. Para presentar una protesta nacional, un miembro de IFCPF debe demostrar que la protesta es

de buena fe 2. con evidencia de apoyo y completar un Formulario de Protesta (Anexo 4), que es disponible en IFCPF en la Competencia o en el sitio web de IFCPF (Biblioteca: Documentos de clasificación), y debe incluir lo siguiente: 22.1.1. El nombre y el país del atleta protestado; 22.1.2. Los detalles de la decisión protestada y / o una copia de la Decisión protestada; 22.1.3. Una explicación de por qué se ha hecho la protesta y la base sobre la cual el miembro de

IFCPF cree que la Decisión protestada es defectuosa;

Sexta parte: Protesta

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22.1.4. Referencia a la (s) regla (s) específica (s) que supuestamente se han infringido, guárdela si la regla a la que se hace referencia es una regla discrecional, la protesta no cumplirá con este Artículo 22.1.4; 22.1.5. Cualquier documento y otra evidencia que se ofrecerá en apoyo de la protesta (por ejemplo,

video de situaciones competitivas, informes médicos adicionales); 22.1.6. La firma del representante de la Federación Nacional; y 22.1.7. Una tarifa de protesta no reembolsable de 150 €, a menos que haya una cantidad diferente

especificado para una competencia que incluye otros para-deportes. 22.2. Las protestas pueden ser presentadas por un representante de la Federación Nacional

autorizado para enviar protestas (por ejemplo, el jefe de misión o el gerente del equipo). 22.3. Los documentos de protesta deben enviarse al Jefe clasificador de la Competencia dentro de los plazos especificados en el Artículo 21.2. Al recibir los Documentos de protesta El Jefe de Clasificadores debe realizar una revisión de la protesta, en consulta con IFCPF, de los cuales hay tres resultados posibles: 2 al proporcionar una explicación de por qué se ha realizado una protesta, el miembro de IFCPF debe mostrar que la protesta es de buena fe (hecha de buena fe) y no simplemente una denuncia sin ningún tipo de apoyo evidencia. 22.3.1. El Jefe de Clasificación puede desestimar la Protesta si, a discreción del Jefe Clasificador, la

protesta no cumple con los requisitos de protesta en el Artículo 22.1; 22.3.2. el Jefe clasificador puede rechazar la protesta si encuentra algún tipo formal de deficiencias. En ese caso, el miembro de IFCPF puede volver a presentar la protesta si es capaz de remediar las deficiencias identificadas por el Jefe de Clasificación dentro de tres (3) horas de aviso al miembro de IFCPF; o 22.3.3. el Jefe de Clasificadores puede aceptar la Protesta si, a discreción del Jefe Clasificador, la

protesta cumple con los requisitos de protesta del artículo 22.1. 22.4. El Jefe de Clasificadores puede contactar al Jefe de Clasificación de IFCPF para aceptar o

rechazar una protesta presentada a su discreción. 22.5. Si se rechaza la protesta, el Jefe clasificador debe notificar a todas las partes relevantes y

proporcionar una explicación por escrito al miembro de IFCPF lo antes posible. La tarifa de protesta se perderá. 22.6. Si se acepta la protesta:

22.6.1 La clase deportiva del atleta protestado debe permanecer sin cambios en espera del resultado

de la protesta, pero el estado de la clase deportiva del atleta protestado debe cambiarse inmediatamente a Revisión (R) a menos que el estado de la clase deportiva del atleta protestado ya esté en revisión (R); 22.6.2. El Jefe Clasificador debe designar un Panel de Protesta (Artículo 25) para llevar a cabo un nueva sesión de evaluación lo antes posible, que debe ser en la Competencia donde se realizó la protesta o en la próxima competencia; y 22.6.3. IFCPF debe notificar a todas las partes relevantes la fecha y hora de la nueva evaluación. La sesión será conducida por el Panel de Protesta.

23. Protestas de IFCPF

23.1. IFCPF puede, a su discreción, hacer una protesta en cualquier momento con respecto a un atleta bajo su jurisdicción si:

23.1.1. Cree que a un atleta se le ha asignado una clase deportiva incorrecta, (es decir, si hay una buena razón para creer que la habilidad del atleta protestado, ejecuta la tarea específica para Fútbol-PC, si no es consistente con la clase deportiva que se ha asignado al atleta protestado); o

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23.1.2. Un miembro de IFCPF realiza una solicitud documentada a IFCPF (Anexo 5), enviado a un administrador de IFCPF. La evaluación de la validez de la solicitud queda a criterio exclusivo de IFCPF, y dicha solicitud no requiere una protesta o resolución de IFCPF en una competencia en particular. 23.2. Las protestas IFCPF se pueden hacer a los atletas con Review (R), Revisión con fecha fija (RFF) o estado confirmado (C).

24. Procedimiento de protesta de IFCPF 24.1. Si IFCPF decide hacer una protesta, el Jefe de Clasificación de IFCPF debe informar al

Miembro relevante de la protesta de IFCPF lo antes posible. 24.2. Se puede presentar una protesta en nombre de IFCPF durante una competencia o durante el 30 días después del final de la competencia. 24.3. El Jefe de Clasificación de IFCPF debe proporcionar al Miembro de IFCPF pertinente un

explicación escrita de por qué se ha realizado una protesta de IFCPF y la base de que el Jefe de Clasificación considera justificado. 24.4. Si IFCPF hace una protesta:

24.4.1. la clase deportiva del atleta protestado debe permanecer sin cambios hasta el resultado de la protesta; 24.4.2. El estado de clase deportiva del atleta protestado debe cambiarse inmediatamente a Revisar

(R) a menos que el estado de clase deportiva del atleta protestado ya sea Revisión (R); y 24.4.3. Se debe designar un Panel de Protesta para resolver la Protesta tan pronto como sea

razonablemente posible.

25. Panel de protesta 25.1. Un Jefe de Clasificación puede cumplir una o más de las obligaciones del Jefe de Clasificación

en este Artículo 25, si el Jefe de Clasificación lo autoriza (ver Artículo 3.8.11). 25.2. El Panel de Protesta debe ser designado por el Jefe de Clasificación de IFCPF de manera consistente con las disposiciones para nombrar un Panel de Clasificación en estos Reglas de clasificación. 25.3. Un panel de protesta debe funcionar de manera independiente y no incluir a ninguna persona que haya sido miembro del Panel de Clasificación que:

25.3.1. Tomó la decisión protestada; o 25.3.2. Llevado a cabo cualquier componente de la Evaluación del atleta con respecto a los atletas Protestados dentro de un período de doce (12) meses antes de la fecha de la decisión protestada, a menos que el miembro de IFCPF o IFCPF acuerden lo contrario (lo que sea relevante). 25.4. El Jefe de Clasificación de IFCPF debe notificar a todas las partes relevantes de la hora y fecha para la sesión de evaluación que debe realizar el panel de protesta. 25.5. El panel de protesta debe conducir la nueva Sesión de Evaluación de acuerdo con estas

Reglas de Clasificación. El panel de protesta puede consultar los Documentos de Protesta al realizar la nueva Sesión de Evaluación. 25.6. El panel de protesta debe asignar una Clase Deportiva y designar un Estado de Clase

Deportiva. Todas las partes relevantes deben ser notificadas de la decisión del panel de protesta de una manera consistente con las disposiciones para notificación en estas Reglas de Clasificación. 25.7. La decisión de un Panel de Protesta en relación con una protesta Nacional y una protesta de

IFCPF es final. Un miembro de IFCPF o IFCPF no puede hacer otra protesta en la competencia correspondiente. 25.8. El Panel de Protesta puede buscar experiencia médica, deportiva o científica en la revisión de

una clase deportiva del atleta.

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26. Disposiciones donde no hay panel de protesta disponible 26.1. Si se realiza una protesta en una competencia pero no hay oportunidad 3, para que la protesta

se resolverá en esa competencia:

26.1.1. Se debe permitir que el atleta protestado compita dentro de la clase deportiva que es objeto de la protesta con la revisión del estado de la clase deportiva (R), a la espera de la resolución de la protesta; 26.1.2. Se deben tomar todas las medidas razonables para garantizar que la protesta se resuelva en

la primera oportunidad.

27. Disposiciones especiales

27.1. IFCPF puede hacer arreglos (sujeto a la aprobación del IPC) para algunos o todos de los

componentes de la Evaluación del atleta que se llevarán a cabo en un lugar y en un momento lejos de una competencia ("lugar de no competencia") de acuerdo con el Apéndice Tres. 27.2. IFCPF también debe implementar disposiciones de protesta para permitir que las protestas

tengan lugar en respeto de cualquier sesión de evaluación realizada fuera de una competencia.

3 por ejemplo, si los Clasificadores disponibles para participar en un Panel de Protesta no pueden participar en un Panel de protesta debido a un conflicto de intereses, o en el caso de que haya Clasificadores limitados en una Competencia.

Aplicación durante grandes competiciones

28. Disposiciones relacionadas con las protestas 28.1. El IPC y / o el IFCPF pueden emitir disposiciones especiales para operar durante el Juegos

Paralímpicos u otras competiciones (es decir, Juegos Asiáticos Para, Juegos Para Panamericanos, European Para Juegos y ASEAN Para Juegos)

29. No asistir a la evaluación del atleta 29.1. Un atleta es personalmente responsable de asistir a una sesión de evaluación. 29.2. El miembro del IFCPF de un atleta debe tomar medidas razonables para garantizar que el

atleta asiste a una sesión de evaluación a la hora y lugar programados. 29.3. La falta de asistencia se define únicamente como la falta de participación en un conjunto de citas para que el atleta se reúna con un panel de clasificación a los fines de una sesión de evaluación. No asistir a la evaluación incluye, pero no se limita a:

29.3.1. No asistir a la evaluación en el momento o lugar especificado; 29.3.2. No asistir a la evaluación con el equipo / vestimenta adecuada y / o documentación; o 29.3.3. No asistir a la evaluación acompañado por el personal del atleta requerido (es decir, cuando

el atleta no habla inglés o es menor de edad). 29.4. Si el atleta no asiste a una sesión de evaluación, el panel de clasificación informará la ausencia

al Jefe Clasificador:

29.4.1. El Jefe de Clasificación puede, si está convencido de que existe una explicación razonable

para, si no asiste a la sesión de evaluación, especifique una fecha y hora revisadas para que el atleta asista a otra sesión de evaluación ante el Panel de clasificación.

Séptima parte: Mala conducta durante la sesión de evaluación

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29.4.2. El atleta puede tener una segunda y última oportunidad para asistir a la evaluación. 29.5. Si el atleta no puede proporcionar una explicación razonable por la no asistencia, o si el atleta

no asiste a una sesión de evaluación en una segunda ocasión, no será asignado una clase deportiva y el atleta no podrá competir en la Competencia.

30. Suspensión de la evaluación del atleta

30.1. Un Panel de Clasificación, en consulta con el Jefe Clasificador , puede suspender un Sesión de

evaluación si no puede asignar una clase deportiva al atleta, incluyendo pero no limitado a, en una o más de las siguientes circunstancias:

30.1.1. Un incumplimiento por parte del atleta de cumplir con alguna parte de estos Reglas de clasificación; 30.1.2. Una falla por parte del atleta en proporcionar cualquier información médica que es

razonablemente requerido por el Panel de Clasificación; 30.1.3. El Panel de Clasificación cree que el uso (o no uso) de cualquier medicamento y / o procedimiento médico / dispositivo / implante divulgado por el atleta afectará la capacidad de realizar una sesión de evaluación de manera justa; 30.1.4. El atleta tiene una condición de salud que puede limitar o prohibir el cumplimiento de solicitudes del Panel de Clasificación durante una sesión de evaluación, que el Panel de Clasificación considera que afectará su capacidad para realizar una Sesión de Evaluación de manera justa; 30.1.5. El atleta no puede comunicarse efectivamente con el panel de clasificación; 30.1.6. El atleta se niega o no puede cumplir con las instrucciones razonables dado por cualquier Personal de Clasificación de tal manera que la Sesión de la Evaluación no puede llevarse a cabo de manera justa; y / o 30.1.7. La representación del atleta de sus habilidades es inconsistente con cualquier información disponible para el Panel de Clasificación de tal manera que la sesión de evaluación no se puede realizar de manera justa. 30.2. Si una sesión de evaluación es suspendida por un panel de clasificación, los siguientes pasos se tomarán:

30.2.1. Una explicación de la suspensión y detalles de la acción correctiva que es requerido por parte

del atleta, se le proporcionará al atleta y / o al Miembro pertinente de IFCPF; 30.2.2. Si un atleta toma las medidas correctivas a satisfacción del Jefe Clasificador o Jefe de la

Clasificación, la sesión de evaluación se reanudará; y 30.2.3. Si el atleta no cumple y no toma las medidas correctivas dentro del plazo especificado, la sesión de evaluación finalizará y el atleta no podrá competir en ninguna competencia hasta que el La determinación está completa. 30.3. Si una sesión de evaluación es suspendida por un panel de clasificación, el panel de clasificación puede designar al atleta como Clasificación No Completada (CNC) de acuerdo con el Artículo 11 de estas Reglas de Clasificación. 30.4. La suspensión de una sesión de evaluación puede estar sujeta a una investigación adicional

sobre posible tergiversación intencional (artículo 32). 30.5. Se pueden implementar medidas disciplinarias con respecto al personal de apoyo al deportista

que son cómplices de cualquier comportamiento del atleta que resulta en la suspensión de una sesión de evaluación, o que no toman medidas razonables para evitar una suspensión.

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Revisión médica 31.1. Este artículo se aplica a cualquier atleta al que se le haya asignado una clase deportiva con

estado de clase confirmado (C) o revisión, con fecha de revisión fija (RFD). 31.2. Un cambio en la naturaleza o el grado del impedimento de un atleta puede significar que una revisión es necesario para garantizar que cualquier clase deportiva asignada a ese atleta sea correcta. Esta la revisión se conoce como 'revisión médica', y se inicia por medio de una 'Revisión médica, Solicitud de revisión '(Anexo 3). 31.3. Se debe hacer una solicitud de revisión médica si se produce un cambio en la naturaleza o el grado de una discapacidad del atleta y cambia la capacidad del atleta para realizar las tareas específicas y actividades relevantes para el desempeño de habilidades futbolísticas, ya sea positiva o negativamente, de una manera que sea claramente distinguible de los cambios atribuibles a los niveles de entrenamiento, estado físico y competencia. 31.4. El miembro del IFCPF del atleta debe realizar una solicitud de revisión médica (en conjunto con

una tarifa no reembolsable de 200 € y cualquier documentación de respaldo). Un atleta no puede hacer una solicitud de revisión médica. 31.5. La Solicitud de revisión médica debe explicar cómo y en qué medida la discapacidad ha

cambiado y por qué se cree que la capacidad del atleta para ejecutar Las tareas y actividades específicas requeridas por Fútbol-PC, han cambiado y por qué cree que la clase deportiva del atleta ya no puede ser precisa. 31.6. La solicitud de revisión médica debe ser completada por un profesional de la salud profesional

debidamente calificado e incluir toda la documentación de respaldo relevante en inglés o con introducción certificada al inglés (es decir, registros médicos razonablemente detallados). 31.7. IFCPF debe recibir una solicitud de revisión médica tan pronto como sea razonable. 31.8. El Jefe de Clasificación debe decidir, junto con terceros como él o ella considerar lo apropiado,

ya sea que la Solicitud de revisión médica sea o no confirmada tan pronto como sea posible luego de recibir la Solicitud de revisión médica. 31.9. Cualquier atleta o personal de apoyo al atleta que tenga conocimiento de dichos cambios

descripto en el Artículo 31.3, pero no los señala a la atención de su Organismo Nacional, El Comité Paralímpico Nacional o IFCPF puede ser investigado con respecto a posibles Tergiversación intencional. 31.10. Si se acepta una solicitud de revisión médica, el estado de la clase deportiva del atleta será cambiado a Revisión(R) con efecto inmediato.

32. Tergiversación intencional

32.1. Es un delito disciplinario para un atleta tergiversar intencionalmente (ya sea por acto u omisión) sus habilidades y / o habilidades y / o el grado o naturaleza de Elegible deterioro durante la evaluación del atleta y / o en cualquier otro punto después de la asignación de una clase deportiva. Este delito disciplinario se conoce como 'intencional Tergiversación'. 32.2. Será un delito disciplinario para cualquier atleta o personal de apoyo del atleta para ayudar un

atleta al cometer declaraciones falsas intencionales o ser de cualquier otra manera involucrado en cualquier otro tipo de complicidad que implique tergiversación intencional, incluyendo, pero no limitado a encubrir tergiversación intencional o perturbar cualquier parte del proceso de evaluación del atleta.

Octava parte: Revisión médica

Novena parte: Tergiversación intencional

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32.3. Si IFCPF comienza procedimientos disciplinarios contra un atleta o personal de apoyo del atleta con respecto a tergiversación intencional (y / o complicidad que involucra tergiversación intencional), IFCPF impondrá una suspensión provisional de todas Competiciones hasta que se realice y resuelva una investigación. En consecuencia: 32.3.1. Un atleta o personal de apoyo al atleta que está sujeto a una provisión provisional, la

suspensión no puede, durante el período de suspensión provisional, participar en cualquier competencia, evento u otra actividad organizada, convocado, autorizado o reconocido por IFCPF. 32.3.2. Un atleta o personal de apoyo al atleta que recibe notificación de una suspensión provisional

puede solicitar a IFCPF que se levante cualquier suspensión provisional sobre la base de que existen hechos que hacen que sea claramente injusto, en todas las circunstancias, que se imponga una suspensión provisional. Esta solicitud debe enviarse al Jefe de Clasificación de IFCPF y al Director Técnico. 32.3.3. Si el IFCPF impone una suspensión provisional, debe garantizar que pueda haber una audiencia acelerada a más tardar 30 días después de la fecha de imposición de la suspensión provisional si el atleta o el personal de apoyo del atleta solicitan tal audiencia. 32.4. Con respecto a cualquier acusación relacionada con tergiversación intencional, se realizará una audiencia convocada por IFCPF para determinar si el atleta o el personal de apoyo al atleta ha cometido tergiversación intencional. 32.5. La investigación de una posible tergiversación intencional puede incluir, pero no está limitada a:

32.5.1. Entrevistas con los atletas y el personal de apoyo al atleta involucrado; 32.5.2. Reevaluación de habilidades o pruebas de fútbol particulares utilizadas durante el examen

físico y / o evaluación técnica; 32.5.3. aplicación de una prueba basada en evidencia específica utilizada para este propósito (p. ej.

Deuble, Connick, Beckman, Abernethy y Tweedy, 2015); y 32.5.4. Análisis de video de los registros realizados durante la evaluación técnica y / u otros partidos (en esta u otras competiciones). 32.6. Las consecuencias que se aplicarán son las siguientes:

32.6.1. Descalificación de todos los eventos en la Competencia en la cual una tergiversación Intencional se produjo 4 y cualquier competencia posterior en la que el atleta compitió; 32.6.2. Ser asignado a una clase deportiva no elegible (NE) y designado como revisión con estado

de clase deportiva de fecha de revisión fija (RFD) durante un período específico de tiempo que varía de uno (1) a cuatro (4) años; 5

32.6.3. Suspensión de la participación en competiciones de Fútbol-PC por un determinado período

de tiempo que varía de uno (1) a cuatro (4) años; 6 y 32.6.4. Publicación de sus nombres 6 y período de suspensión. 32.7. Cualquier atleta que se encuentre culpable de tergiversación intencional y / o la complicidad

que implica tergiversación intencional en más de una ocasión será asignada una Clase deportiva no elegible (NE) con estado de fecha de revisión fija (RFD) para un período de tiempo de cuatro (4) años. 32.8. Cualquier personal de apoyo al deportista que se encuentre culpable de intencional

Tergiversación y / o complicidad involucrando tergiversación intencional, se suspenderá la participación en cualquier competencia por un período de tiempo de cuatro (4) años. 32.9. Si otra Federación Internacional de Deportes presenta procedimientos disciplinarios contra un

atleta o personal de apoyo al atleta con respecto a tergiversación intencional lo que da como resultado que se impongan consecuencias a ese atleta o al atleta de personal de apoyo, esas consecuencias serán reconocidas, respetadas y aplicadas por IFCPF. 32.10. Cualquier consecuencia que se aplique a los equipos, que incluyen un atleta o un personal de

apoyo que se encuentra culpable de tergiversación intencional y / o complicidad que implique tergiversación intencional, será a discreción de IFCPF. Esta decisión involucrará tanto a la Clasificación IFCPF como a los Comités Técnicos.

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32.11. Cualquier acción disciplinaria tomada por IFCPF de conformidad con estas Reglas de Clasificación debe ser resuelto de acuerdo con los Estatutos aplicables de la Junta de Apelaciones de los Estatutos de Clasificación.

4 Después de consultar con el Panel de Clasificación involucrado, esta penalidad puede ser aplicada por el Jefe Clasificador de una competencia internacional después de informar y discutir esta decisión con el Jefe de clasificación. 5 Después de un informe del Jefe Clasificador de una Competencia Internacional, esta decisión será tomada por el Jefe de Clasificación en consulta con el Comité de Clasificación de IFCPF, quien se comunicará a la Junta de Gobierno de IFCPF por su ratificación. 6 Aparece en la Lista maestra de clasificación de IFCPF con el código 'Tergiversación intencional' (IM).

33. Datos de clasificación

33.1. IFCPF solo puede procesar los datos de clasificación si se consideran dichos datos de clasificación necesario para llevar a cabo la Clasificación. 33.2. Todos los datos de clasificación procesados por IFCPF deben ser precisos, completos y

actualizados, hasta la fecha.

34. Consentimiento y procesamiento

34.1. Sujeto al Artículo 34.3, IFCPF solo puede Procesar datos de Clasificación con el

consentimiento del atleta con quien se relacionan los datos de clasificación. 34.2. Si un atleta no puede dar su consentimiento (por ejemplo, porque el atleta es menor de edad) el

representante legal, tutor u otro representante designado de ese atleta debe dar su consentimiento en su nombre. 34.3. IFCPF solo puede procesar datos de clasificación sin el consentimiento del atleta si se le

permite hacerlo de acuerdo con las Leyes Nacionales.

35. Investigación de clasificación 35.1. IFCPF puede solicitar que un atleta le proporcione información personal con fines de

investigación. 35.2. El uso por parte de IFCPF de información personal para fines de investigación debe ser coherente con estas Reglas de clasificación y todos los requisitos de uso ético aplicables. 35.3. Información personal que ha sido proporcionada por un atleta a IFCPF únicamente y

exclusivamente para fines de investigación no debe utilizarse para ningún otro propósito. 35.4. IFCPF solo puede usar Datos de clasificación para fines de investigación con el expreso

consentimiento del atleta relevante (es decir, incluido en el consentimiento de clasificación IFCPF. Si IFCPF desea publicar cualquier información personal proporcionada por un atleta para fines de investigación, debe obtener el consentimiento de ese atleta antes de cualquier publicación. Esta restricción no se aplica si la publicación es anónima para que no identifica a ningún atleta (s) que haya consentido el uso de su Personal Información.

36. Notificación a los atletas

36,1. IFCPF debe notificar a un atleta que proporciona datos de clasificación sobre:

36.1.1. El hecho de que IFCPF está recopilando los datos de clasificación; 36.1.2. El propósito de la recopilación de los datos de clasificación; y 36.1.3. La duración que se retendrán los datos de clasificación.

Décima parte: Uso de la información del atleta

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37. Clasificación de seguridad de datos 37,1. IFCPF debe:

37.1.1. Proteger los datos de clasificación mediante la aplicación de garantías de seguridad

adecuadas, incluidas medidas físicas, organizativas, técnicas y de otro tipo para prevenir la pérdida, robo o acceso no autorizado, destrucción, uso, modificación o divulgación de datos de clasificación; y 37.1.2. tomar medidas razonables para garantizar que cualquier otra parte provista con los datos de

clasificación use esos datos de clasificación de manera consistente con estas Reglas de clasificación. 38. Divulgaciones de datos de clasificación

38,1. IFCPF no debe divulgar datos de clasificación a otras organizaciones de clasificación excepto

cuando dicha divulgación esté relacionada con la Clasificación realizada por otra Organización de Clasificación y / o la divulgación son consistentes con Leyes Nacionales. 38,2. IFCPF puede divulgar Datos de clasificación a otras partes solo si dicha divulgación se

encuentra en de acuerdo con estas Reglas de Clasificación y permitido por las Leyes Nacionales.

39. Retención de datos de clasificación 39,1. IFCPF debe garantizar que los Datos de clasificación solo se conserven durante el tiempo que

sea necesario para el propósito que fue recolectado. Si los datos de clasificación ya no son necesarios para para fines de clasificación, debe eliminarse, destruirse o anonimizarse permanentemente. 39.2 IFCPF debe publicar pautas sobre los tiempos de retención en relación con los datos de

Clasificación. 39.3. IFCPF debe implementar políticas y procedimientos que garanticen que los clasificadores y el

personal de clasificación retiene los datos de clasificación solo durante el tiempo que sea necesario en ordenarles que lleven a cabo sus tareas de Clasificación en relación con un Atleta.

40. Derechos de acceso a los datos de clasificación

40.1. Los atletas pueden solicitar a IFCPF:

40.1.1. Confirmación de si IFCPF procesa o no los datos de clasificación relacionados a ellos

personalmente y una descripción de los datos de Clasificación que se mantienen; 40.1.2. Una copia de los Datos de clasificación en poder de IFCPF; y / o 40.1.3. Corrección o eliminación de los datos de clasificación en poder de IFCPF. 40.2. Un atleta o un miembro de IFCPF puede hacer una solicitud en nombre de un atleta y debe

cumplirse dentro de un período de tiempo razonable.

41. Listas maestras de clasificación

41,1. IFCPF debe mantener una lista maestra de atletas de clasificación, que debe incluir el nombre

del atleta, género, año de nacimiento, país, clase deportiva y estado de la clase deportiva. La lista maestra de clasificación debe identificar a los atletas que ingresan a las Competencias Internationales. 41.2 IFCPF pone a disposición la Lista maestra de clasificación para todos los organismos nacionales relevantes en el Sitio web de IFCPF .

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42. Apelaciones

42.1. Una apelación es el proceso mediante el cual una objeción formal a la evaluación del deportista y / o los procedimientos de clasificación que se han llevado a cabo se presentan y posteriormente queda resuelto.

43. Partes autorizadas a presentar una apelación

43.1. Una apelación solo puede presentarla uno de los siguientes organismos:

43.1.1. Un organismo nacional; o 43.1.2. Un Comité Paralímpico Nacional.

44. Apelaciones

44.1. Si un miembro de IFCPF cree que se han cometido errores de procedimiento con respecto de

la asignación de una Clase Deportiva y / o Estado de Clase Deportiva y que, como consecuencia, a un atleta se le ha asignado una clase deportiva o un estado de clase deportiva incorrecta, puede presentar una apelación. 44.2. IFCPF puede designar a la Junta de Apelaciones de Clasificación (BAC) del IPC como audiencia organismo para la resolución de Apelaciones. Esta Junta debe estar compuesta por al menos tres personas. con las habilidades y experiencia apropiadas para escuchar objetivamente la apelación y quién no estuvieron involucrados de ninguna manera con ninguno de los procedimientos que son objeto del Apelación. 44,3. Una apelación debe hacerse y resolverse de acuerdo con los estatutos de BAC aplicables. En

todos los casos donde el BAC es el Órgano de Apelación, se debe hacer una Apelación y resuelto de acuerdo con el IPC. Handbook, Sección 1, Capítulo 2.8 - Estatutos Sala de Recurso de Clasificación. En todos los demás casos, se debe hacer una apelación y resuelto de acuerdo con la Norma Internacional de protesta y Apelaciones del IPC y las reglas relevantes de las Reglas de Clasificación IFCPF. 44.4. Un Órgano de Apelación no tiene ningún poder para modificar, alterar o cambiar de otro modo

la decisión de clase deportiva y / o estado de clase deportiva, por ejemplo, asignando un atleta una nueva clase deportiva y / o estado de clase deportiva. 44.5. Un Órgano de Apelación puede negarse a pronunciarse sobre una Apelación si parece que hay otros disponibles y No se han agotado los recursos, incluidos, entre otros, los procedimientos de protesta. 44.6. El Órgano de Apelación solo puede pronunciarse sobre una Apelación si se han agotado todos los demás recursos disponibles. Si un Jefe Clasificador rechaza una protesta y el miembro de IFCPF pertinente apela esta decisión, los motivos de esa apelación se limitan a la decisión del Jefe Clasificador de rechazar la protesta y los motivos (procesales) de la protesta. El miembro de IFCPF no tiene permitido introducir motivos adicionales que deberían haberse incluido en la protesta.

Sección 44.1. Proceso de apelación 44.7. Un miembro de IFCPF puede presentar una apelación presentando un aviso de apelación a

IFCPF, cuales:

44.7.1. Se toma dentro de los quince (15) días de la decisión de la que se queja; 44.7.2. Identifica la decisión que se está apelando, adjuntando una copia de la decisión ( escrito) o

resumiéndolo brevemente; 44.7.3. Especifica los motivos de la apelación;

Décima primer parte: Apelaciones

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44.7.4. Identifica todos los documentos, pruebas y testigos que se presentarán en apoyo de la apelación; 44.7.5. Se presenta con una tarifa no reembolsable de 300 €. 44.8. Al recibir un aviso de apelación, si la parte que presenta la apelación ha cumplido con todos los

procedimientos de apelación relevantes y agotado todos los demás recursos disponibles, IFCPF debe remitir la apelación al BAC para su resolución.

Sección 44.2. Decisión de apelación y confidencialidad 44,9. El Órgano de Apelación debe emitir una decisión por escrito resolviendo cualquier Apelación

dentro de tres (3) meses después de la audiencia. La decisión debe ser comunicada al apelante, a la Demandada y a IFCPF. En el caso de una apelación en relación con un Competencia, el resultado de la decisión debe ser comunicado a la competencia, (Comité Organizador). 44.10. El Órgano de Apelación debe confirmar la decisión apelada o dejar de lado la decisión. 44.11. En su decisión escrita, el Órgano de Apelación debe emitir una resolución que indique las razones de su decisión, incluida la evidencia en la que se basa, y las acciones que se requieren como resultado. Si se anula la decisión, el Órgano de Apelación debe especificar el procedimiento error (s) cometido (s) 44.12. La decisión del Órgano de Apelación es definitiva y no está sujeta a ninguna otra apelación. 44.13. Todos los procedimientos de apelación son confidenciales y no están abiertos al público.

45. Disposiciones adecuadas relacionadas con las apelaciones 45,1. El IPC y / o el IFCPF pueden emitir disposiciones especiales para operar durante el Juegos

Paralímpicos u otras competiciones (es decir, Juegos Asiáticos Para, Juegos Panamericanos Games, European Para Games y ASEAN Para Games).

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Glosario Limitación de actividad: dificultades que un individuo puede tener para ejecutar actividades que

incluye el logro de habilidades y técnicas de alto rendimiento. Equipo adaptativo: implementos y aparatos adaptados a las necesidades especiales de los atletas,

y utilizado por los atletas durante la competencia para facilitar la participación y / o lograr resultados. Puede incluir dispositivos por razones terapéuticas o de seguridad. Apelaciones: los medios por los cuales una queja de una Federación Internacional de Deportes ha presentado que resuelve una decisión injusta durante el proceso de Clasificación. Órgano de apelación: un organismo designado por IFCPF para escuchar y determinar la resolución

de Apelaciones. Atleta: Para fines de Clasificación, cualquier persona que participe en el deporte a nivel internacional

(según lo definido por IFCPF) o a nivel nacional (según lo definido por cada Federación Nacional) y cualquier persona adicional que participe en el deporte en un nivel inferior si es designado por la Federación Nacional. Para Fútbol-PC, nos referiremos al atleta también como Jugador. Evaluación del atleta: el proceso mediante el cual se evalúa a un atleta de acuerdo con las Reglas

de clasificación de IFCPF para que a un atleta se le pueda asignar una clase deportiva y un estado de clase deportiva. Personal de apoyo al atleta: cualquier entrenador, gerente, intérprete, agente, personal del equipo,

personal oficial, médico o paramédico que trabaje o atienda a atletas que participan en o preparándose para entrenamiento y / o competencia. Jefe Clasificador : un clasificador designado por IFCPF para dirigir, administrar, coordinar y

implementar asuntos de clasificación para una competencia internacional específica de IFCPF. Datos de clasificación: información personal y / o información personal confidencial proporcionada

por un atleta y / o un organismo nacional y / o cualquier otra persona a una organización de clasificación en relación con la Clasificación. Inteligencia de clasificación: información obtenida y utilizada por IFCPF y / o clasificación Personal

en relación a la Clasificación. Lista maestra de clasificación: una lista disponible en el sitio web de IFCPF que identifica atletas a

los que se les ha asignado una clase deportiva que les permite participar en un Competición internacional. Clasificación no completada: la designación aplicada a un atleta que ha comenzado pero no se

completó la Evaluación del atleta a satisfacción de IFCPF. Organización de clasificación: cualquier organización que conduce el proceso que evalúa y asigna

Clases Deportivas y / o posee Datos de Clasificación. Panel de clasificación: un grupo de clasificadores, designados por el jefe de clasificación en

nombre de IFCPF, para determinar la clase deportiva y el estado de la clase deportiva de acuerdo con estos Reglas de clasificación. Personal de clasificación: personas, incluidos los clasificadores, que actúan con la autoridad de un

Organización de clasificación en relación con la evaluación del deportista, por ejemplo, oficiales administrativos. Regla de clasificación: también denominada reglas y reglamentos de clasificación. Las políticas,

procedimientos, protocolos y descripciones adoptados por IFCPF en relación con la evaluación del atleta. Sistema de clasificación: el marco utilizado por IFCPF para desarrollar y designar clases deportivas para Fútbol-PC.

Décima segunda parte: Glosario y Diagrama de flujo

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Clasificación: Agrupar a los atletas en clases deportivas de acuerdo a el deterioro que afecta las actividades fundamentales en Fútbol-PC. Esto también se conoce como Clasificación del atleta. datos de clasificación: información personal y / o información personal confidencial proporcionada por un Atleta y / o un Miembro de IFCPF y / o cualquier otra persona a una Clasificación u/o Organización en relación con la Clasificación. Organización de clasificación: cualquier organización que conduce el proceso de atleta que evalúa

y asigna Clases Deportivas y / o posee Datos de Clasificación. Clasificador: una persona autorizada como oficial por IFCPF para evaluar a los atletas como miembro de un panel de clasificación. Certificación del clasificador: los procesos mediante los cuales IFCPF evalúa que un clasificador

ha cumplido las competencias específicas del clasificador requeridas para obtener y mantener la certificación o licencia. Código de conducta del clasificador: los estándares éticos y de comportamiento para los

clasificadores especificados por IFCPF en estas reglas de clasificación. Competencias del clasificador: las calificaciones y habilidades que IFCPF considera necesarias por un clasificador para ser competente para llevar a cabo la evaluación del atleta para Fútbol-PC. Código: El Código de Clasificación de Atletas 2015 del IPC junto con los Estándares Internacionales

para: Evaluación del atleta; Deficiencias elegibles; Protestas y apelaciones; Personal clasificador y Formación; y protección de datos de clasificación. Competencia: una serie de eventos realizados en conjunto bajo un solo órgano de gobierno. Cumplimiento: la implementación de reglas, regulaciones, políticas y procesos que se adhieren al texto, espíritu e intención del Código según lo definido por IPC. Donde términos como (pero no limitado a) 'cumplir', 'conformar' y 'de acuerdo' se utilizan en ese Código, deberán tener el mismo significado que 'Cumplimiento'. Conflicto de intereses: surgirá un conflicto de intereses cuando un personal o la relación profesional

da lugar a la posibilidad de que esa relación afecte la capacidad del clasificador para tomar una decisión objetiva o evaluación. Educación continua: la entrega de un mayor conocimiento y habilidades prácticas especificadas por IFCPF para preservar y / o avanzar conocimientos y habilidades como clasificador en Fútbol-PC. Información de diagnóstico: registros médicos y / o cualquier otra documentación que permita

IFCPF para evaluar la existencia o no de un deterioro elegible o salud subyacente Condición. Deterioro elegible: un impedimento designado como un requisito previo para competir en Fútbol-PC. Comité de evaluación de elegibilidad: un organismo ad hoc formado para evaluar la existencia o

de lo contrario de una discapacidad elegible. Es un subcomité de la Clasificación del Comité de IFCPF. Criterios de entrada: Normas establecidas por IFCPF relacionadas con la experiencia o los niveles

de experiencia de personas que desean ser clasificadores. Esto puede incluir, por ejemplo, ex atletas o entrenadores, científicos del deporte, educadores físicos y profesionales de la medicina, todos los cuales tienen las calificaciones y habilidades relevantes para llevar a cabo todas o partes específicas de la evaluación del atleta. Primera aparición: la primera vez que un atleta compite en un evento durante una competencia en una clase deportiva particular. Educación de nivel de entrada: el conocimiento básico y las habilidades prácticas especificadas

por IFCPF para comenzar como clasificador en Fútbol-PC. Sesión de evaluación: la sesión a la que debe asistir un atleta para un panel de clasificación para

evaluar si ese atleta cumple con los Criterios mínimos de discapacidad (MIC) para Fútbol-PC; y para asignar una Clase Deportiva y un Estado de Clase Deportiva dependiendo de la medida en que el atleta puede ejecutar las tareas y actividades específicas fundamentales para Fútbol-PC. La sesión de evaluación generalmente incluye observación en competencia. Evento: un partido, juego o concurso deportivo singular.

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Primera aparición: la primera vez que un atleta compite en un evento durante una competencia en Una clase deportiva particular. Fecha de revisión fija: Una fecha establecida por un Panel de Clasificación antes de la cual un

Atleta designado con una Revisión del Estado de la Clase Deportiva con una Fecha de Revisión Fija no tendrá que asistir a una Sesión de Evaluación salvo en virtud de una Solicitud de Revisión Médica y / o protesta. Jefe de Clasificación: una persona nombrada por IFCPF para dirigir, administrar, coordinar y

implementar asuntos de clasificación para Fútbol-PC. Condición de salud: una patología, enfermedad aguda o crónica, trastorno, lesión o trauma. Miembros del IFCPF: un organismo nacional (ON) o un comité paralímpico nacional (NPC) con un

programa, actividad o equipo nacional en el país que representa. Tergiversación intencional: un intento deliberado (ya sea por declaración u omisión), engañar a los

miembros de IFCPF o IFCPF en cuanto a la existencia o extensión de habilidades y / o habilidades relevante para Fútbol-PC y / o el grado o naturaleza de la discapacidad elegible durante la evaluación del atleta y / o en cualquier otro momento después de la asignación de una clase deportiva. Competiciones internacionales: una competencia donde el IPC, IFCPF o una competencia

importante La organización es el órgano rector de la competencia y / o nombra a los funcionarios técnicos para la competencia. Protesta de la Federación Internacional de Deportes: un desafío al resultado del atleta y la Evaluación realizada por IFCPF con respecto a un Atleta bajo su jurisdicción. Normas internacionales: un documento que complementa el Código y proporciona información adicional, Requisitos técnicos y operativos para la clasificación. Mantenimiento de la certificación: la capacitación, educación y práctica avanzadas necesarias

para competencia continua como clasificador. Organizador principal de competencia: una organización que funciona como el órgano rector de

un Competición internacional. También se llama Comité Organizador Local (LOC). Formulario de diagnóstico médico: un formulario que debe enviar un miembro de IFCPF para solicitar que el atleta se someterá a una evaluación, identificando el estado de salud del atleta si es así necesario. Revisión médica: el proceso mediante el cual IFCPF identifica si un cambio en la naturaleza o el

grado de la discapacidad de un atleta significa que algunos o todos los componentes de la evaluación del atleta deben realizarse para garantizar que cualquier clase deportiva asignada a ese atleta, es correcta. Solicitud de revisión médica: una solicitud realizada por un miembro de IFCPF para revisión médica, realizada en nombre de un atleta. Modelos de mejores prácticas: un documento de orientación preparado por el IPC para ayudar en

La implementación del Código y las Normas Internacionales. Organismo nacional: se refiere al miembro nacional de IFCPF. Comité Paralímpico Nacional: el miembro nacional del IPC que es el único representante de atletas

con impedimentos en ese país o territorio. Protesta nacional: un desafío al resultado de la evaluación de la atleta realizada por un miembro de IFCPF con respecto a un atleta bajo su jurisdicción. Lugar sin competencia: Un lugar sin competencia es cualquier lugar o ubicación designado por

IFCPF, es un lugar o ubicación donde la Evaluación de atletas está disponible para los atletas en para que se les asigne una clase deportiva y se designe con un estado de clase deportiva. Observación en competencia: es la observación de un atleta en una competencia, para que el

Panel de Clasificación pueda completar su determinación en cuanto a medida en que un impedimento elegible afecta la capacidad de ese atleta para ejecutar el específico tareas y actividades fundamentales para Fútbol-PC.

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Para-deportes: todos los deportes para atletas con discapacidad, ya sea que aparezcan en el Programa paralímpico o no. Estos términos se utilizan para todos los demás eventos deportivos fuera de Los Juegos Paralímpicos. Juegos Paralímpicos: término general para los Juegos Paralímpicos y Juegos Paralímpicos de

invierno. Permanente: el término Permanente, tal como se utiliza en el Código y las Normas, describe un

Deterioro que es poco probable que se resuelva, lo que significa que los efectos principales son de por vida. Información personal: cualquier información que se refiera o se relacione directamente con un

atleta. Deterioro físico: un deterioro que afecta la ejecución biomecánica de un atleta, actividades deportivas, que incluyen ataxia, atetosis e hipertonía para Fútbol-PC. Proceso / Procesamiento: la recopilación, grabación, almacenamiento, uso o divulgación de

Personal y / o información personal sensible. Protestas: el procedimiento mediante el cual una objeción razonada a una clase deportiva de atleta es presentado y posteriormente resuelto. Atleta protestado: un atleta cuya clase deportiva está siendo desafiada. Decisión protestada: La decisión de la Clase Deportiva es impugnada. Documentos de protesta: la información proporcionada en el Formulario de protesta junto con el

Tasa de protesta. Tarifa de protesta: la tarifa prescrita por IFCPF, pagadera por el miembro de IFCPF al enviar una

protesta. Formulario de protesta: el formulario en el que se debe presentar una protesta nacional. Panel de protesta: un panel de clasificación designado por el Jefe clasificador para llevar a cabo un

Sesión de evaluación como resultado de una protesta. Nueva certificación: el proceso mediante el cual IFCPF debe evaluar que un clasificador ha

mantenido Competencias específicas del clasificador. Competencia reconocida: una competencia que está sancionada o aprobada por IFCPF. Fines de investigación: Investigación sobre asuntos relacionados con el desarrollo del deporte

dentro de el Movimiento Paralímpico, incluyendo el impacto de la Deficiencia en las actividades fundamentales. en cada deporte específico y el impacto de la tecnología de asistencia en tales actividades. Signatario: cualquier organización que acepte el Código y se comprometa a implementarlo y

Normas Internacionales a través de sus Reglas de Clasificación. Clase deportiva: una categoría para competición definida por IFCPF con referencia a la medida en que un atleta puede realizar las tareas y actividades específicas requeridas por Fútbol-PC. Estado de clase deportiva: una designación aplicada a una clase deportiva para indicar hasta qué

punto se le puede solicitar a un atleta que realice la evaluación del atleta y / o esté sujeto a una protesta. Tercero: cualquier persona física o jurídica que no sea la persona a quien corresponda, se refiere a Información personal o información personal confidencial. Evaluación de observación del código de seguimiento (OA): una designación dada a un atleta que reemplaza el estado de clase deportiva del atleta hasta que se haya realizado la observación en competencia . Condición de salud subyacente: una condición de salud que puede conducir a un deterioro elegible.

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Abreviaturas LCA - Lesión cerebral adquirida BAC - La Junta de Apelaciones de Clasificación de IPC C - Estado confirmado CP - Parálisis cerebral CPISRA - Asociación Internacional de Deportes y Recreación para la Parálisis Cerebral DIS - Escala de deterioro de la discinesia por ejemplo , exempli gratia: 'Por ejemplo' HoC - Jefe de Clasificación IFCPF - Federación Internacional de Fútbol con Parálisis Cerebral IPC - Comité Paralímpico Internacional LOC - Comité Organizador Local MAS - Escala Ashworth modificada MDF - Formulario de diagnóstico médico N - Nuevo estado NE - No elegible NPC - Comité Paralímpico Nacional OA - Evaluación de observación R - Estado de revisión RFD - Revisar estado de fecha fija SARA - Escala para la evaluación y calificación de la ataxia SVMC - Control de motor voluntario selectivo

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Diagramas de flujo

Figura 3. Diagrama de flujo de evaluación de deterioro elegible (IPC, 2017)

El organismo nacional registra al atleta y carga información de diagnóstico médico y documentación

de apoyo

FI – Revisión (HoC)

Re

La información no esta completa

Recuperar más detalles es a través del organismo

nacional

la información no es clara o no es

concluyente sobre la discapacidad elegible y

/ o la condición de salud subyacente

Comité de evaluación de elegibilidad

El atleta no

tiene impedimento

elegible

El atleta tiene impedimentos elegibles y

criterios subyacentes y asignación de clase deportiva

El atleta procede a la evaluación Criterios de discapacidad mínima y asignación de clase

deportiva

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Figura 4 - Diagrama de flujo de evaluación del atleta (modificado de IPC, 2017)

Atleta Información necesaria

Atleta no tiene EV

IF

Estado de la clase

deportiva de

entrada "nueva"

Sesión de evaluación

(física y técnica evaluación - Art

14)

Atleta es NE Art.18.1.18.3

No hay oportunidades de

protesta. Oportunidad de

apelación. Arte. 19.3

Asignación de clase deportiva –

Art.10

Ventana de protesta (si es posible, debe resolverse antes de continuar)

Confirmado

Art. 16.4

Revisión

Art. 15.2-15.3

Evaluación de

observación

(Primera impresión)

Art. 15

NE

Art. 18

Panel de

protesta

evaluación Art.

22.6

Reevaluación de

NE Art.18.6-18.9

NE Confirmado

Asignación de

Clase deportiva

Art. 10

IF Ventana de protesta (no hay protesta antes de la observación de la

evaluación)

Revisión

Art. 16.2-16.3 Confirmado

Art.16.4

Siguiente Evento

Entrada de clase

deportiva Estado “Revisión”

Registro de una atleta con una FI

FI-Evaluación de discapacidad elegible

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Décima tercera parte: Referencias

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elegibles y métodos de evaluación

I. Deficiencias elegibles Para competir en Fútbol-PC, un atleta debe verse afectado por al menos uno de los siguientes impedimentos elegibles: 1.1. Hipertonía De acuerdo a La norma internacional de IPC para discapacidades elegibles (IPC, 2016), es un aumento de la tensión muscular y una capacidad reducida de un músculo para estirarse, causada por daño a el sistema nervioso central. El tipo más común de hipertonía es la espasticidad . Cans y et al. (2007) describen que los casos de

Parálisis Cerebral (PC) espástica tienen un tono aumentado y reflejos patológicos, ya sea reflejos aumentados, ej. hiperreflexia o signos piramidales, como la respuesta de Babinski. El aumento del tono en la espasticidad se caracteriza por una mayor resistencia que depende de la velocidad (Sanger et al., 2003). Se siente una captura espástica en algún momento después del inicio del movimiento y seguido de una repentina relajación. La dependencia de la velocidad aumenta a medida que aumenta la velocidad del movimiento pasivo. Clonus, a menudo se asocia con hiperreflexia, que es una alternancia muscular rápida e involuntaria contracción y relajación, y típicamente ocurre en los flexores plantares del tobillo en respuesta a dorsiflexión pasiva rápida. La postura patológica de las extremidades inferiores se caracteriza por: (1) rotación interna de la cadera; (2) aducción de cadera; y (3) pie equino, lo que resulta en un posición tipo 'tijera' . La CP espástica puede ser bilateral (las extremidades de ambos lados del cuerpo están involucradas) o unilateral (las extremidades de un lado del cuerpo están involucradas).

1.2. Atetosis y Distonía (Disquinesia) Los casos de PC discinética se presentan con involuntarios, no controlados, recurrentes y ocasionalmente movimientos estereotipados que provocan patrones anormales de postura y / o movimiento. Los predominan los patrones reflejos primitivos y el tono muscular varía. El Estándar Internacional de IPC para Deficiencias Elegibles (IPC, 2016) incluye la Atetosis como un deterioro elegible para el deporte paralímpico, definiéndolo como un impedimento que provoca continuos movimientos involuntarios lentos. Sin embargo, para este deterioro elegible, es posible sub agruparla por subtipos de distonía y coreoatetosis de PC: • La PC Distónica está dominada por posturas anormales (puede dar la impresión de hipoquinesia:

actividad reducida, es decir, movimiento rígido) e hipertonía (tono fluctuante, pero fácilmente provocable, aumento de tono). Las características son movimientos involuntarios, voluntarios distorsionados. movimientos y posturas anormales debido a contracciones musculares sostenidas (rotación lenta, extensión, flexión de partes del cuerpo). • La PC Coreoatetosis está dominada por: hiperquinesia (aumento de la actividad, es decir,

movimiento tormentoso) e hipotonía (tono fluctuante, pero principalmente disminuido). o Coreo significa movimientos rápidos involuntarios, espasmódicos, a menudo fragmentados. o Atetosis significa movimientos más lentos, en constante cambio, retorciéndose o retorciéndose. 1.3. Ataxia De acuerdo a Estándar internacional del IPC para discapacidades elegibles (IPC, 2016), atletas con La ataxia tiene movimientos descoordinados causados por daños en el sistema nervioso central. Cans y et al. (2007) describen que los casos de PC atáxico presentan pérdida de coordinación muscular ordenada, para que los movimientos se realicen con fuerza, ritmo y precisión anormales. Un anormal patrón de postura y / o movimiento en la PC atáxica se caracteriza por:

APÉNDICE 1

Deficiencias elegibles y métodos de evaluación

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(1) Pérdida de orden y coordinación muscular, para los movimientos que se realicen con fuerza, ritmo y anormales de exactitud. Las características típicas son la ataxia del tronco y la marcha (equilibrio alterado) y (sobrepasar o subestimar los movimientos dirigidos a un objetivo). (2) El temblor es otro signo común (principalmente un temblor de intención lenta). (3) El tono bajo, también es una característica destacada. 1.4. IFCPF IFCPF ofrece oportunidades para personas con impedimentos neurológicos y / o de control motor de naturaleza cerebral, lo que causa una limitación de actividad permanente y verificable en el desempeño de habilidades fundamentales y / o maestras de fútbol. Por lo tanto, los tipos de discapacidad elegibles están asociados con una variedad de afecciones de salud que incluyen, entre otras: o Parálisis cerebral (PC); o Lesión cerebral traumática (TBI); o Accidente cerebrovascular; o La ataxia de Friedreich; o Ataxia espinocerebelosa.

NOTA: Para ayudar a identificar las Deficiencias Elegibles, la Figura 5 muestra un árbol de clasificación jerárquica propuesto por Cans et al. (2007)

Figura 5. Árbol de clasificación jerárquica de subtipos de parálisis cerebral Cans et al. (2007), y su relación con los perfiles de Fútbol-PCl (A, B, C)

hay persistente aumento del tono muscular en una o más extremidades

SI

<

NO

SI<

SI< SI

<

NO

NO NO

Son ambos lados de el cuerpo involucrado

El tono varía?

PC

Espasticidad Bilateral

PC

Espasticidad

Unilateral

PC Discinético

PC Ataxia

hay una generalizada hipotonía con signos de

ataxia

NO clasificable

PC Distonía Actividad reducida: tono disminuido

Actividad reducida: Tono

aumentado

Aumento de

actividad: tono

disminuido

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II Criterios mínimos de deterioro 2.1. Como se describe en el Artículo 9, los Criterios de deterioro mínimo (MIC) se refieren al mínimo

nivel de discapacidad requerido para participar en Fútbol-PC. MIC requiere un comprobable y deterioro neurológico permanente que debe perjudicar a los atletas en la relación a los que compiten en el fútbol regular sin discapacidad; Y debe impactar en el desempeño de habilidades futbolísticas fundamentales (es decir, la discapacidad altera la ejecución biomecánica o control del motor de manera demostrable y que afecta negativamente el rendimiento).

Sección II.1. Criterios mínimos de deterioro para la hipertonía

2.2. Espasticidad grado 2 en un (1) músculo (artículo 5.19) de la extremidad inferior; 2.3. Grado de espasticidad 1+ en dos (2) grupos musculares diferentes (Artículo 5.19) de la misma

pierna; 2.4. Grado de espasticidad 1+ en un (1) músculo (artículo 5.19) de la extremidad inferior; Y

2.4.1 Espasticidad grado 3 en bíceps y / o tríceps; y / o 2.4.2 Espasticidad grado 3 en los músculos del hombro. 2.4.3 Sin MIC para muñeca y / o supinación / pronación 2.5. Clonus sostenido en un (1) músculo de una extremidad inferior, repetible en todo momento. 2.6. Contractura en el tobillo de al menos 0 ° dorsiflexión (no es posible la dorsiflexión), y dos (2)

signos neurológicos de la neurona motora superior de:

2.6.1. Reflejos notablemente enérgicos o clara diferencia en los reflejos de izquierda a derecha. 2.6.2. Babinski uni o bilateral positivo 2.6.3. Clonus> 3-4 latidos (repetible)

Sección II.2. Criterios mínimos de deterioro para la atetosis / distonía (Disquinesia) y / o Ataxia 2.7. El Panel de Clasificación debe asegurarse de que la Atetosis / Distonía es claramente evidente y

que es de origen neurológico para el establecimiento de MIC. 2.8. El Panel de Clasificación debe estar convencido de que el movimiento atáxico es demostrable y

claramente evidente durante la clasificación y que la Ataxia observada se debe a la disfunción motora o sensorial del sistema nervioso. El MIC para Ataxia debería ser demostrado con síntomas en al menos dos (2) de las siguientes 3 pruebas: 2.8.1 Prueba de escala de equilibrio de Berg: 2.8.1.1. Alcanzando hacia adelante con los brazos extendidos mientras está de pie: máx. grado 3) 2.8.1.2. Giro 360º: grado máximo 3. 2.8.2. Limitaciones en la realización de la prueba de equilibrio y en 1 o más direcciones, uni bilateral. 2.9. Grado 2 o superior en SARA, especialmente en el tobogán Heel-Shin, debido a la participación

de miembros inferiores. 2.10. Limitación en el desempeño de la colocación rápida del dedo del pie del talón o la prueba de

salto hexagonal, impactando en Balance, Coordinación, Precisión y / o Fluidez.

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III. Metodología de evaluación

Sección III.1. Hipertonía 3.1. En Fútbol-PC, la hipertonía se evalúa por los grados de espasticidad (Tabla 3) del Escala de

Ashworth modificada -MAS- (Bohannon y Smith, 1987), evaluando al atleta en posición supina.

0 Sin aumento en el tono muscular

1

Ligero aumento en el tono muscular, manifestado por una captura y liberación o por un mínimo resistencia al final del rango de movimiento cuando las partes afectadas se mueven hacia adentro flexión o extensión

1+

Ligero aumento en el tono muscular, manifestado por una captura, seguido de un mínimo resistencia en todo el resto (menos de la mitad) del Rango de movimiento

2

Aumento más marcado en el tono muscular a través de la mayor parte de la ROM, pero afectado parte (s) movida fácilmente

3 Incremento considerable en el tono muscular, difícil movimiento pasivo

4 Parte (s) afectada (s) rígidas en flexión o extensión

Tabla 3. Grados de espasticidad según la escala de Ashworth modificada

3.2. Los músculos (grupales) considerados para la evaluación de la espasticidad son:

3.2.1. Los músculos de la pantorrilla (n ° 1 en la figura 3) son fundamentales para el movimiento del

tobillo, pie y dedos de los pies, algunos de los músculos principales de la pantorrilla incluyen: 3.2.1.1. Gemelos (músculo de la pantorrilla): uno de los músculos grandes de la pierna. Se conecta al talón. Su función es plantar flexionando el pie en la articulación del tobillo y flexionando la pierna en la articulación de la rodilla. 3.2.1.2. Sóleo: este músculo se extiende desde la parte posterior de la rodilla hasta el talón. Es

importante para caminar y pararse. 3.2.2. Los isquiotibiales (n. ° 2 en la Figura 3) son tres músculos en la parte posterior del muslo que

afectan el movimiento de cadera y rodilla. Comienzan debajo del glúteo mayor detrás del hueso de la cadera y adjuntar a la tibia en la rodilla. Son: 3.2.2.1. Bíceps femoral: este músculo largo flexiona la rodilla. Comienza en el área del muslo y se

extiende hasta la cabeza del peroné cerca de la rodilla. 3.2.2.2. Semimembranoso: este músculo largo se extiende desde la pelvis hasta la tibia. Extiende el

muslo, flexiona la rodilla y ayuda a rotar la tibia. 3.2.2.3. Semitendinoso: este músculo también extiende el muslo y flexiona la rodilla. 3.2.2.4. Los isquiotibiales se probarán con una flexión de cadera de 90 °. 3.2.3. Los aductores (no. 3 en la Figura 6) son un grupo de cuatro músculos (Adductor Longus,

Adductor Brevis, Adductor Magnus y Gracilis) ubicados en el femoral interno región a ambos lados del cuerpo. La función principal de los aductores es aducir o llevar las piernas hacia la línea media del cuerpo, que se produce durante cualquier movimiento que requiere un cambio de dirección.

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Figura 6. Músculos principales (grupales) para la evaluación de la espasticidad 3.3. The Amsterdam Gait Clasificación, incluye cinco tipos de marcha según su posición de la

rodilla y contacto del piso del pie en la mitad de la posición (Figura 7), y es igualmente adecuado para atletas afectados de forma unilateral o bilateral (Grunt, 2007). La mitad de la postura se define como la fase en el período de pie durante la zancada donde solo hay un solo soporte de extremidades. Esta fase comienza en la punta de la pierna contralateral y termina cuando la pierna contralateral pasa la pierna de referencia. Se evaluará caminar y correr, tanto en la pierna derecha como en la izquierda de acuerdo con siguiente escala: 0 : Normal 1 : Fase de oscilación: elevación insuficiente del pie • Actividad insuficiente en el tibial anterior y / o acortamiento del gastrocnemio. • Insuficiente flexión dorsal del pie en la fase de balanceo y aterrizaje del ante píe en el contacto inicial. • En la mitad de la postura, el pie es plantígrado y la rodilla está en posición anatómica. 2: Postura media: extensión de la rodilla (híper) sin elevación del talón • Insuficiente tibial muscular anterior y, además, una activación prematura del tríceps muscular sural. • El aterrizaje del ante píe o del medio píe puede ser causado no solo por una elevación insuficiente del pie, sino también por extensión incompleta de la rodilla en la oscilación terminal debido a motor selectivo insuficiente controlar. • En la mitad de la postura, el pie es plantígrado y la rodilla permanece (híper) extendida.

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3: Postura media: extensión de la rodilla (híper) con elevación del talón • Este patrón de marcha es similar al tipo 2, pero el aumento del talón se produce en la mitad de la postura. Esto es causado por un mayor grado de activación anormal del tríceps sural. • En la mitad de la postura, la carga permanece en el ante píe y el pie no es plantígrado, la rodilla permanece (híper) extendida. 4 : Postura media: flexión de la rodilla en la mitad de la postura con elevación del talón • Caracterizado por> 10 ° de flexión de cadera y rodilla en la mitad de la postura con elevación del talón. • Causada por una fuerte actividad anormal (con o sin acortamiento muscular) del gastrocnemio y músculos isquiotibiales o por actividad anormal del psoas y músculos isquiotibiales. 5 : Postura media: flexión de la rodilla en la mitad de la postura sin elevación del talón • Caracterizado por> 10 ° de flexión de cadera y rodilla en la mitad de la postura, y el pie es plantígrado. • El poder insuficiente del músculo gastrocnemio debe estar presente. A menudo, es causado por cirugía previa de gastrocnemio o alargamiento del tendón de Aquiles, pero también puede desarrollarse espontáneamente.

Figura 7. Tipos de marcha según la Clasificación de la marcha de Amsterdam

3.4. La actividad refleja será evaluada por un clasificador médico durante la evaluación del atleta según la tabla 4.

Tabla 4. Formulario de evaluación de actividad refleja

Biceps - Normal + - Normal +

Triceps - Normal + - Normal +

Muñeca - Normal + - Normal +

Rodilla - Normal + - Normal +

+ +

Clonus 7: Clonus 8:

Leyenda -=Disminución +=Aumentado

Babinski No NO DEFINITIVO SI NO NO DEFINITIVO SI

DERECHA IZQUIERDA

Tobillo - Normal - Normal

Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4 Tipo 5

Rodilla Normal Hiper extendido Hiper extendido Flexionado Flexionado

Completo Completo Completo Incompleto Incompleto Contacto con el

pie

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7 Clonus que dura 4 latidos o más y que puede reproducirse de manera confiable durante una sola clasificación se considera que la sesión (es decir, es un clon no amortiguador) para indicar la presencia de hipertonicidad espástica que cumple con el MIC. Se informará en número de latidos (3/4 latidos es indicativo de neurona motora superior deterioro o repetible=R.

Sección III.2. Atetosis / Distonía (Disquinesia) 3.5. La discinesia se evalúa mediante una versión modificada de la Escala de deterioro de la discinesia -DIS- (Monbaliu et al. 2012) para evaluar distonía (D), corea (C) o atetosis (A). los La escala incluye los siguientes factores: 3.5.1. Regiones del cuerpo de acuerdo con las descripciones de las regiones incluidas en la Tabla 5. 3.5.2. La evaluación de la amplitud de los movimientos son:

0 D / CA está ausente 1 D / CA está presente en <10% del rango de movimiento 2 D / CA está presente en <25% del rango de movimiento 3 D / CA está presente entre 25-50% del rango de movimiento 4 D / CA está presente en> 50% del rango de movimiento 3.5.3. La evaluación de la duración de los movimientos son:

0 D / CA está ausente 1 D / CA está presente en <10% del tiempo observado 2 D / CA está presente en <25% del tiempo observado 3 D / CA está presente entre el 25-50% del tiempo observado 4 D / CA está presente en <50% del tiempo observado Tabla 5. Descripciones de región en la Escala de deterioro de discinesia [ levemente relevante (-) , medio relevancia (+) y alta relevancia (++) ]

REGION DiSTONIA COREOATETOSIS

Ojos

(-)

Distonía alrededor de los ojos, párpados, cejas, frente: por contracciones musculares sostenidas alrededor de los ojos y / o el párpado (abierto / cerrado) y / o desviaciones forzadas del movimiento ocular, por ejemplo, durante el movimiento de fijación del seguimiento ocular.

Coreoatetosis alrededor de los ojos, párpados, cejas, frente: por constantemente, movimientos fragmentados alrededor de los ojos y / o parpadeo del párpado (abierto / cerrado) y / o movimientos oculares variables, por ejemplo, durante el movimiento de fijación del seguimiento ocular.

Boca

(-)

Distonía alrededor de los labios, mandíbula, mejillas, lengua: por ej. contracción muscular sostenida que resulta en un movimiento de mueca, mandíbula apretada o desviada, boca abierta forzada y / o empuje de lengua fuerte.

Coreoatetosis labios, mandíbula, mejillas; lengua: por movimientos fragmentados y de cambio constante en la cara inferior, como muecas, movimientos de boca y movimientos de protuberancia de la lengua

Cuello

(-)

Distonía en el cuello: músculo sostenido

contracción que produce movimientos del

cuello y / o postura en cualquier plano de

Coreoatetosis en el cuello: por constantemente

cambio de movimientos del cuello

fragmentados o contorsionados (meneo) en

cualquier plano de

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movimiento: extensión, flexión, flexión lateral, rotación.

movimiento: extensión, flexión, flexión lateral, rotación.

Tronco

(++)

Distonía en el tronco: por contracción muscular sostenida que produce movimientos del tronco y / o postura en cualquier plano de movimiento: extensión, flexión, flexión lateral, rotación

Coreoatetosis en el tronco: Cambiando constantemente los movimientos del tronco fragmentados o contorsionados (movimiento) en cualquier plano de movimiento: extensión, flexión, flexión lateral, rotación.

Brazos Proximales

(+)

Distonía en la cintura escapular, parte superior del brazo, codo: p. contracciones musculares sostenidas que causan posturas anormales, movimientos voluntarios involuntarios y / o distorsionados del brazo proximal.

Coreoatetosis en la cintura escapular, parte superior del brazo, codo: p. Cambios constantes de movimientos fragmentados del brazo proximal: espasmódicos, tormentosos (coreo) y / o retorciéndose, contorsionándose (atetosis).

Brazos Distales

(+)

Distonía en el antebrazo, muñeca, mano: p. contracciones musculares sostenidas que causan posturas anormales, movimientos voluntarios involuntarios y / o distorsionados del brazo distal.

Coreoatetosis en el antebrazo, muñeca, mano: p.ej. Cambios constantes de movimientos del cuello distorsionados o contorsionados del brazo distal: espasmódicos, tormentosos (corea) y / o retorciéndose, contorsionándose (atetosis).

Pierna Proximal

(++)

Distonía en la cintura escapular, parte superior de la pierna, rodilla: por contracciones musculares sostenidas que causan posturas anormales y / o movimientos voluntarios distorsionados de la pierna proximal.

Coreoatetosis en la cintura escapular, parte superior de la pierna, rodilla: p. Cambios constantes o movimientos contorsionados de la pierna proximal: espasmódicos, tormentosos (corea) y / o retorciéndose, contorsiones (atetosis)

Pierna Distal

(++)

Distonía en la parte inferior de la pierna, tobillo, pie: p. contracciones musculares sostenidas que causan posturas anormales y / o movimientos voluntarios distorsionados de la pierna distal.

Coreoatetosis en la parte inferior de la pierna tobillo, pie: por ej. cambios constantes de movimientos fragmentados de la pierna distal: espasmos, tormenta (corea) y / o retorcimientos, contorsiones (atetosis).

Sección III.3. Ataxia 3.6. La Ataxia es evaluada por la Escala de Evaluación y Calificación de Ataxia -SARA- (Schmitz-

Hübsch et al., 2007), específicamente los siguientes seis (modificado: Reina, 2014) pruebas de la escala referida: 3.6.1. Paso Se le pide al atleta (1) que camine 5 m en paralelo a una pared, incluyendo media vuelta (vuelta alrededor para mirar en la dirección opuesta de la marcha) y (2) para caminar en tándem (tacones a los pies) sin soporte 5 m en una línea: 0 Normal, sin dificultades para caminar, girar y caminar en tándem (hasta uno paso en falso permitido) 1 Ligeras dificultades, solo visibles al caminar 10 pasos consecutivos en tándem 2 Claramente anormal, no es posible caminar en tándem> 10 pasos 3 Considerable escalonamiento, dificultades en media vuelta, pero sin apoyo 4 Se requiere un marcado escalonamiento, soporte intermitente de la pared 5 escalonamiento severo, soporte permanente de un palo o soporte ligero por se requiere un brazo 6 Caminata> 10 m solo con fuerte apoyo (dos palos especiales o cochecito o acompañante) 7 Caminata <10 m solo con fuerte apoyo (dos palos especiales o cochecito o acompañante) 8 Incapaz de caminar, incluso apoyado

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3.6.2. Postura Se le pide al atleta que se pare (1) con los pies juntos en paralelo (los dedos gordos se tocan entre sí), (2) en tándem (ambos pies en una línea, sin espacio entre el talón y dedo del pie), y (3) una posición de la pierna, izquierda y derecha. Todas las pruebas deben realizarse con los brazos cruzados sobre el pecho, el atleta no usa zapatos y los ojos están abiertos. 0 Normal, capaz de pararse en tándem durante> 10 segundos o postura bilateral de una pierna>20s. 1 Capaz de pararse en tándem o con una pierna (derecha o izquierda)> 10 s pero solo con

balanceo. 2 Capaz de pararse con los pies juntos sin balancearse, pero no en tándem o en una pierna (derecha

o izquierda) durante> 10 s 3 Capaz de pararse con los pies juntos durante> 10 s, pero solo con balanceo o incapaz para mantener una postura de pierna> 10 s 4 Capaz de soportar> 10 s sin soporte en posición natural, pero no con pies juntos. 5 Capaz de soportar> 10 s en posición natural solo con soporte intermitente. 6 Capaz de pararse> 10 s en posición natural solo con el apoyo constante de uno brazo. 7 Incapaz de soportar> 10 s incluso con el apoyo constante de un brazo. 3.6.3. Persecución de los dedos El atleta se sienta en el banco y el clasificador en el frente realiza cinco (5) consecutivos movimientos bruscos y rápidos que apuntan en direcciones impredecibles en un frontal avión, a aproximadamente el 50% del alcance del atleta. Los movimientos tienen una amplitud de 30cm y una frecuencia de un (1) movimiento cada 2 s. Se le pide al atleta que siga los movimientos con su dedo índice, tan rápido y preciso como posible. El rendimiento promedio de los últimos 3 movimientos se clasifica: 0 sin dismetria 1 Dismetria, objetivo bajo / sobrepasando <5 cm 2 Dismetria, objetivo bajo / sobrepasando 5-15 cm 3 Dismetria, objetivo bajo / sobrepasando> 15 cm 4 No se pueden realizar 5 movimientos de puntería 3.6.4. Prueba de dedo de nariz El atleta se sienta en el banco y se le pide que señale repetidamente con su índice dedo de la nariz al dedo del examinador que se encuentra frente al atleta en alrededor del 90% del alcance del atleta. Los movimientos se realizan a velocidad moderada. El rendimiento promedio de los movimientos se clasifica de acuerdo con la amplitud de el temblor cinético 0 sin temblor 1 temblor con una amplitud <2 cm 2 temblor con una amplitud de 2-5 cm 3 Temblor con una amplitud> 5 cm. 4 No se pueden realizar 5 movimientos de puntería 3.6.5. Movimientos rápidos de manos alternas El atleta se sienta cómodamente en el banco y se le pide que realice 10 ciclos de alternancia repetitiva de pro y supinaciones de la mano sobre su muslo lo más rápido y preciso posible. El movimiento es demostrado por el examinador a una velocidad de aprox. 10 ciclos en 7 s: 0 Normal, sin irregularidades (realiza <10 s) 1 Ligeramente irregular (realiza <10 s) 2 Claramente irregulares, movimientos únicos difíciles de distinguir o relevantes interrupciones, pero realiza <10 s 3 Muy irregulares, movimientos únicos difíciles de distinguir o relevantes interrupciones, realiza> 10 s 4 Incapaz de completar 10 ciclos

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3.6.6. Diapositiva de talón y espinilla El atleta se acuesta en un banco, sin ver sus piernas. Se le pide que levante uno. pierna, apunte con el talón a la rodilla opuesta, deslice hacia abajo a lo largo de la espinilla tobillo y recueste la pierna en la cama de examen. La tarea se realiza tres (3 veces. Los movimientos deslizantes hacia abajo deben realizarse dentro de 1 s. Si el atleta se desliza hacia abajo sin contacto con la espinilla en los tres ensayos, tasa 4. 0 normal 1 Ligeramente anormal, contacto con la espinilla mantenido 2 Claramente anormal, se dispara hasta 3 veces durante 3 ciclos 3 Muy anormal, se cae la espinilla 4 o más veces durante 3 ciclos 4 No se puede realizar la tarea 3.7. La ataxia también se evalúa mediante algunas pruebas de la Escala de equilibrio de Berg (BBS) : 3.7.1. Alcanzando hacia adelante con el brazo extendido mientras está de pie el atleta levanta los

brazos a 90 grados, estira los dedos y estira hacia adelante lo más que puede. El clasificador coloca una regla al final de la punta de los dedos cuando el brazo está a 90 grados. Los dedos no deben tocar la regla mientras se extiende hacia adelante. La medida registrada es la distancia desde donde comienza el extremo de los dedos hasta donde llegan los dedos mientras el sujeto está en la posición más inclinada hacia adelante. Cuando sea posible, el jugador debe intentar usar ambos brazos al alcanzar para evitar la rotación del tronco. 0 pierde el equilibrio al intentarlo / requiere soporte externo 1 se adelanta pero necesita supervisión 2 pueden alcanzar 5 cm hacia adelante 3 pueden alcanzar hacia adelante 12 cm 4 pueden alcanzar adelante con confianza 25 cm 3.7.2. Gire 360 grados El atleta debe girar completamente en un círculo completo, hacer una pausa y luego girar círculo en la otra dirección. 0 necesita ayuda mientras gira 1 necesita supervisión cercana o indicaciones verbales 2 capaz de girar 360 grados de forma segura pero lenta 3 capaz de girar 360 grados de manera segura de un lado solo 4 segundos o menos 4 capaz de girar 360 grados en ambas direcciones de manera segura en 4 segundos o menos

Sección III.4. Control selectivo del motor 3.8. El control selectivo del motor voluntario (SVMC) es la capacidad de aislar la activación de músculos en un patrón seleccionado por movimiento voluntario o postura (Sanger et al., 2006). 3.9. La herramienta Evaluación selectiva de control de la extremidad inferior (ESCALA) (Fowler et al., 2009), que analiza el movimiento activo monártrico, se utilizará en el talón rápido prueba (ver Tabla 6): 0 = sin control selectivo, sin (o mínima) contracción de los músculos demandados 0.5 = pequeña contracción, pero casi sin movimiento, y / o mucha co-contracción 1 = control selectivo suave, no todos los músculos funcionan de manera correcta, no liso movimiento,

con co-contracción (no siempre), rango limitado 1.5 = buena contracción, con músculos correctos, pero rango ligeramente limitado debido a co-

contracción o sin movimiento suave perfecto 2 = control perfecto, contracción perfecta con músculos correctos

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3.10. Solo con fines orientativos, la ESCALA también se puede utilizar para una evaluación más profunda en casos límite, evaluando los movimientos incluidos en la herramienta original: 3.10.1. Flexión de cadera; 3.10.2. Abducción de cadera; 3.10.3. Extensión de rodilla; 3.10.4. Dorsiflexión del tobillo; y / o 3.10.5. Inversión de tobillo.

Sección III.5. Prueba basada en evidencia para evaluar la limitación de actividad 3.11. El Plan de Investigación de IFCPF para el desarrollo de una clasificación basada en evidencia

El sistema se inició en la Copa Intercontinental CPISRA 2013 (Reina, 2014). Porque CP- El fútbol es un para-deporte que requiere la evaluación de múltiples habilidades fundamentales (ver Sección 3: Artículo 3.21.2), se necesita más investigación para optimizar los nuevos perfiles descripto en el Capítulo 6 (Sección 6.2). Se han utilizado las pruebas descritas en esta sección con jugadores de Fútbol-PC para evaluar su validez y fiabilidad (por ejemplo, Reina et al.,2016)

Tabla 6. Pruebe la batería para evaluar la actividad de las Deficiencias elegibles en Fútbol-PC

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Test Descripción y Referencia Equipamiento Medida

Coordinación

Colocación rápida del talón-dedo del pie

El atleta se sienta descalzo en una silla y coloca el talón en un lugar colocado en el centro del rectángulo de 20 x 30 cm. A pedido del clasificador, él / ella intenta tocar las esquinas (o las almohadillas táctiles), alternando el talón y la punta en cada esquina lo más cerca posible, primero de izquierda a derecha y luego de derecha a izquierda.

Cronógrafo

Marcador Conjunto de evaluación estandarizada

Tiempo (s)

Saltos

divididos

Se le pide al atleta que se pare con las piernas ligeramente separadas y una frente a la otra. Salto recíproco sobre una línea que cambia de pierna (izquierda al frente, salto que cambia a la derecha al frente). Los brazos se mueven simultáneamente en sentido contrario a las piernas.

Beckman y Tweedy (2009)

Marcador de

cronómetro

Tiempo (s) realizan 25 ciclos correctos

Paso Lateral Se le pide al atleta que se pare con las piernas ligeramente separadas entre dos líneas separadas a 40 cm, luego salte sobre la línea realizando simétricamente la abducción-aducción de la pierna (abrir-cerrar). Los brazos pueden moverse libremente.

Beckman y Tweedy (2009)

Marcador de

cronómetro

Tiempo (s) realizan 25 ciclos correctos

Prueba de salto de hexágono

Un hexágono con lados de 60 cm y ángulos de 120 grados está marcado en un piso de superficie dura. La prueba comienza con el sujeto parado sobre una tira de cinta colocada en el centro del hexágono (ubicación inicial) y realiza saltos (saltos) de doble pierna desde el centro del hexágono sobre cada lado y de regreso al centro en el sentido de las agujas del reloj. El participante salta (siempre mirando hacia adelante) alrededor del hexágono 3 veces y regresa al centro (18 saltos mirando en la misma dirección todo el tiempo)

Beekhuizen, Davis, Kolber y Cheng (2009)

Marcador de

cronómetro

Tiempo (s)

Balance

Paseo en tándem

El atleta camina de talón a punta a lo largo de una línea durante 5 m. Más tarde, él o ella realiza 10 pasos correctos en la línea y se registra el tiempo utilizado. Los brazos deben permanecer cruzados.

Cronómetro, cinta métrica Marcador

Tiempo(s)completo 5 m

Y prueba de

equilibrio

El objetivo de esta prueba es mantener el equilibrio de una sola pierna mientras se llega lo más lejos posible con la pierna contralateral en tres direcciones diferentes. Las direcciones de tres movimientos son anterior, posteromedial y posterolateral, realizadas en cada pierna.

Prueba de equilibrio y o Cinta y conos

Distancia alcanzada (cm)

Poder / Salto

Triple salto para distancia

Los atletas tienen instrucciones de pararse en una pierna y realizar 3 saltos consecutivos lo más lejos posible, aterrizando en la misma pierna. Se prueban ambas extremidades y no se otorgan restricciones a los atletas con respecto al uso del movimiento del brazo.

Munro y Herrington (2011)

Distancia

(m)

4 límites para la distancia

El atleta comienza en una línea marcada y se le indica que cubra la

distancia máxima posible en cuatro límites consecutivos de una pierna

desde un inicio de pie. El primer límite es de la no pierna, aterrizando

en la pierna preferida extendida. Usando el empuje hacia adelante para

continuar el movimiento, él o ella salta de la pierna preferida a la pierna

no preferida, y este patrón se repite.

Reina, Iturricastillo, Sabido, Campayo-Piernas y Yanci (2017)

Marcador de cinta métrica

Distancia

(m)

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Salto amplio de pie

El atleta se para en una línea y, en su propio tiempo, salta lo más adelante posible, aterrizando en ambos pies. La familiarización incluye instrucciones estandarizadas, y el atleta puede usar el ciclo de estiramiento-acortamiento y los brazos para aumentar la distancia de salto.

Reina, Iturricastillo, Sabido, Campayo-Piernas y Yanci (2017)

Marcador de cinta métrica

Distancia (cm)

Corriendo

Sprint 30 m

El objetivo de esta prueba es proporcionar una medida de la velocidad máxima en la carrera. Los marcadores se colocan a 0, 5, 10, 20 y 30 m, con cámara de luz de temporización infrarroja. El atleta debe completar la distancia lo más rápido posible.

La capacidad de sprint se puede evaluar con distancias más cortas (es decir, 10 m)

Cronómetro cámaras de tiempo.

Tiempo(s) a

las 10, 20

y 30 m

Cambio de dirección (CODA) con y sin bola de goteo

Prueba de agilidad modificada (MAT)

El participante debe correr lo más rápido posible para el MAT de la siguiente manera:

1) corre hacia adelante (5 m) hacia un cono y toca la parte superior con la mano; 2) moverse lateralmente (2.5 m) sin cruzar los pies y las piernas y tocar la parte superior del cono con la mano izquierda; 3) corra lateralmente (5 m) y toque la parte superior del cono con la mano derecha; 4) retroceda lateralmente (2.5 m) y toque la parte superior del cono con la mano izquierda; y 5) correr hacia atrás (5 m) hasta la línea de partida.

Reina, Sarabia, García-Vaquero, Yanci y Campayo (2016)

Cronómetro o cámaras de tiempo Conos (altura

40 cm)

Tiempo(s)

Prueba de agilidad de Illinois

La longitud del curso es de 10 metros y el ancho (distancia entre los puntos de inicio y finalización) es de 5 metros. Se utilizan cuatro conos para marcar el inicio, el final y los dos puntos de inflexión. Otros cuatro conos se colocan en el centro a la misma distancia. Cada cono en el centro está separado 3.3 metros. Con el comando 'Ir', se inicia el cronómetro y el jugador corre alrededor del recorrido en la dirección indicada, sin tirar los conos, hasta la línea de meta, momento en el cual se detiene el cronometraje. Esta prueba también se realiza goteando la pelota.

Reina, Sarabia, Caballero y Yanci (2017)

Cronómetro o cámaras de tiempo.

Conos

Tiempo(s)

Prueba de agilidad 505

La prueba 505 está diseñada para medir la capacidad de cambio de dirección del jugador. El atleta, después de correr 10 m, corre hacia adelante a una línea 5 m adelante y pivota 180º antes de regresar a la posición inicial. La medición del tiempo comienza y termina cuando el Atleta cruza la línea entre conos. La prueba se puede realizar con cambios de dirección en ambos lados y con y sin balón.

Cronómetro o cámaras de tiempo.

Conos

Tiempo(s)

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IV. Criterios de evaluación para la asignación de una clase deportiva y la designación del estado de clase deportiva

Sección IV.1. Estructura de perfiles de Fútbol-PC 4.1. Con el desarrollo de un sistema de clasificación basado en evidencia para Fútbol-PC, la base del

sistema funcional CPISRA (Figura 8), estas Reglas incluyen una nueva estructura de los perfiles de clases (Figura 9): organizada por 4.1.1 Nivel de deterioro / limitación de actividad para el desempeño de fundamental, habilidades de

fútbol: 4.1.1.1. 1 = participación grave; 4.1.1.2. 2 = participación moderada; 4.1.1.3. 3 = implicación mínima.

4.1.2. Deterioro elegible y / o extremidades afectadas:

4.1.2.1. A = espasticidad bilateral (también llamada diplejía espástica); 4.1.2.2. B = atetosis / distonía (discinesia) o ataxia; o 4.1.2.3. C = Espasticidad unilateral (también llamada hemiplejía espástica)

Figura 8. Estructura del sistema de clasificación Fútbol-PC según los perfiles CP-ISRA

Espasticidad bilateral

Disquinesia/ Ataxia

Espasticidad Unilateral

Severa a moderada funcionalidad

Jugador de clase alta en el campo de juego

Mínima afectación

Mín

imo

cri

teri

o d

e d

isca

pa

cid

ad

Do

s c

lase

s b

aja

s e

n e

l ca

mp

o d

e j

ue

go

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Figura 9. Estructura del sistema de clasificación CP-Football en estas Reglas

pagina 100

4.2. La abreviatura de una clase Fútbol-PC será FT.

Sección IV.2. Puntajes de referencia para la toma de decisiones

Sección IV.2.1. Puntajes de referencia de espasticidad para la toma de decisiones 4.3. La Tabla 7 muestra los puntajes de referencia de espasticidad para la toma de decisiones y la

asignación de clases para los perfiles A (Diplejía) y Hemiplejía (C). Algunas consideraciones especiales son:

4.3.1. Los isquiotibiales deben probarse con una flexión de cadera de 90 °, y el ángulo de captura ser

considerado de la siguiente manera: 4.3.1.1. FT2: ángulo de captura ≥ 70º 4.3.1.2. FT3: ángulo de captura <70º 4.3.2. Cuando los clasificadores encuentran espasticidad en los cuádriceps y / o flexores de la

cadera, los jugadores pueden obtener una clase baja después de evaluar su funcionalidad. Estos músculos no se toman en cuenta debido a la poca confiabilidad entre evaluadores para las pruebas (Clopton, Dutton, Featherston, Grigsby, Mobley y Melvin, 2005). 4.3.3. Cuando los clasificadores encuentran mal SVMC (movimientos aislados) en la extremidad

inferior, Los jugadores pueden obtener una clase más baja después de evaluar su funcionalidad

Espasticidad bilateral A

Disquinesia/ Ataxia B

Espasticidad

Unilateral C

Mín

imo

cri

teri

o d

e d

isca

pa

cid

ad

Severa afectación

Moderada afectación

Mínima

afectación

Figura 9. Estructura del sistema de clasificación Fútbol-PC en estas Reglas

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Tabla 7. Puntajes de referencia de espasticidad en miembros inferiores para las clases FT1, FT2 y FT3 en los perfiles A y C

Músculos de la

pantorrilla

Isquiotibiales Aductores

FT1 – A/C MAS Grado 2 – 3; y MAS Grado 2; o MAS Grado 2

FT2 – A/C MAS Grado 2 – 3; y MAS Grado 1+; o MAS Grado 1+

MAS Grado 3 -- --

FT3 – A/C MAS Grado 2; y MAS Grado 1; o MAS Grado 1

MAS Grado 1+ en al menos dos de los músculos del grupo de la misma pierna

FT3 – C MAS 1+ en un solo (Grupo) músculo MAS Grado 3 en bíceps y / o tríceps y / o músculos del hombro (No MIC para muñeca o supinación / pronación)

Sección IV.2.2. Puntuaciones de referencia de atetosis / distonía (discinesia) para la decisión Haciendo NOTA: Para este propósito, se debe desarrollar un nuevo protocolo confiable considerando DIS (SecciónIII.2)

Sección IV.2.3. Puntajes de referencia de Ataxia para la toma de decisiones 4.4. Para fines de orientación, la Tabla 8 muestra los puntajes de referencia de la escala SARA para ayudar Clasificadores para asignación de clase para atletas con este impedimento elegible: Tabla 8. Puntajes de referencia SARA para clases FT1, FT2 y FT3 en el Perfil

Paso 0 1 2 3 4 5 6 7 8

Postura 0 1 2 3 4 5 6 7

Persecución de dedos 0 1 2 3 4

Persecución nariz-dedos 0 1 2 3 4

Movimiento rápido de la mano alterna

0 1 2 3 4

Tacón del talón 0 1 2 3 4

NE FT3 FT2 FT1

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Sección IV .2.4. Coordinación y puntajes de referencia de pruebas deportivas específicas para la toma de decisiones 4.5. Para fines de orientación, la Tabla 9 muestra las pruebas más recomendadas para evaluar las

diferencias en los grados de limitación de la actividad en atletas con diplejía espástica (clase A), atetosis / distonía (discinesia) y / o ataxia (clase B), hemiplejía espástica (clase C) y Criterios mínimos de discapacidad (Campayo-Piernas y Reina, 2016). La Tabla 9 también incluye algunas pruebas (en

color azul oscuro) con un alto porcentaje de acuerdo proporcionado por clasificadores internacionales (Reina, Sarabia, Sánchez, Beckman, Connick y Tweedy, 2015) .8

Tabla 9. Utilidad de la prueba propuesta para la toma de decisiones

Test A B C MIC

Colocación rápida de talón y punta ND

Saltos divididos

Paso lateral

Caminata en tándem (5 m)

Triple salto para distancia ND

4 límites para la distancia

Salto amplio de pie

Pique Con pelotas

Con pelotas

Prueba de agilidad modificada

Prueba de agilidad de Illinois Con pelotas

4.6. SOLO con fines orientativos, la Tabla 10 muestra los puntajes de referencia9 de las pruebas

incluidas en la Tabla 9 con respecto al Nivel de discapacidad (6.10.2) y para los Criterios mínimos de discapacidad. 8 Proyecto Fundación AGITOS GSP14-CPISRA01-IF, "Mejora de la fiabilidad y la validez de los métodos de clasificación actuales para atletas en las clases FT5-FT8 y T35-T38". 9 Estas puntuaciones pueden actualizarse en el futuro después de la implementación de estas reglas.

ND = Pierna no dominante; d = Tamaño del efecto

p < 0.05, d > 0.8

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Tabla 10. Puntajes de referencia para pruebas de coordinación y deportes específicos para las clases FT1, FT2, FT3 y MIC

Test

FT1

FT2

FT3

MIC

Colocación rápida del talón a los pies (S) 6.93 > 5.86 < 5.39 < 4.61

Saltos divididos (s) 22.65 > 19.61 < 17.83 < 16.71

Paso a paso lateral (s) 10.98 > 9.82 < 8.93 < 8.49

Caminata en tándem (5m) (s) 16.95 > 13.98 < 11.46 < 10.45

Triple salto para distancia 10 (m) 1.69 > 2.08 < 2.70 > 3.12

4 límites para la distancia 11 (m) 3.35 > 3.78 < 4.16 > 4.62

Salto amplio de pie11 (m) 0.87 > 0.95 < 1.04 > 1.17

Sprint11 sin bola (s) 2.24 > 2.15 < 2.06 < 1.95

Sprint12 con bola (s) 2.79 > 2.56 < 2.42 < 2.19

Prueba de agilidad modificada (s) 7.98 > 7.50 < 7.21 < 6.39

Prueba de agilidad de Illinois sin bola (s) 18.74 > 18.26 < 17.39 < 16.32

Prueba de agilidad de Illinois con bola (s) 26.94 > 25.58 < 23.94 < 22.29

Sección IV.3. Descripción cualitativa de los perfiles de Fútbol-PC 4.7. Durante la evaluación técnica y la observación en competición, las siguientes características

pueden observarse en diversos grados en los perfiles A (espasticidad bilateral), B (atetosis / distonía o ataxia) y C (espasticidad unilateral). Sin embargo, no todos deben estar presentes. 4.8. Para este propósito, las categorías de observación descritas por Reina et al. (2015) se utilizará

(Artículo 3.23.3): 4.8.1. Coordinación, definida como la capacidad de ejecutar voluntariamente movimientos fluidos y precisos rápidamente. 4.8.2. Equilibrio, definido como la capacidad de mantener la línea de gravedad (línea vertical desde

el centro de masa) de un cuerpo dentro de la base de soporte con un mínimo balanceo postural. 4.8.3. Simetría, definida como la correspondencia y / o similitud de movimiento en lados opuestos de

una línea divisoria o plano. 4.8.4. El rango de movimiento (ROM), definido como el movimiento completo o el potencial óptimo de

una articulación, generalmente su rango de flexión y extensión; incluye seguimiento después de un pase o patada. 10 Normalized distance to Athlete´s Height. 11 Reference time at 25 m of a 40 m straight Sprint.

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4.8.5. Rendimiento, limitación de la actividad observada durante la ejecución de una tarea particular o habilidad futbolística.

Sección IV.3.1. Perfil A o espasticidad bilateral 4.9. Este perfil incluye: 4.9.1. Espasticidad bilateral o diplejía, ya sea simétrica o asimétrica; 4.9.2. Doble hemiplejia(12), con afectación en ambos lados con las extremidades inferiores más

afectadas que las extremidades superiores; o 4.9.3. Atletas con distonía (con espasticidad) donde las extremidades inferiores están más afectadas

que las extremidades superiores. Nota sobre las extremidades superiores: esta es un área donde se produce variación. A menudo se puede observar una limitación mínima a moderada en el rango de movimiento y / o coordinación durante el movimiento deportivo, pero la fuerza funcional a menudo se encuentra dentro de los límites normales. 4.10. Las características de observación para atletas con perfil A o espasticidad bilateral pueden ser, pero no están limitadas a: 4.10.1. Coordinación • El atleta muestra problemas de coordinación cambiando de dirección hacia ambos lados. • La limitación de la actividad aumenta cuando aparece la fatiga. • El atleta muestra torpeza en la calidad del movimiento. • El atleta muestra dificultad para coordinar las extremidades superiores y / o inferiores (disociación). 4.10.2. Equilibrar

• Se pueden observar problemas de equilibrio, especialmente durante el aterrizaje, el salto y / o el desempeño con la pelota. • Las consecuencias del equilibrio limitado son (es decir, estrategias compensatorias): balanceo del tronco, centro de gravedad más bajo (también debido a patrones de flexión espástica en las piernas), base de soporte más ancha, desplazamiento del peso de pie a pie o flexión del tronco (lateral, cuando hay espasticidad bilateral asimétrica (o hacia adelante) 4.10.3. Rango de movimiento (ROM)

• Se pueden observar las principales limitaciones de la ROM: • ROM limitada en los tobillos, limitando dorsi y / o plantar / flexión. • ROM limitada en las caderas, que generalmente conduce a la rotación del tronco para compensar. 12 It is not usual but is possible in cases of two concussions at different moments.

• ROM limitada en las rodillas (extensión). 4.10.4. Actuación

• Rotación interna de fémures (flexión y aducción de caderas). • Clonus en el tobillo durante el aterrizaje. • Más fácil de galopar que el paso. • Longitud de zancada reducida (ROM y asimetría). • Dificultad para mantener el movimiento rítmico y fluido (especialmente hacia atrás). • Empuje limitado y / o potencia en saltos. • Fases de vuelo cortas. • Problemas con el control de movimiento (precisión y / o fluidez). • Balanceo limitado (preparación) y seguimiento (recuperación) después de una patada o pase. • Capacidad reducida para el cambio de dirección o pivotes hacia ambos lados, impactando en la habilidad del jugador en acciones ofensivas o defensivas.

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Sección IV.3.2 - Perfil B o atetosis / distonía (discinesia) o ataxia 4.11. Este perfil incluye:

4.11.1. Coreaatetosis, distonía, ataxia o parálisis cerebral mixta o afecciones neurológicas relacionadas. Se puede observar espasticidad, pero el deterioro de la coordinación debido a algunas de las condiciones de salud subyacentes anteriores es la característica clave. 4.11.2. Participación en las cuatro extremidades: coordinación de todo el cuerpo y control motor. 4.11.3. Los atletas con distonía pertenecen a este perfil a menos que el deterioro sea mínimo, en un

solo lado del cuerpo (debe ser el perfil C) o no cumple con MIC. 4.11.4. Si el atleta tiene atetosis pura, solo se puede encontrar un tono muscular fluctuante, pero no

hay espasticidad ni atrapamiento. Sin embargo, si se encuentra una "captura", a menudo se encuentra de manera inconsistente y / o en diferentes puntos del rango de movimiento. Los atletas con solo Ataxia (no una imagen mixta con espasticidad) no muestran una "captura". 4.12. Las características de observación para atletas con perfil B con atetosis / distonía (distonía) o ataxia incluyen, pero no se limitan a: 4.12.1. Coordinación • Coordinación difícil entre / entre las extremidades superiores / inferiores. • Torpeza en la calidad del movimiento. • Posible presencia de distonía en brazo (s) y / o postura. • Aunque la carrera recta puede ser fluida y coordinada, los cambios en el ritmo y / o la dirección son desafiados. • Problemas con la conciencia espacial. • Limitaciones de planificación / seguimiento del motor (por ejemplo, sincronización con respecto a la pelota). 4.12.2. Equilibrar

• Los problemas de equilibrio deben estar en situaciones estáticas y dinámicas (p. Ej., Situación de juego pequeño o contra un oponente) y más desafiantes en acciones hacia atrás, aterrizaje (después de saltar) y contacto corporal con los oponentes. • Algunas estrategias compensatorias son: bajar el centro de gravedad, balanceo del tronco, caderas hacia adelante para aumentar la estabilidad, ampliar la marcha o acciones compensatorias con los brazos. 4.12.3. ROM

• Algunas limitaciones de ROM pueden estar presentes dependiendo de la condición de salud subyacente. 4.12.4. Actuación

• Dificultad para cambiar de dirección, especialmente cuando se requieren paradas repentinas o cambios de velocidad. • Desafío para mantener el ritmo y la fluidez de movimiento deficiente, pero no cuando se corre en línea recta. • Movimientos involuntarios asociados. • Problemas de precisión: p. rastrear, atrapar y patear / pasar la pelota. • Tiempo de reacción alterado. • Pasos cortos, zancadas largas. • Desafíos de planificación / seguimiento motor. • Problemas con la conciencia espacial.

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Sección IV.3.3 - Perfil C o espasticidad unilateral 4.13. Este perfil incluye:

4.13.1. Espasticidad unilateral (hemiplejia): 4.13.1.1. con asimetría clara a mínima; y 4.13.1.2. capacidad funcional de buena a normal en el lado no afectado del cuerpo. 4.13.2. El brazo y el hombro afectados tendrán mayor espasticidad y menor rango de movimiento. Hay muchos patrones de espasticidad en el brazo que pueden encajar en este perfil. 4.13.3. En algunos atletas con una lesión cerebral adquirida, el lado dominante puede haberse

convertido en el lado afectado. Por lo tanto, el atleta puede patear la pelota con el lado afectado. Un atleta que no puede equilibrarse o no tiene suficiente apoyo en el lado afectado puede optar por pararse en el lado menos afectado y patear con la pierna afectada. 4.14. Las características de observación para atletas con perfil C o espástico unilateral incluyen, pero

no se limitan a: 4.14.1. Coordinación

• Problemas en el control motor en el mismo lado del cuerpo en las extremidades superiores e inferiores. • Postura flexionada y reacciones asociadas o postura en las manos. • Dificultad para coordinar las extremidades superiores y / o inferiores, por ejemplo: balanceo asimétrico del brazo. 4.14.2. Equilibrar • Problemas para mantener el equilibrio en el lado afectado. • Algunas consecuencias del equilibrio limitado son: mayor carga de peso en el lado no afectado, uso de extremidades superiores (por ejemplo, fijación de brazos), diferencia en la longitud de la zancada o flexión del tronco (lateral o hacia adelante). 4.14.3. ROM

• Claramente en el lado afectado, particularmente en las siguientes articulaciones: • Tobillos (más afectados): problemas con flexión plantar y dorsiflexión. • Caderas: rotación del tronco para compensar. • Rodilla: hiperextensión o contractura en flexión. • Brazo: la espasticidad de muñeca, codo y hombro limita su contribución al movimiento (por ejemplo, asimetría corporal) 4.14.4. Asimetría

• Asimetría clara en este perfil entre ambos lados: extremidades superiores e inferiores, lo que afecta el rendimiento. • Posible presencia de brazo parético. 4.14.5. Actuación

• Fuerza afectada en tobillo y pie. • Arrastrando el pie. • Baja velocidad y potencia. • Peor fluidez de los movimientos. • Uso de puntillas debido al aumento del tono de la pantorrilla. • Longitud de zancada más corta (hacia atrás y hacia los lados) debido a la extensión limitada de la cadera y / o la extensión de la rodilla. • Habilidades de pelota afectadas. • Empuje limitado. • Oscilación reducida del brazo. • Diferencia en el patrón de marcha entre ambas extremidades. • Dificultad para pivotar hacia el lado parético.

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Sección IV.4. Clases de deporte 4.14.6. Sport Class FT1 (Tabla 11) 4.14.7. Sport Class FT2 (Tabla 12) 4.14.8. Sport Class FT3 (Tabla 13)

Tabla 11. Descripción de perfiles para la clase deportiva FT1.

- Ver puntajes de espasticidad en la sección 6.2.2.1.

- Amsterdam Gait Patterns 2, 3, 4 o 5. - Patrón claro de marcha Dipléjico, que

incluye: - Rotación interna de las extremidades

inferiores, incluido el pie equino. - Mala dorsiflexión de los tobillos.

- Implicación de ambas piernas que

pueden requerir ortesis / férulas para caminar.

- Impactos de espasticidad en el movimiento de caderas, rodillas y

tobillos: - Dificultades en la propulsión y aterrizaje.

- Las extremidades superiores se utilizan para compensar la ROM deteriorada

debido a la espasticidad en las extremidades inferiores.

- Es posible observar clonus al aterrizar o durante movimientos repetitivos /

rápidos. - Durante el juego, el esfuerzo aumentará el tono y disminuirá la

función.

- Dificultad con la coordinación entre las extremidades superiores / inferiores, y coordinación general dinámica. - Torpeza en la calidad del movimiento.

Fuertes movimientos involuntarios. - Es posible observar distonía en brazo (s) y postura. - Problemas con la conciencia espacial.

- Limitaciones de planificación / seguimiento del motor. - Problemas para seleccionar los músculos de la cadera / disociación. - Puede mostrar asimetría en las

extremidades inferiores, especialmente en imágenes mixtas con espasticidad. - En atletas atetoides, dificultades con la

producción del habla y fuertes movimientos faciales incontrolados. - Problemas de equilibrio.

- Ver puntajes de espasticidad en la sección 6.2.2.1. - Amsterdam Gait Patterns 3, 4 o 5. Patrón marcado de hemi-paso con hiperextensión de

la rodilla o rodilla flexionada en la fase de media postura. - Rotación interna de la extremidad inferior afectada, incluido el pie equino sin la

capacidad de contacto con el talón. - Es común observar una contractura del tobillo, con mala o ninguna dorsiflexión del tobillo. - Puede requerir una ortesis / férula para

caminar (por ejemplo, un dispositivo anti-equino). - La espasticidad afecta la cadera, la rodilla y el tobillo del lado afectado, mostrando claras

asimetrías (por ejemplo, dificultades o incapacidad para levantarse o aterrizar con la pierna afectada). - El brazo del lado afectado generalmente se

ve afectado con una espasticidad general de grado 3 o superior (es decir, una postura flexionada fuerte). - Es posible observar clonus después del aterrizaje o durante movimientos repetitivos /

rápidos en la pierna afectada. Durante un juego, el esfuerzo aumentará el tono y disminuirá el control funcional.

Balance

- La flexión dorsal completa generalmente no es posible, ya que no puede hacer contacto con el talón en el campo. - Problemas claros con el equilibrio dinámico, especialmente con el aumento de

la velocidad o la necesidad de una parada repentina. - El aterrizaje después del salto o en salto está restringido.

- Véanse las consecuencias de saldo limitado en 6.17.2. - Aunque el equilibrio estático puede ser bueno a normal, los clasificadores deben

considerar la naturaleza dinámica del juego.

- Ajustes continuos utilizados para estabilizar. - Problemas de equilibrio en situaciones estáticas y dinámicas. Más desafiante en acciones atrasadas. - El atleta puede mostrar estrategias

compensatorias como: bajar el centro de gravedad, balanceo del tronco, caderas hacia adelante para aumentar la estabilidad, ampliar la marcha o la base de apoyo

(especialmente en ataxia), o acción compensatoria usando los brazos. - El atleta ha retrasado las reacciones de protección al caer o perder el equilibrio.

- La flexión dorsal generalmente no es posible, ya que no puede hacer contacto con el talón en el campo, lo que limita el equilibrio en la pierna afectada. - Problemas claros con el equilibrio

dinámico, especialmente con aumentos de velocidad o paradas repentinas requeridas, que requieren un área más amplia o el uso de la pierna no afectada.

- El aterrizaje después del salto o al saltar está restringido, mostrando una clara asimetría. - El equilibrio de una pierna en la pierna

afectada no es posible o débil. Ver estrategias compensatorias (6.21.2).

CAR

ACTER

ÍSTIC

AS G

EN

ERALES

PERFIL B PERFIL C PERFIL A

FT1

BALAN

CE

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corrie

ndo

- La espasticidad en los músculos que implican el movimiento de la cadera limita la zancada. - Presencia de patrón de carrera de "tijera",

con flexión de cadera y rodilla, y aducción y rotación interna de cadera. - Es posible observar cierta asimetría entre las extremidades inferiores.

- Espacio libre limitado para los pies. - Correr hacia atrás y el paso lateral está restringido, con contacto limitado del talón en el suelo.

- La longitud de la zancada se reduce y / o disminuye con el esfuerzo o la fatiga. - Dificultad para mantener el ritmo / fluidez (especialmente hacia atrás) en los

movimientos. - Por lo general, corre solo distancias cortas debido a la participación en ambas extremidades inferiores.

- Fluidez en los cambios de coordinación cuando se ejecuta, lo que requiere muchos pasos (preparación) para detenerse. - El jugador puede mostrar pasos cortos,

pero pasos largos, con una mejor mecánica de carrera en sprints rectos (pero dificultades para detenerse o DQO). Es posible observar

un 'vuelo' mientras se ejecuta, es decir, ambos pies del suelo al mismo tiempo. - Oscilación asimétrica de las extremidades superiores, o brazos sostenidos cerca del

cuerpo para estabilización. - Puede correr con el tronco hacia adelante para mejorar la estabilización del centro de

gravedad.

- Camina / corre con una cojera claramente

perceptible debido a la espasticidad en la extremidad inferior. Carece de una extensión completa de cadera y rodilla, lo

que limita la elevación de la rodilla. - La espasticidad limita el paso de carrera,

mostrando una clara asimetría en la mecánica de carrera. - La longitud de la zancada se reduce y / o disminuye con el esfuerzo o la fatiga.

- Plantígrado incompleto con la pierna afectada. - Correr hacia atrás está restringido debido al contacto sin talón con la pierna afectada

y al impacto de la asimetría en la coordinación. - Dificultad para mantener el ritmo / fluidez del movimiento, perdiendo coordinación en

movimientos repetitivos rápidos. - Balanceo deficiente o nulo del brazo del lado afectado, utilizando el tronco para

compensar esta limitación.

- La espasticidad en los músculos que involucran el movimiento de la cadera limita la DQO, tanto la velocidad como la amplitud.

- Cortos pasos hacia adelante, hacia atrás y ambos lados. - El atleta generalmente usa el tronco para la DQO o para acelerar los

movimientos.

- Mucha dificultad para realizar un cambio rápido de dirección, con un equilibrio

limitado al detenerse o pivotar. - El jugador requiere pasos adicionales para

la estabilización o control del cuerpo. - Respuestas de reacción limitadas.

Reducción de la rotación del tronco.

- La espasticidad limita o impide la DQO hacia el lado afectado. - Los movimientos hacia el lado afectado son muy pobres.

La rotación del tronco está limitada hacia el lado afectado.

- Pobre potencia en saltos. - El equilibrio está limitado en el aterrizaje,

y el jugador muestra limitaciones para vincularse con otra acción (por ejemplo,

tackle, sprint)

- El despegue se ve afectado y la coordinación es limitada para el rumbo. - El aterrizaje es inestable.

- Reducción de la extensión de la cadera y el tobillo presente durante el despegue: empuje deficiente o empuje desde el tronco.

- Movimientos explosivos; Los saltos y saltos verticales son difíciles de realizar.

- Clara asimetría en saltos, realizando

despegue y aterrizaje solo con la pierna no afectada. -El equilibrio se ve gravemente

afectado en el lado afectado.

CO

RRIE

ND

O

S

ALTAN

DO

CAM

BIO

DE D

IRECCIO

N

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Footbal

l Skill

s and Performance

- Se pueden observar limitaciones en el

desempeño de las habilidades futbolísticas en la preparación, ejecución y recuperación.

- Pobre empuje - La preparación y seguimiento de una patada y / o pase está claramente afectada. Por lo tanto, tendrán

problemas con pases largos y / o tiros rápidos / fuertes. - Habilidades limitadas para botar el balón, especialmente contra oponentes.

- Dificultades para patear o pasar usando el lado interno de los pies. - La captura puede ser difícil. - El equilibrio durante un saque puede verse afectado.

- En los porteros, tienen restricciones

para moverse rápido a ambos lados y levantarse rápidamente del suelo.

- Lleva mucho tiempo preparar la ejecución de las habilidades futbolísticas: impacto en

la preparación, acción y recuperación. -Poca fluidez de movimiento y desafío para mantener el ritmo. Falta de propulsión / empuje - Los movimientos asociados e

involuntarios afectan la precisión de las habilidades futbolísticas. Dificultad para alcanzar la velocidad. - La conducción y el control de la pelota

son limitados debido a movimientos involuntarios. Velocidad lenta. - Pasar suele ser impreciso, especialmente cuando la pelota es pateada sin un control

previo. La precisión al plantar el pie que no pasa puede ser inconsistente - Debilidad en el control de la postura corporal.

durante el contacto con un oponente o durante las habilidades defensivas. - Las habilidades de fútbol ofensivo y defensivo están muy restringidas debido al impacto de movimientos involuntarios o

la falta de control motor. - Mal seguimiento con los brazos. - Problemas graves para controlar la pelota en espacios pequeños o contra oponentes

(por ejemplo, dentro de la caja). Requiere un área amplia para driblar o evitar a un oponente.

- Se pueden observar limitaciones en el desempeño

de las habilidades futbolísticas en la preparación,

ejecución y recuperación. - Utiliza la pierna no deteriorada para preparar el cuerpo para la mejor posición para pasar, patear o controlar la pelota.

- Limitados movimientos de seguimiento (patada y / o pase) debido a las limitaciones de equilibrio en el lado afectado mientras se realiza. Por lo tanto, el jugador tendrá problemas con pases

largos y / o tiros rápidos / fuertes. - Solo usa la pierna no afectada con el balón. En preparación para patear, se ve la rotación del tronco de la cadera. Requiere tiempo para

realizar habilidades. - Dificultades para patear o pasar con el lado medial de los pies, pero capaz de hacerlo con la rotación de la cadera.

- Habilidades limitadas al botar la pelota, especialmente contra oponentes.

- No usa el brazo dañado en habilidades defensivas contra el oponente.

- La ejecución de un saque será rodar la pelota con el brazo no afectado. - En los porteros, el esquivar se verá mucho más comprometido hacia el lado afectado.

Habili

dades

de f

útb

ol y r

endim

iento

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Tabla 12. Descripción de perfiles para la clase deportiva FT2.

- Ver puntajes de espasticidad en la sección 6.2.2.1. - Amsterdam Gait Patterns 1, 2 o 3. - La rotación interna de las extremidades

inferiores no se ve necesariamente: - Las caderas se ven libres. - Las rodillas flexionadas no se ven necesariamente.

- Se observan limitaciones en la flexión plantar y dorsal. - Se puede observar en los pies (Equino). - La disociación del tronco cadera es posible,

lo que permite una mejor mecánica para el salto y la DQO. - La fluidez para coordinar movimientos

repetitivos (por ejemplo, saltos de división) está restringida.

- La reducción de la flexión plantar y dorsal y la extensión de la rodilla generalmente se compensan con una rotación más amplia de la pelvis.

- El compromiso global (dificultad de

coordinación) se ve fácilmente. - Se observa cierta asimetría, pero no es tan fuerte como los problemas de coordinación. - Problemas de fluidez y / o pérdida de ritmo.

El equilibrio está restringido.

- Ver puntajes de espasticidad en la sección

6.2.2.1. - Amsterdam Gait Patterns 1, 2 o 3. Extensión (híper) de la rodilla en la fase intermedia.

- Una consideración clave entre FT1 v FT2 es el nivel de espasticidad en los aductores de cadera. - Más espasticidad distal: - La cadera se ve libre.

- No se ven necesariamente las rodillas flexionadas - Se observa limitación en la flexión plantar y dorsal.

- Equinus se puede observar en los pies.

- La fluidez para coordinar movimientos repetitivos (por ejemplo, saltos de división) está restringida debido al impacto de

asimetría. - El brazo del lado afectado generalmente se ve afectado con una espasticidad general de grado 2 o superior (es decir, postura

parética) y puede afectar la coordinación general. - Precisión reducida en tareas que involucran la pierna afectada (por ejemplo, el talón rápido) o la evaluación del control motor

selectivo (es decir, requieren correcciones).

Balance

- La flexión dorsal completa generalmente

no es posible, ya que no puede hacer contacto con el talón en el campo. - Problemas claros con el equilibrio dinámico, especialmente con el aumento de

la velocidad o la necesidad de una parada repentina. - El aterrizaje después del salto o en salto

está restringido.

- Véanse las consecuencias de saldo limitado en 6.17.2. - Aunque el equilibrio estático puede ser bueno a normal, los clasificadores deben considerar la naturaleza dinámica del

juego.

- Ajustes continuos utilizados para estabilizar.

- Problemas de equilibrio en situaciones estáticas y dinámicas. Más desafiante en acciones atrasadas. - El atleta puede mostrar estrategias

compensatorias como: bajar el centro de gravedad, balanceo del tronco, caderas hacia adelante para aumentar la estabilidad,

ampliar la marcha o la base de apoyo

(especialmente en ataxia), o acción compensatoria usando los brazos. - El atleta ha retrasado las reacciones de protección al caer o perder el equilibrio.

- La flexión dorsal generalmente no es

posible, ya que no puede hacer contacto con el talón en el campo, lo que limita el equilibrio en la pierna afectada. - Problemas claros con el equilibrio

dinámico, especialmente con aumentos de velocidad o paradas repentinas requeridas, que requieren un área más amplia o el uso

de la pierna no afectada.

- El aterrizaje después del salto o al saltar está restringido, mostrando una clara asimetría. - El equilibrio de una pierna en la pierna afectada no es posible o débil.

Ver estrategias compensatorias (6.21.2).

PERFIL B PERFIL C PERFIL A FT2

CAR

ACTER

ÍSTIC

AS G

EN

ERALES

BALAN

CE

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87

corrie

ndo

- Debido a que la espasticidad en los músculos de la cadera es menor, la

zancada al correr es mayor que en FT1.

- La asimetría entre las extremidades

inferiores es mínima.

- Se puede observar un contacto incompleto del pie en el suelo al caminar, correr o pivotar.

- Correr hacia atrás y dar pasos laterales está limitado.

- La longitud de la zancada puede reducirse y / o disminuirse con esfuerzo o fatiga.

- La longitud de los pasos puede reducirse.

- Oscilación asimétrica de las extremidades superiores, pero la coordinación de brazos y piernas es mejor que en FT1. - Se puede observar alguna variación en la

amplitud y velocidad del paso. - Puede correr con el tronco hacia adelante

para mejorar la estabilización del centro de gravedad. - Los brazos pueden permanecer cerca del cuerpo para reducir el impacto de los

movimientos involuntarios.

- El atleta que camina con una cojera

notable puede parecer que tiene una zancada más suave cuando corre, pero puede no tener un golpe constante en el

talón. - La carrera puede parecer casi simétrica,

sin embargo, debido a la espasticidad y las limitaciones en el lado afectado, habrá una diferencia en la longitud del paso y el tiempo de postura.

- La postura parética del brazo afectado puede limitar el swing durante los sprints rápidos y rectos. - Se observa arrastrar el pie o pasos planos,

o caminar con los dedos debido al aumento del tono de la pantorrilla. La colocación del pie se ve afectada por la debilidad en los músculos de dorsiflexión y / o la

sobreactividad en los músculos flexores plantares. - Correr hacia atrás y dar un paso lateral

hacia el lado afectado está limitado. - La longitud de la zancada puede reducirse

y / o disminuirse con el esfuerzo o la fatiga, debido a la extensión limitada de la rodilla y la cadera. - Salto rígido y desigual.

- Mayor uso del tronco para propulsión.

- La DQO y el pivote pueden ser rápidos, pero limitados porque el equilibrio se ve afectado por la espasticidad en los

músculos de la pantorrilla (flexión plantar incompleta o limitada). - Capaz de COD hacia ambos lados. - El jugador muestra algunas dudas en las

aceleraciones y requiere más espacio para detenerse o lograr estabilidad.

- Necesita algunos pasos cortos para

detenerse, especialmente para detener carreras rápidas o DQO. - Por lo general, se observa un tiempo de

reacción satisfactorio, pero la vacilación de aceleración y el mayor impacto del impulso sobre la desaceleración, y se pueden observar dificultades en los movimientos de

parada y arranque.

- La DQO y el pivote pueden estar hacia ambos lados, pero hay claras diferencias con respecto al lado afectado, lo que limita

el equilibrio, la velocidad, la fluidez y la amplitud. - El jugador puede requerir más pasos o una mayor participación de la pierna no afectada para detenerse,

aceleraciones y DQO. - Algunas dificultades para lograr la rotación alrededor del cuerpo. - Las dificultades para pivotar y equilibrar

en el lado afectado conducen a pivotes en el lado no afectado y el jugador puede patear con el pie afectado.

- La altura del salto es ligeramente limitada, pero el aterrizaje se ve más afectado.

- El jugador tiene un mejor control que vincula las acciones hacia adelante y hacia los lados dominantes / ambos del cuerpo,

pero aún muestra una limitación en las transiciones rápidas entre habilidades.

- El aterrizaje puede ser limitado, especialmente al aterrizar en una pierna.

- Necesita una base amplia en preparación, y los brazos contribuyen claramente a la propulsión.

El tiempo se ve comprometido, especialmente por el rumbo.

- La pierna no afectada contribuye mucho más al despegue y al aterrizaje, mostrando asimetría debido a la falta de contribución del lado afectado en la fase excéntrica

(extensión de flexión): base de apoyo más amplia con las piernas en abducción durante el aterrizaje. - El jugador tendrá dificultades para

vincularse con una nueva acción del juego hacia el lado afectado.

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- Las limitaciones en el desempeño de las

habilidades futbolísticas se pueden observar más en la preparación (por ejemplo, pasos cortos o falta de fluidez),

ejecución y recuperación (mantener el equilibrio). - El jugador puede usar el tronco y / o los brazos de manera efectiva para obtener la

mejor postura antes de la ejecución de las habilidades que involucran la pelota. - El seguimiento después de un disparo está ligeramente limitado con menos (o despreciable) espasticidad en aductores o

isquiotibiales. Los pases largos o los disparos potentes pueden ser estrechos, lo que requiere una recuperación rápida de la postura bilateral para la estabilidad.

- El deterioro afecta más las articulaciones distales.

- Al botar la pelota, prefiere mantenerse cerca de los pies debido a la mecánica de

carrera restringida y la capacidad de DQO, o requiere un área más amplia para controlar la pelota. - Capaz de patear tanto interna como

externamente, especialmente sin afectación de la cadera. - El arquero puede mostrar algún problema al dar un paso lateral, caminar hacia atrás y aterrizar después de intentar atrapar

una pelota aérea.

- El deterioro de la coordinación se

puede observar en la preparación (por ejemplo, pasos de preparación), ejecución (por ejemplo, mantener el equilibrio) y recuperación (por ejemplo, estabilidad y respuestas rápidas a las próximas

acciones) durante el desempeño de las habilidades de fútbol con velocidad y potencia. - Se verán problemas de coordinación

y sincronización al seguir, atrapar y patear / pasar la pelota. - Pérdida de fluidez y / o precisión cuando los jugadores vinculan varias acciones

o habilidades de fútbol (por ejemplo, controlar o conducir la pelota en espacios pequeños o contra oponentes rápidos) - El atleta puede tener dificultad para driblar

o controlar el balón cuando corre, cuando requiere DQO y contra oponentes. - Requiere más tiempo para ejecutar algunas habilidades, siendo una desventaja contra oponentes rápidos.

-La velocidad y la precisión del pase largo generalmente se ven afectadas. Seguimiento incompleto.

- Las limitaciones en el desempeño de las

habilidades futbolísticas se pueden observar más en la ejecución y recuperación. - Rendimiento más lento porque el control de

movimiento requiere mucho tiempo (por ejemplo, ganar equilibrio) - Una patada buena y fuerte con la pierna no dañada y la pierna dañada proporciona estabilidad. Sin embargo, el control de la

cadera en el lado afectado es frecuentemente variable y afecta tanto el poder de pase como el de disparo. - En preparación para las patadas, se observa

cierta rotación de la cadera / tronco. - El seguimiento después de un disparo es corto para recuperar la estabilidad lo antes posible, o debido a la espasticidad en los

isquiotibiales.

- Puede detener la pelota con la pierna afectada pero patea con la pierna no afectada.

- Puede usar el brazo parético en habilidade. defensivas contra el oponente. - Mantiene la pelota cerca del cuerpo porque la preferencia del jugador es usar la pierna no afectada. Sin embargo, utiliza diferentes

técnicas para lograr una mejor calidad al conducir la pelota, como la tendencia a usar solo una pierna. - Puede hacer contacto con la pelota usando

a superficie interna y externa de los pies. - El lado afectado es débil en acciones defensivas. - Es posible patear el cuerpo (línea media),

pero se pueden observar algunos problemas de equilibrio. - El arquero todavía tiene problemas para dar un paso lateral pero puede atrapar la pelota con ambas manos, aunque se observa cierta

asimetría.

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Tabla 13. Descripción de perfiles para la clase deportiva FT3

- Vea los puntajes de espasticidad en la

Sección 6.2.2.1 (MIC). - Amsterdam Gait Pattern 0 o 1. - No hay una postura anormal clara en las extremidades inferiores.

- Caderas y tobillos con una limitación mínima: es posible plantígrado. - Se observan limitaciones activas de ROM en acciones que requieren una flexión

plantar y dorsal rápida. - Problemas leves con el control de movimientos rápidos (p. Ej., Talón rápido o tareas que requieren un control motor

selectivo específico)

- Los atletas frecuentemente tienen mayor dificultad para generar fuerza contra la gravedad que sus contrapartes no discapacitadas, creando dificultades para

dominar las habilidades de fútbol de élite.

- Este atleta puede parecer que tiene una función casi normal cuando corre, pero debe

demostrar una limitación en la función de los clasificadores en función de la evidencia de ataxia, atetosis o movimientos distónicos mientras se realiza en el campo de juego o en el entrenamiento.

- El atleta debe tener un deterioro evidente de la función observado durante la clasificación y en el campo de juego. - Problemas de coordinación leves actuales:

- Sincronización de brazos con piernas, aunque no tiene un gran impacto en el rendimiento.

- Pivotando hacia ambos lados.

- Los problemas de coordinación aumentan al usar la pelota. - Problemas menores de fluidez de movimiento o pérdida de ritmo.

- Problemas menores de equilibrio (es decir, al aterrizar o con desafíos corporales con oponentes)

- Vea los puntajes de espasticidad en la Sección 6.2.2.1 (MIC)

- Patrón de marcha de Amsterdam 0, 1 o 2. - No hay un patrón de marcha hemi evidente; Se observa dorsiflexión del tobillo en el contacto inicial o en la fase de postura. - Sin limitaciones para la disociación tronco-

pelvis. - El atleta puede caminar con una leve cojera pero corre con más fluidez. - No hay una postura anormal clara en la

extremidad inferior deteriorada: ligera espasticidad distal, cadera y rodilla se ven libres, y es posible el contacto completo del

pie en el suelo.

- Se observan limitaciones activas de ROM en acciones que requieren una flexión plantar y dorsal rápida. - Problemas leves con el control de

movimientos rápidos (p. Ej., Talón rápido o que requieren control motor selectivo), con un impacto mínimo en el rendimiento de las habilidades futbolísticas. - Los atletas con frecuencia tienen mayor

dificultad para generar fuerza contra la gravedad que sus contrapartes sin impedimentos, lo que crea dificultades para dominar las habilidades regulares de fútbol.

- Se puede observar asimetría observando la postura del tobillo durante el aterrizaje o la DQO rápida, la elevación mínima de la rodilla, la postura de los brazos o la contribución de

los brazos a la propulsión.

Balance

- Problemas de equilibrio mínimos,

especialmente durante: aterrizaje, salto o DQO rápido. - Algunas pequeñas consecuencias del saldo limitado son, entre otras: - Pasos más largos.

- Balanceo del tronco (pequeñas correcciones para compensar la espasticidad de la pantorrilla). - Una ligera caída postural del centro de

gravedad. - Base de soporte ligeramente más ancha.

- Presente con problemas mínimos de

equilibrio, especialmente durante: fases de aterrizaje, salto o actuación con la pelota. - Algunas estrategias compensatorias con miembros superiores para mejorar la estabilidad, por ejemplo: brazos flexionados

cerca del tronco. - El equilibrio se ve afectado en la caminata del talón y la postura de una pierna y / o saltos.

- Problemas de equilibrio mínimo,

especialmente durante: aterrizaje, salto o DQO rápido que afecta al lado afectado. - La pierna deteriorada puede proporcionar una buena estabilidad al rendimiento de las habilidades futbolísticas.

PERFIL B PERFIL C PERFIL A

CAR

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- Se observa poca o ninguna

asimetría obvia entre las

extremidades inferiores.

- Mínima o nula diferencia en la longitud de

zancada.

- Zancada ligeramente reducida que se mueve hacia atrás.

- Dificultades para retroceder, el centro de gravedad puede ser más bajo. El movimiento hacia los lados muestra un

mínimo / ningún problema.

- Este atleta puede parecer que tiene una

función casi normal cuando corre, pero debe demostrar una limitación en la función de los clasificadores en función de la

evidencia de espasticidad. - Mínima asimetría en longitud de zancada.

- Buen swing con ambos brazos, pero mejor con el lado sin discapacidad. - El patrón parético mínimo se ve caminando hacia atrás.

- Cerca de la longitud de zancada normal. - COD y pivoteando son rápidos.

- COD en todas las direcciones sin una restricción clara del desempeño de habilidades. - Se pueden observar algunos problemas al

dar un paso al costado.

- La discapacidad debe tener un impacto

demostrable en el rendimiento deportivo como lo ve el Panel de Clasificación, como dificultad para detenerse, arrancar, girar o

movimientos explosivos.

- DQO en todas las direcciones con solo leves dificultades hacia el lado afectado.

- El jugador puede hacer ajustes rápidos y reaccionar rápido. - Se pueden observar algunos problemas al dar un paso al costado

- Problemas menores de equilibrio durante el aterrizaje.

- Cerca de la capacidad de salto normal, pero se observan algunas limitaciones en el despegue y / o aterrizaje.

Se puede observar un compromiso de equilibrio mínimo al aterrizar o despegar.

- Problemas menores de equilibrio durante el aterrizaje. - Cerca de la capacidad de salto normal,

pero se observan algunas limitaciones en el despegue y / o aterrizaje en el lado afectado.

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Las limitaciones en el desempeño de las habilidades futbolísticas pueden observarse

ligeramente en la ejecución y en la recuperación (por ejemplo, mantener el equilibrio o vincular con la próxima acción).

- Las extremidades superiores se pueden usar de manera efectiva para muchas habilidades de fútbol (por ejemplo, acciones defensivas, swing para

propulsión). - Poder o velocidad ligeramente reducidos en acciones que involucran la pelota (por ejemplo, los pases largos o los golpes de

poder pueden verse afectados debido a los requisitos de equilibrio en la pierna de apoyo). - Al atacar dentro y alrededor de la caja, la discapacidad del jugador crea una leve

pero significativa vacilación en comparación

con los jugadores normales sin discapacidad / aptos.

- Los atletas frecuentemente tienen mayor dificultad para generar fuerza contra

la gravedad que sus contrapartes no discapacitadas, creando dificultades para dominar las habilidades regulares del fútbol, tales como: - Se puede observar un deterioro mínimo de

la coordinación en la ejecución (por ejemplo, postura compensatoria) y la recuperación del rendimiento de las habilidades futbolísticas con velocidad y potencia.

- Problemas leves con el control del movimiento y la precisión: es decir, pase o patada que requiere respuestas rápidas, como pasar sin control previo de

la pelota. - El seguimiento en un pase largo o los disparos potentes pueden verse ligeramente afectados.

- El rumbo puede verse afectado en atletas con atetosis / corea o ataxia y solo es visible de forma intermitente. -Al atacar dentro y alrededor de la caja, la deficiencia de impulso del jugador crea

una leve pero significativa vacilación en comparación con los jugadores

sin discapacidad.

- Las limitaciones en el desempeño de las

habilidades futbolísticas se pueden observar

levemente en la ejecución y en la recuperación (por ejemplo, mantener el equilibrio o vincular con la próxima acción).

- Puede conducir y controlar la pelota con ambas piernas, utiliza las superficies internas y externas de los pies para controlar la pelota. Puede usar ambas piernas para

driblar a un oponente. Sin embargo, es común ver que la mayoría de las veces un jugador elige usar su lado dominante. - Patada buena y fuerte con la pierna del lado no dañado y también patea bien con la pierna

dañada (por ejemplo, pasar). Seguimiento de normal a bueno, aunque pueden observarse algunas dificultades para la disociación en los disparos máximos.

- Puede detener la pelota con la pierna dañada, pero prefiere patear con el lado

dominante la mayoría de las veces. - El jugador puede pasar o patear con ambas

piernas. - Podría patear pelotas aéreas. - En preparación para las patadas, generalmente no se observa rotación real del

tronco de la cadera. - El brazo del lado afectado puede usarse para muchas habilidades de fútbol (por ejemplo, acciones defensivas, swing para propulsión). - Potencia o velocidad ligeramente reducida

en acciones que involucran la pelota (por ejemplo, los pases largos o los golpes de potencia pueden verse limitados debido a los requisitos de equilibrio en la pierna de

apoyo). - Al atacar dentro y alrededor de la caja, la discapacidad del jugador crea una leve pero significativa duda en comparación con los

jugadores normales sin discapacidad: es decir, el uso del lado dominante. - Por lo general, requiere un poco más de esfuerzo por un lado

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V. Tipos de discapacidad no elegibles

Sección V.1. Deficiencias no elegibles 5.1. El estándar internacional de IPC para discapacidades elegibles incluye otras discapacidades elegibles para deportes paralímpicos, pero no son discapacidades elegibles para Fútbol-PC: 5.1.1 Poder muscular deteriorado. Los atletas tienen una condición de salud que reduce o elimina su

capacidad de contraer voluntariamente sus músculos para moverse o generar fuerza. Los ejemplos de una condición de salud subyacente que puede conducir a un deterioro de la potencia muscular incluyen lesión de la médula espinal (completa o incompleta, 13, tetra o paraplejia o paraparesia), distrofia muscular, síndrome post-polio y espina bífida. 5.1.2. Rango de movimiento pasivo deteriorado. Los atletas tienen una restricción o falta de movimiento pasivo en una o más articulaciones. Los ejemplos de una afección de salud subyacente que puede conducir a un rango de movimiento pasivo deteriorado incluyen artrogriposis y contractura como resultado de la inmovilización articular crónica o un trauma que afecta una articulación (por ejemplo, problemas ortopédicos). 5.1.3. Deficiencia de miembros. Los atletas tienen una ausencia total o parcial de huesos o

articulaciones como consecuencia de un trauma (por ejemplo, amputación traumática), enfermedad (por ejemplo, amputación debido a cáncer de hueso) o deficiencia congénita de las extremidades (por ejemplo, dismelia). 5.1.4. Diferencia de longitud de pierna. Los atletas tienen una diferencia en la longitud de sus piernas

como resultado de una alteración del crecimiento de las extremidades, o como resultado de un trauma. 5.1.5. Estatura baja. Los atletas tienen una longitud reducida en los huesos de las extremidades

superiores, extremidades inferiores y / o tronco. Los ejemplos de una condición de salud subyacente que puede conducir a una baja estatura incluyen acondroplasia, disfunción de la hormona del crecimiento y osteogénesis imperfecta. 5.1.6. Discapacidad visual. Los atletas tienen visión reducida o nula causada por daño a la estructura

del ojo, nervios ópticos o vías ópticas, o corteza visual del cerebro. 5.1.7. Discapacidad intelectual. Los atletas tienen una restricción en el funcionamiento intelectual y el

comportamiento adaptativo que afecta las habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas necesarias para la vida cotidiana. Esta discapacidad debe estar presente antes de los 18 años. 13 un atleta con una condición de salud subyacente neurológica (es decir, espasticidad) podría ser elegible para Fútbol-PCl.

5.2. Los siguientes impedimentos son ejemplos de impedimentos que tampoco son elegibles para Fútbol-PCl. Sin embargo, un atleta que se ve afectado por un impedimento elegible en combinación con cualquiera de los impedimentos no elegibles enumerados a continuación puede ser elegible para Fútbol-PC, pero los atletas afectados solo por los impedimentos enumerados a continuación no son elegibles:

APÉNDICE 2 Deficiencias no elegibles y condiciones de salud no subyacentes

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5.2.1. Trastornos de la coordinación del desarrollo (es decir, dispraxia del desarrollo), definidos como un trastorno neurológico crónico que puede afectar la planificación de los movimientos y la coordinación como resultado de que los mensajes cerebrales no se transmiten con precisión al cuerpo, pero se diagnostica en ausencia de otros trastornos neurológicos como CP; 5.2.2. Deficiencias auditivas, incluidas afecciones vestibulares que solo afectan el equilibrio; 5.2.3. Trastornos del espectro autista descritos como trastornos del neurodesarrollo en el Manual

diagnóstico y estadístico del trastorno mental (DSM-5. APA, 2013); 5.2.4. Funciones reflejas motoras deterioradas; 5.2.5. Tono muscular bajo; 5.2.6. Hipermovilidad de articulaciones o contracturas articulares; 5.2.7. Inestabilidad articular, como la inestabilidad o dislocación de una articulación; 5.2.8. Deterioro de la resistencia muscular; 5.2.9. Funciones cardiovasculares deterioradas; 5.2.10. Alteraciones de las funciones respiratorias; 5.2.11. Funciones metabólicas deterioradas; o 5.2.12. Tics y gestos, estereotipos y perseverancia motora.

Sección V.2. Condiciones de salud que no son condiciones de salud subyacentes

5.3. Una serie de condiciones de salud no conducen a una discapacidad elegible para Fútbol-PC y

no son condiciones de salud subyacentes. Si un atleta tiene una condición de salud que no conducirá a una discapacidad elegible y una condición de salud subyacente, el atleta puede ser elegible para competir en Fútbol-PC. 5.4. Un atleta que tiene una condición de salud (que incluye, entre otras, una de las condiciones de salud enumeradas a continuación) pero que no tiene una condición de salud subyacente no será elegible para competir en Fútbol-PC: 5.4.1. Uno que causa principalmente dolor (por ejemplo, síndrome de disfunción dolorosa miofascial, fibromialgia o síndrome de dolor regional complejo); 5.4.2. Uno que causa principalmente fatiga (por ejemplo, síndrome de fatiga crónica); 5.4.3. Uno que causa principalmente hipermovilidad articular o hipotonía (por ejemplo, síndrome de Ehlers-Danlos); o 5.4.4. Uno que es principalmente de naturaleza psicológica o psicosomática (por ejemplo, trastornos de conversión o trastorno de estrés postraumático).

Sección V.3. Provisiones especiales 5.5. Es posible que un atleta se vea afectado por más de una condición de salud. En los casos en

que el Atleta tiene una Condición de salud que no conducirá a una Deficiencia elegible, así como una Condición de salud que puede conducir a una Deficiencia elegible, el atleta aún puede ser elegible para Fútbol-PC. 5.6. Si un atleta tiene al mismo tiempo una discapacidad no elegible y una discapacidad elegible, el atleta puede ser evaluado en función de la discapacidad elegible. Sin embargo, el impedimento no elegible no debe influir en el resultado de la evaluación. 5.7. Si la Discapacidad no elegible interfiere con la evaluación de una Discapacidad elegible, la

Evaluación del atleta no puede completarse.

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Sección V.4. Disposiciones especiales para la clase deportiva no elegibles 5.8 Todas las disposiciones y procedimientos relativos a clase deportiva NO elegible (NE) se detallaron en el Artículo 18. Además, y en relación con este Capítulo: 5.8.1. Un atleta al que se le asigna una clase deportiva NO Elegible porque el atleta no tiene una Discapacidad Elegible no tiene derecho a ninguna evaluación adicional por IFCPF, y las disposiciones para la Evaluación del atleta relacionadas con la clase deportiva NO Elegible no se aplican. 5.8.2. Si otra Federación Internacional de deporte ha asignado un atleta con clase deportiva NO Elegible porque el atleta no tiene una Discapacidad Elegible, IFCPF puede hacer lo mismo sin la necesidad del proceso detallado en la Sección I (Apéndice Uno) de estas Reglas.

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Deficiencias no elegibles y condiciones de salud no subyacentes 6.1. La Evaluación del atleta puede llevarse a cabo en un lugar, denominado Lugar de No

Competencia, y / o en un horario que no sea una Competición para proporcionar a los atletas la mayor oportunidad posible de someterse a la Evaluación del atleta por un Panel de Clasificación y recibir una clase deportiva. 6.2. El IFCPF puede decidir que se realice la totalidad o parte de la Evaluación del atleta en un lugar

de Competición para otro deporte o en cualquier otro lugar adecuado para llevar a cabo todas las partes necesarias del proceso (es decir, institutos de ciencias del deporte) sin comprometer el estándar de la Evaluación del atleta. Las reglas para la certificación de IFCPF para tales "otras ubicaciones" incluyen, entre otras: 6.2.1. El Jefe de Clasificación o los Clasificadores Internacionales de Nivel 3 deben estar

involucrados. 6.2.2. El lugar donde se llevará a cabo la Evaluación del atleta debe tener todo el equipo necesario

para la clasificación. 6.2.3. Un mínimo de dos (2) Clasificadores Internacionales IFCPF (uno de ellos un Clasificador

Internacional de Nivel 3) debe realizar la Evaluación del atleta. 6.2.4 La certificación de acuerdo de cooperación debe ser firmada por IFCPF y el responsable de

'otra ubicación' (por ejemplo, administrador de la Universidad o del Centro de Investigación). 6.3. Si el IFCPF ofrece una evaluación del atleta en un lugar sin competencia, debe (con aviso razonable) informar a los organismos nacionales y a los comités paralímpicos nacionales sobre la ubicación del lugar sin competencia y la fecha en que se realizará la evaluación del atleta. 6.4. Se debe pagar una tarifa no reembolsable (cantidad pendiente) antes de que se ofrezca la Evaluación del atleta en el Lugar de No Competencia. 6.5. La evaluación del atleta en un lugar fuera de competición debe realizarse de una manera que no

infrinja estas Reglas. 6.6. El IFCPF debe asegurarse de que haya una oportunidad de hacer una protesta con respecto a una clase deportiva asignada por un panel de clasificación en un lugar sin competencia. Un panel de protesta en el lugar de no competencia debe manejar esta protesta; en su defecto, el atleta afectado debe tener asignada una Clase Deportiva y designarse con la Revisión del Estado de la Clase Deportiva (R) y la Protesta debe resolverse lo antes posible (que puede estar en otro Lugar de no competencia) 6.7. La asignación de una clase deportiva y un Estado final estará sujeta a la Observación en la

Evaluación de la Competencia, y esto no impide que el IFCPF ponga a disposición la Evaluación del atleta en un lugar sin competencia. En ese caso, solo se pueden completar las evaluaciones físicas (3.22) y técnicas (3.23), el atleta recibirá un código de seguimiento de clase deportiva y estado nuevo de competencia (CNS), completando la evaluación del atleta (3.26) en la primera oportunidad disponible en una competencia sancionada por el IFCPF.

APÉNDICE 3 Evaluación del atleta en un lugar sin competencia

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ANEXO 1 - Formulario de consentimiento de evaluación del atleta 1. Acepto someterme al proceso de Evaluación de Atletas detallado en el Libro de Reglas de

Clasificación de IFCPF y administrado por el panel de clasificación de IFCPF designado. Entiendo que este proceso de clasificación requerirá que participe en ejercicios y actividades deportivas que involucrarán mi observación mientras compito. Entiendo que existe un riesgo de lesiones al participar en ejercicios y actividades, y certifico que estoy lo suficientemente saludable como para hacerlo. También estoy de acuerdo en que, si me lesiono durante el curso de este proceso de clasificación, mantendré a IFCPF y los clasificadores sin culpa. 2. Entiendo que tengo que cumplir con las solicitudes hechas por el Panel de Clasificación. Esto

incluye proporcionar documentación suficiente para permitir que un Panel de Clasificación determine si cumplo con los requisitos de elegibilidad para Fútbol-PC. Entiendo que, si no cumplo con tal solicitud, entonces la Evaluación del atleta puede ser suspendida sin que se me asigne una Clase Deportiva. 3. Entiendo que la Evaluación del atleta requiere que haga mi mejor esfuerzo, y que cualquier

tergiversación intencional de mis habilidades, habilidades y / o el grado de mi discapacidad durante la Evaluación del Atleta puede resultar en mi acción disciplinaria. También entiendo que las discrepancias entre las actuaciones que demuestro durante el proceso de clasificación y las que demuestro durante la competencia también pueden conducir a mi descalificación de las competencias de IFCPF. 4. Entiendo que la Evaluación del atleta es un proceso de juicio, y estoy de acuerdo en cumplir con el

juicio del Panel de Clasificación. Si no estoy de acuerdo con la decisión del Panel de Clasificación, acepto cumplir con el proceso de Protesta como se define en el Libro de Reglas de Clasificación. 5. Estoy de acuerdo en ser grabado en video y fotografiado durante el proceso de Evaluación del

atleta, y entiendo que esto puede incluir mi actividad dentro y fuera del campo de juego durante la Competencia. 6. Acepto y consiento que ICPF procese mis datos personales en cualquier formato, incluido mi

nombre completo, país, fecha de nacimiento, clase deportiva y estado de clase deportiva que publica IFCPF y comparte con terceros, como Organizadores de Competencia y el maestro de IFCPF lista.

Deseo ayudar a IFCPF en el desarrollo del sistema de Clasificación y, por lo tanto, permitir que mis datos se recopilen durante la Evaluación del atleta y que el material de video / foto grabado durante el entrenamiento y la competencia sea utilizado para fines de investigación y educación por el IFCPF. Entiendo que puedo retirar este consentimiento en cualquier momento. _________________________________ ________________ ______________ Nombre impreso del atleta Firma Fecha _________________________________ ________________ ______________ Padre / Tutor * Firma Fecha * Esto es obligatorio si el atleta es menor de dieciocho (18) años de edad.

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ANEXO 2 - Formulario de diagnóstico médico (MDF) Este formulario debe ser completado en inglés por un médico registrado (M.D.) con una especialización en el estado de salud del atleta (Artículo 8.5.2.1 de las Reglas de clasificación) El formulario completo con la documentación médica adjunta debe enviarse al Comité de Evaluación de Elegibilidad, o debe presentarse una copia impresa al Clasificador Jefe antes de comenzar la Evaluación del atleta. La evaluación del atleta no se iniciará si el MDF no está disponible para el panel de clasificación. Dependiendo de la condición de salud y discapacidad del atleta, se adjuntará información médica adicional a este formulario. Nota La medición de la discapacidad observada durante la evaluación del atleta debe corresponder al diagnóstico indicado a continuación (tabla de información médica). Si la documentación médica está incompleta, IFCPF se reserva el derecho de solicitar más información. En ausencia de dicha información, el atleta no podrá proceder con la Evaluación del Atleta. Información del atleta (para ser rellenado previamente por el miembro de IFCPF)

Información médica Nota: La lista de diagnósticos médicos consta de ejemplos y no es exhaustiva.

Deterioro elegible Nombre diagnóstico médico relevante para el tipo de discapacidad

Documentos para apoyar el diagnóstico

Bilateral Espasticidad

Unilateral Espasticidad

Distonía

Atetosis

Ataxia

Parálisis Cerebral

Lesión cerebral traumática

Stroke

Otras

Reporte médico

Escala de Ashworth Modificada

DIS (Deterioro de la Discinesia-

Escala de deterioro)

SARA (Escala para evaluación y

clasificación de Ataxia)

Cerebral MRI o CT scanear

Otras

Apellido:

Nombre/s:

Genero: Mas. Fem. Fecha de Nac: día/mes/año

País:

Estado de atleta Nuevo (N) Revisión (R) -incluso RFD-

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Historial médico

La condición del atleta es: Estable Progresiva Fluctuante Permanente

Edad de inicio: año Congénita

Tratamientos Pasados:

Tratamientos actuales:

Tratamientos Anticipados a futuro

Confirmo que la información anterior es precisa.

Nombre:

Especialidad Medica:

Número de registro:

Dirección:

Ciudad:

País:

Teléfono:

E-mail:

Fecha:

Firma y sello:

Medicamentos y motivos de prescripción

Detalles adicionales sobre diagnóstico médico (si es necesario):

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ANEXO 3 - Formulario de solicitud de revisión médica ¿Quién debe hacer una solicitud de revisión médica (MRR)? Un MRR es un proceso descrito en el Artículo 31 de las Reglas de Clasificación de IFCPF. Se debe enviar un MRR para un atleta con el estado de clase deportiva confirmado (C) o revisión con revisión de fecha fija (RFD) si su discapacidad y limitaciones de actividad ya no son consistentes con su clase deportiva actual. Se debe enviar un MRR si:

El impedimento relevante o la limitación de actividad de un atleta se ha vuelto menos severo, ya sea por intervención médica u otros medios. Los ejemplos de tales intervenciones incluyen, entre otras, inyecciones de botox para reducir la espasticidad para aumentar el rango activo de movimiento, liberaciones de tendones o fijaciones articulares para ayudar a la postura / estabilidad; o si

La discapacidad de un atleta es progresiva y se ha deteriorado hasta el punto de que el atleta probablemente ya no se ajuste a su clase deportiva actual. Hacer un MRR

El MRR debe ser realizado por el Miembro del IFCPF del Atleta y comprender: este formulario MRR completado de manera legible y en inglés; documentación médica adjunta que demuestre que la discapacidad del atleta ha cambiado desde

la última evaluación del atleta al que asistió; y una tarifa no reembolsable de 200 €. El MRR no se procesará hasta que se reciba la tarifa

(transferencia bancaria a IFCPF). El IFCPF debe recibir el MRR al menos 3 meses antes de la próxima competencia en la que el atleta tiene la intención de competir. La solicitud debe ser presentada por:

Correo electrónico: [email protected] Publicación: IFCPF, PO Box 738 - Worcester 6849 – Sudáfrica

Consecuencias de un MRR

Si IFCPF, después de una revisión cuidadosa, está convencido de un cambio en la limitación de actividad o impedimento, el estado de la clase deportiva del atleta se cambiará a Revisión (R). En consecuencia, se le pedirá al atleta que se someta nuevamente a la Evaluación del Atleta en la próxima oportunidad. Tenga en cuenta que la reevaluación no garantiza que la clase deportiva del atleta cambie. Consecuencias de no hacer un MRR

Cualquier falla en hacer una MRR en circunstancias en que IFCPF determina que (a) se debería haber realizado una MRR y que (b) el Atleta sabía o debería haber sabido que se debería haber realizado una MRR puede resultar en que IFCPF trate el asunto como Intencional Tergiversación por parte del Atleta (ver Artículo 32 de las Reglas de Clasificación de IFCPF).

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Detalles del miembro de IFCPF

NPC/IF:

Contacto Personal:

Nombre:

Apellido/s:

Género: Mas. Fem. Fecha de Nac: día/mes/año

Pasaporte No.:

Clase deportiva

Estado de Clase:

Nombre de la Competencia:

Fecha (día/mes/año):

Lugar - Ciudad: País:

Detalles sobre el cambio en la discapacidad: a completar por un profesional de la salud con experiencia relevante - Detalles de la intervención (si corresponde)

Fecha de la intervención:

Lugar donde fue llevada la intervención

Descripción de

la intervención:

Motivo de intervención y resultados esperados:

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Descripción del cambio de impedimento (en caso de impedimentos progresivos o fluctuantes, lesiones, etc.)

Documentación adjunta de respaldo

Fecha de inicio:

Descripción de cambio de discapacidad:

Confirmo que la información anterior es precisa.

Nombre:

Especialidad médica:

Número de registro:

Dirección:

Ciudad:

País:

Teléfono:

E-mail:

Fecha:

Firma y sello:

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Verificación miembro IFCPF por persona de contacto que presenta el MRR:

NPC / IF:

Nombre:

Función:

E-mail:

Firma y sello:

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ANEXO 4 - Formulario de protesta de miembros de IFCPF IMPRIMA en LETRAS DE BLOQUE usando un PLUMA NEGRA

Evento

Nombre de Evento:

Fecha:

Lugar:

Protesta presentada por

Nombre:

Titulo/Rol:

País:

Firma:

Información de protesta

Protesta propia clase deportiva debe ser a más tardar 60 minutos de acuerdo con el artículo 21.2

de las reglas de clasificación IFCPF.

Nombre del atleta

que se protesta:

País:

Clasificación del

Atleta:

Indique

claramente el

motivo de la

protesta, solo

una protesta por

formulario. Use

una hoja

separada si es

necesario.

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Sólo para uso oficial

Tasa de

Protesta

recibida:1

Si No Firma de la persona

Recibiendo la protesta:

Fecha y hora

recibida:

Protesta

Aceptada:

Si Si se acepta, fecha y hora para la evaluación del panel de protesta

No Si no, razón para no aceptar

Resultado de la protesta

Clase deportiva modificada: Si No

Clase deportiva antes de la protesta:

Clase deportiva después de la protesta:

Comentarios (use una hoja

separada si es necesario):

Firmado por el panel de protesta Nombre del clasificador Firma del clasificador

Decisión de

protesta

explicada a:

Atleta siendo protestado Persona presentado la protesta

Fecha:

Tiempo:

Se debe entregar una copia de este formulario a la persona que

realiza la protesta y constituirá un recibo por el dinero retenido.

Se enviarán copias de la protesta al Jefe de Clasificadores.

Jefe Clasificador

Nombre:

Firma:

1 NOTA: la tarifa de protesta (150 €) no es reembolsable, independientemente del resultado de la protesta.

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ANEXO 5 - Solicitud de protesta de IFCPF IMPRIMA en LETRAS DE BLOQUE usando un PLUMA NEGRA

Evento

Nombre del Evento:

Fecha:

Lugar:

Solicitud de protesta presentada por

Nombre:

Titulo/Rol:

País:

Firma y sello:

Información de solicitud de protesta

Por favor, tenga en cuenta el Artículo 23.1.2 de las Reglas de Clasificación de IFCPF.

Evento/Match:

Atleta a quien se

refiere la

protesta:

País:

Clasificación del

atleta:

Indique

claramente el

motivo de la

protesta, solo

una protesta por

formulario. Use

una hoja

separada si es

necesario.

Documentación complementaria (es decir, video)

14

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Solo uso oficial

14 Inserte enlaces para descargar desde servicios en la nube como Google Drive, Dropbox o We Transfer.

Protesta Aceptada: Si No

Decisión del jefe de clasificación (usar una hoja separada si necesario)

Fecha:

Tiempo:

HoC Nombre:

HoC firma y

sello: