Ficha-Bustos-Dpenal-Prevaricación

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  • 8/4/2019 Ficha-Bustos-Dpenal-Prevaricacin

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    Autor BUSTOS RAMREZ, JuanTtulo Manual de Derecho penal. Parte especialEditorial ArielEdicin 2 edicin aumentada, corregida y puesta al da

    Ciudad Barcelona,Ao 1991ubicacin Texto disponible en biblioteca Unap, Iquique.

    Vol/ Cap/ Pginas Comentarios (citas)Capitulo XVIII Pg. 365-368 Respecto del antiguo Ttulo VII del Cdigo penal espaol

    (delitos de funcionarios pblicos en el ejercicio de suscargos), citando a Octavio de Toledo, seala que el bienjurdico tutelado es El correcto ejercicio de la PotestadAdministrativa.

    Capitulo XVIII Pg. 367 Dentro de la prevaricacin judicial culposa, Bustossiguiendo a Garca Arn, incorpora el dolo eventual.

    Capitulo XVIII Pg. 368 En la prevaricacin administrativa, no descarta que elagente pueda ser un juez si dicta resolucin sobre unasunto administrativo.

    Capitulo XVIII, 60 Pg. 366 como en los delitos contra la Administracin de Justicia,aqu tambin se trata de un bien jurdico funcional, estoes, lo que se pretende proteger es la funcinadministrativa pblica, que resulta esencial para ladisminucin de los conflictos sociales.

    Capitulo XVIII, 60 Pg. 366 de lo que se trata es del ejercicio debido o correcto dela funcin administrativa, que resulta indispensable parael funcionamiento del sistema, y que consiste en dar vasprocedimentales para que todos y cada uno de losmiembros de la colectividad puedan resolver sus

    conflictos sociales o efectivizar sus intereses..Capitulo XVIII, 61,A,a).

    Pg. 366 El adjetivo injusta no hay que tomarlo en el sentidodogmtico penal, sino en la aplicacin torcida delderecho (positivo, as Garca Arn, p.117s.) queperjudica a una persona (o beneficia a otra).

    Capitulo XVIII, 61,A,b).

    Pg. 367 inexcusable hay que entenderla en el sentido de la faltadel mnimo de diligencia o aplicacin de conocimientos,luego es lo mismo que negligencia o ignorancia grave (enese sentido concordamos con Rodrguez Devesa que setrata de un trmino homologable al de temerario delart. 565, P.E., p.1084; cfr. Garca Arn, p. 140s.)

    Capitulo XVIII, 61,A,b).

    Pg. 367 La resolucin ha de ser manifiestamente injusta, esdecir, que objetivamente aparezca la torcida aplicacin

    del Derecho.