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SIP II modelo de fideicomiso
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CONTRATO DE FIDEICOMISO
En la ciudad de San Juan a los dos días del mes de Septiembre del año dos mil
quince, ante mí, Escribano autorizante, COMPARECEN:
El señor Ramón Ángel Díaz, con domicilio en Av. José Luis Gioja 350 (Este), de
la ciudad de San Juan, DNI N° 13.256.981, en carácter de Presidente de la
empresa “Telesol S.R.L.”, según poder, cuya fotocopia se adjunta al presente, en
adelante "el FIDUCIANTE" por una parte; el señor Gerardo Andrés Sofovich, con
domicilio en calle avenida Martín Turcumán Nº 93 (Sur),de la ciudad de San
Juan, DNI N° 22.458.124, en carácter de Socio Minoritario de la empresa “Telesol
S.R.L.”, en adelante "el FIDUCIARIO", y el señor Luís Amaranto Perea, con
domicilio en calle Dolina Nº 1135 (Sur), de la ciudad de San Juan ; DNI N°
35.685.123, en adelante "el BENEFICIARIO"; convienen celebrar el presente
Contrato de Fideicomiso, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: El FIDUCIANTE mediante TESTAMENTO otorgado por acto público
en el lugar y fecha del encabezamiento y ante el Escribano Público Marcelo Hugo
Pinelli, Titular del Registro Nº 201, dispuso instituir como único y universal
heredero de sus bienes para después de su muerte; a su sobrino Sr. Luis
Amaranto Perea.
SEGUNDO: Que el fondo de comercio del cual es titular la empresa “Telesol
S.R.L.” es el bien fideicomitido objeto de este contrato, que será transmitido al
FIDUCIARIO al producirse el fallecimiento del fideicomitente, en los términos del
art. 1666 del CC y subsiguientes, con la finalidad de que el FIDUCIARIO lo afecte
al destino y disposiciones que surgen del presente contrato.
TERCERO: Los bienes objeto de éste fideicomiso están compuestos por los
bienes materiales e inmateriales que conforman la productora “Telesol S.R.L.” y en
particular por: el inmueble sito en la calle Santa Fé 890 (Sur), inscripto en el
Registro de la Propiedad bajo el dominio 66, Folio VI, Tomo II, Año 1962, que se
describe como: edificio de cuatro plantas; con más los muebles y útiles,
maquinarias y todas las cosas muebles registrables o no, que resulten del
inventario a realizar al tiempo del fallecimiento del FIDUCIANTE.
CUARTO: Perfeccionada la transmisión del patrimonio, reseñado supra, el
“FIDUCIARIO” queda obligado a administrarlo en beneficio del BENEFICIARIO y a
trasmitir los bienes fideicomitidos a nombre de este último, una vez que éste
concluya su carrera pos doctoral en Biología Molecular y acredite el certificado
correspondiente, en los términos del art. 1667 del C.C. y Com.
QUINTO: En caso de que el FIDUCIARIO falleciera antes de que el
BENEFICIARIO obtenga su título pos doctoral en Biología Molecular, el
FIDUCIANTE deja expresamente establecido que el contador de la firma “Telesol
S.R.L.”, asumirá la administración del presente fideicomiso, en carácter de
FIDUCIARIO y bajo las mismas condiciones y obligaciones pactadas en este
instrumento.
SEXTO: Para el caso que el BENEFICIARIO falleciera antes de obtener la
titularidad de la propiedad fiduciaria, desde ese momento y por el término de los
seis años siguientes, las rentas producidas por “Telesol S.R.L.” se destinaran a la
investigación de enfermedades cardiovasculares, debiendo el administrador
FIDUCIARIO entregarlas al Instituto Nacional de Cardiología Clínica. Vencido
dicho plazo, el dominio se transferirá a una cooperativa que formarán a tal fin los
trabajadores de la productora “Telesol S.R.L.”, quienes desde ese momento
asumirán su administración.
SEPTIMO: El FIDUCIARIO debe y está facultado para cumplir con las
obligaciones emergentes del presente contrato, y las que resulten de la ley, para lo
cual obrará con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios.
OCTAVO: El FIDUCIARIO, a los fines de cumplir con sus obligaciones, está
legitimado para ejercer todas las acciones que considere necesarias o
convenientes, ya sea para constituir, conservar, perfeccionar y/o defender los
bienes fideicomitidos en los términos del C.C. y Com. de la Nación, tales como:
pagar impuestos, gravámenes, gastos, recibir pagos y otorgar recibos; iniciar,
proseguir, contestar, rechazar y desistir de cualquier acción con relación a los
bienes fideicomitidos; etc.
NOVENO: Pesa sobre el FIDUCIARIO, la obligación de rendir cuentas al
BENEFICIARIO, en forma mensual y por escrito, en el domicilio que éste le
indique.
DÉCIMO: La propiedad fiduciaria una vez entregada e inscripta, conforma un
patrimonio separado respecto de los demás bienes del FIDUCIANTE y
FIDUCIARIO, y queda afectado al cumplimiento de los fines propuestos en este
contrato. Dicho patrimonio, queda exento de la acción de los acreedores tanto del
FIDUCIANTE como del FIDUCIARIO.
DÉCIMO PRIMERO: El FIDUCIARIO percibirá un porcentaje del quince por ciento
(18%) sobre el total de las ganancias netas anuales que obtenga la productora
“Telesol S.R.L.”. No obstante lo dispuesto precedentemente, se conviene una
retribución mínima de $ 4.500 (Cuatro mil quinientos pesos) mensuales por los
trabajos de contralor, administración y supervisión para los cuales fue designado.
DÉCIMO SEGUNDO: El plazo máximo del fideicomiso es de seis años o la
graduación pos doctoral en Biología Molecular del Sr. Luis Amaranto Perea, si
éste la finaliza en menor tiempo. Vencidos dichos plazos, quedará
automáticamente extinguido el presente Contrato de Fideicomiso, debiendo el
“FIDUCIARIO” restituir la posesión y dominio de los bienes objeto del presente,
otorgando a tales efectos los instrumentos que correspondan, conforme las
previsiones del C.C. y Com. (art. 1667 y subsiguientes).
Se otorga el presente, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
la ciudad de San Juan, a los dos días del mes de Septiembre de 2015.-