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CAPITAL MINIMO Y VIABILIDAD DE LAS COOPAC Toda cooperativa como sociedad requiere cubrir gastos mínimos para operar legalmente. Requiere contratar un gerente, un contador público, un auditor interno, además de uno o dos empleados Actualmente la supervisión de las cooperativas se encuentra a cargo de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (FENACREP) mientras que la función reguladora está a cargo de la SBS. Asamblea Directiv os Gerentes

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CAPITAL MINIMO Y VIABILIDAD DE LAS COOPACToda cooperativa como sociedad requiere cubrir gastos mnimos para operar legalmente. Requiere contratar un gerente, un contador pblico, un auditor interno, adems de uno o dos empleadosActualmente la supervisin de las cooperativas se encuentra a cargo de la Federacin Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crdito del Per (FENACREP) mientras que la funcin reguladora est a cargo de la SBS.

Asamblea DirectivosGerentesETAPA DE PRE-FORMACION DE LAS COOPERATIVAS Concepcin de la CooperativaEs la etapa en donde un grupo de personas lideran la idea de la constitucin de una cooperativa como un medio empresarial que les permita, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua de sus miembros, alcanzar el servicio inmediato a sus necesidades y el mediato a la comunidad

Sesin de socios fundadores Designacin del Comit Organizador. Existiendo el consenso del grupo de personas que lideran la idea de constitucin de una cooperativa, ste debe sealar el da y la hora para reunirse con el propsito de nombrar al Comit Organizador de la cooperativa, con la finalidad de que redacte el Proyecto de Estatuto.REGLAMENTO DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITOCONSIDERACIONES:Ley : Ley General de Cooperativas.Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702.Federacin: Federacin Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crdito del Per (FENACREP) u otra Federacin reconocida por la Superintendencia.CONSTITUCION:Las cooperativas se constituyen con arreglo a lo dispuesto por la Ley y adquieren la calidad de personas jurdicas desde su inscripcin en los Registros Pblicos, sin necesidad de resolucin administrativa previa de reconocimiento oficial.INSCRIPCION:Las cooperativas podrn operar vlidamente slo despus de su inscripcin en el Registro de Personas Jurdicas, estando sujetas a los procedimientos y normas de constitucin e inscripcin sealadas en la Ley.Las modificaciones al estatuto de las cooperativas se deben realizar conforme a lo dispuesto en el artculo 13 de la Ley, debiendo las cooperativas comunicar dichas modificaciones a la Federacin, en un plazo no mayor de quince (15) das.ESTATUTOS: