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7/17/2019 Ficha Jurisprudencial
http://slidepdf.com/reader/full/ficha-jurisprudencial-568bd4de081f9 1/2
Número de Sentencia:
T-992/07
Partes:
Accionante: María Ruth Cano Roldán
Accionado: Activos S.A.
Derechos Fundamentales: Ley(361 1997 Art 26), (Art 25,48,49,1)
Problema Jurídico:
Corresponde a la Sala Segunda de Revisión resolver la siguiente pregunta: ¿se desconocieron los
derechos a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y al debido
proceso de una persona con SIDA y con una pérdida de capacidad laboral del 79,20 %, a quien su
empleador, conociendo su grave estado de salud, le da por terminado el contrato de trabajo al
dar aplicación a lo que establece el artículo 62 del CST, luego de que han pasado más de 180 días
de incapacidad laboral, y sin solicitar autorización a la oficina del trabajo que establece el artículo
26 de la Ley 361 de 1997?
Ratio Decidendi y Decisión de la Corte
Si. La empresas no pueden despedir de forma unilateral a una persona (enferma de VIH/sida),
porque , viola el derecho al trabajo, derecho a la salud, la seguridad social, al mínimo vital, la
dignidad humana y al debido proceso que consisten en;
Derecho al trabajo:
derecho fundamental humano
es de libre elección
condiciones equitativas y sin discriminación
igualdad salarial
remuneración digna
protección social
derecho de sindicación.
Derecho a la salud:
Derecho a la seguridad Social
Derecho al Mínimo vital
Dignidad Humana
Debido Proceso
En este sentido la terminación del contrato laboral de forma ilegal por parte de Activos S.A., a
María Ruth Cano Roldán va en contra a los derechos del trabajo, salud, seguridad social, mínimo
vital, dignidad humana, y debido proceso.
En consecuencia la corte ordena:
Primero.-REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con
Función de Control de Garantías de Medellín, el 9 de marzo de 2007, y por el Juzgado Dieciocho
Penal del Circuito de Medellín, el 24 de abril de 2007 y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de
los derechos a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso de María Ruth
Cano Roldán.
7/17/2019 Ficha Jurisprudencial
http://slidepdf.com/reader/full/ficha-jurisprudencial-568bd4de081f9 2/2
Segundo.-ORDENAR a la empresa Activos S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a la comunicación de esta sentencia, pague a la accionante María Ruth Cano Roldán, una
indemnización equivalente a 180 días de salario, de conformidad con lo que establece el artículo 26
de la Ley 361 de 1997. Igualmente, ORDENAR a la empresa Activos S.A. preservar la afiliación de la
accionante al sistema de seguridad social en salud en calidad de aportante hasta que le sea
reconocida y pagada la correspondiente pensión de invalidez, y sea afiliada como pensionada alsistema de salud.
Tercero.- LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de
1991, para los fines allí establecidos.
Nombre Estudiante: Mateo Romero Vanegas