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Departamento de Recursos Materiales y Servicios
CONTRATACIÓN DIRECTA
NUMERO 2016CD-000205-99999
CONTRATACION DE SERVICIOS DE ALIMENTACION EN PUESTOS DE COMIDA PARA LA FERIA GASTRONOMICA DEL FESTIVAL DE VERANO TRANSITARTE 2016
SOLICITADO MEDIANTE OFICIO N°DSC-0176-2016
Este procedimiento es tramitado por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios (Área de Compras Directas) mismo que se encuentra ubicado en el Edificio José Figueres Ferrer, cuarto piso, avenida 10, costado oeste del Mercado Mayoreo, teléfono 2547-6039 y el cartel podrá ser retirado en este mismo Departamento una vez publicada la invitación o bien podrá solicitarse al correo electrónico [email protected].
Las propuestas serán recibidas de forma presencial, a las 10 horas del día 30 de marzo 2016; fecha en que se procederá a realizar la apertura.
Las especificaciones generales han sido avaladas por el la MBA. Marco A. Castro Camacho, Jefe del Departamento y la Unidad Técnica responsable en este procedimiento es Lylliam Quesada Carvajal, Jefatura Departamento Servicios Culturales, quien avala las especificaciones técnicas del cartel.
Cartel elaborado por el analista: LUIS A. ZÚÑIGA JUÁREZ
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OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATACION DE SERVICIOS DE ALIMENTACION EN PUESTOS DE COMIDA PARA LA FERIA GASTRONOMICA DEL FESTIVAL DE VERANO TRANSITARTE 2016
CONDICIONES GENERALES
1. PRESENTACION DE OFERTAS
1.1. Las ofertas deben presentarse por escrito en sobre cerrado firmadas por el oferente o en su caso, por el representante de la Empresa.
1.2. Para la presentación de la oferta se debe respetar preferiblemente el orden establecido en este Pliego de Condiciones.
1.3. El oferente debe de indicar en su oferta, el medio para atender las notificaciones, indicando la persona responsable incluyendo teléfono de la oficina, número de celular y número de fax en el que pueda ser ubicado (a).
2. VIGENCIA DE LA OFERTA
La oferta debe expresar claramente la vigencia de la misma, la cual no podrá establecerse en un plazo inferior a 30 días hábiles, contados a partir de la apertura de las ofertas.
3. PRECIO
El precio deberá ser firme y definitivo, deberá cotizarse libre de tributos adjuntando el desglose de la estructura del precio, con todos los elementos que lo componen.
4. FORMA DE PAGO
Una vez en firme la adjudicación, el adjudicatario un día hábil después de la misma, deberá entregar en el Departamento de Tesorería el veinticinco por ciento del valor de lo adjudicado, el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente 65350-0 del Banco de Costa Rica. El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles para cancelar la totalidad del precio adjudicado, en caso contrario perderá la totalidad de lo cancelado a favor de la Municipalidad de San José, como indemnización.
5. FECHA DEL EVENTO
5.1. El plazo de entrega debe ser inmediato, a partir del sábado 16 de abril a las 9 am hasta el
domingo 17 de abril a las 9:00 p.m. del 2016.
5.2. El adjudicatario deberá colocar la móvil según se especifica en el croquis de distribución de espacios.
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6. PERSONA JURIDICA
6.1. Si es una persona jurídica deberá consignar: número de cédula jurídica, citas de inscripción,
denominación o razón social, plazo social, domicilio, nombre y calidades de los representantes
y las facultades de su representación, naturaleza y propiedad de las acciones o cuotas.
6.3. Aportar dirección electrónica, números de teléfono y fax.
7. PERSONA FISICA
7.1. Si se trata de una persona física, se debe consignar claramente todas las calidades el nombre completo, estado civil, profesión u oficio, número de cédula de identidad, dirección exacta, números telefónicos y de número de fax- correo electrónico.
7.2. Aportar copia de la cédula de identidad. 8. PERSONA JURIDICA
8.1. Si es una persona jurídica, deberá consignar en su oferta: número de cédula jurídica, citas de inscripción y personería, denominación o razón social, domicilio, nombre y calidades de los representantes y las facultades de su representación.
8.2. Aportar dirección electrónica, números de teléfono y fax.
9. ADJUDICACION:
9.1. La Municipalidad de San José tomará la decisión de adjudicación dentro de los 10 días hábiles
posteriores a la apertura de las ofertas; prorrogables por 10 días hábiles adicionales si la Administración así lo requiere.
9.2. Para resultar adjudicatario, debe el oferente haber cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente sobre Contratación Administrativa, o cualquier otra que de conformidad con el ordenamiento jurídico le resulte aplicable, haber cumplido con cada una de las condiciones y características solicitadas en el cartel; así como haber resultado su oferta como la mejor calificada.
10. DECLARACIONES JURADAS:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65, inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en relación con el 19 de ese mismo cuerpo normativo, los oferentes, en el momento de presentar sus ofertas, deberán aportar las siguientes declaraciones juradas:
10.1. Declaración jurada en la que consignen que no se encuentran cubiertos por el régimen de
prohibiciones para contratar con la Administración Pública, establecidos en los Artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
10.2. Declaración jurada donde manifieste encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos
nacionales, de acuerdo con el Artículo 65, inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
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10.3. Que no se encuentra inhabilitado para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el artículo 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
11. MULTAS:
Se multará con un 1% del monto del adjudicado para ese puesto hasta un máximo del 25%, a los siguientes incumplimientos del contrato:
Incumplimiento del menú seleccionado.
Alimentación en mal estado o con temperatura inadecuada.
Porciones de alimentos inferiores a la estándar o desbalanceadas.
Mala presentación de los alimentos (mezclada).
Incumplimiento de las normas del Ministerio de Salud
Falta de orden y limpieza en el puesto
Maltrato al cliente.
12. OTROS:
12.1. Con sustento en lo dispuesto en el artículo 65 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Administración, verificará que los oferentes, se encuentren al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, ya sea en su condición de patrono o de trabajador independiente, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura.
12.2. Según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares conforme al numeral 22 de la Ley 8783 (Reforma a la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares); la Administración procederá a verificar que los oferentes se encuentren al día en el pago de FODESAF, o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado, vigente al momento de la apertura.
12.3 Asimismo, durante la ejecución del objeto contractual y los trámites de pago, la administración verificará que la empresa contratante se encuentre al día en el pago de las obligaciones establecidas en los puntos 12.1 y 12.2 para lo cual, podrá solicitar, que se le proporcionen las certificaciones correspondientes.
12.4 En caso de que el presupuesto asignado para cada uno de los objetos contractuales fuera insuficiente, la Administración rebajara las cantidades y procederá con la adjudicación respectiva a las cantidades según presupuestó.
12.5 Cualquier condición no prevista en el presente cartel, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como la restante normativa aplicable a la materia.
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13. ESPECIFICACIONES TECNICAS:
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13.1. Ubicación exacta según plano adjunto.
13.2. Otros requisitos:
13.2.1. Enviar el nombre completo, con número de cédula e indicar de forma clara el
número de puesto al que se encuentra interesado.
13.2.2. Adjuntar copia de la cédula de identidad o residencia vigente.
13.2.3. Adjuntar hoja de delincuencia.
13.2.4. Experiencia comprobada en este tipo de eventos.
13.2.5. Debe venir la carta de oferta firmada indicando números de teléfono para contactar
a los interesados.
13.2.6. Prohibido ceder o vender los derechos de los puestos adquiridos a terceras
personas.
13.2.7. La persona que adquiera el puesto debe laborar en él.
13.2.8. El concesionario se compromete a dividir los desechos sólidos y reciclar los
mismos por medio del proyecto municipal para dar continuidad al proyecto de
reciclaje impulsado por éste municipio.
13.2.9. La vajilla desechable utilizada debe ser amigable con el ambiente (NO
ESTEREOFÓN, NO CARTÓN O PLÁSTICOS NO REUTILIZABLES).
13.2.10. Contar con los requisitos solicitados por el Ministerio de Salud para
su funcionamiento, en donde solicitan a todo propietario de establecimiento,
manipulador y expendedor de alimentos, cumplir y respetar diligentemente
con los siguientes puntos:
13.2.10.1 Los propietarios de establecimientos de alimentos se comprometen a que
TODO el personal que labore en el área de manipulación y/o
procesamiento de alimentos cuente con su debido carné del Ministerio de
Salud, que lo acredita como manipulador de alimentos.
13.2.10.2 El carné de manipulación de alimentos debe encontrarse vigente, en buen
estado, al momento de ser solicitados por los representantes del Ministerio
de Salud, previo y durante el evento.
13.2.10.3 Los carné que sean falsos serán decomisados, se denunciara ante el
Ministerio Público además el dueño del puesto y el portador del carnet no
podrán laborar en dicha actividad.
13.2.10.4 NO se admitirán títulos de curso de manipulación de alimentos, en
sustitución del carnet de manipulación, el cual es extendido por este
Ministerio de Salud sin ningún costo para el administrado.
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13.2.10.5 Los propietarios de establecimientos de alimentos se comprometen a tener
disponible en todos sus puntos de venta alcohol en gel para uso interno y
de sus clientes.
13.2.10.6 Toda planta generadora de energía eléctrica que se ubique en el área de
almacenaje, manipulación y/o producción de alimentos deberá estar
equipada de su respectivo extintor portátil contra incendio y de su
respectivo sistema contra derrames de combustible.
13.2.10.7 No se permite el tendido eléctrico improvisado, de forma que comprometa
la seguridad del público.
13.2.10.8 Todos los puntos de venta serán únicamente para la venta y distribución de
alimentos terminados y debidamente empacados según requerimientos
mínimos que dicte el Ministerio de Salud. Cualquier efecto ocasionado en
la salud de terceros por parte de una inadecuada manipulación de
alimentos será responsabilidad exclusiva del propietario del establecimiento
de alimentos.
13.2.10.9 Es responsabilidad de todos los propietarios de establecimientos de
alimentos contar con una póliza de riesgos del trabajo que cubra a todos
sus empleados.
13.2.10.10 Se prohíbe el expendio de bebidas en envase de vidrio.
13.3. Las áreas de almacenamiento, manipulación y/o producción de alimentos deberá
cumplir la siguientes legislación:
13.3.1 Requisitos que deben de cumplir los dueños de las móviles de alimentación
y de los manipuladores de alimentos, con base en los decretos; Decreto N°
17923-S Reglamento de Ferias, Turnos y Similares, Decreto N° 19063
Reglamento de Manipuladores de Alimentos en Ferias y Turnos, Decreto N°
25986-MEIC-MTSS Reglamento de Extintores Portátiles con el Fuego, Decreto
N° MTSS Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo y la Ley
General de Salud 5395.
13.3.2 Los sitios, lugares o locales en donde se manipulen alimentos, deberán reunir los
siguientes requisitos mínimos: I. De las condiciones físicas y agua potable:
a. Tener contenedores de agua potable y agua residual en todos los sitios en los
que se preparen o expendan alimentos de cualquier naturaleza. Deberán tener
las facilidades de pilas internas en la móvil para la preparación de alimentos y
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la limpieza sanitaria de los utensilios y maquinaria empleados. El agua debe
existir en cantidad y presión suficientes y permanentes.
b. Disponer de facilidades para la evacuación sanitaria de las aguas servidas, de
cualquier naturaleza que sea.
c. Los establecimientos requerirán de un fregadero para el lavado y desinfección
de utensilios.
d. Contar con las facilidades apropiadas para almacenar, transportar, y poner los
desechos sólidos que se produzcan.
e. Tener una ubicación que no sea fuente de molestias por ruido, polvo, gases y
otros para la comunidad.
f. Toda estructura debe contar con equipo extintores contra fuego, con el
objetivo de proteger la estructura del mismo y los riesgos contenidos en él.
g. El tipo de extintor a utilizar y su ubicación debe contar con el visto bueno de
parte de Ingeniería de bomberos.
h. Cada local deberá tener un número suficiente de salidas convenientemente
dispuestas para caso de incendio u otro, con indicación, mediante señales, de
la dirección para llegar a ellas y avisos cerca de las mismas y en sitios
visibles con leyendas que digan: “Salida de Emergencias”. Estas leyendas
tendrán iluminación adecuada en caso de que en el local se labore de noche y
en previsión de emergencias, tendrán una fuente de iluminación
independiente y confortable.
i. Las salidas de emergencia no estarán cerradas con llave u otro mecanismo
que dificulte abrirlas fácilmente y estarán libres de obstáculos de cualquier
clase.
j. Aspecto Estético: Todos los oferentes velaran por el aseo, orden, la calidad y
belleza de sus STAND.
k. Las móviles de comida tendrán una estética de acuerdo al producto que se
venda.
II. De las aguas servidas:
a. Todos los sitios deberán contar con acceso a un sistema de evacuación de las
aguas residuales aprobado por la autoridad de salud.
b. Las zonas de lavado como material y utensilios, las zonas de preparación de
los alimentos deberán estar separadas y protegidas de las zonas de servicio
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de forma tal que se evite el ingreso de polvo, basuras u otros contaminantes
para efecto del viento y agua, entre otros.
III. De los residuos sólidos:
a. Todas las móviles deben tener recipientes en buen estado exclusivos para
recoger los residuos sólidos. Estos debe ser de material impermeable con
tapa que ajuste bien. Deberá estar en buen estado de conservación sin
rajaduras, huecos u otros daños que permitan la salida de los desechos y
los líquidos, que no permitan insectos o que atraigan animales. Su
volumen no sean menor de 15 litros. Con sus respectivas bolsas plásticas
b. El servicio de aseo, limpieza y recolección de desechos, se da
diariamente. Para dichos efectos se dispondrá de los residuos en un lugar
aprobado por autoridad de salud y se debe realizar una separación de los
mismos (a ubicarse alejado del sitio).
c. Se deben instalar recipientes para depositar los desechos sólidos en el
área en donde el público recorre las instalaciones, los que estarán
distribuidos próximos a la móvil y en un lugar visible.
IV. Del control sanitario de los alimentos:
a. Todas las móviles que almacenen, distribuyan o expendan alimentos de
cualquier clase, estarán sujetos a las normas de este Reglamento y las que
dicte el Ministerio de Salud.
V. Almacenamiento y conservación de alimentos:
a. Las materias primas utilizadas para la preparación de alimentos deberán
provenir de comercios o industrias que cuenten con el respectivo permiso
sanitario de funcionamiento que otorga el Ministerio de Salud y ajustarse a
las condiciones higiénicas, que contempla al efecto la Ley General de
Salud.
b. Las materias primas consideradas alimentos de alto riesgo o
potencialmente peligrosas, deberán ser almacenadas en equipos de
refrigeración o congelación para asegurar su conservación, a las
temperaturas que indique el Ministerio de Salud.
c. El almacenamiento de alimentos se deberá dar en empaques y envases
adecuados, que impidan el contacto o posible contaminación cruzada con
otros alimentos mantenidos en la misma unidad de frío.
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d. Los no procesados y considerados de bajo riesgo, tales como hortalizas y
frutas deberán ser lavados antes de su almacenamiento y protegerse en
recipientes adecuados de forma tal que no contaminen otros alimentos.
e. Aquellos alimentos procesado bajo riesgo, utilizados como materias primas
para la elaboración de alimentos, tales como: sal, harinas, azúcar,
condimentos y otros, al ser abierto su empaque original. Deberán ser
depositados en envases, tapados y rotulados, excepto en los períodos
necesarios de preparación o servicio. Las tapas de los envases deberán
ser impermeables, no absorbentes y de fácil limpieza, así como de uso
permitido en alimentos.
f. Los envases de alimentos deberán ser almacenados a un mínimo de seis
pulgadas sobre el suelo, de forma tal, que se proteja el alimento contra
salpicaduras y otra contaminación, así como que se permita una fácil
limpieza de la zona de almacenamiento, para lo cual se pueden emplear
tarimas, plataformas rodantes, estantes o paletas convenientemente
dispuestas.
g. Queda prohibido el almacenamiento de materias primas, productos
procesados u otros alimentos, conjuntamente con sustancias tóxicas,
plaguicidas, detergentes, combustibles y solventes inflamables, equipo de
aseo y aquellos que el Ministerio de Salud determine o considere un riesgo
potencial de contaminación de alimentos o perjudicial para la salud pública.
VI. Del almacenamiento bajo refrigeración:
a. Los servicios de alimentación requerirán obligatoriamente de instalaciones de
refrigeración, convenientemente ubicadas para asegurar el mantenimiento de
alimentos denominados potencialmente peligrosos a las temperaturas requeridas
por el Ministerio de Salud.
Temperatura de refrigeración: menor a 4°C
Temperatura de congelación: menor a -18°C
VII. Del equipo y utensilios para la elaboración y servicios:
a. Los alimentos que se expongan al público deberán protegerse contra la
contaminación, mediante el uso de envases, de mostradores de fácil limpieza o
dispositivos protectores, tales como: urnas o vitrinas cerradas u otros medios
eficaces.
b. Los alimentos potencialmente peligrosos, requerirán de equipo de calentamiento o
refrigeración, para mantener las temperaturas adecuadas durante la exposición.
c. Se prohíbe el uso de reflectores o bombillas como recurso para mantener la
temperatura de un alimento.
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d. Únicamente se autoriza aquel utensilio de mesa cuyo material sea de metal, vidrio
o plástico rígido, en aquellos establecimientos y puestos que dispongan de las
facilidades de limpieza y desinfección de los mismos.
e. Los que no dispongan de facilidades, únicamente podrán emplear vasos,
servilletas, platos, cuchillos, tenedores, cucharas y otras de material desechable,
para el empleo y servicio del consumidor, los cuales deberán ser utilizados por una
sola vez.
f. Los utensilios desechables de mesa, que han sido utilizados por el consumidor
deberán ser depositados en recipientes destinados para depositar desechos.
g. Los instrumentos que se utilicen para preparar y servir los alimentos se guardarán
bien higienizados en un sitio donde no puedan ser contaminados por insectos,
roedores, entre otros.
VIII. Del personal de los establecimientos de alimentos:
a. Las personas que se dediquen al servicio, preparación y manipulación de
alimentos en ferias, turnos y similares deberán contar con el respectivamente
carnet de salud, extendido en el servicio de salud correspondiente.
b. En beneficio y resguardo de la salud púbica, ninguna persona con escoriaciones,
heridas infectadas o cualquier otra lesión dermatológica en manos, antebrazos o
brazos, así como infecciones respiratorias agudas, podrá trabajar en la
manipulación de alimentos, ante la posibilidad de que se contaminen dichos
alimentos o superficies que entren en contacto con ellos.
c. El personal que labora en los establecimientos autorizados por el presente
Reglamento, deberá además cumplir con los siguientes requisitos:
Vigilar en todo momento su higiene personal.
Utilizar gabacha o vestimenta adecuada para el desempeño de sus labores.
Cubrir el cabello adecuadamente, a fin de evitar la contaminación de los
alimentos y superficies.
Las uñas de las manos, deben encontrarse debidamente recortadas y sin
esmalte oscuro, a fin de que se permita ver la correcta limpieza de las
mismas.
Usar zapatos cerrados.
No usar maquillaje y alhajas.
IX. De la limpieza de equipos y utensilios:
a. La limpieza y desinfección de equipos y la frecuencia con que se ésta se practique,
secado entre otros, se sujetará a las normas que al efecto señale el Ministerio de
Salud.
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X. De las ventas ambulantes:
a. No se permitirán las ventas ambulantes de alimentos improvisados, que no reúnan
los requisitos sanitarios que establece el Ministerio de Salud y el Reglamento de
Ferias, Turnos y similares. Decreto N° 17923-S. En caso de incumplimiento a la
presente disposición se procederá al decomiso de alimentos.
XI. Otros:
a. Todas las móviles deben contar con una decoración y estética, la cual
exponga de forma clara y ordenada el menú a ofrecer, debe ser congruente con la oferta gastronómica solicitada.
b. Todos los participantes deben velar por la limpieza de las mesas colocadas por la organización alrededor de los puestos. La división de las mismas, para este efecto se realizará una vez seleccionados los participantes.
c. Todos los participantes que sean seleccionados están obligados a suscribir una Póliza de responsabilidad Civil, de la cual deberá presentar una copia al Departamento de Servicios Culturales, una vez sea aceptada su propuesta.
d. Todas las propuestas deberán ser innovadoras en la entrega, preparación,
utilización de materiales biodegradables, amigables con el ambiente.
e. No se adjudicarán más de dos puestos por participante. 14. EVALUACIÓN Se realizara la evaluación, la cual estará compuesta por 2 etapas según detalle:
FACTORES DE EVALUACIÓN I ETAPA
1) Diseño del Stand y decoración 100%
1.1 Demostrar por medio de fotos, videos, maquetas, el diseño y montaje a utilizar en la móvil. CON LA PRESENTACIÓN OBTIENEN TODO EL PUNTAJE.
50%
1.2 La móvil debe contener un lenguaje propio y diferenciado según el menú a ofrecer. Para ello podrá incorporar elementos y artículos decorativos que fortalezcan la idea temática de la misma; para lo cual deberán aportar fotografías y/o diseños que serán utilizadas para la ponderación. Creatividad.
15%
1.3 Podrán utilizar elementos decorativos, equipamientos únicos y originales, artísticos, cuya estética se encuentre a fin al menú solicitado; para lo cual deberán aportar fotografías y/o diseños que serán utilizadas para la ponderación.
15%
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1.4 Calidad en los materiales utilizados en la confección de la móvil; para lo cual deberán aportar fotografías y/o diseños que serán utilizadas para la ponderación.
10%
1.5 Relación de la decoración de la móvil con respecto al producto que se vende
5%
2) Participación comprobada mínimo en tres festivales para lo cual deberá aportar cartas, en un máximo de cinco con un valor de 1 punto cada una; que así lo acrediten que deberán contar con el nombre de la persona de contacto y al menos dos número telefónicos.
5%
Total 100%
*Solamente las empresas que alcancen el 70% como mínimo serán tomadas para la segunda etapa. **La Municipalidad se reserva la posibilidad de incorporar en la segunda etapa empresas que alcancen el 50%, únicamente en el caso de que no existan empresas que alcancen el 70%.
FACTORES DE EVALUACIÓN II ETAPA %
Monto ofertado 100%
TOTAL 100%
15. CLAUSULAS DE DESEMPATE:
Según se establece en el artículo 55 del RGLCA, se detallan las siguientes cláusulas de desempate por orden de prioridad: 15.1. Suerte al azar con una moneda.