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Reglamento General 1 FEDERACION CUBANA DE AJEDREZ POSTAL FECAP Aprobado por el Congreso de la FECAP Enero de 2005

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Reglamento General

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FEDERACION CUBANA DE AJEDREZ POSTAL

FECAP

Aprobado por el Congreso de la FECAP Enero de 2005

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REGLAMENTO GENERAL DE AJEDREZ POSTAL (RGAP) I. GENERALIDADES. Artículo 1. De su carácter rector y obligatorio. El RGAP es el documento rector de la Federación Cubana de Ajedrez Postal (FECAP) para el desarrollo de las competencias oficiales, y su cumplimiento es de carácter obligatorio para todos sus integrantes. Artículo 2. De sus bases. El RGAP está basado en los Estatutos de la FECAP y los lineamientos del Re-glamento de la ICCF (International Correspondence Chess Federation). Son válidas las partes del Reglamento de Ajedrez de la FIDE (Fédération In-ternational Des Echecs) que no lo contradigan. Artículo 3. De sus modificaciones. La Comisión de Reglas y Arbitraje recepcionará y analizará las sugerencias efectuadas al RGAP por jugadores o instancias de la FECAP y propondrá al Comité Ejecutivo Nacional, su estudio y aprobación. Entre Congresos, el Comité Ejecutivo Nacional de la FECAP practicará las modificaciones y/o adiciones que fueren necesarias a este Reglamento General del Ajedrez Postal, para lo cual necesitará el voto favorable del 75% de sus miembros en funciones, siendo siempre el número de votos positivos , y estas se someterán a la consideración posterior del Pleno Nacional y del Congreso cuando estos se convoquen.

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II. DOCUMENTACION DEL TORNEO. Artículo 4. De la solicitud de jugar un torneo. Todo jugador que haya solicitado su inscripción en los eventos que organiza la FECAP, será ubicado en algún torneo que esté acorde con su rating, y tiene la responsabilidad de jugar el mismo. No obstante, el jugador, por causas justificadas, puede gestionar ante la Comi-sión de Eventos, su anulación de un torneo, antes de que la documentación de este haya sido enviada, o con el Árbitro de la competencia después de enviada la documentación (ver Artículo 7). Artículo 5. Documentación del torneo. La Comisión de Eventos debe enviar al jugador, en un plazo no mayor de 4 meses posteriores a su petición, la documentación del torneo solicitado o la comunicación de la imposibilidad, hasta ese momento, de completar un grupo acorde con su solicitud. La documentación de un torneo estará conformada por: a) Nómina del torneo. Que contendrá: . Número del torneo; . Nombre y dirección del Árbitro que atenderá el evento; . Fecha de inicio del evento; . Nombre, dirección, número de inscripción, rating y categoría de cada parti-

cipante; . Grupo de participantes con los que él lleva piezas blancas.

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b) Bases del torneo. Que contendrán: - La dirección de la Comisión de Eventos que organiza el evento, para que-

jas sobre silencios del Árbitro; - La dirección del Colegio de Árbitros, para apelaciones a decisiones del

Árbitro; - Forma en que se controlará el tiempo de reflexión; - Los premios que se ofrecen; - Si el torneo otorga normas, la puntuación necesaria para obtenerlas (la que

puede ser modificada si en el transcurso de la competencia cambian las condiciones iniciales);

- Cualquier información que varíe el comportamiento habitual de las compe-tencias, tales como por ejemplo, las jugadas obligatorias a realizar en los torneos temáticos; características propias de los torneos por equipos, etc. - La potestad del árbitro de establecer la obligatoriedad de la realización de seis jugadas trimestrales mínimas en el evento que serán comprobadas pe-riódicamente a fin de asegurar el desarrollo adecuado del mismo.

Artículo 6. Acuse de recibo de la documentación. El jugador al recibir la documentación de un torneo, acusará recibo al Árbitro antes de los 7 días posteriores a su recepción y le solicitará cualquier dato que no esté claro o falte a la documentación. Artículo 7. Solicitud de anulación. El jugador que, al recibir la documentación de un evento, considera no tener posibilidad de participar en el mismo, escribirá al Árbitro solicitando su anula-ción y le expondrá las razones que le impiden jugar. El Árbitro enviará al jugador su decisión de otorgar o no la anulación. Si la decisión es negativa lo hará por vía certificada.

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Si el Árbitro otorga la anulación, el solicitante guardará la notificación hasta pasados 6 meses de concluido el torneo. Si no es otorgada la anulación el juga-dor deberá comenzar a jugar tan pronto reciba la respuesta, aun cuando vaya a hacer uso de su derecho de apelación. Artículo 8. Solicitud de licencias. Los jugadores tendrán derecho a 15 días de licencia por cada 6 meses que dure el torneo. Las licencias serán solicitadas con anticipación al Árbitro de la competencia por períodos no menores de 7 días. Un jugador que esté de licencia, no tiene que responder las jugadas de sus adversarios ni emitir información alguna so-bre el torneo. El resto de los jugadores serán informados por el Árbitro tan pronto apruebe una licencia. Los adversarios del licenciado responderán nor-malmente a la última jugada de éste y esperarán su reincorporación. El jugador no está obligado a pedir licencia simultáneamente en todos los tor-neos en que participa. Se puede conceder a criterio del Árbitro una licencia extraordinaria, más allá de los límites que fija este artículo, para situaciones muy justificadas. Artículo 9. Deberes de los jugadores durante el torneo. Los jugadores están en la obligación de: a) Mantener una actitud respetuosa y deportiva con los participantes del torneo

y miembros de la FECAP en general. b) Acusar recibo al Árbitro de la recepción de la documentación del torneo, y

confirmar o no su participación en el mismo antes de los 7 días posteriores a la fecha de inicio del torneo.

c) Enviar al Árbitro cualquier información referente a la competencia que le sea solicitada por éste y en el plazo que el mismo le fije.

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d) Responder a las solicitudes que le sean realizadas por cualquier miembro de la directiva de la FECAP, siempre que las mismas estén vinculadas con la Federación.

e) Notificar al Árbitro y jugadores de su grupo, de los cambios de dirección temporales o permanentes tan pronto los realice.

f) Conservar toda la correspondencia que sus contrarios y el Árbitro le hayan enviado durante el desarrollo del torneo, hasta que reciba el cuadro final de la competencia.

Artículo 10. Silencio del Árbitro. Si un jugador solicita al Árbitro cualquier información o que tome alguna deci-sión y después de 40 días en la modalidad postal y 20 en la modalidad electró-nica, no tiene respuesta, repetirá su pedido, por vía certificada o email según sea el caso. Si el silencio continúa pasados otros 40 y/o 20 días, según la mo-dalidad, elevará una queja a la dirección de la Comisión de Eventos que apare-ce en las bases. Artículo 11. Apelación al Colegio de Árbitros. Todo jugador tiene derecho de apelar al Colegio de Árbitros cualquier decisión del Árbitro de la competencia que considere errónea, antes de los 10 días pos-teriores a conocerla. La apelación será enviada en correo certificado y/o por email, según corresponda, y esta debe contener: - Número del torneo; - Nombre y dirección del Árbitro; - Decisión que se apela; - Fecha en que conoció la decisión; - Motivos claros de su apelación. - Comprobante de imposición de certificado enviado al Árbitro donde le co-

munica que su decisión ha sido apelada, si corresponde;

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El Colegio de Árbitros deberá dictar su fallo antes de los 60 días posteriores de recibir la apelación. En caso de no poder realizarlo en tal plazo deberá comu-nicárselo al reclamante, así como las causas de la demora. El veredicto del Colegio de Árbitros tiene carácter definitivo. III. REGLAS DE JUEGO. Artículo 12. Inicio del torneo. El jugador podrá comenzar a jugar en cualquier momento entre el instante que recibe la documentación del torneo y la fecha señalada para el inicio. Para ello enviará su primera jugada a los oponentes con los que lleva piezas blancas y aguardará por los envíos de aquéllos con quienes lleva piezas negras. Artículo 13. La transmisión de jugadas. La forma oficial de transmisión de las jugadas puede ser cualquiera de las mo-dalidades a distancia a saber: Postal, Email, Fax o Teléfono y debe quedar de-bidamente definida en las bases de la competencia. Cualquier otra vía de transmisión requerirá de la autorización expresa del Árbi-tro, el que establecerá, previo acuerdo con los jugadores, la forma en que se controlará el tiempo de reflexión en la partida. Las jugadas serán anotadas en el sistema algebraico, aunque, si los jugadores se ponen de acuerdo, podrá usarse otro sistema de anotación. Las jugadas serán enumeradas consecutivamente. No se deben aceptar tarjetas o cartas con jugadas tachadas o borradas, de ocurrir esto, debe pedirse la repe-tición de las mismas, y a los efectos legales será considerada como una jugada ilegal (ver Artículo 17). La aceptación de un movimiento con estas características, conllevará a no te-ner derecho a reclamación sobre la misma, en caso de que el rival alegue haber enviado otra diferente.

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Si un jugador recibe más de una jugada (cada una en cartas y/o mensajes dife-rentes) en respuesta a un mismo movimiento, podrá escoger la que él conside-re; pero si responde a más de una, entonces el rival es quien decide. Artículo 14. La proposición. Está permitido proponer al adversario una o varias jugadas condicionales. El que propone se encuentra ligado a su propuesta hasta recibir la respuesta del contrario, quien podrá aceptarla o rechazarla total o parcialmente. Artículo 15. El envío. Al enviar sus jugadas, los jugadores deberán consignar, los siguientes datos: a) Número del torneo. b) La última jugada del contrario. En el caso de haber aceptado una proposición, es obligatorio añadir a la

última jugada del rival todos los movimientos aprobados (propios y del ad-versario).

La copia correcta de esta(s) jugada(s) es una condición previa para declarar válida la jugada propia. La omisión, o la copia incorrecta de la(s) misma(s), anula la propia, la que se declarará ilegal. (Ver Artículo 17).

c) La jugada propia. d) Las proposiciones. (Opcional) e) Fecha en que su rival envió la jugada, que en el caso de los torneos postales,

será la fecha del matasellos del correo expedidor y en el caso de los torneos por email, la fecha reflejada por el servidor del jugador que la envió.

Nota: La fecha del matasellos, es la que aparece en el cuño que generalmen-te colocan sobre el sello u otra parte del anverso de la correspondencia que se recibe y esa se considera la fecha real de envío (ver Artículo 15g) del contrario, y si la misma difiere de la declarada por el jugador que la envió,

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éste debe recalcular su tiempo consumido y rectificarlo en su próximo en-vío, (ver Artículo 15h).

No reflejarla en la respuesta, significa que se está de acuerdo con la refleja-da por el contrario.

Si la correspondencia recibida no trae matasellos, entonces se debe aceptar la reflejada por el adversario.

f) Fecha de recepción de la última jugada del contrario. En un torneo por email, será la fecha reflejada por el servidor del jugador que la recibió.

En un torneo postal, será la fecha que refleja el cuño del correo receptor, que viene colocado en el reverso de la correspondencia que se recibe. En caso de no aparecer, o ser ilegible, se debe deducir sobre la base del tiempo promedio que demoró el correo en correspondencias anteriores.

g) Fecha en que se envía la respuesta. En la modalidad electrónica, será la fecha que refleje el servidor expedidor y en la modalidad postal, será la fecha que refleje el matasellos que pondrá el correo, que será confirmada por el contrario en su próxima respuesta (ver Artículo 15e).

h) Tiempo consumido en la reflexión. Es el tiempo que demora un jugador en responder cada jugada. Se calcula al

obtener la diferencia entre la fecha de recepción (Artículo 15f) y la fecha de envío (Artículo 15g). En la modalidad postal, será provisional hasta que el adversario confirme o no la fecha de envío.

i) Tiempo acumulado. En cada control, el tiempo acumulado resulta de la suma de todos los tiem-

pos de reflexión consumido en cada jugada de ese control. j) Firma del jugador. Artículo 16. Reclamación por omisión de fechas. Si un jugador omite alguna de las fechas señaladas en los incisos f y g del Ar-tículo 15, su contrario, por primera vez, lo instará a que las repita en su próxi-

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mo envío. Lo mismo sucederá si considera que no está reflejando las fechas reales. En caso de repetirse el hecho, se le informará al Árbitro de la infracción me-diante el envío de la constancia de la violación. Artículo 17. La jugada ilegal. Una jugada se considera ilegal cuando: a) es imposible de realizar sin violar los movimientos de las piezas o reglas

del juego de ajedrez; b) esté incompleta y/o conduce a diferentes movimientos por igual; c) es ilegible o su lectura confusa, esté tachada, borrada o alterada de cual-

quier forma, o no aparece jugada alguna; d) en la misma correspondencia aparece más de una jugada, en diferentes o

igual sistemas de anotación; e) el número de orden de la(s) jugada(s) es incorrecto; f) no están reflejados los datos descritos en los incisos a, b, y j del Art. 15. Artículo 18. Reclamación de jugada ilegal. Cuando un jugador recibe una jugada ilegal deberá notificarlo al Árbitro y le enviará las pruebas correspondientes, e informará al infractor, el cual deberá realizar otro movimiento sin obligación de mover la pieza que provocó la ju-gada errónea. Las jugadas ilegales pueden ser reclamadas por el propio infractor. Artículo 19. El control del tiempo. En la modalidad postal, cada jugador dispondrá en cada partida, de 30 días para realizar 10 envíos y el tiempo no consumido en un control, no es acumu-lable.

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En los torneos por Email, cada jugador dispondrá en cada partida, de 40 días para 10 jugadas y el tiempo no consumido es acumulable. El jugador está en la obligación de llevar el control del tiempo de los adversa-rios y el propio en cada partida. El tiempo de reflexión comenzará a correr a partir de la fecha señalada como inicio del torneo. Si la nómina se recibe antes de dicha fecha, se podrá comen-zar a jugar pero sin controlar el tiempo, hasta tanto no comience oficialmente la competencia. Si la nómina llegara después de la fecha de inicio, el tiempo de reflexión co-menzará a correr a partir de la fecha de recepción de la misma, lo que será aclarado al Árbitro y a los oponentes. Artículo 20. Reclamación por exceso en el consumo del tiempo de re-flexión. En la modalidad electrónica no se admiten excesos de tiempo, el que incurra en un exceso pierde la partida. En la modalidad postal, cuando un jugador comprueba que su contrario se ha excedido en los límites que se establecen en el Artículo 19, debe reclamar el exceso de tiempo al Árbitro. Para ello, seguirá los siguientes pasos: a) Notificará a su contrario por vía certificada de la reclamación que le hace,

mientras que le contesta la jugada en turno, si es el primer exceso que le reclama.

b) Enviará al Arbitro un informe contentivo del tiempo usado por su contrario jugada por jugada que refleje las fechas que demuestren el exceso consu-mido y el comprobante de imposición de la notificación enviada al recla-mado.

El jugador reclamado tiene 10 días a partir de la fecha que recibe la notifica-ción certificada del reclamante para protestar ante el Árbitro la reclamación. Esta protesta debe efectuarse por vía certificada.

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De no hacer esta protesta en el tiempo establecido en este artículo, se conside-rará que está de acuerdo con la reclamación. El exceso del tiempo de reflexión podrá ser reclamado tan pronto el infractor se exceda en los límites establecidos, o hasta 7 días después de recibir el mo-vimiento tope del control sobre el que está reclamando. De no hacerlo en ese límite pierde el derecho a reclamar el exceso de tiempo en ese control. Las proposiciones nunca podrán provocar ni prevenir un exceso de tiempo. En estos casos, el tiempo de reflexión será añadido a la primera jugada del ajedre-cista que envía la proposición y a la última aceptada por su oponente. Artículo 21. El primer exceso de tiempo (solo valido para la modalidad postal). Cuando el exceso de tiempo es confirmado, y es el primero cometido por el jugador, la partida continuará normalmente mientras se establece la reclama-ción, y comenzará un nuevo control de tiempo (se parte de cero) para el juga-dor excedido a partir de la fecha de la notificación certificada enviada por el reclamante, y de la jugada sobre la que se reclamó el exceso. Artículo 22. El segundo exceso de tiempo (solo valido para la modalidad postal). Si los límites y aspectos planteados en el Artículo 19 son excedidos y violados nuevamente, el reclamante pedirá un nuevo exceso de tiempo, para ello seguirá los pasos del Artículo 20, pero detendrá la partida en espera de la decisión del Árbitro. Si se confirma un segundo exceso de tiempo, el Árbitro adjudicará la partida a favor del reclamante. Artículo 23. Reclamación por silencio de un jugador. En la modalidad electrónica, se envía una repetición al contrario, con copia al arbitro, si pasados 14 días de haber enviado nuestro mensaje, no hemos recibi-

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do respuesta del oponente y si esta situación continua hasta llegar a 40 días sin haber recibido ningún mensaje del oponente, entonces se debe proceder a re-clamar al arbitro, la victoria por silencio. En la modalidad postal, si un jugador no recibe la jugada del oponente en un plazo de 30 días, está obligado a reiterar el lance de forma certificada e infor-mará al Árbitro. Si pasados otros 30 días el jugador no recibe respuesta certifi-cada a su reiteración certificada, escribirá al Árbitro y reclamará el silencio de su adversario. Para ello enviará los siguientes datos: . Comprobante de imposición de la reiteración. . Copia completa de la partida. . Ultima correspondencia recibida del reclamado. Al recibir una reclamación de este tipo, el Árbitro instará al reclamado a que aclare su situación de inmediato, entonces: a) Si pasados, 14 días en la modalidad electrónica y/o 30 días en la postal, el

árbitro no recibe respuesta, adjudicará la partida a favor del reclamante. b) Si recibe respuesta, y la misma entra en contradicción con el reclamante,

orientará la continuación de la partida y se tomará hasta 30 días para dictar su veredicto.

c) En la modalidad postal, si en la respuesta dada por el reclamado, se ofrece una justificación y ésta es aceptada por el Árbitro, se le decretará un exceso de tiempo de reflexión, y se orientará continuar la partida. Si el exceso que se le decreta es el segundo en la misma partida, se aplicará el Artículo 22.

En un mismo torneo, un jugador sólo podrá perder dos partidas por silencio. La confirmación de la pérdida de una tercera decretará que sea retirado de la com-petencia con la pérdida de todas las partidas aún no finalizadas. Artículo 24. La reiteración certificada (solo valido para la modalidad pos-tal).

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El jugador que reciba una reiteración certificada de una jugada, está obligado a responder por igual vía. Una respuesta ordinaria a una reiteración certificada sólo será válida, si el reclamante reconoce haberla recibido. Los envíos certificados que no sean realizados con carácter reiterativo, o que no contengan jugada alguna, o que se realicen sin esperar los 30 días regla-mentarios (ver Artículo 23), así como los que se imponen a una reiteración, no será obligatorio responderlos por vía certificada, ni servirán para comenzar un proceso de reclamación por silencio de un jugador. La FECAP podrá establecer métodos alternativos que sustituyan a la reitera-ción certificada, lo que será dado a conocer con anticipación en las bases del evento. Artículo 25. Solicitud de retiro. El jugador que necesite retirarse de un evento debe informárselo al Árbitro de la competencia, para ello le expondrá las razones que le motivan a tomar esa decisión. El Árbitro debe decidir si éstas son justificados o no. Entonces: a) En caso de no aceptar las causas expuestas, escribirá al solicitante que debe

continuar en el torneo, de lo contrario será declarado Retirado Injustificado, y podrá ser motivo de suspensión temporal, según lo establecido en el pre-sente Reglamento.

b) En caso de aceptar justificadas las causas expuestas, el Árbitro informará

al resto de los participantes del retiro concedido. En cualquier caso, todo jugador que se retire de un torneo perderá las partidas aún inconclusas, con afectación de su rating, se considere ó no justificada su decisión. Artículo 26. Fallecidos.

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Si en el transcurso de una competencia, fallece un jugador se declaran perdidas todas sus partidas inconclusas, sin afectar el rating del fallecido, por tratarse de un dato que toma un significado histórico, y como tal debe pasar a los ar-chivos de la Federación. Artículo 27. El fin de la partida. Cuando una partida llega a su fin, el ganador o el que propuso las tablas está obligado a enviarle de inmediato al Árbitro una copia completa del cotejo, con la correspondencia donde su contrario reconoce su derrota, o acepta la pro-puesta de tablas. Artículo 28. El fin del torneo. El torneo concluirá, cuando el número de partidas inconclusas no exceda la cantidad de 6 y en cada una de estas se hayan realizado como mínimo 36 juga-das. A partir de ese momento, los jugadores dispondrán de 30 días para realizar el análisis de sus partidas inconclusas y enviarlos al árbitro por correo certifica-do. Los datos concretos a enviar son: - Anotación completa de la partida. - Descripción de la posición final de las piezas. - Pronóstico claro del resultado que propone. - Análisis completo que sustenta su pronóstico. Estos datos deben ser enviados en hojas separadas para cada partida. Se decre-tarán perdidas para ambos jugadores, las partidas de las cuales no se tiene aná-

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lisis de las mismas. El jugador que no envíe análisis en el tiempo establecido sólo podrá obtener tablas y derrotas, pero en ningún caso victorias. Artículo 29. La adjudicación. El Árbitro enviará las partidas que él decidió deben ser adjudicadas a la Comi-sión de Adjudicación que corresponda según el caso. La Comisión de Adjudicaciones correspondiente, examinará los análisis de las partidas inconclusas y decidirá cuál de ellos es el correcto, haciendo una breve fundamentación de su decisión, en la que destaquen los argumentos en que se sustenta su veredicto. Al concluir las adjudicaciones de un torneo, confeccio-nará un informe con los resultados de su decisión en cada partida, el cual hará llegar al árbitro del torneo, quien será el encargado de informar a los jugado-res. Cada Comisión de Adjudicaciones tendrá un plazo de 30 días a partir de la fecha en que reciba los análisis para dar su veredicto. Los resultados de las adjudicaciones podrán ser impugnados:

a) Ante la Comisión Nacional de Adjudicaciones, si fue realizada por una comisión provincial.

b) Ante el Comité Ejecutivo Nacional, si fue realizada por la Comisión nacional de Adjudicaciones.

El fallo del Comité Ejecutivo Nacional será inapelable. Artículo 30. Informe final del torneo. Una vez que el Árbitro recibe los resultados del proceso de adjudicación, en-viará a cada jugador el cuadro sinóptico del torneo y la fundamentación de sus partidas adjudicadas. El jugador dispondrá de 7 días a partir de la fecha en que

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lo recibe para solicitar se subsane cualquier error que detecte. El árbitro tendrá hasta 60 días para cerrar el torneo. IV. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 31. Infracciones o Faltas. El jugador que incumpla lo establecido en este RGAP, en los Estatutos o man-tenga una actitud no acorde a los principios de la Federación está cometiendo una infracción o falta. Las faltas se dividen en: Leves, Graves y Muy Graves. Se consideran Faltas Leves: a) Enviar una jugada ilegal. b) Excederse en el consumo del tiempo de reflexión. c) No notificar a su contrario la reclamación por exceso de tiempo. d) No enviar reiteración certificada en el plazo que establece el Artículo 26. e) Reclamar silencio de su contrario mediante un comprobante de imposición

que no corresponde a una reiteración de jugada. f) No cumplir con el ritmo de juego establecido en las bases. g) Cualquier otra falta que el Árbitro o los órganos de la FECAP consideren de

carácter leve y que no esté contemplada en estos casos. Se consideran Faltas Graves: a) La reiteración de una Falta Leve puede convertirla en Grave. b) Incumplir con los aspectos planteados en el Artículo 9. c) No comenzar el torneo solicitado sin causa justificada. d) Excederse en el consumo de su tiempo de reflexión por segunda vez en una

misma partida. e) No contestar una reiteración certificada. f) Retirarse de un torneo sin causa justificada.

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g) Reclamar silencio de su contrario mediante un comprobante de imposición falso o que no haya sido enviado a la dirección correcta del reclamado.

h) No enviar el resultado de una partida en el tiempo establecido. i) Cualquier otra falta que el Árbitro o los órganos de la FECAP consideren de

carácter grave y que no esté contemplada en estos casos. Se consideran Faltas Muy Graves: a) La reiteración de una Falta Grave puede convertirla en Muy Grave. b) Mantener silencio reiterado en el torneo. c) Actitud antideportiva como: fraude, falsificación, ofensas personales, faltas

de respeto, agresiones físicas o verbales, etc. d) Cualquier otra falta que el Árbitro o los órganos de la FECAP consideren de

carácter muy grave y que no esté contemplada en estos casos. Artículo 32. Sanciones. El Árbitro o cualquiera de los Organos de Dirección de la FECAP, podrán san-cionar a los jugadores que hayan cometido una infracción o falta de acuerdo a su magnitud. Las sanciones a aplicar serán las siguientes: Para Faltas Leves: - Amonestación. - Recargo de 5 días en el tiempo de reflexión del jugador. - Confirmar un primer exceso de tiempo. - Perder el derecho a reclamación. - Responsabilizar por demoras en la partida. - Contestar por correo certificado.

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Para Faltas Graves: - Recargo de 10 días en el tiempo de reflexión del jugador. - Imposición de primeros o segundos excesos de tiempo consumido. - Pérdida de la(s) partida(s). - Suspensión de licencias. - Suspensión temporal como miembro activo de FECAP, impidiéndole comen-

zar nuevo torneos, sin afectación en otros ya iniciados. Para Faltas Muy Graves: - Pérdida de la(s) partida(s). - Expulsión del torneo. - Separación condicionada de la FECAP por un período de 1 a 5 años. - Expulsión temporal de la FECAP. - Expulsión definitiva de la FECAP. V. RATINGS Y CATEGORIAS. Artículo 33. Objetivos. El sistema de rating y categorías tiene como objetivo estimular la superación de los ajedrecistas y disponer de un mecanismo para evaluar el nivel de juego de los mismos, que permita enfrentar a los jugadores con similar fuerza. Artículo 34. El rating. El sistema de rating es único y común para hombres y mujeres. Cuando un jugador se inicia en el ajedrez postal se le asignará un rating de 1600. La Comisión de Rating y Categorías de la FECAP establecerá la metodología de cálculo del rating y creará mecanismos para hacer conocer periódicamente a cada jugador las variaciones en su rating.

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Artículo 35. El rating provisional. La Comisión de Rating y Categorías podrá asignar un rating provisional para jugadores que comiencen en el ajedrez postal y que sean, como mínimo, EP en vivo y se hará efectivo sólo cuando haya concluido un número de partidas fija-do por la Comisión. Artículo 36. Las categorías. La FECAP establece tres categorías: Tercera (para los que presentan un rating inferior a 1800), Segunda (para aquellos con rating mayor o igual a 1800 y menor de 2100) y Primera (para aquellos con rating de 2100 o superior). Las categorías se ganarán y/o perderán automáticamente según las variaciones del rating del jugador. Artículo 37. Los títulos. La FECAP otorga con carácter vitalicio los títulos de Experto Provincial (EP), Experto Nacional (EN), Maestro Nacional (MN), y Maestro Nacional Senior (MNS) en sus variantes libre y femenino. La Comisión de Rating y Categorías establecerá los requisitos necesarios para que un torneo otorgue títulos y la puntuación necesaria para su obtención. El título de MNS (Categoría Libre) será concedido a: - Los que alcancen el 70% o más de los puntos en la Final del Campeonato

Nacional Individual (libre); - Los que realicen en un periodo de 5 años dos medias normas de MNS en los

torneos que otorgan esas normas. El título de MN (Categoría Libre) será concedido a:

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- Los que alcancen el 60% o más de los puntos en la Final del Campeonato Nacional Individual (libre);

- Los que realicen en un periodo de 5 años dos medias normas de MN en los torneos que otorgan esas normas.

El título de EN (Categoría Libre) será concedido a: - Los que alcancen el 40% o más de los puntos en la Final del Campeonato

Nacional Individual (libre); - Los que alcancen por una vez los puntos necesarios exigidos en los torneos

que otorgan ese título. El título de EP (Categoría Libre) será concedido a: - Los que clasifiquen en una Semifinal del Campeonato Nacional Absoluto; - Los que alcancen por una vez los puntos necesarios exigidos en los torneos que otorgan ese título. El título de MN (femenino) será concedido a: - Las que alcancen el 60% o más de los puntos en el Campeonato Nacional Individual (femenino). El título de EN (femenino) será concedido a: - Las que alcancen el 40% o más de los puntos en el Campeonato Nacional Individual (femenino). Reglamento de Torneos La Comisión de Eventos Nacionales (CEN.) es la instancia de la FECAP que controla todos los eventos de esta institución en el país.

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Los eventos se dividen en: Eventos Nacionales. Eventos Provinciales. Eventos Nacionales: Son organizados, controlados y chequeados directamente por la C.E.N., con participación de jugadores de todas o varias provincias, estos eventos no ten-drán una formación típica, el sistema de juego será de todos contra todos, con una duración usual de 18 meses como mínimo. Los eventos de se subdividen en: Campeonato Nacional Absoluto Campeonato Nacional Femenino Campeonato Nacional por Equipos Eventos Nacionales por invitación Eventos Nacionales Temáticos por invitación Eventos Provinciales: Son organizados a nivel de Provincia, la forma típica de estos eventos es en grupos de 11 jugadores, todos contra todos y con una duración usual de 18 meses como máximo. Serán organizados por categorías: libre, femenino, pio-neriles, escolares, juveniles y cadetes. Sobre la organización del Campeonato Nacional Absoluto: Semifinal Nacional

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A partir del Campeonato Nacional # 16, las Semifinales Nacionales correspon-dientes al Campeonato Nacional "x+4", es decir, la 20, 21, etc., se convocaran en octubre del año "y", y a ella se convocan a los primeros 66 jugadores de la lista de rating FECAP de octubre del ese año "y", divididos en 6 grupos de 11 participantes cada uno, y se iniciarán conjuntamente la Final x, y la Semifinal Nacional x+4, es decir, la Final 16 y la Semifinal 20, la Final 17 y la Semifinal 21, etc. Si alguno o algunos de los 66 jugadores convocados para jugar la Semifinal Nacional, rehúsan jugar, el derecho a tomar parte en la misma, se traslada al jugador en activo, con más alto rating. Los seis jugadores de más alto rating, entre los clasificados a la Semifinal, se situarán en grupos distintos, y el resto de los jugadores se distribuirán de for-ma que se asegure que el promedio del rating en todos los grupos sea semejan-te. Si algún jugador no puede iniciar el torneo Semifinal, será sustituido por el jugador en activo, con más alto rating en el listado vigente en ese momento, aunque ello provoque la reducción o el aumento del rating promedio de ese grupo. Si un jugador se retira injustificadamente de una Semifinal no podrá participar en la siguiente Semifinal Nacional a comenzar, a partir del momento en que se haga efectivo su retiro. En cada grupo Semifinal Nacional, los 3 primeros lugares, se clasifican a la Semifinal Nacional Final y en caso de empate se aplicará el sistema de desem-pate Sonneborn-Berger y de persistir el mismo: - Si es entre dos, se beneficiará al ganador del encuentro entre ambos, o al con-ductor de las piezas negras de haber resultado tablas la partida.

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- Si es entre 3 o más, se ordenarán en orden inverso al rating que tenían al ini-ciarse el torneo. La Semifinal Nacional Final del Campeonato de Cuba "x+4", es convocada en octubre del año "y+2", a ella se convocan a los clasificados en La Semifinal Nacional del "x+4" Campeonato de Cuba, convocada en octubre del año "y" + los que ocupen los lugares del 4 al 6 en La Semifinal Nacional Final del Campeonato de Cuba anterior, "x+3". Esto significa que, los 3 primeros lugares de la Semifinal Nacional Final 20, clasifican para el campeonato de Cuba # 20 y los lugares del 4 al 6 se clasifi-can para participar en la Semifinal Nacional Final del 21 Campeonato de Cuba. En la siguiente tabla se muestra lo expresado anteriormente:

Año X X+4 Y Final 16 SFN 20

Y+1 Final 17 SFN 21 Y+2 Final 18 SFN 22 SFNF 20 Y+3 Final 19 SFN 23 SFNF 21

Los tres primeros lugares de la Semifinal Nacional Final “z”, se clasifican al campeonato de Cuba “z”, y los ocupantes de los lugares del 4 al 6 se clasifican a la próxima Semifinal Nacional Final “z+1”. En caso de empate se aplicará el sistema de desempate Sonneborn-Berger y de persistir el mismo: - Si es entre dos, se beneficiará al ganador del encuentro entre ambos, o al con-ductor de las piezas negras de haber resultado tablas la partida. - Si es entre 3 o más, se ordenarán en orden inverso al rating que tenían al ini-ciarse el torneo.

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Final Nacional: Las Finales del Campeonato Nacional Absoluto se convocarán cada dos años. Se convocaran, en este periodo de transición del sistema anterior a este, dos Campeonatos de Cuba por clasificación directa, es decir, a los Campeonatos Nacionales 18 y 19 se convocaran a los Grandes Maestros, a los Maestros In-ternacionales Senior y los primeros cubanos en la lista de rating de la ICCF, hasta completar 15 jugadores, a los que se unirán, los tres primeros lugares del Campeonato de Cuba que corresponda. Eso significa que los 3 primeros del Campeonato Nacional 16, están clasificados para jugar el Campeonato Nacio-nal 18 y los tres primeros del 17, estarán clasificados al Campeonato Nacional 19. A partir del 20 Campeonato de Cuba Para la celebración del Campeonato Nacional Absoluto “n” se convocarán a: ☺ Los jugadores que ostenten títulos de Grandes Maestros. ☺ Los jugadores que ostenten títulos de Senior Internacional Master. ☺ Los 3 clasificados en la Semifinal Nacional Final, correspondientes a ese Campeonato Nacional. ☺ Los tres primeros lugares del Campeonato Nacional “n-2”, ya finalizado. ☺ Los primeros jugadores cubanos en los listados del rating ICCF al momento de lanzarse la convocatoria a la Semifinal, hasta completar un total de 18 juga-dores. Es decir: -La Final "x" comienza en el octubre del año "y", con los GM, los SIM, + los 3 primeros en el Campeonato Nacional "x-2" + los 3 primeros en la Semifinal

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Nacional Final del Campeonato de Cuba "x" + los primeros clasificados en la lista ICCF de octubre del año "y-2" hasta completar 18 jugadores. Cuando el número de Grandes Maestros y Maestros Senior sea igual o mayor de 10, se analizara la conveniencia o no, de que la clasificación sea solo a par-tir del rating ICCF. Cada etapa del Campeonato de Cuba, entiéndase, Semifinal, Semifinal Final y Final tendrá una duración máxima de 2 años, y para garantizar esto, se pondrá una cláusula que obligue a los que no hallan finalizado todas sus partidas en el mes 22, a hacer una jugada diaria (de lunes a viernes) por teléfono a través del director, o un arbitro designado por éste, una especie de muerte súbita, el que deje de realizar su jugada pierde por tiempo, se supone que en ese período de 2 meses, a ese ritmo de 5 jugadas semanales, se podrían hacer 40 jugadas, lo que debe garantizar que la partida concluya en el tiempo previsto. Al que no le guste esta variante, que termine sus partidas en 22 meses, o que no participe. Además, él, o los jugadores que provoquen el atraso de una de estas fases, podrán ser sancionados a 5 años sin poder participar nuevamente en un ciclo del Campeo-nato Nacional. Sustituciones en caso de doble clasificación o por declinación a participar: Si alguno de los clasificados en cualesquiera de los grupos de la etapa Semifi-nal del Campeonato Nacional, y/o, alguno de los tres primeros lugares de la Semifinal Final y/o del Campeonato Nacional, rehúsa participar, o tiene doble clasificación, cederá su derecho: En el caso de la fase final del Campeonato de Cuba, al cuarto lugar de la Final Nacional “n-2”, si el cuarto lugar ya está clasificado este cederá su derecho al quinto lugar, si el quinto lugar ya está clasificado este cederá su derecho al sexto lugar, y así sucesivamente hasta el décimo lugar. De estar el décimo lu-gar clasificado entonces no se transfiere más tal derecho, y se incluirá al juga-dor de más alto rating ICCF entre los no clasificados. En el caso de la fase Semifinal final del Campeonato de Cuba, al cuarto lugar, si el cuarto lugar ya está clasificado este cederá su derecho al quinto lugar, si

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el quinto lugar ya está clasificado este cederá su derecho al sexto lugar. De estar sexto lugar clasificado, entonces no se transfiere más tal derecho, y se incluirá al jugador de más alto rating ICCF entre los no clasificados. En el caso de la fase Semifinal del Campeonato de Cuba, se transferirá el de-recho al cuarto lugar, si el cuarto lugar ya está clasificado este cederá su dere-cho al quinto lugar, si el quinto lugar ya está clasificado este cederá su derecho al sexto lugar. De estar sexto lugar clasificado, entonces no se transfiere más tal derecho, y se incluirá al jugador de más alto rating FECAP entre los no clasificados. Campeonato Nacional Femenino: Los Campeonatos Nacionales femeninos se celebrarán cada 4 años y constará de una sola fase en la que participarán las primeras 11 en la lista de rating vi-gente en el momento de la convocatoria. Si alguna de las primeras 11 declina participar, se invitara a la que le sigue en el listado, hasta conformar un grupo de 11 jugadoras como mínimo. Campeonato Nacional por Equipos: Se celebrarán como mínimo, cada 2 años, pero sin un periodo de tiempo de-terminado, y debido a el diferente nivel de desarrollo de las provincias, se per-mitirá la participación uno o más equipos por cada provincia, e incluso, la par-ticipación de equipos formados por jugadores de diferentes provincias. El torneo contará de 6 grupos, y la cantidad de jugadores de cada grupo depen-derá de las inscripciones. Se declarará ganador al equipo que más puntos alcance y en caso de empate se definirá el mismo tomando en cuenta el resultado del match entre ambos equi-pos, de persistir el empate, se definirá a favor del equipo que halla jugado con las negras en el primer tablero.

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Eventos Temáticos Generales: Estos torneos son convocados anualmente y en ellos será obligatorio desarro-llar una secuencia de varias jugadas, lo que quedará debidamente aclarado en las bases del mismo. Procedimiento para la conformación de un torneo y la información de sus resultados. El Secretario de Eventos Nacionales o los Secretarios de Eventos provinciales, serán los únicos autorizados a organizar torneos. Para conformar un certamen deberán enviar, en primera instancia, a la secreta-ría de Rating y Archivo la siguiente información: Denominación del torneo; Fechas de inicio y final deseables; Arbitro; Tipo de torneo (simple, a doble vuelta, etc.); Si es temático, las jugadas obligatorias; En la relación de los jugadores debe especificarse el número de inscripción FECAP de cada uno de ellos y su rating actual si se conoce. En el caso de jugadores de nueva incorporación, debe especificarse el nombre y dos apellidos, la dirección, el número del carné de identidad, el sexo y el número telefónico si lo poseyera. La ausencia de alguno de estos datos podría implicar la no aceptación, o dila-ción de la aprobación, por parte del Secretario de Archivo y Rating.

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El Secretario de Archivo y Rating al recibir la solicitud anterior: - Chequeará que los jugadores no estén sancionados. - Adicionará los nuevos jugadores al archivo y le asignará un número de ins-cripción. - Le dará un número al torneo. - En coordinación con el presidente de la Comisión de Reglas y Arbitraje, aprobarán al árbitro que se propone y/o designaran uno. - Asignará las fechas de inicio de inicio del torneo y la fecha final tentativa. Con todos estos datos actualizados, devolverá al remitente el torneo aprobado y solicitará 2 copias de la nómina original con el fin mantener sus controles y los de la secretaría de Eventos Nacionales. Los árbitros de torneo están en la obligación de enviar el cuadro parcial de resultados a la secretaría de Eventos Nacionales en los meses de Mayo y No-viembre, como mínimo. En esta información se debe consignar el número del torneo, y los resultados, así como el listado de los jugadores que hallan sido declarados como anulados y/o retirados. En todos torneos con rating promedio superior a 2100, es obligatorio incluir además, las transcripciones de las partidas para avalar la conclusión de cada cotejo. De incumplirse con esto último los resultados no serán computados para el rating. Los Arbitros de torneo, cuando se aproxime la fecha final tentativa del mismo y el número de partidas no finalizadas sea superior al máximo admisible, pro-rrogarán en 6 meses el torneo y lo comunicarán al secretario de Eventos Na-cionales.

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Una vez concluido el torneo, si quedan partidas pendientes, el arbitro enviará las que considera deben ser adjudicadas al presidente de la comisión de adjudi-cación provincial y/o nacional, según corresponda. Cuando todas las partidas hayan tenido una decisión, los árbitros de torneos enviarán el informe final a todos los jugadores y esperaran 30 días por cual-quier reclamación de los jugadores. Si no existen reclamaciones enviaran el informe final del torneo a la instancia correspondiente (Secretario de Eventos Nacionales o Secretario de Eventos de la provincia organizadora). Los secretarios de Eventos Provinciales cuando reciban esta documentación remitirán en el acto a la secretaría de Eventos Nacionales el informe sobre la conclusión del mismo. De la misma forma debe proceder el secretario de Eventos Nacionales para con el Secretario de Archivo y Rating que es el en-cargado de procesar los resultados de las partidas finalizadas para el cálculo rating y luego archivar el torneo. El Secretario de Archivo y Rating será el encargado de hacer el boletín resu-men de los eventos terminados anualmente y de confeccionar el anuario FECAP, con los torneos terminados en el año y las partidas que le envíe el secretario de Capacitación y Superación Técnica. El secretario de Capacitación y Superación técnica evaluará las partidas que recibe del secretario de Eventos Nacionales para la inclusión en la base FECAP y hará una propuesta de las que presenten mayor interés para su pu-blicación en la revista Tele Jaque. Disposiciones vigentes. Es requisito indispensable ser miembro de FECAP para participar en cualquier tipo de evento de los descritos en este reglamento, así mismo, no puede estar sancionado por el Comité Ejecutivo de FECAP

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La CEN, de conjunto con la Secretaria de Reglas y Arbitraje, controlará y che-queará el trabajo de los árbitros nacionales y provinciales. La CEN controlará y chequeará el trabajo de las comisiones provinciales de eventos (CPE) mediante reuniones, circulares, avisos, etc. Los eventos nacionales serán organizados en orden alfabético ascendente (a–z) y descendente (z–a) de acuerdo a su número de identificación. Los eventos con número par se organizarán en orden ascendente y los impares en orden descen-dente. No se organizarán eventos femeninos (exceptuando el Campeonato Nacional Femenino) y las jugadoras se incorporaran a eventos mixtos. Tanto los árbitros nacionales como los secretarios de CPE informarán trimes-tralmente a CEN las incidencias de los torneos que atienden de acuerdo a la metodología existente. Disposiciones transitorias. El presente reglamento de eventos suprime y deja sin efectos el anterior, vigen-te desde el 22 de junio de 2001. Este Reglamento de Eventos entra en vigencia y se adiciona al reglamento ge-neral de FECAP a partir del 16 de Enero de 2005, fecha en que fue aprobado por el Congreso de la FECAP.

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INDICE I. GENERALIDADES. Pag. Artículo 1. De su carácter rector y obligatorio. 2 Artículo 2. De sus bases. 2 Artículo 3. De sus modificaciones. 2 II. DOCUMENTACION DEL TORNEO. Artículo 4. De la solicitud de jugar un torneo. 3 Artículo 5. Documentación del torneo. 3 Artículo 6. Acuse de recibo de la documentación. 4 Artículo 7. Solicitud de anulación. 4 Artículo 8. Solicitud de licencias. 5 Artículo 9. Deberes de los jugadores durante el torneo. 5 Artículo 10. Silencio del árbitro. 6 Artículo 11. Apelación al Colegio de Arbitros. 6 III. REGLAS DE JUEGO. Artículo 12. Inicio del torneo. 7 Artículo 13. La transmisión de jugadas. 7 Artículo 14. La proposición. 8 Artículo 15. El envío. 8 Artículo 16. Reclamación por omisión de fechas. 9 Artículo 17. La jugada ilegal. 10 Artículo 18. Reclamación de jugada ilegal. 10 Artículo 19. El control del tiempo. 10 Artículo 20. Reclamación por exceso en el consumo del tiempo. 11 Artículo 21. El primer exceso de tiempo. 12 Artículo 22. El segundo exceso de tiempo. 12 Artículo 23. Reclamación por silencio de un jugador. 12 Artículo 24. La reiteración certificada. 13

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Artículo 25. Solicitud de retiro. 14 Artículo 26. Fallecidos. 14 Artículo 27. El fin de la partida. 14 Artículo 28. El fin del torneo. 15 Artículo 29. La adjudicación. 15 Artículo 30. Informe final del torneo. 16 IV. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 31. Infracciones o Faltas. 18 Artículo 32. Sanciones. 19 V. RATINGS Y CATEGORIAS. Artículo 33. Objetivos. 19 Artículo 34. El rating. 19 Artículo 35. El rating provisional. 19 Artículo 36. Las categorías. 20 Artículo 37. Los títulos. 21