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FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN DEFINITIVA PARA COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN OBJETO OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN: La presente negociación tiene como objeto la adquisición de elementos con destino a las plantas de sastrería, zapatería y material de campaña del Batallón de Intendencia N°1 “Las Juanas” vigencia futura 2018, solicitada por el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, cuyas características técnicas se encuentran detalladas en los documentos de condiciones especiales de los bienes a negociar y las Normas Técnicas Militares que resulten aplicables, las cuales serán debidamente publicadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa para el Mercado de Compras Públicas y que hacen parte integral de este documento. MODALIDAD DE ADQUISICIÓN: Los bienes serán adquiridos bajo la modalidad de puja por precio en siete (07) operaciones, una por cada uno de los ítems que a continuación se detalla: ITEM SUBITEM - DESCRIPCION / ELEMENTO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDADES A ADQUIRIR VALOR NETO A TABLERO 1 1.1. TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO II SELVA NTMD - 0328 METRO 660.670 8.458.240.888,40 1.2. TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO II DESIERTO NTMD - 0328 METRO 940 12.097.565,00 2 TELA CAMUFLADA RIP STOP 50/50 JEMPP-CEDE4-DIETE-FT- 01089 METRO 190 3.990.000,00 3 TELA PIXELADA POLIAMIDA TIPO II-A NTMD – 0216-A2 METRO 70.060 986.020.937,00 4 LONA PIXELADA NYLON TIPO V NTMD – 0216-A2 METRO 7.619 123.999.225,00 5 CUERO DE CORTE ATANINO JEMPP-CEDE4-DIETE-FT- 00041/ INT-3 DM2 876.744 478.184.924.86 6 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS JEMPP-CEDE4-DIETE-FT- 00061/ INT-1 DM2 300.759 120.303.600,00 7 CAUCHO PARA VULCANIZAR JEMPP-CEDE4-DIETE-FT- 00083/ INT-1 PAR 70.696 762.150.246,32 TOTAL 10.944.987.386,58 Las características técnicas de los ítems se encuentran detalladas en los documentos de condiciones especiales y en las normas y fichas militares que van a ser debidamente publicadas y que se encuentran anexas y por lo tanto hacen parte integral de este documento. En caso de presentarse diferencias entre el contenido del presente documento o los documentos de condiciones especiales, y/o el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, se preferirá y aplicará el Reglamento. Una vez cerrada la negociación, el Comisionista Vendedor y su Comitente Vendedor informarán el mismo día de celebración de la rueda antes de las 03:00 pm a la Comisionista Compradora y a la

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FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN DEFINITIVA PARA COMPRA DE BIENES,

PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE

COMÚN UTILIZACIÓN

OBJETO

OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN: La presente negociación tiene como objeto la adquisición de elementos con destino a las plantas de sastrería, zapatería y material de campaña del Batallón de Intendencia N°1 “Las Juanas” vigencia futura 2018, solicitada por el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, cuyas características técnicas se encuentran detalladas en los documentos de condiciones especiales de los bienes a negociar y las Normas Técnicas Militares que resulten aplicables, las cuales serán debidamente publicadas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa para el Mercado de Compras Públicas y que hacen parte integral de este documento.

MODALIDAD DE ADQUISICIÓN: Los bienes serán adquiridos bajo la modalidad de puja por precio en siete (07) operaciones, una por cada uno de los ítems que a continuación se detalla:

ITEM SUBITEM - DESCRIPCION / ELEMENTO UNIDAD

DE MEDIDA

CANTIDADES A ADQUIRIR

VALOR NETO A TABLERO

1

1.1. TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO II SELVA

NTMD - 0328 METRO 660.670 8.458.240.888,40

1.2. TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO II DESIERTO

NTMD - 0328 METRO 940 12.097.565,00

2 TELA CAMUFLADA RIP STOP 50/50

JEMPP-CEDE4-DIETE-FT-01089

METRO 190

3.990.000,00

3 TELA PIXELADA POLIAMIDA TIPO II-A

NTMD – 0216-A2 METRO 70.060

986.020.937,00

4 LONA PIXELADA NYLON TIPO V

NTMD – 0216-A2 METRO 7.619

123.999.225,00

5 CUERO DE CORTE ATANINO

JEMPP-CEDE4-DIETE-FT-00041/ INT-3

DM2 876.744 478.184.924.86

6 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS JEMPP-CEDE4-DIETE-FT-

00061/ INT-1 DM2 300.759 120.303.600,00

7 CAUCHO PARA VULCANIZAR

JEMPP-CEDE4-DIETE-FT-00083/ INT-1

PAR 70.696

762.150.246,32

TOTAL

10.944.987.386,58

Las características técnicas de los ítems se encuentran detalladas en los documentos de condiciones especiales y en las normas y fichas militares que van a ser debidamente publicadas y que se encuentran anexas y por lo tanto hacen parte integral de este documento.

En caso de presentarse diferencias entre el contenido del presente documento o los documentos de condiciones especiales, y/o el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, se preferirá y aplicará el Reglamento.

Una vez cerrada la negociación, el Comisionista Vendedor y su Comitente Vendedor informarán el mismo día de celebración de la rueda antes de las 03:00 pm a la Comisionista Compradora y a la

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Dirección de Información de la bolsa, los precios unitarios de cada uno de los elementos, el referido informe deberá incluir el IVA de cada uno de los bienes con el fin de liquidar el valor de los bienes y los porcentajes de IVA que resultan aplicables a las operaciones celebradas, la comunicación debe ser allegada de igual forma a la Bolsa Dirección de Operaciones para la expedición del comprobante de negociación.

El Comitente Comprador podrá solicitar en la ejecución de la negociación la entrega de bienes al Comitente Vendedor por encima o por debajo de la cantidad de bienes pactados, en cada una de las operaciones celebradas en la rueda de negocios hasta en un diez por ciento (10%), previa aceptación del Comitente Vendedor, para lo cual, la adición en caso de aumento o la terminación anticipada en caso de disminución aplicará una vez aceptada el Comitente Comprador informará al Comitente Vendedor con quince (15) días hábiles de anticipación.

VALOR MÁXIMO DE LA OPERACIÓN

El precio máximo de la negociación a celebrar por cuenta de la entidad estatal, será de: DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS MCTE. ($10.944.987.386,58) esta suma no incluye IVA de los bienes, la comisión, IVA de la comisión, el registro de operación, IVA del registro, asiento en el Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías ni el IVA respectivo.

PLAZOS PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES

Los bienes objeto de la presente negociación, deberán ser entregados conforme a las fechas indicadas a continuación:

ITEM ELEMENTO UNIDAD DE MEDIDA

PRIMERA FECHA ENTREGA

SEGUNDA FECHA ENTREGA

TERCERA FECHA ENTREGA

1

TELA TEJIDO ANTI-RASGO TIPO 2 SELVA

METRO

40% HASTA EL 20 DE FEBRERO DE 2018

30% HASTA EL 10 DE ABRIL DE 2018

30% HASTA EL 08 DE MAYO DE 2018

TELA TEJIDO ANTI-RASGO TIPO 2 DESIERTO

100% HASTA EL 20 DE FEBRERO DE 2018

N/A

N/A

2 TELA RIP STOP CAMUFLADO PIXELADO 50-50

METRO 100% HASTA EL 20 DE FEBRERO DE 2018

N/A N/A

3 TELA PIXELADA POLIAMIDA TIPO II-A

METRO 50% HASTA EL 06 DE FEBRERO DE 2018

50% HASTA EL 08 DE MARZO DE 2018

N/A

4 LONA PIXELADA NYLON TIPO V

METRO 100% HASTA EL 06 DE FEBRERO DE 2018

N/A N/A

5 CUERO CORTE ATANINO DM2 100% HASTA EL 23 DE MARZO DE 2018

N/A N/A

6 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS

DM2 100% HASTA EL 23 DE MARZO DE 2018

N/A N/A

7 CAUCHO PARA VULCANIZAR PARES 30% HASTA EL 27 DE MARZO DE 2018

30% HASTA EL 27 DE ABRIL DE 2018

40% HASTA EL 28 DE MAYO DE 2018

El Comitente Comprador, en caso de requerirlo, de conformidad con el artículo 3.6.2.1.4.7 del Reglamento de Bolsa, podrá solicitar la modificación de las fechas de entrega de los bienes para cada ítem negociado, para lo cual, la Sociedad Comisionista Compradora adelantará los trámites pertinentes para esos efectos.

Los bienes de los ítems de materia prima negociados, se deberán realizar en el sitio y fecha señaladas

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en el presente documento, para lo cual previo a la entrega se requiere la coordinación con ocho (8) días calendario de anticipación para efectos de establecer la hora, los vehículos y el personal que entregará los bienes pactados, la cual será realizada entre el Comitente Comprador Área de Intendencia y el Comitente Vendedor, conforme a las condiciones fijadas en el presente documento.

SITIOS DE ENTREGA

ITEM ELEMENTO LUGAR DE ENTREGA

1

TELA TEJIDO ANTI-RASGO TIPO 2 SELVA

EN EL BATALLÓN DE ASPC N°21 ALMACEN DE MATERIA PRIMA (ubicado en la carrera 50 No. 18-92 Puente Aranda de la Ciudad de Bogotá.

TELA TEJIDO ANTI-RASGO TIPO 2 DESIERTO

2 TELA RIP STOP CAMUFLADO PIXELADO 50-50

3 TELA PIXELADA POLIAMIDA TIPO II-A

4 LONA PIXELADA NYLON TIPO V

5 CUERO CORTE ATANINO

6 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS

7 CAUCHO PARA VULCANIZAR

Una vez celebrada la reunión de coordinación las MATERIAS PRIMAS se deberán entregar en el BATALLÓN DE ASPC N°21, ALMACEN DE MATERIA PRIMA, ubicado en la Carrera 50 No. 18-92. Puente Aranda– Bogotá D.C, por el Comitente Vendedor.

CONDICIONES DE ENTREGA

REUNIÓN DE COORDINACIÓN

Una vez la sociedad comisionista compradora informe al comitente comprador la celebración de las operaciones, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles al cierre de las operaciones, realizará citación a través del comisionista comprador para llevar a cabo reunión de coordinación conforme a lo establecido en la GTMD-0004-A2 reunión que se adelantará, en las instalaciones del Comando del Ejército – Área de Contratación del EJC – 5 Piso, a la cual deberán asistir un representante autorizado de la Sociedad Comisionista Compradora, de la Sociedad Comisionista Vendedora, un representante del Comitente Vendedor que resultó adjudicatario, el delegado del organismo certificador del producto acreditado por la ONAC y demás personal que se estime conveniente. En desarrollo de la reunión de coordinación en presencia de todos los asistentes se fijará el cronograma para el desarrollo de las actividades que se adelantarán en la ejecución de la operación así como los demás temas propios de la ejecución de la negociación que se requieran.De igual manera es de tener en cuenta que la patente de la reproducción del Diseño de la pinta camuflado pixelado fue delegada al Ejército Nacional de Colombia, de acuerdo a Resolución No. 0775 del 18 Febrero de 2011, por el Ministro de Defensa Nacional con el fin de expedir las autorizaciones legales pertinentes para la reproducción de la Obra Artística, amparada por la Dirección de Derecho de Autor del Ministerio del Interior, por tal motivo la Dirección de Adquisiciones del Ejército será la encargada de realizar el procedimiento para el trámite de las solicitudes relacionadas con la expedición de autorización que permite la reproducción del diseño pixelado denominado “Colombia”, amparada bajo el rotulo “elemento de guerra”; y por tal razón, hace parte de la seguridad del Estado, dicha autorización de

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reproducción deberá ser tramitada el dia hábil siguiente a la rueda de negociación.

Conforme a lo anterior la tela debe ser teñida en un tono base y luego sobreimpresa con el diseño y registro de las respectivas áreas del camuflado tipo selva de acuerdo con lo establecido en la NTMD-0229 “Diseño del camuflado selva y desierto”, por lo cual en el sector de textiles las empresas deben contar con el permiso de producción una vez se adjudique los Ítems 1, 2, 3 y 4 objetos del presente proceso.

De acuerdo a lo anterior, el comitente vendedor que resulte seleccionado de las operaciones de mercado de los ítems 1, 2, 3 y 4, deberán entregar la solicitud de autorización de reproducción del diseño pixelado Colombia, para el día de la reunión de coordinación.

COSTOS DE ENTREGA

Los costos en que se incurran, de transporte, cargue y descargue de los bienes puestos en el sitio de entrega establecidos, serán asumidos por los Comitentes Vendedores.

EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROCESO

El Supervisor y el Comité Técnico, efectuaran seguimiento y evaluación técnica al proceso de acuerdo a lo contemplado en la GTMD-0004-A2 actualización vigente.

Las visitas de seguimiento que se realicen por parte del Supervisor y el Comité Técnico durante el procedimiento de producción de las materias primas a entregar, deberá ser atendida por un representante autorizado del fabricante, para el evento en particular.

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LOTE (bienes entregados)

En el momento de cada una de las entregas de los bienes definidas en la presente ficha técnica de negociación el Comitente Vendedor deberá entregar el certificado de conformidad de cada una de las entregas de los bienes, vigente y expedido por un organismo certificador debidamente avalado y acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), en donde se contemplen todos los Requisitos estipulados en la Normas Técnicas y/o Fichas Técnicas del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, con sus respectivos informes de resultados de laboratorio. En ningún caso se aceptará la certificación de un ente certificador que se encuentre suspendido por la ONAC. Así mismo no se aceptarán certificaciones que excluyan pruebas ordenadas por las normas técnicas y/o Documentos de Condiciones Especiales.

NOTA: En el evento que el laboratorio que efectúe las pruebas no tenga certificado alguno de los ensayos requeridos en la Norma Técnica y/o Documentos de Condiciones Especiales, deberá presentarse el resultado de las pruebas con atestiguamiento del ente certificador donde conste la elaboración de la prueba. Todos los Métodos de Ensayo de los requisitos Generales y Específicos podrán ser realizados en el LACCE o en cualquier otro laboratorio acreditado ante la ONAC.

En caso de que el Comitente Comprador lo requiera o desee participar en atestiguamiento de las pruebas de laboratorio que se realicen, podrá hacerlo previa coordinación entre las partes.

ENTREGA DE BIENES

El COMITENTE VENDEDOR una vez cumplidas las obligaciones contraídas debe presentar a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A BMC y al COMISIONISTA COMPRADOR, certificación escrita en la que se

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indique lo siguiente:

El cumplimiento de la entrega El número de la operación La cantidad entregada El lugar y la fecha de entrega La descripción de los bienes Así mismo deben anexar copia de la factura con la que se efectúo la entrega la cual debe estar firmada por el almacenista o funcionario que recibió el bien (indicar nombre legible, cédula y cargo).

PROTOCOLO RECEPCIÓN DEL LOTE

Para la recepción del bien, el Comité Técnico exigirá:

1. La entrega de los bienes de los ítems adjudicados se acreditara mediante un Certificado de Conformidad por cada entrega del Lote, cumpliendo con las Normas Técnicas y/o Documentos de Condiciones Especiales contempladas, teniendo en cuenta que el muestreo será escogido de acuerdo con lo establecido en el numeral de TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO, para la elaboración de las pruebas de laboratorio debe incluir la proporcional a la cantidad total de cada una de ellos, expedido por un organismo Certificador Acreditado ante la ONAC con sus respectivos resultados de laboratorio que respalden el informe de resultados que emite la Certificadora.

En el evento que el laboratorio que efectúe las pruebas no tenga implementado alguno de los ensayos (generales o específicos) requeridos en las Normas Técnicas y/o Documentos de Condiciones Especiales, deberá presentarse el resultado de las pruebas con atestiguamiento del ente certificador.

En ningún caso se aceptará la certificación de un ente certificador que se encuentre suspendido por la ONAC. Así mismo no se aceptarán certificaciones que excluyan pruebas ordenadas por las normas técnicas y Documentos de Condiciones Especiales.

Todos los Métodos de Ensayo de los requisitos Generales y Específicos podrán ser realizados en el LACCE o en cualquier otro laboratorio acreditado ante la ONAC.

NOTA 1: Para los elementos de los ítems 1 y 2. En cuanto a la prueba de “Reducción de la actividad microbiana tras 30 lavados” establecida en la NTMD-0328, se entregará una Declaración de Conformidad del fabricante de la tela especificando el cumplimiento de este requisito”, conforme a lo establecido en la NTC-ISO/IEC 17050-1.

NOTA 2: ESTAMPADO DE LA TELA CAMUFLADA: Para los elementos del ítem No. 1 se indica que el estampado de las telas camufladas requerida en la presente negociación es la tipo selva y desierto de acuerdo con las cantidades estipuladas en el numeral 3 PLAZOS PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES de la presente ficha de negociación y deberá cumplir conforme a lo establecido en las respectivas normas técnicas.

NOTA 3: ESTAMPADO DE LA TELA CAMUFLADA: Para los elementos del ítem No. 2 se indica que el estampado de la tela camuflada requerida en la presente negociación es la tipo selva de acuerdo con las cantidades estipuladas en el numeral 3 PLAZOS PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES de la presente ficha de negociación y deberá cumplir conforme a lo establecido en las respectivas normas técnicas.

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NOTA 4: ESTAMPADO DE LA LONA Y TELAS CAMUFLADAS: Para los ítems No. 3 y 4 se indica que el estampado de las telas y lona camuflada requerida en la presente negociación es la tipo selva, y deberá cumplir conforme a lo establecido en las respectivas normas técnicas.

NOTA 5: En el momento que alguna materia prima o producto terminado tenga marca de conformidad a nivel Nacional avalada por un ente certificador acreditado ante la ONAC del momento de la entrega del lote, deberá presentarse el correspondiente certificado de conformidad y no requeriría ser avalado por el organismo certificador para la recepción del lote.

Presentar la Declaración de Conformidad del fabricante por cada entrega que realice de acuerdo con lo establecido en la NTC-ISO/IEC-17050-1 y NTC-ISO/IEC-17050-2.

El Comitente Vendedor junto con la entrega total de los bienes deberá presentar la garantía de fábrica por tiempo de garantía, la cantidad de los elementos entregados, por cada entrega parcial (documento independiente).

El Comitente Vendedor de los bienes del presente proceso contractual deberá ceñirse a las condiciones de identificación por código de barras reglamentada en el Boletín SILOG 5 A1 de 2009 y conforme a los Requisitos de Empaque y Rotulado de cada ítem.

El Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional en caso de ser necesario se reserva el derecho de enviar a Entidades especializadas muestras para el análisis de calidad. En tal evento, se le hará saber al oferente, el valor adicional a pagar por las pruebas requeridas.

En el evento de ser adjudicatario del presente proceso de contratación, el Comitente Vendedor se compromete con el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, a entregar los bienes requeridos en la presente ficha técnica de negociación así como en los documentos de condiciones especiales que forman parte integral del proceso de adquisición.

El Comitente Vendedor manifiesta conocer íntegramente las características y funcionalidades técnicas del objeto de contratación y al momento de presentar los documentos no existen vacíos, dudas o inquietudes sobre el contenido e interpretación de las Normas y/o Especificaciones (Fichas) Técnicas citadas.

El Comitente Vendedor asume la responsabilidad que se deriva de la obligación de haber realizado todas las evaluaciones e indagaciones indispensables para participar mediante la presentación de documentos, sobre la base de un examen cuidadoso de los lineamientos técnicos del objeto a adquirir por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL.

En caso de resultar adjudicatario, y los bienes entregados no cumplan la totalidad de las condiciones y requisitos técnicos establecidos el comitente vendedor asumirá las consecuencias descritas en la ficha técnica de negociación y en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la bolsa mercantil.

El Comitente Vendedor conoce y se compromete a respetar las normas legales vigentes que tratan sobre la propiedad industrial (marcas y patentes) registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Cualquier incumplimiento de los requisitos antes descritos será causal de rechazo del lote por lo que el comitente vendedor procederá al retiro del bien y se aplicarán las sanciones jurídicas que deriven de dicho rechazo, en los términos del presente documento y del Reglamento de Funcionamiento y

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Operación de la Bolsa.

Para la recepción de los bienes, el Comité Técnico Evaluador escogerá aleatoriamente la cantidad de Elementos de acuerdo con las "Tablas de Muestreo incluidas en las Normas y/o Fichas Técnicas los cuales deberán ser sometidos a la las pruebas técnicas que se relacionan a continuación.

PORCENTAJES DE TALLAS DE CAUCHO PARA VULCANIZAR

La entrega de los elementos a adquirir se hará de acuerdo al siguiente cuadro, el cual corresponde a las necesidades de la Fuerza:

ÍTEM DESCRIPCIÓN DEL ELEMENTO POR TALLA CANTIDAD TOTAL

7 CAUCHO PARA VULCANIZAR

39 17.409

40 21.718

41 15.077

42 7.879

43 3.428

44 3.674

45 1.511

TOTAL 70.696

PAGO E INSCRIPCIÓN DE LA PRUEBA TÉCNICA

El comitente vendedor debe adjuntar junto con la entrega de los bienes el recibo de comprobante de pago de la prueba técnica. Las pruebas Técnicas se llevarán a cabo en las instalaciones de las Unidades que a continuación se mencionan y el valor a cancelar para las pruebas técnicas del ítem será el siguiente:

ITEM

DESCRIPCIÓN VALOR PRUEBA DE MAQUINA BAINT (BATALLON

DE INTENDENCIA N°1 LAS JUANAS UBICADO EN LA CARRERA 50 NO. 18-92 BARRIO PUENTE ARANDA)

VALOR PRUEBA DE MAQUINA BAMAN (BATALLÓN DE MANTENIMIENTO N°1 JOSE MARIA ROSILLO UBICADO EN LA CALLE 19

SUR NO. 6-40 BARRIO 20 DE JULIO)

CUENTA OFICIO PREVIO DIRIGIDO AL CDTE DEL BAINT.

SOLICITANDO NO. DE CUENTA BBVA CUENTA CORRIENTE 310010418

COD.55

4 CUERO DE CORTE ATANINO

$1.089.388,94 N/A

5 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS

$925.980,68 N/A

6 CAUCHO PARA VULCANIZAR

$1.034.918,45 DE ACUERDO A TABLA DE MUESTREO

Estos precios obedecen a la tabla de valores establecidos por el Batallón de Intendencia “LAS JUANAS”, para la vigencia 2017 para cada una de las entregas de los elementos.

NOTA: Los costos anteriormente descritos deben ser cancelados individualmente por el comitente vendedor que resulte adjudicatario por cada uno de los ítems.

RESULTADOS DE LABORATORIO: El comitente vendedor junto con la entrega de los bienes debe anexar el original vigente no mayor a treinta 30 días calendario, del CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL LOTE, de acuerdo con los requisitos contemplados en la norma técnica y/o documentos de condiciones especiales, expedido por un organismo certificador acreditado ante la ONAC (Organización Nacional de Acreditación de Colombia), con sus respectivos resultados de laboratorio.

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En el evento que el laboratorio que efectúe las pruebas no tenga implementado alguno de los ensayos (generales o específicos) requeridos en las Normas Técnicas y/o Fichas Técnicas, deberá presentarse el resultado de las pruebas con atestiguamiento del ente certificador.

En ningún caso se aceptará la certificación de un ente certificador que se encuentre suspendido por la ONAC. Así mismo no se aceptarán certificaciones que excluyan pruebas ordenadas por las normas técnicas y fichas técnicas.

Todos los métodos de ensayo de los requisitos generales y específicos podrán ser realizados en el LACCE o en cualquier otro laboratorio acreditado ante la ONAC.

FORMA DE PAGO

FORMA DE PAGO DE LOS COSTOS ASOCIADOS A LA OPERACIÓN.

El comitente comprador pagará a través del Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., así:

La totalidad del valor correspondiente al registro de operación en bolsa incluido IVA y el servicio de compensación y liquidación y administración de garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., incluido IVA, dentro de los quince días (15) hábiles siguientes a la realización de las operaciones en bolsa, para lo cual, se requiere la entrega por parte del comisionista comprador al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, de los comprobantes de operación de mercado abierto (papeleta) correcta y debidamente diligenciado de las operaciones realizadas y la certificación de los pagos correspondientes a los aportes al sistema general de seguridad social integral y demás aportes parafiscales debidamente suscrita por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar de la BMC y situación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y crédito Público Dirección del Tesoro Nacional. (ASIGNACIÓN CUPO PAC).

PAGO AL COMITENTE VENDEDOR

ANTICIPO GARANTÍA BÁSICA: Se girará al sistema de compensación, liquidación y administración de garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., UN ANTICIPO, equivalente al valor del depósito de la garantía básica que para el día de la negociación determine el sistema de compensación, liquidación y administración de garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., de la siguiente manera: la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE.($ 44.500.000,00), con cargo al presupuesto del 2017 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la operación en bolsa y previo cumplimiento de los requisitos que se relacionan adelante; En el evento que el citado valor no cubra el valor de la garantía básica, el saldo se cancelara con cargo a los recursos de la vigencia 2018, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Segundo del Articulo 1.7.5.1.3. de la Circular Única de la BMC, Cabe anotar que el valor de la garantía básica debe ser informado al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL por el Comisionista Comprador.

Los requisitos previos al pago que se deben cumplir son los siguientes:

Entrega de la certificación por parte del comisionista comprador del valor en pesos de la garantía básica de cada una de las negociaciones.

Comprobantes de operación de mercado abierto (papeleta) correcta y debidamente diligenciadas,

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estos documentos deben ser allegados por el comisionista comprador.

Certificación del cumplimiento del pago de aportes a la seguridad social integral y aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) en los casos que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 reglamentada por el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 y la ley 1819 de 2016, debidamente suscrita por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar, tanto del comitente vendedor como de la Bolsa Mercantil de Colombia.

Registro presupuestal y aprobación de pólizas.

Entrega de la documentación exigida para su registro en SIIF NACIÓN.

Situación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección del Tesoro Nacional. (ASIGNACIÓN CUPO PAC).

En el evento en que se generen rendimientos financieros por los recursos situados en calidad de anticipo, los mismos deben ser consignados en la cuenta No. 6101109-4 de la DGCPTN, “Rendimientos financieros Entidades Varias concepto del gasto (todos)”.

NOTA: El monto girado en calidad garantía básica se imputará por parte del sistema de compensación, liquidación y administración de garantía de la BMC en el momento que se realice el pago del saldo a favor del comitente vendedor, una vez se haya efectuado la entrega de los elementos a satisfacción.

EL SALDO: Se girará al comitente vendedor a través del sistema de compensación, liquidación y administración de garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., con cargo al presupuesto del 2018, dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la entrega a satisfacción de la totalidad de los elementos de la(s) operación(es) de mercado, en los sitios de entrega determinados, previo los siguientes requisitos:

Suscripción de las actas de recibo a satisfacción de los bienes objeto de la(s) negociación(es) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de los elementos, suscritas por parte del supervisor designado por el comitente comprador, el comisionista comprador y un representante del comitente vendedor, conforme a lo estipulado en la ficha técnica de negociación.

Previa la presentación al supervisor designado por el comitente comprador de las facturas y las certificación del cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social integral y pago de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) en los casos que aplique, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1607 de 2012 reglamentada por el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013 y la ley 1819 de 2016, debidamente suscritos por el representante legal o por el revisor fiscal si a ello hubiere lugar, las cuales serán verificadas por el supervisor.

Presentación al supervisor designado por el comitente comprador por parte del comisionista comprador, informe del estado de las entregas donde se relacione la siguiente información:

Estado final de cada una de las entregas objeto del pago.

Estado de cada una de las reclamaciones e inconformidades presentadas por el M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL a que hayan lugar en caso de existir.

En cada entrega objeto del pago, realizar una visita al sitio de entrega, con el fin de que se verifique el

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cumplimiento de las condiciones dadas en la negociación.

Recomendaciones.

Situación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección del Tesoro Nacional. (ASIGNACIÓN CUPO PAC).

Todos los documentos antes mencionados que son requeridos para los pagos, deberán ser entregados debidamente diligenciados al supervisor designado por el comitente comprador, a más tardar al quinto (5) día hábil siguiente a la suscripción del acta de recibo a satisfacción.

El pago de cada uno de los ítems se efectuará dentro del plazo establecido, efecto para el cual la entidad adelantará los trámites pertinentes para realizar el pago dentro de dicho término.

El pago al comitente vendedor depende de la oportunidad y calidad en la presentación de los documentos e información señalados. Por tanto, el comitente vendedor deberá tener en cuenta que la presentación deficiente y/o tardía podrá conllevar a una demora en el pago. Por esta falta, el comitente comprador no asumirá responsabilidad, ni obligaciones adicionales a las descritas en la presente ficha técnica, y en todos los casos informará de manera oportuna al COMISIONISTA VENDEDOR y a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.

NOTA: Se entiende por recibo a “ENTERA SATISFACCIÓN” cuando los bienes cumplan con todas las especificaciones técnicas y los plazos previstos, situación que generara la expedición del acta correspondiente por parte del supervisor de la negociación la cual deberá ser presentada para el pago.

COSTOS DE TRANSACCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MERCADO

El comitente vendedor que resulte adjudicatario de las operaciones celebradas, tendrá en cuenta que los impuestos, descuentos y retenciones aplicables a las operaciones que se realizaran por cuenta del Ejército son los siguientes:

Retención en la Fuente (Cuando aplique) Retención de ICA (De acuerdo a la actividad económica acreditada, Cuando aplique) Retención de IVA (Cuando aplique)

CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA CORRESPONDIENTES AL COMITENTE VENDEDOR QUE ASPIRA PARTICIPAR EN RUEDA

A efectos de participar en la rueda de negociación, el comisionista vendedor deberá dirigir a la Bolsa, a la Unidad de Gestión Estructuración de Negocios, una comunicación suscrita por el Representante Legal en donde certifique que ha verificado las condiciones previas a la negociación establecidos en esta sección de la Ficha Técnica de Negociación, y que su cliente cumple con los mismos, así como, que ha verificado que su cliente está en condiciones de suministrar los servicios con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente documento y en el documento de condiciones especiales anexa a este documento, así mismo, deberá indicar el número del Boletín de Negociación, el nombre de la entidad estatal, identificación del comitente vendedor y los ítems (cuando aplique) en los que desea participar.

La certificación con todos los documentos señalados, deben ser entregados a más tardar el cuarto (4°)

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día hábil anterior a la Rueda de negociación por lo menos antes de las 12:00 m. adjuntando cada uno de los documentos soportes de las condiciones exigidas en la presente ficha técnica de negociación, los cuales tienen que ser radicados debidamente foliados y con su respectivo índice, que contendrá los documentos de carácter jurídico y el otro los de carácter técnico, financiero y de experiencia. Para efectos de revisión, cada carpeta debe estar marcada, dependiendo si los documentos son Jurídicos o Técnicos.

Nota 1:Los documentos tienen que ser radicados debidamente foliados y con su respectivo índice, en una (1) carpeta o legajador, la cual contendrá todos los documentos en el siguiente orden JURÍDICO FINANCIERO, TÉCNICO Y EXPERIENCIA.

A más tardar el tercer (3°) día hábil anterior a la Rueda de Negociación, la Unidad de Gestión Estructuración de Negocios remitirá a las sociedades comisionistas que hayan radicado documentos, el resultado de la verificación documental, para lo cual, las sociedades comisionistas vendedoras deberán, el segundo día hábil anterior la Rueda de Negociación a más tardar a las 02:00 p.m entregar los documentos objeto de validación sujetos a subsanación. La documentación que se allegue en este término, deberá contener la carta remisoria de la comisionista vendedora indicando el número del Boletín de Negociación e identificación del comitente vendedor.

Nota 2: En cumplimiento del artículo 3.1.2.5.6.1 de la Circular Única de Bolsa, el término pactado anteriormente para la subsanación será único, por lo que, los documentos allegados con posterioridad no serán admitidos ni objeto de verificación documental.

CONDICIONES JURÍDICAS

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y DE REPRESENTACIÓN LEGAL

Tratándose de persona jurídica nacional, encontrarse inscrita en la Cámara de Comercio y tener vigente y renovada la matrícula mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que corresponda, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el cual, de conformidad con la normatividad vigente se certifique su existencia y representación legal, donde conste que el objeto social permita celebrar y ejecutar la negociación, y que la duración de la sociedad no es inferior a la vigencia de la misma y un (1) año más.

Personas Jurídicas Públicas o Privadas de Origen Extranjero

Se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjero las sociedades que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales. Deberá acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con fecha de expedición igual o inferior a treinta (30) días calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el que conste su existencia y representación legal, donde conste que el objeto social permita celebrar y ejecutar la negociación, y que la duración de la sociedad no es inferior a la vigencia de la misma y un (1) año más.

1.2 Apoderado, persona jurídica extranjera

Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la documentación,

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participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como ejecutar la negociación, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios, así como para representarla judicial o extrajudicialmente. En todo caso, los poderes deberán cumplir con lo prescrito en el artículo 74 y 251 del Código General del Proceso.

1.3 Documento expedido en el exterior

En todos los casos, deberán cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior con el propósito de que puedan obrar como prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso y demás normas vigentes sobre abolición de la legalización para documentos públicos extranjeros (apostille). Se precisa que todos los documentos deben llenar este requisito.

En caso de que al documento expedido en el exterior ó en idioma extranjero, le sea aplicable un convenio o tratado internacional que verse sobre la supresión del requisito de legalización (Convención 12 de la Haya del 05 de octubre de 1961 o similares), el Comitente Vendedor deberá presentar los documentos idóneos y plenos de formalidades en original. Si se trata de documentos expedidos en el exterior ó en idioma extranjero que requieren de actos notariales o que se consideren documentos públicos siéndoles aplicables la Ley 455 de 1998, deberá presentar el original del documento donde se distingan los sellos y firmas necesarios, requeridos y certificados, así como el apostille original del aludido documento, de tal manera que lo certificado en el formato del apostille corresponda y sea atribuible al documento en el expedido en el exterior ó en idioma extranjero. En caso de ausencia o falta de alguna de las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico, los actos que sustancian los documentos aportados, serán tenidos como inexistentes conforme al artículo 898 del Código de Comercio.

1.4 CERTIFICADO DE MATRÍCULA DE PERSONA NATURAL

Tratándose de persona natural nacional, deberá acreditar su inscripción vigente en el Registro Mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el que conste que la actividad económica que ejerce le permita celebrar y ejecutar la negociación.

FOTOCOPIA LEGIBLE DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL COMITENTE VENDEDOR

Deberá allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía del Comitente Vendedor (persona natural) y del representante legal (persona jurídica), correspondiente a la persona que suscribe los documentos requeridos por la Entidad como condiciones previas a la negociación.

3. DOCUMENTO PRIVADO DE CONSTITUCIÓN DE LA FIGURA ASOCIATIVA; CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA

En tal caso se tendrá como comitente vendedor, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.

Deberá allegar documento privado de constitución de la figura asociativa bajo los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. Para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos:

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Acreditar la existencia del consorcio o de la unión temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, lo cual deberá declararse de manera expresa en el acuerdo de asociación correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del consorcio o de la unión temporal en el documento privado y en la ejecución de la negociación en caso de adjudicación.

Acreditar un término mínimo de duración del consorcio o de la unión temporal o promesa de sociedad futura que no sea inferior a la vigencia de la negociación y un (1) año más.

Acreditar la existencia, representación legal y capacidad jurídica de las personas consorciadas o asociadas en unión temporal, y la capacidad de sus representantes para la constitución del consorcio o unión temporal, así como de la participación en la negociación y la ejecución. Esto para significar que todos los miembros que conforman el Consorcio o la Unión Temporal deben desarrollar una actividad industrial o comercial directamente relacionada con el objeto del proceso.

Acreditar que cada una de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión temporal tiene un término mínimo de duración no inferior a la vigencia de la misma y un (1) año más.

La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal. Igualmente deberá designar un suplente que lo remplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.

En todos los casos, cada uno de los miembros de la figura asociativa, deberá acreditar individualmente las condiciones jurídicas solicitadas.

4. CERTIFICADO DE PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL, APORTES PARAFISCALES

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, deberá allegar una certificación expedida por el revisor fiscal, si es del caso, o del representante legal del proponente, y/o de contador público certificado, según resulte aplicable, en la cual se verifique el pago de los aportes parafiscales, en concordancia con la Ley 1819 de 2016.

En el evento en que la sociedad tratándose de personas Jurídicas no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

Para el caso de la participación de un Consorcio o Unión Temporal cada uno de sus miembros deberá presentar la certificación correspondiente.

En el evento de tratarse de persona natural se deberá allegar el certificado de pago de seguridad social.

En caso de que sea el revisor fiscal quien firme esta certificación, deberá aportar una fotocopia de la tarjeta profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la junta central de contadores con una vigencia no superior a noventa (90) días anteriores a la fecha de entrega de la documentación.

La información presentada en desarrollo del presente numeral se entiende suministrada bajo la gravedad de juramento respecto de su fidelidad y veracidad.

5. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO

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Documento de inscripción en el Registro Único Tributario, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –.

NOTA 1: Para el caso de Consorcios o Uniones temporales, si es adjudicada la negociación, deberá presentar el Registro Único Tributario, el cual deberá ser entregado al comisionista comprador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la negociación.

NOTA 2: Los requisitos incluidos en los numerales 6, 7 y 8 deberán corresponder a la persona natural o el representante legal (persona jurídica que para todos los efectos, suscribe los documentos de condiciones previas a la negociación.

6. CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES FISCALES

No podrán aparecer reportados en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo exigido por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, para lo cual, deberá allegar la consulta que en tal sentido expida la Contraloría General de la República, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas).

Para el caso de la participación de un Consorcio o Unión Temporal cada uno de sus miembros deberá presentar la certificación correspondiente

CERTIFICADO O CONSULTA DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

No podrán registrar antecedentes disciplinarios o inhabilidades vigentes, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido expida la Procuraduría General de la Nación, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas).

Para el caso de la participación de un Consorcio o Unión Temporal cada uno de sus miembros deberá presentar la certificación correspondiente

ANTECEDENTES JUDICIALES Y MEDIDAS CORRECTIVAS

No podrán registrar antecedentes judiciales, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido expida la Policía Nacional, correspondiente al comitente vendedor (persona natural y/o representante legal persona jurídica).

Para el caso de la participación de un Consorcio o Unión Temporal cada uno de sus miembros deberá presentar la certificación correspondiente.

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

Allegar registro único de proponentes (RUP) expedido por la cámara de comercio o la autoridad que corresponda, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación y cuya información se encuentre vigente y en firme al momento de la presentación de la documentación para participar en la presente negociación, bajo los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.

Todos los miembros del Consorcio o Unión Temporal, trátese de personas naturales o jurídicas

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nacionales o extranjeras (con domicilio o sucursal en Colombia), deberán encontrarse registrados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio.

Tratándose de personas jurídicas extranjeras de naturaleza pública o privadas sin domicilio o sucursal en Colombia, no se requerirá su inscripción en el RUP.

CERTIFICACIÓN DE NO ENCONTRARSE INCURSO EN CAUSALES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR CON ENTIDADES ESTATALES

Certificación con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del Comitente Vendedor, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que ni él ni la persona jurídica que representa ni los socios que la conforman se encuentran incursos en causal alguna de Inhabilidad e Incompatibilidad para contratar con Entidades Estatales.

NOTA: Se prohíbe la participación de un mismo Comitente Vendedor cuando exprese su intención de participar como tal y simultáneamente lo haga conformando cualquier figura asociativa, o como socio de la persona jurídica de algún Comitente Vendedor para la presente negociación.

11. CERTIFICACIÓN DE NO HABER PARTICIPADO EN OPERACIONES DECLARADAS INCUMPLIDAS

Certificación con fecha de expedición no superior a cinco (5) días calendario anteriores a la fecha de entrega de los documentos, suscrita por el representante legal del comitente vendedor, en la cual bajo la gravedad de juramento manifieste que ni él, ni la persona jurídica que representa ha participado en operaciones declaradas incumplidas en el escenario de la Bolsa así como no haber sido objeto de declaratoria de caducidad por parte de cualquier entidad del Estado en especial del Ejercito Nacional, cuyo periodo de sanción y/o inhabilidad se encuentre vigente, durante los 5 años anteriores a la presente negociación, de acuerdo a lo señalado por la Ley 1474 de 2011 en concordancia con el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.

CONDICIONES FINANCIERAS

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, se verificará la capacidad financiera de los comitentes vendedores, a partir de los indicadores definidos en el numeral tres (3) y cuatro (4) del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, información que se calculara en el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación – RUP, vigente y en firme a corte a 31 de diciembre de 2016.

Listado de Indicadores

INDICADOR CONDICIÓN PARA EL ÍTEM

LIQUIDEZ (AC/PC) MAYOR O IGUAL 1

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO (PT/AT) MENOR O IGUAL 75,00%

*RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (UTO /GI) MAYOR O IGUAL 1

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Dónde: AC: Activo Corriente, PC: Pasivo Corriente, AT: Activo Total, PT: Pasivo total, UTO: Utilidad Operacional, GI: Gastos sobre Intereses.

Nota: Al realizar la verificación de la razón de cobertura de interés, si el comitente vendedor no presenta obligaciones financieras, registrando el saldo de su cuenta de gastos por interés en cero ($0); se establecerá como CUMPLE para el caso del indicador en mención.

En igual sentido, y, en cumplimiento de lo establecido en el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente, el siguiente es el listado de indicadores adicionales:

INDICADOR CONDICIÓN TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO II SELVA Y DESIERTO

TELA CAMUFLADA RIP

STOP 50/50

CAPITAL DE TRABAJO (AC-PC) MAYOR O IGUAL AL VALOR NETO A TABLERO

PORCENTAJE 50% 50%

EN PESOS 4.235.169.226,70 1.995.000,00

CAPACIDAD PATRIMONIAL (PATR) MAYOR O IGUAL AL VALOR NETO A TABLERO

PORCENTAJE 75% 75%

EN PESOS 6.352.753.840,05 2.992.500,00

INDICADOR CONDICIÓN TELA PIXELADA

POLIAMIDA TIPO II-A LONA PIXELADA NYLON TIPO V

CAPITAL DE TRABAJO (AC-PC) MAYOR O IGUAL AL VALOR NETO A TABLERO

PORCENTAJE 50% 50%

EN PESOS 493.010.468,50 61.999.612,50

CAPACIDAD PATRIMONIAL (PATR) MAYOR O IGUAL AL VALOR NETO A TABLERO

PORCENTAJE 75% 75%

EN PESOS 739.515.702,75 92.999.418,75

INDICADOR CONDICIÓN CUERO DE

CORTE ATANINO

VAQUETA NEGRA PARA

VISTAS

CAUCHO PARA VULCANIZAR

CAPITAL DE TRABAJO (AC-PC) MAYOR O IGUAL AL VALOR NETO A TABLERO

PORCENTAJE 50% 50% 50%

EN PESOS 239.092.462,43 60.151.800,00 381.075.123,16

CAPACIDAD PATRIMONIAL (PATR) MAYOR O IGUAL AL VALOR NETO A TABLERO

PORCENTAJE 75% 75% 75%

EN PESOS 358.638.693,64 90.227.700,00 571.612.684,74

Dónde: AC: Activo Corriente, PC: Pasivo Corriente, PATR: Patrimonio

CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

En el numeral 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3. Del Decreto 1082 de 2015 se incluye la Capacidad Organizacional y su respectiva manera de medir la rentabilidad de los activos y del patrimonio.

INDICADOR CONDICIÓN PARA EL ÍTEM

RENTABILIDAD DEL ACTIVO (UTO/AT)*100 MAYOR O IGUAL A 0,00%

RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO (UTO/PATR)*100 MAYOR O IGUAL A 0,00%

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Dónde: AT: Activo Total, Patr: Patrimonio, UTO: Utilidad Operacional.

Se considera que el comitente vendedor cumple con la capacidad financiera solicitada y que está habilitado para la negociación, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos.

A continuación se enuncian las fórmulas con las cuales se deberá realizar el cálculo de los Indicadores Financieros para Uniones Temporales o Consorcios, el criterio de revisión será:

De acuerdo a la sumatoria de las partidas individuales.

INDICADOR FÓRMULA

LIQUIDEZ AC1+AC2+….

PC1+PC2+….

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO PT1+PT2+….

AT1+AT2+….

RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES UTO1+UTO2+….

GI1+GI2+….

CAPITAL DE TRABAJO (AC1 + AC2 +….)- (PC1+ PC2 +…)

CAPACIDAD PATRIMONIAL Patr1 + Patr2 +….

RENTABILIDAD DEL ACTIVO UTO1+UTO2+….

AT1+AT2+….

RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO UTO1+UTO2+….

Patr1 + Patr2 + ….

Dónde: AC: Activo Corriente, PC: Pasivo Corriente, AT: Activo Total, PT: Pasivo total, Patr: Patrimonio, UTO: Utilidad Operacional, GI: Gastos sobre Intereses

CONDICIONES TÉCNICAS

ASPECTOS TÉCNICOS OBJETO DE VERIFICACIÓN.

Los cuales se relacionan a continuación

VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA HABILITANTE.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y reglamentado por el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, el comitente vendedor debe acreditar su experiencia habilitante de acuerdo con los siguientes parámetros, Información contenida en el Registro Único de Proponentes “RUP” que deberá encontrarse vigente y en firme en el que identifique los contratos registrados, para verificar los contratos ahí registrados el comitente vendedor deberá allegar debidamente diligenciado el ANEXO No. 1 “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, la cual deberá corresponder a la clasificación contenida a continuación:

A. Información vigente y en firme contenida en el Registro Único de Proponentes “RUP”, en las condiciones señaladas en el presente proceso contractual y con los siguientes requisitos:

Experiencia establecida identificada con el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel en la forma señalada en el CUADRO CODIGOS UNSPC.

Experiencia acreditada por el 50% del valor del presupuesto de cada ítem, expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), registrados en el RUP.

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B. Diligenciamiento del anexo No 1 “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, en el que identifique los contratos del Registro Único de Proponentes a tenerse en cuenta para el presente proceso de contratación.

La información suministrada, se entiende bajo la gravedad del juramento y debe ser correlativa a la documentación aportada.

El formulario debe ir firmado por el representante legal del proponente y/o suplente.

Únicamente se podrá acreditar la experiencia requerida cuando el proponente haya ejecutado de manera directa las actividades que constituyen tal experiencia para el presente proceso.

La actividad comercial debe haber sido ejecutada a satisfacción y en su desarrollo no debe haberse presentado ningún tipo de sanción y/o multa por incumplimiento del contratista.

El objeto de la experiencia acreditada por el Comitente Vendedor deberá ser de acuerdo a los códigos solicitados de los bienes directamente relacionados con el ítem al que pretenda participar, que por su naturaleza tengan características semejantes, a:

DESCRIPCIÓN SEGMENTO FAMILIA CLASE

ITEM CONCEPTO

1

TELA TEJIDO ANTI-RASGO TIPO 2 SELVA

11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE

16 TEJIDOS Y MATERIALES DE CUERO

21 TEJIDOS O TELAS ESPECIALES

TELA TEJIDO ANTI-RASGO TIPO 2 DESIERTO

11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE

16 TEJIDOS Y MATERIALES DE CUERO

21 TEJIDOS O TELAS ESPECIALES

2 TELA RIP STOP CAMUFLADO PIXELADO 50-50

11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE

16 TEJIDOS Y MATERIALES DE CUERO

21 TEJIDOS O TELAS ESPECIALES

3 TELA PIXELADA POLIAMIDA TIPO II-A

11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE

16 TEJIDOS Y MATERIALES DE CUERO

21 TEJIDOS O TELAS ESPECIALES

4 LONA PIXELADA NYLON TIPO V

11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE

16 TEJIDOS Y MATERIALES DE CUERO

21 TEJIDOS O TELAS ESPECIALES

5 CUERO CORTE ATANINO

11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE

16 TEJIDOS Y MATERIALES DE CUERO

23 CUERO

Y / O

11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE

13 PRODUCTOS ANIMALES NO COMESTIBLES

15 CUERO, PIELES O MATERIALES TEXTILES DE ANIMALES

Y / O

73 SERVICIOS DE PRODUCCION INDUSTRIAL Y MANUFACTURA

14 INDUSTRIAS DE FIBRAS, TEXTILES Y TEJIDOS

17 PRODUCCION DE TELAS Y CUERO

6 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS

11 MATERIAL MINERAL,

16 TEJIDOS Y

23 CUERO

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TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE

MATERIALES DE CUERO

Y / O

11 MATERIAL MINERAL, TEXTIL Y VEGETAL Y ANIMAL NO COMESTIBLE

13 PRODUCTOS ANIMALES NO COMESTIBLES

15 CUERO, PIELES O MATERIALES TEXTILES DE ANIMALES

Y / O

73 SERVICIOS DE PRODUCCION INDUSTRIAL Y MANUFACTURA

14 INDUSTRIAS DE FIBRAS, TEXTILES Y TEJIDOS

17 PRODUCCION DE TELAS Y CUERO

7 CAUCHO PARA VULCANIZAR

13 MATERIALES DE RESINA, COLOFONIA, CAUCHO, ESPUMA, PELICULA Y ELASTOMERICOS

10 CAUCHO Y ELASTOMEROS

16 CAUCHO PROCESADO Y SINTETICO

ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN LA MODALIDAD DE CONSORCIO Y/O UNIÓN TEMPORAL (TODOS LOS ÍTEMS):

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales se requiere que al menos uno de sus integrantes cumpla con el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia requerida para cada ítem.

En todo caso la sumatoria de los porcentajes de acreditación de la experiencia individual de los integrantes deberá ser igual o superior al porcentaje del presupuesto solicitado para cada ítem, es decir, como mínimo cada uno de los demás miembros de un consorcio o unión temporal deben acreditar la experiencia habilitante al menos del uno por ciento (1%).

Cuando las actividades correspondientes hayan sido ejecutadas por el Comitente Vendedor o por uno de sus miembros bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, pero en tal caso sólo se tendrá en cuenta como experiencia del Comitente Vendedor o de uno de sus miembros, aquella referida al porcentaje de participación que el comitente hubiera tenido en el grupo o asociación que ejecutó la actividad.

EXPERIENCIA DE NEGOCIACIONES EN BOLSA

En caso de experiencia en negociaciones en el escenario de Bolsa, se deberá aportar certificación emitida por la Sociedad Comisionista Compradora en dicha negociación, y deberá allegar copia legible del comprobante de negociación, en la certificación se deberán indicar los siguientes aspectos:

Objeto de la negociación. Número de la operación. Valor de la Operación. Calificación. (Si la certificación es expedida por la Unidad de Gestión de Operaciones, deberá incluir si cumplió o no). Fecha de Operación. Nombre o razón social del comitente vendedor indicando dirección y teléfonos actualizados. NOTA: En el caso que la sociedad comisionista compradora en dicha negociación no se encuentre activa en el escenario de bolsa o haya representado al comitente comprador en negociaciones anteriores adelantadas en los últimos cinco (5) años y requiera certificar experiencia de su comitente vendedor, la certificación será expedida bajo los mismos términos por el Director de la Unidad de

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Gestión Operaciones, previa solicitud de la sociedad comisionista que está actuando por el comitente vendedor que desea acreditar la experiencia, solicitud que deberá efectuarse con la anticipación debida.

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD

El comitente vendedor deberá presentar la declaración de conformidad del fabricante de las materias primas y del bien a contratar, donde se evidencie que cumplen con los requisitos establecidos en las distintas normas técnicas y/o fichas técnicas que conforma cada ítem, de igual forma deberá acreditar el cumplimiento de la totalidad de las materias primas e insumos usados en la fabricación de los bienes, así como que los procesos productivos empleados en su fabricación cumplen con todas las exigencias ordenadas en la legislación ambiental colombiana vigente; este requisito debe ser diligenciado de acuerdo a lo descrito NTC-ISO/IEC-17050-1 y NTC-ISO/1EC-17050-2 y contemplar lo siguiente:

Además para los ítems 1 y 2 deberá declarar, garantizando el cumplimiento de los siguientes aspectos:

Que la tela está exenta de materiales y productos de acabados que causen irritación sobre la piel o puedan resultar perjudiciales para la salud.

Que las materias primas y componentes químicos han sido usados comercialmente con seguridad, que el uso en contacto con la piel ha sido prolongado bajo condiciones normales, sin afectar la salud humana y que se encuentran dentro de los límites de la norma OEKO-TEX® Standard 100, para los productos clase II.

Que la totalidad de las materias primas e insumos usados en la fabricación de la tela, así como los procesos productivos empleados en su fabricación, cumplen con todas las exigencias ordenadas en la legislación ambiental colombiana vigente.

6. CERTIFICACIÓN DEL COMITENTE VENDEDOR

El comitente vendedor acreditará que los bienes a suministrar cumplen con las normas y/o Documentos de Condiciones Especiales que son de obligatorio cumplimiento y que corresponde a los ítems a los que se presenta, para tal efecto deberá diligenciar correctamente el ANEXO No. 2 “NORMAS Y/O FICHAS TÉCNICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO” el cual será verificado por el Comité Técnico.

Para el evento de distribuidores y/o comercializadores, deberá venir suscrito por este y el fabricante. Este documento debe estar debidamente suscrito por el representante legal o funcionario delegado de la casa fabricante, donde se comprometa a elaborar la totalidad de los bienes en caso de que el Comitente Vendedor quede favorecido.

7. GARANTÍA TÉCNICA

El Comitente Vendedor deberá allegar certificación suscrita por su representante legal con fecha de expedición no mayor a cinco (5) días hábiles anteriores a la presentación de documentos donde acredite los siguientes requisitos conforme al ítem al que participe.

En caso de que el Comitente Vendedor sea un distribuidor y/o comercializador deberá allegar la certificación suscrita por el representante legal del fabricante con fecha de expedición no mayor a

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cinco (5) días hábiles anteriores a la presentación de documentos donde acredite los siguientes requisitos conforme al ítem al que participe.

En todos los casos la referida certificación, deberá incluir:

Que ampare la calidad de los insumos que se utiliza para la confección de la materia prima.

Que ampare el diseño del mismo y su composición físico -químico.

Que cubra el producto terminado, lo que significa que si una vez utilizado el bien por causa del mismo se afectan otros elementos que interactúan con él formando parte integral de un producto terminado, se debe asumir la reposición total del producto.

Que ampare los requisitos establecidos en las Normas y/o Documentos de Condiciones Especialesde cada producto.

La Garantía deberá amparar los costos que se llegaren a generar por la paralización de la planta (salarios, producto terminado dejado de producir y costos directos e indirectos), por causa de la mala calidad de cada uno de los ítems, entregados, hasta por un término de diez (10) días; en caso de superarse este periodo de tiempo se dará aplicación a la garantía única por calidad de los bienes, conforme a los términos descritos.

El comitente vendedor deberá garantizar el cien por ciento (100%) del cuero de corte atanino en tipo A.

El término de garantía conforme al ítem que se esté presentando no debe ser inferior al descrito a continuación:

DESCRIPCION TERMINO DE GARANTÍA ITEM CONCEPTO

1 TELA TEJIDO ANTI-RASGO TIPO 2 SELVA 12 MESES

TELA TEJIDO ANTI-RASGO TIPO 2 DESIERTO 12 MESES

2 TELA RIP STOP CAMUFLADO PIXELADO 50-50 12 MESES

3 TELA PIXELADA POLIAMIDA TIPO II-A 12 MESES

4 LONA PIXELADA NYLON TIPO V 12 MESES

5 CUERO CORTE ATANINO 12 MESES

6 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS 12 MESES

7 CAUCHO PARA VULCANIZAR 6 MESES

8. TÉRMINO DE RESPUESTA DE LA GARANTÍA TÉCNICA.

El comitente vendedor deberá allegar certificación suscrita por su representante legal en la que se comprometa a que en caso de que los materiales resulten defectuosos hará la reposición de estos en un término no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir del requerimiento elevado por el Comitente Comprador, previo informe del Supervisor y que estarán a cargo del Comitente Vendedor todos los costos en que deba incurrir en el cumplimiento de su deber de garantía, para los ítems:

ÍTEM 1. Tela tejido anti rasgo tipo 2 selva .Tela tejido anti rasgo tipo 2 desierto

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ÍTEM 2. Tela Rip stop camuflado pixelado 50-50 ITEM 3.Tela pixelada poliamida tipo II-A ÍTEM 4.Lona pixelada Nylon tipo V ITEM 5.Cuero de corte atanino ITEM 6. Vaqueta negra para vistas ITEM 7.Caucho para vulcanizar En caso de que el comitente vendedor sea un distribuidor y/o comercializador deberá adjuntar esta certificación suscrita por su representante legal y de manera independiente otra donde el representante legal del fabricante acredite tal condición.

El bien defectuoso no podrá ser superior a las tablas de muestreo incluidas en las Normas y/o fichas técnicas, de lo contrario no se aplicará la garantía técnica sino que se hará efectiva la garantía única de cumplimiento por el amparo de calidad de los elementos, además de procederse en los términos del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.

9. REGISTRO DE PRODUCTOR NACIONAL – LEY 1089 DE 2006 Y DECRETO REGLAMENTARIO 660 DE 2007

Se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo primero de la Ley 1089 de 2006, el Decreta 660 de 2007, el Comitente Vendedor que se presenta en calidad de productor anexara el registro de productor nacional con los documentos.

En el otro caso de los oferentes que se presenten como comercializadores y/o distribuidores de los productores nacionales, deberán allegar el certificado del productor expedido por el Ministerio del Comercio, Industria y Turismo de Colombia y la certificación del productor nacional donde se demuestre que el comitente vendedor su comercializador y/o distribuidor.

En dicho registro se debe evidenciar la siguiente información: descripción del producto, subpartida arancelaria y fecha de vencimiento del registro.

Las subpartidas arancelarias deben corresponder como se indica a continuación, indistintamente del nombre del elemento.

EI comitente vendedor cumplirá en este aspecto, siempre y cuando el registro haya sido expedido por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con fecha anterior a la presentación de los documentos de condiciones previas a la negociación, el certificado deberá encontrarse vigente.

ITEM ELEMENTO SUBPARTIDA

ARANCELARIAEXIGIDA

1 TELA PIXELADA ANTIRASGO TIPO II (SELVA –DESIERTO) 5211590000

2 TELA RIP STOP CAMUFLADO PIXELADO 50-50 5211590000

3 TELA PIXELADA POLIAMIDA TIPO II-A 5903200000

4 LONA PIXELADA NYLON TIPO V 5903200000

5 CUERO DE CORTE ATANINO 4107920000 - 4107990000

6 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS 4107920000 - 4107990000

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7 CAUCHO PARA VULCANIZAR 4005919000

CERTIFICACIÓN DE PLANTAS Y/O MAQUILAS

El comitente vendedor deberá allegar documento suscrito por el representante legal donde se relacione detalladamente la siguiente información:

Dirección de las fábricas, plantas y/o maquilas Nombre de Contacto Teléfono Elemento que fabrica o maquila En caso que el comitente vendedor tenga la calidad de comercializador y/o distribuidor del producto deberá allegar copia de certificado de registro mercantil de cada una de las fábricas, plantas y/o maquilas de su fabricante, así como el documento acá señalado en el presente suscrito por él y su fabricante.

11. ACREDITACIÓN AMBIENTAL

El comitente vendedor deberá acreditar los procesos productivos empleados en la fabricación del ítem y/o ítems en que esté interesado en participar, cumpliendo con todas las exigencias ordenadas en la legislación ambiental colombiana vigente y contemplar lo siguiente:

Para los elementos de los ítems 1 y 2 deberá declarar, garantizando el cumplimiento de los siguientes aspectos:

Que la tela está exenta de materiales y productos de acabados que causen irritación sobre la piel o puedan resultar perjudiciales para la salud.

Que las materias primas y componentes químicos han sido usados comercialmente con seguridad, que el uso en contacto con la piel ha sido prolongado bajo condiciones normales, sin afectar la salud humana y que se encuentran dentro de los límites de la norma OEKO-TEX® Standard 100, para los productos clase II.

Que la totalidad de las materias primas e insumos usados en la fabricación de la tela, así como los procesos productivos empleados en su fabricación, cumplen con todas las exigencias ordenadas en la legislación ambiental colombiana vigente.

En caso que el comitente vendedor sea un distribuidor y/o comercializador deberá allegar la correspondiente documentación de su fabricante.

Para el ítem 3 y 4 deberá declarar, garantizando el cumplimiento de los siguientes aspectos:

Que la totalidad de las materias primas e insumos usados en la fabricación de la tela tipo II-A y lona tipo V, así como los procesos productivos empleados en su fabricación, cumplen con todas las exigencias ordenadas en la legislación ambiental colombiana vigente.

Para los ítems 5 y 6 deberá certificar, el cumplimiento de los siguientes aspectos:

Los Comitentes Vendedores que presenten documentos que tengan en su planta sistemas de vertimiento de aguas residuales, deberán certificar el cumplimiento de la normatividad ambiental

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vigente sobre vertimientos, conforme a la Resolución 0631 del 17 de marzo de 2015 - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución 1207 de 2014, el artículo 41 del Decreto Reglamentario 3930 de 2010 en concordancia con la Ley 9 ͣ de 1979 y el Decreto 2811 de 1974 - Usos de Agua y Residuos Líquidos, y demás normas concordantes, así mismo deberá aportar permiso de vertimientos emitido por la autoridad ambiental competente, análisis de aguas de un laboratorio acreditado por el IDEAM, demostrando el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente; y deberá adjuntar Plan de Manejo Ambiental, Plan de manejo de uso eficiente de los recursos hídricos y energéticos; así como el Plan de Manejo de disposición adecuada de los residuos peligrosos, conforme al Decreto 4741 de 2005 y Decreto 1076 del 2015 y demás normas concordantes.

Para los comitentes vendedores que cuenten con plantas de recirculación de aguas residuales tratadas deberán aportar documento de una autoridad ambiental competente donde se puede evidenciar que no se realizan vertimientos, adicionalmente deberá anexar análisis de aguas de un laboratorio acreditado por el IDEAM, demostrando el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente; Plan de Manejo Ambiental, Plan de manejo de uso eficiente de los recursos hídricos y energéticos; así como el Plan de Manejo de disposición adecuada de los residuos peligrosos, conforme al Decreto 4741 de 2005 y Decreto 1076 del 2015 y demás normas concordantes.

En caso que el Comitente Vendedor sea un distribuidor y/o comercializador deberá allegar la correspondiente documentación de su fabricante.

Para el ítem 7 deberá declarar, garantizando el cumplimiento de los siguientes aspectos:

Que la totalidad de las materias primas e insumos usados en la fabricación del caucho, así como los procesos productivos empleados en su fabricación, cumplen con todas las exigencias ordenadas en la legislación ambiental colombiana vigente.

REVISIÓN Y ACEPTACIÓN DOCUMENTAL

No se tendrán en cuenta documentos que no se ciñan estrictamente a los requisitos solicitados.

Una vez adjudicada la operación, los documentos soporte de los requisitos del comitente vendedor deberán ser solicitados por el comisionista comprador en la Unidad de Gestión Estructuración de Negocios, al día siguiente que se celebre la rueda de negocios antes de las 5:00 p.m., a fin de que ésta última los entregue al Comitente Comprador para la revisión, aceptación o rechazo de los mismos, para lo cual contará con un máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la negociación.

La sociedad comisionista compradora se obliga a informar a la Unidad de Gestión Estructuración de Negocios mediante certificación suscrita por el representante legal, manifestando el cumplimiento, aceptación o rechazo por parte del comitente comprador de los documentos soporte de los requisitos de los comitentes vendedores como máximo el tercer (3) día hábil siguiente a la rueda de negociación, de no hacerlo se entenderá la aceptación de los mismos por parte de la punta compradora.

OBLIGACIONES DEL COMITENTE VENDEDOR

El comitente vendedor deberá entregar los bienes conforme a las especificaciones señaladas en los

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documentos de condiciones especiales, norma y/o ficha técnica que resulten procedente, en los plazos de entrega establecidos.

Proveer a su costo, todos los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funcionalidades para la presente negociación.

El comitente vendedor asume los gastos ocasionados de cada una de las visitas que el supervisor y el comité técnico realice a cada una de las fábricas, plantas y maquilas, de conformidad con la información suministrada en los términos de la condición de participación señalada en el numeral 7.

Entregar en condiciones de calidad los bienes y/o servicios objeto de la negociación, aptos para la prestación eficiente de acuerdo con la naturaleza del bien, en las condiciones y plazos establecidos.

Reemplazar los bienes dentro de la oportunidad que establezca el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL, cuando estos presenten defectos en sus componentes o funcionamiento, o cuando se evidencie el no cumplimiento de las normas y/o fichas técnicas, establecidas en los documentos de condiciones especiales de los elementos.

Obtener con la oportunidad debida, las licencias, autorizaciones y permisos a que hubiere lugar para el cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden en los términos de la presente negociación.

Responder en los plazos que el comitente comprador establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule.

Cumplir cabalmente con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF).

Una vez cerrada la negociación, el comitente vendedor debe entregar al comitente comprador en documento suscrito por el representante legal del comisionista vendedor a más tardar a las 16:00 horas el día en que se efectúe la negociación, para efectos de determinar el valor unitario de cada una de los bienes, el valor unitario incluido IVA (redondeado a dos (2) decimales formato Excel), de cada ítem objeto de la negociación.

El comitente vendedor deberá hacer llegar durante los plazos de entrega de los bienes, la respectiva factura la cual estará soportada con los documentos solicitados en el protocolo de recepción de cada uno de los ítems adquiridos, debidamente diligenciados con firma y huella de cada beneficiario.

Servicio postventa: el comitente vendedor deberá prestar asistencia técnica, no mayor a treinta (30) días calendario al EJÉRCITO NACIONAL o dependiendo del lapso establecido en la respuesta de la garantía técnica, en caso de presentarse fallas o imperfectos de fábrica en los elementos después de la entrega a satisfacción, en el lugar y fecha que el Comitente Comprador determine durante el tiempo de vigencia de la garantía.

El comitente vendedor deberá actuar con lealtad y debida diligencia con las obligaciones contraídas con la adjudicación de la operación, conforme a lo señalado en el presente documento y en los documentos de condiciones especiales y normas y fichas técnicas que resulten aplicables.

El comitente vendedor deberá constituir y mantener vigentes las garantías solicitadas en el presente documento, en los documentos de condiciones especiales y fichas técnicas militares, en lo que resulte

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procedente.

El comitente vendedor deberá atender la visita técnica señalada en el presente documento y deberá atender los requerimientos en realización de la visita.

En caso de que el material resulte defectuoso, el comitente vendedor deberá reponerlo en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del requerimiento del director de adquisiciones - ordenador de gasto, previo informe del supervisor. Estarán a cargo del comitente vendedor todos los costos en que deba incurrir en el cumplimiento de su deber de garantía.

Las demás que resulten pertinentes para el objeto de la negociación.

El bien defectuoso no podrá ser superior las tablas de muestreo incluidas en las normas técnicas del total de los elementos entregados, de lo contrario no se aplicará la garantía técnica sino que se hará efectiva la garantía única de cumplimiento por el amparo de calidad de los elementos.

OBLIGACIONES NO COMPENSABLES POR EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Y A CARGO DE

COMITENTE VENDEDOR

Se entiende por obligaciones no compensables aquellas circunstancias diferentes a calidad, oportunidad y entrega, conforme a lo establecido en la presente ficha técnica de negociación, que la entidad considere debe incluir como respaldo a la solicitud garantías adicionales tal como lo señala el artículo 2.2.1.2.1.2.18. del Decreto 1082 de 2015, estas son:

La veracidad del contenido de los documentos de condiciones previas a la negociación del comitente vendedor.

El no cumplimiento de las condiciones previas a la negociación enunciados en la presente ficha técnica.

Las prestaciones sociales y pagos parafiscales, del personal a cargo del comitente vendedor.

Estas obligaciones serán cumplidas por fuera del Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. y serán cumplidas directamente entre los comitentes, en consecuencia, la liberan de todo tipo de responsabilidad por el cumplimiento de estas obligaciones.

GARANTÍAS ADICIONALES A CARGO DEL COMITENTE VENDEDOR

El comitente vendedor deberá constituir, suscribir y otorgar a favor del M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la adjudicación de la negociación, las siguientes garantías y entregarlas al comisionista comprador quien deberá aportarlas al Ejército Nacional:

GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO

El comitente vendedor deberá constituir, suscribir y otorgar a favor del M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la adjudicación de la negociación, las siguientes garantías:

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, además de las garantías exigidas por el Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., y para asegurar el total y estricto cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la operación, el comitente vendedor deberá constituir garantías que cubran como mínimo los siguientes amparos:

De Cumplimiento: Su cuantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la operación y cubrirá desde el día de la operación hasta el último día de entrega y seis (6) meses más.

De calidad de los bienes: Su cuantía será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la operación, contada a partir de la fecha de recibo a satisfacción de los bienes:

ITEM VGENCIA DEL AMPARO

1 Con una vigencia mínima correspondiente a la ejecución de negociación y 12 meses más

2 Con una vigencia mínima correspondiente a la ejecución de negociación y 12 meses más

3 Con una vigencia mínima correspondiente a la ejecución de negociación y 12 meses más

4 Con una vigencia mínima correspondiente a la ejecución de negociación y 12 meses más

5 Con una vigencia mínima correspondiente a la ejecución de negociación y 12 meses más

6 Con una vigencia mínima correspondiente a la ejecución de negociación y 12 meses más

7 Con una vigencia mínima correspondiente a la ejecución de negociación y 06 meses más

NOTA: En el caso de ofrecer una garantía técnica adicional deberá constar en la presente garantía.

Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Por un valor igual al cinco por ciento (5%) del valor total de la operación, por el término de vigencia de la misma y tres (3) años más.

Responsabilidad Civil Extracontractual: Por un valor equivalente al cinco por ciento por ciento (5%) del valor de la operación, y en ningún caso podrá ser inferior a doscientos (200) SMLMV, por el término de ejecución de la operación.

El comitente comprador verificará que las garantías hayan sido constituidas de acuerdo con los parámetros contemplados en la presente ficha técnica, en las cuales se identificarán los siguientes actores:

Beneficiario: M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL Nit: 800.130.632-4 Tomador: Comitente Vendedor Asegurado: M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL. Se aclara que en el texto de la garantía deberá incluirse la identificación de la Entidad beneficiaria. En todo caso, corresponderá al comitente comprador, realizar todos los actos de verificación, estudio, seguimiento, ejecución, aprobación y custodia así como todos los demás actos que sean necesarios para la efectividad de las mismas.

Estas garantías cubren los riesgos asociados a las obligaciones no compensables y descritas en la

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presente Ficha Técnica de Negociación.

En todo caso, corresponderá al Comitente Comprador, realizar todos los actos de verificación, estudio, seguimiento, ejecución, aprobación y custodia así como todos los demás actos que sean necesarios para la efectividad de las mismas.

El comisionista comprador recibirá, y verificará las garantías constituidas, las cuales serán aprobadas por la área de contratación del EJÉRCITO NACIONAL, de acuerdo con los parámetros contemplados en la presente ficha técnica de negociación.

INDEMNIZACIONES POR LOS INCUMPLIMIENTOS QUE SE DECLAREN POR PARTE DE LA BOLSA

MERCANTIL DE COLOMBIA A LOS COMISIONISTAS VENDEDORES

En caso de incumplimiento total o parcial de la (s) operación (es) por la mala calidad, o retraso en la entrega de los elementos salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1° de la Ley 95 de 1890. Las partes acuerdan que conforme al artículo 211 del Reglamento de la Bolsa, el comitente vendedor a través de su comisionista reconocerá al M.D.N. - EJÉRCITO NACIONAL un descuento que se liquidara a una tasa del cero punto cinco (0.5%) por cada día de retardo en la entrega y hasta por quince (15) días calendario, calculando sobre la totalidad de las cantidades adquiridas en la operación por su precio unitario incluido IVA, descontando el porcentaje de caída de precio unitario registrado al cierre de la operación más el porcentaje de garantía liquida establecido por el sistema de compensación de la bolsa del ítem objeto del incumplimiento y constituido por el comitente vendedor al cierre de la operación, una vez aplicado el descuento en los límites acá señalados el comitente comprador podrá solicitar la declaratoria de incumplimiento de la operación en los términos del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.

En caso que sobrevenga el incumplimiento de la operación, la indemnización por los perjuicios que se deriven por dicho incumplimiento, se liquidará a una tasa del cero punto cinco (0.5%) diaria y por cinco (5) días, calculado sobre el valor total de la operación excluidos los costos de comisión, registro de operación y asiento en el sistema de compensación de bolsa.

INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN

El comitente comprador por cuenta de quien se celebra ésta operación utilizará mecanismos de

supervisión para verificar el cumplimiento de la misma, cuya función será ejercida por el EJECUTIVO Y

SEGUNDO COMANDANTE DEL BATALLÓN DE INTENDENCIA “LAS JUANAS” quien desempeñara el

cargo de supervisor general de la operación.

Cordialmente, POR EL M.D.N.- EJÉRCITO NACIONAL

Coronel. DIEGO OMAR GORDILLO ROJAS Director de Adquisiciones del Ejército Nacional

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TC. ALEXANDER CARVAJAL URQUIJO Gerente de Proyecto

TE. SHIRLY PAULINA TORRES VILLA Oficial Área de Contratación del Ejército (E)

CT.JEFFERSON MANZANOTE. CAROLINA CHACÓN Comité Técnico estructuradorComité Técnico estructurador

TO. FREDY EDILSON VILLAMIL MARTÍNEZ TO. ERIKA PALLARES CARRASCAL Comité Técnico EstructuradorComité Técnico Estructurador

AS.LISDAIRA ROJAS GAMBA AS.MYRIAM MERCEDES AMAYA OVIEDO

Comité Jurídico Comité Económico

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ANEXO No. 1

ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL COMITENTE VENDEDOR

EXPERIENCIA EN_____________________ (INCLUIR EL OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN)

COMITENTE VENDEDOR: _____________________________________________________

PERSONA QUE ACREDITA LA EXPERIENCIA:____________________________________

INFORMACIÓN DE EXPERIENCIA HABILITANTE ACREDITADA EN EL REGISTRO ÚNICO DE

PROPONENTES (RUP)

Número de consecutivo

del reporte del contrato

ejecutado (de acuerdo al

RUP)

Nombre del contratante

Valor del contrato en SALARIOS

MINIMOSMENSUALES LEGALES

VIGENTES (SMMLV)

Nota: para que la experiencia sea válida es necesario que la clasificación de los anteriores

contratos, coincida con lo señalado en la condición previa a la negociación de experiencia.

Declaramos, bajo nuestra responsabilidad personal, y comprometiendo la responsabilidad

institucional de las personas jurídicas que representamos, que la información antes

consignada es totalmente cierta, y puede ser verificada.

Comitentes vendedores extranjeros sin sucursal en Colombia

CLASE DE DOCUMENTO (CONTRATO, FACTURA …)

AÑO OBJETO VALOR FOLIO (DEL SOPORTE)

NOMBRE (nombre del comprador)

TELEFONO/ DIRECCION

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Declaramos, bajo nuestra responsabilidad personal, y comprometiendo la responsabilidad

institucional de las personas jurídicas que representamos, que la información antes

consignada es totalmente cierta, y puede ser verificada.

_____________________________________________

Firma Representante Legal del proponente

Nombre: _______________________________________________

Documento Identidad: ____________________________________

Sociedad Representada:_____________________________________

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ANEXO No. 2

NORMAS TÉCNICAS Y/O FICHAS TÉCNICAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

El presente formulario constituye un acta de compromiso. Su diligenciamiento reviste el

carácter de excluyente.

NORMAS TÉCNICAS Y/O FICHAS TÉCNICAS MILITARES

TEM BIEN NORMA TECNICA CUMPLE NO

CUMPLE

1

TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO II SELVA NTMD - 0328

TELA TEJIDO ANTIRASGO TIPO II

DESIERTO NTMD - 0328

2 TELA RIP STOP CAMUFLADO PIXELADO

50/50

JEMPP-CEDE4-DIETE-FT-

01089

3 TELA PIXELADA POLIAMIDA TIPO II-A NTMD – 0216-A2

4 LONA PIXELADA NYLON TIPO V NTMD – 0216-A2

5 CUERO DE CORTE ATANINO JEMPP-CEDE4-DIETE-FT-

00041/ INT-3

6 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS JEMPP-CEDE4-DIETE-FT-

00061/ INT-1

7 CAUCHO PARA VULCANIZAR JEMPP-CEDE4-DIETE-FT-

00083/ INT-1

NOTA: Las Normas Técnicas sobre las cuales versará la evaluación técnica podrán

consultarse en la página del Ministerio de Defensawww.mindefensa.gov.co, contratación y

trámites, normas técnicas y normas vigentes. En la Oficina de Normalización del MDN,

ubicada en la avenida El Dorado Carrera 52 CAN Piso 3º, previa suscripción del compromiso

de confidencialidad, podrá consultarse la norma técnica NTMD-0229, correspondiente al

Pixelado.

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PROTOCOLO RECEPCIÓN DEL LOTE

Para la recepción del bien, el Comité Técnico exigirá:

1.La entrega de los bienes de los ítems adjudicados se acreditara mediante un Certificado de

Conformidad por cada entrega del Lote, cumpliendo con las Normas Técnicas y/o Fichas

Técnicas contempladas, teniendo en cuenta que el muestreo será escogido de acuerdo con lo

establecido en el numeral de TOMA DE MUESTRASY CRITERIOS DE ACEPTACIÓN O

RECHAZO, para la elaboración de las pruebas de laboratorio debe incluir la proporcional a la

cantidad total de cada una de ellos, expedido por un organismo Certificador acreditado ante la

ONAC con sus respectivos resultados de laboratorio que respalden el informe de resultados

que emite la Certificadora.

En el evento que el laboratorio que efectúe las pruebas no tenga implementado alguno de los

ensayos (generales o específicos) requeridos en las Normas Técnicas y/o Fichas Técnicas,

deberá presentarse el resultado de las pruebas con atestiguamiento del ente certificador.

En ningún caso se aceptará la certificación de un ente certificador que se encuentre

suspendido por la ONAC. Así mismo no se aceptarán certificaciones que excluyan pruebas

ordenadas por las normas técnicas y fichas técnicas.

Todos los Métodos de Ensayo de los requisitos Generales y Específicos podrán ser

realizados en el LACCE o en cualquier otro laboratorio acreditado ante la ONAC.

NOTA 1: Para los elementos de los ítems 1 y 2. En cuanto a la prueba de “Reducción de la

actividad microbiana tras 30 lavados” establecida en la NTMD-0328, se entregará una

Declaración de Conformidad del fabricante de la tela especificando el cumplimiento de este

requisito”, conforme a lo establecido en la NTC-ISO/IEC 17050-1.

NOTA 2: ESTAMPADO DE LA TELA CAMUFLADA: Para los elementos del ítem No. 1 se

indica que el estampado de las telas camufladas requerida en la presente negociación es la

tipo selva y desierto de acuerdo con las cantidades estipuladas en el numeral 3 PLAZOS

PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES de la presente ficha de negociación y deberá cumplir

conforme a lo establecido en las respectivas normas técnicas.

NOTA 3: ESTAMPADO DE LA TELA CAMUFLADA: Para los elementos del ítem No. 2 se

indica que el estampado de la tela camuflada requerida en la presente negociación es la tipo

selva de acuerdo con las cantidades estipuladas en el numeral 3 PLAZOS PARA LA

ENTREGA DE LOS BIENES de la presente ficha de negociación y deberá cumplir conforme

a lo establecido en las respectivas normas técnicas.

NOTA4: ESTAMPADO DE LA LONA Y TELAS CAMUFLADAS: Para los ítems No. 3 y 4 se

indica que el estampado de las telas y lona camuflada requerida en la presente negociación

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es la tipo selva, y deberá cumplir conforme a lo establecido en las respectivas normas

técnicas.

NOTA 5: En el momento que alguna materia prima o producto terminado tenga marca de

conformidad a nivel Nacional avalada por un ente certificador acreditado ante la ONAC del

momento de la entrega del lote, deberá presentarse el correspondiente certificado de

conformidad y no requeriría ser avalado por el organismo certificador para la recepción del

lote.

3. Presentar la Declaración de Conformidad del fabricante por cada entrega que realice de

acuerdo con lo establecido en la NTC-ISO/IEC-17050-1 y NTC-ISO/IEC-17050-2.

4. El Comitente Vendedor junto con la entrega total de los bienes deberá presentar la garantía

de fábrica por tiempo de garantía, la cantidad de los elementos entregados, por cada entrega

parcial (documento independiente).

5. El Comitente Vendedor de los bienes del presente proceso contractual deberá ceñirse a las

condiciones de identificación por código de barras reglamentada en el Boletín SILOG 5 A1 de

2012 y conforme a los Requisitos de Empaque y Rotulado de cada ítem.

6. El Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional en caso de ser necesario se reserva

el derecho de enviar a Entidades especializadas muestras para el análisis de calidad. En tal

evento, se le hará saber al oferente, el valor adicional a pagar por las pruebas requeridas.

7. En el evento de ser adjudicatario del presente proceso de contratación, el Comitente

Vendedor se compromete con el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO

NACIONAL, a entregar los bienes requeridos en la presente ficha técnica de negociación.

8. El Comitente Vendedor manifiesta conocer íntegramente las características y

funcionalidades técnicas del objeto de contratación y al momento de presentar los

documentos no existen vacíos, dudas o inquietudes sobre el contenido e interpretación de las

Normas y/o Especificaciones (Fichas) Técnicas citadas.

9. El Comitente Vendedor asume la responsabilidad que se deriva de la obligación de haber

realizado todas las evaluaciones e indagaciones indispensables para participar mediante la

presentación de documentos, sobre la base de un examen cuidadoso de los lineamientos

técnicos del objeto a adquirir por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO

NACIONAL.

10. En caso de resultar adjudicatario, y los bienes entregados no cumplan la totalidad de las

condiciones y requisitos técnicos establecidos el comitente vendedor asumirlas

consecuencias descritas en la ficha técnica de negociación y manual operaciones de la bolsa

mercantil.

11. El Comitente Vendedor conoce y se compromete a respetar las normas legales vigentes

que tratan sobre la propiedad industrial (marcas y patentes) registradas ante la

Superintendencia de Industria y Comercio.

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Cualquier incumplimiento de los requisitos antes descritos será causal de rechazo del lote por

lo que el comitente vendedor procederá al retiro del bien y se aplicarán las sanciones jurídicas

que deriven de dicho rechazo, en los términos del presente documento y del Reglamento de

Funcionamiento y Operación de la Bolsa.

Para la recepción de los bienes, el Comité Técnico Evaluador escogerá aleatoriamente la

cantidad de Elementos de acuerdo con las "Tablas de Muestreo incluidas en las Normas y/o

Fichas Técnicas los cuales deberán ser sometidos a la las pruebas técnicas que se relacionan

a continuación.

PORCENTAJES DE TALLAS DE CAUCHO PARA VULCANIZAR

La entrega de los elementos a adquirir se hará de acuerdo al siguiente cuadro, el cual

corresponde a las necesidades de la Fuerza:

ÍTEM DESCRIPCIÓN DEL

ELEMENTO

POR TALLA CANTIDAD TOTAL

7 CAUCHO PARA VULCANIZAR

39 17.409

40 21.718

41 15.077

42 7.879

43 3.428

44 3.674

45 1.511

TOTAL 70.696

PAGO E INSCRIPCIÓN DE LA PRUEBA TÉCNICA

El comitente vendedor debe adjuntar junto con la entrega de los bienes el recibo de

comprobante de pago de la prueba técnica. Las pruebas Técnicas se llevarán a cabo en las

instalaciones de las Unidades que a continuación se mencionan y el valor a cancelar para las

pruebas técnicas del ítem será el siguiente:

ITEM

DESCRIPCIÓN VALOR PRUEBA DE MAQUINA BAINT (BATALLON DE INTENDENCIA N°1 LAS JUANAS UBICADO EN LA CARRERA 50 NO. 18-92 BARRIO PUENTE

ARANDA)

VALOR PRUEBA DE MAQUINA BAMAN

(BATALLÓN DE MANTENIMIENTO N°1 JOSE MARIA ROSILLO UBICADO EN LA CALLE

19 SUR NO. 6-40 BARRIO 20 DE JULIO)

CUENTA OFICIO PREVIO DIRIGIDO AL CDTE DEL BAINT. SOLICITANDO NO. DE CUENTA

BBVA CUENTA

CORRIENTE 310010418 COD.55

4 CUERO DE CORTE ATANINO $1.089.388,94 N/A

5 VAQUETA NEGRA PARA VISTAS $925.980,68 N/A

6 CAUCHO PARA VULCANIZAR $1.034.918,45 DE ACUERDO A TABLA

DE MUESTREO

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Estos precios obedecen a la tabla de valores establecidos por el Batallón de Intendencia “LAS

JUANAS”, para la vigencia 2017 para cada una de las entregas de los elementos.

NOTA: Los costos anteriormente descritos deben ser cancelados individualmente por el

comitente vendedor que resulte adjudicatario por cada uno de los ítems.

RESULTADOS DE LABORATORIO: El comitente vendedor junto con la entrega de los

bienes debe anexar el original vigente no mayor a treinta 30 días calendario, del

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DEL LOTE, de acuerdo con los requisitos contemplados

en la norma técnica y/o ficha técnica, expedido por un organismo certificador acreditado ante

la ONAC (Organización Nacional de Acreditación de Colombia), con sus respectivos

resultados de laboratorio.

En el evento que el laboratorio que efectúe las pruebas no tenga implementado alguno de los

ensayos (generales o específicos) requeridos en las Normas Técnicas y/o Fichas Técnicas,

deberá presentarse el resultado de las pruebas con atestiguamiento del ente certificador.

En ningún caso se aceptará la certificación de un ente certificador que se encuentre

suspendido por la ONAC. Así mismo no se aceptarán certificaciones que excluyan pruebas

ordenadas por las normas técnicas y fichas técnicas.

Todos los métodos de ensayo de los requisitos generales y específicos podrán ser realizados

en el LACCE o en cualquier otro laboratorio acreditado ante la ONAC.

PROTOCOLO PRUEBAS TÉCNICAS

ITEM 5:CUERO DE CORTE ATANINO(JELOG-DINTR-00041-A1) PRUEBA DE MAQUINA

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EM 6:VAQUETA NEGRA PARA VISTAS(JELOG-DINTR-00061) PRUEBA DE MAQUINA

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ITEM 7:CAUCHO PARA VULCANIZAR (JELOG-DINTR-00083) PRUEBA DE MAQUINA

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PRUEBA DE LABORATORIO LACCE CAUCHO VULCANIZADO

CADENA DE CUSTODIA DE LA MUESTRA EN LA PRUEBA DE LABORATORIO

N° ACTIVIDAD

1 En el momento de la terminación del proceso de fabricación de la bota, se

procederá a embalarse en cajas y se deberá rotularlas por parte del COMITÉ

TECNICO, que quedarán como evidencia; una bota por cada par para realizar

las pruebas de laboratorio y la otra bota como contra-muestra. Estas muestras

deben permanecer inicialmente por un tiempo de 72 horas en el laboratorio de

calidad del Batallón de Intendencia No. 1 'Las Juanas, por ende el comité deberá

transportar las muestras el mismo día de la realización de la prueba para dejar

en acondicionamiento las muestras en el LACCE y para que queden en custodia

del mismo laboratorio

2 Una vez transcurrido el tiempo establecido de 72 horas, el comité técnico

verificara cada muestra y dará inicio a la prueba en el Laboratorio de Control de

Calidad de Ejército (LACCE) quien efectuara las pruebas correspondientes,

ubicado en el Batallón de Mantenimiento “José María Rosillo" en la calle 19 Sur

No. 6-40 Barrio 20 de Julio de la ciudad de Bogotá

3 Terminadas las pruebas efectuadas por el laboratorio LACCE, emitirá los

resultados al comité técnico evaluador, quien emitirá concepto CUMPLE o NO

CUMPLE con los respectivos resultados soportes de cada prueba realizada en el

BAINT y LACCE.

NOTA: Para la prueba de laboratorio de ADHESION CORTE, SUELA por realizarse en un ambiente de condiciones especiales, solo podrá estar presente el analista del LACCE. La prueba técnica se llevará a cabo en cumplimiento del protocolo, que se encuentra

establecido en las fichas técnicas CUERO DE CORTE ATANINO JEMPP-CEDE4-DIETE-FT-

00041/ INT-3, VAQUETA NEGRA PARA VISTAS JEMPP-CEDE4-DIETE-FT-00061/ INT-1 Y

CAUCHO PARA VULCANIZAR JEMPP-CEDE4-DIETE-FT-00083/ INT-1.

Para la realización de la prueba técnica, se utilizarán únicamente los equipos del Batallón de Intendencia, los equipos que sean utilizados para la prueba técnica deberán estar avalados por el departamento de mantenimiento y se presentara su respectivo aval por escrito el día de la prueba, no se admitirán otros materiales complementarios que sugiera el proponente.

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ANEXO No. 3

PROYECTO DE CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Literal REQUERIMIENTO

FECHA Y/O DATO

PROYECTADO POR EL

POSIBLE

CONTRATISTA

a. Lugar de compra o fabricación del bien.

b. Período dentro del cual programa hacer el pedido o la compra del producto terminado o materia prima

DD/MM/AA a DD/MM/AA

c. Transporte previsto (aéreo, terrestre o marítimo) y periodo dentro del cual tiene programado contratarlo

DD/MM/AA a DD/MM/AA

d.

Periodo dentro del cual programa la fabricación, con medición de tiempos para la manufactura y/o fabricación del producto (anexar junto con la oferta el plan de producción donde indique los tiempos en que será elaborado el elemento que deben corresponder a los plazos de entrega solicitados en el anexo 1 “datos del proceso”)

DD/MM/AA a DD/MM/AA

e. Período para la verificación del producto terminado bajo los parámetros de calidad exigidos en las normas técnicas. (Visita de seguimiento de menos del 2 % de la producción y/o confección de los elementos)

f. Periodo previsto para pruebas de laboratorio y certificación de lotes ante ente certificador. (Muestreo de Producto Terminado a un 80 % de la producción y/o confección)

DD/MM/AA

g. Período previsto para el empaque, rotulado y almacenamiento de las entregas parciales y/o totales del bien a entregar.

DD/MM/AA a DD/MM/AA

h. Periodo dentro del cual programa la entrega efectiva y total del bien. DD/MM/AA

NOTA: Las fechas del cronograma no deberán ser superiores a la fecha de entrega de los

bienes, de acuerdo con lo estipulado en la ficha de negociación, de igual forma se realizará

reunión de coordinación una vez adjudicado y perfeccionada la negociación dentro de los

siguientes cinco (5) días hábiles, en participación del comitente vendedor y/o fabricante del

producto, el organismo de certificación de producto acreditado, por la ONAC, el supervisor

designado por el comitente comprador, el comité evaluador y dirigido por el delegado del área

técnica de la Dirección de Intendencia, de acuerdo con lo establecido por la Guía Técnica

GTMD-0004-A2.

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ANEXO No. 4

PROCESO PRODUCTIVO CONTRATO DE COMISIÓN No. ________ Este formato debe presentarse completamente diligenciado como documento habilitante, con la cantidad mínima y volverlo a presentar en la Reunión de Coordinación citada por la Dirección de Intendencia y Remonta del Ejército, incluyendo las nuevas cantidades cerradas en las operaciones de la BMC; se debe entregar el día de la reunión de coordinación, con oficio formal dirigido al Supervisor General del Contrato. Si la firma comisionista vendedor omite su presentación NO se efectuará reunión de coordinación, sin que esto afecte las fechas de los plazos de entrega.

MANDANTE FIRMA COMISIONISTA VENDEDORA CERTIFICADORA ELEMENTO CANTIDAD DE LOTE CERRADA EN LA OPERACIÓN DE LA BMC

Nombre Completo y

C.C. Representante

Legal

LAS COLUMNAS QUE APLIQUEN PARA EL PROCESO PRODUCTIVO DEL ELEMENTO

Procedencia Materias Primas

(Empresa-Ubicación)

Capacidad de Producción

Diaria

Número y Tipo de Maquinaria para Soportar la Producción

Fabricación Confección Corte Tintorería

Ciudad y Dirección

Exacta

Documento Habilitante

Soporte (Debe coincidir con la dirección del

proceso productivo).

Nombre de las Maquilas y/o

Fábricas.

Dirección Instalación Arrendada.

Nombre Completo y Firma Nombre Completo y Firma Representante Legal Mandante Vendedor Representante Legal Comisionista Vendedor

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ANEXO 5

CLAUSULA DE CATALOGACIÓN

(APLICA SOLO PARA EL MANDANTE VENDEDOR QUE RESULTE ADJUDICTARIO DE

LA NEGOCIACION)

En atención a lo ordenado mediante Directiva No. DIR2014-46 del 23 de diciembre de 2014

emitida por el Ministerio de Defensa, el mandante vendedor deberá cumplir con las siguientes

obligaciones:

EI mandante vendedor deberá suministrar al MDN-EJERCITO NACIONAL la totalidad de los

datos técnicos necesarios para la identificación completa de todos los bienes suministrados

en ejecución de la operación. La información técnica deberá ser entregada dentro del plazo

previsto y debe ser proporcionada de forma impresa y en medio magnético.

EI mandante vendedor deberá adjuntar la información técnica correspondiente a las

modificaciones, cambios en el concepto o diseño, que se Ie realicen a los bienes durante la

vida de la negociación.

En el caso de que el mandante vendedor subcontrate el suministro de los bienes con un

fabricante de un país no OTAN, será responsable de obtener de este todos los datos técnicos

necesarios para la identificación completa de todos los bienes suministrados bajo la

negociación y entregarlos al MDN-EJERCITO NACIONAL.

EI mandante vendedor deberá suministrar un Listado con los datos técnicos necesarios para

la catalogación, a saber: el nombre del bien, los números de pieza, números de parte, numero

de plano de acuerdo al fabricante, si el bien esta normalizado suministrar el número de la

norma o especificaciones técnicas de diseño, el nombre y la dirección del fabricante.

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ANEXO No. 6

ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL COMITENTE

VALOR EN PESOS COLOMBIANOS

COMITENTE:

_____________________________________________________

1. BALANCE GENERAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2016

DETALLE (BALANCE GENERAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

ACTIVO CORRIENTE

ACTIVO FIJO

ACTIVO NO CORRIENTE

TOTAL ACTIVO

PASIVO CORRIENTE

PASIVO NO CORRIENTE

TOTAL PASIVO

TOTAL PATRIMONIO

UTILIDAD OPERACIONAL

GASTOS DE INTERESES

1. CAPACIDAD FINANCIERA (cf):

INDICE DE LIQUIDEZ :

INDICE DE LIQUIDEZ VALOR EN BALANCE 2016

AC= Activo Corriente

PC= Pasivo Corriente

Liquidez = AC/ PC

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO :

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO VALOR EN BALANCE 2016

PT= Pasivo Total

AT= Activo Total

Endeudamiento = PT/ AT

RAZON DE COBERTURA DE INTERESES :

VALOR EN BALANCE 2016

UTILIDAD OPERACIONAL

GASTOS DE INTERES

RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES (UTO /GI)

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CAPITAL DE TRABAJO:

CAPITAL DE TRABAJO VALOR EN BALANCE 2016

AC= Activo Corriente

PC= Pasivo Corriente

CT = AC - PC

CAPACIDAD ORGANIZACIONAL

RENTABILIDAD DEL ACTIVO VALOR EN BALANCE 2016

UTO: UTILIDAD OPERACIONAL

AT: ACTIVO TOTAL

RENTABILIDAD DEL ACTIVO (UTO/AT)*100

RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO VALOR EN BALANCE 2016

UTO: UTILIDAD OPERACIONAL

PATR: PATRIMONIO

RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO (UTO/PATR)*100

Declaramos bajo la gravedad de juramento, que los valores establecidos anteriormente corresponden a la información de las cuentas contables reglamentado por la legislación contable en Colombia, los valores son tomados fielmente de los Estados Financieros del oferente que representamos, por tal motivo comprometemos nuestra responsabilidad personal e institucional de las personas jurídicas que representamos, en cuanto a que la información antes consignada es totalmente cierta y

corresponden única y exclusivamente a la verdad.

COMITENTES NACIONALES COMITENTES EXTRANJEROS

__________________________ ___________________________

Representante Legal Apoderado en Colombia

_________________________ ___________________________

Contador quien preparó y elaboró los estados financieros Contador Público Colombiano

______________________________

REVISOR FISCAL O CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE QUIEN DICTAMINÓ LOS ESTADOS FINANCIEROS