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Fernando Fernández-Figueroa Guerrero Secretario General de la Diputación de Secretario General Consorcio Transporte Metropolitano Área de LAS COMPETENCIAS PROVINCIALES ANTE LA REFORMA LOCAL.- (LRSAL)

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Fernando Fernández-Figueroa Guerrero

Secretario General de la Diputación de Sevilla.

Secretario General Consorcio Transportes Metropolitano Área de Sevilla.

LAS COMPETENCIAS PROVINCIALES ANTE LA

REFORMA LOCAL.- (LRSAL)

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SUMARIO

II.- HERRAMIENTAS/ACTUACIONES PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS.

III.- PROCESO PARA LA DELIMITACION DE COMPETENCIAS PROPIAS EN LOS DISTINTOS AMBITOS MATERIALES DE ACTUACION: MODALIDADES DE ACTUACIONES PROVINCIALES.

I.- ESQUEMA DE LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.

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COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES LOCALES

Competencias propias

Competencias delegadas

Competencias que no son ni propias ni delegadas

Atribuidas por ley y ejercidas con

autonomía y bajo su propia

responsabilidad

Las que con tal carácter les atribuyen el Estado y las Comunidades autónomas

mediante

No precisan ser atribuídas ni por el Estado ni por la Comunidad Autónoma

Artículo 25Ayuntamientos

Requisitos

No se incurra en un

supuesto de ejecución

simultanea del mismo servicio

público con otra

Administración Pública

Artículo 36

Provincia

Disposiciónnormativa

Acuerdo Informes

De la Administración

que tenga atribuída la

tutela financiera sobre la

sostenibilidad financiera de las nuevas

competencias

De la Administración competente por razón de materia, la Comunidad

Äutónoma en este caso, en

el que se señale la

inexistencia de duplicidades

Cuando no ponga en riesgo la

sostenibilidad financiera del conjunto de la

Hacienda municipal

cumpliendo los principios de estabilidad

presupuestaria y

sostenibilidad financiera

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- COORDINACIÓN .-

Objeto: Asegurar el cumplimiento de la legislación de EP y SF. (art. 10.3).

•Para la integral, ordenada y unificada prestación de Servicios Municipales en la Provincia.(36.1a).

•Mantenimiento y limpieza de consultorios médicos previo Convenio con la CC.AA. en municipios de -5.000 habitantes (art.36.1.i).

•En Municipios con -20.000 habitantes, con propuesta de gestión (verdadera coordinación) en su caso, (art. 26.2 ):

•Recogida y tratamiento de residuos.

•Abastecimiento agua potable y evacuación/tratamiento aguas residuales.

•Limpieza viaria

•Acceso a núcleos de población.

•Pavimentación vías urbanas.

•Alumbrado público.

•La integración de los servicios municipales tras fusión de municipios. (art. 13.5).

•De medidas de carácter Supramunicipal en planes económico-financieros municipales. (Art. 116.bis.3 in fine).

I.- COMPETENCIAS PROPIAS

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• Jurídica, económica y técnica, especialmente en los de menos capacidad gestora. (art. 36. 1.b).

• Para gestión recaudatoria y gestión financiera en municipios de -20.000 habitantes. (Art. 36. 1.f).

• Para gestión coordinada de los Servicios Municipales si sus costes son superiores a los de Diputación (art. 36.1.h).

• Al E. o la CC.AA en las delegaciones realizadas en los Municipios (art. 27.2).

• Autorizar la prestación de servicios municipales por éstos, si acreditan menor coste efectivo.

• En el fomento económico y social y en la planificación territorial provincial, de acuerdo con las demás AA.PP. (art. 31.1.d).

• Apoyo a la selección y formación de personal. (art. 36.2.c).

• Elaboración y seguimiento de las medidas de los planes económico-financieros (art. 116 bis.3).

2.- ASISTENCIA O COLABORACIÓN (preferentemente en servicios mínimos) (art. 26.1).-

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3.- PRESTACIONALES.-

• Servicios Públicos Supramunicipales (Art. 36.1.c)

• Menos de 1.000 habitantes:

- Secretaría-Intervención. (art. 31.1.b)

• Menos de 5.000 habitantes:

- Tratamiento de residuos, cuando el municipio no lo preste. (art. 36.1.c).

• Menos de 20.000 habitantes:

- Prevención y extinción de incendios, si el municipio no lo presta. (art. 36.1.c)- Administración electrónica y contratación centralizada. (art. 36.1.g).

• Todos los Municipios:

- Seguimiento costes efectivos, ofreciendo, en su caso, colaboración para la gestión coordinada (art. 36.1.h, primera frase).

- Funciones públicas necesarias. (art. 36.2.c).

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II- HERRAMIENTAS / ACTUACIONES PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS.

1- FINALIDAD :

a. Integral, ordenada y unificada prestación de servicios municipales.

b. La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica, especialmente a los de menor capacidad de gestión.

c. La prestación de servicios supramunicipales y el fomento/coordinación de la prestación unificada de servicios municipales.

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2.- MEDIOS :

• Aprobar un Plan Provincial de Obras y Servicios. (art. 32.2.a)) Dos acotaciones.

-Si detecta coste efectivos de los servicios municipales superiores a los prestados/coordinados por ella incluirá fórmulas de prestación municipal o supramunicipal.-El Estado y la CC.AA pueden condicionar sus subvenciones al Plan a criterios, condiciones, como el coste efectivo de los servicios de los municipios.

• Para servicios mínimos municipales, cualquier fórmula de asistencia y cooperación.

• Para obras o servicios municipales, ayudas o subvenciones, recogidos en Planes Especiales u otros instrumentos específicos. (art. 36.2. b).

• Garantía de las funciones públicas necesarias y apoyo a la selección y formación del personal. (art. 36.2.c).

• Soporte en tramitación y de gestión, cuando le encomienden los municipios actuaciones materiales. (art. 36.2. d).

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III.- PROCESO PARA LA DELIMITACIÓN DE COMETENCIAS PROPIAS EN LOS DISTINTOS ÁMBITOS MATERIALES DE ACTUACIÓN: MODALIDADES DE ACTUACIONES PROVINCIALES.

A.- Proyecto o actividad provincial sobre servicios obligatorios municipales. (art. 26.1 LRSAL).

B.- Proyecto o actividad provincial sobre competencias municipales reconocidas por la legislación local/sectorial, estatal o autonómica. (art. 25.2).

C.- Proyecto o actividad provincial sobre materias en las que no se reconoce competencia municipal alguna.

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CONSIDERACIÓN PREVIA.-

La siguiente argumentación es independiente de la herramienta, o técnica jurídica, (Acuerdo, Convenio, planes de obras y servicios, planes de subvenciones, programas,….) que se vaya a utilizar para la ejecución del proyecto o actividad planificada por Diputación como potestad pública provincial.

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A.- PROYECTO O ACTIVIDAD PROVINCIAL SOBRE COMPETENCIAS (art. 25.2 LRSAL) O SERVICIOS OBLIGATORIOS MUNICIPALES. (art. 26.1 LRSAL).

Sin problemas.

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B.- PROYECTO O ACTIVIDAD PROVINCIAL SOBRE COMPETENCIAS MUNICIPALES RECONOCIDAS POR LA LEGISLACIÓN LOCAL/SECTORIAL, ESTATAL O AUTONÓMICA.

1.- Dentro del listado de materias del art. 25.2 LRSAL. Sin problema.

2.- Fuera del listado de materias del art. 25.2 LRSAL. Ejemplo: LAULA u otra Ley sectorial => Interpretación amplia.

Entendemos que, aun fuera del listado de materias del art. 25.2

LRSAL, el reconocimiento competencial por una ley sectorial a los municipios complementa el listado de materias de la LRSAL. –y no queda desplazada por ésta- .(Tesis Catedrático Francisco Velasco).

Refrendo de la interpretación:

-Decreto Ley 1/2014, de 27 de marzo, Castilla-León.-Decreto Ley 7/2014, de 20 de mayo, Andalucía.

-Ley 2/2014, de 3 de junio de La Rioja.

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C.-. PROYECTO O ACTIVIDAD PROVINCIAL SOBRE MATERIAS EN LAS QUE NO SE RECONOCE COMPETENCIA MUNICIPAL ALGUNA.

La Diputación argumentará como título competencial propio la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial de acuerdo con las competencias de las demás AA.PP. en ese ámbito. (art. 36.1d LRSAL. Supuestos:

1.- Destinatarios: los municipios y ELA`s:

a) Subvencionando: Solo en competencias distintas de las propias, previa acreditación por éstos que la ostentan por haber observado el procedimiento del art. 7.4. Si fueran en competencias propias estaríamos ante los supuestos de los apartados I o II anteriores.

b) Como Proyecto Provincial propio. Previo procedimiento art. 7.4.

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2.- Mancomunidades y Consorcios :

Sólo en el ámbito de sus competencias estatutarias.

3.- Otros Entes Públicos o privados: Procedimiento art. 7.4 LRSAL.

Bien subvencionando bien como Proyecto propio Provincial previo procedimiento art. 7.4 LRSAL.

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Nota Final: La incidencia de la normativa autonómica posterior por la aplicación de la LRSAL.