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¡Felices Pascuas, Contadores y Empresarios! · Secretario de Sector Gubernamental C.P. Roque Humberto Gamboa León ... C.P.C Ma. Guadalupe Guillermo Cordero ... control de inventario

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En esta edición presentamos artículos con respecto a la fi scalización digital, informa-ción necesaria para el cumplimiento de las obligaciones fi scales tanto de nuestros clien-tes, negocios y sobre todo de nosotros como personas físicas, esta fi scalización cada vez será más estricta por lo que les invito a con-sultar el contenido de esta edición.

Por otro lado, si es su deseo interactuar con nuestros autores, derivado de alguna duda u otro, en cada artículo se encuentran los da-tos de contacto.

Así mismo, nos es importante conocer su opinión con respecto a ésta su revista elec-trónica o si desea que se publique un artícu-lo de su autoría, sólo contáctenos al correo [email protected] y con gusto lo aten-deremos.

¡Felices Pascuas, Contadores y Empresarios!

C.P.C. Fernando González HernándezCoordinador de la Comisión Editorialdel Colegio de Contadores Públicosde Yucatán

ccpy.com.mxCCPY@CCPYUCCCPY@CCPYUC

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Relevancia en ContextoFiscalización digitalen MéxicoC. P. C. Minelia D. Martín Rosado

Fiscalización digital hacialos contribuyentes de hoyC.P. y MAT José AlfonsoCanché Pérez

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Coordinador:

C.P.C. Fernando González Hernández

Integrantes:

C.P. Irving Alberto Escalante CastilloC.P.C. María Isabel Vergara PérezC.P. José Alfonso Canché PérezC.P. Karla Joanna de Belén Solís OrtegaC.P. Carlos Arturo Vazquez VivancoC.P. Herbé David Alonzo CiméC.P. Adriana Escalante AvilésC.P. Rubén Eduardo Barrera DíazC.P.C. Francisco Arturo Castro AbrahamC.P.C. Minelia D. Martín Rosado

COMISIÓN DE TRABAJOEDITORIAL

CONSEJO DIRECTIVO2016 - 2017

C.P.C. Guido Herbé Espadas Villajuana Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C.C.P.C. Enrique Lorenzo Salazar Durán Vicepresidente de Relaciones y DifusiónC.P.C. César Renán Cisneros Rodriguez Vicepresidente de Finanzas y AdministraciónC.P. Elsy del Carmen Mezo Palma Vicepresidente de Desarrollo ProfesionalC.P. Ramón Armando Palmero Brito Secretario de Sector GubernamentalC.P. Roque Humberto Gamboa León Secretario Sector DocenciaC.P.C Ma. Guadalupe Guillermo Cordero Secretario Sector Práctica ExternaC.P. Rosa Selmira Diaz Castillo Secretario Sector EmpresasC.P.C. José Lavalle Solís Auditor PropietarioC.P.C. Ligia Elizabeth Aguayo Rosado Auditor Suplente

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En un mundo globalizado en donde los cam-bios y avances en las diferentes áreas de la tecnología juegan un papel importante, y en particular, los cambios en el área de tecno-logías de la información, han hecho que la autoridad fi scal en México tenga que adap-tarse a los cambios con la fi nalidad de llevar a cabo una fi scalización efi ciente.

Con motivo de las reformas de 2014, mu-chos contribuyentes interpusieron am-paros en materia del buzón tributario, la contabilidad electrónica y las revisiones electrónicas. Al respecto, el pasado octu-bre de 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre la constitucio-nalidad y legalidad de los mismos, y que, en términos generales concluye que:

- Buzón tributario: el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) solamente establece un nuevo canal de comunicación entre el contribuyen-te y la autoridad hacendaria, aprove-chando los avances tecnológicos; di-cho canal de comunicación no viola el derecho de seguridad jurídica, ya que únicamente propone delimitar lo que podrá enviarse a través de ese medio, y no detalla cómo se hará el envío res-pectivo, ya que dicho procedimiento es regulado en otro artículo.

- Contabilidad electrónica: las normas relativas no vulneran el derecho fun-damental a la privacidad, ya que de

Fiscalización Digitalen México

C. P. C. Minelia D. Martín RosadoJefe Fiscal en Dondé

[email protected]

Este proceso inició hace algunos años con la presentación de las declaraciones en me-dios electrónicos, la fi rma electrónica avan-zada (ahora e.fi rma), y la migración paulatina a la facturación electrónica, principalmen-te. Sin embargo, el cambio más importante ocurre con las reformas fi scales de 2014, en donde surgen cuatro aspectos importantes que forman parte de la fi scalización digital:

1. El buzón tributario,

2. La contabilidad electrónica,

3. El comprobante fi scal digital por internet, y

4. Las revisiones electrónicas

FiscalizaciónDigitalen México

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su contenido puede advertirse que la información contable que se obliga al contribuyente a proporcionar al SAT en medios electrónicos, no se relacio-na con aspectos confidenciales o de su vida privada, sino con aquella rela-cionada con el cumplimiento de obli-gaciones fiscales. La obligación de lle-var contabilidad en medios digitales y de enviarla mensualmente al fisco no constituye un acto de fiscalización, ya que tiene como fin integrar un sistema electrónico estándar que permita fa-cilitar el cumplimiento de los deberes tributarios formales y agilizar los proce-dimientos de fiscalización; por tanto, es innecesario que previo al cumplimiento de dicha obligación exista un manda-miento escrito de la autoridad compe-tente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Los lineamientos y formatos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML para cumplir con la obligación de llevar la contabilidad en medios electrónicos, debe hacerse en idioma castellano o español, para brindar seguridad jurídi-ca a los causantes y permitirles conocer plenamente la manera de operar, como esto no es así, ya que su contenido está en inglés, el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015 viola los de-rechos a la legalidad y la seguridad ju-rídica.

- Revisiones electrónicas: no se viola el de-recho fundamental a la seguridad jurídica al prever que todos los actos y las resolu-ciones emitidas durante el desarrollo de la auditoría se notificarán mediante el bu-zón tributario. Tampoco se transgrede el derecho de acceso a la justicia, ya que la notificación de la resolución definitiva se dará a conocer mediante el buzón tribu-tario, a fin de impugnarla oportunamente. Precisa que el proceso de fiscalización ini-cia cuando se requiere a los contribuyen-tes para que exhiban los datos, informes y documentos necesarios para desvirtuar los hechos u omisiones advertidas, o para corregir su situación fiscal, y no con la revi-sión previa de la información y documen-tación que obra en poder de la autoridad fiscal.

En el presente artículo se describirán, de ma-nera general, los cuatro aspectos que forman parte de la fiscalización digital en México: 5

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Buzón tributario

El buzón tributario es el medio de comunica-ción electrónico entre la autoridad fiscal y el contribuyente, mismo que entró en vigor el 30 de junio de 2014 para las personas mora-les, y el 1 de enero de 2015 para las perso-nas físicas.

Con base en lo indicado en el artículo 17-K del CFF, por medio del buzón tributario:

- Los contribuyentes pueden presentar promociones, solicitudes, avisos, atender requerimientos y realizar consultas sobre su situación fiscal.

- La autoridad fiscal notifica a los contribu-yentes de cualquier acto o resolución ad-ministrativos que emita, y da respuesta a solicitudes, promociones o consultas he-chas por los contribuyentes.

Cabe señalar que a partir de 2017, previo consentimiento del contribuyente, cualquier sector de gobierno o privado podrá depo-sitar en el buzón tributario, información o documentación de interés para el contribu-yente.

Contabilidad electrónica

El artículo 28 del CFF establece que la con-tabilidad para efectos fiscales se integra por

los sistemas y registros contables, pape-les de trabajo, libros y registros sociales, los estados de cuenta, cuentas especiales, control de inventario y método de valua-ción, los equipos o sistemas electrónicos de sistema fiscal, además de la documen-tación comprobatoria de los asientos res-pectivos, así como de la documentación relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aquella que acredi-te los ingresos y deducciones. Asimismo, los registros o asientos que integran la contabilidad se deberán llevar en medios electrónicos de conformidad con lo que se disponga en el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tribu-taria (SAT).

En este sentido, la contabilidad electróni-ca se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos, e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.

En relación con el cumplimiento del ingre-so mensual de la información contable, únicamente se enviará la balanza de com-probación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.

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Por otro lado, los contribuyentes deben te-ner la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxi-liares para entregarla al SAT, sólo cuando:

- El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terce-ros relacionados (compulsas).

- El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.

Como se comentó al inicio del presente ar-tículo, los amparos en materia de contabili-dad electrónica fueron resueltos en favor de la autoridad fiscal teniendo el contribuyente que cumplir con dicha obligación. Cabe se-ñalar que el artículo Trigésimo Quinto tran-sitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2017 establece que los con-tribuyentes que a la fecha de entrada en vi-gor de dicha Resolución no hayan enviado su información contable correspondiente a cualquiera de los periodos comprendidos del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, podrán enviar la información contable que corresponda al periodo de que se trate a más tardar el 30 de abril de 2017.

Comprobante fiscal digital por internet (CFDI)

A partir del ejercicio de 2014, se estable-ce que los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del SAT.

Dependiendo de su operación, actual-mente los contribuyentes están obligados a emitir alguno de los siguientes CFDI:

- De ingreso por las operaciones que realicen.

- De egreso por los descuentos, devo-luciones o bonificaciones relacionadas con sus operaciones.

- De egreso de nómina.

- De retenciones e información de pa-gos.

Desde 2014 y hasta la fecha el CFDI ha tenido cambios en su versión; adicional-mente, se han publicado diferentes com-plementos que se deben anexar al CFDI dependiendo de la operación realizada,

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como por ejemplo: de comercio exterior, re-cepción de pagos, donatarias, de nómina, y compra venta de divisas.

Cabe señalar que a partir de 2017 entran en vigor las siguientes versiones relacionadas con el CFDI:

- Versión 1.2 del complemento de nómina (1 de enero de 2017, con facilidad de ini-ciar su uso el 1 de abril de 2017).

- Versión 1.1 del complemento de comer-cio exterior (1 de marzo de 2017).

- Versión 3.3 del CFDI (1 de julio de 2017).

- Versión 1.0 del complemento de recep-ción de pagos (1 de julio de 2017).

Revisiones electrónicas

Con la finalidad de que las autoridades fis-cales puedan comprobar que los contribu-yentes, los responsables solidarios o los ter-ceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para propor-cionar información a otras autoridades fisca-les, éstas tienen la facultad, entre otras, de practicar revisiones electrónicas a los contri-buyentes, responsables solidarios o terce-ros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

Las revisiones electrónicas se llevarán a cabo de conformidad con lo siguiente:

1. Con base en la información que obre en poder de la autoridad fiscal, ésta dará a conocer los hechos que deriven en una omisión de contribuciones, aprovecha-mientos o en la comisión de alguna irre-gularidad.

2. El contribuyente tendrá un plazo de 15 8

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días siguientes a la notificación de la re-solución, para:

a. Que manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la informa-ción y documentación tendiente a des-virtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprove-chamientos consignados en la resolu-ción.

b. Corregir su situación fiscal, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos conte-nidos en el oficio de preliquidación.

3. Una vez que la autoridad reciba y analice la información que aporte el contribuyen-te, podrá:

a. Hacer un segundo requerimien-to dentro de un plazo de 10 días si-guientes a aquél en que venza el pla-zo de 15 días indicado en el numeral anterior; en donde el contribuyente tendrá un plazo de 10 días siguientes

a partir de la notificación para aten-der el requerimiento.

b. Solicitar información y documen-tación de un tercero, quien deberá atender el requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la noti-ficación. La autoridad fiscal, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que el tercero haya aportado la información y documentación, de-berá informar al contribuyente so-bre la misma para que manifieste lo que a su derecho convenga.

4. La autoridad fiscal contará con un pla-zo de 40 días para emitir y notificar la resolución, contados a partir del ven-cimiento del plazo de 15 días o de 10 días en caso de existir un segundo re-querimiento, o en su caso, a partir de que se hayan desahogado las pruebas ofrecidas por el contribuyente en cada uno de los plazos antes citados.

Todos los actos y resoluciones adminis-trativos, así como las promociones de los contribuyentes, se notificarán y presenta-rán en documentos digitales a través del buzón tributario.

A partir de 2017 se especifica que las au-toridades fiscales deberán concluir las revisiones electrónicas dentro de un pla-

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zo máximo de 6 meses contados a partir de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior cuyo plazo máximo será de 2 años.

Comentarios finales

Con el buzón tributario, la autoridad fiscal ya tiene una herramienta que almacenará la información del contribuyente, además de que servirá como medio de comunica-ción entre la autoridad fiscal y el contribu-yente.

Asimismo, la autoridad fiscal usará la in-formación de la facturación electrónica (tanto las facturas emitidas como las reci-bidas por el contribuyente) así como los registros contables que se envíen men-sualmente (contabilidad electrónica) para comparar entre sí, y con los datos mani-festados en las declaraciones de pagos provisionales, pagos mensuales, declara-ciones anuales y declaraciones informati-vas.

Como resultado de lo anterior, segura-mente existirán diferencias que la autori-

dad determinará y notificará al contribuyen-te con el crédito fiscal correspondiente, para que éste proceda a aclarar lo que corres-ponda.

Cabe señalar que las diferencias entre la fac-turación, los registros contables y declara-ciones de contribuciones siempre existirán, ya que en la operación normal de una em-presa pueden existir uno o más factores que las originen, tales como: refacturaciones por corrección de datos, desfases en la emisión de la factura, principalmente en operacio-nes que amparan el pago de contribuciones locales y aportaciones de seguridad social, partidas contables no fiscales, partidas fisca-les no contables, entre otras.

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Bajo este tenor, surge la duda de si la autori-dad fiscal cuenta con el personal capacitado para realizar este tipo de revisiones y análisis, ya que de un simple cotejo que arroje dife-rencias es ilógico imponer un crédito fiscal sin analizar con detalle la razón de la dife-rencia. Al no existir un análisis del resultado de la comparación de información, el contri-buyente tendrá múltiples notificaciones de créditos fiscales que representarán una car-ga administrativa mayor de la que ya tiene actualmente con el cumplimiento de las di-ferentes obligaciones fiscales (y financieras).

En resumen, los contribuyentes están suje-tos a arbitrariedades por parte de las auto-ridades fiscales, ya que ésta con el único fin de recaudar fundamentará su actuar en una facultad otorgada legalmente: las revisiones electrónicas. A pesar de que todos los con-tribuyentes son sujetos de fiscalización por parte de las autoridades fiscales, desafor-tunadamente serán los contribuyentes que menos recursos tienen, los más susceptibles de ser objeto de actos arbitrarios por parte de las autoridades fiscales, ya que son quie-nes tienen menos posibilidades de pagar una asesoría fiscal, financiera y/o legal.

Referencias:

Código Fiscal de la Federación vigente en 2017/ Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2017.

Consulta en la página de internet http://sjf.scjn.gob.mx: Tesis 2a./J. 159/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012936, octu-bre de 2016; Tesis 2a./J. 150/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012937, octu-bre de 2016; Tesis 2a. /J. 149/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012933, octubre de 2016; Tesis 2a./J.148/2016 (10a.), Juris-prudencia, Registro 2012921, octubre de 2016; Tesis 2a./J. 145/2016 (10a.), Jurispru-dencia, Registro 2012922, octubre de 2016; Tesis 2a./J.139/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012925, octubre de 2016; Tesis 2a./J.137/2016 (10a.), Jurisprudencia, Re-gistro 2012918, octubre de 2016.

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Fiscalización Digitalen México

C.P. y MAT José AlfonsoCanché Pérez

Gestión y Transferencia delConocimiento Empresarial, S.C.P.

Área Jurí[email protected]

FiscalizaciónDigital haciaContribuyentesde Hoy

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Antecedentes

En el mes de noviembre de 2013 el ejecu-tivo presentó una estrategia digital nacio-nal 2013-2018 en la cual se establecieron directrices acerca de las tecnologías de información y comunicación a la pobla-ción (TIC), sobre tales vertientes se enfo-caron a adecuar en primer lugar al sector gobierno, posteriormente a las personas, hasta llegar a las empresas. Por eso a lo largo de todo este tiempo se han publi-cado diversas leyes que coadyuvan al for-talecimiento jurídico para la implementa-ción y aplicación de tal tecnología dentro del ámbito cotidiano.

Impacto de las TIC´s en el aspecto inter-no tributario mexicano

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha ido cobrando fuerza desde el año 2013, tanto en su implementación como en la aplicación sobre los medios electrónicos, volviéndolos aliados en el ámbito de fi sca-lización sobre el padrón de contribuyentes, puesto que la tecnología es un factor cla-ve en dicho proceso, ya que ha permitido a las autoridades establecer un mejor en-foque en la transparencia como vehículo para incrementar la recaudación, además de simplifi car y facilitar el cumplimiento y la detección de irregularidades. Los elemen-tos de mayor impacto que han entrado en

Herramientas Fiscalizadoras del SAT

• Buzón Tributario. Es un servicio que permite la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, quienes pueden realizar trámites, presentar promocio-nes, depositar información o docu-mentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas. Adi-cionalmente, a través de este canal, se les notifica actos administrativos, y da respuesta a solicitudes, promocio-nes o consultas hechas por los contri-buyentes.

• Revisiones electrónicas. Son audito-rías que se llevarán a cabo de inicio vía medios electrónicos, y que con-sisten en inspeccionar conceptos o rubros específicos. Los antecedentes concretos pueden generarse auto-máticamente con la información de facturas electrónicas, la contenida en bases de datos del fisco federal, o la proporcionada por otras dependen-cias y terceros.

• Contabilidad electrónica. La obliga-ción de llevar contabilidad en medios electrónicos y enviarla cada mes a la autoridad hacendaria, es más que transformar la información contable (catálogo de cuentas, balanza, póli-zas, etc.) al formato XML requerido. Dichos datos le permiten validar la correcta integración de los compro-bantes fiscales digitales por Internet (CFDI) dentro de las pólizas y analizar el desempeño y consistencia de los activos, pasivos y capital en tiempo casi real.

Independientemente de estas herramientas comentadas, se tiene la obligación de cum-plir con la emisión de los comprobantes fis-cales digitales por internet (CFDI) desde el año 2014 como disposición expresa, donde el cabal cumplimiento de tales comproban-

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juego para el desarrollo tecnológico del SAT hacia los contribuyentes son: 1) la fac-turación electrónica, 2) la e-contabilidad, 3) las declaraciones y pagos en línea, e incluso el buzón tributario, que en su con-junto han permitido a la autoridad hacer uso inteligente de la información en tiem-po real.

Si bien es cierto que se prevé que ten-ga una mayor simplicidad administrativa para los contribuyentes, en la práctica han habido contratiempos desde el acceso, hasta fallas de sistema, por comentar los menos complicados, sin embargo los que están cobrando mucho realce y se han controvertido o ventilado en tribunales para su no aplicación son los siguientes.

tes trae consigo inversión económica, de tiempo y capacitación a todos los contri-buyentes, incrementando las cargas admi-nistrativas y demás cuestiones de control interno. Estos cambios radicados por las TI-C´s sigue una evolución constante por parte del SAT para mejorar sus canales fiscaliza-dores y de coordinación con otras autorida-des fiscalizadoras autónomas como el Insti-tuto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), ya que a través de versiones del CFDI incorporan ciertos elementos o campos para tener da-tos elementales y de “amarre” con la infor-mación que envía el propio contribuyente.

Este año 2017 viene con nuevos cambios importantes y de fiscalización siendo el nuevo CFDI versión 3.3 el complemento 1.2 del CFDI de nóminas que tendrá vigor desde el 1 de abril de 2017 y cuya imple-mentación está causando controversias dentro de las empresas, derivando al catá-logo establecido por la autoridad, así como el futuro complemento de pagos de las fac-turas electrónicas, para tener la certeza del momento del pago, el momento en que se podrán acreditar los impuestos y el origen de las cuentas interbancarias.

Conclusión

Como bien podemos observar, en nues-tros días el mundo digital nos rodea en to-dos los aspectos cotidianos y cada vez se hace más presente para nuestra comodi-dad en variados aspectos pero para efec-tos tributarios tenemos una carga com-pleja para el cabal cumplimiento de tales cambios; el pasarlos por alto implicaría sanciones por un decir menor, puesto que pudiésemos tener una revisión de índole electrónica hasta llegar a la cancelación de los certificados de sellos digitales (CSD), que son los que nos permiten poder emi-tir desde el sistema tecnológico nuestras facturas electrónicas. Por lo tanto, es vital estar a la vanguardia de la tecnología, te-ner el soporte adecuado para solucionar los problemas técnicos informáticos y contar con la asesoría de un experto en la materia tributaria que nos oriente sobre todos los cambios y adecuaciones reque-ridas por la autoridad fiscal.

Fuente:

http://cdn.mexicodigital.gob.mx/Estrate-giaDigital.pdf

http://www.sat.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx

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