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FIDEICOMISO FIDEICOMISO COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DE BUENOS AIRES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010 EXPOSITORA EXPOSITORA DRA.(C.P.) LILIANA MOLAS DRA.(C.P.) LILIANA MOLAS

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FIDEICOMISOFIDEICOMISO

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESDE BUENOS AIRES

27 DE SEPTIEMBRE DE 201027 DE SEPTIEMBRE DE 2010

EXPOSITORAEXPOSITORADRA.(C.P.) LILIANA MOLASDRA.(C.P.) LILIANA MOLAS

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ESTRUCTURA DEL ESTRUCTURA DEL FIDEICOMISOFIDEICOMISO

FIDUCIANTEBENEFICIARIO

FIDEICOMISARIO

Renta

FIDUCIARIO

PATRIMONIO DE AFECTACION

TERCEROS

Bienes

ComprasVentasLocaciones

Bienes existentes a la finalización

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CLASIFICACIONES POSIBLESCLASIFICACIONES POSIBLES

CLASIFICACION LEGAL: Fideicomiso CLASIFICACION LEGAL: Fideicomiso Financiero y Fideicomiso OrdinarioFinanciero y Fideicomiso OrdinarioCLASIFICACIONES POR SUS USOS:CLASIFICACIONES POR SUS USOS: De titulización de créditosDe titulización de créditos De administraciónDe administración De inversiónDe inversión InmobiliarioInmobiliario De garantíaDe garantía Hereditario, etc.Hereditario, etc.

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FIDEICOMISO: dificultades desde FIDEICOMISO: dificultades desde el plano juridicoel plano juridico

Transferencia de fiduciante a fiduciario: ¿a titulo de Transferencia de fiduciante a fiduciario: ¿a titulo de confianza? (Carregal) o ¿donación con cargo?confianza? (Carregal) o ¿donación con cargo?El fiduciario se obliga como mandatario pero actúa como El fiduciario se obliga como mandatario pero actúa como dueñodueño Kipper: Dominio fiduciario es dominio, solo que imperfecto Kipper: Dominio fiduciario es dominio, solo que imperfecto

por faltarle el carácter de perpetuo. Se trata de un por faltarle el carácter de perpetuo. Se trata de un derecho real sobre cosa propia.derecho real sobre cosa propia.

Moisset de Espanés: El fiduciario no es un verdadero Moisset de Espanés: El fiduciario no es un verdadero propietario; solo cumple una función de administración propietario; solo cumple una función de administración que incluso será remunerada; carece de la función de un que incluso será remunerada; carece de la función de un dominusdominus porque esos bienes no le pertenecen. porque esos bienes no le pertenecen.

Favier Dubois: El fideicomiso es un vehícuo neutro Favier Dubois: El fideicomiso es un vehícuo neutro respecto de un negocio subyacente. No hay respecto de un negocio subyacente. No hay enriquecimiento ni empobrecimiento patrimonial para las enriquecimiento ni empobrecimiento patrimonial para las partes, lo que en todo caso resultará del otro negocio. partes, lo que en todo caso resultará del otro negocio.

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FIDEICOMISO ORDINARIO: dificultades FIDEICOMISO ORDINARIO: dificultades desde el plano tributariodesde el plano tributario

Necesidad de analizar el negocio Necesidad de analizar el negocio subyacente (principio de la realidad subyacente (principio de la realidad económica)económica) Existencia o no de real desapoderamiento por Existencia o no de real desapoderamiento por

parte del fiducianteparte del fiduciante Existencia o no de onerosidad en la entrega Existencia o no de onerosidad en la entrega

fiduciaria de bienesfiduciaria de bienes

Asignación de personalidad fiscal al Asignación de personalidad fiscal al patrimonio fideicomitidopatrimonio fideicomitido

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IMPUESTOS A LA RENTA REAL:IMPUESTOS A LA RENTA REAL:IMPUESTO A LAS GANANCIASIMPUESTO A LAS GANANCIASDOS POSIBLES ENCUADRAMIENTOS:DOS POSIBLES ENCUADRAMIENTOS:

Fideicomiso ordinario de tipo fiduciante-beneficiario Fideicomiso ordinario de tipo fiduciante-beneficiario cuyo fiduciante sea residente en el país: (art 49 inc. dcuyo fiduciante sea residente en el país: (art 49 inc. d´)): el fideicomiso no es sujeto del impuesto a la renta. ´)): el fideicomiso no es sujeto del impuesto a la renta. La ganancia y las retenciones que se le hubieran La ganancia y las retenciones que se le hubieran practicado, se atribuyen a cada F-B en la proporción practicado, se atribuyen a cada F-B en la proporción que le corresponde, quien las incluye en su propia que le corresponde, quien las incluye en su propia declaración jurada (DJ)declaración jurada (DJ)

Restantes fideicomisos (art 69 inc a) ap. 6)): tributa Restantes fideicomisos (art 69 inc a) ap. 6)): tributa igual que una S.A. El fiduciaro es responsable igual que una S.A. El fiduciaro es responsable solidario por deuda ajena.solidario por deuda ajena.

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IMPUESTOS A LA RENTA REAL:IMPUESTOS A LA RENTA REAL:IMPUESTO A LAS GANANCIASIMPUESTO A LAS GANANCIASRETENCIONES QUE DEBEN RETENCIONES QUE DEBEN PRACTICAR LOS ESCRIBANOSPRACTICAR LOS ESCRIBANOS RG DGI 3026: Los fideicomisos del art 49 inc RG DGI 3026: Los fideicomisos del art 49 inc

d´) no eran sujetos pasibles de retenciones d´) no eran sujetos pasibles de retenciones ( DICTAMEN 23/01)( DICTAMEN 23/01)

RG AFIP 2139: Los fideicomisos son sujetos RG AFIP 2139: Los fideicomisos son sujetos pasibles de retenciones, pero en la medida pasibles de retenciones, pero en la medida que se cumpla con el requisito de onerosidad.que se cumpla con el requisito de onerosidad.

IMPOSIBILIDAD DE RETENER: DICTAMENES IMPOSIBILIDAD DE RETENER: DICTAMENES 9/07; 27/07 Y 60/07. 9/07; 27/07 Y 60/07.

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IMPUESTOS A LA RENTA REAL:IMPUESTOS A LA RENTA REAL:IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA

DE INMUEBLES DE PERSONAS DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICASFISICAS

NO SON SUJETO DEL IMPUESTO YA QUE NO SON SUJETO DEL IMPUESTO YA QUE NO CALIFICAN COMO PERSONA FÍSICA NI NO CALIFICAN COMO PERSONA FÍSICA NI COMO SUCESIÓN INDIVISACOMO SUCESIÓN INDIVISA

PERSONAS FISICAS QUE ENTREGAN PERSONAS FISICAS QUE ENTREGAN INMUEBLES EN FIDUCIA: DICTÁMENES 17/02 INMUEBLES EN FIDUCIA: DICTÁMENES 17/02 Y 55/05. RG 2141 ART 9º IMPOSIBILIDAD DE Y 55/05. RG 2141 ART 9º IMPOSIBILIDAD DE RETENERRETENER

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IMPUESTO A LA GANANCIA IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTAMINIMA PRESUNTA

Fideicomiso Financiero: No es sujetoFideicomiso Financiero: No es sujetoFideicomiso Ordinario: Es sujeto del impuesto.Fideicomiso Ordinario: Es sujeto del impuesto.Según dictámenes 17/04 y 60/05 todos los fideicomisos Según dictámenes 17/04 y 60/05 todos los fideicomisos ordinarios son sujeto, aún lo fideicomisos de garantía. ordinarios son sujeto, aún lo fideicomisos de garantía. Se puede computar como pago a cuenta del impuesto a Se puede computar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias (DICT 13/06 Y 78/08)las ganancias (DICT 13/06 Y 78/08)El fiduciario es responsable solidario por deuda ajenaEl fiduciario es responsable solidario por deuda ajenaExención para bienes entregados por fiduciantes a Exención para bienes entregados por fiduciantes a fideicomisos sujetos al impuestofideicomisos sujetos al impuesto

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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESPERSONALES

FIDEICOMISOS FINANCIEROS: las FIDEICOMISOS FINANCIEROS: las personas físicas que tengan títulos de deuda personas físicas que tengan títulos de deuda o certificados de participación gravarán dicha o certificados de participación gravarán dicha tenencia en su propia DJ (alícuotas desde el tenencia en su propia DJ (alícuotas desde el 0,50% al 1,25%).0,50% al 1,25%).FIDEICOMISOS ORDINARIOS: los FIDEICOMISOS ORDINARIOS: los fiduciarios actuarán como responsables fiduciarios actuarán como responsables sustitutos e ingresarán con carácter de pago sustitutos e ingresarán con carácter de pago único y definitivo el 0,50% del patrimonio único y definitivo el 0,50% del patrimonio fideicomitido. Con ese pago liberan a los fideicomitido. Con ese pago liberan a los fiduciantesfiduciantes

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IMPUESTO AL VALOR IMPUESTO AL VALOR AGREGADOAGREGADO

El impuesto sólo grava operaciones a título El impuesto sólo grava operaciones a título onerosoonerosoEl patrimonio de afectación (Fideicomiso) es El patrimonio de afectación (Fideicomiso) es sujeto en tanto realice operaciones gravadassujeto en tanto realice operaciones gravadasLa operaciones con terceros onerosas están La operaciones con terceros onerosas están claramente dentro de su ámbitoclaramente dentro de su ámbitoNo está regulado el tratamiento de las No está regulado el tratamiento de las operaciones de entrega de bienes de fiduciante operaciones de entrega de bienes de fiduciante a fiduciario y de éste a beneficiario y/o a fiduciario y de éste a beneficiario y/o fideicomisario, salvo por la exención prevista en fideicomisario, salvo por la exención prevista en la ley 24441 aplicable a los intereses en la la ley 24441 aplicable a los intereses en la cesión fiduciaria de créditos.cesión fiduciaria de créditos.

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Impuesto sobre los Ingresos Impuesto sobre los Ingresos Brutos Ciudad de Buenos AiresBrutos Ciudad de Buenos Aires

El impuesto alcanza el ejercicio habitual y a El impuesto alcanza el ejercicio habitual y a titulo oneroso de actividades en el ámbito de titulo oneroso de actividades en el ámbito de la Ciudad.la Ciudad.Los fideicomisos son responsables por Los fideicomisos son responsables por deuda propia, excepto los constituidos con deuda propia, excepto los constituidos con fines de garantía (art 10 Código Fiscal)fines de garantía (art 10 Código Fiscal)Las operaciones onerosas con terceros están Las operaciones onerosas con terceros están alcanzadas.alcanzadas.No está claro el tratamiento aplicable a las No está claro el tratamiento aplicable a las operaciones entre las partes del contratooperaciones entre las partes del contrato

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IMPUESTO DE SELLOSIMPUESTO DE SELLOSCIUDAD DE BUENOS AIRESCIUDAD DE BUENOS AIRES

CARÁCTER FORMAL: GRAVABILIDAD POR LA SOLA CARÁCTER FORMAL: GRAVABILIDAD POR LA SOLA EXISTENCIA MATERIAL DEL INSTRUMENTO. NO EXISTENCIA MATERIAL DEL INSTRUMENTO. NO APLICA EL PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONÓMICA. APLICA EL PRINCIPIO DE LA REALIDAD ECONÓMICA. REQUISITO DE ONEROSIDAD.REQUISITO DE ONEROSIDAD.

HASTA EL AÑO 2008: REGULACIÓN EXPRESA SÓLO HASTA EL AÑO 2008: REGULACIÓN EXPRESA SÓLO COMO EXENCIÓN. JURISPRUDENCIA TFN: BANCO COMO EXENCIÓN. JURISPRUDENCIA TFN: BANCO FINANSUR + DGI DICT 94/99 Y DGR CONSULTAS VSFINANSUR + DGI DICT 94/99 Y DGR CONSULTAS VS

DESDE 2009: SOLO ESTÁ GRAVADA LA RETRIBUCIÓN DESDE 2009: SOLO ESTÁ GRAVADA LA RETRIBUCIÓN QUE PERCIBA EL FIDUCIARIO. NO ESTÁ ALCANZADA QUE PERCIBA EL FIDUCIARIO. NO ESTÁ ALCANZADA LA TRASFERENCIA DE BIENES QUE REALICEN LOS LA TRASFERENCIA DE BIENES QUE REALICEN LOS FIDUCIANTES A FAVOR DE LOS FIDUCIARIOS (ART FIDUCIANTES A FAVOR DE LOS FIDUCIARIOS (ART 393 (T.O. 2010))393 (T.O. 2010))