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FEDERACIÓN MEXICANA DE REMO, A.C. REGLAMENTO DE REGATAS Conforme a las modificaciones realizadas en la Asamblea General Extraordinaria del 27 de marzo del 2003 TITULO I Generalidades Artículo 1. Todas las Organizaciones Miembros de la FMR que tomen parte en las Regatas organizadas, auspiciadas o sancionadas por la misma, se obligan a sujetarse en lo absoluto al presente reglamento. Artículo 2. Cuando se celebren en México Regatas Internacionales FISA, Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe, Campeonatos Continentales y Campeonatos Mundiales, estos se regirán según el Reglamento de Regatas de la Federación Internacional de Remo (FISA). Artículo 3. Las Regatas organizadas, auspiciadas o sancionadas por la FMR estarán abiertas a todos los remeros que tengan el carácter de “elegibles” acorde con la definición de los mismos según el Comité Olímpico Internacional, el Comité Olímpico Mexicano y la FISA. Además deberán ser miembros de Clubes o Asociaciones afiliadas a la FMR TITULO II Pistas y Recorridos Artículo 4. La Pista de Regatas deberá tener a ser posible, 2,000 m en línea recta para cada embarcación en competencia, siendo conveniente disponer de 100 m de agua libre después de la línea de meta. Asimismo deberá: a) Permitir un mínimo de tres equipos en competencia. b) De ser posible contar con instalaciones fijas de salida y de meta. c) En el caso de que la Pista de Regatas no ocupe toda la superficie de agua, se deberá limitar en ambos lados con boyas espaciadas una de otra cada 50 m, colocando una boya de dimensión y color diferente cada 250 m. 32

FEDERACIÓN MEXICANA DE REMO, A · Panamericanos, Juegos ... institución que se declare ganadora según el Artículo 12 de estos Reglamentos. c) Los remeros que ... de los Campeonatos

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FEDERACIÓN MEXICANA DE REMO, A.C.

REGLAMENTO DE REGATAS Conforme a las modificaciones realizadas en la Asamblea General Extraordinaria del 27 de

marzo del 2003

TITULO I Generalidades

Artículo 1. Todas las Organizaciones Miembros de la FMR que tomen parte en las Regatas organizadas, auspiciadas o sancionadas por la misma, se obligan a sujetarse en lo absoluto al presente reglamento. Artículo 2. Cuando se celebren en México Regatas Internacionales FISA, Juegos Olímpicos, Juegos Panamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe, Campeonatos Continentales y Campeonatos Mundiales, estos se regirán según el Reglamento de Regatas de la Federación Internacional de Remo (FISA). Artículo 3. Las Regatas organizadas, auspiciadas o sancionadas por la FMR estarán abiertas a todos los remeros que tengan el carácter de “elegibles” acorde con la definición de los mismos según el Comité Olímpico Internacional, el Comité Olímpico Mexicano y la FISA. Además deberán ser miembros de Clubes o Asociaciones afiliadas a la FMR

TITULO II Pistas y Recorridos

Artículo 4. La Pista de Regatas deberá tener a ser posible, 2,000 m en línea recta para cada embarcación en competencia, siendo conveniente disponer de 100 m de agua libre después de la línea de meta. Asimismo deberá: a) Permitir un mínimo de tres equipos en competencia. b) De ser posible contar con instalaciones fijas de salida y de meta. c) En el caso de que la Pista de Regatas no ocupe toda la superficie de agua, se

deberá limitar en ambos lados con boyas espaciadas una de otra cada 50 m, colocando una boya de dimensión y color diferente cada 250 m.

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Artículo 5. Las Pistas se dividen en “carriles”, entendiendo como tales, las aguas por las que una embarcación debe efectuar el recorrido desde la salida hasta la meta, para cubrir la distancia establecida. Los carriles deberán: a) Ser iguales y despejados para todos los participantes. b) Estar numerados progresivamente, y preferentemente el carril número 1 deberá estar sobre la mano Izquierda del Starter en la Salida mirando hacia la Meta c) Cada carril tendrá un ancho de 15 m como mínimo, salvo en el caso de pistas balizadas con el Sistema Albano, donde existirán de seis a ocho carriles con un ancho de 13.5 m d) En pistas balizadas, tener los cien primeros y doscientos cincuenta últimos metros de recorrido señalizados con boyas de diferente color. e) No deben existir boyas ni en la línea de salida, ni en la de llegada (Meta). Cuando en la Pista se corran habitualmente pruebas a 500, 1000 y 1500 metros, las boyas correspondientes a estas marcas deben estar desplazadas un metro, en forma que no interfieran con las líneas de salida. a) La línea de llegada (Meta), debe quedar bien señalada en el agua por dos banderas

rojas sobre boyas blancas de forma cúbica, colocadas a ambos lados 5 m fuera de la Pista de Regatas. Si es necesario, estas dos banderas o una de ellas, pueden colocarse sobre tierra firme, en tal forma que de ninguna manera bloqueen o interfieran la vista de los Jueces de Meta.

g) Con el Sistema Albano, se señala el final de los 100 primeros metros de recorrido con dos banderas blancas colocadas a ambos lados fuera de los límites de la Pista. Artículo 6. Se recomiendan instalaciones fijas de salida, que permitan al juez colocarse sobre una plataforma situada detrás de la línea de salida y en el centro de los carriles existentes, para proporcionarle una completa visibilidad de todos ellos, así mismo, la existencia de un equipo de sonido que permita que sus instrucciones sean oídas simultáneamente por todas las tripulaciones alineadas y en las instalaciones de alineación deberán de existir una mira y contramira

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Artículo 7. Detrás de la línea de salida deberá existir un sistema de señalamiento visible durante los 500 primeros metros de recorrido, que permita que las embarcaciones sin timonel se orienten, de no ser así alternadamente deberá de haber boyas cada 5 metros Artículo 8. Son convenientes instalaciones fijas de llegada con una mira y una contra mira, colocadas mediante medición exacta de la Pista de Regatas. Contarán así mismo, con un sistema acústico que permita señalar la llegada de cada embarcación.

TITULO III Embarcaciones

Artículo 9. Las embarcaciones reconocidas por la FMR son de construcción, dimensión y formas enteramente libres. Cada una de ellas deberá llevar, obligatoriamente, una pelota de hule macizo de 4 cm. de diámetro y color blanco, colocada en la punta de la proa (Protección de Roda), misma que deberá estar permanentemente en la embarcación. Se cumplirá todo lo que reglamente la FISA sobre peso y otras especificaciones con relación a las embarcaciones de competencia. El peso mínimo de las embarcaciones determinado por la FISA en la actualidad, es el siguiente: Tipo de Embarcación 1x 2x 2- 2+ 4x 4- 4+ 8+ Peso en kilogramos 14 27 27 32 52 50 51 96

CAPÍTULO I Organización de Regatas

Generalidades Artículo 10. La responsabilidad de la organización de una Regata incumbe al Comité Organizador nombrado por la Federación, Asociación o Club que la haya convocado.

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Artículo 11. Las Regatas patrocinadas y/o organizadas por las Instituciones afiliadas a la FMR deberán contar con un mínimo de 80% de carreras oficiales, pudiendo ser el 20% restante a elección de la institución organizadora. Artículo 12. Se considerará como institución ganadora de la Regata a aquella que haya logrado mayor número de primeros lugares. En caso de empate:

a) Ganará la institución que haya logrado el primer lugar con la embarcación de mayor número de tripulantes, en la categoría de más alta calidad del programa.

b) En caso de persistir el empate, la designación se hará por el número de segundos

lugares obtenidos y en caso de necesidad por los terceros sitios.

c) Si aún así continúa el empate, será ganadora la institución que más récords o acercamientos a los mismos tenga en la prueba de categoría de calidad más alta.

d) En los incisos anteriores, en igualdad de categoría tienen el mismo valor las

pruebas de damas como de varones, bien sean éstas en peso abierto o ligero. Artículo 13. Si causas imprevistas o de fuerza mayor impidieran la celebración de la Regata en la fecha señalada, el Comité Organizador podrá aplazarla para otra fecha, comunicándolo de inmediato a las instituciones inscritas. Premios Artículo 14. Los Comités Organizadores están facultados para elegir la clase de premios a otorgar, en cuyo caso deberán establecerlo en la convocatoria. Los premios: a) Podrán ser entregados en forma individual y/o por equipos. En este caso se otorgarán

a las instituciones a que pertenecen los remeros. Se entregarán en el lugar, el día y la hora que para tal efecto designe el Comité Organizador.

b) En caso de que así haya sido convocado, se otorgará el trofeo correspondiente a la

institución que se declare ganadora según el Artículo 12 de estos Reglamentos. c) Los remeros que impongan nuevo récord de pista serán merecedores, por parte de

FMR, a una constancia que lo acredite. Así mismo se entregará una constancia a la institución a la que pertenece.

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d) El Consejo Directivo de la FMR podrá adjudicar trofeos especiales a personas o tripulaciones cuyos méritos y actuación deportiva hayan contribuido al prestigio y realce del Remo.

CAPÍTULO II Convocatorias

Artículo 15. El Consejo Directivo de la FMR entregará a cada Institución Miembro a más tardar el 30 de octubre, la propuesta de Calendario Oficial de Regatas del siguiente año. Y en el caso de los Campeonatos Nacionales se entregará el Programa Oficial de las carreras a celebrarse. Artículo 16. Las convocatorias específicas para una Regata Oficial de Invitación, Campeonatos Nacionales, Juegos Deportivos, etc., serán enviadas por el Comité Organizador con un mínimo de 60 días de anticipación a la fecha de la Regata, a todas las Instituciones Miembro. En esta convocatoria se aportarán los siguientes datos:

a) Directorio y dirección del Comité Organizador a donde deberán enviarse las comunicaciones relativas al evento.

b) Lugar, día y hora de la Regata, de las eliminatorias y el programa de las carreras.

c) Número de tripulaciones admitidas en finales y distribución de eliminatorias, en su

caso.

d) Fecha del cierre de inscripciones que deberá ser con un mínimo de quince días antes de la fecha de la Regata.

e) Lugar, fecha y hora del sorteo de carriles.

f) Información sobre trofeos, medallas, etc., que se entregarán en la Regata.

g) Número de tripulaciones que puede inscribir cada Institución en cada carrera.

h) Importe de las cuotas de inscripción.

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i) Información general.

j) Para mayor promoción, cada Institución Miembro podrá inscribir en las Regatas,

incluyendo Campeonatos Nacionales, a más de una tripulación por carrera y sin límite.

k) Se declarará desierta una carrera cuando sólo haya una inscripción. Esta

tripulación podrá ser inscrita en otra carrera del programa, hasta 24 horas después de la hora del cierre de inscripciones

l) Indicar el horario del cierre de la Pista, pesaje, juntas previa y posterior.

CAPÍTULO III Inscripciones y Sorteos

Artículo 17. Cada Institución participante en una Regata nombrará un Delegado como su representante ante el Comité Organizador, el Jurado y la Secretaría de Regatas. Este Delegado durará en funciones hasta el final de la junta posterior de la Regata o si hubiera protestas hasta que éstas hayan sido sancionadas. Sus obligaciones son:

a) Asistir a las Juntas Previa y Posterior de la Regata, informando a sus equipos de los avisos y órdenes relativas a la Regata que en ella se den.

b) Asistir al pesaje de sus remeros ligeros y de sus timoneles.

c) Presentar en Control antes de cada prueba, las credenciales de los remeros

participantes, las formas con los cambios y/o retiro de sus tripulaciones.

d) Los incisos anteriores son aplicables a las eliminatorias.

e) Presentar ante la Secretaría de Regatas las protestas de sus equipos al finalizar la prueba, si las hubiere.

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Artículo 18. Las inscripciones serán entregadas al Comité Organizador a más tardar a las 10:00 horas del día del cierre de inscripciones, en sobre cerrado y acompañado del importe de las cuotas de inscripción. Cada Institución deberá indicar en el sobre el número de tripulaciones y de remeros inscritos, así como el monto de dichas inscripciones. Cada forma de inscripción deberá contener los siguientes datos:

a) Nombre de la Institución y prueba de la Regata.

b) Nombre completo de cada remero que componga la tripulación, y año de nacimiento en el caso de carreras de categoría Master así como el de los suplentes, en el orden de su posición en el bote, comenzando por proel.

c) Nombre y firma del Delegado.

Inmediatamente después se procederá al sorteo de carriles. Se recomienda emplear el Instructivo de Inscripción a las regatas editado por la FMR Artículo 19. Podrán inscribirse los siguientes suplentes: a) Cuatro remeros en equipos de ocho. b) Dos remeros en equipos de cuatro. c) Un remero en equipos de dos. d) Un remero en individuales. Artículo 20. En el lugar y hora fijadas para las inscripciones y el sorteo de carriles, se reunirán el Comité Organizador y la Secretaría de Regatas para dar entrada oficial a las inscripciones recibidas, anulando aquellas que no vayan acompañadas de las cuotas correspondientes o que no cumplan con las especificaciones mínimas contempladas en el Artículo 18. La Institución interesada deberá acreditar un Delegado para asistir a la sesión. Artículo 21. Una copia de la lista oficial de inscripciones, sorteo de carriles y eliminatorias, deberá ser enviada por el Comité Organizador a cada Institución inscrita en la Regata, dentro de los tres días siguientes al cierre de inscripciones.

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Artículo 22. Toda reclamación contra cualquier inscripción deberá efectuarse por escrito, dirigido al Comité Organizador, con copia a la Dirección Administrativa de la Federación dentro de los tres días siguientes al recibo de la lista oficial de participantes. Examinada conjuntamente, se pronunciará a favor o en contra de la participación del equipo en litigio, comunicando el fallo con la mayor brevedad posible a todas las instituciones inscritas y al Comisionado de Jueces. En caso de discrepancia, prevalecerá el fallo que al respecto dé el Consejo Directivo de la FMR Artículo 23. La Dirección Administrativa junto con un miembro del Comité Organizador examinará la lista oficial de inscripciones, comprobando que las inscripciones estén correctas en cuanto a la calidad y edad de los remeros y que éstos a su vez estén debidamente registrados y cuenten con su credencial de remero en vigor. Las anomalías encontradas serán comunicadas a mas tardar en la Junta Previa de la Regata y las resoluciones tomadas pueden ser:

a) Prohibición de competir al remero no registrado en la FMR o que no cuente con su credencial actualizada.

b) Prohibición de competir al remero inscrito en una categoría inferior a la que le

corresponde.

c) En el caso de una falsa declaración en las inscripciones sobre el nombre o categoría del remero que se haya hecho con dolo, se procederá a la exclusión para todas las carreras de la Regata del remero infractor.

La Dirección Administrativa de la FMR proporcionará 15 días después de cada Regata, las modificaciones de categoría que se originaron en ella.

CAPÍTULO IV

Remeros Artículo 24. Para que un remero pueda competir deberá estar registrado en la FMR antes del día de cierre de inscripciones, conforme a los requisitos que marcan los Estatutos de la Federación y con su constancia de inscripción en el Registro de Deportistas que indique la Confederación Deportiva Mexicana.

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Artículo 25. Ningún remero podrá representar a dos Instituciones diferentes en el mismo programa. Artículo 26. Cambio de Institución Para que un remero que ha pertenecido a alguna Institución pueda competir por otra deberá: a) Estar registrado en la FMR como miembro de una Institución. b) El registro en una Institución tendrá validez de una temporada anual. c) El cambio de Institución se realizara durante el mes de enero mediante un formato de la F.M.R. deberá estar firmada por el Presidente de la Institución en la que se inscribe y por el remero. Si es menor de edad, requiere la firma del padre o tutor. En tanto no se manifieste a la F.M.R. en el mes de enero el cambio de Institución a la que pertenecerá el remero, se entenderá de manera tacita que continua perteneciendo a la Institución que lo registro.

d) En el caso de que una Institución quiera dar de baja a un remero deberá comunicarlo por escrito a la FMR con la firma de su presidente. Esta baja traerá como consecuencia el no poder participar durante el resto de esa temporada

e) En el caso de que un remero quiera darse de baja de una Institución, deberá de

comunicarlo por escrito a la FMR , con la firma del remero y si es menor de edad con la firma del padre, madre o tutor. Esta baja traerá como consecuencia el no poder participar durante el resto de esa temporada

f) En caso de no competir durante un año calendario el remero podrá darse de alta

en cualquier otra Institución Artículo 27. Cambio de Remeros en las Tripulaciones Cualquier cambio en las tripulaciones podrá efectuarse una hora antes de la carrera, siempre que sean substituidos los remeros titulares por los suplentes inscritos. El Delegado firmará la forma correspondiente con la tripulación definitiva entregándola a la Comisión de Control. Artículo 28. Un remero dama o varón, podrá participar en un sin número de carreras en el mismo día y para ello deberá:

a) En caso de tener 14 años o menos guardar un intervalo mínimo de dos horas.

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b) En caso de ser Juvenil B guardar un intervalo mínimo de una hora. c) De 17 años en adelante no habrá limite entre las participaciones.

d) Se entiende por participante a todo remero dama o varón que haya pasado

control. Artículo 29. Ausentismo Los remeros inscritos en varias carreras de una Regata, tienen la obligación de participar en todas en las que fueran inscritos. Si el equipo que integran fuera retirado o no corre una de las carreras para las que fue inscrito sin presentar un justificante aprobado por la Dirección Administrativa, quedarán sus integrantes, titulares y suplentes, automáticamente excluidos de las subsecuentes pruebas en que hayan sido inscritos en esa Regata. Si el retiro se produce en eliminatorias, los remeros no podrán participar en ninguna otra prueba de la Regata Artículo 30. Paso de Control Todos los remeros integrantes de una tripulación tienen la obligación de pasar control en compañía de su Delegado. La identificación individual de cada remero se hará por medio de su Credencial de Remero expedida por la FMR, en casos excepcionales se podrá aceptar otra identificación oficial. La presentación de una tripulación ante Control deberá ser con el uniforme oficial de su Institución registrado ante la FMR Se entiende por uniforme la misma camiseta y pantaloncillo. Si algún miembro de la tripulación usa atuendo en la cabeza, éste deberá ser igual en todos los que lo usen. En el caso de no existir esta uniformidad en la vestimenta, la Comisión de Control podrá negar a la tripulación su participación en la carrera. En todo caso y momento, las tripulaciones y Delegados están obligados a obedecer todas y cada una de las indicaciones que reciban del Jurado.

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Artículo 31. Eliminatorias El sistema eliminatorio deberá ser indicado en la correspondiente convocatoria. En caso de que haya repechages se deberá respetar la protección al remero que marca el Art. 28 Artículo 32. Cuando una tripulación corra eliminatorias, deberá estar integrada por los mismos remeros en todas ellas y en la final. Solo en caso de incapacidad física acreditada mediante certificado de responsiva médica escrito oficialmente, el jurado podrá aceptar una sustitución posterior a una eliminatoria. Esta excepción no podrá aplicarse a los competidores individuales.

CAPÍTULO V Timoneles

Artículo 33. La inscripción de timoneles es obligatoria en cuanto al pago de derechos de inscripción. Los timoneles deberán:

a) Estar inscritos en la FMR y tener su credencial de remero.

b) Podrán ser cambiados el día de la Regata aunque no estén inscritos, siempre y cuando estén registrados en la FMR, tengan sus credenciales de remero vigente y hayan sido pesados oficialmente.

c) Un timonel inscrito como tal no puede sustituir a un remero de esa carrera

d) Los timoneles podrán ser indistintamente damas o varones.

e) Derogado

Artículo 34. Peso de los Timoneles Según la categoría de la carrera, los timoneles deberán pesar.

a) INFANTILES damas y varones: 40 kg mínimo con un lastre máximo de 10 kg (30 kg + 10 kg). b) JUNIOR B damas y varones: 45 kg. mínimo con lastre máximo de 10 kg. (35 kg + 10 Kg).

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a) NOVATOS, PRINCIPIANTES, INTERMEDIOS, JUNIOR A, SENIOR Y MASTER:

c-1 VARONES: 55 kg mínimo con un lastre máximo de 10 kg (45 kg + 10 kg). c-2 DAMAS: 50 kg mínimo con un lastre máximo de 10 kg (40 kg + 10 kg).

Artículo 35. Es obligación de las Instituciones presentar el lastre con los timoneles. Este sobrepeso se colocará lo mas cercano posible a su persona y ante el requerimiento de cualquier miembro del Jurado, el timonel deberá comprobar, antes o después de la competencia, que lleva consigo el lastre aprobado por la Comisión de Control.

CAPÍTULO VI Clasificación de Remeros

Artículo 36. La FMR clasifica a sus remeros, damas y varones, en atención a: a) Su edad. b) Su calidad. c) Su peso. Artículo 37. Por su edad. Comprende a todos los remeros damas y varones hasta el 31 de diciembre del año en el que cumplen :

A) INFANTILES: a-1 INFANTILES B:12 años a-2 INFANTILES A: 14 años

B) JUNIOR: b-1 JUNIOR B: 16 años b-2 JUNIOR A. 18 años Para la FISA se considera JUNIOR, hasta el 31 de Diciembre del año en que cumplen los 18 años de edad.

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C)MASTER:

Comprende a todos los remeros damas y varones a partir del año en que cumplen los 27 años de edad. Si se compite bajo esta categoría , no se puede participar en la misma regata bajo una categoría de calidad En atención a su edad o al promedio mínimo de edad, se subdividen en los siguientes grupos:

Master A- 27 años Master B- 36 años Master C- 43 años Master D- 50 años Master E- 55 años Master F- 60 años Master G- 65 años Master H- 70 años

El promedio y el mínimo de edad excluye a los timonéles. El estado físico y condición atlética es responsabilidad del propio remero. Los handicaps para largar las carreras Master serán determinados en la Asamblea General Ordinaria y regirán para todo el año. Artículo 38. Por su calidad. Comprende a todos los remeros damas y varones en ambas modalidades de remo corto o remo largo de acuerdo a la siguiente clasificación:

a) NOVATOS: Se considera como novato a todo aquel remero que no haya participado en regata alguna.

a-1 Permanecerá en esta categoría durante un año a partir de su primera regata. a-2 Ningún equipo extranjero podrá participar en esta categoría. a-3 Si gana en una categoría mayor pasa automáticamente a principiante. a-4 Si gana dos carreras de novato incluyendo el Campeonato Nacional, pasa a principiante. a-5 Se correrá a 1000 metros

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a-6 Cuando haya ganado dos carreras podrá correr el Campeonato Nacional aun y cuando cumpla los incisos a-3y a-4 b) PRINCIPIANTES.- Se considera como Principiantes: b-1 A todo aquel remero que no haya ganado 5 carreras clasificatorias a 2000 m.

b-2. Un remero permanecerá en la categoría Principiantes hasta ganar una carrera de Campeonatos Nacionales en las categorías Intermedios o Senior, clasificándose Intermedio.

c) INTERMEDIOS.- Se consideran dentro de esta categoría a los remeros que:

c-1 No hayan ganado diez carreras de Intermedios, o tres carreras Senior o un Campeonato Nacional Senior

c-2 No estar clasificado como Senior.

Todas las demás categorías quedarán excluidas para el conteo de clasificación en esta categoría, misma que iniciará de cero al clasificar a ella.

d) SENIOR.- Clasificarán como Senior aquellos remeros que:

d-1 Estando clasificados como Intermedios hayan ganado diez carreras de las categorías Intermedio o tres de Senior, o un Campeonato Nacional Senior

Para efecto de clasificación de calidad no se diferenciarán las modalidades de remo corto y largo. En todos los casos al cambiar de categoría, la contabilidad de carreras se iniciará nuevamente. Artículo 39. Por su peso. Independientemente de su calidad, los remeros damas o varones, pueden competir por su peso como: a) PESO ABIERTO: Sin restricción de su peso. b) PESO LIGERO: Con limitaciones en su peso. En este caso:

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b-1 Para las Damas, el peso promedio de una tripulación, sin contar a la timonel, será de 57 kg con un máximo por remera de 59 kg.

En el caso del Par de Remos Cortos la remera tendrá una peso máximo de 59 kg.

b-2 Para los Varones, el peso promedio de una tripulación sin contar el timonel,

será de 70 kg con un peso máximo por remero de 72.5 kg. En el caso de Un Par de Remos Cortos el remero tendrá un peso máximo de

72.5 kg. La revisión de créditos para determinar la categoría del remero o el cambio de la misma, se hará acumulando por igual sus triunfos en Peso Abierto y Peso Ligero en todas las Regatas en que haya participado desde su ingreso en la FMR Artículo 40. Cuando se trate de remeros de nuevo registro en la FMR que hayan competido en otra parte del país o en el extranjero, el Consejo Directivo de la Federación decidirá su clasificación por calidad. Artículo 41. Los cambios de clasificación por calidad para los remeros entrarán en vigor al día siguiente del término de las pruebas que integraron la Regata en que los remeros hayan cumplido los requisitos que marca Artículo 38. Una vez efectuado el cambio en una categoría, se seguirán acumulando los créditos para pasar a la inmediata superior. Artículo 42. La clasificación de remeros no es aplicable al timonel, aunque este se considere siempre parte del equipo.

CAPÍTULO VII Selecciones Nacionales

Artículo 43. Se entiende por Selección o Preselección Nacional, al conjunto de remeros, damas o varones, que representen al Remo Nacional internacionalmente, bien sea dentro o fuera del país, desde el momento en que queden inscritos oficialmente en las pruebas en que vayan a participar o inicien el viaje. La clasificación nacional de estos remeros queda modificada de la siguiente manera:

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a) Por competir en categoría de Peso Abierto o Peso Ligero en Campeonatos Mundiales FISA, Juegos Olímpicos y Juegos Panamericanos, pasarán a ser clasificados como SENIOR.

b) Las Selecciones Nacionales (por edad) por competir en cualquier tipo de regatas

no comprendidas en el inciso a) conservarán su misma clasificación Nacional.

CAPÍTULO VIII Carreras Oficiales

Artículo 44. Carrera Oficial es toda prueba que: a) Sea sancionada por la FMR b) Se corra en la categoría y distancia reglamentarias. c) Las Carreras Oficiales son clasificatorias, a excepción de:

c-1 Las eliminatorias, Repechages y Semifinales. c-2 Las Carreras Dash o Maratones.

Artículo 45. Las diferentes Carreras Oficiales, se correrán en las pruebas y distancias siguientes:

PRUEBAS CATEGORIAS POR EDADES CATEGORIAS POR CALIDAD TOTAL Categoría IB IA JB JA MS NV PR IT S E N I O R Sexo F H F H F H F H F H F H F H F H F PL H PL F H Distancia (m) 500 1000 1500 2000 1000 1000 2000 2000 2000 2000 2000 2000

1 x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x 20 2 x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x x 20 4 x x x x x x x x x x x x x 12 2 - X x x x x x x x x 9 4 - X x x x x x x x 8 2 + 0 4 + X x X x x X x X x 9 8 + x x x x x x 6 Totales 2 2 3 3 4 4 7 7 2 4 3 3 3 4 5 6 5 6 5 6 84

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Artículo 46. Las carreras Dash, tanto para damas como para varones, se correrán en las mismas pruebas que las carreras oficiales de clasificación, pero todas ellas a la distancia de 500 m. Artículo 47. Las carreras de Maratón se correrán en las pruebas y a las distancias en que fueran convocadas.

CAPÍTULO IX Campeonatos Nacionales

Artículo 48. Los Campeonatos Nacionales de Remo tendrán verificativo una vez al año obligatoriamente y de acuerdo con los Estatutos de la Federación. Su organización corresponde al Consejo Directivo: a) Se convocarán en las pruebas que el Consejo estime pertinente. b) Las carreras Senior, de ser posible, se correrán en el orden establecido por la FISA. Artículo 49. Derogado

TITULO IV

CAPÍTULO I Supervisión de Regatas

Artículo 50. En las Regatas organizadas, sancionadas o auspiciadas por la FMR únicamente podrán actuar Jueces Nacionales o Internacionales con título vigente cubriendo como responsables, las siguientes áreas: Control, Salida, Alineación, Arbitraje, Meta y Cronometraje. Cuando los Jueces desempeñen sus funciones como tales en las Regatas, deberán ir correctamente uniformados, saco azul marino , camisa azul claro, pantalón gris y corbata o mascada oficial en clima húmedo pueden utilizar un impermeable de color azul y en clima cálido podrán no utilizar el saco y/o la corbata. La decisión de cómo deben de ir vestidos los jueces será tomada por el Presidente de la comisión de Jueces, tomando en consideración las condiciones ambientales y en tipo de evento

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Artículo 51. El Consejo de la FMR reconocerá como Jueces Nacionales de Remo a aquellas personas, damas o varones, que hayan pasado satisfactoriamente su examen ante el Colegio de Jueces Árbitros de México y ostenten su credencial como tales. Artículo 52. El título de Juez Nacional de Remo tendrá vigencia de dos años. Se pedirá al Colegio de Jueces Árbitros de México su refrendo automático, si el Juez ha cumplido con las siguientes obligaciones:

a) Participando como mínimo en cinco eventos por temporada. b) Si ha cumplido y hecho cumplir los Estatutos y Reglamentos de la FMR c) Haber tomado un curso de actualización impartido por la Comisión de Jueces por lo menos cada 2 años.

Artículo 53. El Consejo de la FMR solicitará al Colegio de Jueces Árbitros, la cancelación del título de juez en los siguientes casos:

a) Al finalizar la temporada, si no ha cumplido con los incisos a),b) y c) del Art. 52.

b) A solicitud de la Comisión de Jueces o de la Comisión de Honor y Vigilancia de la FMR

CAPÍTULO II Juntas Previa y Posterior a una Regata

Artículo 54. Antes y después de las Regatas se celebrarán las Juntas Previa y Posterior de Delegados, Jueces y Funcionarios, bajo la dirección del Director de Regatas o en su defecto, del Presidente del Comité Organizador. Artículo 55. En la Junta Previa

a) La Dirección Administrativa informará de las anomalías que se hubieran presentado en cuanto a las inscripciones de remeros, faltantes de registros, etc. y de sus correcciones.

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b) Derogado

c) El Comisionado de Jueces informará de las disposiciones que crea oportunas para el buen desarrollo de la Regata. Dará a conocer el plantel de jueces y sus áreas de trabajo y declarará formado el Jurado de la Regata.

d) Se entregarán a los Jueces Responsables de Área los implementos necesarios

para el desarrollo correcto de la Regata, tanto en el orden técnico como en el administrativo.

Artículo 56. Las Juntas Posteriores tendrá lugar obligatoriamente al concluir las competencias. En ella se reunirán los Delegados y/o el Jurado para conocer los incidentes ocurridos durante la regata. Artículo 57. El Presidente de la FMR podrá supervisar ambas juntas, así como el buen desarrollo de las competencias y la correcta aplicación de los Reglamentos. Esta supervisión es de carácter obligatorio en Campeonatos Nacionales y Regatas organizadas por la FMR

CAPÍTULO III El Jurado

Artículo 58. El Jurado es el responsable del desarrollo técnico de la Regata y estará integrado por todos los jueces que intervengan en la misma, bajo la presidencia del Comisionado de Jueces o cualquiera de los vocales de la propia Comisión. Artículo 59. La existencia del Jurado es obligatoria para todas las Regatas, patrocinadas, sancionadas o auspiciadas por la FMR y a él se le confiere la interpretación del presente Reglamento. Artículo 60. El Jurado comprobará una hora antes de iniciarse la Regata, si la Pista y sus instalaciones están de acuerdo con lo especificado para el buen desarrollo de la Regata. Artículo 61. El Jurado permanecerá en funciones hasta que finalice la Regata y en caso de haber una controversia hasta que sea desahogada.

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CAPÍTULO IV

Comisión de Control Artículo 62. Esta Comisión estará integrada por uno o varios jueces, de los cuales uno fungirá como responsable y por tantos ayudantes jueces o no, como fuere necesario. El Juez responsable se encontrará en la sección destinada al pesaje, dos y media horas antes de la iniciación de la Regata, hasta una hora antes de la ceremonia de apertura de la misma. Terminado el pesaje deberá pasar un reporte a la Dirección Administrativa y se concentrará en el muelle de embarque y desembarque. La comisión de control deberá asegurarse que la composición de las tripulaciones es correcta y que su equipo esa en orden. También deberá asegurarse que los remeros requeridos para pruebas de dopaje se reporten para el examen inmediatamente después de salir del bote. Esta comisión se encontrara en el muelle de embarque y desembarque de las tripulaciones y será responsable de revisar los siguientes puntos: 1 cambio de tripulación antes de cada carrera. 2 Pesaje de timoneles y de los competidores en carreras de peso ligero. Estos deberán pesarse portando sus uniformes de competencia (shorts y camiseta o equivalente) en basculas calibradas no menos de una hora y no mas de dos horas antes de la primera carrera de cada evento en el que están participando en el programa de competencia, la bascula deberá indicar el peso del remero con una diferencia no mayor a 0.1kg. o la de mayor exactitud disponibleSi la primera carrera se pospone o se cancela el remero ligero o timonel no tendrá que pesarse otra vez ese mismo día para ese evento. El comité Organizador de la Regata podrá decidir que el pesaje se realice bajo la siguiente opción: no menos de una hora y no mas de dos horas antes de la primera carrera del día 3 Lastre de timoneles y y después de la carrera 4 La composición de las tripulaciones, según el programa oficial, verificando la identidad del remero encada carrera, mediante la credencial expedida por la FMR 7 El promedio de edad para tripulaciones Master 8 Botes y equipo: A – Que las embarcaciones salgan a la Pista con su correspondiente protección de roda, pelota de plástico suave o goma de 4cm. De diámetro de color blanco sin la cual ninguna tripulación podrá competir B – Entregar a cada embarcación el numero de carril en el que deberá correr, así como verificar que los remeros tenga la posibilidad de sacar los pies en caso de volcadura. C- Evitar el posible uso de sistemas de comunicación no autorizados

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D- Evitar el uso de sustancias que reduzcan la friccion en el casco del bote, conforme lo marca el Reglamento FISA E- En caso necesario revisar los pesos mínimos de botes y remos F- Revisar la publicidad en los botes remos y uniformes 9- Uniforme de los competidores con los colores oficiales de su Institución registrados en la FMR, y los colores de las palas debidamente registrados en la FMR. Artículo 63. Para cumplir con su cometido, la Comisión de Control dispondrá de un programa oficial de la regata, un reloj, una báscula de pesaje de timoneles y remeros, una báscula para pesaje de embarcaciones, formas de pesaje de timoneles, remeros, embarcaciones y cambios de tripulación; así como de una cámara fotográfica instantánea. Artículo 64. La Comisión de Control permanecerá en su puesto hasta el arribo al muelle de desembarque de la última embarcación en la última carrera del programa, certificando que los remeros que desembarquen sean los mismos inscritos, marchando de inmediato a la Junta Posterior de la Regata.

CAPÍTULO V Alineación y Salida

Artículo 65.

Zona de Salida Se entiende como tal al área donde se encuentran las instalaciones de Salida y los cien primeros metros de recorrido.

a) GENERALIDADES En la Zona de Salida se encontrarán, de ser posible, el Starter, auxiliado por el encargado de pontones y los pontoneros, el Juez en Salida, el alineador y el Juez Árbitro. Así mismo el Meteorólogo y el primer puesto de medición de la velocidad del viento, dirección del mismo, temperatura y humedad del ambiente.

a-1 Todas las órdenes a las tripulaciones se darán dirigiéndose a ellas por el

nombre de su Club o País, no por número del carril. No obstante, en Regatas Nacionales, cuando existan varias tripulaciones de la misma institución, para facilitar el mejor entendimiento y evitar errores, podrán notificar las órdenes por el número de carril.

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a-2 El Starter y el Juez en Salida tienen funciones específicas con autoridad propia; fuera de ellas quedan subordinados al Juez Árbitro.

a-3 Las tripulaciones deben estar en la zona de salida cinco minutos antes de la

hora fijada para su carrera, ya que la salida debe darse a la hora especificada, sin la obligación de esperar a las tripulaciones rezagadas.

a-4 Una carrera podrá largarse antes de la hora indicada en el programa única y

exclusivamente si todos los competidores están en el área de salida y cumplen con el artículo de protección al remero.

a-5 Si la carrera anterior está en proceso de alineación las tripulaciones de las

siguientes carreras deberán detenerse fuera de la zona de los primeros 100 metros, hasta que la carrera precedente haya pasado esta marca. Dos minutos antes de su hora de salida deberán estar ya alineándose y a disposición de los Starter y Juez de Salida. De no ser así recibirán una advertencia equivalente a una Salida en Falso.

a-6 El Starter informará a las tripulaciones el tiempo que falta para la salida (5,4,3 y

2 minutos); el carril en que deberán competir y las órdenes que considere pertinentes para que ocupen su lugar de salida.

Artículo 66. Una vez que las tripulaciones estén en sus carriles de competencia, el alineador procederá, a la brevedad posible a su alineación. Una vez conseguida, lo avisará al Juez en Salida, quien a su vez, lo indicará al Starter levantando su bandera blanca. En todo momento, el Juez en Salida supervisará la alineación y en el caso de no haber alineador, la hará él mismo Artículo 67. Orden de salida

a) El Starter advertido por la bandera blanca del Juez en salida, iniciara el “Roll Call”. Cerciorándose de que el Juez en salida mantiene alzada su bandera blanca, dará la voz preventiva: “¡ATTENTION!” alzando su bandera roja y tras una pausa variable de entre un segundo y hasta cinco segundos, dará la voz de partida: “¡¡GO!!, al tiempo que baja rápidamente y hacia un lado, su bandera roja.

b) Si durante el proceso anterior ocurriera alguna anomalía indicada por el Juez en

Salida al bajar su bandera blanca, todo el proceso se interrumpe y se repite.

Salida rápida Si el viento o las condiciones atmosféricas provocan dificultades en la alineación, el Starter puede utilizar las voces de salida rápida, en cuyo caso no dirá el

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“roll call”. Para ello: Advertirá a las tripulaciones que va a usar las voces de Salida Rápida.

Dando la voz de: “¡ATTENTION!”. Levanta su bandera roja y tras una pausa variable de entre un segundo y hasta cinco segundos, dará la orden de salida: “¡¡GO!!” bajando simultáneamente la bandera roja.

Otro sistema que puede ser empleado es el de “semáforos” Habrá una “caja” con dos focos, el superior de color rojo y el inferior de color verde

A los dos minutos las tripulaciones deberán estar fijas a los pontones o en la línea de salida, se inicia el procedimiento de alineación. El incumplimiento de esta disposición puede ocasionar una advertencia equivalente a una salida en falso. En el momento en que lo estén se dará la voz de attention, el foco superior rojo permanecerá encendido, lo cual significa que en cualquier instante se dará la salida. Esta se da en el momento en que se enciende el foco verde y se dará una señal acústica.

Artículo 68. Salida en falso El Juez en Salida es el único que puede determinar si una salida es correcta o ha habido una salida en falso, debiendo anularla durante los primeros cien metros de recorrido, levantando su bandera roja. En este caso, el Starter tocará enérgicamente su campana, al tiempo que agita su bandera roja, parando así la carrera. El Juez en Salida Informará al Starter y al Juez Árbitro del nombre de la o las tripulaciones infractoras. El Starter pedirá a las tripulaciones que regresen a sus lugares de salida, advirtiendo a la o las tripulaciones que cometieron la falta, que tienen una salida en falso y que a la segunda serán descalificados. Instruye al oficial de la plataforma de salida, que coloque la señal roja (cubo, pirámide, bandera, etc.) en sitio bien visible frente a los carriles de competencia de la o las tripulaciones que provocaron la salida en falso. Esta señalización debe permanecer en su sitio hasta que la carrera termine y se dé por buena, ya que en caso contrario y hubiere que repetirla, la o las tripulaciones serán notificadas a la Secretaría de Regatas para ser anotadas en el Libro de regatas. Artículo 69. Descalificaciones El Juez de Salida excluirá a la o las tripulaciones al producirse su segunda advertencia

a) Tratándose de Eliminatorias, al ser excluidas las tripulaciones, no podrán participar en los repechages, semifinales, ni en la Final.

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b) Si la exclusión se produce en los Repechages, la tripulación no podrá participar en las Finales.

Artículo 70. Amonestaciones: El Starter dará una advertencia o amonestación, equivalente a una salida en falso, a cada falta que una tripulación haya cometido antes de la salida. A su criterio, el Starter podrá excluir de la carrera a cualquier tripulación que llegue con retraso a la zona de salida (Art. 67, a-3) o que no esté fija en el pontón de salida cuando dé la voz de “Dos Minutos”, previos a la misma (Art. 67). En caso de permitirle la alineación le dará una advertencia. Además podrá dar una advertencia cuando la Comisión de Control, el Presidente del Jurado o el Juez Arbitro le comuniquen que una tripulación ha cometido una falta, como por ejemplo, el no haber hecho alto total al cruzarse con una carrera en curso en su trayecto hacia la salida; faltas de respeto a otros competidores, a algún miembro del Jurado, a las Reglas de Tráfico, etc. El Starter también podrá amonestar a las tripulaciones que no vengan uniformadas conforme se estipula en este reglamento Las amonestaciones serán acumulativas, por lo que cualquier tripulación que reúna más de una, quedará excluida de la carrera.

CAPÍTULO VI

Arbitraje Artículo 71. Juez Árbitro 1. Cada juez Árbitro dispondrá de una lancha de motor con operador, reloj, dos

banderas, una blanca y una roja, campana, megáfono y un programa de competencias. Normalmente habrá sólo un Juez Árbitro por carrera, aunque si las circunstancias de la misma lo ameritan, puede auxiliarse con otro Árbitro que actúe como suplente.

2. Posiciones y deberes:

a) Durante su recorrido hacia la salida, debe inspeccionar la Pista de Regatas, cerciorándose que se encuentre a su entera satisfacción y que existan las mismas condiciones de competencia en todos los carriles. De no ser así, consultará con el Presidente del Jurado a fin de posponer la carrera, aunque en principio puede tomar la decisión por sí mismo.

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b) PROCESO DE ALINEACION.- Durante el proceso de alineación debe colocar su lancha, de ser posible, cercana al Juez de Salida, estando atento a las señales de las tripulaciones que indiquen no encontrarse preparadas para la salida o tengan problemas.

c) ZONA DE SALIDA.- Tan pronto como comience la carrera, seguirá a los competidores por el centro de los carriles ocupados por las tripulaciones.

d) DURANTE LA CARRERA.- Durante el resto de la carrera, pondrá su lancha en posición tal, que ante cualquier incidente pueda entrar en acción lo más rápido posible. En general la posición de su lancha quedará determinada por el desarrollo mismo de la carrera.

Artículo 72. El Juez Árbitro a) Asume la responsabilidad de la carrera una vez que ésta haya comenzado. b) Durante los cien primeros metros de competencia podrá pararla, anulando la salida,

cuando alguna tripulación indique que tiene una avería en su embarcación o en el equipamiento de la misma. Al hacerlo, deberá comprobar la avería señalada por la tripulación, su justificación o no, para tomar las medidas oportunas.

c) Si durante la carrera uno o varios remeros caen al agua o zozobrara alguna

embarcación, él mismo irá en ayuda de los remeros, si no acudiera rápidamente la lancha de salvamento. EN PRINCIPIO, LA SEGURIDAD DE LOS REMEROS ES MÁS IMPORTANTE QUE CUALQUIER REGLA DE COMPETENCIA.

Artículo 73. Toda detención de una carrera, bien decretada por el Starter, el Juez en Salida o el Juez Árbitro, se ordenará agitando la bandera roja y sonando simultáneamente la campana. Artículo 74. Durante la carrera, el Juez Árbitro tiene el deber de impedir que alguna causa exterior pueda dar ventaja o perjudicar a un competidor. Si esto ocurriera de tal forma que pudiera tener influencia en el resultado, el Juez Árbitro tiene la facultad de ordenar la repetición de la carrera. En sus decisiones el Juez Árbitro debe tomar en cuenta el tipo de carrera de que se trate: Eliminatorias, Repechages, Semifinales o Finales. Artículo 75. Durante la carrera, las embarcaciones deben mantenerse dentro de sus respectivas aguas o carriles. Si alguna se sale de ellas, lo hará bajo su exclusiva responsabilidad y riesgo de la sanción respectiva.

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Artículo 76. Sólo el Juez Árbitro decidirá si una embarcación conserva o no su línea de agua o carril. En el caso de corrección del curso de una embarcación, lo hará levantando su bandera blanca, llamando a la tripulación por su nombre y bajando su bandera hacia el lado en que deba efectuarse el cambio de dirección. Si tuviera necesidad de parar a una tripulación, lo hará levantando su bandera blanca, llamándola y dando la orden de: ¡¡ALTO!!. Artículo 77. Se entiende por “falta”, el hecho de que un competidor, estando fuera de su carril, choque con su remo o bote contra cualquier parte de la persona, remo o bote de otro competidor. Artículo 78. En principio todas las embarcaciones deben dirigirse por sí mismas, por consiguiente el Juez Árbitro no podrá dirigirlas o proporcionarles indicaciones que se refieran a su línea de agua o carril. Únicamente deberá advertir a las tripulaciones que estén a punto de cometer falta en los casos siguientes: a) Cuando una tripulación esté a punto de provocar un accidente. b) Cuando una tripulación esté a punto de perjudicar a otra, sobre todo si está

colocándose de forma que la haga padecer los remolinos de agua provocados por sus remos o por su estela.

Artículo 79. En caso de falta, el Juez Árbitro tiene las siguientes facultades: a) Disponer la continuación de la carrera, aceptar el orden de llegada de las

embarcaciones y otorgar los premios correspondientes, excepto al equipo que haya provocado la falta.

b) Repetir la carrera el mismo día o al día siguiente, con las tripulaciones que no hayan

sido descalificadas, teniendo siempre en cuenta los Artículos 27 y 28. c) Cuando tomen parte en una carrera varias embarcaciones de una misma institución y

una de ellas cause voluntariamente una colisión, el Juez Árbitro puede poner fuera de la carrera a todas las embarcaciones de la referida institución.

d) Igual descalificación se producirá cuando una embarcación ajena a la carrera estorbe

en forma indiscutible a un competidor influyendo notablemente en el resultado.

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Artículo 80. En caso de avería causada por abordaje o por cualquier otra causa, los gastos de reparación deberá ser cubiertos por la tripulación responsable. En caso de reclamación, el Jurado decidirá y fijará el valor aproximado de las averías. Artículo 81. Nadie podrá aprovecharse de una avería ocurrida durante la carrera para solicitar su aplazamiento o anulación. Artículo 82. En las Regatas que se celebren en pistas oficiales, solamente podrá seguir la competencia la lancha de motor del Juez Árbitro. Si hay lanchas de salvamento o de filmación que sigan la carrera; lo harán detrás de la lancha del Juez Arbitro según lo acordado con la Secretaria de Regatas y a una distancia prudente; las demás permanecerán estacionadas en los lugares que previamente haya determinado el Jurado. En cualquier caso, queda terminantemente prohibido:

a) A cualquier embarcación no participante en la carrera, hacer el recorrido total o parcialmente, aunque fuera por el exterior del balizamiento. Por lo tanto, cualquier embarcación participante que fuera descalificada por el Juez Árbitro, deberá salirse de la competencia y esperar que la rebase la lancha del Juez Árbitro.

b) Emitir desde las orillas u otra embarcación sonidos o instrucciones por

procedimientos mecánicos, eléctricos o electrónicos (magnavoz, megáfono, señales de radio tierra - embarcaciones, etc.) a las tripulaciones en competencia. El Juez Árbitro podrá excluir de la carrera a la embarcación involucrada, así como imponer las sanciones necesarias.

Artículo 83. Inmediatamente después de que la última tripulación en competencia haya cruzado la línea de meta y a juicio del Juez Árbitro considere que la carrera ha sido correcta, se cerciorará de que ninguna tripulación haga la indicación que pretenda protestarla por considerar que alguna irregularidad durante el recorrido la perjudicó; si todo está correcto, lo indicará a los Jueces de Meta, levantando su bandera blanca, sin retirarse de la zona de llegada hasta cerciorarse de que éstos la han visto. En el caso contrario, debe acercarse a la tripulación que indique irregularidades y ver si va a poner una protesta; o bien, si a su propio juicio la carrera fue irregular, lo hará saber levantando su bandera roja, acercándose a la Torre de Meta para informar al Juez de Meta. El resultado de la carrera quedará suspendido hasta la decisión del Jurado.

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CAPÍTULO VII Cronometraje y Meteorología

Artículo 84. El cronometraje en las carreras de las Regatas organizadas, sancionadas o auspiciadas por la FMR, se hará con cualquiera de las siguientes opciones: a) Por tierra, siguiendo el curso de la carrera, con un equipo de un mínimo de tres cronometristas, de los cuales uno fungirá como responsable. De ser posible será Juez Nacional. Se tomarán dos tiempos, tanto al primer como al segundo lugar, promediándolos y uno al tercer lugar.

b) Por Walkie Talkie, iniciando el cronometraje desde la Torre de Meta con la voz de Starter c) Por algún otro sistema avalado por la FMR

En caso de funcionar el equipo de cronometraje fijo se dará preferencia a este sistema. Artículo 85. En pista con instalaciones FISA, el Cronometraje se hará: a) Por cualquiera de los sistemas autorizados por la FISA, con indicación de tiempos

parciales y tiempo final de todas las tripulaciones en competencia. b) El sistema de Cronometraje contará con Foto o Vídeo - Finish. Artículo 86. Meteorología En las Competencias Nacionales, de ser posible, y obligatoriamente en Regatas Internacionales de FISA, deberán existir tres puestos de meteorología, a los cero, mil y dos mil metros, donde se mida la velocidad y dirección del viento, así como la temperatura y humedad del medio ambiente.

CAPÍTULO VIII

Meta Artículo 87. Los Jueces de Meta o de Llegada Estarán bajo el mando de un Juez de Meta Responsable que obligatoriamente tendrá título vigente de Juez. Dispondrá de la mira y contra mira, señal acústica, megáfono, una bandera blanca, programa de competencias y la papelería necesaria. De no existir sistema Foto-Finish automático, dispondrá de una cámara fotográfica para tomar las llegadas.

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En Pistas oficiales es obligatorio fotografiar las llegadas y en caso de haber sistema automático de Cronometraje, un juez más en Meta será el encargado de cortar el sistema a la llegada de cada tripulación. Artículo 88. Se anunciará el cruce de las embarcaciones por la línea de meta haciendo sonar la señal acústica y subiendo o bajando enérgicamente la bandera de meta. Esta operación se repite tantas veces como embarcaciones arriben a la meta. Artículo 89. Los Jueces certificarán los resultados de las carreras, extendiendo la Secretaria de Regatas la forma oficial de llegada. En caso necesario se procederá al examen de las fotografías de llegada. Artículo 90. Se considera que una tripulación llega a la meta cuando su embarcación corta la línea de llegada con la protección de roda. Artículo 91. En caso de empate decretado por los Jueces de Meta, el Juez Árbitro puede ordenar la celebración de una carrera decisiva, respetando siempre el Art. 27. Si alguna de las tripulaciones rehusa participar en esta nueva prueba, el triunfo será concedido al otro equipo. El Juez Árbitro o el Jurado están facultados para dispensar a esta última de efectuar el nuevo recorrido. Artículo 92. Toda tripulación que haya tomado la salida deberá remar el recorrido completo, regularmente y a velocidad de competencia hasta cruzar la línea de meta, excepto en caso de fuerza mayor o autorización del Juez Árbitro. Si uno o más remeros caen al agua el recorrido será válido. Las embarcaciones con timonel deberán terminar su recorrido con el timonel a bordo. Artículo 93. Será considerada fuera de carrera a toda tripulación que en su recorrido de competencia no cruce la línea de meta. Los Jueces de Meta y Árbitro anotarán en sus informes a las embarcaciones que no crucen la línea de meta.

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CAPÍTULO IX Secretaría de Regatas

Artículo 94. La Secretaría de Regatas está integrada por un Juez Nacional con Titulo vigente designado por la Comisión de Jueces previo a la Regata y el número suficiente de funcionarios para el cabal cumplimiento de su misión. Se encontrará ubicada en la Meta durante el desarrollo de la Regata y mantendrá comunicación constante con las diferentes áreas de trabajo de la competencia. Artículo 95. Al término de cada carrera, recopilará los datos y resultados de la misma que le sean proporcionados por el Juez de Meta y los cronometristas, llenando la forma final de la carrera (forma de resultados). Y entregarlos a la Dirección Administrativa. Artículo 96. Tomará nota de los incidentes de las carreras. Recibirá las protestas presentadas por escrito, si las hubiere, de conformidad con los Artículos 83 y 99 para pasarlas al Jurado. Artículo 97. Proporcionará los resultados oficiales al tablero, locutor y premiación, así como al Director de Relaciones Públicas o al Comité Organizador para su transmisión a los medios de comunicación, prensa, instituciones participantes, etc. Levantando el acta final de la competencia en el Libro de Regatas. Artículo 98. Mantendrá en su poder la documentación necesaria a fin de poder contestar a la solicitud de informes, datos, etc. que le formulen tanto el Comisionado como el Jurado. Prestará atención muy especial en que se cumpla durante la Regata el Art. 27.

CAPÍTULO X Protestas y Sanciones

Artículo 99. Las protestas por incidentes ocurridos durante el desarrollo de una carrera, deberán hacerse por el remero o timonel al finalizar la carrera y antes de salir de la embarcación, todo ello con las salvedades del caso por causa de fuerza mayor. La protesta deberá ser ratificada y apoyada por escrito inmediatamente después de la carrera por la organización o club interesado. Esta protesta deberá:

a) Estar firmada por el Delegado.

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b) Ser entregada a la Secretaría de Regatas, por el Delegado acreditado en la junta previa, acompañada de un depósito por la cantidad aprobada en la última Asamblea General Ordinaria y no mas tarde de una hora después de la terminación de la carrera.

Artículo 100. El destino del depósito de la protesta será: a) Si el jurado no reconoce justificada la reclamación, pasará a las cajas de la FMR b) Si el jurado reconoce la reclamación, sea cual fuere su fallo, se devolverá a la

organización reclamante. Artículo 101. Las decisiones de los Jueces Árbitro y el Jurado serán inapelables. Artículo 102. En el ejercicio de sus funciones, el Jurado y el Juez Árbitro, podrán adoptar medidas disciplinarias que consideren justas con respecto a las tripulaciones que cometan infracciones a los presentes Reglamentos, o bien desobedezcan las instrucciones dadas o no guarden el debido respeto a los miembros del Jurado. Artículo 103 Las medidas disciplinarias pueden ser: a) Exclusión del equipo o remeros culpables en la carrera en la cual sucedieron las

infracciones al Reglamento o disposiciones del Jurado. b) Descalificación del equipo o remeros de todos los eventos de la Regata en que ocurrió

el incidente. c) Prohibición temporal o definitiva al equipo o a los remeros de participar en eventos

organizados, sancionados o auspiciados por la FMR Estas prohibiciones deben ser ratificadas por el Comisión de Honor y Vigilancia de la Federación y será comunicada a todas las organizaciones Miembro.

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CAPÍTULO XI Apelaciones

Artículo 104. Sólo se podrá hacer una apelación por escrito en el término de ocho días contra las decisiones del Jurado que se estimen en contradicción con lo estipulado en el presente Reglamento. Esta apelación será juzgada por la Comisión de Honor y Vigilancia de la Federación y tendrá que estar avalada por un depósito por la cantidad aprobada en la última Asamblea General Ordinaria. En caso de que la apelación sea rechazada, el depósito quedará en beneficio de la tesorería de la FMR La resolución deberá notificarse a la institución apelante en un plazo no mayor a ocho días naturales a partir de su presentación.

CAPÍTULO XII Tiempos Récord

Artículo 105. El Consejo Directivo de la Federación reconocerá y homologará tiempos récord de cada carrera, con apego a los Art. 84, 85 y 86. En caso de existir vientos favorables con velocidad mayor a los 2 m por segundo medidos a un metro de altura sobre el agua en la mitad del recorrido, los tiempos registrados no podrán ser considerados como récord homologable. Además se considerara tiempo record:

a) Cuando una Institución lo solicite por escrito a la FMR con 15 dias de anticipación para que esta a su vez convoque al Cuerpo de Jueces que sancionara el evento, la Institución solicitante deberá pagar una cuota de el doble de lo fijado de una inscripción a una regata.

b) En una evaluación de la Selección Nacional, si cuenta con un jurado que se indica

en el inciso c)

c) La toma de tiempo para todos los casos deberá ser avalada por la Comisión de Jueces, la cual a su vez nombrara un Jurado de con un mínimo de las siguientes personas:

1 Starter 1 Juez en Salida

1 Arbitro 1 Juez de Meta 2 Cronometristas

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Artículo 106. En todo lo que esté expresamente establecido o reglamentado, la interpretación está a cargo del Jurado o en última instancia del Consejo Directivo de la Federación.

CAPÍTULO XIII

Complementarios Artículo 107. En cumplimiento del Capítulo I inciso d) de los Estatutos de la Federación Mexicana de Remo, el presente Reglamento lo aprobó la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 13 de febrero de 1969, siendo modificado en las Asambleas Generales Extraordinarias que tuvieron lugar los días 25 de agosto de 1972, 11 de noviembre de 1974, 25 de abril de 1975, 8 de septiembre de 1976, 26 de Junio de 1978, 30 de enero de 1981, 30 de octubre de 1981, 24 de agosto de 1982, 20 de febrero de 1984, 14 de mayo de 1986, 25 de enero de 1989, 16 de Junio de 1991, 25 de octubre de 1995 y 8 de marzo del 2002, 27 de marzo del 2003 entrando en vigor a partir del mismo día en que tuvieron lugar estas Asambleas.

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