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EXPEDIENTE 47/2014-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE LA *Y **.
ENCARGADA DEL ENGROSE: MIRIAM FLORES AGUILAR, TERCER INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
PONENTE: JOSÉ ROBERTO CÓRDOVA BECERRIL, REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, correspondiente al
veintidós de abril de dos mil quince.
VISTOS los autos para resolver el conflicto de
trabajo 47/2014-J, promovido por la *, en contra de *; y,
R E S U L T A N D O :
PRIMERO. Escrito de demanda. Mediante escrito
presentado el once de junio de dos mil catorce (fojas 1-
61), ante la mesa de control de correspondencia de la
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, la ** promovió demanda laboral a fin de
obtener autorización para dar por terminados los efectos
del nombramiento de ** en la plaza de *, adscrita al
citado órgano jurisdiccional, por haber incurrido
probablemente en las causas de cese a que hace
referencia el artículo 46, fracción V, incisos g) e i) de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
relativas a desobediencia reiterada y sin justificación a
las órdenes de sus superior y en falta comprobada de
cumplimiento a las condiciones generales de trabajo,
particularmente a las obligaciones contenidas en las
fracciones II, IV y XVII, del numeral 62 de dicho
ordenamiento, a cuyo respecto señaló los hechos
fundatorios de la acción que hace valer.
SEGUNDO. Admisión de demanda. En proveído
de doce de junio de dos mil catorce (fojas 62-65), la
Tercer Integrante de la Comisión Substanciadora ordenó
la formación del expediente respectivo y su registro con
el número 47/2014-J, asimismo, admitió la demanda de
que se trata y mandó emplazar con el carácter de
demandada a *, para que le diera contestación dentro del
término legal concedido, con el apercibimiento de que en
caso de no hacerlo o de resultar ilegalmente
representada, se le tendría por contestada en sentido
afirmativo, salvo prueba en contrario.
TERCERO. Contestación de demanda. Mediante
escrito recibido el dos de julio de dos mil catorce (fojas
103-117), por la secretaria auxiliar de acuerdos de la
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, autorizada para recibir promociones de
término fuera del horario de labores, ingresado en la
mesa de control de correspondencia de dicho órgano el
tres siguiente, * dio contestación a la demanda
instaurada en su contra, opuso las excepciones y
defensas que estimó pertinentes y ofreció las pruebas
que a sus intereses convinieron, por lo que en auto de
cuatro del citado mes (fojas 119-120), se tuvo por
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
presentada dicha contestación en tiempo y forma
legales.
CUARTO. Cierre de instrucción y turno. Seguido el procedimiento en sus demás etapas legales,
en proveído de dieciocho de septiembre de dos mil
catorce (fojas 287), la Tercer Integrante de la Comisión
Substanciadora, con fundamento en el artículo 885 de la
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en
términos de su numeral 11, declaró cerrada la instrucción
en el presente conflicto de trabajo y ordenó turnar el
expediente al representante del Sindicato de
Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, a
quien por el orden en la distribución de los asuntos le
correspondió la elaboración del proyecto de dictamen
respectivo.
QUINTO. Determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Mediante oficio
SEPLE./SUB./002/2970/2015 de veintidós de abril de
dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del Pleno,
comunicó a la Comisión Substanciadora Única del Poder
Judicial de la Federación que el Pleno por unanimidad de
seis votos aprobó en contra del proyecto presentado que
la actora no acreditó su acción y la demandada justificó
sus defensas, por lo que no se autorizó el cese de los
efectos del nombramiento, por lo que fue devuelto a
dicha Comisión para que notifique a las partes la
resolución aprobada, debiendo circular el engrose a los
señores Consejeros integrantes del órgano colegiado
resolutor.
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO. Competencia. El Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal es competente para resolver este
conflicto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123, apartado B, fracción XII, segundo
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, toda vez que se suscitó
entre la Titular de un Tribunal de Circuito y una de sus
trabajadoras.
La Comisión Substanciadora Única del Poder
Judicial de la Federación, tramitó el expediente relativo a
ese conflicto laboral y formuló el dictamen
correspondiente, en términos de lo previsto en los
artículos 153 y 154, última parte, de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado y el diverso 239 del
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, que Reglamenta la Organización y
Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre
de dos mil trece.
SEGUNDO. Demanda inicial. La actora **, en su
escrito de demanda laboral, en lo conducente manifestó:
“Con fundamento en el artículo 46 bis, segundo párrafo, de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en
relación con el título noveno de esta misma ley, en cuanto
prevé los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y
sus servidores y los órganos encargados de sustanciarlos y
decidirlos, vengo a demandar la terminación de los efectos
del nombramiento de **, como ** de once de marzo de dos
mil trece y con efectos a partir del dieciséis siguiente; por
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
haber incurrido en las causales de cese establecidas en el
artículo 46, fracción V, incisos g) e i), de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el 62,
fracciones II, IV y XVII de las Condiciones Generales de
Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la
Judicatura Federal. Dicha ** tiene su domicilio particular en el
número *; *. Esta demanda se sustenta en los hechos
siguientes.
H E C H O S
1. El once de marzo de dos mil trece, el licenciado **,
entonces *, expidió el nombramiento como **, a *, con efectos
a partir del dieciséis de marzo de dos mil trece.
2. A partir de esa data, la citada *comenzó a desempeñar sus
funciones como personal de base en la secretaría de
acuerdos del tribunal, a cargo del licenciado *; en particular,
se le encomendó el cuidado, conservación y actualización de
los libros de gobierno; siendo la actividad fundamental, el
control y registro personal, de los movimientos procesales de
expedientes, en el libro conducente.
Para el desempeño de esta actividad, al igual que a todos los
oficiales administrativos al inicio de su función, se le instruyó
y capacitó.
3. Es el caso que los días catorce y quince de noviembre de
dos mil trece, el tribunal que represento, recibió al licenciado
*, integrante de la Visitaduría Judicial del Consejo de la
Judicatura Federal, quien practicó la visita física de
inspección, correspondiente al año dos mil trece.
Durante el desarrollo de la citada diligencia, en la que se
verificó el estado actual que guardaba la administración del
tribunal en esa data, el visitador detectó múltiples
inconsistencias, faltas e irregularidades en el llenado de los
libros, además de omisiones (en número, más de veinte) en
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
la información registrada por la oficial **, en los libros de
gobierno.
Con motivo de esa circunstancia, el licenciado ** llamó la
atención al licenciado *, secretario de acuerdos, y le pidió que
de inmediato se actualizaran los registros, se corrigieran las
irregularidades, se ‘testara’ la información asentada
indebidamente y se llenaran los espacios en que se omitió
asentar información.
4. Así, el secretario de acuerdos, una vez que dio cuenta
verbalmente al entonces Magistrado Presidente de las
observaciones realizadas por el señor visitador, pidió a la ** *,
atendiera las referidas indicaciones a efecto de actualizar y
corregir la información contenida en los libros de gobierno y,
con ello, además de cumplir con la normativa, pretender
evitar una sanción.
5. Como referencia, es preciso señalar que el diecinueve de
noviembre de dos mil trece, la citada oficial fue incapacitada
médicamente por un lapso de veintiocho días, dado un
problema de salud que le fue diagnosticado en la rodilla
derecha; posteriormente, el diecisiete de diciembre de ese
mismo año, recibió una segunda incapacidad por un periodo
similar; reanudando sus labores a partir del catorce de enero
de dos mil catorce.
6. Con motivo de la preocupación que generó la enérgica
llamada de atención del visitador al secretario de acuerdos y,
sobretodo, con motivo de las evidentes irregularidades en los
registros de los libros de gobierno detectados; en sesión de
dos de enero de dos mil catorce, la suscrita magistrada
presidenta, solicité al Tribunal Pleno, la reubicación de ** —
quien en ese momento gozaba de licencia médica— a un
área distinta a la secretaría de acuerdos, con la finalidad de
que continuara sus labores en el tribunal, pero con funciones
ajenas al registro de los libros de gobierno, dado el deficiente
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
desempeño que llevó a cabo en la función administrativa
encomendada.
Lo que se pretendía con la reubicación del lugar de trabajo
de la citada oficial, era que llevara a cabo una labor más
sencilla a la del registro y llenado de libros.
Sin embargo, como se puede observar de la copia certificada
del acta de sesión, la definición de la petición realizada por la
suscrita magistrada presidenta, se difirió con motivo de que la
** estaba ausente, por disposición médica.
7. Así, el catorce de enero de dos mil catorce, una vez que **,
reanudó sus labores en el tribunal, como medida provisional
y a efecto de evitar que se siguieran cometiendo
inconsistencias a los libros de gobierno y, evitar que la
trabajadora incurriera en alguna conducta que le pudiera
acarrear consecuencias de derecho que le perjudicaran; se le
reubicó dentro de la secretaría de acuerdos dándole
instrucciones para que se encargara de la mesa
correspondiente a los expedientes con terminación 4 y 9,
entregándosele los archivos digitales relativos a los formatos
de acuerdo y oficios que ella misma distinguió con el nombre
de —*— en la parte inferior izquierda en la que termina el
párrafo de las firmas de la suscrita magistrada con el
secretario de acuerdos; indicándole, que en caso de duda, le
preguntara de inmediato al secretario de acuerdos.
8. No obstante ello, es decir, de haberse encomendado y
capacitado a la oficial una labor más sencilla y con menor
grado de complejidad, así como de entregársele los archivos
de los formatos para desarrollar su función administrativa; de
nueva cuenta, al igual de lo que ocurrió en los libros de
gobierno, destacó por su notorio descuido y deficiente
desempeño en las labores encomendadas, reflejando una
falta de esmero en realizar las funciones propias de su
encargo; además de mostrar indiferencia y falta de interés en
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
el cumplimiento de sus obligaciones, puesto que las
actividades propias de su cargo, no las realizó ni las ha
realizado con cuidado, eficiencia y dedicación; retrasando
con ello, sin justificación, el trámite de los asuntos; lo que se
traduce en incumplimiento a las Condiciones Generales de
Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la
Judicatura Federal y al Manual General de Puestos.
9. Cabe mencionar que durante el ejercicio de la función
como magistrada presidenta, he implementado una forma de
trabajar que requiere la conservación de los formatos que
cada uno de mis colaboradores, en lo que se detecta alguna
irregularidad a efecto de, en lo personal, ponderar su
productividad dentro de los tres primeros meses de mi
función.
Por ello, es que di instrucciones al secretario de acuerdos
para que resguardara los formatos que cada oficial elabora y
que tienen irregularidades, a efecto de exhortarlos para que
mejoren su desempeño, cuando el caso lo amerite.
Así, tanto el secretario de acuerdos, como la suscrita
magistrada presidenta, identificamos múltiples irregularidades
y deficiencias en el llenado de formatos de acuerdo que se
tienen en la secretaria de acuerdos, encomendados a la * *,
quien destacó, en particular del resto de sus compañeras,
puesto que se detectaron en un primer momento, un total de
ciento setenta y seis deficiencias, de las cuales, treinta y una,
ocurrieron del catorce al treinta y uno de enero, esto es, en
tan solo catorce días hábiles; cuarenta y ocho durante el mes
de febrero, es decir, en diecinueve días hábiles; cincuenta y
dos en marzo que tuvo veinte días hábiles; y, veintidós, en la
primer quincena de abril, esto es, en diez días hábiles.
El secretario de acuerdos me comentó, que en forma verbal
exhortó a *, y en forma detallada le explicó, la mecánica de
hacer su labor en el llenado de los formatos para presentarle
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
los acuerdos, pero al ver que las irregularidades eran
sistemáticas y su número crecía ampliamente, el catorce de
abril de dos mil catorce, la suscrita magistrada presidenta,
considerando que la * no atendía las instrucciones para que
realizara satisfactoriamente sus funciones, y confiando en
poder contribuir para que se lograra un aceptable desempeño
y conservara su fuente de ingresos, es que se emitió un
acuerdo en el expediente personal de **, a través del cual, en
forma clara y precisa se le exhortó por escrito y se le dieron
instrucciones para que cumpliera con las obligaciones
administrativas inherentes al cargo que ocupa, entre ellas,
para que llevara un control de los expedientes en los que,
con debido cuidado y atención, realizara el cómputo de los
términos y elaborara los formatos de acuerdo que se tienen
en la secretaría de acuerdos en la fecha correspondiente;
pusiera atención a todas las peticiones realizadas por las
partes mediante sus escritos, oficios y promociones, y en
general, para que se condujera con eficiencia y
responsabilidad en sus funciones administrativas; es decir,
para que pusiera atención y actuara en consecuencia, en lo
relativo al llenado de formatos en lo tocante, al nombre del
quejoso, cuidando la fecha de emisión del acuerdo, la
petición de copias, solicitud de devolución de documentos,
domicilios de las partes y verificara el nombre de los
abogados autorizados, además de dar cuenta al secretario
de acuerdos oportunamente, con los escritos relativos a
recursos, y demandas de las partes.
El acuerdo que contiene el exhorto para que la **
demandada, realizara con eficiencia las funciones
administrativas inherentes al cargo, se hace propio en ese
momento y se reproduce como parte integral de la demanda,
cuyo contenido, versa:
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
‘Aguascalientes, Aguascalientes, a las once horas del catorce
de abril de dos mil catorce, el suscrito licenciado ** **, pongo
a consideración de la *, los siguientes hechos que se
atribuyen al desempeño de la ** * dentro de la secretaría de
acuerdos a partir del catorce de enero del año en curso que
se le entregó la mesa con terminación números 4-9.
El catorce de enero del año en curso, como se señaló se
entregó la mesa por parte de la oficial interina *, toda vez que
en esa fecha se reincorporó a laborar en virtud de que
gozaba de licencia médica, y como era la encargada de llevar
el control y registro de los libros de este tribunal, sin
embargo, por el deficiente desempeño que realizó y las
anotaciones que se encontraron en los libros de gobierno por
parte del visitador licenciado * se solicitó se desincorporara
de esta secretaría de acuerdos en sesión ordinaria de dos de
enero de dos mil catorce.
En ese contexto, hago del conocimiento de la magistrada *,
Presidenta de este órgano jurisdiccional, que la ** **, en los
tres meses que tiene a cargo la referida mesa, presenta un
total de ciento cincuenta y tres correcciones detectadas por el
suscrito secretario de acuerdos, además de otras veintitrés
que fueron regresados (sic) para corrección por parte de la
Presidencia de este tribunal, lo que arroja un total de ciento
setenta y seis correcciones, las cuales se presentaron en los
siguientes meses:
— 14 al 31 de enero: 31 (treinta y un errores)
— febrero: 48 (cuarenta y ocho errores)
— marzo: 52 (cincuenta y dos errores)
— 1 al 14 de abril: 22 (veintidós errores)
De las que cabe aclarar, en su mayoría, presentan una falta
de cuidado y notorio descuido, puesto que se observa que no
se tiene atención al poner la fecha del acuerdo, una reiterada
desatención al llevar a cabo los cómputos en los términos, y
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
en ocasiones equivocación a la ponencia a la que se turna el
asunto; asimismo, no se cuidan los márgenes, se omitió
pasar acuerdos completos, no se propone el acuerdo
congruente, puesto que no se leen las peticiones de las
partes y en múltiples ocasiones no se da cuenta oportuna
con los escritos de las partes.
En relación con lo anterior, cabe señalar como faltas graves y
omisiones cometidas por parte de la *, en los siguientes
expedientes:
— En el amparo directo penal * el auto que correspondía
para declarar fenecido el término mediante el cual no se
interpuso inconformidad, debía elaborarse el nueve de abril,
no obstante se elaboró el diez siguiente.
— En el amparo directo civil * de igual forma, el auto que
correspondía para declarar fenecido el término mediante el
cual no se interpuso inconformidad, debía elaborarse el
nueve de abril, no obstante se elaboró el diez siguiente.
— En igualdad de circunstancias en el amparo directo civil
** el auto que correspondía para declarar fenecido el término
mediante el cual no se interpuso inconformidad, debía
elaborarse el nueve de abril, no obstante se elaboró el diez
siguiente.
— Por lo que atañe al amparo directo penal **, la parte
quejosa se desistió del amparo directo el diez de abril del año
en curso, y no dio cuenta con el auto que correspondía, sino
hasta el día siguiente, incluso se pasó a firma la actuación en
comento para la magistrada Presidenta, y al preguntarle tal
situación, manifestó que desconocía el trámite no obstante,
que anteriormente ya había elaborado idéntica actuación con
el auto respectivo.
— En el amparo en revisión administrativo ** el auto de
turno correspondía al tres de abril, sin embargo, se realizó el
nueve de abril, tal como se asentó en la cuenta de dicho
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
asunto, sin que se hubiese propuesto el auto
correspondiente.
— Por lo que respecta al amparo directo penal *, se
presentó la promoción de la ampliación el dos de abril del
año en curso, sin embargo, se acordó el ocho del
mencionado mes y año, tal como se certificó en la cuenta del
expediente.
— En el amparo directo administrativo *, la oficial pasó el
engrose como negado, no obstante que dicho engrose
atendía cuestiones de inconstitucionalidad de leyes, por lo
que se ordenó su notificación personal, empero, la oficial de
trámite no redactó el auto concerniente.
En virtud de los hechos expuestos, la suscrita Magistrada
Presidenta estima que la *, *, ha incurrido en faltas de
omisión y cuidado, ya que desatendió el artículo 62 de las
Condiciones Generales de Trabajo a Cargo del Consejo de la
Judicatura Federal y las funciones y responsabilidades
establecidas en el Manual General de Puestos del Consejo
de la Judicatura Federal aprobado en sesión ordinaria de
nueve de marzo de dos mil once por el Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que a saber, en lo conducente, son las
siguientes:
— Condiciones Generales de Trabajo a Cargo del
Consejo de la Judicatura Federal:
‘Artículo 62’. (Se transcribe).
Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura
Federal:
‘Puesto: **
II. 1 Objetivo del puesto:
Llevar el control y seguimiento de los expedientes y trámites
que le sean encomendados en el órgano jurisdiccional de su
adscripción, así como capturar la información de los
proyectos de estudios y resoluciones de carácter jurídico o
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
administrativo. Asimismo, prestar el apoyo temporal cuando
sea comisionado, auxiliando en el trámite y resolución
urgente de los asuntos encomendados, correspondientes a
diversos órganos jurisdiccionales de aquél al que se
encuentra adscrito, limitando su función al apoyo que el titular
solicitante determine.
II.2 Funciones:
1. Mecanografiar oficios, actas, proyectos, resoluciones,
dictámenes, acuerdos y todo tipo de documentos, cuidando
la presentación y contenido de los mismos.
2. Recibir, clasificar, registrar, distribuir y archivar la
documentación jurídico administrativa y todo tipo de
documentos bajo su responsabilidad, conforme a los
procedimientos establecidos.
3. Participar en el análisis, integración y diseño de
estudios, proyectos, trámites, sistemas y procedimientos
jurídicos o administrativos que le sean encomendados.
(...)
4. Llevar controles internos relativos al ejercicio de sus
funciones.
…
6. Las demás que le encomiende su jefe inmediato o, en
caso de que sea comisionado, le determine el titular
solicitante del apoyo temporal.
11.4 Responsabilidades:
…
1. Llevar a cabo sus actividades observando una
conducta ética que muestre: legalidad, integridad, honradez,
imparcialidad, equidad, transparencia, eficacia y calidad en el
desempeño de su cargo.
...
3. Cumplir las funciones encomendadas para el puesto que
desempeña en el presente Manual, así como en las demás
14
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
disposiciones normativas que regulan la organización y
funcionamiento del propio Consejo, tales como Acuerdos
Generales, Manuales de Organización y de Procedimientos,
autorizados por autoridad superior del Consejo.
(...)
8. Las demás que le encomiende el Titular del Órgano
Jurisdiccional de su adscripción o, en caso de que sea
comisionado, el Juez de Distrito solicitante del apoyo
temporal’.
En ese contexto, la suscrita Magistrada exhorta a la ** por
única ocasión, para que cumpla, entre otras, con las
obligaciones inherentes al cargo que ocupa, de las que
destaca el llevar el control de los expedientes, en los que
tendrá el debido cuidado y atención al realizar el cómputo y
en la fecha que corresponde, además deberá poner atención
a las peticiones en las promociones de las partes y cuidará la
presentación de los acuerdos que propone, pero sobre todo,
deberá dar cuenta al secretario de acuerdos dentro del
término legal para acordar los escritos, recursos y demandas
de las partes, ya que constituye una obligación que le ha sido
encomendada, conforme a las disposiciones transcritas con
antelación, por tanto glósese esta constancia al expediente
personal de la mencionada oficial, para que obre como
corresponda.
Finalmente, se apercibe a la ** **, que de continuar con las
conductas destacadas en este exhorto, de conformidad con
la parte relativa del criterio 132 en Materia de Disciplina del
Consejo de la Judicatura Federal, se aplicarán las medidas
preventivas y correctivas que se estimen conducentes, entre
ellas, las previstas en el artículo 64 de las Condiciones
Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal, e incluso, de ser el caso,
tramitar la separación de su cargo en los términos dispuestos
15
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
por las normas laborales y ante la Comisión Substanciadora
Única del Poder Judicial de la Federación.
Dicho criterio es del tenor literal siguiente:
‘DEFICIENCIA EN EL DESEMPEÑO LABORAL DEL
PERSONAL ADSCRITO A LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES, QUE NO TRASCIENDE A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. NO ES PROCEDENTE
QUE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CONOZCA DE LOS
HECHOS DENUNCIADOS. (Se transcribe).
10. En la misma data —catorce de abril de dos mil catorce-
una vez emitido el acuerdo transcrito y notificado a la *; la
suscrita magistrada presidente detecté nuevas
irregularidades en los expedientes que tiene a cargo **, a
saber: en el amparo en revisión civil **; amparo directo civil
**, y en el amparo en revisión civil **, por lo que de nueva
cuenta, se emitió un acuerdo en el que se le hacía saber a la
ahora demandada, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupa y se le exhortaba por segunda ocasión para que las
cumpliera conforme a las Condiciones Generales de Trabajo
de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la
Judicatura Federal y atento al Manual General de Puestos
del Consejo de la Judicatura Federal.
Acuerdo que se hace propio y se reproduce en este momento
como parte íntegra de la demanda.
‘Aguascalientes, Aguascalientes, catorce de abril de dos mil
catorce, el suscrito licenciado José Luis Martínez Dueñas
secretario de acuerdos de este tribunal, pongo a
consideración de la *, los siguientes hechos que se atribuyen
al desempeño de la * * dentro de la secretaría de acuerdos,
específicamente en relación a las correcciones que se
detectaron por parte de la Presidencia de este tribunal el diez
de abril del año en curso, de los acuerdos propuestos en los
siguientes expedientes:
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
1. En el amparo en revisión civil *, al acordar la solicitud
de copias del tercero interesado omitió poner el nombre
correcto de la persona moral, es decir, señaló como tal a
Hipotecaria Nacional, sociedad anónima de capital variable,
sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada,
Grupo Financiero Bancomer, cuando de autos se advierte
que corresponde a Hipotecaria Nacional, sociedad anónima
de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple,
entidad no regulada, Grupo Financiero BBVA Bancomer.
2. Tocante al amparo directo civil *, al elaborar el auto de
turno no señaló en el cómputo de qué forma se notificó a la
parte quejosa, es decir, por lista o personalmente; asimismo
incluyó dos días como inhábiles, cuando no era correcto.
3. Por lo que respecta al amparo directo civil, al acordar
una razón actuariaI estableció, como nombre de la calle *,
cuando en la razón actuarial se mencionó que la calle
correspondía a **.
4. Finalmente en lo que atañe al amparo en revisión **, en
primer término, en la cuenta, señaló que correspondía a la
materia penal, y en la misma cuenta, especificó que era
materia ‘civil’.
En virtud de los hechos expuestos, la suscrita Magistrada
Presidenta estima que la *, *, ha incurrido en faltas de
omisión y cuidado, ya que desatendió el artículo 62 de las
Condiciones Generales de Trabajo a Cargo del Consejo de la
Judicatura Federal y las funciones y responsabilidades
establecidas en el Manual General de Puestos del Consejo
de la Judicatura Federal aprobado en sesión ordinaria de
nueve de marzo de dos mil once por el Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que a saber, en lo conducente, son las
siguientes:
— Condiciones Generales de Trabajo a Cargo del Consejo
de la Judicatura Federal:
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
‘Artículo 62. Son obligaciones de los servidores públicos:
I. Desempeñar las funciones propias de su puesto, sin
perjuicio de que por necesidades del servicio o por situación
de emergencia, deban realizar otra actividad;
II. Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que
reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio;
(…)
IV. Desempeñar sus labores con responsabilidad, cuidado
y esmero apropiados, preservando la eficiencia en la
prestación de sus servicios;
V. Cumplir con las comisiones que por necesidades del
servicios (sic) se les encomienden’.
— Condiciones Generales de Trabajo a Cargo del Consejo
de la Judicatura Federal:
‘Puesto: *
II. 1 Objetivo del puesto:
Llevar el control y seguimiento de los expedientes y trámites
que le sean encomendados en el órgano jurisdiccional de su
adscripción, así como capturar la información de los
proyectos de estudios y resoluciones de carácter jurídico o
administrativo. Asimismo, prestar el apoyo temporal cuando
sea comisionado, auxiliando en el trámite y resolución
urgente de los asuntos encomendados, correspondientes a
diversos órganos jurisdiccionales de aquél al que se
encuentra adscrito, limitando su función al apoyo que el titular
solicitante determine.
II.2 Funciones:
1. Mecanografiar oficios, actas, proyectos, resoluciones,
dictámenes, acuerdos y todo tipo de documentos, cuidando
la presentación y contenido de los mismos.
2. Recibir, clasificar, registrar, distribuir y archivar la
documentación jurídico administrativa y todo tipo de
18
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
documentos bajo su responsabilidad, conforme a los
procedimientos establecidos.
3. Participar en el análisis, integración y diseño de
estudios, proyectos, trámites, sistemas y procedimientos
jurídicos o administrativos que le sean encomendados.
(…)
5. Llevar controles internos relativo al ejercicio de sus
funciones.
[…]
6. Las demás que le encomiende su jefe inmediato o, en
caso de que sea comisionado, le determine el titular
solicitante del apoyo temporal.
II.4 Responsabilidades:
1. Llevar a cabo sus actividades observando una conducta
ética que muestre: legalidad, integridad, honradez,
imparcialidad, equidad, transparencia, eficacia y calidad en el
desempeño de su cargo.
[…]
3. Cumplir las funciones encomendadas para el puesto que
desempeña en el presente Manual, así como en las demás
disposiciones normativas que regulan la organización y
funcionamiento del propio Consejo, tales como Acuerdos
Generales, Manuales de Organización y de Procedimientos,
autorizados por autoridad superior del Consejo.
(...)
8. Las demás que le encomiende el Titular del Órgano
Jurisdiccional de su adscripción o, en caso de que sea
comisionado, el Juez de Distrito solicitante del apoyo
temporal’.
En ese contexto, la suscrita Magistrada exhorta a la ** por
segunda ocasión, para que cumpla, entre otras, con las
obligaciones inherentes al cargo que ocupa, de las que
destaca poner atención, eficacia y calidad, en los acuerdos
19
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
que tiene a su cargo en la mesa respectiva, ya que constituye
una obligación que le ha sido encomendada, conforme a las
disposiciones transcritas con antelación, por tanto glósese
esta constancia al expediente personal de la mencionada
oficial, para que obre como corresponda’.
11. No obstante que por escrito se dieron indicaciones a la *,
y de que en dos ocasiones se le exhortó por escrito para que
cumpliera con las obligaciones inherentes al cargo, su
negligente conducta provocó que incurriera de nueva cuenta
en irregularidades en el desempeño de sus funciones, lo que
generó que el veintitrés siguiente, la suscrita magistrada
presidente, nuevamente exhortara a la *, en los términos que
se reproducen:
‘Aguascalientes, Aguascalientes, veintitrés de abril de dos mil
catorce, el suscrito licenciado * *, pongo a consideración de
la *, los siguientes hechos que se atribuyen al desempeño de
la * **, dentro de la secretaría de acuerdos, específicamente
en relación a las correcciones que se detectaron por parte de
la Presidencia de este tribunal y la Secretaría de Acuerdos, a
partir del catorce de abril del año en curso al día de hoy,
siendo un total catorce correcciones, no obstante que el
catorce en comento, se levantaron dos exhortos a la
mencionada oficial, en los que se destacó un total de ciento
setenta correcciones.
De los acuerdos propuestos por la referida oficial del catorce
de abril al día de hoy, inobservó los exhortos que se le
levantaron, pues de nueva cuenta, en la mayoría se detectó
omisión de acordar peticiones de las partes, autorizados y
domicilios, errores en los cómputos, se omitió girar oficios,
errores en las fechas y de manera sobresaliente, lo siguiente:
— En el amparo en revisión administrativo **, el veintiuno de
abril del año en curso, en primer término, me presentó
aproximadamente a las doce horas el acuerdo de turno a la
20
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
ponencia; sin embargo, a las nueve horas de ese día, le
pregunté al oficial de partes, si tenía promociones para las
mesas, de las que advertí había un recurso de revisión
adhesivo que se le entregó a * a más tardar a las nueve
horas con treinta minutos de ese día, dirigido al expediente
en cita; cuando me entregó el acuerdo de turno le pregunté a
la oficial si había checado alguna promoción de ese recurso a
lo que me contestó que no, y le insistí que checara bien
porque yo había revisado y observe que estaba una
promoción fue a checar sus documentos y me mencionó que
era verdad, por lo que solicité que incluyera el recurso
adhesivo al encontrarse en término, no obstante, como a las
trece horas con cuarenta minutos me entregó el acuerdo tal
como se anexa a este exhorto, es decir; sólo se mencionó
que se interponía el recurso sin advertirse la admisión, por lo
que de nueva cuenta se lo regresé para que lo hiciera
correctamente, argumentándome qué no tenía ese tipo de
acuerdos a lo que le mencioné que ya había muchas
admisiones de recursos adhesivos con sus compañeras, que
les preguntara.
Posteriormente a las catorce horas con cuarenta minutos me
pasó el proyecto de admisión, del cual únicamente pude
constatar los nombres de los recurrentes en el adhesivo y lo
más substancial, toda vez que el término para pasar el
acuerdo vence a las catorce horas con cuarenta y cinco
minutos; al día siguiente, acudió ante mí el **y quien me hizo
ver que las recurrentes eran las autoridades responsables y
no las terceras interesadas, como erróneamente se asentó
en el auto respectivo, además que desde la admisión se
giraron mal los oficios a las autoridades, motivo por el cual el
día de hoy se propone regularizar el procedimiento
respectivo.
21
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
En virtud de los hechos expuestos, la suscrita Magistrada
Presidenta estima que la *, **, ha incurrido de nueva cuenta
en faltas de omisión y cuidado, ya que desatendió el artículo
62 de las Condiciones Generales de Trabajo a Cargo del
Consejo de la Judicatura Federal y las funciones y
responsabilidades establecidas en el Manual General de
Puestos del Consejo de la Judicatura Federal aprobado en
sesión ordinaria de nueve de marzo de dos mil once por el
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que a saber, en
lo conducente, son las siguientes:
— Condiciones Generales de Trabajo a Cargo del
Consejo de la Judicatura Federal:
‘Artículo 62’. (Se transcribe).
— Condiciones Generales de Trabajo a Cargo del
Consejo de la Judicatura Federal:
‘Puesto: *
II. 1 Objetivo del puesto:
Llevar el control y seguimiento de los expedientes y trámites
que le sean encomendados en el órgano jurisdiccional de su
adscripción, así como capturar la información de los
proyectos de estudios y resoluciones de carácter jurídico o
administrativo. Asimismo, prestar el apoyo temporal cuando
sea comisionado, auxiliando en el trámite y resolución
urgente de los asuntos encomendados, correspondientes a
diversos órganos jurisdiccionales de aquél al que se
encuentra adscrito, limitando su función al apoyo que el titular
solicitante determine.
II.2 Funciones:
1. Mecanografiar oficios, actas, proyectos, resoluciones,
dictámenes, acuerdos y todo tipo de documentos, cuidando
la presentación y contenido de los mismos.
2. Recibir, clasificar, registrar, distribuir y archivar la
documentación jurídico administrativa y todo tipo de
22
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
documentos bajo su responsabilidad, conforme a los
procedimientos establecidos.
3. Participar en el análisis, integración y diseño de
estudios, proyectos, trámites, sistemas y procedimientos
jurídicos o administrativos que le sean encomendados.
(...)
4. Llevar controles internos relativo al ejercicio de sus
funciones.
[…]
6. Las demás que le encomiende su jefe inmediato o, en
caso de que sea comisionado, le determine el titular
solicitante del apoyo temporal.
II.4 Responsabilidades:
[…]
1. Llevar a cabo sus actividades observando una conducta
ética que muestre: legalidad, integridad, honradez,
imparcialidad, equidad, transparencia, eficacia y calidad en el
desempeño de su cargo.
3. Cumplir las funciones encomendadas para el puesto que
desempeña en el presente Manual, así como en las demás
disposiciones normativas que regulan la organización y
funcionamiento del propio Consejo, tales como Acuerdos
Generales, Manuales de Organización y de Procedimientos,
autorizados por autoridad superior del Consejo.
(...)
8. Las demás que le encomiende el Titular del Órgano
Jurisdiccional del su adscripción o, en caso de que sea
comisionado, el Juez de Distrito solicitante del apoyo
temporal’.
En ese contexto, la suscrita Magistrada exhorta a la ** por
tercera ocasión, para que cumpla, entre otras, con las
obligaciones inherentes al cargo que ocupa, de las que
destaca poner atención, eficacia y calidad, en los acuerdos
23
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
que tiene a su cargo en la mesa respectiva, ya que constituye
una obligación que le ha sido encomendada, conforme a las
disposiciones transcritas con antelación, por tanto glósese
esta constancia al expediente personal de la mencionada
oficial, para que obre como corresponda’.
12. Finamente, no obstante los tres exhortos para que la *
desempeñara sus funciones conforme a las Condiciones
Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal y el Manual de Puestos de
dicho consejo, el trece de mayo de dos mil catorce, el
secretario de acuerdos dio noticia por escrito a la suscrita
magistrada presidenta, de lo siguiente:
‘** ** PRESENTE:
* en mi carácter de * que Usted preside, pongo a su
consideración los siguientes hechos atribuibles al * **,
adscrita a dicha secretaría y quien se encuentra a mi cargo,
que consisten en lo siguiente:
A partir del dieciséis de febrero de dos mil trece, la oficial
mencionada en el párrafo que antecede, fue adscrita a la
secretaría de acuerdos y se le encomendó la función
administrativa de registro de los movimientos de los
expedientes en los libros de gobierno.
El quince de noviembre de ese año, se llevó a cabo la visita
ordinaria para verificar el funcionamiento del tribunal por
parte del licenciado *; quien al estarla realizando detectó
varias inconsistencias en la actividad administrativa que
debía realizar la * ** y diversas omisiones en los registros de
los citados libros.
Tales irregularidades fueron del conocimiento de la
Presidencia del Tribunal, por lo que ante la preocupación de
que continuaran las irregularidades y a efecto de
salvaguardar la función administrativa en los libros de
gobierno, se puso del conocimiento del Tribunal Pleno en
24
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
sesión de dos de enero de dos mil catorce, y se solicitó la
remoción de la citada servidora pública de esa área, debido
al deficiente desempeño que presentó en la función
encomendada (se acompaña copia certificada del acta de la
sesión).
Toda vez que el tribunal Pleno no determinó en ese momento
la remoción de la *, y en virtud de que ésta fue incapacitada
para laborar por el ISSSTE, del diecinueve de noviembre al
trece de enero de dos mil catorce, se reincorporó a sus
funciones en la secretaría de acuerdos el catorce de enero
del citado año, sin embargo, como medida provisional la
magistrada presidenta en la misma área de secretaría de
acuerdos encomendó a la oficial otras funciones y se le
entregó la mesa de trámite que corresponde a los
expedientes con terminación 4 y 9.
Durante su nuevo desempeño administrativo, la oficial en cita
destacó por su notorio descuido y deficiente labor
encomendada por el Manual General de Puestos del Consejo
de la Judicatura Federal, lo que generó que se le exhortara
verbalmente en múltiples ocasiones, y que en tres de ellas se
le llamara la atención por escrito y que se agregara
constancia a su expediente personal; los que desde luego,
solicito se tomen en consideración y se acompañan para tal
efecto, incluido su expediente personal.
Cabe precisar que las irregularidades, correcciones al trabajo
en su función administrativa y, en algunas ocasiones,
nuevamente irregularidades por segunda y hasta por tercera
vez después de hecha la corrección, se dieron a conocer en
su momento a la oficial y ahora se acompañan a este
informe.
Pero además, no obstante de los exhortos verbales y de los
escritos en comento, continuó reiteradamente
desobedeciendo sin justificación las órdenes e instrucciones
25
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
que se le hicieron, incurriendo en notorio descuido y
negligencia en su desempeño, puesto que a la fecha del
último exhorto (veintitrés de abril de dos mil trece) presenta
nuevamente dieciséis correcciones, de las que se destacan,
las siguientes:
— En relación al juicio de amparo directo administrativo, *,
el tres de abril del año en curso, se substanció el recurso de
revisión de la parte quejosa, para remitirlo a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, hacían falta dos
acuses de recibo de las autoridades terceras interesadas,
puesto que su domicilio correspondía fuera de la jurisdicción
de este tribunal, por lo que se le dio instrucción directa a la
oficial *, que una vez que obraran en su poder los agregara al
expediente principal y se remitiera a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
El veintitrés de abril del año en curso, pregunté a la oficial si
ya habían recibido los mencionados acuses, a lo que me
contestó que no sabía y buscó entre su lugar de trabajo, para
indicarme que ya los tenía, le pregunte que cuándo se habían
recibido en el tribunal y me contestó que desde el once de
abril, razón por la cual desconcertado de tal situación, le dije
que por qué no había mandado el recurso si sólo estábamos
esperando la recepción de los acuses, me respondió que no
se había dado cuenta de tal situación.
En ese orden de ideas, hago de su conocimiento que se
pasaron cinco días hábiles para remitir el referido recurso de
revisión, en notorio perjuicio para las partes y en desacato a
lo que ordena el artículo 17 de la Constitución General de la
República.
— En lo que respecta, al juicio de amparo directo civil *,
cabe destacar que se pasaron nueve días hábiles para emitir
el auto en el sentido de que no se interpuso inconformidad,
puesto que la oficial **, no tuvo cuidado en advertir las fechas
26
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
de emisión de dicho acuerdo, tal como se certificó en el
propio auto.
— En el amparo directo administrativo ** en el párrafo de
la firma, puso como presidente al magistrado *, no obstante
que la actual presidenta es la magistrada ** y han
transcurrido cuatro meses a su cargo, lo que destaca notorio
descuido de las funciones encomendadas y de las que se le
exhorto en tres ocasiones para que pusiera esmero y
cuidado.
— Tocante al recurso de queja *, en sus funciones
administrativas, cometió tres errores, puesto que la carátula
del expediente la registró como materia penal, el oficio lo giró
como materia civil, no obstante que la materia es laboral, y
en el acuerdo respecto del género de la Jueza de Distrito, la
señaló en primer término como masculino, pese a que en el
párrafo siguiente, se refirió en género femenino.
Por todo lo anterior, y de conformidad a los exhortos que le
fueron levantados a la * *, los cuales solicito se tengan en
consideración, se destaca que del catorce de enero del año
en curso al día de hoy, se detectaron un total de doscientas
diez correcciones, de las que se le dieron a conocer a través
de los exhortos que en esta acta de hechos se acompañan y
quince que se integran al presente informe.
Por tanto, se estima que de seguir en el desempeño de sus
funciones la citada servidora pública, se causarían notorios
perjuicios a las partes o al propio tribunal, sin menoscabo de
los errores e incluso responsabilidades administrativas que
pudiera incurrir el suscrito secretario de acuerdos, debido a la
reiterada desatención y notorio descuido constante que
presenta la oficial en sus funciones administrativas
encomendadas por el referido Manual y en las Condiciones
Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal, pues no es posible detallar
27
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
el trabajo de la multicitada oficial, dado que en la secretaría
de acuerdos a mi cargo, se tienen entre otras cuestiones,
otras cuatro mesas de trámite y demás funciones
administrativas, además del aumento constante en los
ingresos de las demandadas de amparo y recursos
correspondientes, por ende, solicito se tomen las medidas
pertinentes’.
13. Con motivo de la denuncia escrita, en esa misma data,
la suscrita magistrada presidenta, ante la indiferencia de * de
cumplir con las obligaciones administrativas inherentes a su
cargo, y la desatención injustificada de las instrucciones
dadas en los referidos (3) exhortos; con fundamento en lo
prescrito por el artículo 46, fracción V, incisos g) e i), en
relación con el título noveno y con el ordinal 62, fracciones II,
IV y XVII de las Condiciones Generales de Trabajo de los
Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura
Federal, emitió un acuerdo en el expediente personal de la **
en donde señaló día y hora para levantar el acta
administrativa prevista por el artículo 46 Bis de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Igualmente, en ese acuerdo dispuso citar al ** y a un
representante del Sindicato Único de los Trabajadores del
Poder Judicial de la Federación.
14. Como se prueba con las constancias que se
desglosaron del expediente personal de la citada servidora
pública, en esa misma fecha —trece de mayo de dos mil
catorce— se le notificó el contenido del escrito signado por el
licenciado ** y del citado acuerdo; lo mismo ocurrió con la
representante sindical un día después, además se les corrió
traslado con el expediente personal de la trabajadora en
donde existe constancia de las llamadas de atención y
exhortos para que desempeñara sus funciones
administrativas correctamente, así como con el llenado de
28
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
formatos de acuerdo por ella elaborados, en donde
sistemáticamente incurrió en irregularidades.
15. El acta administrativa fue levantada a las trece horas del
veinte de mayo de dos mil catorce, conforme a lo previsto por
el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, ante la presencia de la suscrita
magistrada, en mi carácter de presidenta del tribunal.
En ella, se hizo constar lo que a continuación se transcribe y
se reproduce:
‘ACTA ADMINISTRATIVA
En la ciudad de Aguascalientes, capital del estado del mismo
nombre, a las trece horas del veinte de mayo de dos mil
catorce, en la sala de sesiones del **, la * *, en su carácter de
*, asistida del * **, que da fe, procedió, en cumplimiento del
acuerdo emitido el trece de mayo en curso en el expediente
personal de la ** ** a levantar el acta administrativa a que se
refiere el artículo 46 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, ante la presencia de la
mencionada ** y de la doctora en ciencias sociales *, en su
calidad de *, quien se identifica con la credencial expedida
por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la
Federación el veintidós de noviembre de dos mil diez,
credencial de la cual se obtiene copia para ser agregada; a
quienes previamente se les citó a este acto según
constancias que obran a fojas 212 y 213 del expediente en
que se actúa a las cuales se agregó copia del escrito y
anexos del secretario de acuerdos de este tribunal, al que se
hará mención en párrafo posterior
Por tanto, para cumplir con los requisitos previstos en dicho
precepto, así como en la tesis con rubro y texto: ‘ACTAS
ADMINISTRATIVAS. REQUISITOS QUE DEBEN
CUMPLIRSE AL LEVANTARSE Y PRUEBAS QUE PUEDEN
OFRECERSE DURANTE SU DESARROLLO. Conforme al
29
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, cuando un trabajador incurra en una
causal de las previstas en el artículo 46, fracción V, de dicho
ordenamiento, el jefe superior de la oficina procederá a
levantar el acta administrativa con intervención del trabajador
y de un representante del sindicato respectivo, en el que con
toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del
trabajador afectado y la de los testigos de cargo y descargo
que se propongan, la que se firmará por los que en ella
intervengan y por los testigos de asistencia, debiendo
entregarse en el mismo acto una copia para el trabajador y
otra al representante sindical, y si a juicio del titular procede
demandar la terminación de los efectos del nombramiento del
trabajador, a la demanda se acompañarán como
instrumentos base de la acción, el acta administrativa, y los
documentos que al levantarse ésta se hayan agregado. En
consecuencia, de la literalidad del artículo 46 bis resulta; por
una parte, que las formalidades exigibles son únicamente las
que el precepto previene, y por otra, que sólo pueden
ofrecerse las pruebas documental y testimonial, siempre y
cuando sean conducentes e idóneas, versen sobra la litis y
se exhiban las documentales y presenten los testigos en el
momento de levantar el acta. Este artículo no afecta la
defensa de los trabajadores, ya que al encontrarse presentes
al momento de levantarse el acta administrativa, poder
ofrecer las pruebas mencionadas, intervenir y recibir copia de
todo lo actuado, cuenta con los elementos necesarios para
que, en caso de ser demandado, en el juicio laboral haga
valer lo que a su interés convenga y ofrezca los medios de
prueba que estime pertinentes en defensa de sus derechos’,
emanada del conflicto de trabajo ** resuelta el veintiuno de
noviembre de dos mil doce, y tramitado por la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, se
30
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
designó como testigos de asistencia a la ** ** y la ** **,
quienes se identifican con credencial con fotografía emitida
por el Secretario Ejecutivo de Administración del Consejo de
la Judicatura Federal, de la que se agrega copia.
Acto continuo se mandó llamar al *, licenciado **, a fin de
asentar los hechos suscitados en el área en donde él es el
jefe inmediato. Una vez presente en la sala de sesiones, y
considerando que los relató en el escrito que obra agregado
en este expediente, se instruye al * *para que le dé lectura
íntegra y luego lo reproduzca literalmente:
‘**
**
*
PRESENTE:
**, en mi carácter de ** que Usted preside, pongo a su
consideración los siguientes hechos atribuibles al * *, adscrita
a dicha secretaría y quien se encuentra a mi cargo, que
consisten en lo siguiente:
A partir del dieciséis de febrero de dos mil trece, la oficial
mencionada en el párrafo que antecede, fue adscrita a la
secretaría de acuerdos y se le encomendó la función
administrativa de registro de los movimientos de los
expedientes en los libros de gobierno.
El quince de noviembre de ese año, se llevó a cabo la visita
ordinaria para verificar el funcionamiento del tribunal por
parte del licenciado *; quien al estarla realizando detectó
varias inconsistencias en la actividad administrativa que
debía realizar la * * y diversas omisiones en los registros de
los citados libros.
Tales irregularidades fueron del conocimiento de la
Presidencia del Tribunal, por lo que ante la preocupación de
que continuaran las irregularidades y a efecto de
salvaguardar la función administrativa en los libros de
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
gobierno, se puso del conocimiento del Tribunal Pleno en
sesión de dos de enero de dos mil catorce, y se solicitó la
remoción de la citada servidora pública de esa área, debido
al deficiente desempeño que presentó en la función
encomendada (se acompaña copia certificada del acta de la
sesión).
Toda vez que el tribunal Pleno no determinó en ese momento
la remoción de la **, y en virtud de que ésta fue incapacitada
para laborar por el ISSSTE, del diecinueve de noviembre al
trece de enero de dos mil catorce, se reincorporó a sus
funciones en la secretaría de acuerdos el catorce de enero
del citado año, sin embargo, como medida provisional la
magistrada presidenta en la misma área de secretaría de
acuerdos encomendó a la oficial otras funciones y se le
entregó la mesa de trámite que corresponde a los
expedientes con terminación 4 y 9.
Durante su nuevo desempeño administrativo, la oficial en cita
destacó por su notorio descuido y deficiente labor
encomendada por el Manual General de Puestos del Consejo
de la Judicatura Federal, lo que generó que se le exhortara
verbalmente en múltiples ocasiones, y que en tres de ellas se
le llamara la atención por escrito y que se agregara
constancia a su expediente personal; los que desde luego,
solicitó se tomen en consideración y se acompañan para tal
efecto, incluido su expediente personal.
Cabe precisar que las irregularidades, correcciones al trabajo
en su función administrativa y, en algunas ocasiones,
nuevamente irregularidades por segunda y hasta por tercera
vez después de hecha la corrección, se dieron a conocer en
su momento a la oficial y ahora se acompañan a este
informe.
Pero además, no obstante de los exhortos verbales y de los
escritos en comento, continuó reiteradamente
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
desobedeciendo sin justificación las órdenes e instrucciones
que se le hicieron, incurriendo en notorio descuido y
negligencia en su desempeño, puesto que a la fecha del
último exhorto (veintitrés de abril de dos mil trece) presenta
nuevamente dieciséis correcciones, de las que se destacan,
las siguientes:
— En relación al juicio de amparo directo administrativo, *, el
tres de abril del año en curso, se substanció el recurso de
revisión de la parte quejosa, para remitirlo a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, hacían falta dos
acuses de recibo de las autoridades terceras interesadas,
puesto que su domicilio correspondía fuera de la jurisdicción
de este tribunal, por lo que se le dio instrucción directa a la
oficial **, que una vez que obraran en su poder los agregara
al expediente principal y se remitiera a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
El veintitrés de abril del año en curso, pregunté a la oficial si
ya habían recibido los mencionados acuses, a lo que me
contestó que no sabía y buscó entre su lugar de trabajo, para
indicarme que ya los tenía, le pregunte qué cuándo se habían
recibido en el tribunal y me contestó que desde el once de
abril, razón por la cual desconcertado de tal situación, le dije
que por qué no había mandado el recurso si sólo estábamos
esperando la recepción de los acuses, me respondió que no
se había dado cuenta de tal situación.
En ese orden de ideas, hago de su conocimiento que se
pasaron cinco días hábiles para remitir el referido recurso de
revisión, en notorio perjuicio para las partes y en desacato a
lo que ordena el artículo 17 de la Constitución General de la
República.
— En lo que respecta, al juicio de amparo directo civil **,
cabe destacar que se pasaron nueve días hábiles para emitir
el auto en el sentido de que no se interpuso inconformidad,
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
puesto que la oficial **, no tuvo cuidado en advertir las fechas
de emisión de dicho acuerdo, tal como se certificó en el
propio auto.
— En el amparo directo administrativo * en el párrafo de la
firma, puso como presidente al magistrado **, no obstante
que la actual presidenta es la magistrada * y han transcurrido
cuatro meses a su cargo, lo que destaca notorio descuido de
las funciones encomendadas y de las que se le exhortó en
tres ocasiones para que pusiera esmero y cuidado.
— Tocante al recurso de queja *, en sus funciones
administrativas, cometió tres errores, puesto que la carátula
del expediente la registró como materia penal, el oficio lo giró
como materia civil, no obstante que la materia es laboral, y
en el acuerdo respecto del género de la Jueza de Distrito, la
señaló en primer término como masculino, pese a que en el
párrafo siguiente, se refirió en género femenino.
Por todo lo anterior, y de conformidad a los exhortos que le
fueron levantados a la ** **, los cuales solicito se tengan en
consideración, se destaca que del catorce de enero del año
en curso al día de hoy, se detectaron un total de doscientas
diez correcciones, de las que se le dieron a conocer a través
de los exhortos que en esta acta de hechos se acompañan y
quince que se integran al presente informe.
Por tanto, se estima que de seguir en el desempeño de sus
funciones la citada servidora pública, se causarían notorios
perjuicios a las partes o al propio tribunal, sin menoscabo de
los errores e incluso responsabilidades administrativas que
pudiera incurrir el suscrito secretario de acuerdos, debido a la
reiterada desatención y notorio descuido constante que
presenta la oficial en sus funciones administrativas
encomendadas por el referido Manual y en las Condiciones
Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal, pues no es posible detallar
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
el trabajo de la multicitada oficial, dado que en la Secretaría
de Acuerdos a mi cargo, se tienen entre otras cuestiones,
otras cuatro mesas de trámite y demás funciones
administrativas, además del aumento constante en los
ingresos de las demandadas de amparo y recursos
correspondientes, por ende, solicito se tomen las medidas
pertinentes’.
Leído y reproducido lo anterior se protesta al licenciado **
para que se conduzca con verdad en lo que va a declarar y
habiendo manifestado que así lo hará, por sus generales
señaló llamarse como ha quedado escrito, ser mexicano,
originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en la **, con
estudios de licenciatura, de ocupación servidor público, quien
se identifica con credencial con fotografía expedida por el
Secretario Ejecutivo de Administración del Consejo de la
Judicatura Federal, de la que se advierte que es ** adscrito al
** de la que se agrega copia.
Enseguida se pone a la vista del ** *el documento a que se
acaba de hacer referencia del expediente personal de **, y
una vez que lo leyó manifiesta: Que ratifico el contenido
puesto, que en él se narran los hechos y el cual consta la
firma que fue puesta de mi puño y letra y la reconozco como
mía.
Con vista en lo anterior, la magistrada presidenta acuerda:
Se tiene al licenciado ** ratificando el contenido y firma del
escrito de trece de mayo de dos mil trece, que en original
obra agregado al expediente en que se actúa, el cual se tiene
por incorporado al acta.
Acto continuo, con el contenido de la narración de hechos
formulada por el ** *, al cual dio lectura el ** * y se reproduce
en párrafos anteriores, se concede el uso de la voz a **,
quien por sus generales manifestó llamarse como ha
quedado escrito, ser mexicana, originaria y vecina de esta
35
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
ciudad, casada, cincuenta y seis años de edad, con domicilio
en la **, con estudios de *, quien se identifica con credencial
con fotografía expedida por el Secretario Ejecutivo de
Administración del Consejo de la Judicatura Federal, de la
que se obtiene copia; y enterada de los hechos que se le
atribuyen manifiesta:
No acepto los hechos que se me atribuyen en cuanto al
alcance de responsabilidad administrativa o laboral que se
me pretende imputar porque contiene vicios de hostigamiento
laboral por lo cual me reservo el derecho de dar puntual
contestación cuando sea requerida para ello por autoridad
competente del Consejo de la Judicatura Federal y a mi
delegada sindical aquí presente le pido que se reserve el
derecho para hacer cualquier manifestación.
Una vez asentada la declaración de la ** se pregunta al
secretario de acuerdos si desea hacer uso de la palabra con
respecto a lo declarado, a lo que contesta afirmativamente y
al respecto expresa: Solamente que se tengan por
reproducidas y se agreguen las pruebas documentales que
se acompañaron al informe.
Acto continuo se pregunta a la representante sindical si
desea hacer uso de la palabra y habiendo contestado que
tenía la defensa preparada pero en aras de la petición de mi
representada me abstengo de hacer manifestación.
Acto continuo la magistrada presidenta acuerda: Se tiene a
**y a la representante sindical que la acompaña, por hechas
sus manifestaciones y reservándose su derecho de dar
puntual contestación cuando sea requerida.
Acto continuo se procede al desahogo de las pruebas
referidas en el auto de trece de mayo de dos mil catorce.
1.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia
certificada del acta de sesión de pleno dos de enero de dos
mil catorce, de la que se desprende se puso a consideración
36
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
del tribunal pleno la remoción de la secretaría de acuerdos, a
*, debido a las inconsistencias detectadas en la visita
ordinaria.
2.- DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en los exhortos de
catorce de abril de dos mil catorce que obran a fojas de la
doscientos uno a doscientos cinco del expediente personal
de la oficial **; resoluciones de las que desprende, que el
secretario de acuerdos dio cuenta a la magistrada presidenta
en el primero, con ciento cincuenta y tres irregularidades, y
en el segundo con cuatro respectivamente, cometidas en el
desempeño del trabajo de la oficial *durante el período del
catorce de enero al catorce de abril del propio año.
Y en estas resoluciones se exhortó por primera y segunda
ocasión, para que la oficial realizara diligentemente y con
esmero sus funciones, preservando la eficiencia en la
presentación de sus servicios y cuidando en todo momento la
presentación y contenido de los documentos bajo su
responsabilidad, de conformidad con lo que establecen las
Condiciones Generales de Trabajo a cargo del Consejo de la
Judicatura Federal y del Manual General de Puestos de dicho
Consejo.
Documentales cuyo contenido literal es el siguiente:
Aguascalientes, Aguascalientes, a las once horas del catorce
de abril de dos mil catorce, el suscrito licenciado ****, pongo
a consideración de la magistrada presidenta del *, los
siguientes hechos que se atribuyen al desempeño de la *
**dentro de la secretaría de acuerdos a partir del catorce de
enero del año en curso que se le entregó la mesa con
terminación números 4-9.
El catorce de enero del año en curso, como se señaló se
entregó la mesa por parte de la oficial interina *, toda vez que
en esa fecha se reincorporó a laborar en virtud de que
gozaba de licencia médica, y como era la encargada de llevar
37
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
el control y registro de los libros de este tribunal, sin
embargo, por el deficiente desempeño que realizó y las
anotaciones que se encontraron en los libros de gobierno por
parte del visitador licenciado **, se solicitó se desincorporara
de esta secretaría de acuerdos en sesión ordinaria de dos de
enero de dos mil catorce.
En ese contexto, hago del conocimiento de la magistrada *,
presidenta de este órgano jurisdiccional, que la * **, en los
tres meses que tiene a cargo la referida mesa, presenta un
total de ciento cincuenta y tres correcciones detectadas por el
suscrito **, además de otras veintitrés que fueron regresados
(sic) para corrección por parte de la Presidencia de este
tribunal, lo que arroja un total de ciento setenta y seis
correcciones, las cuales se presentaron en los siguientes
meses:
— 14 al 31 de enero: 31 (treinta y un errores)
— febrero: 48 (cuarenta y ocho errores)
— marzo: 52 (cincuenta y dos errores)
— 1 al 14 de abril: 22 (veintidós errores)
De las que cabe aclarar, en su mayoría, presentan una falta
de cuidado y notorio descuido, puesto que se observa que no
se tiene atención al poner la fecha del acuerdo, una reiterada
desatención al llevar a cabo los cómputos en los términos, y
en ocasiones equivocación a la ponencia a la que se turna el
asunto; asimismo, no se cuidan los márgenes, se omitió
pasar acuerdos completos, no se propone el acuerdo
congruente, puesto que no se leen las peticiones de las
partes y en múltiples ocasiones no se da cuenta oportuna
con los escritos de las partes.
En relación con lo anterior, cabe señalar como faltas graves y
omisiones cometidas por parte de la *, en los siguientes
expedientes:
38
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
— En el amparo directo penal * el auto que correspondía
para declarar fenecido el término mediante el cual no se
interpuso inconformidad, debía elaborarse el nueve de abril,
no obstante se elaboró el diez siguiente.
— En el amparo directo civil * de igual forma, el auto que
correspondía para declarar fenecido el término mediante el
cual no se interpuso inconformidad, debía elaborarse el
nueve de abril, no obstante se elaboró el diez siguiente.
— En igualdad de circunstancias en el amparo directo civil
* el auto que correspondía para declarar fenecido el término
mediante el cual no se interpuso inconformidad, debía
elaborarse el nueve de abril, no obstante se elaboró el diez
siguiente.
— Por lo que atañe al amparo directo penal *, la parte
quejosa se desistió del amparo directo el diez de abril del año
en curso, y no dio cuenta con el auto que correspondía, sino
hasta el día siguiente, incluso se pasó a firma la actuación en
comento para la magistrada Presidenta, y al preguntarle tal
situación, manifestó que desconocía el trámite no obstante,
que anteriormente ya había elaborado idéntica actuación con
el auto respectivo.
— En el amparo en revisión administrativo ** el auto de
turno correspondía al tres de abril, sin embargo, se realizó el
nueve de abril, tal como se asentó en la cuenta de dicho
asunto, sin que se hubiese propuesto el auto
correspondiente.
— Por lo que respecta al amparo directo penal **, se
presentó la promoción de la ampliación el dos de abril del
año en curso, sin embargo, se acordó el ocho del
mencionado mes y año, tal como se certificó en la cuenta del
expediente.
— En el amparo directo administrativo **, la oficial pasó el
engrose como negado, no obstante que dicho engrose
39
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
atendía cuestiones de inconstitucionalidad de leyes, por lo
que se ordenó su notificación personal, empero, la oficial de
trámite no redactó el auto concerniente.
En virtud de los hechos expuestos, la suscrita Magistrada
Presidenta estima que la **, **, ha incurrido en faltas de
omisión y cuidado, ya que desatendió el artículo 62 de las
Condiciones Generales de Trabajo a Cargo del Consejo de la
Judicatura Federal y las funciones y responsabilidades
establecidas en el Manual General de Puestos del Consejo
de la Judicatura Federal aprobado en sesión ordinaria de
nueve de marzo de dos mil once por el Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que a saber, en lo conducente, son las
siguientes:
— Condiciones Generales de Trabajo a Cargo del
Consejo de la Judicatura Federal:
‘Artículo 62’. (Se transcribe).
— Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura
Federal:
‘Puesto: *
II.1 Objetivo del puesto:
Llevar el control y seguimiento de los expedientes y trámites
que le sean encomendados en el órgano jurisdiccional de su
adscripción, así como capturar la información de los
proyectos de estudios y resoluciones de carácter jurídico o
administrativo. Asimismo, prestar el apoyo temporal cuando
sea comisionado, auxiliando en el trámite y resolución
urgente de los asuntos encomendados, correspondientes a
diversos órganos jurisdiccionales de aquél al que se
encuentra adscrito, limitando su función al apoyo que el titular
solicitante determine.
II. 2 Funciones:
40
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
1. Mecanografiar oficios, actas, proyectos, resoluciones,
dictámenes, acuerdos y todo tipo de documentos, cuidando
la presentación y contenido de los mismos.
2. Recibir, clasificar, registrar, distribuir y archivar la
documentación jurídico administrativa y todo tipo de
documentos bajo su responsabilidad, conforme a los
procedimientos establecidos.
3. Participar en el análisis, integración y diseño de
estudios, proyectos, trámites, sistemas y procedimientos
jurídicos o administrativos que le sean encomendados.
(...)
5. Llevar controles internos relativo al ejercicio de sus
funciones.
6. Las demás que le encomiende su jefe inmediato o, en
caso de que sea comisionado, le determine el titular
solicitante del apoyo temporal.
II.4 Responsabilidades:
[…]
1. Llevar a cabo sus actividades observando una conducta
ética que muestre: legalidad, integridad, honradez,
imparcialidad, equidad, transparencia, eficacia y calidad en el
desempeño de su cargo.
3. Cumplir las funciones encomendadas para el puesto que
desempeña en el presente Manual, así como en las demás
disposiciones normativas que regulan la organización y
funcionamiento del propio Consejo, tales como Acuerdos
Generales, Manuales de Organización y de Procedimientos,
autorizados por autoridad superior del Consejo.
(...)
8. Las demás que le encomiende el Titular del Órgano
Jurisdiccional de su adscripción o, en caso de que sea
comisionado, el Juez de Distrito solicitante del apoyo
temporal’.
41
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
En ese contexto, la suscrita magistrada exhorta a la * por
única ocasión, para que cumpla, entre otras, con las
obligaciones inherentes al cargo que ocupa, de las que
destaca el llevar el control de los expedientes, en los que
tendrá el debido cuidado y atención al realizar el cómputo y
en la fecha que corresponde, además deberá poner atención
a las peticiones en las promociones de las partes y cuidará la
presentación de los acuerdos que propone, pero sobre todo,
deberá dar cuenta al secretario de acuerdos dentro del
término legal para acordar los escritos, recursos y demandas
de las partes, ya que constituye una obligación que le ha sido
encomendada, conforme a las disposiciones transcritas con
antelación, por tanto glósese esta constancia al expediente
personal de la mencionada oficial, para que obre como
corresponda.
Finalmente, se apercibe a la * *, que de continuar con las
conductas destacadas en este exhorto, de conformidad con
la parte relativa del criterio 132 en Materia de Disciplina del
Consejo de la Judicatura Federal, se aplicarán las medidas
preventivas y correctivas que se estimen conducentes, entre
ellas, las previstas en el artículo 64 de las Condiciones
Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal, e incluso, de ser el caso,
tramitar la separación de su cargo en los términos dispuestos
por las normas laborales y ante la Comisión Substanciadora
Única del Poder Judicial de la Federación.
Dicho criterio es del tenor literal siguiente:
‘DEFICIENCIA EN EL DESEMPEÑO LABORAL DEL
PERSONAL ADSCRITO A LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES, QUE NO TRASCIENDE A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. NO ES PROCEDENTE
QUE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CONOZCA DE LOS
HECHOS DENUNCIADOS’. (Se transcribe).
42
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
‘Aguascalientes, Aguascalientes, catorce de abril de dos mil
catorce, el suscrito licenciado ** **, pongo a consideración de
la *, los siguientes hechos que se atribuyen al desempeño de
la * ** dentro de la secretaría de acuerdos, específicamente
en relación a las correcciones que se detectaron por parte de
la Presidencia de este tribunal el diez de abril del año en
curso, de los acuerdos propuestos en los siguientes
expedientes:
1. En el amparo en revisión civil *, al acordar la solicitud
de copias del tercero interesado omitió poner el nombre
correcto de la persona moral, es decir, señaló como tal a
Hipotecaria Nacional, sociedad anónima de capital variable,
sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada,
Grupo Financiero Bancomer, cuando de autos se advierte
que corresponde a Hipotecaria Nacional, sociedad anónima
de capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple,
entidad no regulada, Grupo Financiero BBVA Bancomer.
2. Tocante al amparo directo civil **, al elaborar el auto de
turno no señaló en el cómputo de qué forma se notificó a la
parte quejosa, es decir, por lista o personalmente; asimismo
incluyó dos días como inhábiles, cuando no era correcto.
3. Por lo que respecta al amparo directo civil, al acordar
una razón actuarial estableció, como nombre de la calle **,
cuando en la razón actuarial se mencionó que la calle
correspondía a *.
4. Finalmente en lo que atañe al amparo en revisión *, en
primer término, en la cuenta, señaló que correspondía a la
materia penal, y en la misma cuenta, especificó que era
materia ‘civil’.
En virtud de los hechos expuestos, la suscrita Magistrada
Presidenta estima que la **, **, ha incurrido en faltas de
omisión y cuidado, ya que desatendió el artículo 62 de las
Condiciones Generales de Trabajo a Cargo del Consejo de la
43
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
Judicatura Federal y las funciones y responsabilidades
establecidas en el Manual General de Puestos del Consejo
de la Judicatura Federal aprobado en sesión ordinaria de
nueve de marzo de dos mil once por el Pleno del Consejo de
la Judicatura Federal, que a saber, en lo conducente, son las
siguientes:
— Condiciones Generales de Trabajo a Carao del Consejo
de la Judicatura Federal:
‘Artículo 62’. (Se transcribe).
— Condiciones Generales de Trabajo a Cargo del Consejo
de la Judicatura Federal:
‘Puesto: **
II. 1 Objetivo del puesto:
Llevar el control y seguimiento de los expedientes y trámites
que le sean encomendados en el órgano jurisdiccional de su
adscripción, así como capturar la información de los
proyectos de estudios y resoluciones de carácter jurídico o
administrativo. Asimismo, prestar el apoyo temporal cuando
sea comisionado, auxiliando en el trámite y resolución
urgente de los asuntos encomendados, correspondientes a
diversos órganos jurisdiccionales de aquél al que se
encuentra adscrito, limitando su función al apoyo que el titular
solicitante determine.
II.2 Funciones:
1. Mecanografiar oficios, actas, proyectos, resoluciones,
dictámenes, acuerdos y todo tipo de documentos, cuidando
la presentación y contenido de los mismos.
2. Recibir, clasificar, registrar, distribuir y archivar la
documentación jurídico administrativa y todo tipo de
documentos bajo su responsabilidad, conforme a los
procedimientos establecidos.
44
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
3. Participar en el análisis, integración y diseño de
estudios, proyectos, trámites, sistemas y procedimientos
jurídicos o administrativos que le sean encomendados.
(...)
5. Llevar controles internos relativo al ejercicio de sus
funciones.
6. Las demás que le encomiende su jefe inmediato o, en
caso de que sea comisionado, le determine el titular
solicitante del apoyo temporal.
II.4 Responsabilidades:
[…]
1. Llevar a cabo sus actividades observando una conducta
ética que muestre: legalidad, integridad, honradez,
imparcialidad, equidad, transparencia, eficacia y calidad en el
desempeño de su cargo.
3. Cumplir las funciones encomendadas para el puesto que
desempeña en el presente Manual, así como en las demás
disposiciones normativas que regulan la organización y
funcionamiento del propio Consejo, tales como Acuerdos
Generales, Manuales de Organización y de Procedimientos,
autorizados por autoridad superior del Consejo.
(…)
8. Las demás que le encomiende el Titular del Órgano
Jurisdiccional de su adscripción o, en caso de que sea
comisionado, el Juez de Distrito solicitante del apoyo
temporal’.
En ese contexto, la suscrita Magistrada exhorta a la ** por
segunda ocasión, para que cumpla, entre otras, con las
obligaciones inherentes al cargo que ocupa, de las que
destaca poner atención, eficacia y calidad, en los acuerdos
que tiene a su cargo en la mesa respectiva, ya que constituye
una obligación que le ha sido encomendada, conforme a las
disposiciones transcritas con antelación, por tanto glósese
45
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
esta constancia al expediente personal de la mencionada
oficial, para que obre como corresponda’.
3. Documental. Consistente en el exhorto de veintitrés de
abril de dos mil catorce, que obra a fojas de la doscientos
seis a doscientos siete del expediente personal de la oficial
**, resolución de la que desprende, que el secretario de
acuerdos dio cuenta a la magistrada presidenta con catorce
irregularidades, cometidas en el desempeño del trabajo de la
oficial * durante el período del quince al veintitrés de abril del
propio año.
Y que en esta resolución se exhortó por tercera ocasión, para
que la oficial realizara diligentemente y con esmero sus
funciones, preservando la eficiencia en la presentación de
sus servicios y cuidando en todo momento la presentación y
contenido de los documentos bajo su responsabilidad, de
conformidad con lo que establecen las Condiciones
Generales de Trabajo a cargo del Consejo de la Judicatura
Federal y del Manual General de Puestos de dicho Consejo.
Documento de contenido literal:
‘Aguascalientes, Aguascalientes, veintitrés de abril de dos mil
catorce, el suscrito licenciado ** **, pongo a consideración de
la *, los siguientes hechos que se atribuyen al desempeño de
la * *, dentro de la secretaría de acuerdos, específicamente
en relación a las correcciones que se detectaron por parte de
la Presidencia de este tribunal y la Secretaría de Acuerdos, a
partir del catorce de abril del año en curso al día de hoy,
siendo un total catorce correcciones, no obstante que el
catorce en comento, se levantaron dos exhortos a la
mencionada oficial, en los que se destacó un total de ciento
setenta correcciones.
De los acuerdos propuestos por la referida oficial del catorce
de abril al día de hoy, inobservó los exhortos que se le
levantaron, pues de nueva cuenta, en la mayoría se detectó
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
omisión de acordar peticiones de las partes, autorizados y
domicilios, errores en los cómputos, se omitió girar oficios,
errores en las fechas y de manera sobresaliente, lo siguiente:
— En el amparo en revisión administrativo *, el veintiuno
de abril del año en curso, en primer término, me presentó
aproximadamente a las doce horas el acuerdo de turno a la
ponencia; sin embargo, a las nueve horas de ese día, le
pregunté al oficial de partes, si tenía promociones para las
mesas, de las que advertí había un recurso de revisión
adhesivo que se le entregó a ** a más tardar a las nueve
horas con treinta minutos de ese día, dirigido al expediente
en cita; cuando me entregó el acuerdo de turno le pregunté a
la oficial si había checado alguna promoción de ese recurso a
lo que me contestó que no, y le insistí que checara bien
porque yo había revisado y observe que estaba una
promoción fue a checar sus documentos y me mencionó que
era verdad, por lo que solicité que incluyera el recurso
adhesivo al encontrarse en término, no obstante, como a las
trece horas con cuarenta minutos me entregó el acuerdo tal
como se anexa a este exhorto, es decir, sólo se mencionó
que se interponía el recurso sin advertirse la admisión, por lo
que de nueva cuenta se lo regresé para que lo hiciera
correctamente, argumentándome qué no tenía ese tipo de
acuerdos a lo que le mencioné que ya había muchas
admisiones de recursos adhesivos con sus compañeras, que
les preguntara.
Posteriormente a las catorce horas con cuarenta minutos me
pasó el proyecto de admisión, del cual únicamente pude
constatar los nombres de los recurrentes en el adhesivo y lo
más substancial, toda vez que el término para pasar el
acuerdo vence a las catorce horas con cuarenta y cinco
minutos; al día siguiente, acudió ante mí el *** y quien me
hizo ver que las recurrentes eran las autoridades
47
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
responsables y no las terceras interesadas, como
erróneamente se asentó en el auto respectivo, además que
desde la admisión se giraron mal los oficios a las
autoridades, motivo por el cual el día de hoy se propone
regularizar el procedimiento respectivo.
En virtud de los hechos expuestos, la suscrita Magistrada
Presidenta estima que la **, **, ha incurrido de nueva cuenta
en faltas de omisión y cuidado, ya que desatendió el artículo
62 de las Condiciones Generales de Trabajo a Cargo del
Consejo de la Judicatura Federal y las funciones y
responsabilidades establecidas en el Manual General de
Puestos del Consejo de la Judicatura Federal aprobado en
sesión ordinaria de nueve de marzo de dos mil once por el
Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que a saber, en
lo conducente, son las siguientes:
— Condiciones Generales de Trabajo a Cargo del
Consejo de la Judicatura Federal:
‘Artículo 62’. (Se transcribe).
— Condiciones Generales de Trabajo a Cargo del Consejo
de la Judicatura Federal:
‘Puesto: *
II. 1 Objetivo del puesto:
Llevar el control y seguimiento de los expedientes y trámites
que le sean encomendados en el órgano jurisdiccional de su
adscripción, así como capturar la información de los
proyectos de estudios y resoluciones de carácter jurídico o
administrativo. Asimismo, prestar el apoyo temporal cuando
sea comisionado, auxiliando en el trámite y resolución
urgente de los asuntos encomendados, correspondientes a
diversos órganos jurisdiccionales de aquél al que se
encuentra adscrito, limitando su función al apoyo que el titular
solicitante determine.
II.2 Funciones:
48
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
1. Mecanografiar oficios, actas, proyectos, resoluciones,
dictámenes, acuerdos y todo tipo de documentos, cuidando
la presentación y contenido de los mismos.
2. Recibir, clasificar, registrar, distribuir y archivar la
documentación jurídico administrativa y todo tipo de
documentos bajo su responsabilidad, conforme a los
procedimientos establecidos.
3. Participar en el análisis, integración y diseño de
estudios, proyectos, trámites, sistemas y procedimientos
jurídicos o administrativos que le sean encomendados.
(...)
5. Llevar controles internos relativo al ejercicio de sus
funciones.
6. Las demás que le encomiende su jefe inmediato o, en
caso de que sea comisionado, le determine el titular
solicitante del apoyo temporal.
II.4 Responsabilidades:
1. Llevar a cabo sus actividades observando una
conducta ética que muestre: legalidad, integridad, honradez,
imparcialidad, equidad, transparencia, eficacia y calidad en el
desempeño de su cargo.
[…]
3. Cumplir las funciones encomendadas para el puesto que
desempeña en el presente Manual, así como en las demás
disposiciones normativas que regulan la organización y
funcionamiento del propio Consejo, tales como Acuerdos
Generales, Manuales de Organización y de Procedimientos,
autorizados por autoridad superior del Consejo.
(...)
8. Las demás que le encomiende el Titular del Órgano
Jurisdiccional del (sic) su adscripción o, en caso de que sea
comisionado, el Juez de Distrito solicitante del apoyo
temporal’.
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
En ese contexto, la suscrita Magistrada exhorta a la ** por
tercera ocasión, para que cumpla, entre otras, con las
obligaciones inherentes al cargo que ocupa, de las que
destaca poner atención, eficacia y calidad, en los acuerdos
que tiene a su cargo en la mesa respectiva, ya que constituye
una obligación que le ha sido encomendada, conforme a las
disposiciones transcritas con antelación, por tanto glósese
esta constancia al expediente personal de la mencionada
oficial, para que obre como corresponda’.
4. Documental. Consistente en ciento cincuenta y tres
proyectos de acuerdo con irregularidades propuestos por la *
* durante el periodo del catorce de enero al catorce de abril
de dos mil catorce; de los que se dio cuenta en el exhorto
que obra de la foja doscientos uno a la doscientos tres de
autos y con los que se corrió traslado a la *Escalera y a la
representante sindical cuyos originales en este momento se
glosan al expediente en que se actúa.
5. Documental. Consistente en cuatro proyectos de
acuerdo con irregularidades propuestos por la ** *,
correspondientes al diez de abril de dos mil catorce; de los
que se dio cuenta en el exhorto que obra de la foja
doscientos cuatro y doscientos cinco de autos.
6. Documental. Consistente en catorce proyectos de
acuerdo con irregularidades propuestos por la ** **, durante
el periodo del catorce al veintitrés de abril de dos mil catorce;
de los que se dio cuenta en el exhorto que obra de la foja
doscientos uno a la doscientos seis y doscientos siete de
autos.
7. Documental. Consistente en dieciséis proyectos de
acuerdo con irregularidades propuestos por la * **, durante el
periodo del catorce al veintitrés de abril al doce de mayo de
dos mil catorce; de los que se dio cuenta en el escrito que
obra de la foja doscientos ocho y doscientos nueve de autos.
50
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
8. Documental. Consistente en copia certificada de los
acuses de notificación por correo relativos al juicio de amparo
directo administrativo *, de los que se advierte se recibieron
en este tribunal colegiado el once de abril de dos mil catorce
y que se relaciona con los hechos denunciados en el escrito
que obra de la foja doscientos ocho y doscientos nueve de
autos.
9. Documental. Consistente en copia certificada de los
autos de:
a) diez de abril de dos mil catorce pronunciado en el juicio
de amparo **;
b) once de abril de dos mil catorce, pronunciado en el
juicio de amparo **;
c) nueve de abril de dos mil catorce, recaído en el amparo
en revisión **;
d) ocho de abril de dos mil catorce, dictado en el amparo
directo *;
e) auto de dieciocho de febrero de dos mil trece relativo al
engrose del amparo directo **;
f) auto de diez de abril de dos mil catorce, relativo al
juicio de amparo **;
g) auto de ocho de mayo de dos mil catorce, en el que se
declaró que no se interpuso recurso de inconformidad en el
amparo directo *.
La magistrada Presidenta acuerda: En estos términos se
tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza
las documentales a que se ha hecho referencia y en relación
a ello se concede el uso de la voz a la representante sindical
manifestó: Quiero que quede asentado que todas las
documentales se objetan en cuanto a su contenido y alcance
y cuanto a la particularidad de todas y cada una de ellas
relacionada con la falta de cuidado que se imputa a mi
51
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
representada le vuelvo a preguntar si es su deseo que en
este momento objete todas y cada una de las documentales.
En uso de la voz la oficial ** dijo: No acepto los hechos que
se me atribuyen en cuanto al alcance de responsabilidad
administrativa o laboral que se pretende imputarme porque
contiene vicios de hostigamiento laboral, me reservo el
derecho de dar puntual contestación cuando sea requerida
para ello por autoridad competente del Consejo de la
Judicatura Federal y quiero agregar en relación a lo
manifestado por la representante sindical que es mi deseo
que se reserve de hacer cualquier tipo de manifestaciones.
En uso de la voz la representante sindical manifiesta:
Preocupada por la situación jurídica de mi representada
quiero que quede formalmente asentado que le he hecho de
su conocimiento si está consciente de que si no impugnamos
ahora esto puede concluir en una demanda laboral en su
contra, que es el momento antes de que lo último
mencionado suceda, de poder desvirtuar las notas que su
decisión a reservarnos a manifestar y objetar implica una
falta de defensa en la presente audiencia lo cual le perjudica,
volviéndole a hacer hincapié de estas circunstancias y le
pregunto nuevamente si no obstante, es su deseo que
continúe en reserva de manifestar y objetar
En uso de la voz la oficial ** manifiesta: No acepto los hechos
que se me atribuyen en cuanto alcance de responsabilidad
administrativa o laboral que se pretende imputarme porque
contiene vicios de hostigamiento laboral y me reservo el
derecho de dar puntual contestación cuando sea requerida
para ello por autoridad competente del Consejo de la
Judicatura Federal.
En uso de la voz la representante sindical manifestó: Que mi
representada me hizo del conocimiento que cuenta con
abogado particular y que fue él quien le aconsejó que la
52
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
suscrita me abstuviera de manifestar cualquier cosa, de
objetar pruebas y ofrecerlas, sin embargo, como no se
encuentra presente en la sala ningún abogado que
represente a la trabajadora **, y dado que continúa con su
deseo de no ser defendida en la presente audiencia por la
suscrita solicito como hecho superveniente de esa
circunstancia y para que la misma no quede en estado de
indefensión el aplazamiento de la presente audiencia para
que la misma pueda nombrar el abogado particular que
menciona y pueda defenderla debidamente.
En uso de la voz el licenciado *: Solicito al no haber sido
objetadas las documentales se les otorguen el valor
probatorio que corresponda y también se asiente en autos el
grado de estudios de la ** y en cuanto a la solicitud de
aplazamiento de esta audiencia se tengan en consideración
los citatorios que se dirigieron personalmente a la trabajadora
como a la representante sindical.
La magistrada presidenta acuerda: Se tiene a la ** **, por las
hechas manifestaciones, en los términos precisados en
líneas que anteceden. En ese sentido, se le tiene por no
realizando las diversas manifestaciones vertidas por la
representante sindical en razón de que es la voluntad
manifiesta y reiterada en esta acta, en ese sentido, tampoco
se le tiene por objetando las pruebas documentales
desahogadas en esta diligencia.
Por otro lado, en cuanto a la petición de aplazamiento del
acta administrativa a efecto de que la trabajadora cuente con
diversa asistencia técnica, dígasele a la representante
sindical que en términos de lo dispuesto por el artículo 46 bis
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
oportunamente, fue notificada la trabajadora y la
representación sindical para que preparan la asistencia
técnica y jurídica que a sus intereses conviniere, razón por la
53
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
cual no es causa justificada para disponer el aplazamiento de
esta diligencia y por tanto debe continuar su desahogo en los
términos previstos en auto de trece de mayo del año en
curso.
Por último, se tiene al licenciado * por hechas sus
manifestaciones, y como lo solicita se hace constar que la
trabajadora manifestó tener un grado de estudio profesional,
con licenciatura en administración de empresas y
especialidad en impuestos; por lo demás, dígasele que ya se
acordó en esta acta la voluntad de la trabajadora de no
objetar las pruebas documentales desahogadas.
En uso de la voz la trabajadora manifiesta: No acepto los
hechos que se me atribuyen en cuanto al alcance de
responsabilidad administrativa o laboral que se pretende
imputarme, contiene vicios de hostigamiento laboral, me
reservo el derecho de dar puntual contestación cuando sea
requerida para ello por autoridad competente del Consejo de
la Judicatura Federal.
En uso de la voz la representante sindical manifestó: aun
cuando la representada ha manifestado que tiene un grado
de estudios de profesionista y una especialidad en
impuestos, no es perita en derecho dado que su profesión no
es abogada, y ante su reiterada contestación de que se
reserva su derecho de dar puntual contestación cuando sea
requerida para ello por autoridad competente del Consejo de
la Judicatura Federal, se hace manifiesto su desconocimiento
en el ámbito del derecho, inclusive la diferencia entre
contestar los hechos y objetar pruebas, lo cual hace evidente
que desconoce que ha quedado en estado de indefensión, y
solamente quiero que conste esa circunstancia.
Acto continuo la magistrada presidenta pregunta a los
presentes si tienen alguna prueba que ofrecer en relación
con los hechos que nos ocupan, a lo que manifiesta la
54
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
trabajadora que por el momento se reserva el derecho a dar
puntual contestación; la representante sindical manifiesta que
quiere preguntarle a su representada si quiere que ofrezca
pruebas y ésta manifestó que no acepto tos hechos que se
me atribuyen en cuanto al alcance de responsabilidad
administrativa o laboral que se pretende imputarme, ya que
contiene vicios de hostigamiento laboral, me reservo el
derecho de dar puntual contestación cuando sea requerida
para ello por autoridad competente del Consejo de la
Judicatura Federal; el licenciado * manifiesta que las únicas
pruebas que tiene por el momento son las ya ofrecidas y que
se hicieron del conocimiento a las partes.
Toda vez que no existen pruebas que desahogar y los
presentes han manifestado que por el momento no tienen
más que señalar, se da por concluida la presente acta,
siendo las catorce horas con quince minutos, entregándose
copia de ella a la * **y una más a la representante sindical
que la acompaña, firmando para constancia todos los que
intervinieron. Doy fe’.
16. Del acta transcrita se advierte —entre otros aspectos—
que el licenciado * ratificó el contenido de la denuncia
formulada el trece de mayo de dos mil catorce, es decir,
reiteró que durante el tiempo en que **, ha estado a cargo en
la secretaría de acuerdos, de la mesa de trámite de los
expedientes con terminación 4 y 9 y que distinguió sus
formatos con el nombre de ‘**, ha evidenciado una falta de
cuidado, así como un notorio y preocupante descuido, puesto
que los formatos de acuerdo que se tienen elaborados y que
se le han encomendado para su llenado, en general, carecen
de oportunidad, congruencia y exhaustividad, en relación con
las peticiones de las partes.
Lo que conlleva a concluir, que además de que la * no ha
cumplido con las obligaciones administrativas inherentes al
55
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
cargo encomendado; sin justa causa e indiferentemente ha
desobedecido las instrucciones dadas.
17. Por su parte, en esa misma diligencia, ** en forma
tácita, reconoció, no sólo las irregularidades provocadas con
su falta de cuidado en el desempeño de sus funciones, sino
además, que durante tres ocasiones se le exhortó para que
atendiera con cuidado la encomienda que corresponde a su
cargo, y que aun así, ha mantenido indiferencia en cuanto a
las recomendaciones que puntualmente se le han realizado;
dejando de obedecer y de cumplir con las instrucciones
encomendadas.
18. Cabe precisar, que a juicio de la suscrita magistrada
presidenta, la conducta de **, consistente en la reiterada
desobediencia, y la omisión de atender las instrucciones
dadas, sin causa justificada, materializan las causales de
cese invocadas, pues está probado el incumplimiento al
Manual de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal y a
las Condiciones Generales de Trabajo de su puesto como *.
19. En el caso, se estima acreditada la conducta a que se
refiere el inciso g), en tanto que existe prueba, de que por lo
menos en tres ocasiones, por escrito, se instruyó a **, para
que realizara sus funciones con cuidado, esmero, eficiencia y
dedicación.
Que no obstante ello, soslayó reiteradamente, en más de dos
ocasiones, y sin causa alguna que justifique el desacato, las
instrucciones dadas, en el sentido de que los formatos de
acuerdos, deberían ser oportunos, congruentes y
exhaustivos, en relación con la petición de las partes,
inteligibles y con correcta ortografía.
Así, queda demostrado que la suscrita magistrada
presidente, di instrucciones precisas a la **para que realizara
sus funciones conforme a las obligaciones administrativas de
su cargo, en especial, con las destacadas en los acuerdos de
56
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
catorce y veintitrés de abril de dos mil catorce; y que pese a
que tuvo conocimiento de su contenido, injustificada y
sistemáticamente ha mostrado una grave indiferencia, que se
traduce en desobediencia injustificada para cumplir con sus
funciones; lo que además, fue reconocido tácitamente por la
trabajadora, en el desarrollo del acta administrativa.
Actitud desobediente que se demuestra con los formatos de
acuerdos que elaboró antes, durante y después de que se le
instruyó por escrito para que su trabajo lo realizara oportuna,
congruente y exhaustivamente, atendiendo a la normativa
vigente conforme a la Ley de Amparo.
Las irregularidades a que nos hemos referido y en las que ha
incurrido lamentable y sin justa causa la **son las siguientes:
Número de
expedienteFecha de acuerdo Irregularidad
*14 de enero de
2014Fundamento
*14 de enero de
2014
Número de expediente;
fundamento; imprecisión
en llenado de formato
*15 de enero de
2014
Fecha; imprecisión en
llenado de formato
**15 de enero de
2014
Fecha; imprecisión en el
llenado de formato
*15 de enero de
2014
Imprecisión en llenado de
formato
*15 de enero de
2014
Omisión de reconocer el
carácter de un tercero;
imprecisión en llenado de
57
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
formato; duplicidad de
acuerdo en el mismo auto
*15 de enero de
2014
Imprecisión en llenado de
formato e inexacta
redacción
**15 de enero de
2014
Imprecisión en llenado de
formato e inexacta
redacción
**15 de enero de
2014
Imprecisión en llenado de
formato e inexacta
redacción
**16 de enero de
2014
Fecha; nombres de los
recurrentes
*16 de enero de
2014Fecha de los oficios
**16 de enero de
2014
Género de la presidenta;
imprecisión en cómputo
**17 de enero de
2014
Redacción incompleta;
imprecisión de resolución
recurrida; formato de
párrafo; omisión de
acordar petición; omisión
de señalar el término para
promover amparo
adhesivo
**16 de enero de
2014
Cambio de formato; el
asunto es destruible, no
depurable como se
58
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
presentó.
*17 de enero de
2014
Imprecisión en llenado de
formato
**17 de enero de
2014
Cambio de formato; el
asunto es destruible, no
depurable como se
presentó
*20 de enero de
2014
Imprecisión en llenado de
formato
**20 de enero de
2014
Cambio de género de la
Presidenta; imprecisión
en llenado de formato;
referencia inexacta del
juicio de origen; cómputo
**20 de enero de
2014
Irregularidad en llenado
de formato
**21 de enero de
2014
Cómputo; imprecisión en
llenado de formato
**21 de enero de
2014
Nombre inexacto de la
tercera interesada
*21 de enero de
2014
Denominación de juez de
Distrito
**22 de enero de
2014
Cómputo; imprecisión en
llenado de formato
59
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
**27 de enero de
2014
Imprecisión en llenado de
formato
*27 de enero de
2014
Imprecisión en llenado de
formato
*27 de enero de
2014
Imprecisión en llenado de
formato
**27 de enero de
2014Cómputo inexacto
*31 de enero de
2014
Omisión de acuerdo e
imprecisión en llenado de
formato
**4 de febrero de
2014
Imprecisión en llenado de
formato
**9 de febrero de
2014
Fecha; ortografía; omisión
de señalar número de
oficio
*9 de febrero de
2014
Ortografía;
imprecisión en llenado de
formato; fecha; omisión
de ordena notificación
personal
*14 de febrero de
2014
Imprecisión en llenado de
formato
**13 de febrero de
2014
Inexactitud de acuerdo;
imprecisión en llenado de
formato
60
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
*19 de febrero de
2014
Imprecisión en llenado de
formato
**13 de febrero de
2014
Fecha; cómputo;
imprecisión en llenado de
formato
**13 de febrero de
2014
Omisión de acordar
petición
**14 de febrero de
2014
Imprecisión en llenado de
formato y supresión de
párrafo
*14 de febrero de
2014
Imprecisión en llenado de
formato y supresión de
párrafo
*11 de febrero de
2014Omisión en la cuenta
*10 de febrero de
2014Acuerdo incompleto
**21 de febrero de
2014
Acuerdo incompleto;
imprecisión en llenado de
formato
**20 de febrero de
2014Cómputo inexacto
*7 de febrero de
2014Información inexacta
**7 de febrero de
2014Información inexacta
61
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
*7 de febrero de
2014Fecha
*7 de febrero de
2014
Información inexacta;
cómputo
**6 de febrero de
2014
Información inexacta;
cómputo
**4 de febrero de
2014Redacción imprecisa
*5 de febrero de
2014Redacción imprecisa
*25 de febrero de
2014Cómputo
**24 de febrero de
2014Oficios inexactos
**20 de febrero de
2014Fecha
**13 de febrero de
2014
Información inexacta en
cómputo
**18 de febrero de
2014
Redacción imprecisa e
información inexacta;
supresión de párrafo
*7 de febrero de
2014
Información inexacta;
redacción imprecisa;
omisión de contestar
petición
** 24 de febrero de Información inexacta
62
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
2014
*12 de febrero de
2014Información inexacta
**20 de febrero de
2014Margen asimétrico
**26 de febrero de
2014
Redacción incompleta e
imprecisa; omisión de
acordar petición
*26 de febrero de
2014Redacción imprecisa
**28 de febrero de
2014Cómputo
**24 de febrero de
2014Redacción imprecisa
**24 de febrero de
2014
Imprecisión en llenado de
formato
*24 de febrero de
2014Acuerdo incompleto
**20 de febrero de
2014Información inexacta
**24 de febrero de
2014
Imprecisión en llenado de
formato
**21 de febrero de
2014Información inexacta
**20 de febrero de
2014Fecha
63
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
**20 de febrero de
2014
Redacción imprecisa e
información inexacta
**20 de febrero de
2014Margen asimétrico
**17 de febrero de
2014
Formato no uniforme;
omisión de acuerdo;
redacción imprecisa
*13 de febrero de
2014Redacción imprecisa
*6 de febrero de
2014Formato
**13 de febrero de
2014
Imprecisión en llenado de
formato
*14 de febrero de
2014Fecha
**18 de febrero de
2014Fecha
*19 de febrero de
2014Ortografía
*21 de febrero de
2014Información inexacta
**21 de febrero de
2014
Fecha; redacción
imprecisa
**12 de marzo de
2014Redacción imprecisa
64
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
**12 de marzo de
2014
Imprecisión en llenado de
formato
**12 de marzo de
2014
Imprecisión en llenado de
formato
*28 de febrero de
2014Información inexacta
**25 de marzo de
2014Información inexacta
*24 de marzo de
2014Redacción imprecisa
**20 de enero de
2014
Fundamento; redacción
imprecisa
*16 de febrero de
2014Fecha
**14 de enero de
2014Redacción imprecisa
**26 de marzo de
2014
Fecha; información
inexacta
*25 de marzo de
2014
Ortografía; redacción
imprecisa
* 2 de abril de 2014Imprecisión en llenado de
formato; fecha
* 4 de abril de 2014 Redacción incompleta
* 1 de abril de 2014Imprecisión en llenado de
formato
65
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
**31 de marzo de
2014Acuerdo incompleto
*31 de marzo de
2014Información inexacta
**31 de marzo de
2014Información inexacta
**31 de marzo de
2014Acuerdo incompleto
*28 de marzo de
2014Acuerdo incompleto
**26 de marzo de
2014Acuerdo incompleto
*25 de marzo de
2014Cómputo
*25 de marzo de
2014Redacción imprecisa
**25 de marzo de
2014
Redacción imprecisa;
cómputo
**21 de marzo de
2014Redacción imprecisa
**24 de marzo de
2014Cómputo
**24 de marzo de
2014Redacción imprecisa
*24 de marzo de
2014Información inexacta
66
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
*24 de marzo de
2014Redacción imprecisa
*20 de marzo de
2014Fecha
**21 de marzo de
2014
Imprecisión en llenado de
formato; oficios
*21 de marzo de
2014
Redacción imprecisa;
información inexacta
**18 de marzo de
2014Información inexacta
*28 de marzo de
2014Acuerdo incompleto
*14 de marzo de
2014Redacción imprecisa
**14 de marzo de
2014Redacción imprecisa
**14 de marzo de
2014Ponencia inexacta
**14 de marzo de
2014Redacción imprecisa
**13 de marzo de
2014Redacción imprecisa
**13 de marzo de
2014
Redacción imprecisa;
fecha
67
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
*12 de marzo de
2014Información incompleta
* 6 de marzo de 2014 Fecha
* 7 de marzo de 2014 Cómputo
** 4 de marzo de 2014 Fecha
** 5 de marzo de 2014
Acuerdo incompleto;
información inexacta;
redacción imprecisa
** 7 de marzo de 2014 Cómputo
* 5 de marzo de 2014Redacción imprecisa;
información inexacta
*12 de marzo de
2014
Redacción imprecisa;
margen asimétrico
**10 de marzo de
2014Cómputo
**10 de marzo de
2014
Acuerdo incompleto;
supresión de párrafo
*10 de marzo de
2014
Información inexacta;
cambio de formato
* 6 de marzo de 2014 Información inexacta
** 6 de marzo de 2014 Redacción imprecisa
*10 de marzo de
2014Información inexacta
*11 de marzo de
2014
Acuerdo incompleto;
redacción imprecisa
68
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
*12 de marzo de
2014Información inexacta
**14 de marzo de
2014Acuerdo incompleto
**24 de marzo de
2014Información inexacta
** 5 de marzo de 2014Cómputo; redacción
inexacta
**18 de marzo de
2014Información falsa
* 1 de abril de 2014 Fecha
**28 de marzo de
2014Información inexacta
* 8 de abril de 2014 Acuerdo incompleto
* 5 de marzo de 2014 Redacción imprecisa
* 1 de abril de 2014 Cómputo
** 10 de abril de 2014 Fecha
** 2 de abril de 2014 Cómputo
* 2 de abril de 2014 Información inexacta
* 1 de abril de 2014 Redacción imprecisa
* 2 de abril de 2014 Acuerdo incompleto
* 9 de abril de 2014 Información falsa
* 10 de abril de 2014 Redacción imprecisa
69
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
* 10 de abril de 2014 Redacción imprecisa
* 2 de abril de 2014 Redacción imprecisa
** 2 de abril de 2014 Redacción imprecisa
** 4 de abril de 2014 Redacción imprecisa
** 4 de abril de 2014 Redacción imprecisa
* 8 de abril de 2014 Redacción imprecisa
** 8 de abril de 2014 Fundamento
* 8 de abril de 2014 Fecha
* 8 de abril de 2014 Fecha
* 4 de abril de 2014
Información inexacta;
redacción imprecisa e
incompleta
* 8 de abril de 2014 Redacción imprecisa
** 10 de abril de 2014 Redacción imprecisa
** 10 de abril de 2014 Redacción imprecisa
* 10 de abril de 2014 Información inexacta
* 10 de abril de 2014 Información inexacta
** 10 de abril de 2014 Información falsa
** 10 de abril de 2014 Información falsa
** 10 de abril de 2014Imprecisión en llenado de
formato
** 10 de abril de 2014 Cómputo
70
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
** 14 de abril de 2014 Acuerdo incompleto
* 14 de abriI de 2014 Cómputo
** 15 de abriI de 2014 Cómputo
** 15 de abriI de 2014 Acuerdo incompleto
* 21 de abriI de 2014 Cómputo
** 21 de abriI de 2014 Cómputo
* 21 de abriI de 2014Imprecisión en llenado de
formato
** 21 de abril de 2014Redacción imprecisa;
acuerdo incompleto
* 21 de abril de 2014 Acuerdo incompleto
* 22 de abril de 2014Imprecisión en llenado de
formato
** 21 de abril de 2014 Fecha
* 22 de abril de 2014Redacción imprecisa;
acuerdo incompleto
* 22 de abril de 2014 Omisión de señalar oficios
* 23 de abril de 2014 Información inexacta
* 23 de abril de 2014 Redacción imprecisa
* 9 de mayo de 2014 Cómputo
** 23 de abril de 2014 Acuerdo incompleto
* 24 de abril de 2014 Fundamento; acuerdo
71
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
incompleto
** 24 de abril de 2014 Cómputo; fundamento
* 28 de abril de 2014 Información inexacta
** 28 de abril de 2014 Redacción imprecisa
* 28 de abril de 2014 Cómputo
** 28 de abril de 2014 información inexacta
* 29 de abril de 2014 Acuerdo incompleto
* 30 de abril de 2014 Información inexacta
* 6 de mayo de 2014 Información falsa
** 7 de mayo de 2014 Cómputo
* 8 de mayo de 2014 Redacción imprecisa
** 8 de mayo de 2014 Cómputo
**12 de mayo de
2014
Redacción; cambio de
materia.
20. De igual manera, se estima acreditada la conducta a que
se refiere el inciso i), toda vez que * ha incumplido con las
Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores
Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal y el
Manual de Puestos, en razón de que no acató ni ha cumplido
con las instrucciones que recibió de su superior en asuntos
propios del servicio, como lo es la elaboración oportuna,
congruente y exhaustiva de los proyectos de acuerdo que le
fueron encomendados; lo que se traduce en un desempeño
de sus labores irresponsable, al no poner el cuidado ni el
72
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
esmero apropiado, provocando con ello, el retraso
injustificado en la solución de ios asuntos.
Afirmación que se demuestra, con los acuerdos emitidos el
catorce y veintitrés de abril de dos mil catorce; con la
denuncia de once de mayo del mismo año, y con los
formatos de acuerdo en los cuales sistemáticamente incurrió
en irregularidades (descritos en la tabla que antecede) pese
a que por escrito se le instruyó para que ajustara su actuar a
lo dispuesto en el Manual General de Puestos del Consejo
del judicatura Federal.
Conforme a tal normativa, la * tiene la obligación de llevar un
control y seguimiento de los expedientes y trámites que se le
han encomendado; elaborar los oficios, actas, proyectos,
resoluciones, dictámenes, acuerdos y todo tipo de
documentos cuidando la presentación y contenido.
También, recibir, clasificar, registrar, distribuir y archivar la
documentación conforme a los procedimientos establecidos,
y en general, desempeñar todas sus funciones con eficacia y
calidad, lo que en la especie, como se ha visto, no ha
ocurrido.
Finalmente, cabe resaltar que la conducta de * no puede
considerarse como un hecho inocuo, pues al desobedecer
sistemáticamente y sin justa causa las instrucciones dadas,
relativas al ejercicio de su función, refleja, no sólo una falta
de aprecio al trabajo, sino de respeto a sus compañeros
quienes durante varios meses hemos propiciado una
atmosfera propicia para que pueda desempeñar sus
funciones *, sin embargo, su actitud indiferente ha escapado
de las pretensiones para un adecuado y eficiente
funcionamiento del tribunal, que invita a los demás
compañeros al desgano, a la indiferencia, a la falta de
aprecio y de esfuerzo para desempeñar la alta función
73
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
encomendada y perjudica claramente a los gobernados y a la
propia institución.
Así, conviene precisar que los formatos de acuerdo
únicamente se regresan para su corrección cuando la
irregularidad u omisión es trascendente en el proceso, no
haciendo caso a faltas ortográficas o de redacción vánales,
como puede ser el caso, de la omisión de un signo
ortográfico o de su impresión en lugar diverso, procurándose
agilizar el trabajo, empero, sin incurrir en falta de calidad.
También conviene precisar, que al igual que se han
conservado las irregularidades en el llenado de formatos
cometidas por la demandada, como se ha dicho, al ser una
forma de trabajo general de la suscrita magistrada,
igualmente se conservan las de sus compañeras oficiales *,
encargada de la mesa de trámite de expedientes con
terminación 2 y 7; *, expedientes con terminación 5 y 0; *,
expedientes con terminación 3 y 8; y *, expedientes con
terminación 1 y 6; las que se acompañan y se ofrecen como
prueba y que demuestran mis afirmaciones y, que sus
irregularidades, son en un número mucho menor, empero,
aun así, también se les ha exhortado para que atiendan
eficazmente sus labores, como se acredita con copias
certificadas de los documentos que se anexan a la presente.
Además, es un hecho notorio, que el horario de trabajo en el
* es únicamente matutino, de nueve a quince horas de lunes
a viernes; sin que hasta el momento la carga de trabajo exija
la implementación de un horario completo en el que se
incluyan labores vespertinas, pues se estima que el tiempo
de labores es suficiente para atender la carga de trabajo,
partiendo de la premisa de que el personal atienda
diligentemente sus funciones”.
74
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
TERCERO. Contestación a la demanda. Por su
parte, la trabajadora demandada ** dio respuesta a los
hechos de la demanda instaurada en su contra y opuso
las excepciones y defensas que estimó pertinentes, en
los términos siguientes:
“Que en términos del acuerdo de doce de junio del presente
año, dictado en el conflicto identificado al margen superior y
que me fue notificado el diecinueve siguiente, en tiempo y
forma vengo a contestar la demanda presentada por la **,
negándola en lo relativo a la pretensión que se reclama como
en lo que respecta a los hechos y derecho para pretender la
actualización de las hipótesis contenidas en el artículo 46,
fracción V, incisos g) e i) de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en los siguientes
términos:
FALTA DE ACCIÓN Y CARENCIA DE DERECHO de la
actora para ejercer en mi contra la acción de terminación de
los efectos del nombramiento de base de mi cargo de *,
porque según incurrí en la causa de cese consistente
desobedecer (sic) reiteradamente y sin justificación las
órdenes de mis superiores y por falta comprobada de
cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, en
atención a que no se precisa en qué consiste (sic) las
órdenes que me fueron dadas, cuándo, por quién, dónde
fueron expresadas dichos mandatos (sic), en qué
desobediencia reiterada incurrí, por lo que me deja en estado
de indefensión.
Al particular es ilustrativa la tesis aislada XXIII. 1º. (IX
Región) 2 L del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Novena Región, Novena Época, del
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo
XXXIV, julio de 2011, visible en la página 2063, cuyo texto
75
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
es el siguiente:
‘JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA ENTIDAD
PATRONAL DEMANDADA SÓLO PUEDE OFRECER COMO
PRUEBAS PARA ACREDITAR LA LEGALIDAD DEL CESE,
LAS QUE SE TRAMITARON EN EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE’. (Se transcribe).
HECHOS
1. Este hecho es cierto.
2. El correlativo hecho que se contesta es parcialmente
falso, en atención de que contrariamente a lo afirmado por la
accionante, no fui capacitada para efectuar el registro de los
libros de gobierno, como lo afirma mi contraparte, máxime si
se toma en consideración que no ofreció medio de convicción
tendente a acreditar dicha aseveración.
3. Este hecho, es cierto respecto de la visita de
inspección efectuada por el Visitador Judicial ‘B’.
Sin embargo, ignoro si dicho visitador detectó
inconsistencias, faltas e irregularidades en el llenado de los
libros, omisiones (en número, más de veinte) en la
información en los libros de gobierno que me atribuye la
titular.
Al respecto cabe señalar que resulta obscura la afirmación de
la accionante al respecto, dado que no precisa cuáles fueron
las inconsistencias, faltas e irregularidades en el llenado de
los libros, y omisiones en la información contenida en los
libros de gobierno, lo que me deja en estado de indefensión,
pues no se señalan las circunstancias de modo, tiempo y
lugar.
Lo narrado en el tercer párrafo del hecho que se contesta,
por no ser propio, lo ignoro.
4. Respecto del correlativo que se contesta, ignoro
76
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
si el secretario de acuerdos dio cuenta verbal de algún
hecho o circunstancia al Presidente del tribunal.
Es falso que se me hubiera dado instrucción alguna en la
forma señalada por la accionante.
5. El correlativo que se contesta, es cierto.
6. Por ser ajeno, ignoro el correlativo hecho que se
contesta.
7. El correlativo que se contesta, es cierto en cuanto
a que fui reubicada en la **, encargándome la tramitación de
los expedientes con terminación 4 y 9, siendo falso que se
me indicara, que en caso de duda, preguntara al secretario
de acuerdos.
8. Es falso que se fuera capacitada para desempeñar
las funciones administrativas, así como mis labores se
destaquen en falta de esmero, indiferencia y falta de interés
en el cumplimiento de mis obligaciones y que estas no las
realice con cuidado, eficiencia y dedicación, retrasando con
ello, sin justificación, el trámite de los asuntos, incurriendo en
incumplimiento a las Condiciones Generales de Trabajo de
los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura
Federal y al Manual General de Puestos.
Manifestación que resulta dogmática y genérica,
dado que no señala en qué consiste la falta de cuidado,
eficiencia y dedicación; en qué asuntos ha sido retrasado el
trámite y que por ello se incumplen las Condiciones
Generales de Trabajo y el Manual General de Puestos, lo
que me deja en estado de indefensión para controvertir las
afirmaciones de la accionante.
9. El correlativo que se contesta, por ser ajeno, ni lo
afirmo ni lo niego.
Cabe señalar que este hecho, igualmente resulta oscuro
77
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
dado que la enjuiciante omite señalar, en primer término,
cuáles son los formatos de acuerdo que se tienen en la
secretaría de acuerdos, en segundo término, en qué
consisten las irregularidades y deficiencias en su llenado,
cuáles son las ciento setenta y seis deficiencias, de las
cuales, treinta y una, ocurrieron del catorce al treinta y uno de
enero, cuarenta y ocho, durante el mes de febrero, cincuenta
y dos, en marzo y veintidós, en la primer quincena de abril.
Por ser ajeno, ni afirmo ni niego, si el secretario de acuerdos
comentó verbalmente haberme exhortado, siendo falso que
en forma detallada me hubiere explicado la mecánica de
hacer mi labor en el llenado de los formatos para presentar
los acuerdos.
Ignoro si la accionante emitió el acuerdo de catorce de abril
de dos mil catorce, en atención de que no fui notificada de
dicho proveído, por ende, es falso que se me hubiere
exhortado y dado las instrucciones para que cumpliera con
las obligaciones administrativas inherentes al cargo de *,
entre ellas, que llevara el control de los expedientes, en los
que realizara el cómputo de los términos y elaborara los
formatos de acuerdo, que se tienen en la secretaria de
acuerdos, ---cabe señalar que la accionante, no señala
cuáles son los formatos existentes--- que pusiera atención a
las peticiones de las partes en sus escritos, oficios y
promociones, en general, que me condujera con eficiencia y
responsabilidad, como lo afirma en el correlativo párrafo del
hecho que se contesta.
Por tanto, la trascripción que se hace del escrito del
secretario de acuerdos del tribunal de mi adscripción, resulta
inconducente, además de que se refiere a ciento cincuenta y
tres correcciones que afirma detectó y veintitrés más que
fueron regresados para corrección por parte de la presidencia
del tribunal, lo que arroja un total de ciento setenta y seis
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
correcciones, concretamente, se refiere a los amparos
directos **(penal); * (civil), ** (penal), * (amparo en revisión
administrativo), ** (penal) y * (administrativo).
10. En relación con el correlativo que se contesta, ni lo
afirmo ni lo niego, por ser ajeno, pues ignoro si la accionante
detectó alguna irregularidad en el amparo en revisión * (civil),
directo * (civil); amparo en revisión * (civil) por lo que ignoro si
se emitió el acuerdo a que se refiere, y que se me hubiere
exhortado en los términos en que lo señala, mucho menos
que hubiere incurrido en las faltas de omisión y cuidado y
desatención al artículo 62 de las Condiciones Generales de
Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo de la
Judicatura Federal y el Manual de Puestos del Consejo de la
Judicatura Federal, aprobado en sesión de nueve de marzo
de dos mil once por el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal.
11. El correlativo que se contesta, es falso en
cuanto a que se hubiere exhortado en dos ocasiones para
que cumpliera con las obligaciones inherentes al cargo, y que
incurrí de nueva cuenta en irregularidades en el desempeño
de mis labores; por ello, el veintitrés siguiente, nuevamente
me exhortó en los términos en que lo señala en su escrito de
demanda.
12. El correlativo hecho que se contesta, por ser
ajeno, ni lo afirmo ni lo niego.
13. El hecho que se contesta, es cierto en cuanto a
que se ordenó levantar el acta administrativa a que se refiere
el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
14. Es cierto que el trece de mayo de dos mil
catorce, fui notificada del proveído dictado en esa fecha, el
cual, en obvio de repeticiones innecesarias, solicito se tenga
79
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
como inserto a la letra en el presente escrito de contestación
y que obra como anexo 6 del que dio origen al presente
conflicto de trabajo; especialmente, destaco el hecho de que
en el referido acuerdo, no se hace referencia de qué forma se
hizo evidente mi notorio descuido y negligencia; cuáles
fueron los cientos (sic) noventa y cuatro errores y
correcciones, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en
que supuestamente verbalmente fui exhortada en tres
ocasiones para que enmendara mi función; de igual manera,
omite señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en
que supuestamente fue exhortada en tres ocasiones por
escrito; en qué consiste mi desobediencia reiterada, cuantas
veces deje de obedecer qué orden, cuándo fue emitida, en
qué consistió la misma, quién la emitió, en qué consisten las
dieciséis correcciones, en qué consiste la desobediencia a
las órdenes emitidas, por quién fueron dadas, en qué fecha,
todo lo cual me deja en estado de indefensión para poder
controvertir adecuadamente los hechos imputados.
De igual manera, en el propio acuerdo no se señala en qué
consiste mi mal desempeño en la función de ** y de qué
manera se causarían notorios perjuicios para las partes,
inclusive, para el tribunal, por lo que también en esta parte,
me deja en estado de indefensión.
Asimismo, cabe destacar que en el citatorio para el acta
administrativa, no se señala en qué consiste el no
acatamiento de las órdenes específicas en los exhortos que
se levantaron, cuáles fueron las órdenes contenidas en ellos,
en qué consiste la falta de esmero y cuidado en las funciones
encomendadas; cuáles son los ciento noventa y cuatro
errores y correcciones encontrados, en qué expedientes,
acuerdos, oficios o certificaciones ocurrieron; cuáles son las
dieciséis direcciones que se detallan en el acta informativa de
cuenta y que se acompañan.
80
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
Al particular cabe señalar que el licenciado *, en su carácter
de **del *, en su escrito de trece de mayo último, y que dio
origen al acta administrativa a que se refiere el artículo 46 bis
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
en lo que interesa, aun cuando hizo referencia a dieciséis
correcciones, únicamente puntualizó las relacionadas con el
amparo directo administrativo **; juicio de amparo directo
civil *; amparo directo administrativo *; recurso de queja *
Cabe destacar que aun cuando hace referencia a que de
conformidad a los exhortos que fueron levantados, los cuales
solicitó se tuvieran en consideración, y de los cuales se
destaca que del catorce de enero último a esa fecha, se
detectaron un total de doscientas diez correcciones, de las
que -supuestamente- se me dieron a conocer a través de los
exhortos que en esa acta de hechos se acompañó y quince
que se integran al referido informe.
Sobre el particular, es de señalar que el acuerdo de trece de
mayo último por el cual se ordenó la práctica del acta
administrativa a que se refiere el arábigo 46 bis de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ---en lo
que interesa---, es del tenor siguiente:
‘El propio secretario expresa que después de la
reincorporación de la referida oficial el catorce de enero -
pues gozaba de dos licencias médicas- se le entregó la mesa
de trámite de los expedientes con número de terminación 4-
9. En la nueva función administrativa encomendada, también
se hizo evidente su notorio descuido y negligencia dado que
se detectaron un total de ciento noventa y cuatro errores y
correcciones, lo que motivó que verbalmente y hasta por
escrito se le exhortara en tres ocasiones para que
enmendara su función, no obstante ello, es notable su
desobediencia reiterada, pues sin causa que lo justifique a la
fecha presenta nuevamente dieciséis correcciones que se
81
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
detallan en el acta informativa de cuenta y se acompañan.- - -
Añade el secretario que en virtud del mal desempeño en la
función encomendada se causarían notorios perjuicios para
las partes, inclusive, al tribunal, por lo que solicita se tomen
las medidas pertinentes.- - - En vista de lo anterior, y como
todo ello podría encuadrar en lo dispuesto en el artículo 46,
fracción V, incisos g) e i), en relación con el título noveno de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y
con el 62, fracciones II, IV, y XVII, de las Condiciones
Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal, así como el Manual de
Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, pues no se
advierte que haya acatado las órdenes específicas en los
exhortos que se levantaron, ni ha puesto esmero y cuidado
en las funciones encomendadas por las disposiciones
destacadas, así como el retraso en el cumplimiento de las
obligaciones que derivan de su nombramiento, se estima
procedente levantar el acta administrativa a que se refiere el
artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, para lo cual se señalas las trece horas
del veinte de mayo de dos mil catorce, en la cual con
intervención del oficial y de un representante del sindicato y
demás formalidades indicadas se recibirán las declaraciones
del secretario y las documentales de referencia con las que
se ordena correrle traslado a ella y al representante del
sindicato; así como para escuchar a la ** en cuanto a los
hechos que se le atribuyen, haga valer su derecho y en su
caso, ofrezca las pruebas de descargo’.
Como se puede advertir de la lectura del acta administrativa
de veinte de mayo de dos mil catorce, el secretario de
acuerdos del tribunal de mi adscripción, únicamente dio
lectura y reprodujo al escrito referido en el párrafo que
antecede; en cuanto manifestó ‘Leído y reproducido lo
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
anterior se protesta al licenciado ** para que se conduzca
con verdad en lo que va a declarar y habiendo manifestado
que así lo hará, por sus generales señaló (es innecesario
trascribirlas). Enseguida se pone a la vista del * ** el
documento a que se acaba de hacer referencia del
expediente personal de *, y una vez que lo leyó manifiesta:
Que ratifica el contenido puesto, que en él se narran los
hechos y el cual consta la firma que fue puesta de mi puño y
letra y la reconozco como mía.- - - Con vista en lo anterior, la
magistrada presidenta acuerda: Se tiene al licenciado **
ratificando el contenido y firma del escrito de trece de mayo
de dos mil trece (sic) que en original obra agregado al
expediente en que se actúa, el cual se tiene por incorporado
al acta. - - - Acto continuo, con el contenido de la narración
de hechos formulada por el * *, al cual dio lectura el ** ** y se
reproduce en párrafos anteriores, se concede el uso de la
voz a *’.
De lo narrado, es claro que en el acta administrativa
únicamente se dio cuenta con las circunstancias relacionadas
con el amparo directo administrativo **; juicio de amparo
directo civil **; amparo directo administrativo *; recurso de
queja *, no así con las ciento cincuenta y tres correcciones detectadas por el secretario de acuerdos, además de las
veintitrés que fueron regresadas para corrección por parte de
la presidencia del tribunal, lo que arroja un total de ciento
setenta y seis correcciones y que afirma se presentaron en
los siguientes meses: ---14 al 31 de enero: 31 (treinta y un
errores) --- febrero: 48 (cuarenta y ocho errores), --- marzo:
52 (cincuenta y dos errores), --- a al 14 de abril: 22 (veintidós
errores).
Se destaca lo anterior, en virtud de que el artículo 46 bis de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
prevé:
83
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
‘Artículo 46 bis’. (Se transcribe).
Por tanto, como en el acta administrativa el secretario de
acuerdos del tribunal de mi adscripción, únicamente ratificó
las irregularidades que enunció en el escrito de trece de
mayo de dos mil catorce, y tomando en consideración que
dicha acta es el documento base de la acción, por
disposición expresa del numeral 46 bis de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, me permito referirme
a cada uno de ellos, en los siguientes términos:
En relación con el amparo directo administrativo **, que
afirma el secretario de acuerdos del tribunal de mi
adscripción, en el sentido de que en dicho expediente, se
substanció el recurso de revisión de la parte quejosa para
remitirlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin
embargo, hacían falta dos acuses de recibo de las
autoridades terceras interesadas, puesto que su domicilio
correspondía fuera de la jurisdicción de ese tribunal, por lo
que me dio la instrucción directa que una vez que obraran en
mi poder los agregara al expediente y se remitiera a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación; que el veintitrés de
abril me preguntó si ya había recibido los mencionados
acuses, a lo que contesté que no sabía y busqué entre mi
lugar de trabajo, para indicarle que los tenía, y me preguntó
qué cuándo se había recibido en el tribunal y le contesté que
desde el once de abril, razón por la cual me dijo que porque
no había mandado el recurso, si sólo estábamos esperando
la recepción de los acuses, afirmando, que le respondí que
no me había dado cuenta de tal situación; que se pasaron
cinco días hábiles para remitir el referido recurso de revisión,
en notorio perjuicio para las partes y en desacato a lo que
ordena el artículo 1° constitucional.
Al particular debe señalarse que el hecho narrado, no
contiene las circunstancias de modo, tiempo y lugar, pues en
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
primer término, no señala cuándo y dónde supuestamente
me dio la orden de que una vez que obraran en mi poder los
acuses de recibo, los agregara al expediente principal y se
remitiera a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Igualmente, no señala cuáles eran las autoridades terceras
interesadas respecto de las cuales faltaban los acuses de
recibo, dónde se encontraba su domicilio. Tampoco señala
cuáles fueron los cinco días hábiles que pasaron para remitir
el referido recurso de revisión a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, ya que no señala a partir de qué fecha debió
remitirse. De igual manera, no acredita con elemento de
convicción idóneo que los acuses de recibo me fueron
entregados el once de abril del año en curso y que por ello,
debí haber remitido el expediente a la superioridad con fecha
anterior a su remisión para que se tramitara el recurso
interpuesto, así como tampoco quedó acreditado que
efectivamente hubiere existido el recurso por parte
interesada, ya que no obra constancia de su existencia.
No es obstáculo para lo anterior el hecho de que los acuses
de recibo tengan como fecha de recepción del tribunal el
once de abril de dos mil catorce, dado que ello, solamente
acredita que en esa fecha se recibieron, pero no que en esa
data me fueron entregados y que la demora en el envío del
expediente me sea imputable, como lo afirma la accionante,
mucho menos que los acuses de recibo sean de las dos
autoridades tercero interesadas que faltaban para ser
integrados al expediente en cuestión; por tanto, la causa
invocada no se encuentra demostrada.
Por lo que se refiere al juicio de amparo directo civil *, es
falso que hubieren transcurrido nueve días hábiles para emitir
el auto en el sentido de que no se interpuso inconformidad,
dado que no tuve cuidado en advertir las fechas de emisión
de dicho acuerdo, tal como se certificó en el propio auto,
85
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
resulta falso, dado que como se advierte de la certificación
que asentó el secretario de acuerdos, el término de quince
días hábiles otorgado a las partes, transcurrió del seis al
veinticuatro de enero de dos mil catorce, excluyéndose por
haber sido inhábiles once, doce, dieciocho, diecinueve,
veinticinco y veintiséis de enero, por corresponder a sábados
y domingos; de ahí que si el acuerdo es de veintisiete de
enero de dos mil catorce, es obvio que no transcurrieron los
nueve días hábiles para emitir el acuerdo, ya que no pude
haber tenido por transcurrido el término de quince días, con
anterioridad, pues aún no fenecía el plazo para que las
partes promovieran.
Ahora bien, respecto del amparo directo administrativo **, la
accionante afirma que puse como presidente al magistrado *,
no obstante que ella es la actual presidenta y han
transcurrido cuatro meses a su cargo. Al particular cabe
señalar que de las constancias con las cuales se me corrió
traslado, no existe documento alguno relativo a dicho juicio
de garantías; por tanto, no estoy en condiciones de
controvertir dicha imputación, por lo que debe operar en mi
favor la excepción de oscuridad de la demanda.
Por lo que ve al recurso de queja *, la accionante manifiesta
que en la carátula del expediente lo registré como materia
penal, el oficio lo giré como materia civil, no obstante que la
materia es laboral, cabe señalar que aun cuando en la
carátula aparece ‘O.P. **, tal situación no puede considerarse
como un hecho que trascienda a las partes en dicho recurso,
dado que en el capítulo de la materia, asenté que era
‘laboral’; por tanto, las letras O.P. no significa una cuestión
delicada o grave que deba ser sancionada.
Por lo que se refiere a la emisión de los oficios, cabe señalar
que estos no fueron confeccionados por la demandada, sino
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
por la actuaria adscrita al órgano colegiado; por tanto, no me
es imputable la cita de ‘queja civil’ atribuida.
Ahora bien, en lo respecta del género de la jueza de Distrito,
afirma que (sic) accionante, que en primer término lo señalé
como masculino, pese a que en el párrafo siguiente, me
referí en género femenino, expreso que en autos no consta
dicha circunstancia, ya que no obra el acuerdo relativo, sino
únicamente una transcripción realizada por la ** que elaboró
el oficio, esto es, la licenciada **; por ende, no me es
imputable el error invocado por la titular actora.
Hasta aquí son las imputaciones que el secretario de
acuerdos del tribunal de mi adscripción me atribuye en el
escrito de trece de mayo último, y con el cual la titular actora
dictó en esa misma fecha el acuerdo mediante el cual se
ordenó efectuar el acta administrativa de investigación a las
trece horas del veinte de mayo siguiente y que fue ratificado
por su suscriptor en dicha actuación; por ende, estimo que
únicamente debo referirme a ellos en esta contestación, dado
que los demás hechos narrados en el escrito de demanda, no
formaron parte del acta administrativa de investigación a que
se refiere el numeral 46 bis de la Ley Federal del Trabajo; por
ende, no puede formar parte de la litis laboral en el presente
conflicto de trabajo, ya que respecto de ellos, no fui citada, ni
se asentaron con toda precisión esos hechos, tampoco fui
declarada en relación con ellos y de los testigos de cargo;
dado que el único posible testigo de cargo que pudiera
existir, sería el licenciado **, quien en el acta administrativa
no hizo referencia a más inconsistencias o errores, que los
precisados anteriormente.
15. El correlativo que se contesta es cierto. Sin embargo,
debo manifestar que las nueve documentales señaladas por
la titular actora, no tienen relación con los hechos sujetos a
investigación, dado que se insiste, solamente, se ratificaron
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
los expresamente señalados y controvertidos anteriormente.
16. El correlativo que se contesta, por no ser propiamente
un hecho, ni lo afirmo, ni lo niego.
No obstante ello, en términos del artículo 792 de la Ley
Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en términos del
arábigo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, recojo la confesión expresa de la actora en el
sentido de que ‘el licenciado ** ratificó el contenido de la
denuncia formulada el trece de mayo de dos mil catorce’, por
tanto, únicamente deberán tenerse como hechos
investigados los contenidos en el referido escrito de
‘denuncia’ y no los diversos a que hace referencia la actora
en su escrito de demanda.
17. Es falso el correlativo que se contesta, dado que jamás
reconocí tácita o expresamente las irregularidades atribuidas
y que fui exhortada en tres ocasiones como lo afirma la
actora, pues basta ver el contenido de la propia acta para
desvirtuar dicha afirmación.
18. El correlativo, lejos de ser un hecho, contiene la
manifestación personal de la actora, en el sentido de que se
materializan las causales de cese invocadas.
19. Es falso el correlativo que se contesta, dado que en
términos del acta administrativa de investigación efectuada el
veinte de mayo último, no quedó demostrada la imputación
vertida por la titular actora, pues no existe evidencia de
cuáles son los formatos de acuerdos debería ser oportunos,
congruentes y exhaustivos en la relación con la petición de
las partes, inteligibles y con correcta ortografía, cuáles fueron
las instrucciones que afirma me dio para realizar mis
funciones, en qué consiste la reiterada desobediencia
injustificada y sistemática, indiferencia; siendo falso que
tácitamente fuera reconocida por mí en el desarrollo de dicha
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
actuación.
Atento que el listado de supuestas ‘irregularidades’ que narra
la accionante en el correlativo hecho, además de que no
formaron parte del acta administrativa de investigación
efectuada el veinte de mayo último, además de ser oscuras,
imprecisas y dogmáticas, dado que no señala en qué
consiste la irregularidad, fundamento, número de expediente,
imprecisión en llenado de formato, omisión de reconocer el
carácter de un tercero; duplicidad de acuerdo, inexacta
redacción, nombres de los recurrentes, fecha de oficios,
género de la presidenta, etc., me deja en estado de
indefensión para poder controvertirlos, por lo que debe
operar en mi favor la excepción de oscuridad de la demanda.
20. El correlativo que se contesta, no constituye
propiamente un hecho, sino afirmaciones de la enjuiciante
respecto del porqué -en su concepto- existe incumplimiento a
las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores
Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, las
cuales serán valoradas al momento de resolver el presente
conflicto de trabajo”.
CUARTO. Determinación de la litis. Establecido
lo anterior, es de precisarse que la controversia principal
en el presente conflicto de trabajo, se circunscribe a
determinar si asiste a la actora *, el derecho a que se le
autorice a dejar sin efectos el nombramiento de **,
concedido a *, dados los múltiples errores que le imputa
en la elaboración de los proyectos de acuerdo
relacionados con los juicios competencia del órgano
jurisdiccional que preside, con lo que estima podrían
actualizarse las causas de cese previstas en el artículo
46, fracción V, incisos g) e i), de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
89
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
O si como lo sostiene la trabajadora demandada,
tal acción resulta improcedente, en razón de que:
- La mayoría de las imputaciones que se le
efectúan, no fueron asentadas con toda precisión en el
acta administrativa de veinte de mayo de dos mil catorce,
lo que implica un incumplimiento a la disposición
contenida en el artículo 46 bis de la ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, y;
- Las imputaciones que si se especificaron en el
acta, niega haberlas cometido, o en su defecto niega que
constituyan irregularidad alguna.
Precisados los términos de la controversia, es de
señalarse que en primer término, se procederá al estudio
del requisito de procedibilidad consistente en el
levantamiento del acta en contra de la trabajadora, en
observancia de todas las exigencias que para el efecto
establece el artículo 46 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, así como el material
probatorio aportado para evidenciar el cumplimiento o no
de tal requisito, y, finalmente, también de ser procedente,
se abordará el examen del fondo del asunto y los
elementos objetivos aportados relacionados con ello.
I. Estudio del acta administrativa. A continuación,
y por tratarse de un requisito básico para la procedencia
de la acción de autorización para dar por terminados los
efectos del nombramiento de la trabajadora, que ejerce
la **, procede analizar si ésta el levantar el acta
administrativa laboral en contra de aquélla observó todos
y cada uno de los requisitos que para el efecto
90
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
contempla el artículo 46 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado.
Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sustentado
por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación en la tesis de jurisprudencia de rubro, texto
y datos de localización que se precisan a continuación:
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACTAS ADMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES PARA EL CESE DE LOS. Conforme al artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ningún trabajador puede ser cesado sino por justa causa, y el artículo 46 bis de la propia ley ordena: ‘Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en el que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de los testigos de cargo y descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por los testigos de asistencia, debiendo entregarse en el mismo acto, una copia para el trabajador y otra al representante sindical’ y sigue diciendo que si a juicio del titular procede demandar la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que al levantarse ésta se hayan agregado; por lo que el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 46 bis, debe ser considerado como un elemento básico para la procedibilidad de la acción intentada. El razonamiento anterior lleva a la conclusión de que si en el juicio correspondiente el trabajador se excepciona aduciendo que el patrón carece de acción por no haber cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el titular no demuestra haber cumplido con dichas exigencias legales, se está en presencia de un caso de improcedencia de la acción intentada y por lo mismo dicha acción no debe prosperar; por otra parte si el titular cesa a un trabajador y éste aduce en el juicio que lo cesó sin haber cumplido con los
91
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se comenta y el titular no demuestra que cumplió con dicha exigencia legal, se está en presencia de un caso de incumplimiento a la ley que por sí solo bastará para considerar que el despido fue injustificado.”No. Registro: 915,787. Séptima Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Apéndice 2000. Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN. Tesis: 650. Página: 528.
Por su parte, el artículo 46 bis de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado, dispone:
“Artículo 46 bis.- Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.Si a juicio del titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma”.
De conformidad con lo establecido en la
jurisprudencia y el precepto legal transcritos, cuando el
titular de un órgano jurisdiccional tenga conocimiento de
hechos que le hagan presumir la probable configuración
de alguna de las causas de cese previstas en el artículo
46, fracción V, de la invocada legislación burocrática,
procederá al levantamiento de un acta administrativa,
con intervención del trabajador a quien se le atribuyan
los hechos y de un representante del sindicato
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
respectivo, en la que con toda precisión se asentarán esos hechos, la declaración del trabajador afectado, la
de los testigos de cargo y de descargo que se
propongan, misma que será firmada por los que en ella
hubieran intervenido, así como por dos testigos de
asistencia, y en ese acto deberá entregarse una copia al
trabajador y otra al representante sindical.
La Titular actora afirma que instrumentó dicha acta,
con las formalidades antes precisadas, y para acreditarlo
ofreció y le fue admitido en la audiencia de ley celebrada
el seis de agosto de dos mil catorce (fojas 128 vuelta), la
documental consistente en el acta administrativa laboral
de veinte de mayo de dos mil catorce, levantada por la **
**, *, asistida del * **, en la que se hizo constar la
presencia de **, como trabajadora afectada; de **, en su
carácter de *; así como de * y *, como testigos de
asistencia, todos los nombrados servidores públicos
adscritos al mencionado órgano jurisdiccional.
Para perfeccionar tal documento, la demandante
ofreció la ratificación de contenido y firma, a cargo de
quienes lo suscribieron, mismo que fue admitido en la
audiencia de ley celebrada en el presente conflicto de
trabajo, el seis de agosto de dos mil catorce (fojas 135),
el cual fue desahogado por la actora Magistrada, por
oficio sin número, que se recibió en la mesa de control
de correspondencia de la Comisión Substanciadora, el
veintiuno de agosto de dos mil catorce, y por el resto de
los suscriptores, el aludido medio se verificó vía exhorto
que correspondió diligenciar al Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de Aguascalientes.
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
Así, dada la ratificación, en contenido y firma, por
quienes suscribieron el acta administrativa de veinte de
mayo de dos mil catorce, debe decirse que ese
documento adquiere valor probatorio pleno.
Lo anterior, en términos del criterio contenido en la
jurisprudencia 4ª./J. 23/92, emitida por la entonces
Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, consultable en la página 23, número 58, octubre
de 1992, de la Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación, Octava Época, materia laboral, de rubro y
texto siguientes:
“ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SÓLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIO CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUS FIRMANTES. Tomando en consideración que en las relaciones laborales con sus servidores públicos, el Estado no actúa como autoridad, sino como sujeto patronal de un contrato de trabajo, según lo ha establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, y que cuando el titular de una dependencia burocrática (o la persona indicada para ello), ordena el levantamiento del acta administrativa que exige el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con miras a verificar si un servidor público incurrió en alguna de las causales rescisorias que especifica ese mismo ordenamiento, tampoco lo hace como autoridad, sino asimilado a un patrón, debe considerarse dicha acta como un documento privado. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 46, fracción V y 127 bis, de dicha ley, toca al titular de cada dependencia ejercitar la acción para demandar la terminación de los efectos del nombramiento del servidor público y, asimismo, le corresponde la carga de probar la existencia de la causal relativa. En ese contexto, si en el acta administrativa se contiene la razón por la cual se demanda la terminación de los efectos de un nombramiento, y siendo esa acta un documento privado que no conlleva intrínsecamente la prueba plena de su contenido, para alcanzar tal
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
fuerza se requiere de su perfeccionamiento, lo que se logra a través de la comparecencia, ante el órgano jurisdiccional, de quienes la firmaron, dando así oportunidad al trabajador de repreguntarles. Tal circunstancia opera independientemente de que el acta no haya sido objetada por el trabajador, pues de no ser así, y concluir que su ratificación sólo procede cuando se objeta, implicaría a su vez la grave consecuencia de otorgar a la parte patronal, aun en forma eventual, el poder de formular pruebas indubitables ante sí o por su orden, sin carga alguna de perfeccionamiento”.
Con tal documental, con el valor probatorio que se le
reconoció, se demuestra que en ella intervinieron los que
se mencionaron, posterior a ello, se pretendió asentar los
hechos imputados a la trabajadora ahora demandada, en
los términos siguientes:
“Acto continuo se mandó llamar al *, licenciado **, a fin de
asentar los hechos suscitados en el área en donde él es el
jefe inmediato. Una vez presente en la sala de sesiones, y
considerando que los relató en el escrito que obra agregado
en este expediente, se instruye al ** ** para que le dé lectura
íntegra y luego lo reproduzca literalmente:
‘* PRESENTE:
**, en mi carácter de * que Usted preside, pongo a su
consideración los siguientes hechos atribuibles al * *, adscrita
a dicha secretaría y quien se encuentra a mi cargo, que
consisten en lo siguiente:
A partir del dieciséis de febrero de dos mil trece, la oficial
mencionada en el párrafo que antecede, fue adscrita a la
secretaría de acuerdos y se le encomendó la función
administrativa de registro de los movimientos de los
expedientes en los libros de gobierno.
El quince de noviembre de ese año, se llevó a cabo la visita
ordinaria para verificar el funcionamiento del tribunal por
parte del licenciado *; quien al estarla realizando detectó
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
varias inconsistencias en la actividad administrativa que
debía realizar la * * y diversas omisiones en los registros de
los citados libros.
Tales irregularidades fueron del conocimiento de la
Presidencia del Tribunal, por lo que ante la preocupación de
que continuaran las irregularidades y a efecto de
salvaguardar la función administrativa en los libros de
gobierno, se puso del conocimiento del Tribunal Pleno en
sesión de dos de enero de dos mil catorce, y se solicitó la
remoción de la citada servidora pública de esa área, debido
al deficiente desempeño que presentó en la función
encomendada (se acompaña copia certificada del acta de la
sesión).
Toda vez que el tribunal Pleno no determinó en ese momento
la remoción de la **, y en virtud de que ésta fue incapacitada
para laborar por el ISSSTE, del diecinueve de noviembre al
trece de enero de dos mil catorce (sic), se reincorporó a sus
funciones en la secretaría de acuerdos el catorce de enero
del citado año, sin embargo, como medida provisional la
magistrada presidenta en la misma área de secretaría de
acuerdos encomendó a la oficial otras funciones y se le
entregó la mesa de trámite que corresponde a los
expedientes con terminación 4 y 9.
Durante su nuevo desempeño administrativo, la oficial en cita
destacó por su notorio descuido y deficiente labor
encomendada por el Manual General de Puestos del Consejo
de la Judicatura Federal, lo que generó que se le exhortara
verbalmente en múltiples ocasiones, y que en tres de ellas se
le llamara la atención por escrito y que se agregara
constancia a su expediente personal; los que desde luego,
solicitó se tomen en consideración y se acompañan para tal
efecto, incluido su expediente personal.
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
Cabe precisar que las irregularidades, correcciones al trabajo
en su función administrativa y, en algunas ocasiones,
nuevamente irregularidades por segunda y hasta por tercera
vez después de hecha la corrección, se dieron a conocer en
su momento a la oficial y ahora se acompañan a este
informe.
Pero además, no obstante de los exhortos verbales y de los
escritos en comento, continuó reiteradamente
desobedeciendo sin justificación las ordenes e instrucciones
que se le hicieron, incurriendo en notorio descuido y
negligencia en su desempeño, puesto que a la fecha del
último exhorto (veintitrés de abril de dos mil trece) presenta
nuevamente dieciséis correcciones, de las que se destacan,
las siguientes:
En relación al juicio de amparo directo administrativo, *, el
tres de abril del año en curso, se substanció el recurso de
revisión de la parte quejosa, para remitirlo a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, hacían falta dos
acuses de recibo de las autoridades terceras interesadas,
puesto que su domicilio correspondía fuera de la jurisdicción
de este tribunal, por lo que se le dio instrucción directa a la
oficial **, que una vez que obraran en su poder los agregara
al expediente principal y se remitiera a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
El veintitrés de abril del año en curso, pregunté a la oficial si
ya habían recibido los mencionados acuses, a lo que me
contestó que no sabía y buscó entre su lugar de trabajo, para
indicarme que ya los tenía, le pregunte que cuándo se habían
recibido en el tribunal y me contestó que desde el once de
abril, razón por la cual desconcertado de tal situación, le dije
que por qué no había mandado el recurso si sólo estábamos
esperando la recepción de los acuses, me respondió que no
se había dado cuenta de tal situación.
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
En ese orden de ideas, hago de su conocimiento que se
pasaron cinco días hábiles para remitir el referido recurso de
revisión, en notorio perjuicio para las partes y en desacato a
lo que ordena el artículo 17 de la Constitución General de la
República.
En lo que respecta, al juicio de amparo directo civil **, cabe
destacar que se pasaron nueve días hábiles para emitir el
auto en el sentido de que no se interpuso inconformidad,
puesto que la oficial *, no tuvo cuidado en advertir las fechas
de emisión de dicho acuerdo, tal como se certificó en el
propio auto.
En el amparo directo administrativo * en el párrafo de la firma,
puso como presidente al magistrado **, no obstante que la
actual presidenta es la magistrada * y han transcurrido cuatro
meses a su cargo, lo que destaca notorio descuido de las
funciones encomendadas y de las que se le exhorto en tres
ocasiones para que pusiera esmero y cuidado.
Tocante al recurso de queja **, en sus funciones
administrativas, cometió tres errores, puesto que la carátula
del expediente la registró como materia penal, el oficio lo giró
como materia civil, no obstante que la materia es laboral, y
en el acuerdo respecto del género de la Jueza de Distrito, la
señaló en primer término como masculino, pese a que en el
párrafo siguiente, se refirió en género femenino.
Por todo lo anterior, y de conformidad a los exhortos que le
fueron levantados a la ** *****, los cuales solicito se tengan
en consideración, se destaca que del catorce de enero del
año en curso al día de hoy, se detectaron un total de
doscientas diez correcciones, de las que se le dieron a
conocer a través de los exhortos que en esta acta de hechos
se acompañan y quince que se integran al presente informe.
Por tanto, se estima que de seguir en el desempeño de sus
funciones la citada servidora pública, se causarían notorios
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
perjuicios a las partes o al propio tribunal, sin menoscabo de
los errores e incluso responsabilidades administrativas que
pudiera incurrir el suscrito secretario de acuerdos, debido a la
reiterada desatención y notorio descuido constante que
presenta la oficial en sus funciones administrativas
encomendadas por el referido Manual y en las Condiciones
Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del
Consejo de la Judicatura Federal, pues no es posible detallar
el trabajo de la multicitada oficial, dado que en la secretaría
de acuerdos a mi cargo, se tienen entre otras cuestiones,
otras cuatro mesas de trámite y demás funciones
administrativas, además del aumento constante en los
ingresos de las demandadas de amparo y recursos
correspondientes, por ende, solicito se tomen las medidas
pertinentes”.
Hecho lo anterior, el citado ** ratificó en contenido y
firma el documento que en ese acto leyó y reprodujo el
diverso ** * en el acta administrativa, en torno a los
hechos imputados a la trabajadora demandada.
Luego, se permitió intervenir a la trabajadora y
después a su representante sindical, acto continuo, se
procedió al desahogo de las pruebas existentes en
contra de aquélla, dentro de las que se encontraban
diversos exhortos (llamados de atención), de catorce y veintitrés de abril de dos mil catorce, en los que se
imputaron a la trabajadora diversos hechos también al
parecer irregulares.
Enseguida se concedió nuevamente el uso de la
voz a la empleada demandada y a la representante
sindical.
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
Finalmente, se concluyó el acta administrativa, la
que fue firmada por quienes en ella intervinieron y se
asentó que en ese acto se hizo entrega de una copia a la
trabajadora ** y otra a su representante sindical.
Sin embargo, de la lectura de la parte relativa del
acta de mérito, no se desprende que la Titular
demandante hubiera cumplido al efectuar esa diligencia,
con el requisito relativo a asentar con toda precisión los hechos imputados a la trabajadora demandada, en términos legales.
Así es, ya que de la parte que interesa, transcrita
con anterioridad, se advierte que para describir los
hechos se retomó lo relatado por el ***, en su escrito de
trece de mayo de dos mil catorce, de lo que se
desprende que sólo especificó imputaciones a la
trabajadora respecto de los juicios, de amparo directo
administrativo **, de amparo directo civil **, de amparo
directo administrativo ** y del recurso de queja ** amén
de que mencionó genéricamente que ** cometió errores
en el registro en los libros de gobierno del tribunal, de los
movimientos procesales en los juicios de su
competencia, sin especificar cuáles, así como que en un
periodo determinado (del catorce de enero al veinte de
mayo de dos mil catorce), se detectaron un total de
doscientas diez correcciones, supuestamente atribuibles
a la demandada, en la elaboración de proyectos de
acuerdo.
Asimismo, en el primero de los exhortos de catorce
de abril de dos mil catorce, efectuado a la trabajadora
para que cumpliera con sus obligaciones, se estableció
que se habían encontrado ciento setenta y seis
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
correcciones a la trabajadora **, de las cuales
únicamente se especificaron siete, relacionadas con el
amparo directo penal *, amparo directo civil ** (dos
correcciones), amparo directo penal *, amparo en
revisión administrativo *, amparo directo penal ** y
amparo directo administrativo 1039/2013.
En el segundo de los exhortos practicados a *,
también de fecha catorce de abril de dos mil catorce, se
especificaron cuatro irregularidades relacionadas con el
amparo en revisión civil **, amparo directo civil **, y
amparo en revisión *.
Y en el diverso exhorto de veintitrés de abril de dos
mil catorce, hecho a la ahora demandada, se le
imputaron diversos yerros en relación con el amparo en
revisión administrativo **.
Conforme a lo anterior, es evidente que en el acta
administrativa, base de la presente acción la ** no asentó
con toda precisión los hechos imputados a la
demandada, particularmente los relativos a los supuestos errores en el registro en libros de gobierno y a las doscientas diez correcciones encontradas, ni a las diversas ciento setenta y seis que le atribuyó en el primero de los exhortos de catorce de abril de dos mil catorce, pues no estableció, en qué asuntos ocurrieron, las fechas, ni de qué trataron los yerros, sino que todo ello se vino a hacer en la demanda que originó el presente conflicto de trabajo.
Entonces, del análisis del acta administrativa
ofrecida por la demandante, con el valor probatorio que
se le concedió, deriva la consideración de que la Titular
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
demandante, no cumplió al instrumentar acta
administrativa laboral en contra de *con todos y cada uno
de los requisitos a que hace referencia la disposición
contenida en el artículo 46 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, pues omitió
puntualizar con toda precisión los hechos que le
imputaba.
Sobre el aspecto de que se trata, es de comentarse
que la inclusión en dicha legislación, del procedimiento
relativo al levantamiento del acta administrativa, se debió
a que el legislador ordinario estimó necesario dotar a los
trabajadores al servicio del Estado de un medio de
defensa que habría que agotar, previo a que el titular
tomara la decisión de ejercer la acción relativa, tendente
a obtener su cese, en otras palabras, lo pretendido fue
dar la oportunidad a los empleados estatales de alegar y
demostrar que no incurrieron en causa de cese alguna,
lo que se traduce en el reconocimiento legal de una
garantía de audiencia, y acota la facultad de los titulares
para determinar el cese de sus empleados, pues en los
supuestos legales correspondientes, los obliga a
demandar la autorización para cesar, ante el Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, en el caso ante la
Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la
federación, para que sea el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal el que resuelva.
Lo que a su vez, se iguala al establecimiento claro, de la existencia de hechos constitutivos de causas de cese, con la finalidad de dar la oportunidad al
trabajador de ofrecer las pruebas que estime pertinentes
y de formular alegatos en el curso de la instrumentación
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
del acta administrativa, con el objeto de desvirtuar los
hechos que se le atribuyan y evitar así que, en
determinado momento, pueda ser objeto de cese en su
trabajo.
La aseveración anterior, se corrobora con la
exposición de motivos de la iniciativa presidencial
correspondiente, por la cual se adicionaron a la ley
burocrática los artículos 46 bis y 127 bis, en la cual se
expresó, en lo que interesa, lo siguiente:“La iniciativa incorpora una nueva regulación en los
artículos 46 bis y 127 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, con relación al
procedimiento para dar por terminados los efectos del
nombramiento de los trabajadores, en los casos en que
requiera de la resolución del Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje, pues en los supuestos establecidos como faltas
graves realizadas en el desempeño de las labores o en
contra de las autoridades o sus funcionarios, se faculta al
titular para disponer la separación provisional del trabajador,
en tanto que en los demás casos se deberá aguardar la
resolución del tribunal; al mismo tiempo se crea un nuevo
procedimiento sumario a fin de que estos asuntos se
resuelvan rápidamente, con mayor fluidez en el trámite".
Por su parte, en el párrafo relativo del dictamen de
las comisiones, se asentó:"… así como la nueva regulación que establecen los
artículos 46, 46 bis y 127 bis, de la ley reglamentaria que se
estudia, respecto al procedimiento para dar por terminados
los efectos del nombramiento del trabajador, dando mayor
fluidez al procedimiento pero a la vez ampliando las garantías
de defensa de los servidores públicos frente a los titulares de
las dependencias".
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
De la exposición de motivos y del dictamen
mencionados, se destaca que la intención del legislador
con la creación del artículo en cita, así como del diverso
127 bis, fue que, en la instrumentación del acta
administrativa, se ampliara la garantía de defensa de los
servidores públicos frente a los titulares de las
dependencias, lo que consideraron se lograría, con el
cumplimiento de las formalidades a que hace referencia
el primero de los preceptos aludidos.
En esas condiciones, para que plenamente se
pueda cumplir ese fin, es necesario que durante la
instrumentación del acta administrativa, aun tratándose
de una actuación extrajudicial, se le otorguen al
trabajador las facilidades necesarias para su defensa,
incluido el hecho de que se le hagan saber de la manera
más precisa posible, las imputaciones que pesan sobre
él, por lo que la sola mención de manera genérica de las
conductas que se imputan a la trabajadora, al
mencionarse en el acta que se habían detectado más de
doscientas correcciones, en las propuestas de acuerdo
que presentó, incumple con la citada exigencia, dado
que no se permite a la trabajadora controvertir
adecuadamente lo que se le imputa.
Lo anterior se justifica por sí mismo, ya que cuanto
más exacta sea la descripción de los hechos, mayores
elementos se proporcionaran al trabajador para
estructurar su defensa, y por el contrario, cuanto más
genérica sea la relación de hechos, ello ha de traducirse
en indefensión para el empleado, quien no estará en
posibilidad de controvertirlos adecuadamente.
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
Sin que, la falta de ese requisito, sea subsanable
de modo alguno, ya que en términos de lo expuesto, fue
intención del legislador ordinario la de establecer el
citado mecanismo de defensa a favor de los trabajadores
al servicio del Estado, con la finalidad de no colocarlos
en estado de indefensión, lo que consideró se lograría
con la observación de los requisitos a que hace alusión
el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado.
Amén de que la entonces Cuarta Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar, el
artículo 46 y el mencionado 46 bis de la referida
legislación, razonó que el levantamiento del acta con
todos los requisitos era un elemento básico para la
procedencia de la acción de cese, ello en la
jurisprudencia transcrita antes, de rubro: “TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ACTAS ADMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES PARA EL CESE DE LOS”.
En esa virtud, el hecho de que la descripción
detallada de los hechos se encuentre en un documento
diverso, como en el caso lo es, la demanda por la que se
inició el presente conflicto de trabajo, no enmienda su
falta en el acta.
Con base en lo anterior, y desde luego tomando en
cuenta que la Titular actora, al levantar el acta
administrativa de veinte de mayo de dos mil catorce, en
contra de **, no estableció con toda precisión los hechos
relativos, es evidente que no cumplió con tal requisito
establecido en el artículo 46 bis de la Ley Federal de los
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
Trabajadores al Servicio del Estado, lo que es suficiente
para declarar improcedente la acción principal ejercida
por aquélla, tendente a obtener la autorización para dar
por terminados los efectos del nombramiento de la
trabajadora, sólo por cuanto hace a las apuntadas
imputaciones establecidas en términos generales, pues
sólo se aludió al número total de correcciones que se
habían imputado a la demandada.
Lo que encuentra sustento en el hecho de que la
instrumentación del acta administrativa en contra de un
trabajador, en observancia de la disposición contenida
en el referido dispositivo 46 bis, se considera como un
elemento básico para la procedibilidad de la acción
intentada, en los términos expuestos con anterioridad.
Aun, si tal circunstancia no se hizo valer por la
demandada, a modo de defensa en su escrito de
contestación, ya que como también se expuso, es un
elemento de la acción para obtener autorización para dar
por terminados los efectos de un empleado, el
levantamiento de acta administrativa en su contra,
observando todos los requisitos que alude el multicitado
numeral 46 bis de la ley de la materia, cuya
demostración corre a cargo de la parte actora, lo que en
el caso no acontece, ya que la trabajadora sí hizo valer
ese argumento a modo de defensa, en su contestación
de demanda.
Apoya lo anterior, la jurisprudencia emitida por la
entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, registrada con el número 242926, que
aparece publicada en la página 86, Volumen 151-156,
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
Quinta Parte del Semanario Judicial de la Federación,
Séptima Época, materia laboral, de rubro y texto
siguientes:
“ACCION, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACION DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen obligación, conforme a la ley, de examinar la acción deducida y las excepciones opuestas, y si encuentran que de los hechos de la demanda y de las pruebas ofrecidas no procede la acción, deben absolver, pese a que sean inadecuadas las excepciones opuestas”.
Sin que suceda lo mismo, con la acción basada en
los hechos que se imputan a la trabajadora, relacionados
con los juicios, de amparo directo administrativo *, de
amparo directo civil **, de amparo directo administrativo *
y del recurso de queja *, respecto de los cuales, según
se deriva de la parte que interesa, del acta administrativa
laboral de veinte de mayo de dos mil catorce, si se
especificaron circunstancias de tiempo, modo y lugar,
indispensables para la defensa de la trabajadora, tan es
así que ésta en su contestación (fojas 114-115), refirió:
“Hasta aquí son las imputaciones que el ** de mi adscripción me atribuye en el escrito de trece de mayo último, y con el cual la titular actora dictó en esa misma
fecha el acuerdo mediante el cual se ordenó efectuar el acta
administrativa de investigación a las trece horas del veinte de
mayo siguiente y que fue ratificado por su suscriptor en dicha
actuación; por ende, estimo que únicamente debo referirme a ellos en esta contestación, dado que los demás hechos narrados en el escrito de demanda, no formaron parte del acta administrativa de investigación a que se refiere el numeral 46 bis de la Ley Federal del Trabajo (sic); por ende, no puede formar parte de la litis
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
laboral en el presente conflicto de trabajo, ya que respecto de
ellos, no fui citada, ni se asentaron con toda precisión esos
hechos, tampoco fui declarada en relación con ellos y de los
testigos de cargo; dado que el único posible testigo de cargo
que pudiera existir, sería el licenciado *, quien en el acta
administrativa no hizo referencia a más inconsistencias o
errores, que los precisados anteriormente”.
Lo anterior, lo adujo la demandada después de dar
respuesta a las imputaciones que se le hicieron en
relación con los juicios citados, lo que evidencia que, ella
misma acepta, que respecto de esas imputaciones, sí se
asentaron las circunstancias necesarias para darles
respuesta, y consecuentemente, que por cuanto hace a
las mismas se cumplió con el requisito de que se trata,
consistente en el establecimiento con toda precisión de
los hechos de acuerdo con la ley.
Ni con las imputaciones que sí se establecieron
con claridad en los exhortos (llamados de atención), de
catorce y veintitrés de abril de dos mil catorce, dado que
en los términos señalados antes, se precisaron en esos
documentos, algunas imputaciones en términos exactos.
Como conclusión de todo lo anterior, es de
señalarse que al no demostrar la demandante que
cumplió con todas las exigencias contenidas en la ley,
para la instrumentación del acta administrativa en contra
de *, sólo por cuanto hace a los hechos que no se
refieren a los juicios, de amparo directo administrativo **,
de amparo directo civil *, de amparo directo
administrativo * y del recurso de queja **, ni a los
referidos en los exhortos (llamados de atención), de
catorce y veintitrés de abril de dos mil catorce en relación
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
con los diversos amparo directo penal **, amparo directo
civil * (dos correcciones), amparo directo penal **,
amparo en revisión administrativo **, amparo directo
penal *, amparo directo administrativo *, amparo en
revisión civil *, amparo directo civil *, amparo en revisión
** y amparo en revisión administrativo **, al quedar
evidenciado que en la que presentó como documento
base de su acción, no asentó con toda precisión los
diversos hechos que le imputó, es procedente declarar la improcedencia de la acción en esa parte, es decir, en la relativa a las más de doscientas correcciones que se encontraron, supuestamente imputables a la demandada.
Similar criterio sustentó el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, al resolver por unanimidad de votos,
el conflicto de trabajo ** suscitado entre el Titular del
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de San Luis
Potosí y **, en sesión ordinaria de tres de diciembre de
dos mil catorce.
II. Estudio de fondo. Por lo que hace a los
“exhortos” denominados así por la titular de la relación
laboral, cabe señalar de manera preliminar que las tres
exhortaciones formuladas a la ** los días catorce de abril
de dos mil catorce, que obran a fojas doscientas uno a
doscientas diez, exhibidas como documental número tres
del cuaderno de pruebas, así como la exhortación del
veintitrés de abril de dos mil catorce, ofrecidas por la
titular de la relación laboral, no pueden surtir plenos
efectos en contra de la trabajadora al no haberse
seguido para la imposición de éstas las exigencias a que
aluden los artículos 64 a 66 de las Condiciones
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo
del Consejo de la Judicatura Federal, esto es el
procedimiento previsto para la imposición de las medidas
disciplinarias.
En efecto, dichas disposiciones prevén un
procedimiento administrativo para la imposición de
medidas disciplinarias, las cuales únicamente reconocen
dos clases de “llamadas de atención”, una la
amonestación privada y otra, el extrañamiento, de tal
suerte que las supuestas exhortaciones
pretendidamente formuladas a la demandada, no
pueden considerarse formalmente como una prevención
correctiva, al no reunir ninguna de las exigencias antes
referidas, pues de la simple lectura de las documentales
descritas en el párrafo anterior, se desprende que se
trata de documentos formulados de manera unilateral, al
no haberse dado participación a la trabajadora ni
haberle otorgado el plazo a que se refiere el artículo 65
de las Condiciones Generales de Trabajo, las cuales
preceptúan que el jefe inmediato informará por escrito al
servidor público sobre las infracciones que se le
atribuyen y las medidas disciplinarias aplicables,
otorgando un plazo de cinco días hábiles para que
manifieste lo que a su derecho convenga, y acompañe
las pruebas que considere precedentes, transcurrido
dicho plazo, su superior jerárquico tomará la
determinación que juzgue conveniente, la cual
comunicará al servidor público, además deberá hacerla
del conocimiento de la Dirección General de Recursos
Humanos.
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
Como puede observarse, ninguno de tales requisitos
satisfizo la titular actora, en perjuicio de la trabajadora, sin
embargo, ahora pretende hacer valer cuestiones meramente
unilaterales en su menoscabo, al solicitar sean tomados en
consideración tales “exhortos” por constituir la base para el
levantamiento del acta administrativa correspondiente lo cual a
todas luces resulta inatendible.
Ciertamente, no es posible considerar por sí
mismos a los mencionados exhortos, más serán
analizados aquellos respecto de los cuales hayan
sido motivo del acta administrativa, como
enseguida se verá.
Ahora, resulta procedente abordar el estudio
de las diversas imputaciones hechas valer por la
actora al levantar el acta administrativa, las que se
encuentran vinculadas a los juicios, de amparo
directo administrativo **, de amparo directo civil **,
de amparo directo administrativo ** y del recurso de
queja * y con los diversos, referidos en los exhortos
de catorce y veintitrés de abril de dos mil catorce
que son el amparo directo penal **, amparo directo
civil ** (dos correcciones), amparo directo penal **,
amparo en revisión administrativo **, amparo
directo penal *, amparo directo administrativo **,
amparo en revisión civil *, amparo directo civil *,
amparo en revisión ** y amparo en revisión
administrativo *, ya que respecto de ellas, sí se
demostró que al levantar el acta administrativa en
111
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
contra de la demandada, la Titular cumplió los
requisitos legalmente exigidos, en los términos que
han quedado expuestos.
Así pues, se tiene que en el acta administrativa de
veinte de mayo de dos mil catorce, la Titular actora
atribuyó a * las siguientes irregularidades:
- En relación al juicio de amparo directo
administrativo **, se adujo que se dejaron pasar cinco
días hábiles para remitir a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, el recurso de revisión que se interpuso.
- En lo que respecta, al juicio de amparo directo
civil **, se señaló que se dejaron pasar nueve días
hábiles para emitir el auto en el sentido de que no se
interpuso inconformidad, pues no tuvo cuidado en
advertir las fechas de emisión de dicho acuerdo, tal
como se certificó en el propio auto.
- En el amparo directo administrativo ** en el
párrafo de la firma, puso como presidente al magistrado
**, no obstante que la actual presidenta es la magistrada
* y han transcurrido cuatro meses a su cargo.
- En lo tocante al recurso de queja **, cometió tres
errores, puesto que la carátula del expediente la registró
como materia penal, el oficio lo giró como materia civil,
no obstante que la materia es laboral, y en el acuerdo
respecto del género de la Jueza de Distrito, la señaló en
primer término como masculino, pese a que en el párrafo
siguiente, se refirió en género femenino.
Asimismo, se estableció en el primer exhorto, de
catorce de abril de dos mil catorce que:
- En el amparo directo penal ** el auto que
correspondía para declarar fenecido el término mediante
112
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
el cual no se interpuso inconformidad, debía elaborarse
el nueve de abril de dos mil catorce, no obstante se
elaboró el diez siguiente.
- En el amparo directo civil * de igual forma, el auto
que correspondía para declarar fenecido el término
mediante el cual no se interpuso inconformidad, debía
elaborarse el nueve de abril de dos mil catorce, no
obstante se elaboró el diez siguiente.
- En igualdad de circunstancias en el amparo
directo civil ** el auto que correspondía para declarar
fenecido el término mediante el cual no se interpuso
inconformidad, debía elaborarse el nueve de abril de dos
mil catorce, no obstante se elaboró el diez siguiente.
- En el amparo directo penal **, la parte quejosa se
desistió del amparo directo el diez de abril de dos mil
catorce, y no dio cuenta con el auto que correspondía,
sino hasta el día siguiente, incluso se pasó a firma la
actuación en comento para la magistrada Presidenta.
- En el amparo en revisión administrativo *el auto
de turno correspondía al tres de abril de dos mil catorce,
sin embargo, se realizó el nueve de abril, tal como se
asentó en la cuenta de dicho asunto, sin que se hubiese
propuesto el auto correspondiente.
- En el amparo directo penal **, se presentó la
promoción de la ampliación el dos de abril de dos mil
catorce, sin embargo, se acordó el ocho del mencionado
mes y año, tal como se certificó en la cuenta del
expediente.
- En el amparo directo administrativo *, la oficial
pasó el engrosé como negado, no obstante que dicho
engrosé atendía cuestiones de inconstitucionalidad de
113
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
leyes, por lo que se ordenó su notificación personal, sin
que la demandada redactara el auto concerniente.
En el segundo de los exhortos de catorce de abril
de dos mil catorce, se imputó a la trabajadora
demandada, lo siguiente:
- En el amparo en revisión civil **, al acordar
solicitud de copias del tercero interesado omitió poner el
nombre correcto de la persona moral, es decir, señaló
como tal a Hipotecaria Nacional, sociedad anónima de
capital variable, sociedad financiera de objeto múltiple,
entidad no regulada, Grupo Financiero Bancomer,
cuando de autos se advierte que corresponde a
Hipotecaria Nacional, sociedad anónima de capital
variable, sociedad financiera de objeto múltiple, entidad
no regulada, Grupo Financiero BBVA Bancomer.
- En el amparo directo civil *, al elaborar el auto de
turno no señaló en el cómputo de qué forma se notificó a
la parte quejosa, e incluyó dos días como inhábiles,
cuando ello era incorrecto.
- En el amparo en revisión **, señaló en la cuenta
que correspondía a la materia penal y luego en la misma
parte precisó que era materia civil.
Finalmente, en el último exhorto hecho a la
trabajadora, de fecha veintitrés de abril de dos mil
catorce, se le imputó:
- En el amparo en revisión administrativo *, haber
presentado el veintiuno de ese mes y año, un auto de
turno a ponencia, sin haber acordado una promoción,
que se había recibido en el tribunal en la propia data
relativa a la interposición de un recurso de revisión
114
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
adhesivo, lo que se le precisó y entonces presentó una
segunda propuesta, en la que sólo mencionó tal
interposición, sin que proveyera sobre su admisión, lo
que se le resaltó, y entonces presentó una tercera
propuesta, ya con la admisión del mencionado medio de
impugnación, la cual dada la hora, ya no fue posible que
revisara el secretario detenidamente, por lo que al día
siguiente uno de los actuarios de la adscripción destacó
diversos errores en el auto relativo, lo que motivó que se
regularizara el procedimiento.
Precisado lo anterior, es de señalarse que a la
Titular actora corresponde la carga de demostrar los
extremos de su acción, por lo que deberá evidenciar, la
existencia de las irregularidades descritas, así como que
fueron responsabilidad de la demandada como *.
La Titular actora, con el fin de demostrar los
extremos en los que sustenta su acción tendente a
obtener autorización para dar por terminados los efectos
del nombramiento de la demandada, ofreció las pruebas
que enseguida se detallan:
1. Documental consistente en el escrito de trece de
mayo de dos mil catorce, dirigido por el *, **, a la ** de
dicho órgano, en relación con algunas irregularidades
que imputó a la trabajadora *, en su desempeño como **
de la misma adscripción, la cual se trata de un
documento privado proveniente de tercero, el cual no fue
objetado, por lo que en todo caso sirve para evidenciar
que el *efectuó las imputaciones que de él se
desprenden.
115
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
2. Acta administrativa de veinte de mayo de dos mil
catorce, misma que ya fue valorada con anterioridad, y
en obvio de repeticiones innecesarias se hace remisión a
tal examen.
3. Documental consistente en un acuerdo de
catorce de abril de dos mil catorce, en el que el *, ** hizo
del conocimiento de la Magistrada Presidenta de su
adscripción, la detección de múltiples correcciones que
imputó a *, de las que fueron destacadas unas cuantas,
por lo que desde el punto de vista de la Titular actora, la
demandada con su conducta faltó al cumplimiento de las
obligaciones que le impone el artículo 62 de las
Condiciones General de Trabajo de los Servidores
Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura Federal,
en virtud de lo cual, la citada Magistrada exhortó a la
nombrada empleada.
Exhortación que obra en documento privado, que
fue objetado en cuanto a alcance y valor probatorio, por
la contraria de su oferente, por lo que en todo caso sería
útil para evidenciar lo descrito, pone de manifiesto que
tal documento no puede surtir efectos legales al no
haberse seguido para su imposición, el procedimiento a
que aluden las propias Condiciones Generales de
Trabajo de los Servidores Públicos a cargo del Consejo
de la Judicatura Federal en sus numerales 64 a 66, a las
que se ha hecho referencia.
4. Documental consistente en un acuerdo de
catorce de abril de dos mil catorce, en el que el **, ** hizo
del conocimiento de la Magistrada Presidenta de su
adscripción, la detección de algunas irregularidades que
atribuyó a *, mismas que quedaron ahí especificadas,
116
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
por lo que desde el punto de vista de la Titular actora, la
demandada con su conducta faltó al cumplimiento de las
obligaciones que le impone el artículo 62 de las
Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores
Públicos a Cargo del Consejo de la Judicatura Federal,
sin embargo, la referida equiparada a patrona omitió de
igual forma, observar el procedimiento a que se refieren
las aludidas condiciones para la imposición de medidas
disciplinarias.
Respecto de esta documental procede hacer
similares consideraciones que las que se vertieron en
relación con la prueba descrita en el punto inmediato
anterior, en relación a que no es apta para evidenciar lo
que se desprende de su contenido, no obstante que
hubiese sido notificada dicho proveído a la trabajadora
en la propia data, ya que al final aparece su firma
autógrafa.
5. Documental consistente en un acuerdo de
veintitrés de abril de dos mil catorce, en el que el *, * hizo
del conocimiento de la Magistrada Presidenta de su
adscripción, la detección de algunas irregularidades que
atribuyó a **, de las que fueron destacadas unas
cuantas, por lo que desde el punto de vista de la Titular
actora, la demandada con su conducta faltó al
cumplimiento de las obligaciones que le impone el
artículo 62 de las Condiciones General de Trabajo de los
Servidores Públicos a Cargo del Consejo de la
Judicatura Federal, en virtud de lo cual, la citada
Magistrada exhortó a la nombrada empleada.
Dicha documental no resulta apta para evidenciar
lo que de ella se desprende, al no haberse agotado para
117
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
su imposición el procedimiento a que se refieren los
artículos 64 a 66 de las aludidas Condiciones Generales
de Trabajo, no obstante que obre en ellas la firma
autógrafa de la trabajadora.
6. Copia certificada del nombramiento de dieciséis
de enero de dos mil trece, por el que se nombró a *, *, *
adscrita al **, a partir de la señalada data.
7. Documental consistente en diversos borradores
de acuerdo, según afirma su oferente, que corresponden
a los descritos en la tabla que está inserta en la
narración de los hechos de la misma demanda,
documentos que tienen el carácter de privados, y que
fueron objetados en cuanto a su alcance y valor
probatorio por la trabajadora demandada, pues afirmó
que las imputaciones que se precisan en el mencionado
cuadro, no fueron motivo del acta administrativa laboral
de veinte de mayo de dos mil catorce, en ese tenor, no
es de concedérseles valor probatorio alguno a los
documentos de que se trata, ya que no están
relacionados con los aspectos materia de esta
controversia, sino con aquellos respecto de los que se
declaró la improcedencia de la acción.
8. Documental consistente en copia certificada
del nombramiento como Magistrada de Circuito de **,
misma que no será tomada en cuenta en el presente
estudio dado que fue desechada en la audiencia de ley
de seis de agosto de dos mil catorce.
9. Documental consistente en copia certificada del
oficio SECJACN/CJ/0214/2004, por el que se informó a
la Magistrada *, su ratificación en el cargo a partir del
uno de marzo de dos mil cuatro, misma que se trata de
118
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
un documento público con valor probatorio pleno en
términos del numeral 795 de la Ley Federal del Trabajo,
al haberse expedido por un funcionario público en
ejercicio de sus funciones, el cual sirve para poner de
manifiesto, lo descrito en líneas precedentes, pero que al
no haber sido ofrecido para demostrar los extremos en
los que se sustentó la acción, sino le personalidad de la
propia actora, no será tomada en cuenta en este estudio.
10. Documental consistente en copia certificada del
acta de sesión de ****, de dos de enero de dos mil
catorce, en la que entre otros aspectos, se designó como
presidente de dicho órgano jurisdiccional a la ***,
documento público con valor probatorio pleno, al haber
sido expedido por Magistrados de Circuito en ejercicio
legal de sus funciones, pero que al no haber sido
ofrecido para demostrar los extremos en los que se
sustentó la acción, sino le personalidad de la propia
actora, no será tomada en cuenta en este estudio. 11.
Documental consistente en la resolución del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal, pronunciada en
sesión de ocho de mayo de dos mil trece, en el conflicto
de trabajo * y su acumulado *; del índice de la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, la que no formará parte del análisis que aquí
se realice, en razón de que fue desechada en la
audiencia de ley de seis de agosto de dos mil catorce.
12. Documental consistente en copia
certificada del expediente personal que a nombre de *,
fue formado en el *.
13. La documental consistente en las copias
certificadas de los autos de dieciocho de febrero, nueve,
119
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
diez y once de abril y de ocho de mayo, todas fechas de
dos mil catorce, relacionadas con el amparo directo
administrativo **; amparo en revisión administrativo **;
amparo directo penal **; amparo directo penal * y
amparo directo civil *; las que al tratarse de documentos
públicos con valor probatorio pleno.
14. Por lo que hace a la documental consistente en
las copias certificadas de dos boletas de
correspondencia oficial, del Servicio Postal Mexicano, es
de razonarse que a pesar de no haber sido objetadas por
la contraparte de su oferente, no resultan ser aptas para
evidenciar lo sostenido por la accionante, en el sentido
de que en el amparo directo administrativo **, se retrasó
el envío del recurso de revisión ahí interpuesto, a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y que ello fue
responsabilidad de la demandada, ya que dadas las
características de esos documentos, por sí solos son
insuficientes para evidenciar esa situación o que de
haber ocurrido, ello hubiera sido a causa de la
trabajadora demandada, ya que si bien de su contenido
se desprende que corresponden al amparo de mérito, y
que uno de los sellos que cada uno tienen impresos,
corresponde al de la oficialía de parte del mencionado
órgano jurisdiccional, con fecha once de abril de dos mil
catorce, ello no pone de manifiesto el retraso en el envío
del expediente, ni que ello fuera imputable a **.
15. Por lo que hace a los formatos de acuerdo, con
supuestas irregularidades cometidas por las oficiales
administrativos * **, tales probanzas no resultan ser
idóneas para evidenciar los hechos imputados a la
demandada, ya que tal como lo reconoce la
120
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
demandante, las irregularidades que se encuentran en
dichos formatos, se imputan a diversas operativas del
órgano de su adscripción.
16. En relación con las diversas documentales,
consistentes en copia certificada de cuatro exhortos
realizados a las oficiales administrativo *; merecen
idénticas consideraciones, a las vertidas en el punto
inmediato anterior, ya que el hecho de que se hubiera
requerido a estas personas para que enmendaran su
desempeño laboral, en nada se relaciona con las
conductas atribuidas a **.
17. Testimonial a cargo de **, misma que fue
desahogada por exhorto que le correspondió diligenciar
al Juez Segundo de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, en audiencia de veintidós de agosto de
dos mil catorce (fojas 241-243).
El testimonio de mérito, tampoco resulta ser apto
para poner de relieve los hechos imputados a la
demandada **, ya que el * ** sólo hizo referencia en sus
respuestas a las funciones que se desempeñan en la
secretaría de acuerdos a su cargo, así como quiénes
eran las personas que ahí colaboraban, la forma de
distribuir el trabajo entre ellas y de desahogarlo, sin que
efectuara referencia alguna en específico a las
irregularidades que aquí se atribuyen a la demandada,
por tanto, se reitera que tal ateste, no resulta ser apto
para poner de manifiesto las supuestas irregularidades
que se atribuyen a aquélla.
Ahora bien, de la concatenación del material
probatorio, relacionado y valorado que fue, el órgano
colegiado que resuelve llega al convencimiento de que la
121
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
Titular actora no cumple con la carga probatoria que
pesa sobre ella, pues no demuestra la comisión de las
conductas irregulares que se atribuyeron a la
demandada en el acta de veinte de mayo de dos mil
catorce, relacionadas con las irregularidades que
enseguida se puntualizan:
- En el juicio de amparo directo administrativo *,
dejó pasar cinco días hábiles para remitir el recurso de
revisión que ahí se interpuso, a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
- En el juicio de amparo directo civil *, dejó pasar
nueve días hábiles para emitir el auto en el sentido de
que no se interpuso inconformidad, pues no tuvo cuidado
en advertir las fechas de emisión de dicho acuerdo, tal
como se certificó en el propio auto.
- En el amparo directo administrativo * en el párrafo
de la firma, puso como presidente al magistrado *, no
obstante que la actual presidenta es la magistrada * y
han transcurrido cuatro meses a su cargo.
- En el recurso de queja *, cometió tres errores,
puesto que la carátula del expediente la registró como
materia penal, el oficio lo giró como materia civil, no
obstante que la materia es laboral, y en el acuerdo
respecto del género de la Jueza de Distrito, la señaló en
primer término como masculino, pese a que en el párrafo
siguiente, se refirió en género femenino.
Por lo que hace a la primera de las mencionadas
conductas, relacionada con la remisión tardía en el envío
del expediente *, a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, para la resolución del recurso de revisión
supuestamente ahí interpuesto, es de razonarse que no
122
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
obra en autos, prueba alguna que demuestre lo aducido
por la demandante en ese sentido, ya que en primer
lugar, no aparece dentro de las pruebas, constancia
alguna que ponga en evidencia, la interposición de tal
medio de impugnación, ni su substanciación en el
Tribunal adscripción de las partes, el tres de abril de dos
mil catorce, ni siquiera aparece algún documento que
demuestre que tal expediente haya sido enviado a aquel
Alto Tribunal después del veintitrés de mayo del referido
año, data está en la que, según lo refiere la Magistrada
actora, el secretario de acuerdos preguntó a la
demandada si ya contaba con los acuses de las
notificaciones a las dos autoridades tercero interesadas
que se requerían para tener integrado el citado legajo.
Sin que pase desapercibido, que la propia
Magistrada accionante ofreció y le fue admitida como
prueba de su intención, copia certificada de dos boletas
de correspondencia oficial, del Servicio Postal Mexicano,
las que a pesar de no haber sido objetadas por la
contraparte de su oferente, son insuficientes para
demostrar lo que se requiere, pues en todo caso, sólo
sirven para evidenciar su recepción, en el **, el once de
abril de dos mil catorce, y que a través de ellas se
remitieron piezas postales a las autoridades ahí
especificadas, en sus domicilios, también precisados, sin
embargo, tal como lo hace valer la demandada, esos
documentos no llegan al grado de crear certeza en el
órgano que resuelve, de que el mismo once se le hayan
entregado a la trabajadora, o alguna de las demás
circunstancias, que era menester evidenciar, situación
123
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
ante la cual, se reitera, son insuficientes para tener por
acreditada la falta de que se trata.
En segundo lugar, relacionado con el juicio de
amparo directo civil * o juicio de amparo directo civil **,
en el que se le imputa a la demandada el hecho de no
haber tenido cuidado en advertir las fechas de emisión
del acuerdo por el que se declaró cumplida la ejecutoria
emitida en tal juicio de garantías, por lo que pasaron
nueve días hábiles para la emisión del auto, en el sentido
de que no se interpuso inconformidad.
Sobre el particular, es de resolverse que si bien,
dentro de los autos, particularmente de entre las pruebas
aportadas por la Magistrada accionante, se encuentra un
proyecto de auto de ocho de mayo de dos mil catorce,
relacionado con el juicio de amparo directo civil ***, en el
que se proponía acordar:“De la certificación que antecede se desprende que venció el
término previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, y no
se interpuso el recurso de inconformidad contra el auto de
veinticuatro de marzo de dos mil catorce, mediante el cual se
declaró cumplida la ejecutoria de amparo, en consecuencia,
archívese definitivamente, previas las anotaciones
respectivas en el libro de gobierno”.
Amén de que en la parte final de dicha propuesta
aparece el nombre de *”, ese documento por sí solo es
insuficiente para evidenciar el retardo en la emisión del
proveído, pues se trata de un borrador, en el que
aparecen correcciones, por lo que el órgano colegiado
encargado de resolver no está en aptitud de determinar
si los términos eran correctos o no, para establecer a su
vez la existencia de la tardanza, en consecuencia,
124
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
tampoco se evidencia con ese documento que el
cómputo erróneo hubiera sido efectuado por **, pues de
conformidad con el Manual General de Puestos del
Consejo de la Judicatura Federal, de nueve de marzo de
dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la
Federación, el diecisiete de mayo siguiente, no está
dentro de las funciones de un * como lo es la
demandada, efectuar cómputos legales, por lo que
puede sostenerse que dicha irregularidad, en todo caso
sería responsabilidad del secretario de acuerdos, quien
conforme a la citada norma, tiene entre otras funciones
la de: “Asentar en los expedientes las certificaciones
relativas a términos de prueba y las demás razones que
expresa la ley o que su superior ordene”., labor de la que
puede inferirse que quien debe efectuar los conteos de
los términos dado que es su responsabilidad, es el * y no
el *, quien como es el caso, al tratarse de un puesto
operativo, no requiere de acuerdo al perfil, tener
conocimientos jurídicos.
Ante ello, resulta claro que la irregularidad de que
se trata, tampoco está evidenciada en el particular, amén
de que de ser el caso, no podría ser responsabilidad de
la ** demandada, sino en cualquier caso del secretario.
En tercer lugar, vinculado con la supuesta
irregularidad que se atribuyó a la demandada en el
amparo directo administrativo **, tal como lo hace ver
ésta, no existe dentro del cúmulo de pruebas, alguna con
la que se ponga de manifiesto el apuntado error, por lo
que procede tener por no acreditado ese extremo de la
acción de autorización para emitir el cese de **.
125
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
Finalmente, en cuanto a los yerros que se
apuntaron respecto del recurso de queja **, relacionado
con que la demandada asentó en la carátula del
expediente que era materia penal, el oficio lo giró como
materia civil, no obstante que la materia es laboral, y en
el acuerdo, respecto del género de la Jueza de Distrito,
la señaló en primer término como masculino, pese a que
en el párrafo siguiente, se refirió en género femenino.
Al respecto, es de destacarse que dentro de las
pruebas aportadas por la *, aparecen las consistentes
en: parte de un acuerdo de doce de mayo de dos mil
catorce, de la minuta de un oficio, del propio oficio y de
una carátula, todos ellos relacionados con la queja * (en
la relación de hechos del escrito de demanda laboral se
refiere a la queja ***), los que valorados que fueron,
resultan no aptos para evidenciar los apuntados
extremos.
Adicionalmente, en cuanto a las irregularidades
que se imputan a la demandada en los oficios
relacionados con la queja que se analiza, la demandante
negó haberlos efectuado ella, y no existe prueba alguna
con la que quede de manifiesto, que fue ** quien elaboró
esas propuestas de comunicación oficial, así como que
las irregularidades en ellas advertidas le sean atribuibles.
Por último, es de sostenerse que a pesar de que
dentro de las pruebas existe parte de una propuesta de
acuerdo fechado el doce de mayo de dos mil catorce, de
la que se desprende el apuntado error en el género del
Juez de Distrito que ahí se cita, ya que primero se hace
referencia en masculino y luego en femenino, al igual
que antes, debe sostenerse que no existe prueba con la
126
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
que objetivamente se demuestre que el apuntado yerro
fue cometido por *, pues al tratarse sólo de la primera
parte del mencionado borrador, ya que no aparece la
parte final, que es donde supuestamente quien lo
elaboraba asentaba su nombre, no puede sostenerse,
sin lugar a dudas, que su elaboración haya corrido a
cargo de la demandada.
Así es, como ya se expuso, a la entonces * **, le
fueron imputadas en los exhortos de referencia, diversas
irregularidades, relacionadas con la elaboración tardía de
propuestas de acuerdo, en el amparo directo penal *,
amparo directo civil **, amparo directo civil *, amparo
directo penal **, amparo en revisión administrativo ** y
amparo directo penal **; imprecisión en la mención de
alguna de las partes contendientes en el juicio amparo
en revisión civil *, errores en los cómputos de términos
legales, amparo directo civil * o en la cuenta, amparo en
revisión *. Inconsistencias relativas a no cerciorarse de la
existencia de promociones para acordar, o acordarlas
indebidamente, amparo en revisión administrativo *.
Al respecto, es de destacarse que el Manual y
Catalogo General de Puestos establecen para el caso de
las personas que ostenten el cargo de **, lo siguiente:
PUESTO: **
FUNCIONES:II. Descripción.-
II.1 Propósito genérico:Llevar el control y seguimiento de los expedientes y trámites que le sean encomendados en el Órgano Jurisdiccional de su adscripción, así como capturar la información de los proyectos de estudios y resoluciones de carácter jurídico o administrativo.
127
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
II.2 Funciones:1. Mecanografiar oficios, actas, proyectos, resoluciones,
dictámenes, acuerdos y todo tipo de documentos, cuidando la presentación y contenido de los mismos.
2. Recibir, clasificar, registrar, distribuir y archivar la documentación jurídico-administrativa y todo tipo de documentos bajo su responsabilidad, conforme a los procedimientos establecidos.
3. Participar en el análisis, integración y diseño de estudios, proyectos, trámites, sistemas y procedimientos jurídicos o administrativos que le sean encomendados.
4. Llevar a cabo el seguimiento de los asuntos que tiene asignados para su trascripción a efecto de realizar las correcciones y emisión de los documentos definitivos.
5. Llevar controles internos relativos al ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que le encomiende su jefe inmediato o en caso de que sea comisionado, le determine el titular solicitante del apoyo temporal.
II.3 Norma de creación:Artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2006.
II.4 Responsabilidades:1. Llevar a cabo sus actividades observando una
conducta ética que muestre: legalidad, integridad, honradez, imparcialidad, equidad, transparencia, eficiencia y calidad en el desempeño de su cargo.
2. Cumplir con las leyes, reglamentos y programas que se relacionen con su función.
3. Cumplir las funciones encomendadas para el puesto que desempeña en el presente Manual, así como en las demás disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento del propio Consejo, tales como Acuerdos Generales, Manuales de Organización y de Procedimientos, autorizados por autoridad superior del Consejo.
128
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
4. Manejar de manera óptima y eficiente los recursos humanos, materiales y financieros asignados según el puesto.
5. Cuidar el uso confidencial de la información que se maneje según el puesto.
6. Abstenerse de incurrir en responsabilidad administrativa por cualquiera de los supuestos que marca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
7. Abstenerse de incurrir en las responsabilidades que se establecen en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
8. Las demás que le encomiende el Titular del Organo Jurisdiccional de su adscripción o, en caso de que sea comisionado, el Juez de Distrito solicitante del apoyo temporal.
II.5 Responsabilidad por manejo de recursos: HUMANOS: NO MATERIALES: MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA: SI EQUIPO DE TRANSPORTE: NO EQUIPO DE COMPUTO Y COMUNICACIONES: SI VALORES: NO INFORMACION CONFIDENCIAL: SI AMBIENTE DE TRABAJO: NORMAL DE OFICINA: SI OTRO: NOIII. Perfil del puesto.-III.1 Formación académica: Carrera técnica, bachillerato o educación superior en
materia afín al puesto.III.2 Experiencia laboral: Mínima de seis meses.III.3 Otros requisitos:- Iniciativa- Habilidad para la comunicación oral y escrita.- Orientación a resultados.
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
- Manejo de equipo técnico de cómputo y los programas de software requeridos.
- Gozar de buena reputación.- No haber sido condenado por delito doloso con sanción
privativa de la libertad mayor de un año.- Los demás que determinen el Titular del Órgano
Jurisdiccional de su adscripción y los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo.
Catálogo General de Puestos del Consejo de la
Judicatura Federal.
Puesto:
**
II. FUNCIONES GENÉRICAS:
1. Participar en el análisis de estudios,
proyectos y trámites administrativos que le
sea encomendado.
2. Analizar y diseñar nuevos sistemas y
procedimientos administrativos.
3. Recibir, clasificar, analizar, distribuir y en su
caso, atender la documentación que se le
indique, conforme a los procedimientos
establecidos.
4. Realizar la captura de los documentos o
datos que le soliciten en los equipos o
sistemas que operen en el órgano y
conforme a la calidad de prestación
requerida.
5. Apoyar en el análisis, diseño e integración de
documentos y gráficos que le sean
encomendados.
6. Realizar los estudios necesarios para
detectar los requerimientos de información
130
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
que se presenten en su área de
adscripción.
7. Participar en la realización de trabajos en las
condiciones de tiempo y lugar que por
necesidades de la Institución se requiera.
8. Las demás que le sean encomendada por su
jefe inmediato.
De donde se sigue que los oficiales administrativos,
en forma alguna resultan responsables de las
actividades sustantivas que realizan, pues es a todas
luces que éstas corresponden a sus jefes inmediatos al
ser dichas personas quienes deben ejercer la
supervisión del trabajo de que encomiendan a dichos
trabajadores, tan es así que no le resultan imputables los
pretendidas inexactitudes relacionadas con el amparo
directo penal **, amparo directo civil * (dos correcciones),
amparo directo penal **, amparo en revisión
administrativo **, amparo directo penal *, amparo directo
administrativo *, amparo en revisión civil **, amparo
directo civil *, amparo en revisión * y amparo en revisión
administrativo *, toda vez que como ya se dijo, en todo
caso resultan imputables a la persona que ejerce
superior jerarquía sobre dicha trabajadora, pues es
evidente que la participación en estudios de índole
jurídico en forma alguna puede serle atribuible a la
demandada.
Por lo que apreciando los elementos de prueba
aportados al presente procedimiento, en términos del
artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, es decir, en conciencia, lo que
implica el ejercicio adecuado de las atribuciones del
131
CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
órgano colegiado que resuelve, para allegarse y advertir
todos los elementos que permitan decidir la controversia
conforme a derecho y a la realidad, se llega a la
convicción de que no ha lugar a autorizar el cese de la
trabajadora, al no haber desobedecido acredita
desobediencia reiterada y sin justificación a las ordenes
recibidas de su superior ni falta comprobada a las
condiciones generales de trabajo, por lo que procede
negar la autorización de cese formulada por la
equiparada a patrón.
En ese tenor, se estima que en la especie, no se
actualizan los supuestos previstos en la fracción V, del
artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, inciso g) e i), por tanto no se
autoriza el cese de los efectos del nombramiento de la
** *.
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en
los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el
81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, se resuelve:
PRIMERO. La actora * no acreditó su acción y la
demandada * justificó sus defensas.
SEGUNDO. No se autoriza el cese de los efectos
del nombramiento de ** como *, adscrita al referido
órgano jurisdiccional, en términos del considerando
cuarto de este fallo.
Devuélvase el expediente relativo a la Comisión
Substanciadora Única del Poder Judicial de la
Federación, para el efecto de que notifique a las partes
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
la presente resolución, y, en su oportunidad, archive el
expediente como asunto concluido.
Cúmplase.
Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintidós de
abril de dos mil quince, por unanimidad de seis votos de
los Consejeros: Presidente, Ministro Luis María Aguilar
Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González
Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez,
Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera. Con
la ausencia del Consejero J. Guadalupe Tafoya
Hernández, por encontrarse aplicando la evaluación oral
de los participantes en el Vigésimo Primer Concurso
interno de oposición para la designación de Jueces de
Distrito.
Firman el Ministro Presidente del Consejo de la
Judicatura Federal, Luis María Aguilar Morales y el
Secretario Ejecutivo del Pleno del mencionado Cuerpo
Colegiado, Maestro Gonzalo Moctezuma Barragán, que
autoriza y da fe.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.
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CONFLICTO DE TRABAJO 47/2014-J.
EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENODEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
MAESTRO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN.
EL MAESTRO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL
PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA CIENTO CUARENTA DE LA
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL CONFLICTO DE
TRABAJO 47/2014-J, SUSCITADO ENTRE LA ** Y **, EN SESIÓN ORDINARIA DE
VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL,
VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.
LMAM*GMB’MFA
El licenciado(a) Wendy Verónica Delgado Carrillo, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.