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FERIADOS TRABAJADOS. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR. TRATAMIENTO A DISPENSAR A LOS FERIADOS TRABAJADOS Las disposiciones referentes a los días feriados se encuentra receptada en el artículo 166 de la ley de Contrato de Trabajo que establece: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.” REQUISITOS PARA COBRAR EL FERIADO TRABAJADO El artículo 168 de la LCT dispone que el trabajador para tener derecho a cobrar el feriado debe haber trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado. Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes. POR QUE NO CORRESPONDE OTORGAR UN FRANCO COMPENSATORIO POR LOS FERIADOS TRABAJADOS Los días feriados no son días de descanso sino que deben catalogarse como días de conmemoración y es por este motivo que cuando el trabajador labore dicho día no tiene derecho a gozar de un franco compensatorio. CÁLCULO DEL IMPORTE A PAGAR POR CADA FERIADO TRABAJADO

Feriados Trabajados - Determinación Del Importe a Pagar

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FERIADOS TRABAJADOS. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR.

TRATAMIENTO A DISPENSAR A LOS FERIADOS TRABAJADOS

Las disposiciones referentes a los días feriados se encuentra receptada en el artículo 166 de la ley de Contrato de Trabajo que establece: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.”

REQUISITOS PARA COBRAR EL FERIADO TRABAJADO

El artículo 168 de la LCT dispone que el trabajador para tener derecho a cobrar el feriado debe haber trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.

Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

POR QUE NO CORRESPONDE OTORGAR UN FRANCO COMPENSATORIO POR LOS FERIADOS TRABAJADOS

Los días feriados no son días de descanso sino que deben catalogarse como días de conmemoración y es por este motivo que cuando el trabajador labore dicho día no tiene derecho a gozar de un franco compensatorio.

CÁLCULO DEL IMPORTE A PAGAR POR CADA FERIADO TRABAJADO

Ahora bien, para el caso que preste tareas en un día feriado conforme dispone el artículo 166 percibirá la remuneración normal de los días laborables más una de cantidad igual, la cual se calculará conforme dispone el artículo 169 de la LCT.

Es decir que el cálculo debe realizarse de la siguiente manera:

Trabajadores mensualizados: si presta servicios en un día feriado, para determinar el monto a pagar se considera que corresponde abonar el valor del día, más un día más que se calcula como de vacaciones, es decir, corresponderá dividir su salario por 25.

Para los jornaleros por día o por hora: se debe abonar el día o las horas más otra cantidad igual, en el caso de que no concurrieran a trabajar ese día el importe a abonar se determinará

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de acuerdo con lo que normalmente el trabajador percibe por día o por hora (en este caso multiplicado el valor hora por la cantidad de horas que normalmente labora).

Si dichos días el trabajador prestase servicios en una jornada que excediese el límite legal, (de 8 horas diarias o 48 horas semanales), o convencional, en cuyo caso, las mismas serán canceladas al 100% por haber sido realizadas en un día feriado.