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Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01
FICHA TECNICA DE PRODUCTO
ITEM 1
Código UNSPSC
50151513
Nombre del Producto ACEITE DE AJONJOLI
Nombre Comercial del Producto
ACEITE DE AJONJOL
Calidad NTC 256
Generalidades
Aceite extraído de las semillas de ajonjoli (Sesamunindicum L), el cual es sometido a un proceso completo de refinaciónque puede ser llevado a cabo por vía de refinación química orefinación física. La refinación química consiste de refinado, lavado, blanqueo,deodorización, filtración y envase.
Requisitos generales
Aceite extraído de las semillas de ajonjoli (Sesamunindicum L), el cual es sometido a un proceso completo de refinaciónque puede ser llevado a cabo por vía de refinación química orefinación física. La refinación química consiste de refinado, lavado, blanqueo,deodorización, filtración y envase. El aceite refinado de ajonjolí no debe contener sustanciasextrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color omodificar sus características fisicoquímicas. El producto no debe presentar mezcla con otros aceites ygrasas. El aceite de ajonjolí debe tener aspecto limpio a 25°C, debetener color y olor característico. El aceite de ajonjolí debe estar libre de rancidez de materialesextraños de sustancias empleadas en su extracción yrefinación. Apariencia líquido transparente y libre de cuerpos extraños. No se permite cualquier práctica que pueda alterar laestructuragliceridica del aceite.
Requisitos Específicos
El producto debe cumplir con los siguientes requisitos: Ácidos grasos libres (como ácido laurico) %: 0,5 máximo. Impurezas insolubles, en % 0,05 máximo. Y debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 256. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado El producto debe ser envasado en recipientes suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidaddurante el almacenamiento, transporte y comercialización. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación En Frasco plástico de 1 litro.
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ITEM 2
Código UNSPSC 50151500
Nombre del Producto ACEITE DE CANOLA
Nombre Comercial del Producto
ACEITE DE CANOLA REFINADO
Calidad NTC 264
Generalidades
El aceite refinado de canola es el producto obtenido del aceite crudo de canola rocedente de las semillas de colza (Brassica napus B. campestris), cuando este es sometido a un proceso completo de refinación que puede ser llevado a cabo por vía de refinación química o refinación física. La refinación química consiste de neutralización, lavado, blanqueo, hibernación (si se requiere), deodorización, filtración y envase.
Requisitos generales
El aceite refinado de canola no debe contener sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El producto no debe presentar mezcla con otros aceites y grasas. Olor característico del producto, exento de olores extraños o rancios. Color y sabor característico del producto, exento de sabores extraños o rancios. Apariencia líquido transparente y libre de cuerpos extraños. No se permite cualquier práctica que pueda alterar la estructura gliceridica del aceite. No se debe el tratamiento con aire, oxígeno, ozono u otras sustancias químicas oxidantes
Requisitos Específicos
Ácidos grasos libres (como ácido oléico) %: 0,05 máximo. Ácido erúcico : 2,0 % máximo. Humedad y materia volátil, en % 0,05 máximo. Índice de peróxido, en meq./Kg: 2,0 máximo. Impurezas insolubles, en % 0,02 máximo. El aceite refinado de canola debe cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la NTC 264. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social o la norma que adicione modifique o sustituya.
Empaque y rotulado
El producto debe ser envasado en recipientes suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social
Presentación Galon por 20 litros
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ITEM 3
Código UNSPSC 50151500
Nombre del Producto ACEITE DE OLIVA
Nombre Comercial del Producto
ACEITE DE OLIVA ALTA GAMA
Calidad
NTC 258 aceite de Color Verde esmeralda aunque puede ir de claro a medio. Textura delicada al paladar Olor característico a fruta Elevado punto de humo (sobre 250 ° C)
Generalidades
Aceite de oliva refinado es el aceite obtenido de oliva virgen cuyas características organolépticas lo hacen inadecuado para el consumo en su estado natural se obtiene por métodos de refinado que no alteran la estructura glicérica inicial. El proceso completo de refinación que puede ser llevado a cabo por vía de refinación química o refinación física. La refinación química consiste de refinado, lavado, blanqueo, desodorización, filtración y envase.
Requisitos generales
El aceite refinado de oliva no debe contener sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El producto no debe presentar mezcla con otros aceites y grasas. El aceite de oliva debe tener aspecto limpio a 25°C, debe tener color, olor y sabor característico. El aceite de oliva debe estar libre de rancidez de materiales extraños de sustancias empleadas en su extracción y refinación. Apariencia líquido transparente y libre de cuerpos extraños. No se permite cualquier práctica que pueda alterar la estructura glicéridica del aceite.
Requisitos Específicos
El producto debe contar con registro sanitario que permita su comercialización al interior del país. El registro sanitario debe estar vigente, tanto al momento de la negociación, como al momento de la entrega del producto.El producto debe cumplir con todas las especificación es establecidas en su registro sanitario. Con la entrega del producto debe anexarse certificación de calidad del lote. Salvo disposición contraria por parte del comprador, al momento de la entrega el producto debe tener por lo menos el 75% de su vida útil.
Empaque y rotulado Debe envasarse en un recipiente inerte que no altere la calidad del producto, y que asegure su conservación y calidad en el transporte y almacenamiento.
Presentación Frasco por 1000 cm3
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ITEM 4
Código UNSPSC 50151500
Nombre del Producto ACEITE REFINADO DE GIRASOL
Nombre Comercial del Producto
ACEITE VEGETAL DE GIRASOL
Calidad NTC 264
Generalidades
Corresponde a aceite comestible, es decir aquel aceite apto para consumo humano, sin ningún sabor u olor, el cual debe ser refinado, descerado, blanqueado y desodorizado. No exceder los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas –LMR– en alimentos para consumo humano Aceites puros: Aceite de girasol: aceite extraído de las semillas de girasol Debe corresponder a aceite puro de girasol. El contenido de ácidos grasos libres debe ser máximo del 0.2%.
Requisitos generales
El aceite se debe observar con consistencia liquida, color amarillo claro y fresco. Aspecto limpio a 25°C, tener sabor y olor característico no objetable Libre de rancidez, de materiales extraños, de sustancias empleadas en su extracción y refinación.
Requisitos Específicos
El producto debe cumplir con los siguientes requisitos: Ácidos grasos libres (como ácido oleico) %: 0,1 máximo. Impurezas insolubles, en % 0,05 máximo. Y debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 264. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
El aceite vegetal comestible debe ser en envase plástico (PET) con tapa rosca plástica, el cierre de la tapa debe ir reforzado para garantizar que el producto se conserve dentro de su empaque primario durante el transporte y almacenamiento. Los rótulos deberán ser de papel o de cualquier otro material que pueda ser adherido a los envases o de impresión permanente sobre los mismos. Cumplir con la Resolución No. 5109 de 2005, por medio de la cual se establecen los parámetros para el rotulado o etiquetado de productos terminados y materias primas
Presentación Galón Por 20 Litros.
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ITEM 5
Código UNSPSC 50307200
Nombre del Producto ACEITUNA
Nombre Comercial del Producto
ACEITUNA VERDE
Calidad El producto deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Norma Técnica NTC-4842, así como con la información contenida en la presente ficha técnica de producto
Generalidades
La aceituna es el fruto del olivo. El fruto es una drupa comestible, de tamaño variable, con una sola semilla, hueso o corazón, en su interior. El fruto del olivo puede cortarse en cualquiera de sus etapas, las aceitunas verdes son cortadas cuando el fruto no ha madurado y las aceitunas negras son cortadas cuando están maduras. Conforme el fruto del olivo madura, se vuelve de verde a rojo, a purpura, volviéndose finalmente negro.
Requisitos generales
Las aceitunas en salmuera pueden estar adicionadas de azúcar, vinagre, ácido láctico, aceite y otras sustancias autorizadas, para llegar finalmente al aliño o aderezo que lleva productos aromáticos vegetales y se autorizan una serie de aditivos como ácido benzoico, ácido sorbido, ácidos láctico y cítrico. Aceitunas verdes aderezadas en salmuera: son las que se han sometido a un tratamiento con lejía alcalina, acondicionándolas posteriormente en salmuera, y se conservan
Requisitos Específicos
Aceituna verde en salmuera, deshuesada. Las condiciones óptimas de conservación para estos frutos son una temperatura entre 7 y 10ºC, humedad relativa del aire de 85-90% y un tiempo de conservación en estas condiciones de 4 a 6 semanas. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social. El producto deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Norma Técnica que corresponda al alimento en conserva, así como con la información contenida en la presente ficha técnica de producto.
Empaque y rotulado
El empaque debe garantizar su conservación proteger al producto de daños mecánicos, y debe estar construido con materiales inertes y libres de residuos de fabricación; debe permitir su manipulación y estibamiento durante el transporte y el almacenamiento; y contar con un diseño que permita la ventilación del producto
Presentación Frasco por 500 grm.Unid
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ITEM 6
Código UNSPSC 50402800
Nombre del Producto ACELGA
Nombre Comercial del Producto
ACELGA
Calidad NTC 1291
Generalidades
La acelga Beta Vulgaris pertenece a la familia de las Quenopodiáceas y a la variedad Cicla. Constituida por hojas onduladas con un promedio de 10 cm. de anchura grande, de color verde fresca, sin maltratar y una penca o tallo, de clor blanco. Las acelgas contienen 91% de agua, poquísimas calorías, Hidratos de Carbono, y Fibra.
Requisitos generales
Las hojas deben tener aspecto fresco debe estar sana, sin manchas, sin ataque de hongos y sin notarse maltrato en las hojas, libre de la presencia de insectos y enfermedades. Color: Hoja verde oscuro y tallo blanco muy puro. Consistencia firme. Sabor: característico.
Requisitos Específicos
Los defectos no deben exceder el 10% del área total del producto. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
El empaque utilizado para la acelga debe garantizar su conservación proteger al producto de daños mecánicos, y debe estar construido con materiales inertes y libres de residuos de fabricación; debe permitir su manipulación y estibamiento durante el transporte y el almacenamiento; y contar con un diseño que permita la ventilación del producto.
Presentación Empaque x 1000 gramos
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ITEM 7
Código UNSPSC 50202300
Nombre del Producto AGUA DE MESA
Nombre Comercial del Producto
AGUA DE MESA
Calidad NTC -3525
Generalidades
Las aguas minerales naturales son aquellas sometidas únicamente a los siguientes tratamientos permitidos: decantación, filtración, aireación, microfiltración, aplicación de rayos ultravioleta, gasificación y/o desgasificación
Requisitos generales
El agua envasada debe presentar aspecto limpio, libre de cuerpos extraños, insectos, sedimentos o materiales en suspensión. No debe presentar color, sabor, ni olores extraños a las características originales o diseño del producto.
Requisitos Específicos
Debe cumplir con los siguientes requisitos físicoquímicos: Color: Máximo 5 unidades Pt-Co Turbiedad: Máximo 1 unidad nefelométrica de turbiedad UNT Sólidos disueltos: máximo 500 mg/l pera aguas tratadas PH a 20 ºC: Para Agua tratada de 5.0 a 9.0 y para agua mineral natural, el correspondiente a la fuente. El límite inferior de PH para las aguas carbonatadas es de 3.8. Debe cumplir con los siguientes requisitos microbiológicos: Microorganismos Técnica Método de Recuento Conteo directo Número más probable Presencia / ausencia Filtración por membrana Tubos Múltiples de fermentación Sustrato Enzimático Sustrato Enzimático Coliformes 0 UFC / 100 ml < 1.1/100ml < 1.1/100ml Ausencia Escherichia coli 0 UFC / 100 ml Negativo < 1.1/100ml Ausencia Pseudomonas aeruginosa 0 UFC / 100 ml < 2/ 100ml NA NA Fuente: NTC 3525 Podrán establecerse requisitos microbiológicos adicionales cuando haya una necesidad de la autoridad sanitaria o opr su aplicación práctica. Debe cumplir con los límites máximos de sustancias químicas y elementos establecidos en la norma técnica NTC 3525 Se debe cumplir con buenas prácticas de manufactura durante las fases de captación, elaboración y comercialización del agua de bebida envasada, de acuerdo a la legislación vigente. Las concentraciones máximas admisibles de sustancias tóxicas deben estar de acuerdo con lo indicado en la reglamentación nacional vigente.
Empaque y rotulado
El agua de bebida envasada se debe empacar en recipientes adecuados que no alteren el sabor o color del producto, que se conserve clara y fresca durante el transporte y almacenamiento. Los envases utilizados deben ser de un material atóxico e inalterable, de manera que se evite la contaminación del agua. Todo envase deberá estar provisto de un dispositivo de cierre, diseñado para evitar falsificaciones, de forma tal que sea evidenciable la apertura del envase. El rótulo de los envases de cumplir con la resolución 05109 del Ministerio de Protección Social, y cualquier otra información que la autoridad sanitaria estime conveniente
Presentación Botella por unidad de 350 cc
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ITEM 8
Código UNSPSC 50202300
Nombre del Producto AGUA DE MESA
Nombre Comercial del Producto
AGUA PURA ENVASADA MINERAL
Calidad NTC -3525
Generalidades
Las aguas tratadas son aquellas sometidas a los siguientes tratamientos fisicoquímicos: aireación, coagulación, floculación, desinfección mediante cloración, ozonización, rayos ultravioleta, osmosis inversa, iones de plata o pasterización, gasificación o desgasificación
Requisitos generales
El agua envasada debe presentar aspecto limpio, libre de cuerpos extraños, insectos, sedimentos o materiales en suspensión. No debe presentar color, sabor, ni olores extraños a las características originales o diseño del producto.
Requisitos Específicos
Debe cumplir con los siguientes requisitos físicoquímicos: Color: Máximo 5 unidades Pt-Co Turbiedad: Máximo 1 unidad nefelométrica de turbiedad UNT Sólidos disueltos: máximo 500 mg/l pera aguas tratadas PH a 20 ºC: Para Agua tratada de 5.0 a 9.0 Podrán establecerse requisitos microbiológicos adicionales cuando haya una necesidad de la autoridad sanitaria o por su aplicación práctica. Debe cumplir con los límites máximos de sustancias químicas y elementos establecidos en la norma técnica NTC 3525 Se debe cumplir con buenas prácticas de manufactura durante las fases de captación, elaboración y comercialización del agua de bebida envasada, de acuerdo a la legislación vigente. Las concentraciones máximas admisibles de sustancias tóxicas deben estar de acuerdo con lo indicado en la reglamentación nacional vigente.
Empaque y rotulado
El agua envasada se debe empacar en recipientes adecuados que no alteren el sabor o color del producto, que se conserve clara y fresca durante el transporte y almacenamiento. Los envases utilizados deben ser de un material atóxico e inalterable, de manera que se evite la contaminación del agua. Todo envase deberá estar provisto de un dispositivo de cierre, diseñado para evitar falsificaciones, de forma tal que sea evidenciable la apertura del envase. El rótulo de los envases de cumplir con la resolución 5109 del Ministerio de Protección Social, y cualquier otra información que la autoridad sanitaria estime conveniente
Presentación Botella por unidad de 350 cc
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ITEM 9
Código UNSPSC 50401700
Nombre del Producto AGUACATE
Nombre Comercial del Producto
AGUACATE
Calidad NTC 1248
Generalidades
Fruto (Persea americana) perteneciente a la familia de las lauráceas. Su fruto es una baya con una sola semilla, muy variable en tamaño, forma y características de su piel, pulpa y semilla se conoce nombre genérico como aguacate o palta.
Requisitos generales
El fruto al madurar la piel puede ser de color verde a morado oscuro casi negro dependiendo de la variedad. El producto debe estar entero, firme, de aspecto fresco, sano, limpio, sin presencia de insectos, humedad externa anormal y olores extraños. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.
Requisitos Específicos
El grado de madurez debe ser en más del 50 % de la fruta, su color verde amarillento moderado e interno amarillo claro brillante. Los pedúnculos deben tener un corte limpio y su longitud no debe ser superior a 10 mm seco e intacto, cuyo corte debe estar limpio. El fruto maduro no debe tener sabor amargo, no debe presentar magulladuras, golpes ni cortes. El producto debe dar cumplimiento a los requisitos de calidad para su clasificación establecidos en la NTC 1248
Envase que evite su deterioro y contaminación y permita su
conservación, manipulación y visualización total de la fruta, el
cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene.
En su empaque se podrá utilizar papel limpio.
El rotulado debe cumplir con lo establecido en la Resolución
5109 de 2005.
Presentación Unidad
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ITEM 10
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto AGUARDIENTE
Nombre Comercial del Producto
AGUARDIENTE
Calidad NTC - 410 Contenido de alcohol a 20° C Mínimo 38 Metanol en mg/dm Máximo 3000
Generalidades
Aguardiente de Caña: Bebida alcohólica incolora obtenida por destilación especial, de acuerdo con las normas del país de origen, de mostos de zumos de caña de azúcar o de uss derivados sometidos a fermentación alcohólica. Aguardiente de caña compuesto: Aguardiente cuyo sabor y aroma se han modificado por la adición de aromatizantes naturales, de manera que no se desvirtúen sus características de origen. Congéneres: Son sustancias volátiles naturales, diferentes a los alcoholes etílico y metílico, las cuales provienen de las materias primas empleadas durante el proceso de elaboración de una bebida alcohólica. Dentro de los congéneres se consideran sustancias como ácidos, aldehídos, furfural, ésteres y alcoholes superiores.
Requisitos generales
El aguardiente de caña debe ser un líquido transparente. El aguardiente de caña debe estar libres de sustancias extrañas y precipitados En los documentos soporte de las operaciones de bolsa se debe indicar el departamento o región de origen y la empresa que lo produce.
Requisitos Específicos
El Aguardiente de caña debe cumplir con los parámetros establecidos en la NTC 410 en cuanto a contenido de alcohol, azúcares totales, metanol, furfural, cobre y hierro.
Empaque y rotulado
El aguardiente de caña se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Tapados y sellados de manera que aseguren su calidad durante el transporte y almacenamiento. Cuando los envases son de vidrio deben cumplir con la norma correspondiente. El rotulado debe cumplir con la legislación vigente para empaque y rotulado de bebidas alcohólicas, Debe contener la palabra “Aguardiente de caña”, cuando sea aguardiente compuesto de debe agregar la palabra “compuesto o compuesta” y la marca de fábrica. Se debe indicar el contenido de alcohol en el rótulo.
Presentación La presentación de distribución del aguardiente de caña es de botella en vidrio por 750 cc
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ITEM 11
Código UNSPSC
50406700
Nombre del Producto
AHUYAMA
Nombre Comercial del Producto
AHUYAMA
Calidad NTC 1291
Generalidades
Ahuyama (Cucurbita maxima L), se consumen como verdura, los frutos son por lo general, esferoidales, nunca claviformes, curvos o estrangulados y carecen de excrecencias cerosas; la superficie del fruto (cáscara) puede ser lisa o rugosa, de color externo generalmente verde o verde grisáceo y la pulpa es anaranjada. Fruto de tamaño variable, existen muchas variedades de ahuyama. El período vegetativo depende de la variedad y va de 5 a 6 meses. Es rico en betacaroteno y glucosa.
Requisitos generales
El l fruto se debe conservar en condiciones adecuadas de luz, temperatura y humedad. La ahuyama no debe presentar magulladuras, manchas, decoloraciones, perforaciones, residuos químicos y signos de pudrición. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
Requisitos Específicos
El fruto debe presentar olor y color característico dependiendo de la variedad. Requisitos de calidad el producto debe estar entero, firme, de aspecto fresco, sano, limpio y libre de magulladuras, insectos, humedad externa anormal y olores extraños. El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1291. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
Debe estar empacada en material inocuo, que no altere las características organolépticas de los alimentos, que se pueda ver el alimento desde afuera, limpio, y sin ningún tipo de contaminante visible.
Presentación Empacada en Bolsa x 1000 grms. Unid
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ITEM 12
Código UNSPSC 10151600
Nombre del Producto SEMILLA DE AJONJOLI
Nombre Comercial del Producto
AJONJOLI
Calidad Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud. NTC 4423
Generalidades
Ajonjoli o sésamo: semillas sanas y limpias del “Sesamun orientale'' y del “Sesamun indicum''. Grano proveniente de de cualquier variedad de Sesamun indicum'' comprende aquellos granos cuyo tegumento presenta cloraciones blancas, castañas hasta negras. Las semillas son los frutos que constituyen la especia, de forma ovalada. Al ajonjolí tiene un característico sabor similar a la nuez, que se emplea en la gastronomía, sus semillas son ricas en aceite. Se puede consumir molido, sus frutos denominados como especias porque contienen sustancias saborizantes o aromatizantes, las cuales se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y sabor de los alimentos.
Requisitos generales
El producto debe estar libre de impurezas o materiales extraños. El color: puede ser amarillo o característico de la variedad. Sabor: a nuez Olor: característico de la variedad. Forma: ovalada. No debe presentar olores extraños, ni humedad externa anormal, no se permite la presencia de plagas, residuos químicos y signos de pudrición. El producto no debe contener sustancias destinadas a dar aroma, color o a modificar las características fisicoquímicas
Requisitos Específicos
El ajonjolí debe cumplir con los siguientes requisitos: Humedad (%) m/m: 7%; máximo Cenizas (%) m/m: 7%; máximo Cenizas insolubles (%) m/m: 1% máximo El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características del producto y aseguren su conservación lo preserven durante su vida útil. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social
Presentación
El producto podrá ser distribuido o comercializado empacado en presentaciones de 1000 gr en bolsa plástica totalmente sellada, y sin ninguna partícula extraña ajena al alimento.
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ITEM 13
Código UNSPSC 50401500
Nombre del Producto ALCACHOFA
Nombre Comercial del Producto
ALCACHOFA
Calidad NTC 3627-3
Generalidades
La alcachofa o alcaucil (Cynara scolymus) es una planta cultivada como alimento en climas templados. Pertenece al género de las Cynara dentro de la familia Asteraceae. Contiene hidratos de carbono, entre los que destaca la inulina y la fibra; minerales como el sodio, el potasio, el fósforo y el calcio; y entre las vitaminas destaca la presencia de B1, B3 y pequeñas cantidades de vitamina C. Sin embargo, lo más destacable de su composición son una serie de sustancias que se encuentran en pequeña cantidad, pero dotadas de notables efectos fisiológicos positivos: la Cinarina sustancia ácida con efecto colerético, es decir, con capacidad para aumentar la secreción biliar.
Requisitos generales
La alcachofa debe tener aspecto fresco, sin manchas, sin ataque de hongos ni notarse maltrato, deben estar limpias, desprovistas de tierra y libre de cualquier humedad anormal exterior. Debe estar exenta de daños causados por heladas y enfermedades. La alcachofa debe cumplir con los limites de plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007. Debe presentar hojas enteras, con aspecto de frescura, y de coloración y aspectos normales para la variedad.
Requisitos Específicos
En las hojas de las alcachofas la longitud del peciolo no debe sobrepasar 10 cm. Se admitirá hasta un 10% en peso de alcachofas que no cumplan con los requisitos generales de calidad y que sean aptas para el consumo. La alcachofa de acuerdo a sus calidad se clasificara como de calidad primera o segunda y deberá cumplir con los requisitos de calidad establecidos en la NTC 3627-3
Empaque y rotulado
El empaque utilizado para la alcachofa debe garantizar su conservación proteger al producto de daños mecánicos y debe estar construido con materiales inertes y libres de residuos de fabricación; debe permitir su manipulación.
Presentación
El producto podrá ser distribuido o comercializado empacado en presentaciones de 1000 gr en bolsa plástica totalmente sellada, y sin ninguna partícula extraña ajena al alimento.
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ITEM 14
Código UNSPSC 50405900
Nombre del Producto ALGAS MARINAS DESHIDRATADAS
Nombre Comercial del Producto
ALGA NORI
Calidad Decreto 561 de 1984 del Ministerio de Salud. Resolución 670 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Resolución número 0776 de 2008 del Ministerio de la Protección Social.
Generalidades
Son algas marinas compactadas y deshidratadas, de origen del Norte de América, con algas marinas especiales para hacer sushi. De color verde brillante. Conocidas comercialmente como nori.
Requisitos generales El producto estará exento de cualquier material extraño que constituya un peligro para la salud.
Requisitos Específicos Algas Marinas debe cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos establecidos en la Resolución 670 de 2007.
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material inocuos, resistentes y atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características propias del producto aseguren su conservación durante su vida útil. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Paquete por 10 Unidades
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ITEM 15
Código UNSPSC 10101800
Nombre del Producto ALMEJAS
Nombre Comercial del Producto
ALMEJAS
Calidad
Resolución 670 de 2007del Ministerio de la Protección Social. Decreto 561 de 1984 del Ministerio de Salud. Resolución 776 de 2008 del ministerio de la Protección Social. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Generalidades
Almeja es un molusco bivalvo se entierra en la arena o el lodo por medio de un pie musculoso en forma de hacha. Su concha está formada por dos valvas iguales, unidas por un ligamento que posibilita su apertura y cierre.
Requisitos generales
El almeja muerto, fresco, deben presentar las siguientes características: Cuerpo: Ligeramente húmedo, brillante y consistente, Color: característico de la variedad. Olor: propio de cada especie. Todos los moluscos deben ser muertos por cocción en agua potable o agua de mar limpia, cuya graduación en cloruro de sodio no podrá ser superior al 3%. Los moluscos deberán ser refrigerados o congelados inmediatamente después de su cocción. El producto debe estar exento de cualquier material extraño que constituya un peligro para la salud. Los productos de la pesca que se exporten deben elaborarse bajo el Sistema de Análisis de Puntos Críticos de Control HACCP. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). El chipi-chipi debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 561 de 1984.
Requisitos Específicos
Los moluscos como la almeja deben almacenarse en refrigeración de 0 a 4 °C o congelado a –18° C. La almeja debe cumplir con los requisitos microbiológicos y fisicoquímicos establecidos en la Resolución 670 de 2007 de Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material inocuos, resistentes y atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características propias del producto aseguren su conservación durante su vida útil. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005.
Presentación La presentación de las almejas deben ser empacadas al vacio, ultracongeladas, sin perder la cadena de frio en empaques de 1000 gr.
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ITEM 16
Código UNSPSC 50101700
Nombre del Producto ALMENDRA CON CÁSCARA
Nombre Comercial del Producto
ALMENDRA CON CÁSCARA
Calidad NTC 1291
Generalidades
La almendra cordobesa es un fruto seco que proviene del almendro pertenece a la familia de las Rosáceas, cuyo nombre botánico es Prunus dulcis La almendra tiene forma ovalada su drupa con exocarpo y mesocarpio correosos y endocarpio duro, y la semilla es el producto de consumo; posee dos tegumentos envolventes difícilmente separables, la testa y el tegmen, que inicialmente son verdosos, pasan a color amarillo y de él a castaño claro y marrón, que va oscureciéndose con el tiempo; siendo un buen índice de envejecimiento de la semilla. La almendra posee nutrientes como el calcio y ácidos grasos le confieren muchas propiedades a la semilla por su elevado contenido en ácidos grasos monoinsaturados (ácido oleico), además de cantidades significativas de vitamina E, buena fuente de fibra. El núcleo de la semilla es comestible, usándose tanto en crudo como cocinado (entero o en pasta). La piel oscura que recubre la semilla tiene sabor amargo por lo que en ocasiones se retira para el consumo. También se obtiene de la almendra de cantidades significativas de vitamina E, buena fuente de fibra.
Requisitos generales
Debe estar exento de impurezas sustancias extrañas, o sustancias destinadas modificar sus características fisicoquímicas. El alimento debe estar libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad.
Requisitos Específicos
Debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la NTC 1291. Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007, o la norma que adicione modifique o sustituya.
Empaque y rotulado
El empaque debe garantizar el mantenimiento de las características microbiológicas, fisicoquímicas, nutricionales y organolépticas del producto. El producto debe ser envasado en material suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación La presentación del producto debe ser en empaque plástico sellado, en presentación de 1000 gr, libre de cualquier particula extraña y alteración.
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ITEM 17
Código UNSPSC 50101700
Nombre del Producto ALMENDRA
Nombre Comercial del Producto
ALMENDRA EN LÁMINAS
Calidad NTC 1291
Generalidades
La almendra cordobesa es un fruto seco que proviene del almendro pertenece a la familia de las Rosáceas, cuyo nombre botánico es Prunus dulcis La almendra tiene forma ovalada su drupa con exocarpo y mesocarpio correosos y endocarpio duro, y la semilla es el producto de consumo; posee dos tegumentos envolventes difícilmente separables, la testa y el tegmen, que inicialmente son verdosos, pasan a color amarillo y de él a castaño claro y marrón, que va oscureciéndose con el tiempo; siendo un buen índice de envejecimiento de la semilla. La almendra posee nutrientes como el calcio y ácidos grasos le confieren muchas propiedades a la semilla por su elevado contenido en ácidos grasos monoinsaturados (ácido oleico), además de cantidades significativas de vitamina E, buena fuente de fibra.
Requisitos generales
Color: que sea uniforme característico de producto, Olor y sabor: característico, Apariencia: firme seco y duro La almendra debe estar libre de residuos de sustancias toxicas o infectado. Debe estar exento de impurezas sustancias extrañas, o sustancias destinadas modificar sus características fisicoquímicas.
Requisitos Específicos
Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007, o la norma que adicione modifique o sustituya., debe estar fileteadas en láminas delgadas de 1 mm de grosor
Empaque y rotulado
Debe ser envasado o empacado en material inerte que le confiera al producto una adecuada protección durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El producto debe ser envasado en material suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación La presentación del producto debe ser en empaque plástico sellado, en presentación de 1000 gr, libre de cualquier particula extraña y alteración.
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ITEM 18
Código UNSPSC 50221300
Nombre del Producto ALMIDÓN DE PAPA
Nombre Comercial del Producto
ALMIDÓN DE PAPA
Calidad NTC 926
Generalidades
El almidón o fécula de papa es un polisacárido de reserva alimenticia, constituido por amilosa y amilopectina, es el producto obtenido por la molienda húmeda de la papa (Solanum tuberosum), y que corresponde a un polímero constituido de grupo anhidro de α D-glucosa. El almidón de papa se obtiene del proceso de molienda, tamizado, separación, sedimentación y secado. Los almidones modificados tienen un número enorme de posibles aplicaciones en los alimentos, que incluyen las siguientes: adhesivo, ligante, enturbiante, formador de películas, estabilizante de espumas, agente antienvejecimiento de pan, gelificante, glaseante, humectante, estabilizante, texturizante y espesante.
Requisitos generales
Debe presentar color blanco o crema, olor característico a papa y sabor ligeramente dulce. Debe ser almacenado a temperatura ambiente, en su envase original. Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El alimento debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud.
Requisitos Específicos
El almidón de papa tienen solo un grado de calidad, debe estar libre de impurezas y cumplir con los siguientes requisitos: Humedad: 13% máximo. Contenido máximo de aflatoxinas 10mg/Kg máximo. Debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la NTC 927. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social o la norma que adicione modifique o sustituya.
Empaque y rotulado
El producto debe ser empacado en material suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social
Presentación
El producto podrá ser distribuido o comercializado empacado en presentaciones de 1000 gr en bolsa plástica totalmente sellada, y sin ninguna partícula extraña ajena al alimento.
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ITEM 19
Código UNSPSC 50221300
Nombre del Producto ALMIDON DE YUCA
Nombre Comercial del Producto
ALMIDON DE YUCA SIN PROCESAR
Calidad NTC 926
Generalidades
El almidón o fécula de yuca, es el producto obtenido por la molienda húmeda de la yuca (Manihot esculenta Crantz), y que corresponde a un polímero constituido de grupo anhidro de α D-glucosa. El almidón de yuca se obtiene del proceso de molienda, tamizado, separación con agua, sedimentación y secado. El almidón de yuca se usa en la industria alimentaria, en la elaboración de medicamentos, en la fabricación de textiles y papel.
Requisitos generales
Debe presentar color blanco, olor característico y sabor ligeramente dulce. Debe ser almacenado a temperatura ambiente, en su envase original. Debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El alimento debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de la presencia de plagas y protegido de la humedad. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud
Requisitos Específicos
El almidón de yuca tienen solo un grado de calidad, debe estar libre de impurezas y cumplir con los siguientes requisitos: Humedad: 13% máximo. Contenido máximo de aflatoxinas 10mg/Kg máximo. Debe cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la NTC 927. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social o la norma que adicione modifique o sustituya
Empaque y rotulado
El producto debe ser empacado en material suficientemente inerte al producto y que asegure su conservación y calidad durante el almacenamiento, transporte y comercialización. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social
Presentación
El producto se comercializará en empaques que no alteren la composición del alimento, en presentaciones de 1000 gr
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ITEM 20
Código UNSPSC
50202200
Nombre del Producto
AMARETTO
Nombre Comercial del Producto
AMARETTO
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcoholicas.
Generalidades
El Amaretto es un licor de origen italiano que se prepara con almendras, con un suave toque amargo. Para su elaboración se utilizan solamente ingredientes naturales de la más alta calidad como la esencia de 17 hierbas y frutas que acompañan a su ingrediente principal.
Requisitos generales
Sus componentes básicos como son las almendras naturales, vainilla de Madagascar y azúcar puro caramelizado junto con aromas. Sabor característico, color caramelo
Requisitos Específicos
Graduación alcoholimétrica: Máximo 30°
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las caracteristicas del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.
Presentación Botella en Vidrio x 750 cc unid
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ITEM 21
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto CREMA DE AMARULA
Nombre Comercial del Producto
AMARULA
Calidad Amarula es una crema de licor a base de azúcar, nata y el fruto del árbol africano marula.
Generalidades
El árbol Marula (Sclerocarya birrea), a veces llamado el Árbol de elefante, es un tesoro botánico de África Crece sólo en el África sub-ecuatorial. Cada fruto se comprueba de forma individual para asegurarse de que haya madurado completamente La pulpa de la fruta se bombea a los tanques de enfriamiento, se mantiene a una temperatura constante por debajo de 6 grados C, para evitar la fermentación. La pasta marula se transporta a las bodegas en Stellenbosch, donde se fermenta en condiciones similares a la elaboración del vino. El vino marula se destila dos veces, para crear un joven destilado marula. Durante la segunda destilación los sabores marula están más concentrados. se envejece lentamente en madera, de pasar dos años en pequeñas barricas de roble de especias de madera de vainilla y tostado, se imparten de forma natural. Otro ingrediente importante es crema de leche fresca, consistencia rica y aterciopelada.
Requisitos generales Tiene un ligero sabor a caramelo de fruta. Maridaje: Se recomienda servirlo bien frío o acompañado de hielo picado.
Requisitos Específicos
17 % alcohol por volumen. NOTAS DE CATA Boca: Tiene un ligero sabor a caramelo de fruta cremoso y persistente. Naríz: Toffe, chocolate bitter Color: Ocre anaranjado TEMPERATURA DE SERVICIO Temperatura ideal: 7° y 9°C
Empaque y rotulado
País de Origem: África Tipo: Marula Marca: Amarula Teor Alcoólico: 17% - See more at: http://www.superadega.com.br/licor-amarula-750ml/p#sthash.h7LyWsL5.dpuf
Presentación Botella de Volumen: 750cc
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ITEM 22
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto ANÍS
Nombre Comercial del Producto
ANÍS
Calidad Resolución 4241 de 1991, NTC 411
Generalidades
Bebida alcohólica incolora obtenida por destilación especial, de acuerdo con las normas del país de origen, de mostos de zumos de caña de azúcar o de uss derivados sometidos a fermentación alcohólica. Aguardiente de caña compuesto: Aguardiente cuyo sabor y aroma se han modificado por la adición de aromatizantes naturales, de manera que no se desvirtúen sus características de origen. Congéneres: Son sustancias volátiles naturales, diferentes a los alcoholes etílico y metílico, las cuales provienen de las materias primas empleadas durante el proceso de elaboración de una bebida alcohólica. Dentro de los congéneres se consideran sustancias como ácidos, aldehídos, furfural, ésteres y alcoholes superiores.
Requisitos generales
El ANIS debe ser un líquido transparente debe estar libres de sustancias extrañas y precipitados En los documentos soporte de las operaciones de bolsa se debe indicar el departamento o región de origen y la empresa que lo produce.
Requisitos Específicos El ANIS debe cumplir con los parámetros establecidos en la NTC 410 en cuanto a contenido de alcohol, azúcares totales, metanol, furfural, cobre y hierro.
Empaque y rotulado
Se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Tapados y sellados de manera que aseguren su calidad durante el transporte y almacenamiento. Cuando los envases son de vidrio deben cumplir con la norma correspondiente. El rotulado debe cumplir con la legislación vigente para empaque y rotulado de bebidas alcohólicas Se debe indicar el contenido de alcohol en el rótulo.
Presentación La presentación de distribución del aguardiente de caña es de botella en vidrio por 750 cc
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ITEM 23
Código UNSPSC 50131700
Nombre del Producto AREQUIPE
Nombre Comercial del Producto
AREQUIPE DE LECHE PARA MILHOJA
Calidad NTC 3757 Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud
Generalidades
Producto lácteo higienizado, condensado azucarado, obtenido por la condensación térmica de la mezcla de leche, sacarosa u otros azucares naturales, aditivos e ingredientes opcionales.
Requisitos generales
En la elaboración del producto lácteo condensado azucarado se permite el empleo de saborizantes, incluidos los naturales, de acuerdo a las Buenas Prácticas de Fabricación. En el arequipe queda prohibida la adición de almidones. Se debe establecer mecanismos de control que permitan determinar la presencia y cantidad de metales pesados y metaloides en las materias primas, en el producto en proceso de elaboración o en el producto terminado.
Requisitos Específicos
Cuando el dulce se combine con otros ingredientes, el dulce de leche debe ser el componente principal en una cantidad mínima de 70%. No se admite la presencia de suero en polvo de cualquier origen, ni de grasas de procedencia no lácteas. Los dulces de leche debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud NTC 3757
Empaque y rotulado
El producto se empacará en recipientes suficientemente inertes al producto que aseguren su conservación. El rotulado debe cumplir con los requisitos de la Resolución 5109 de 2005.
Presentación El producto podrá ser distribuido en presentaciones de galon de 5 kg cada uno, totalmente sellados, y sin ningún tipo de enmendadura.
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ITEM 24
Código UNSPSC 50131700
Nombre del Producto AREQUIPE
Nombre Comercial del Producto
AREQUIPE DE LECHE PARA ROSCON
Calidad NTC 3757 Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud
Generalidades
Producto lácteo higienizado, condensado azucarado, obtenido por la condensación térmica de la mezcla de leche, sacarosa u otros azucares naturales, aditivos e ingredientes opcionales.
Requisitos generales
En la elaboración del producto lácteo condensado azucarado se permite el empleo de saborizantes, incluidos los naturales, de acuerdo a las Buenas Prácticas de Fabricación. En el arequipe queda prohibida la adición de almidones. Se debe establecer mecanismos de control que permitan determinar la presencia y cantidad de metales pesados y metaloides en las materias primas, en el producto en proceso de elaboración o en el producto terminado.
Requisitos Específicos
Cuando el dulce se combine con otros ingredientes, el dulce de leche debe ser el componente principal en una cantidad mínima de 70%. No se admite la presencia de suero en polvo de cualquier origen, ni de grasas de procedencia no lácteas. Los dulces de leche debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 2310 de 1986 del Ministerio de Salud NTC 3757
Empaque y rotulado
El producto se empacará en recipientes suficientemente inertes al producto que aseguren su conservación. El rotulado debe cumplir con los requisitos de la Resolución 5109 de 2005.
Presentación El producto podrá ser distribuido o comercializado en cajas o galones de 5 kg que garanticen la inocuidad del producto y eviten cualquier tipo de contaminación.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 25
Código UNSPSC 50121600
Nombre del Producto CALAMAR
Nombre Comercial del Producto
AROS DE CALAMAR
Calidad
Resolución 670 de 2007del Ministerio de la Protección Social. Decreto 561 de 1984 del Ministerio de Salud. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social. NTC 5030 calamares congelados
Generalidades Especies comestibles de calamares o téutidos (Teuthida) son un orden de moluscos cefalópodos
Requisitos generales
El calamar muerto, fresco, debe presentar las siguientes características: Cuerpo: Ligeramente húmedo, brillante y consistente, Color: característico de la variedad. Ojos brillantes: deben llenar la totalidad de la órbita, destacándose de la misma. Olor: propio de cada especie. Todos los moluscos deben ser muertos por cocción en agua potable o agua de mar limpia, cuya graduación en cloruro de sodio no podrá ser superior al 3%. Los moluscos deberán ser refrigerados o congelados inmediatamente después de su cocción. El producto debe estar exento de cualquier material extraño que constituya un peligro para la salud. Los productos de la pesca que se exporten deben elaborarse bajo el Sistema de Análisis de Puntos Críticos de Control HACCP.
Requisitos Específicos
El calamar se comercializa fresco congelado y en conserva. Su carne se ablanda al golpearla o al congelarla. Este molusco debe almacenarse en refrigeración de 0 a 4 °C o congelado a –18° C. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) Decreto 3075 de 1997 Ministerio de Salud. El calamar debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 561 de 1984 del ministerio de Salud. El calamar debe cumplir con los requisitos microbiológicos y fisicoquímicos establecidos en la Resolución 670 de 2007 de Ministerio de la Protección Social. El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 5030.
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material inocuos, resistentes y atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características propias del producto aseguren su conservación durante su vida útil. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación El producto puede distribuirse en presentaciones de 1000 gr, cortados en aros, empacados al vacío conservando la cadena de frio.
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ITEM 26
Código UNSPSC 50407200
Nombre del Producto
ARRACACHA
Nombre Comercial del Producto
ARRACACHA
Calidad NTC 1291
Generalidades
Arracacha o apio criollo es una raíz tuberosa procedente de la especia Arracacia xanthorrhiza Bancroft, hortaliza de la familia de la apiceae. La arracacha se cultiva principalmente por su raíz reservante que es de sabor agradable y de fácil digestibilidad, su parte comestible es la raíz que asemeja a una zanahoria engrosada, ésta puede ser de color blanco, amarillo o morado según la variedad.
Requisitos generales
La arracacha para el consumo humano debe estar limpia, sin raíces secundarias, turgente, libre de daños y no debe presentar bifurcaciones. El producto debe presentar forma característica, aspecto fresco, libre del ataque de los insectos, suciedad y enfermedades, libre de magulladuras, apariencia sana y fresca. Color: amarillo claro o según variedad. Consistencia: firme y dura. Sabor: ligeramente dulce.
Requisitos Específicos
El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1251. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
El empaque utilizado para la arracacha debe garantizar su conservación proteger al producto de daños mecánicos, y debe estar construido con materiales inertes y libres de residuos de fabricación; debe permitir su manipulación y estibamiento durante el transporte y el almacenamiento; y contar con un diseño que permita la ventilación del producto.
Presentación Limpia y en Bolsa de 1000grm.
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ITEM 27
Código UNSPSC 50222000
Nombre del Producto ARROZ ARBORIO RISSOTO
Nombre Comercial del Producto
ARROZ ARBORIO RISSOTO
Calidad Debe cumplir con la NTC – 671
Generalidades
Arroz elaborado, descascarado al cual se le ha eliminado parcial o totalmente el germen y las capas de la aleurona Se conoce en el lenguaje internacional como arroz pulido. El arroz Arborio es una variedad italiana de arroz de grano corto, utilizado para hacer rissotos.
Requisitos generales
No se debe adicionar aceite mineral. No se deben adicionar colorantes no permitidos por legislación nacional vigente. No se acepta el arroz blanco que esté infectado o infestado. El arroz blanco no debe exceder los límites de metales pesados, ni de plaguicidas establecidos en el Codex alimentarius.
Requisitos Específicos
El arroz Arborio es una variedad italiana de arroz de grano corto y redondo Tipo 1 La humedad del arroz blanco no debe ser mayor de 14%. El arroz blanco no debe contener Aflatoxinas superiores a 20 ppb. Debe cumplir los requisitos establecidos en la NTC 671. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, Ministerio de la Protección Social
Empaque y rotulado
Empacado o a granel. Los empaques destinados para contener el producto deben ser de fibras naturales, polipropileno, polietileno u otro material que no altere la calidad del producto. El rotulado debe cumplir con lo indicado en la Resolución05109 del Ministerio de Protección Social.
Presentación Caja por 1000 gr en polietileno, que conserve las características propias del producto, libre de humedad.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 28
Código UNSPSC 50222000
Nombre del Producto ARROZ BASMATI
Nombre Comercial del Producto
ARROZ BASMATI
Calidad Debe cumplir con la NTC – 671
Generalidades
Variedad de arroz caracterizada por tener un grano largo, cultivado en las montañas del Himalaya.
Requisitos generales
No se debe adicionar aceite mineral. No se deben adicionar colorantes no permitidos por legislación nacional vigente. No se acepta el arroz que esté infectado o infestado.
Requisitos Específicos
Los granos del arroz basmati pueden encontrarse en color blanco o moreno, es un arroz de grano largo de 6 milimetros aproximadamente de largo, con un contenido máximo de humedad del 15%.
Empaque y rotulado
Los empaques destinados para contener el producto deben ser de fibras naturales, polipropileno, polietileno u otro material que no altere la calidad del producto. El rotulado debe cumplir con lo indicado en la Resolución 5109 del Ministerio de Protección Social.
Presentación Paquete celofán, forradas de polietileno (PE), en formato1 kg
Ministerio de Trabajo
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ITEM 29
Código UNSPSC 50222000
Nombre del Producto ARROZ ENTERO BLANCO Tipo 1 Grado 2
Nombre Comercial del Producto
ARROZ ENTERO
Calidad Debe cumplir con la NTC – 671
Generalidades
Arroz elaborado, descascarado al cual se le ha eliminado parcial o totalmente el germen y las capas de la aleurona Se conoce en el lenguaje internacional como arroz pulido. El arroz blanco se clasifica por tipos y por grados, de acuerdo con el porcentaje de defectos presentes.
Requisitos generales
No se debe adicionar mineral. No se deben adicionar colorantes no permitidos por legislación nacional vigente. No se acepta el arroz blanco que esté infectado o infestado. El arroz blanco no debe exceder los límites de metales pesados, ni de plaguicidas establecidos en el Codex alimentarius.
Requisitos Específicos
La humedad del arroz blanco no debe ser mayor a 14%. El arroz blanco no debe tener contenido de Aflatoxinas superior a 20 ppb. Arroz blanco seleccionado Vitamina A y Acido fólico. Debe cumplir los requisitos establecidos en la NTC 671
Empaque y rotulado
Empacado o a granel. Los empaques destinados para contener el producto deben ser de fibras naturales, polipropileno, polietileno u otro material que no altere la calidad del producto. El rotulado debe cumplir con lo indicado en la Resolución05109 del Ministerio de Protección Social.
Presentación El producto se comercializa en bultos de 50 kg, empacados en material de fibras sintéticas en prolipropileno.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 30
Código UNSPSC 50222000
Nombre del Producto ARROZ
Nombre Comercial del Producto
ARROZ JAPONES PARA SUSHI
Calidad Debe cumplir con la NTC – 271
Generalidades Arroz de grano redondo, con grano cristalino y color blanco uniforme. Se trata de un grano glutinoso, dulce, cremoso y seco una vez cocinado.
Requisitos generales
No se debe adicionar mineral. No se deben adicionar colorantes no permitidos por legislación nacional vigente. El arroz no debe exceder los límites de metales pesados, ni de plaguicidas establecidos en el Codex alimentarius.
Requisitos Específicos
Es una variedad de arroz de grano corto (Oryza sativa var. japonica) que se caracteriza por su textura única y su carácter pegajoso. Tiene una textura más suave que la del arroz integral y un aroma agradable, reteniendo todas las características saludables. El arroz debe estar en perfectas condiciones y no debe estar contaminado con ningún tipo de partícula ajena a él.
Empaque y rotulado
Empacado o a granel. Los empaques destinados para contener el producto deben ser de fibras naturales, polipropileno, polietileno u otro material que no altere la calidad del producto. El rotulado debe cumplir con lo indicado en la Resolución05109 del Ministerio de Protección Social.
Presentación El producto debe estar empacado en bolsas en polietileno en presentación de 1 kg.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 31
Código UNSPSC 50222000
Nombre del Producto ARROZ PARBOLIZADO
Nombre Comercial del Producto
ARROZ PARBOLIZADO
Calidad Debe cumplir con la NTC – 1643
Generalidades
Producto que mediante un proceso el arroz con cascara es sometido a un tratamiento hidrotérmico (Agua-Vapor) con secado constante y uniforme permitiéndole así absorber todas aquellas propiedades naturales provenientes del grano y que son desechadas en el momento del descascarado y pulido. Debido a este proceso el grano adquiere un característico color dorado y un más grande y suelto otorgándole un aspecto más provocativo.
Requisitos generales
No se debe adicionar aceite mineral. No se deben adicionar colorantes no permitidos por legislación nacional vigente. No se acepta el arroz blanco que esté infectado o infestado. El arroz blanco no debe exceder los límites de metales pesados, ni de plaguicidas establecidos en el Codex alimentarius. Su color debe ser uniforme, no deberá presentar partes decoloradas ni oscuras o ennegrecimientos. El arroz precocido no debe presentar ningún olor objetable. El arroz precocido no debe sobre pasar el contenido máximo de arroz del 10% de granos no gelatinizados. Debe ser almacenado a temperatura ambiente, en su envase original. Debe estar libre de la presencia de plagas (insectos o larvas)
Requisitos Específicos
El arroz precocido debe cumplir con los requisitos de calidad establecidos en la NTC 1643. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto3075 del Ministerio de Salud. Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007delMinisterio de la Protección Social. La humedad del arroz blanco no debe ser mayor a 14%. El arroz debe der grado 1no debe tener contenido de Aflatoxinas superior a 20 ppb. Arroz blanco seleccionado Vitamina A y Acido fólico. Debe cumplir los requisitos establecidos en la NTC 671
Empaque y rotulado
Empacado o a granel. Los empaques destinados para contener el producto deben ser de fibras naturales, polipropileno, polietileno u otro material que no altere la calidad del producto. El rotulado debe cumplir con lo indicado en la Resolución05109 del Ministerio de Protección Social.
Presentación Bolsa en polietileno en presentación por 1000 gr
Ministerio de Trabajo
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ITEM 32
Código UNSPSC 10150000
Nombre del Producto ARROZ SALVAJE LARGO
Nombre Comercial del Producto
ARROZ SALVAJE LARGO
Calidad Debe cumplir con la NTC – 271
Generalidades
Planta anual, originaria de la región de los Grandes Lagos, crece a temperaturas entre los 6° y 13° C. Los principales productores son los estados de Saskatchewan y Manitoba en Canadá y Minnesota y California en Estados Unidos. Es una gramínea acuática que se conoce como Zizania Palustris. Bajo en grasas y rico en fibra, proteínas, minerales y vitaminas. Esta variedad de alto valor nutritivo, es una gramínea acuática que conserva su cáscara y que se cultiva en el norte de Canadá.
Requisitos generales
No se debe adicionar mineral. No se deben adicionar colorantes no permitidos por legislación nacional vigente. El arroz no debe exceder los límites de metales pesados, ni de plaguicidas establecidos en el Codex alimentarius.
Requisitos Específicos
Tiene un alto contenido de proteína. Alrededor del 13 por ciento de la composición del arroz salvaje es proteica. Por ende, puede llegar a ser muy bueno en dietas para vegetarianos, reemplazando a la carne, y para cualquier persona que evite la alimentación con animales en general. No contiene gluten Contiene. Vitamina B, hierro, magnesio, potasio o hierro son tan solo algunos de los contenidos del arroz salvaje.
Empaque y rotulado
Empacado o a granel. Los empaques destinados para contener el producto deben ser de fibras naturales, polipropileno, polietileno u otro material que no altere la calidad del producto. El rotulado debe cumplir con lo indicado en la Resolución 5109 del Ministerio de Protección Social.
Presentación El producto se comercializara en bolsas de polipropileno en presentaciones de 1000 gr cada una.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 33
Código UNSPSC 50405400
Nombre del Producto ARVEJA
Nombre Comercial del Producto
ARVEJA
Calidad NTC 1250
Generalidades
Comprende a las vainas con sus granos en estado verde procedentes de la especie Pisum sativum L. Pertenece a la familia de los guisantes. Existen varias variedades de arvejas: Corne de belier, Perfect frezeer, Utrillo ente otras. La arveja se clasifica en dos calidades de primera y segunda.
Requisitos generales
La arveja verde debe comercializarse entera con vainas y granos. Las vainas deben estar enteras cerradas y deben presentar el color verde típico de la variedad. No debe tener hojas ni parte del tallo y deben estar desprovistas de humedad exterior extra normal. Las vainas deben estar sanas libres de manchas, plagas y daños mecánicos, exentas de olores y sabores extraños no marchitas. Los granos de la arveja deben estar bien formados frescos, suficientemente duros, y tener un olor verde característico de la variedad.
Requisitos Específicos
Se permite un 10 a 15% de defectos en sus vainas dependiendo de su clasificación. Humedad: 28% máximo. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social. Las arvejas deben cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1250 según su clasificación.
Empaque y rotulado
A granel o en empaques que garanticen su conservación y permitan la ventilación, protejan al producto de daños mecánicos. Los empaques deben estar construidos con materiales inertes y libres de residuos de fabricación; su diseño debe permitir su manipulación y estibamiento durante el transporte y el almacenamiento.
Presentación EMPAQUE X 1000GRMS. UNIDAD
Ministerio de Trabajo
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ITEM 34
Código UNSPSC
50171500
Nombre del Producto
AZAFRÁN
Nombre Comercial del Producto
AZAFRÁN
Calidad Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud. NTC 4423
Generalidades
El azafrán es el producto constituido por los filamentos de color rojo anaranjado
procedentes de los estigmas desecados de la flor del “Crocus sativus'', L., acompañados
o no de las extremidades del estilo, el producto no debe presentar más del 10% de estilo
y otros filamentos; y cinco gramos de especia deberán colorear en amarillo 25 litros de
agua destilada. Sus frutos denominados como especias o condimentos vegetales porque
contienen sustancias saborizantes o aromatizantes, las cuales se emplean para aderezar,
aliñar o mejorar el aroma, color y sabor de los alimentos. El azafrán se emplea molido
como especia en la preparación de alimentos. Por efectos de tecnología de molienda, se
permite utilizar carbohidratos, proteínas comestibles, anticompactantes, grasas o aceites
comestibles en el azafrán.
Requisitos generales
El producto debe estar libre de impurezas o materiales extraños. El color: rojo
característico de la variedad. Sabor: amargo y dulzón. Olor: propio de la variedad. No
debe presentar olores extraños, ni humedad externa anormal, no se permite la presencia
de plagas, residuos químicos y signos de pudrición. El producto no debe contener
sustancias destinadas a dar aroma, color o a modificar las características fisicoquímicas
Requisitos Específicos
El azafrán debe cumplir con los siguientes requisitos: Humedad (%) m/m: 15%; máximo
Cenizas (%) m/m: 3%; máximo Cenizas insolubles (%) m/m: 2% máximo Fibra bruta
(%) m/m: 5% máximo. Extracto etéreo (%)m/m: 3,5 a14,5% máximo Aceite esencial
(%) m/m: 1.5% mínimo. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de
Manufactura Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de la Protección Social. Debe cumplir
con los requisitos establecidos en la Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud y
los requisitos establecidos en la NTC 4423. El producto no debe exceder los limites de
metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007.
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material atóxico, inalterable al contacto
con el producto que no altere las características del producto y aseguren
su conservación lo preserven durante su vida útil. El rotulado obedecerá a
los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio
de la Protección Social.
Presentación Presentación en gramos
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ITEM 35
Código UNSPSC 50161500
Nombre del Producto AZUCAR BLANCA
Nombre Comercial del Producto
AZUCAR BLANCA
Calidad NTC607
Generalidades
Azúcar crudo: producto sólido obtenido de la caña o de la remolacha azucarera, constituido esencialmente por Cristales sueltos de sacarosa cubiertos por una película de la miel madre.
Requisitos generales
El azúcar crudo no deberá presentar insectos, arena, tierra u otras impurezas que indiquen una inadecuada manipulación del producto. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura(B PM).
Requisitos Específicos
El azúcar crudo debe cumplir los siguientes requisitos de calidad: Polarizacióna20°C96mínimoHum edad%:1máximo Factordeseguridad0.30máximo El azúcar crudo destinado para consumo directo deberá cumplir con los requisitos microbiológicos y contenido de metales pesados permitidos en el azúcar crudo,indicadoenlaNTC607. Los residuos de plaguicidas no deben exceder los límites máximo establecidos en la Resolución 2906 de 2007, del Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material adecuado que no altere las características del producto y aseguren su conservación lo preserven durante su transporte y almacenamiento. El transporte a granel debe cumplir las mismas condiciones. El azúcar cruda debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Presentación del producto en bolsas de 50 kg en material prolipropileno.
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ITEM 36
Código UNSPSC 50161500
Nombre del Producto AZUCAR MORENA
Nombre Comercial del Producto
AZUCAR MORENA
Calidad NTC607
Generalidades
Azúcar crudo: producto sólido obtenido de la caña o de la remolacha azucarera, constituido esencialmente por Cristales sueltos de sacarosa cubiertos por una película de la miel madre.
Requisitos generales
El azúcar crudo no deberá presentar insectos, arena, tierra u otras impurezas que indiquen una inadecuada manipulación del producto. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura(B PM).
Requisitos Específicos
El azúcar crudo debe cumplir los siguientes requisitos de calidad: Polarizacióna20°C96mínimoHum edad%:1máximo Factordeseguridad0.30máximo El azúcar crudo destinado para consumo directo deberá cumplir con los requisitos microbiológicos y contenido de metales pesados permitidos en el azúcar crudo,indicadoenlaNTC607. Los residuos de plaguicidas no deben exceder los límites máximo establecidos en la Resolución 2906 de 2007, del Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material adecuado que no altere las características del producto y aseguren su conservación lo preserven durante su transporte y almacenamiento. El transporte a granel debe cumplir las mismas condiciones. El azúcar cruda debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Presentación del producto en bolsas de 1 kg en material prolipropileno.
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ITEM 37
Código UNSPSC
50301700
Nombre del Producto
BANANO
Nombre Comercial del Producto
BANANO
Calidad NTC 1190 Resolución 2906 de 2007 del ministerio de la Protección Social.
Generalidades
El banano es una de las variedades del plátano procedentes de cualquier variedad del género Musa Sapientum., destinados a consumo fresco. El banano fruta de forma falcada o alongada, crece en racimos de hasta cien unidades y 50 kg de peso; de color amarillo cuando está maduro, es dulce y carnoso, rico en carbohidratos, potasio, vitamina A y vitamina C. El banano se puede comercializar verde, pintón ó maduro, en manos, dedos o racimos. Es considerado fruto climatérico, sus características color, tamaño, sabor, grado de madurez y defectos, establecerán su clasificación según su calidad como categoría extra, I y II.
Requisitos generales
El banano debe cumplir con los siguientes requisitos de calidad: • Enteros, duros con la forma característica de la variedad. • Secos, limpios, sin manchas ni grietas. • Sin rayas profundas, ni ataques de plagas o enfermedades. • Sin principios de pudrición, magulladuras, heridas no cicatrizadas o cuellos rotos. • Deben presentar aspecto fresco y consistencia firme • Deben estar exentos de material extraño como tierra, polvo, agroquímicos, visibles en el producto o en el empaque. El grado de desarrollo y el estado del banano debe permitir el transporte y manipulación.
Requisitos Específicos
Debe cumplir con los requisitos de calidad establecidos en la NTC 1190. Debe cumplir con los limites de plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
El producto se debe empacar en recipientes elaborados con materiales que aseguren su conservación e higiene, que evite daños por acción mecánica durante el almacenamiento, transporte y expendio. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005.
Presentación
El producto podrá ser distribuido empacado en bolsas con un peso no superior a 1 Kilogramo, que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización de la fruta, limpio, sin ningún tipo de sustancias o
de objetos que sean ajenos al alimento, sin superar un grado de madurez en el alimento del 50%.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 38
Código UNSPSC 50406400
Nombre del Producto BATATA
Nombre Comercial del Producto
BATATA
Calidad NTC 341
Generalidades La batata, boniato, camote del náhuatl camohtli, chaco o papa dulce (Ipomoea batatas) es una planta de la familia Convolvulaceae, cultivada por su raíz tuberosa comestible.
Requisitos generales
La batata debe ser limpia fresca, entera, libre de raíces secundarias de cortaduras y nódulos. No debe estar torcida ni bifurcada y debe presentar las características de la variedad. Debe estar libre del ataque de plagas, enfermedades (pudrición) y olores y sabores extraños. Forma: la raíz de la batata es cilíndrica y oblonga. Consistencia: cáscara dura. Color: de corteza violácea o parda y pulpa amarilla anaranjada o blanca según la variedad. El producto debe estar entero, firme, de aspecto fresco, sano, limpio, sin presencia de insectos, humedad externa anormal y olores extraños.
Requisitos Específicos
El producto debe dar cumplimiento a los requisitos de clasificación y calidad establecidos en la NTC 341. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización total del producto, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene.
Presentación El producto podrá ser distribuido o comercializado en bolsas de 1 kilogramo
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ITEM 39
Código UNSPSC 50161800
Nombre del Producto BOCADILLO DE GUAYABA
Nombre Comercial del Producto
BOCADILLO CONSERVA
Calidad
Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Resolución 14712 de 1984 del Ministerio de Salud. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Generalidades
Producto sólido obtenido de la concentración por cocción del jugo o pulpa de guayaba con la adición de edulcorantes y aditivos permitidos. Producto de consumo directo
Requisitos generales
Las materias primas empleadas en la elaboración del producto, deben ser inspeccionados, previo al uso y deben cumplir con los requisitos microbiológicos, fisicoquímicos y organolépticos que garanticen un producto inocuo. Ningún alimento preparado debe contener microorganismos patógenos. El producto debe presentar las siguientes características organolépticas: Olor a guayaba Color: rojo oscuro Sabor: dulce, característico de la guayaba. Debe estar libre de la presencia de plagas (insectos o larvas), humedad extra anormal y fermentación
Requisitos Específicos
El producto debe cumplir con los siguientes requisitos microbiológicos: Recuento de Coliformes fecales UFC/ml: ausencia. Detección de Salmonella/25g: ausencia. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Debe cumplir con los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
El producto se empacará en material inerte que garantice al producto el mantenimiento de las características microbiológicas, fisicoquímicas, nutricionales y organolépticas del producto, y mantenga una adecuada protección durante el almacenamiento, transporte y expendio; con cierre hermético que impida la contaminación y adulteración. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación
El producto se comercializa empacado empacado al vacio, o en película plástica totalmente sellada, que no permita, la adulteración de los alimentos ni la entrada de ningún tipo de contaminante, en presentación de 1 kg
Ministerio de Trabajo
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ITEM 40
Código UNSPSC
50202200
Nombre del Producto
BRANDY
Nombre Comercial del Producto
BRANDY
Calidad
Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana NTC 634 - Bebidas alcohólicas. Brandy. Decreto 3192 de 1983 del Ministerio de Salud - Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Decreto 1686 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social – Por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano y las normas que lo modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen. Norma Técnica Colombiana NTC 4676 – Bebidas Alcohólicas. Rotulado. Norma Técnica Colombiana NTC 1853 – Envases de vidrio para bebidas alcohólicas.
Generalidades Es un aguardiente de alta graduación alcohólica. Es obtenido por destilación. Su elaboración se basa en el calentamiento, evaporación del alcohol de vino y su recuperación posterior en toneles de roble (crianza).
Requisitos generales
Sabor característico, color café suave. El producto se podra envasar en vidrio o porcelana
Requisitos Específicos
El producto debe cumplir con los requisitos y ensayos establecidos en la NTC 634. Graduación alcoholimétrica: Máximo 60°.
Empaque y rotulado
El producto se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación. Los envases deben disponer de un adecuado cierre o tapa, y sellado de tal manera que se garantice la inviolabilidad del recipiente y las características del producto. El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. Para producto empacado en vidrio, el envase debe cumplir con la NTC 1853.
Presentación
Botella en Vidrio x 750cc. Unid
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ITEM 41
Código UNSPSC 10151700
Nombre del Producto BROTES DE SOJA
Nombre Comercial del Producto
BROTES DE SOJA
Calidad NORMA NTC 484
Generalidades
la germinación de los granos secos de la soja da lugar a unos brotes alargados, de unos 3 o 4 cm, de color blanquecino. El cambio que acontece en la planta durante la germinación deriva en un alimento con una composición nutricional más propia de las hortalizas y verduras que de las legumbres
Requisitos generales
Los brotes de soja contienen una pequeña cantidad de proteína vegetal (2 g/100 g). Su digestión es fácil, por lo que están indicados para las personas que tienen digestiones pesadas y no toleran bien la legumbre en grano. Además, como ocurre con el resto de germinados, contribuyen a regenerar la flora intestinal, al ser alimentos ricos en enzimas que se desarrollan durante el proceso de germinación. Gracias a su riqueza en clorofila, su consumo también se recomienda en casos de anemia.
Requisitos Específicos
Características Físico- Químicas - Peso neto (g): 200 ± 10 - Peso escurrido (g): 90 ± 5 - Ph: 6,4 ± 0,2 - Vacío (cm Hg): > 38 Características Nutricionales por cada 100 g - Valor energético: 48 KJ/12 Kcal - Grasas: 0,01 gr - Grasas saturadas: 0,0 gr - Hidratos de carbono: 2,1 gr - Azúcares: 0,95 gr - Fibra alimentaria: 0,7 gr - Proteínas: 0,9 gr - Sal: 0,88 gr
Empaque y rotulado Empaque hermético cerrado, sin alteraciones y cumpliendo normas de B.P.M.
Presentación La presentación del producto debe ser en Caja plástica por 500 gr, totalmente sellada, sin alteraciones del producto
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ITEM 42
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto Cachaza
Nombre Comercial del Producto
Cachaza
Calidad NTC 410
Generalidades
Bebida alcohólica típica de Brasil, es un aguardiente que se extrae de la destilación de calderas de cobre con la caña de azúcar, mediante una fermentación, la cachaza se destila a partir del residuo “barra de melado de caña “es decir, a partir de las sobras de la fabricación del azúcar, la cachaza suele beberse en pequeños traguitos, o en cocteles, siendo el más conocido la caipiriña.
Requisitos generales La cachaza debe ser un líquido transparente, debe estar libre de sustancias, extrañas y precipitados.
Requisitos Específicos
Debe cumplir con los parámetros establecidos en la NTC 410 • Metanol, máximo 300 mg/dm alcohol anhidro • Furfural, máximo 50mg/dm alcohol anhidro • Cobre máximo 1 mg /dm alcohol anhidro • Hierro máximo 8 mg /dm alcohol anhidro Graduación alcoholimetría a 20 grados centígrados mínimo 38
Empaque y rotulado
La cachaza se debe distribuir en envases adecuados para el consumo y conservación, tapados y sellados de manera que aseguren su calidad durante el trasporte y almacenamiento, cuando los envases son de vidrio deben cumplir con la norma correspondiente, el rotulado debe tener la marca de fábrica y debe indicar el contenido de alcohol.
Presentación Botella en Vidrio x 750cc. unid
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ITEM 43
Código UNSPSC 50201700
Nombre del Producto CAFÉ TOSTADO EN GRANO
Nombre Comercial del Producto
CAFÉ TOSTADO EN GRANO APIA RISARALDA
Calidad Resolución No. 05 de 2002 del Comité Nacional de Cafeteros.
Generalidades
Compuesto de grano grande, principalmente plano, parejo, retenido por encima de malla catorce (14/64 de pulgada), con tolerancia del uno punto cinco (1.5) por ciento (%) inferior a esa malla, pero retenido por la malla doce (12/64 de pulgada), de esmerado beneficio y debidamente seleccionado. El café debe tener por lo menos un cincuenta (50) por ciento (%) de granos retenidos sobre la malla quince (15/64 de pulgada),
Requisitos generales
Producto obtenido mediante la torrefacción y la molienda del café verde.El grado de molienda del café tostado. Debe tener color característico Debe tener sabor y aroma característico, debiendo estar libre de sabores defectuosos como fermento, producto químico, moho, etc. Debe estar libre de insectos vivos El nivel máximo de plaguicidas debe estar de acuerdo con el con lo indicado en el Codex Alimentarius.
Requisitos Específicos
Olor y Color: FRESCO- CARACTERÍSTICO, Almendra despues de Trilla: 1.890 GR Merma en Trilla: 18.5%, Humedad: 11.6%, Factor de Rendimiento (M14): 94.45%, % Almendra Sana: 97.15%
Empaque y rotulado
Se debe empacar en sacos de fibra natural o sintética secos, limpios, sin olores, libre de compuestos tóxicos, los cuales deben estar cosidos y permitir su inspección y muestro con sondas, sin que la perforación ocasione perdidas de producto. El saco debe estar marcado indicando como mínimo, el nombre del producto, país de origen, código ICO (indicando país, exportador y número de lote) y marca registrada. La planilla que acompaña cada lote debe contener como mínimo la siguiente información: Nombre del producto y del vendedor, número de lote, número de sacos del lote y el contenido por saco, indicado en unidades del sistema métrico decimal.
Presentación
El producto podrá ser distribuido en empaques que permitan la respiración del café, totalmente sellados, libres de cualquier tipo de contaminante y alteración en su empaque. Se comercializara en presentación de 500gramos.
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ITEM 44
Código UNSPSC 50201700
Nombre del Producto CAFÉ TOSTADO EN GRANO
Nombre Comercial del Producto
CAFÉ TOSTADO EN GRANO CACHIPAY CUNDINAMARCA
Calidad Resolución No. 05 de 2002 del Comité Nacional de Cafeteros.
Generalidades
Compuesto de grano grande, principalmente plano, parejo, retenido por encima de malla catorce (14/64 de pulgada), con tolerancia del uno punto cinco (1.5) por ciento (%) inferior a esa malla, pero retenido por la malla doce (12/64 de pulgada), de esmerado beneficio y debidamente seleccionado. El café debe tener por lo menos un cincuenta (50) por ciento (%) de granos retenidos sobre la malla quince (15/64 de pulgada),
Requisitos generales
Producto obtenido mediante la torrefacción y la molienda del café verde.El grado de molienda del café tostado. Debe tener color característico Debe tener sabor y aroma característico, debiendo estar libre de sabores defectuosos como fermento, producto químico, moho, etc. Debe estar libre de insectos vivos El nivel máximo de plaguicidas debe estar de acuerdo con el con lo indicado en el Codex Alimentarius.
Requisitos Específicos
Olor y Color: FRESCO- CARACTERÍSTICO, Almendra despues de Trilla: 1.890 GR Merma en Trilla: 18.5%, Humedad: 11.6%, Factor de Rendimiento (M14): 94.45%, % Almendra Sana: 97.15%
Empaque y rotulado
Se debe empacar en sacos de fibra natural o sintética secos, limpios, sin olores, libre de compuestos tóxicos, los cuales deben estar cosidos y permitir su inspección y muestro con sondas, sin que la perforación ocasione perdidas de producto. El saco debe estar marcado indicando como mínimo, el nombre del producto, país de origen, código ICO (indicando país, exportador y número de lote) y marca registrada. La planilla que acompaña cada lote debe contener como mínimo la siguiente información: Nombre del producto y del vendedor, número de lote, número de sacos del lote y el contenido por saco, indicado en unidades del sistema métrico decimal.
Presentación
El producto podrá ser distribuido en empaques que permitan la respiración del café, totalmente sellados, libres de cualquier tipo de contaminante y alteración en su empaque. Se comercializara en presentación de 500gramos.
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ITEM 45
Código UNSPSC 50201700
Nombre del Producto CAFÉ TOSTADO EN GRANO
Nombre Comercial del Producto
CAFÉ TOSTADO EN GRANO PALOCABILDO
Calidad Resolución No. 05 de 2002 del Comité Nacional de Cafeteros.
Generalidades
Compuesto de grano grande, principalmente plano, parejo, retenido por encima de malla catorce (14/64 de pulgada), con tolerancia del uno punto cinco (1.5) por ciento (%) inferior a esa malla, pero retenido por la malla doce (12/64 de pulgada), de esmerado beneficio y debidamente seleccionado. El café debe tener por lo menos un cincuenta (50) por ciento (%) de granos retenidos sobre la malla quince (15/64 de pulgada),
Requisitos generales
Producto obtenido mediante la torrefacción y la molienda del café verde.El grado de molienda del café tostado. Debe tener color característico Debe tener sabor y aroma característico, debiendo estar libre de sabores defectuosos como fermento, producto químico, moho, etc. Debe estar libre de insectos vivos El nivel máximo de plaguicidas debe estar de acuerdo con el con lo indicado en el Codex Alimentarius.
Requisitos Específicos
Olor y Color: FRESCO- CARACTERÍSTICO, Almendra despues de Trilla: 1.890 GR Merma en Trilla: 18.5%, Humedad: 11.6%, Factor de Rendimiento (M14): 94.45%, % Almendra Sana: 97.15%
Empaque y rotulado
Se debe empacar en sacos de fibra natural o sintética secos, limpios, sin olores, libre de compuestos tóxicos, los cuales deben estar cosidos y permitir su inspección y muestro con sondas, sin que la perforación ocasione perdidas de producto. El saco debe estar marcado indicando como mínimo, el nombre del producto, país de origen, código ICO (indicando país, exportador y número de lote) y marca registrada. La planilla que acompaña cada lote debe contener como mínimo la siguiente información: Nombre del producto y del vendedor, número de lote, número de sacos del lote y el contenido por saco, indicado en unidades del sistema métrico decimal.
Presentación
El producto podrá ser distribuido en empaques que permitan la respiración del café, totalmente sellados, libres de cualquier tipo de contaminante y alteración en su empaque. Se comercializara en presentación de 500gramos.
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ITEM 46
Código UNSPSC 50201700
Nombre del Producto CAFÉ TOSTADO EN GRANO
Nombre Comercial del Producto
CAFÉ TOSTADO EN GRANO PITALITO HUILA
Calidad Resolución No. 05 de 2002 del Comité Nacional de Cafeteros.
Generalidades
Compuesto de grano grande, principalmente plano, parejo, retenido por encima de malla catorce (14/64 de pulgada), con tolerancia del uno punto cinco (1.5) por ciento (%) inferior a esa malla, pero retenido por la malla doce (12/64 de pulgada), de esmerado beneficio y debidamente seleccionado. El café debe tener por lo menos un cincuenta (50) por ciento (%) de granos retenidos sobre la malla quince (15/64 de pulgada),
Requisitos generales
Producto obtenido mediante la torrefacción y la molienda del café verde.El grado de molienda del café tostado. Debe tener color característico Debe tener sabor y aroma característico, debiendo estar libre de sabores defectuosos como fermento, producto químico, moho, etc. Debe estar libre de insectos vivos El nivel máximo de plaguicidas debe estar de acuerdo con el con lo indicado en el Codex Alimentarius.
Requisitos Específicos
Olor y Color: FRESCO- CARACTERÍSTICO, Almendra despues de Trilla: 1.890 GR Merma en Trilla: 18.5%, Humedad: 11.6%, Factor de Rendimiento (M14): 94.45%, % Almendra Sana: 97.15%
Empaque y rotulado
Se debe empacar en sacos de fibra natural o sintética secos, limpios, sin olores, libre de compuestos tóxicos, los cuales deben estar cosidos y permitir su inspección y muestro con sondas, sin que la perforación ocasione perdidas de producto. El saco debe estar marcado indicando como mínimo, el nombre del producto, país de origen, código ICO (indicando país, exportador y número de lote) y marca registrada. La planilla que acompaña cada lote debe contener como mínimo la siguiente información: Nombre del producto y del vendedor, número de lote, número de sacos del lote y el contenido por saco, indicado en unidades del sistema métrico decimal.
Presentación
El producto podrá ser distribuido en empaques que permitan la respiración del café, totalmente sellados, libres de cualquier tipo de contaminante y alteración en su empaque Se comercializara en presentación de 500gramos..
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ITEM 47
Código UNSPSC 50121600
Nombre del Producto CAMARON
Nombre Comercial del Producto
CAMARON TIGRE
Calidad
NTC 4346, Resolución 670 de 2007del Ministerio de la Protección Social. Decreto 561 de 1984 del Ministerio de Salud. Resolución 776 de 2008 del ministerio de la Protección Social. Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social
Generalidades
Crustáceos de la clase Malacostraca a veces también conocidos como gambas, producto obtenido de vertebrados acuáticos de sangre fría, que han sido desangrados con o sin cabeza, con sin cola eviscerados sometidos a refrigeración.
Requisitos generales
Los crustáceos muertos, frescos, deben presentar las siguientes características: Exoesqueleto: Ligeramente húmedo, brillante y consistente, Color: gris o ceniciento rojizo al ser extraído del agua. Rojo vivo una vez cocido. Cuerpo: curvado naturalmente, rígido, cola parcial o totalmente replegada bajo el tórax. Apéndices: resistentes, firmes y bien adheridos al cuerpo. Ojos brillantes: deben llenar la totalidad de la órbita, destacándose de la misma. Olor: propio de cada especie. Todos los crustáceos deben ser muertos por cocción en agua potable o agua de mar limpia, cuya graduación en cloruro de sodio no podrá ser superior al 3%. Los crustáceos deberán ser refrigerados o congelados inmediatamente después de su cocción. El producto debe estar exento de cualquier material extraño que constituya un peligro para la salud. Los productos de la pesca que se exporten deben elaborarse bajo el Sistema de Análisis de Puntos Críticos de Control HACCP. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). El camarón debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 561 de 1984.
Requisitos Específicos
Los crustáceos como el camarón deben almacenarse en refrigeración de 0 a 4 °C o congelado a –18° C. El camarón en debe cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos establecidos en la Resolución 670 de 2007 de Ministerio de la Protección Social. Debe cumplir con los requisitos específicos establecidos en la NTC 4346, Contenido de camaron minimo 31/35
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material inocuos, resistentes y atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características propias del producto aseguren su conservación durante su vida útil. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005.
Presentación El producto debe estar distribuido empacada al vacío en presentaciones de 1000 gr, sin perder la cadena de frio.camaron tamaño 31/35
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ITEM 48
Código UNSPSC
50202200
Nombre del Producto
CAMPARI
Nombre Comercial del Producto
CAMPARI
Calidad
Campari fue el resultado de los experimentos de Gaspare Campari para la creación de nuevas bebidas. En la actualidad, la bebida se elabora con los mismos ingredientes, a partir de la fórmula confidencial que sigue siendo un secreto conocido únicamente por el reducido número de personas que se encargan del proceso de producción. Campari es el resultado de la infusión de hierbas, plantas aromáticas y frutas en alcohol y agua, siendo estos últimos los únicos dos ingredientes conocidos de la fórmula. La historia de Campari comenzó en Novara en 1860. Aproximadamente cuatro años más tarde, se abrió la primera planta de producción de Campari en Sesto San Giovanni y la empresa comenzó a exportar su marca al exterior..
Generalidades
Una singular e inconfundible fórmula ha caracterizado a Campari, el aperitivo por excelencia, durante más de 150 años. La inimitable fórmula de Campari, el aperitivo utilizado como base de muchos cocktails que se preparan en todo el mundo, permanece inalterable desde su creación y continúa siendo un secreto bien custodiado, transmitido a lo largo de los años.
Requisitos generales
Su elaboración es el resultado de la maceración de alcohol seleccionado con una sutil mezcla de hierbas aromáticas. Una temporada de añejamiento enriquece el producto dejándolo con un exclusivo sabor y su único y distintivo color
Requisitos Específicos
Aperitivo a base de Hierbas, Plantas Aromáticas y Frutas
Empaque y rotulado
El producto se comercializará en las presentaciones que requiera el mercado de acuerdo con su contenido neto, expresado en unidades de volumen del sistema internacional.
Presentación Botella ml por 750
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ITEM 49
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto
CANASTILLA PARA FRUTAS
Nombre Comercial del Producto CANASTILLA PARA FRUTAS
Calidad Canastillas plásticas de rejilla, ideales para contener frutas y vegetales, ya que los mantienen frescos por más tiempo.
Generalidades
Un ENVASE PLASTICO PARA TRANSPORTE DE FRUTAS Y VERDURAS es un recipiente hermético utilizado para contener, transportar almacenar materia en estado mencionado.
Requisitos generales
El ENVASE PLASTICO PARA TRANSPORTE FRUTAS Y VERDURAS puede tratarse de un tipo de envase habitualmente cilíndrico con fondo plano o combado, fabricado de plástico que permita transportar grandes cantidades de líquido, es un envase plástico con mayor capacidad que la botella común no pueden tener ningún tipo de irregularidad o defecto de fabricación
Requisitos Específicos
En plástico tipo malla, resistente al calor, plástico no tóxico, medidas Altura 2 cm Máximo 3, ancho 10 x 15 cm
Empaque y rotulado
El producto no requiere empaque previo El rotulo debe cumplir con los requisitos exigidos en la
NTC 4702 – 6
Presentación Unidad
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ITEM 50
Código UNSPSC 50171500
Nombre del Producto CANELA EN POLVO
Nombre Comercial del Producto
CANELA EN POLVO
Calidad
Debe cumplir con lo establecido en: NTC 4423, código CAC/RCP 42-1995, Resoluciones 5109 de 2005, 10593 de 1985 y las normas que la modifiquen, adicionen, reemplacen o complementen.
Generalidades
Son sustancias aromáticas de origen vegetal, las cuales se adicionan para acentuar los aromas propios de la carne y para conferirles aromas y sabores característicos. Algunas actúan como conservantes. En la legislación colombiana son ingredientes de uso permitido, no hay cantidades máximas permitidas, pero se deben tener en cuenta las buenas prácticas de manufactura (BPM) y las exigencias del consumidor. Las especias son, generalmente, partes secas de algunas plantas. Algunas provienen de los tallos (canela), otras de las hojas (laurel), de las semillas (pimienta y comino), de la flor (el clavo de olor), etc. Actualmente, además de las especias naturales deshidratadas, se utilizan aceites escenciales y oleoresinoides, como reemplazo de las especias naturales. Los aceites escenciales son extractos de las especias naturales, producidas por destilación por arrastre de vapor. Los oleoresiniodes son extraídos, a partir de las especias, utilizando solventes orgánicos.
Requisitos generales
El condimento puede estar compuesto por: polifosfatos, antihumectantes, ascorbatos, especias de plantas aromáticas y de uso culinario, como por ejemplo: cebolla, paprika, laurel, tomillo, orégano, pimienta, ajo, jengibre, clavo de olor, canela, perejil, nuez moscada, albahaca, entre otras.
Requisitos Específicos
La canela en polvo debe cumplir con los siguientes requisitos: Humedad: 14% máximo Cenizas: 6% máximo Cenizas insolubles: 2%máximo. Extracto etéreo volátil: 0.8% mínimo La canela molida se permite adicionar carbohidratos proteínas comestibles anticompactantes en una proporción máxima de 10%m/m. Debe cumplir con los límites de plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007del Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
El producto se debe empacar en envases o empaques de material grado alimenticio, inocuos que aseguren su conservación e higiene durante el almacenamiento, transporte y expendio. El rotulado debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación El producto se comercializa en empaque totalmente sellado, sin ningún tipo de alteraciones en presentación de 1000 gr.
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ITEM 51
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto CARNE DE CERDO
Nombre Comercial del Producto
CARNE DE CERDO CORTE COSTILLA
Calidad Decreto 1500 de 2007, Resolución 4282 de 2007 , Decreto 2278 de 1982 y NTC 4271
Generalidades
Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo.
Requisitos generales
La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano.
Requisitos Específicos
En la carne de cerdo la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie. La carne de cerdo debe cumplir con los límites de Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Químicas establecidos en la normatividad sanitaria vigente. La carne de cerdo debe provenir de proveedores que se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad sanitaria competente y que hayan entregado el producto a la temperatura reglamentada. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de cerdo debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 4282 de 2007 del Ministerio de la Protección social
Empaque y rotulado
Los materiales de envase, empaque y embalaje deberán ser de primer uso y fabricados sobre la base de productos que no alteren las características organolépticas de la carne, que no transmitan a la misma, sustancias nocivas para la salud de las personas y que sean resistentes a la manipulación, al transporte y deberán manejarse y almacenarse en forma higiénica. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social.
Presentación
El producto se comercializará empacada al vacío sin perder la cadena de frio de los alimentos, en presentaciones de 5000 gramos en adelante, obtenido del costillar del cerdo, Corte St. Louis, Debe contener parte de hueso pero un 90% de parte pulpa de carne adherida al hueso.
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ITEM 52
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto CARNE DE CERDO
Nombre Comercial del Producto
CARNE DE CERDO CORTE PIERNA
Calidad Decreto 1500 de 2007, Resolución 4282 de 2007 , Decreto 2278 de 1982 y NTC 4271
Generalidades
Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo.
Requisitos generales
La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano.
Requisitos Específicos
En la carne de cerdo la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie. La carne de cerdo debe cumplir con los límites de Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Químicas establecidos en la normatividad sanitaria vigente. La carne de cerdo debe provenir de proveedores que se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad sanitaria competente y que hayan entregado el producto a la temperatura reglamentada. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de cerdo debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 4282 de 2007 del Ministerio de la Protección social
Empaque y rotulado
Los materiales de envase, empaque y embalaje deberán ser de primer uso y fabricados sobre la base de productos que no alteren las características organolépticas de la carne, que no transmitan a la misma, sustancias nocivas para la salud de las personas y que sean resistentes a la manipulación, al transporte y deberán manejarse y almacenarse en forma higiénica. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social.
Presentación
El producto se comercializará empacada al vacío sin perder la cadena de frio de los alimentos, en presentaciones de 5000 gramos en adelante, obtenida del pernil del cerdo de la parte delantera, sin hueso, debe ser 100 % pulpa de carne.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 53
Código UNSPSC
50112000
Nombre del Producto
CARNE DE CERDO
Nombre Comercial del Producto
CARNE DE CERDO CORTE LOMO POR 5 KILOS CADA UNO
Calidad Decreto 1500 de 2007, Resolución 4282 de 2007 , Decreto 2278 de 1982 y NTC 4271
Generalidades
Carne de cerdo: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie porcina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de la carne del tejido óseo de las diferentes partes del cerdo.
Requisitos generales
La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales. La carne de cerdo en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión patología y que es apta para el consumo humano.
Requisitos Específicos
En la carne de cerdo la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie. La carne de cerdo debe cumplir con los límites de Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Químicas establecidos en la normatividad sanitaria vigente. La carne de cerdo debe provenir de proveedores que se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad sanitaria competente y que hayan entregado el producto a la temperatura reglamentada. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de cerdo debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 4282 de 2007 del Ministerio de la Protección social
Empaque y rotulado
Los materiales de envase, empaque y embalaje deberán ser de primer uso y fabricados sobre la base de productos que no alteren las características organolépticas de la carne, que no transmitan a la misma, sustancias nocivas para la salud de las personas y que sean resistentes a la manipulación, al transporte y deberán manejarse y almacenarse en forma higiénica. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte. El etiquetado deberá garantizar la trazabilidad del producto. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la protección Social, para materias primas.
Presentación
El producto podrá ser distribuido o comercializado en canal o cortes, el peso aproximado es de 5 kilogramos cada lomo, el corte debe provenir de la parte superior del cerdo, con cantidad mínima de grasa, sin hueso, empacado al vacío sin perder la cadena de frio.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 54
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto CARNE DE CORDERO
Nombre Comercial del Producto
CARNE DE CORDERO CORTE COSTILLAR DE 6 A 7 COSTILLAS
Calidad Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud.
Generalidades
Carne de cordero parte muscular y tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, proveniente de corderos (cualquier especie del género Ovis aries, la oveja doméstica) que han sido declarados aptos para el consumo humano. La carne de cordero, procede de animales de entre un mes y un año de edad y con un peso de entre 5,5 y 25 kg, es la forma principal en que se consumen estas especies. La carne de ovejas mayores se comercializa con otro nombre.
Requisitos generales
La carne debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de codero en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Requisitos Específicos
En la carne de codero, la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de codero debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud.
Empaque y rotulado
La carne de codero deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas.
Presentación
El producto debe comercializarse empacado al vacio, el costillar debe tener un 80% de carne pulpa y el restante hueso, no debe tener alteraciones en su empaque ni coloraciones extrañas, su presentación debe ser de 1000 gramos.
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01
ITEM 55
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto CARNE DE CORDERO
Nombre Comercial del Producto
CARNE DE CORDERO CORTE PIERNA CON HUESO
Calidad Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud.
Generalidades
Carne de cordero parte muscular y tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, proveniente de corderos (cualquier especie del género Ovis aries, la oveja doméstica) que han sido declarados aptos para el consumo humano. La carne de cordero, procede de animales de entre un mes y un año de edad y con un peso de entre 5,5 y 25 kg, es la forma principal en que se consumen estas especies. La carne de ovejas mayores se comercializa con otro nombre.
Requisitos generales
La carne debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de codero en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Requisitos Específicos
En la carne de codero, la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de codero debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud.
Empaque y rotulado
La carne de codero deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas.
Presentación
El producto se comercializará empacado al vacío, con una capa de grasa no superior al 5% del peso del producto, en presentación de 5 kilogramos, sin perder cadena de frio.
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ITEM 56
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto CARNE DE PATO
Nombre Comercial del Producto
CARNE DE PATO PECHUGA
Calidad
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Resolución 4287de 2007 del Ministerio de la Protección Social Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud.
Generalidades
Carne de pato es el producto obtenido de la parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto del ave, incluyendo su piel, grasa, tendones y vasos, proveniente de patos domésticos ( de la familia Anatidae), que en edad de sacrificio que han sido declarados aptos para el consumo humano. Las canales de aves podrán ser fraccionadas en diferente corte para su comercialización.
Requisitos generales
En la carne pato debe presentar: Olor: característicos de la especie. Color de la carne: rosa pálido. La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos, libre de olores anormales entre otros. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de pato, en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación.
Requisitos Específicos
La carne y los productos cárnicos comestibles vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 4287 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
La carne de pato deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del ministerio de la Protección Social para materias primas
Presentación
El producto se comercializa empacado al vacio, con piel y sin hueso, la carne debe estar totalmente compacta, y no debe presentarse ningún tipo de alteración en su composición presentación de 1000 gramos.
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ITEM 57
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto
POLLO
Nombre Comercial del Producto
MUSLOS DE POLLO
Calidad
Decreto 2270 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social y las normas que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen. Resolución 4287de 2007 del ministerio de la Protección Social y las normas que lo sustituyan, modifiquen o reemplacen. NTC 3644-2 Industrias Alimentarias. Pollo Beneficiado. NTC 3644-3 Industrias Alimentarias. Definición y Descripción de los cortes básicos de pollo.
Generalidades
Carne de pollo, es el producto obtenido de la parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto del ave, incluyendo piel, grasa, tendones y vasos, proveniente pollo o gallina, (aves de corral de la familia de Faisanidae, del género Gallus, de la especie domésticas) que en edad de sacrificio han sido declaradas aptas para el consumo humano. Las canales de aves podrán ser fraccionadas en diferente corte para su comercialización.
Requisitos generales
La carne debe provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos, libre de olores anormales entre otros. La carne de pollo o gallina, en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Requisitos Específicos
En la carne pollo o gallina debe presentar: Olor: característicos de la especie. Color de la carne: rosa pálido. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. Las plantas de beneficio para carne, productos cárnicos comestibles y vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 4287 de 2007. La carne, los productos cárnicos comestibles y vísceras deben cumplir con los requisitos y ensayos establecidos en la NTC 3644-2 y NTC 3644-3.
Empaque y rotulado
La carne de pollo deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas
Presentación
El producto se comercializara empacado al vacío, libre de partículas o sustancias que alteren el producto, sin perder la cadena de frio, en presentación de 5 unidades o aproximadamente 1 kilogramo.
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ITEM 58
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto CARNE DE RES
Nombre Comercial del Producto
CARNE DE RES CORTE BOLA DE LOMO
Calidad
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud. NTC 4271
Generalidades
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Víscera de bovino: Producto cárnico, generalmente un órgano contenido en las principales cavidades del cuerpo de los bovinos. Tejidos blandos que pueden ser macizos o huecos y membranosos. Las principales vísceras de bovino son corazón, hígado, pulmones, intestinos.
Requisitos generales
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Requisitos Específicos
En la carne de bovino la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie, al igual que las vísceras. La carne y vísceras deben ser transportadas en vehículo s que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de bovino y los productos cárnicos comestibles vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 2905 de 2007 de calidad angus, o hereford
Empaque y rotulado
La carne de bovino deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas, debe estar empacada al vacio sin perder la cadena de frio, en presentaciones de 5 kilogramos en adelante.
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ITEM 59
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto CARNE DE RES
Nombre Comercial del Producto
CARNE DE RES CORTE CHATAS
Calidad Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud. NTC 4271
Generalidades
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Víscera de bovino: Producto cárnico, generalmente un órgano contenido en las principales cavidades del cuerpo de los bovinos. Tejidos blandos que pueden ser macizos o huecos y membranosos. Las principales vísceras de bovino son corazón, hígado, pulmones, intestinos.
Requisitos generales
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Requisitos Específicos
En la carne de bovino la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie, al igual que las vísceras. La carne y vísceras deben ser transportadas en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de bovino y los productos cárnicos comestibles vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 2905 de 2007 de calidad angus, o hereford
Empaque y rotulado
La carne de bovino deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas
Presentación
Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas, debe estar empacada al vacio sin perder la cadena de frio, en presentaciones de 5 kilogramos en adelante, en empaques que no alteren las características del alimento, ni la seguridad alimentaria.
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ITEM 60
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto CARNE DE RES
Nombre Comercial del Producto
CARNE DE RES CORTE COSTILLA DE 6 A 7 COSTILLAS
Calidad Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud.
Generalidades
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino.
Requisitos generales
La carne debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne debe ser inspeccionada y aprobada por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Requisitos Específicos
En la carne de res, la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie. La carne debe ser transportada en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. No debe presentar ningún tipo de alteración en sus características organolépticas. de calidad angus, o hereford
Empaque y rotulado
La carne de res deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas.
Presentación
El producto se comercializará empacado al vacio, sin perder la cadena de frio, la posta entera sin cortar, sin superar el 20% del total de la composición en hueso, el 80% debe ser carne pulpa adherida al hueso, empaque por 1000 gramos
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ITEM 61
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto
CARNE DE RES
Nombre Comercial del Producto
CARNE DE RES CORTE MURILLO MOLIDO
Calidad
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud. NTC 4271
Generalidades
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino
Requisitos generales
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación.
Requisitos Específicos
En la carne de bovino la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie, al igual que las vísceras. La carne y vísceras deben ser transportadas en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de bovino y los productos cárnicos comestibles vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 2905 de 2007 de calidad angus, o hereford
Empaque y rotulado
La carne de bovino deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas
Presentación
El producto se comercializará empacado al vacio, con una molienda de primera clase, no debe estar mezclado con ningún otro tipo de carne, debe ser 100% molienda del corte de carne mencionado, y debe contener la grasa normal permitida de este corte que no supere el 20% presentación por 1000 gramos
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ITEM 62
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto CARNE DE RES
Nombre Comercial del Producto
CARNE DE RES CORTE SOBREBARRIGA
Calidad
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud. NTC 4271
Generalidades
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino, obtenida de la parte inferior de la res.
Requisitos generales
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación.
Requisitos Específicos
En la carne de bovino la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie, al igual que las vísceras. La carne y vísceras deben ser transportadas en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de bovino y los productos cárnicos comestibles vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 2905 de 2007, de calidad angus, o hereford
Empaque y rotulado
La carne de bovino deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas
Presentación
El producto se comercializará empacado al vacio, sin ningún tipo de alteración en su empaque, debe garantizar la inocuidad del alimento en su totalidad, en presentación de 5 kilogramos, no debe exceder el 30% de su composición en grasa.
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ITEM 63
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto CARNE DE RES
Nombre Comercial del Producto
CARNE DE RES CORTE TORTUGA
Calidad
Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud. NTC 4271
Generalidades
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino. Víscera de bovino: Producto cárnico, generalmente un órgano contenido en las principales cavidades del cuerpo de los bovinos. Tejidos blandos que pueden ser macizos o huecos y membranosos. Las principales vísceras de bovino son corazón, hígado, pulmones, intestinos.
Requisitos generales
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Requisitos Específicos
En la carne de bovino la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie, al igual que las vísceras. La carne y vísceras deben ser transportadas en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de bovino y los productos cárnicos comestibles vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 2905 de 2007, debe provenir de una res o bovino que no supere los 12 meses de vida. de calidad angus, o hereford
Empaque y rotulado
La carne de bovino deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas, debe estar empacada al vacio sin perder la cadena de frio. Presentación por 1000 gramos
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01
ITEM 64
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto CARNE DE RES
Nombre Comercial del Producto
CARNE DE RES LOMO POR 4 KILOS CADA UNO
Calidad Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud. NTC 4271
Generalidades
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino.
Requisitos generales
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Requisitos Específicos
En la carne de bovino la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie, al igual que las vísceras. La carne y vísceras deben ser transportadas en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de bovino y los productos cárnicos comestibles vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 2905 de 2007 de calidad angus, o hereford, obtenidas de la parte superior de la res, con un porcentaje de grasa inferior al 10%.
Empaque y rotulado
La carne de bovino deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas
Presentación
El producto se comercializará empacado al vacio, con una composición no mayor del 10% de grasa en el producto. En materiales que no alteren las características organolépticas del producto. Presentación por 4 kilogramos
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
Calle 13 No. 10-63 Soacha 575 7220 www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270 GD-F-011 V01
ITEM 65
Código UNSPSC 50112000
Nombre del Producto CARNE DE RES
Nombre Comercial del Producto
CARNE DE RES CORTE PUNTA DE ANCA
Calidad Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de la Protección Social Resolución 2905 de 2007 del Ministerio de la Protección Social. Decreto 2278 de 1982 del Ministerio de Salud. NTC 4271
Generalidades
Carne de bovino: parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de la especie bovina o bufalina, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano. Sus cortes o postas provenientes al realizarse el deshuese, o la separación de los músculos de la estructura ósea, esta separación puede hacerse retirando el o los músculos que constituyen el corte final o que constituyen varios cortes que serán separados en una etapa posterior de las diferentes partes del bovino.
Requisitos generales
La carne y vísceras deben provenir de una planta de beneficio autorizada. Debe estar libre de hematomas, fracturas, necrosis, abscesos, tumores, depósitos calcáreos, parásitos libre de olores anormales entre otros. La carne de bovino en canal o en cortes debe estar exenta de contaminación por material fecal, orina, bilis, pelo, suciedad o materia extraña y debe ser manipulada en condiciones higiénicas que prevengan su contaminación. La carne y vísceras deben ser inspeccionadas y aprobadas por la autoridad competente que garantice que está exenta de cualquier lesión o patología y que es apta para el consumo humano.
Requisitos Específicos
En la carne de bovino la musculatura, grasa, cartílagos deben presentar olor y color característicos normales de la especie, al igual que las vísceras. La carne y vísceras deben ser transportadas en vehículos que garanticen las condiciones de conservación de la misma. La carne de bovino y los productos cárnicos comestibles vísceras debe cumplir con los requisitos de calidad e inocuidad establecidos en la Resolución 2905 de 2007, debe ser obtenida de la parte superior del animal.
Empaque y rotulado
La carne de bovino deberá ser envasada o empacada, en material sanitario de primer uso, que no alteren las características organolépticas fisicoquímicas y microbiológicas de la carne y que sean resistentes a la manipulación, al transporte. Debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 para materias primas
Presentación
El producto se comercializará empacado al vacio, que no altere sus características organolépticas, con un porcentaje de grasa no superior al 20% y de reses que no hayan superado los 12 meses de vida, presentación por kilogramo
Ministerio de Trabajo
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ITEM 66
Nombre Comercial del Producto
CEBOLLA PUERRO
Calidad NTC 1291
Generalidades
Puerros (Allium porrum L.) pertenece a la familia de las Liliáceas y del género Allium. El bulbo es membranoso y de forma oblonda, alargado y de color blanco brillante, donde se puede ver la presencia de numerosas raicillas también de color blanco. Tanto el bulbo como las hojas son las partes comestibles de esta hortaliza. Los puerros contienen, fibra, un 90% de agua, es baja en calorías, hidratos de carbono y contienen Vitaminas: A, C, B6; minerales como potasio, calcio, fosforo, sodio, hierro y tianina, riboflavina, niacina, acido ascórbico, folatos, acido ascórbico. Los puerros se pueden clasificar en las siguientes variedades: - Var. Puerros cortos o semilargos: Grueso de Rouen, Musselburgh, Platina, Arcadia, Electra, Malabare y Dactilo - Var. Puerros largos: Largo de Gennevillier, Largo de Meziers, Largo de Bulgaraia, Large American Flag, Alaska, Artabau, Romil, Elina, Paina y Helvetia.
Requisitos generales
El puerro debe presentarse, sana, de consistencia dura, firme, de aspecto fresco, Olor: característico. Color blanco en el bulbo y hojas verdes. Sabor: característico del puerro. El puerro debe encontrarse en un estado y fase de desarrollo que les permita conservarse bien durante el transporte y manipulación. El producto debe estar libre de humedad externa anormal, libre de presencia de plagas, moho u hongos o daños causados por éstas. Se debe almacenar a temperatura ambiente, en un lugar seco con buena ventilación
Requisitos Específicos
Debe cumplir con los requisitos específicos de calidad establecidos en la NTC 1291. El producto no debe exceder los límites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material sanitario, resistentes, inalterable al contacto con el producto y aseguren su conservación. El rótulo del producto se debe indicar: nombre del producto, nombre de proveedor, fecha de empaque, lote de producto y peso neto al momento de ser empacado
Presentación Empaque x 1 Kilo
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ITEM 67
Código UNSPSC 50405300
Nombre del Producto CEBOLLA
Nombre Comercial del Producto
CEBOLLA ROJA
Calidad NTC 1291 y NTC 1221
Generalidades
Pertenece a la familia Liliaceae variedad y su nombre científico es Allium cepa. Morfológicamente posee hojas tubulares o cilíndricas y alargadas que se juntan en una base que se llama bulbo que es la principal parte comestible del tallo, el cual está dividido en dos, el superior aéreo y el inferior que forma el bulbo tunicado. La cebolla cabezona roja se clasifica de acuerdo a sus características de calidad en: calidad extra, de primera y segunda.
Requisitos generales
Las cebollas deben presentar las siguientes características: enteras, libres de humedad externa anormal, libre de presencia de plagas, moho u hongos o daños causados por éstas, el tallo deberá estar doblado o con un corte limpio La cebolla debe estar sana con la forma característica, de aspecto fresco, limpia, con olor y color característico, El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). El producto no debe exceder los limites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007.
Requisitos Específicos
De color rojo las cebollas deben estar en un estado y fase de desarrollo que les permita conservarse bien durante el transporte y manipulación. L a cebolla debe estar libre de raíces y hojas para lo cual se debe realizar un buen curado de los bulbos y regular las condiciones de humedad y temperatura en el almacenamiento Debe cumplir con los requisitos específicos de calidad establecidos en la NTC 1221-2
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material sanitario, resistentes, inalterable al contacto con el producto que no altere las características del producto y aseguren su conservación. El empaque debe cumplir con la Resolución del Min. Agricultura y Desarrollo Rural 224 / 2007 y normas técnicas NTC 1221-2 El rotulado del producto debe ser resistente a las condiciones humedad y de baja temperatura, debe indicar: nombre del producto, nombre de proveedor, fecha de empaque, lote de producto y peso neto al momento de ser empacado.
Presentación Empaque x 1 Kilos.Unid.
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ITEM 68
Código UNSPSC 50403100
Nombre del Producto CEBOLLÍN
Nombre Comercial del Producto
CEBOLLÍN
Calidad NTC 1291
Generalidades
Son una variedad de cebollas sin bulbo disponibles prácticamente todo el año y que aportan a las ensaladas un toque muy sabroso. La planta produce una floración permanente, con escapos de 20 a 30 cm de altura, que sustentan vistosas umbelas de color púrpura que producen numerosas semillas, parecidas a las de cebolla, aunque más pequeñas, y que pueden usarse para establecer el cultivo.
Requisitos generales
Producción de sus hojas para condimento. El órgano de consumo de esta especie son sus delgadas hojas, las que presentan un delicado sabor que las hace ser preferidas por los gourmets para darle sabor a numerosos platos. Su consumo es preferentemente fresco, recién cortado, pero también se le usa cocido y deshidratado.
Requisitos Específicos
Producto nacional, debe ser consumido dentro de la fecha de vencimiento. Es un producto que debe ser sanitizado para su consumo. Considerar que al momento de la compra no esté roto el envase y la etiqueta sea legible con su respectiva información. Puede ser consumido crudo o cocido.
Empaque y rotulado Bandeja ciboulette 20 gr Termoformado de PVC
Presentación Bolsa de polipropileno - Bolsa 1000 gr
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ITEM 69
Código UNSPSC 50362500
Nombre del Producto CEREZA MARRASCHINO
Nombre Comercial del Producto
CEREZA MARRASCHINO
Calidad NTC 1291
Generalidades
Cerezas (Prunus avium), el cerezo común o de monte, es una especie de cerezo nativo de la familia de Rosaceae y al género Prunus, del cual se derivan la gran mayoría de los cultivares comerciales de cereza. Es considerado fruto no climatérico, sus características color, tamaño, sabor, grado de madurez y defectos, establecerán su clasificación como categoría extra, I y II.
Requisitos generales
Características de la organolépticas cereza: Color: rojo negruzco dependiendo del grado de madurez. Sabor: ácido y dulce característico de la cereza. Olor: propio de la fruta. El producto debe estar entero, firme, limpio, sano, consistencia firme. La cereza debe estar libre de la presencia de plagas, de humedad externa anormal y olores extraños.
Requisitos Específicos
La cereza debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 1291 Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la protección Social.
Empaque y rotulado
El contenido de cada unidad de empaque debe ser homogéneo y estar compuesto por frutos del mismo origen, variedad, categoría color y calibre. El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación y visualización de la fruta, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. El rótulo de la cereza debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Frasco en Vidrio x 1000grms.Unid
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ITEM 70
Código UNSPSC 50202200
Nombre del Producto
CERVEZA
Nombre Comercial del Producto
CERVEZA
Calidad Cumplir con los requisitos establecidos en: Norma Técnica Colombiana NTC 3854 –
Generalidades
Cerveza es la bebida obtenida por fermentación alcohólica de un mosto elaboradocon cebada germinada y otros cereales o azúcares, adicionado de lúpulo o su extracto natural, levadura yagua potable, a la cual se le podrán adicionar sabores naturales permitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta bebida está comprendida entre 2.5 y 15 grados alcoholimétricos. Las cervezas con una graduación alcoholimétrica, inferior a 2.5 grados alcoholimétricos, se denominarán cervezas sin alcohol o cervezas no alcohólicas y se clasificarán como alimento.
Requisitos generales
La cerveza no deberá contener impurezas o materiales extraños, ni sedimentos diferentes a los de las materias primas utilizadas permitidas en su elaboración o a los componentes normales que se forman después del proceso de elaboración. La levadura empleada en la elaboración de la cerveza debe provenir de un cultivo puro de levadura cervecera libre de cualquier otro tipo de microorganismo.
Requisitos Específicos
Graduación alcoholimétrica: Máximo 15°. El producto debe cumplir con los requisitos y ensayos establecidos en la NTC 3854. El envase de vidrio deberá cumplir con la NTC 1853. El envase metálico deberá cumplir con la NTC 853.
Empaque y rotulado
El rotulado debe cumplir con la NTC 4676 y con el Capítulo IX del Decreto 3192 de 1983. El rotulo debera indicar fecha de vencimiento. El producto dependiendo del volumen podrá ser embalado en canastilla plástica, plástico termoencogible u otro material que garantice el mantenimiento de las caracteristicas del producto y del envase.
Presentación El producto debe ser comercializado en latas que no presenten ningún tipo de alteración en presentación de 350 gr.
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ITEM 71
Código UNSPSC 50404800
Nombre del Producto CHAMPIÑONES
Nombre Comercial del Producto
CHAMPIÑONES
Calidad NTC 940 y NTC 940-2 Resolución 4241 de 1991 de Ministerio de Salud.
Generalidades
Los champiñones (Agaricus spp), son hongos de la familia de las lepiotácias. Las setas de los champiñones son los cuerpos fructíferos de estos hongos, es decir los órganos encargados de la reproducción de esporas que, dispersas por el viento producirán nuevos hongos. El champiñón más utilizado desde el punto de vista alimentario es el champiñón común o champiñón de Paris (Agaricus bisporus var hortensis) es una subespecie que produce una carne blanca con un toque rosado, esta variedad se caracteriza por poseer un sombrero blanco manchado con gris con láminas de color marrón, no presenta ningún aroma particular y la carne enrójese al ponerse en contacto con el aire. Los champiñones frescos según su calidad se clasifican en categorías Extra, I y II.
Requisitos generales
Características organolépticas del Champiñón Color: blanco. Olor: aromático propio del producto. Sabor: propio del producto. El producto debe estar entero, limpio (sin materiales extraños). El champiñón debe estar libre de la presencia de plagas, exentas de humedad exterior anormal, libre de olores y sabores extraños
Requisitos Específicos
El champiñón debe cumplir con los requisitos de calidad establecidos en la NTC 940. Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los límites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007, el Ministerio de la Protección Social.
Empaque y rotulado
El producto podrá ser empacado en material grado alimenticio o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita visualización su conservación y manipulación del producto. El producto empacado debe cumplir con la NTC 940-2 El rotulado debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 de Ministerio de la Protección social.
Presentación Envase por 1000grms. Unid
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ITEM 72
Código UNSPSC 50112023
Nombre del Producto CHORIZO
Nombre Comercial del Producto
CHORIZO ANTIOQUEÑO
Calidad Decreto 1500 de 2007 Decreto 2162 de 1983 NTC 1325
Generalidades
Derivado cárnico procesado (de picado grueso), crudo fresco, escaldado o madurado, embutido en tripa o fundas comestibles, elaborado con carne y grasa de animales de abasto público (cerdo, bovino, aves de corral), con adición o no de aditivos permitidos.
Requisitos generales
Las materias primas utilizadas deben cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por la normatividad sanitaria vigente según la especie. El producto se debe conservar y mantener a temperatura de refrigeración (a temperatura de 0 a 4°C) durante su vida útil. No debe llegar congelado ni con partículas de hielo escarchado.
Requisitos Específicos
Los aditivos empleados en su preparación debe cumplir con los limites permitidos en la normatividad sanitaria vigente o en el Codex Alimentarius El producto puede contener máximo 8% de almidón en su formulación. Debe cumplir con los requisitos de calidad establecidos en la NTC 1325
Empaque y rotulado
El producto debe ser empacado en material grado alimentario al vacío permitiendo y asegurando su conservación e inocuidad en las condiciones que exige el producto, durante el transporte y almacenamiento. El rotulo debe contemplar lo establecido en la Resolución 5109 de 2005, o norma que se adicione modifique o sustituya.
Presentación PAQUETE POR KILOGRAMO
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ITEM 73
Código UNSPSC 50325800
Nombre del Producto CIRUELA
Nombre Comercial del Producto
CIRUELA PASA DESHUESADA
Calidad NTC 1291
Generalidades
La ciruela pasa (también llamada guindón) es una ciruela (Prunus domestica L.) o parte de la misma, desecada, deshidratada o pasa, a la cual se ha removido parcialmente o totalmente el agua de constitución por medios naturales o artificiales.
Requisitos generales
Características de la organolépticas ciruela pasa: Color: negro azulado. Sabor: dulce característico de la ciruela pasa. Olor: propio de la fruta. Debe ser almacenado a temperatura ambiente, en su envase Original, debe estar exento de sustancias extrañas, o sustancias destinadas a dar aroma, color o modificar sus características fisicoquímicas. El alimento debe estar exento de contaminantes especialmente de sustancias farmacológicamente activas, libre de presencia de plagas y protegido de la humedad
Requisitos Específicos
En la elaboración del vinagre debe darse cumplimiento a las buenas Prácticas de Manufactura Decreto 3075 de 1997del Ministerio Salud.
Empaque y rotulado
El vinagre, se deben empacar o envasar en material grado alimenticio, inerte, resistente y hermético que no altere las características físicas, químicas y sanitarias del producto y asegure su higiene y buena conservación. El producto debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de Protección Social.
Presentación
El producto se comercializará en las presentaciones que requiera el mercado de acuerdo con su contenido neto, expresado en unidades de volumen del Sistema Internacional, presentación en bolsa por 1000 gramos
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ITEM 74
Código UNSPSC
50161500
Nombre del Producto
CHOCOLATE PARA COBERTURA
Nombre Comercial del Producto
CHOCOLATE PARA COBERTURASUCEDANEO PARA MOLDEO
Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 792 –Chocolate y sucedaneos para consumo directo. Resolucion 1511 de 2011
Generalidades
Producto obtenido de chocolate, sucedáneos del chocolate, chocolate compuesto o chocolate aromatizado que se utilizan generalmente para recubrir otros productos o hacer productos de chocolates o productos de sucedáneos para consumo directo.
Requisitos generales
El chocolate de cobertura debe contener, en extracto seco, no menos del 35% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 31% será manteca de cacao y el 2,5%, por lo menos, extracto seco magro de cacao.
Requisitos Específicos
El producto debe contar con registro sanitario. Debe contener en sus componentes de fabricación, pasta de cacao, lecitina de soja, manteca de cacao.
Empaque y rotulado
El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 5122 Se deben envasar en recipientes elaborados con materiales inocuos y Resistentes, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren las características físicas, químicas y sensoriales hasta el consumo final. Debe ofrecerse en envases de primer uso y de material adecuado que permita un cierre seguro y protección apropiada durante el almacenamiento.
Presentación
El producto se comercializará en presentaciones de 5 kilogramos, debe estar totalmente sellado el producto, sin muestras de algún tipo de alteración, el producto debe estar en láminas, o monedas, con su registro sanitario y fecha de vencimiento vigentes.
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ITEM 75
Código UNSPSC
50161500
Nombre del Producto
CHOCOLATE PARA COBERTURA
Nombre Comercial del Producto
COBERTURA DE CACAO SEMI AMARGO
Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 792
Generalidades
Producto obtenido de chocolate, sucedáneos del chocolate, chocolate compuesto o chocolate aromatizado que se utilizan generalmente para recubrir otros productos o hacer productos de chocolates o productos de sucedáneos para consumo directo.
Requisitos generales
El chocolate de cobertura debe contener, en extracto seco, no menos del 50% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 31% será manteca de cacao y el 2,5%, por lo menos, extracto seco magro de cacao, debe estar obtenido del la pasta del cacao y no debe tener adiciones de productos lácteos
Requisitos Específicos
El producto debe contar con registro sanitario. Debe contener en sus componentes de fabricación, pasta de cacao, lecitina de soja, manteca de cacao. Y no debe tener ningún otro tipo de adición de ingredientes, ajenos a la composición natural de este.
Empaque y rotulado
El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 5122 Se deben envasar en recipientes elaborados con materiales inocuos y Resistentes, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren las características físicas, químicas y sensoriales hasta el consumo final. Debe ofrecerse en envases de primer uso y de material adecuado que permita un cierre seguro y protección apropiada durante el almacenamiento.
Presentación
El producto se comercializará en presentaciones de 1 kilogramo en adelante, en materiales inocuos y de primer uso, no se permite que hayan sido modificados, ni alterados, debe contar con su registro sanitario y fecha de vencimiento.
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ITEM 76
Código UNSPSC
50161500
Nombre del Producto
CHOCOLATE PARA COBERTURA
Nombre Comercial del Producto
COBERTURA DE CACAO 80% AMARGO
Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 792 – Resolucion 1511 de 2011 – Ministerio de la Proteccion Social.
Generalidades
Producto obtenido de chocolate, Que se utiliza para la elaboración de productos derivados del chocolate o cubrir otros productos.
Requisitos generales
El chocolate de cobertura debe contener, en extracto seco, no menos del 80% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 10% será manteca de cacao y el 10%, por lo menos, extracto seco magro de cacao.
Requisitos Específicos
El chocolate semi amargo debe cumplir con el 80% mínimo de su composición en pasta de cacao, no debe tener aditivos como grasas o aceites, debe contar con su registro sanitario, y no debe tener adición de azúcar, el dulzor de este chocolate se debe dar por los azucares naturales del fruto del cacao.
Empaque y rotulado
El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 512 deben ser recipientes inocuos de primer uso que no alteren ni modifiquen las características de los productos.
Presentación El producto se comercializará en presentaciones de 1 kilogramo en adelante, en bloques, en material inerte que no altere las características organolépticas del producto ni su composición.
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ITEM 77
Código UNSPSC
50161500
Nombre del Producto
CHOCOLATE PARA COBERTURA
Nombre Comercial del Producto
COBERTURA CON 59% DE PASTA DE CACAO
Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 792, Resolucion 1511 de 2011 Ministerio de la Proteccion Social.
Generalidades
Producto obtenido de chocolate, sucedáneos del chocolate, chocolate compuesto o chocolate aromatizado que se utilizan generalmente para recubrir otros productos o hacer productos de chocolates o productos de sucedáneos para consumo directo.
Requisitos generales
El chocolate de cobertura debe contener, en extracto seco, no menos del 59% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 31% será manteca de cacao y el 10%, por lo menos, extracto seco magro de cacao
Requisitos Específicos
El chocolate al 59% de cacao debe estar compuesto no menos de este porcentaje de pasta de cacao, no debe tener ningún aditivo independiente de los propios de este producto, es decir la adición de derivados de la leche, ni la adición de grasas y aceites.
Empaque y rotulado
El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 512, deben ser recipientes inocuos de primer uso que no alteren ni modifiquen las características de los productos.
Presentación
El producto se comercializará en presentaciones de 5 kilogramos, totalmente sellada en su empaque, con su registro sanitario y fecha de vencimiento, no debe presentar alteraciones en su empaque.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 78
Código UNSPSC
50161500
Nombre del Producto
CHOCOLATE PARA COBERTURA
Nombre Comercial del Producto
COBERTURA CON 36% DE PASTA DE CACAO
Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 792, Resolucion 1511 de 2011 Ministerio de la Proteccion Social.
Generalidades
Producto obtenido de chocolate, sucedáneos del chocolate, chocolate compuesto o chocolate aromatizado que se utilizan generalmente para recubrir otros productos o hacer productos de chocolates o productos de sucedáneos para consumo directo.
Requisitos generales
El chocolate de cobertura debe contener, en extracto seco, no menos del 36% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 31% será manteca de cacao y el 30%, por lo menos, extracto seco magro de cacao
Requisitos Específicos
El chocolate al 36% de cacao debe estar compuesto no menos de este porcentaje de pasta de cacao, no debe tener ningún aditivo independiente de los propios de este producto, es decir la adición de derivados de la leche, ni la adición de grasas y aceites.
Empaque y rotulado
El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 512, deben ser recipientes inocuos de primer uso que no alteren ni modifiquen las características de los productos.
Presentación
El producto se comercializará en presentaciones de 1 kilogramo, totalmente sellada en su empaque, con su registro sanitario y fecha de vencimiento, no debe presentar alteraciones en su empaque.
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ITEM 79
Código UNSPSC
50161500
Nombre del Producto
CHOCOLATE PARA COBERTURA
Nombre Comercial del Producto
COBERTURA CON 43% DE PASTA DE CACAO
Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 792, Resolución 1511 de 2011 Ministerio de la Protección Social.
Generalidades
Producto obtenido de la pasta de chocolate, chocolate compuesto o chocolate aromatizado que se utilizan generalmente para recubrir otros productos o hacer productos de chocolates o productos de sucedáneos para consumo directo.
Requisitos generales
El chocolate de cobertura debe contener, en extracto seco, no menos del 43% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 31% será manteca de cacao y el 26%, por lo menos, extracto seco magro de cacao
Requisitos Específicos
El chocolate al 43% de cacao debe estar compuesto no menos de este porcentaje de pasta de cacao, no debe tener ningún aditivo independiente de los propios de este producto, es decir la adición de derivados de la leche, ni la adición de grasas y aceites.
Empaque y rotulado
El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 512, deben ser recipientes inocuos de primer uso que no alteren ni modifiquen las características de los productos.
Presentación
El producto se comercializará en presentaciones de 1 kilogramos, totalmente sellada en su empaque, con su registro sanitario y fecha de vencimiento, no debe presentar alteraciones en su empaque.
Ministerio de Trabajo
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ITEM 80
Código UNSPSC
50161500
Nombre del Producto
CHOCOLATE PARA COBERTURA
Nombre Comercial del Producto
CHOCOLATE PARA COBERTURA BLANCO
Calidad Norma Técnica Colombiana NTC 792, Resolucion 1511 de 2011 Ministerio de la Proteccion Social.
Generalidades
Producto obtenido de chocolate, chocolate compuesto o chocolate aromatizado que se utilizan generalmente para recubrir otros productos o hacer productos de chocolates o productos de sucedáneos para consumo directo.
Requisitos generales
El chocolate de cobertura blanco debe contener, en extracto seco, no menos del 50% de extracto seco total de cacao, del cual no menos del 31% será manteca de cacao y el 10%, por lo menos, extracto seco magro de cacao, lecitina de soja, leche en polvo y azúcar.
Requisitos Específicos
El chocolate blanco debe estar compuesto no menos de 40% porcentaje de pasta de cacao, se permite la adición de compuestos naturales, como leche en polvo, lecitina de soja, azucares y no se permite el aditivo de aceites hidrogenados.
Empaque y rotulado
El rotulado deberá cumplir en su totalidad con lo establecido en las NTC5121 y NTC 512, deben ser recipientes inocuos de primer uso que no alteren ni modifiquen las características de los productos.
Presentación
El producto se comercializará en presentaciones de 1 kilogramo, totalmente sellada en su empaque, con su registro sanitario y fecha de vencimiento, no debe presentar alteraciones en su empaque.
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ITEM 81
Código UNSPSC 50327000
Nombre del Producto COCO
Nombre Comercial del Producto
COCO
Calidad NTC 1291
Generalidades
El Coco o cocotero, (cocus nucifera) pertenece a la familia de las palmáceas. Es considerado fruto no climatérico, sus características color, tamaño, sabor, grado de madurez y defectos, establecerán su clasificación según su calidad como primera (1ª) y (2ª).
Requisitos generales
Características de la organolépticas del coco: Color: depende de la variedad, la pulpa de blanca. Textura: la pulpa es dura. Sabor: dulce. Olor: La pulpa es aromática Forma: redonda u ovalada. Los requisitos mínimos de calidad son: tener un producto entero, sano (sin rajaduras, plagas ni enfermedades), limpio (sin materiales extraños), con un color según la variedad. El coco debe estar libre de la presencia de plagas exentas de humedad exterior anormal, libre de olores y sabores extraños.
Requisitos Específicos
El coco debe cumplir con los requisitos establecidos en la NTC 4468 Los residuos de plaguicidas no de beben exceder los limites máximos establecidos en la Resolución 2906 de 2007 del Ministerio de la protección Social.
Empaque y rotulado
El producto podrá ser empacado en canastas o cualquier otro envase que evite su deterioro y contaminación y permita su conservación, manipulación, el cual deberá mantenerse en buenas condiciones de higiene. El rótulo del melón debe cumplir con lo establecido en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación Bolsa x 1000Grms. Unid
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ITEM 82
Código UNSPSC 50221100
Nombre del Producto COCOA
Nombre Comercial del Producto
COCOA EN POLVO
Calidad NTC 518 Y NTC 792
Generalidades
La Cocoa es el producto de la molienda de la torta de cacao o licor de cacao.
Producto al cual se le ha retirado la mayor parte de la manteca de cacao,
mediante medios físicos reduciéndolo hasta un 28%, obteniendo una torta
que se puede pulverizar o transformar en sólido, producto que se conoce
como cocoa.
Requisitos generales
No se permite la adición de sustancias inertes, dextrinas sustancias
conservantes o materias extrañas. El color debe ser propio del producto, no
debe presentar olores extraños, ni humedad externa anormal, o presencia de
plagas, residuos químicos y signos de pudrición (rancidez).
Requisitos Específicos
El cocoa debe contener: Contenido de grasa de cacao (%) m/m: 28%
máximo. Humedad (%) m/m: 3,0 % máximo. El cacao empleado debe
cumplir con los requisitos específicos de calidad establecidos en la NTC 518
y NTC 792. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM), Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. El
producto no debe exceder los limites de metales pesados y residuos de
plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007.
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material inocuos, resistentes y
atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las
características del producto físicas, químicas y sensoriales hasta
el consumo final y aseguren su conservación. El rótulo debe
cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109
de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación El producto debe estar distribuido en material que evite la contaminación en
su distribución y almacenamiento, en presentaciones de 1000 gr.
Ministerio de Trabajo
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Centro Industrial y de Desarrollo Empresarial de Soacha
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ITEM 83
Código UNSPSC 50171500
Nombre del Producto COMINO
Nombre Comercial del Producto
COMINO MOLIDO
Calidad Resolución 4241 de 1991 NTC 4423
Generalidades
El comino frutos sanos, limpios y desecados del Cominumcyminum, el cual es una planta herbácea anual perteneciente a la familia Apiaceae (antes llamadas umbelíferas). Las semillas son los frutos que constituyen la especia, de forma ovoidea o fusiforme alargada. El comino tiene un característico sabor amargo y un olor fuerte y dulzón por su alto contenido en aceites.
Requisitos generales
El producto debe estar libre de impurezas o materiales extraños. El color: característico de la variedad. Sabor: amargo y dulzón. Olor: fuerte. No debe presentar olores extraños, ni humedad externa anormal, no se permite la presencia de plagas, residuos químicos y signos de pudrición. El producto no debe contener sustancias destinadas a dar aroma, color o a modificar las características fisicoquímicas.
Requisitos Específicos
El comino molido debe cumplir con los siguientes requisitos: Humedad (%) m/m: 14%; máximo Cenizas (%) m/m: 12%; máximo Cenizas insolubles (%) m/m: 4% máximo Fibra bruta (%) m/m: 30% máximo. Aceite esencial (%) m/m: 1.5% mínimo. El proveedor debe cumplir con las Buenas Prácticas de Manufactura Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de la Protección Social. El comino molido debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 4241 de 1991 del Ministerio de Salud y los requisitos establecidos en la NTC 4423. El producto no debe exceder los limites de metales pesados y plaguicidas establecidos en la Resolución 2906 de 2007.
Empaque y rotulado
Los empaques deben ser de un material atóxico, inalterable al contacto con el producto que no altere las características del producto y aseguren su conservación lo preserven durante su vida útil. El rotulado obedecerá a los requisitos establecidos en la Resolución 5109 de 2005 del Ministerio de la Protección Social.
Presentación El producto debe ser comercializado en bolsas que no alteren las car acterísticas del producto, en presentaciones de 1000 gr.