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PROCESO GESTIÓN DE TASA CÓDIGO TSPD02 PROCEDIMIENTO FIJACIÓN DE LOS COSTOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL A RECUPERAR MEDIANTE LA LIQUIDACIÓN Y COBRO DE LA TASA VERSIÓN 4 ELABORÓ: Asesor Secretaría General Profesional Oficina Asesora de Planeación REVISÓ: Asesor Secretaría General Jefe Oficina Asesora de Planeación APROBÓ: Secretario General FECHA: 07/11/2014 FECHA: 10/12/2014 FECHA: 10/12/2014 OBJETIVO Calcular los costos totales de inspección, vigilancia y control que se van a recuperar con el recaudo de la Tasa, mediante la aplicación de estudios técnicos con el fin de establecer los techos presupuestales por subgrupo. ALCANCE Inicia con el envío de la información pertinente por parte de las diferentes áreas a la Oficina Asesora de Planeación y a la Secretaría General, para adelantar el proceso de fijación de costos inspección, vigilancia y control. Continúa con la aplicación de la metodología para hallar dichos costos y termina con el envío del proyecto de decreto al Ministerio de Salud y Protección Social. AMBITO DE APLICACIÓN Este procedimiento aplica al proceso de Gestión de Tasa. DEFINICIONES ACREENCIA: Saldo a favor que tiene el vigilado causado por el pago de un mayor valor de la tarifa asignada en las vigencias anteriores. ÁREA MISIONAL: Para este procedimiento se entienden como áreas misionales las Dependencias: Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana y la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación. ÁREA DE APOYO: Para este procedimiento se entienden como áreas de apoyo las dependencias: Despacho del Superintendente Nacional de Salud, Secretaría General, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora Jurídica, Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Pág. 1 de 22

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PROCESO GESTIÓN DE TASA CÓDIGO TSPD02

PROCEDIMIENTOFIJACIÓN DE LOS COSTOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL A RECUPERAR MEDIANTE LA LIQUIDACIÓN Y COBRO DE

LA TASA VERSIÓN 4

ELABORÓ: Asesor Secretaría GeneralProfesional Oficina Asesora de Planeación

REVISÓ: Asesor Secretaría GeneralJefe Oficina Asesora de Planeación

APROBÓ: Secretario General

FECHA:07/11/2014

FECHA: 10/12/2014

FECHA: 10/12/2014

OBJETIVO Calcular los costos totales de inspección, vigilancia y control que se van a recuperar con el recaudo de la Tasa, mediante la aplicación de estudios técnicos con el fin de establecer los techos presupuestales por subgrupo.

ALCANCEInicia con el envío de la información pertinente por parte de las diferentes áreas a la Oficina Asesora de Planeación y a la Secretaría General, para adelantar el proceso de fijación de costos inspección, vigilancia y control. Continúa con la aplicación de la metodología para hallar dichos costos y termina con el envío del proyecto de decreto al Ministerio de Salud y Protección Social.

AMBITO DE APLICACIÓN

Este procedimiento aplica al proceso de Gestión de Tasa.

DEFINICIONESACREENCIA: Saldo a favor que tiene el vigilado causado por el pago de un mayor valor de la tarifa asignada en las vigencias anteriores.ÁREA MISIONAL: Para este procedimiento se entienden como áreas misionales las Dependencias: Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario y la Participación Ciudadana y la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación.ÁREA DE APOYO: Para este procedimiento se entienden como áreas de apoyo las dependencias: Despacho del Superintendente Nacional de Salud, Secretaría General, Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora Jurídica, Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional, Oficina de Tecnologías de la Información, Oficina de Control Interno, Oficina de Control Disciplinario Interno, y Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos.COMPENSACIÓN: Excedente de los recursos que no fueron utilizados en la vigencia anterior. Parágrafo 1°, Artículo 3, Decreto 1280 de 2008 compilado en el artículo 2.5.5.2.8 del Decreto 780 de 2016. COSTOS TOTALES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL A RECUPERAR POR EL RECAUDO DE TASA: Son aquellos que están relacionados con la supervisión realizada por las áreas misionales.COSTOS TOTALES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA ENTIDAD: Son aquellos que están relacionados con todas las dependencias de la Entidad.COSTOS DIRECTOS: Son específicamente identificables con un objetivo final de trabajo que directamente promueve la misión de una organización. Se han incurrido en ellos al fomentar la misión de una organización y se los encuentra frecuentemente como costos de actividades directas en: un proyecto, un servicio que una organización realiza para generar ingresos, o alguna otra actividad directa de la Organización.

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COSTOS INDIRECTOS: Son costos en común – costos conjuntos - que no son fácilmente identificables con objetivos finales. Los costos indirectos benefician - aunque indirectamente- a los financiadores que trabajan con la organización. Son ejemplos de costos indirectos: el costo de la gerencia, las funciones de investigación y desarrollo, costos de oficina, TIC, costos financieros, costos administrativos, de personal y capacitación.De acuerdo a su administración los costos directos pueden ser clasificados a nivel de departamento, proyecto y actividad, contrario a los costos indirectos, que son clasificados a nivel institucional. Como una regla general, los costos directos pueden ser tratados como indirectos si una organización lo tiene definido así en sus políticas, siempre que el monto no sea significativo (inmaterial) y que exista un tratamiento consistente.PLAN ANUAL DE GESTIÓN - PAG: Decreto – Ley 775 de 2005. Artículo 36.2 Plan Anual de Gestión. Con fundamento en el marco constitucional y legal, cada Superintendente deberá aprobar para cada vigencia fiscal, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, el Plan Anual de Gestión para el año siguiente, el cual, para su elaboración y consolidación, definirá mecanismos de participación de todos los servidores públicos de la entidad respectiva.En el Plan Anual de Gestión se identificarán todos los proyectos, actividades y funciones que deberá desarrollar la Superintendencia, y será la base para la concertación de objetivos y posterior evaluación de los servidores de carrera. Dicho Plan incluirá de manera detallada todas las metas operativas institucionales e individuales y las acciones de mejoramiento a las que se comprometerán cada Superintendencia, el Superintendente y cada uno de los servidores públicos de la entidad, durante la vigencia del Plan.METODOLOGÍA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL: Hace referencia a los anexos remitidos y trabajados por el Ministerio de Salud y Protección Social.TECHO PRESUPUESTAL: Es el monto máximo de recursos autorizados que una dependencia puede solicitar de presupuesto para el adelanto de sus funciones en la vigencia fiscal actual.De acuerdo a su administración los costos directos pueden ser clasificados a nivel de departamento, proyecto y actividad, contrario a los costos indirectos, que son clasificados a nivel institucional. Como una regla general, los costos directos pueden ser tratados como indirectos si una organización lo tiene definido así en sus políticas, siempre que el monto no sea significativo (inmaterial) y que exista un tratamiento consistente.Sistema para la Gestión de Tasa (SGT): Es el conjunto de herramientas dispuestas por la Superintendencia Nacional de Salud para realizar los procedimientos de la Gestión de Tasa de manera ordenada y articulada.TASA: Sentencia C-595 de 1994. Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva y potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que contribuye al presupuesto de la obligación.

NORMASREQUISITO LEGAL DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTO

Constitución Política de Colombia Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en

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los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Ley 488 de 1998 “por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”.

Artículo 98: Tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. Las entidades de derecho público o privadas y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades.

De acuerdo con el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa de acuerdo con los siguientes sistemas y métodos:

a. La tasa incluirá el valor por el servicio prestado. El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los costos de supervisión y control, definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de dicha tasa;

b. El cálculo de la tasa incluirá la evaluación de factores sociales, económicos y geográficos que incidan en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Salud.

Con fundamento en las anteriores reglas, el Gobierno Nacional aplicará el siguiente método en la definición de costos, sobre cuya base se fijará el monto tarifario de la tasa que se crea por la presente norma:

a. A cada uno de los factores que incidan en la determinación de la tasa se le asignará un coeficiente que permita medir el costo beneficio;

b. Los coeficientes se determinarán teniendo en cuenta la ubicación geográfica y las condiciones socio-económicas de la población;

c. Los factores variables y coeficientes serán sintetizados en una fórmula matemática que permita el cálculo y determinación de la tasa que corresponda, por parte del Gobierno

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Nacional.

La tasa a que se refiere el presente artículo se aplicará a partir del primero de enero de 1999.

Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”

El Decreto aplica integralmente al proceso de Gestión de Tasa de la Superintendencia Nacional de Salud, ya que compila las normas reglamentarias preexistentes:

Decreto 1405 de 1999 “Por medio del cual se reglamenta el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones”.

Decreto 1580 de 2002 “Por el cual se fijan las condiciones para el cobro de la tasa a cargo de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud”.

Decreto 1280 de 2008: “Por medio del cual se modifica el Decreto 1405 de 1999 y se dictan otras disposiciones”.

Decreto Anual de Fijación de Costos de Supervisión y Control Establece los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud que serán financiados con el recaudo de la Tasa.

Circular Externa 047 De 2007. Modificada por las Circulares 049, 050, 051 y 052 de 2008; 057, 058 de 2009; 059, 060, 065, 66 de 2010; 000002 de 2011; 000009 de 2012; 00002, 00006, 000011 de 2013; 000007 de 2014; 000001 de 2015; 000008, 000012, 000016 de 2016; 000005, 000006 de 2017.

Circulares Externas que estipulan las instrucciones generales para la remisión de la información relacionada con la inspección, vigilancia y control.

Decreto 2462 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud”.

Este Decreto reglamenta la estructura orgánica y las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud.

Resolución 1520 de 2014 “Por la cual se señalan directrices para adelantar el proceso sistémico de tasa y se dictan otras disposiciones”

La Resolución en mención reglamenta el numeral 1° del artículo 7° y el numeral 16° del artículo 6° del Decreto 2462 de 2013”. Indicando las áreas intervinientes y las actividades dentro del proceso de Tasa.

POLÍTICAS DE OPERACIÓN1. Los costos de inspección, vigilancia y control a recuperar mediante el recaudo de Tasa, se ajustarán de acuerdo al techo de Tasa establecido por la Ley Anual de Presupuesto

asignado a la Superintendencia Nacional de Salud.2. El envío de información de actividades y distribución porcentual se realiza mediante el Formato TSFT03 – “distribución de actividades de la Superintendencia Nacional de Salud”. Y

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TSFT04 – “distribución porcentual de actividades”.3. La Subdirección Administrativa suministra toda la información referente gastos por prestación de servicios y gastos generales mediante el formato TSFT05 – Información

Prestación de Servicios.4. El Grupo de Talento Humano suministra toda la información referente a gastos de personal de nómina mediante el formato TSFT06 – Información Gastos de Personal. 5. EL Grupo de Recursos Físicos suministra toda la información referente a materiales y gastos generales mediante el formato TSFT07 – Información Materiales y Gastos Generales.6. La Oficina Asesora de Planeación suministra la información presupuestal de los Proyectos de Inversión. 7. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del formato de Usos y Fuentes suministra la cifra de techo presupuestal a recuperar por concepto de Tasa.8. Cuando sea necesario, se utilizará el dato correspondiente a la variación porcentual anual del Índice de Precios al Consumidor-IPC. publicado por el DANE.9. La fijación de costos de supervisión corresponde al cálculo de un valor a recuperar por concepto de Tasa fijado para la vigencia en curso dentro de la Ley Anual de Presupuesto

para dicha vigencia.10. Para efectos de este procedimiento se entienden como áreas misionales: la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la Superintendencia Delegada para la

Supervisión de Riesgos, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario, la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación y la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos.

ACTIVIDAD

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO? ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA PARTICIPANTE REGISTRO

1 Consolidar la información correspondiente a la Distribución de Actividades de las Delegadas de la Superintendencia Nacional de Salud

En esta actividad se consolida la información de la distribución de actividades a realizar por parte de las Delegadas para la vigencia en materia de Inspección, Vigilancia y Control – IVC, a partir de la información consignada en diversas fuentes, las más relevantes son el Plan Anual de Gestión (PIFT02), el Plan Anual de Adquisiciones (ABDE01) y la información correspondiente a Proyectos de Inversión.

Oficina Asesora de Planeación

Coordinador

Profesional

Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional

Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos

Superintendencia

Registro del Plan Anual de Gestión-PIFT02

Registro del Plan Anual de Adquisiciones- ABDE01

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO? ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA PARTICIPANTE REGISTRO

Con esta información los profesionales de la Oficina Asesora de Planeación determinan los porcentajes de participación por Delegadas, Clases y Subclases, según corresponda, siguiendo la secuencia y los lineamientos de los anexos técnicos que acompañarán el proyecto de Decreto de Fijación de Costos de Supervisión y Control.

Delegada para las Medidas Especiales

Secretaría General

2

Enviar la información pertinente por parte de los grupos de apoyo a la Oficina Asesora de Planeación y al despacho de la Secretaría General para adelantar el procedimiento de Fijación de los Costos de Supervisión y Control a Recuperar Mediante Liquidación y Cobro de Tasa

Esta actividad se desarrolla mediante las siguientes sub-actividades:

Subdirecciones Secretaría General

Coordinación de Talento Humano

Subdirectores

Coordinador de Grupo

Oficina Asesora de Planeación

Memorando ASFL01

2.1Remitir desde la Secretaría General (Subdirección Administrativa) a la Oficina Asesora de Planeación la información correspondiente a la prestación de servicios

Mediante el formato TSFT05 - Información Prestación de Servicios se envía la información correspondiente a la prestación de servicios (funcionamiento) honorarios y apoyo a la gestión (Plan Anual de Adquisiciones) incluyendo los contratos proyectados en la vigencia, discriminados por dependencias, para adelantar el procedimiento de Fijación de los Costos de

Secretaría General SubdirectorAdministrativo

Oficina Asesora de Planeación

Secretaría General

Memorando-ASFL01

Información Prestación de Servicios- TSFT05

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO? ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA PARTICIPANTE REGISTRO

Supervisión y Control a Recuperar Mediante Liquidación y Cobro de Tasa.

Esta información se debe enviar como máximo al 30 de noviembre del año anterior a la TASA que se va a cobrar.

2.2

Remitir desde la Secretaría General (Grupo de Talento Humano) a la Oficina Asesora de Planeación, la información correspondiente a Gastos de Personal

Mediante el formato TSFT06 – Información Gastos de Personal se envía la información correspondiente a Gastos de Personal, discriminados por dependencias, para adelantar el procedimiento de Fijación de los Costos de Supervisión y Control a Recuperar Mediante Liquidación y Cobro de Tasa.

Esta información se debe enviar como máximo al 30 de noviembre del año anterior a la TASA que se va a cobrar.

Secretaría General Coordinador Talento Humano

Oficina Asesora de Planeación

Secretaría General

Memorando- ASFL01

Información Gastos de Personal-TSFT06

2.3 Remitir desde la Secretaría General (Grupo de Recursos Físicos) a la Oficina Asesora de Planeación la información correspondiente a Materiales y Gastos Generales.

Mediante el formato TSFT07 - Información Materiales y Gastos Generales se envía la información correspondiente a Materiales y Gastos Generales proyectados en la vigencia, discriminados por dependencias, para adelantar el proceso de fijación de costos de supervisión y control.

Esta información se debe enviar como

Secretaría General Coordinador Recursos Físicos

Oficina Asesora de Planeación

Secretaría General

Memorando- ASFL01

Información Materiales y Gastos Generales -TSFT07

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO? ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA PARTICIPANTE REGISTRO

máximo al 30 de noviembre del año anterior a la TASA que se va a cobrar.

3 Consolidar la Información

La información suministrada por las áreas en las actividades 1 y 2 es consolidada por la Oficina Asesora de Planeación verificando la calidad de la información.

Cuando sea necesario se oficiará mediante memorando (ASFL01) a las dependencias para que sean subsanadas las observaciones con respecto a la información recibida.

Oficina Asesora de Planeación Coordinador

Superintendencias Delegadas

Secretaría General

Memorando- ASFL01

4 Determinar los límites de participación por concepto de Tasa de las áreas misionales

La determinación de los límites de participación por área misional, se adelanta con la aplicación de la Metodología de Fijación de Costos que realiza la Oficina Asesora de Planeación, una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine el Techo Presupuestal por concepto de Tasa a la Superintendencia.

Oficina Asesora de Planeación

Jefe Oficina Asesora Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional

Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Superintendencia

Formato de Acta- ASFT06

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO? ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA PARTICIPANTE REGISTRO

Delegada de Procesos Administrativos

Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario

Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación

5 Calcular los Costos de Supervisión y Control a Recuperar por Concepto de Tasa

La Oficina Asesora de Planeación después de adelantar los estudios y análisis correspondientes, carga la información al Sistema de Gestión de Tasa, para la fijación de los costos de supervisión y control de cada Superintendencia Delegada por cada subclase de vigilado.

Oficina Asesora de Planeación

Secretaría General Profesional No Aplica.

Sistema de Información para la fijación de costos de Supervisión y Control

6 Proyección de: la memoria justificativa, la sustentación de recursos y el decreto de Fijación de Costos de Supervisión y Control

La Oficina Asesora de Planeación (OAP) en el Sistema de Gestión de Tasa (SGT), elabora la memoria justificativa, la sustentación de recursos y el proyecto del decreto de Fijación de Costos de Supervisión y Control.

Mediante el SGT la OAP, remite dichos

Oficina Asesora de Planeación

Oficina Asesora Jurídica

Secretaría General

Jefes de Oficina

Profesional

No Aplica Formato de Decreto- GDFL05

Sistema de Información para la fijación de costos de

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO? ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA PARTICIPANTE REGISTRO

documentos para revisión de la Secretaría General, ésta a su vez lo reasigna por el SGT para aprobación de la Oficina Asesora Jurídica.

Supervisión y Control

7 Remitir la memoria justificativa, la sustentación de recursos y el proyecto de decreto de Fijación de Costos Supervisión y Control para revisión y aprobación.

La versión aprobada de los documentos se remite para revisión y aprobación del Ministerio de Salud y Protección Social, quien a su vez, lo envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y éste lo dirigirá a la Presidencia de la República

Secretaría General

Secretaría GeneralNo Aplica

Oficio- ASFL02

Formato de Decreto- GDFL05

8 Solicitar ajustes al Proyecto de Decreto de fijación de costos

En caso que en el proceso de revisión y aprobación por parte del Gobierno Nacional surjan observaciones, éstas serán puestas en conocimiento de acuerdo con lo siguiente: Cuando el tema sea sobre cifras, la

Oficina Asesora de Planeación atenderá la observación.

En caso de tener observaciones frente a otros componentes del proyecto de decreto, la solución a estas observaciones será coordinada por la Secretaría General.

De no existir objeciones se registrar la aprobación del Proyecto de Decreto de

Oficina Asesora de Planeación

Secretaría General

Superintendencia Delegado para la Supervisión Institucional

Sistema de Información para fijación de Costos de Supervisión y Control

Sistema para la gestión de Tasa

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ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO? ÁREA RESPONSABLE CARGO ÁREA PARTICIPANTE REGISTRO

Fijación de Costos de Supervisión y Control en el Sistema para la Gestión de Tasa y se continua con la actividad nueve (9).

9 Proyectar y expedir las Resoluciones reglamentarias de fechas y lugares para la liquidación y pago de Tasa

La Secretaria General registra la aprobación del decreto de fijación de costos, en el Sistema para la Gestión de Tasa.

Posteriormente se carga las fechas en el SGT para generar las resoluciones de fechas y lugares para liquidación y pago de la Tasa, así como la Resolución de clasificación de vigilados.

Con las Resoluciones, se activa el procedimiento TSPD03 - Liquidación y expedición de Actos Administrativos de Tasa.

Secretaría GeneralSecretario General

Formato de Resolución- GDFL01

Sistema para la gestión de Tasa

PUNTOS DE CONTROLID NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

/ TAREAMÉTODO DE CONTROL FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO

3 Consolidar la Información La información suministrada por las áreas en las actividades 1 y 2 es consolidada por la Oficina Asesora de Planeación verificando la calidad de la información.

Anual Oficina Asesora de Planeación

Memorando- ASFL01

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LA TASA VERSIÓN 4

Cuando sea necesario se oficiará mediante memorando (ASFL01) a las dependencias para que sean subsanadas las observaciones con respecto a la información recibida.

6

Proyección de: la memoria justificativa, la sustentación de recursos y el decreto de Fijación de Costos de Supervisión y Control

La Secretaría General, la Oficina Asesora Jurídica tienen la responsabilidad de proyectar, revisar, aprobar la memoria justificativa, la sustentación de recursos y el decreto de Fijación de Costos de Supervisión y Control para aprobación de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.

Anual Secretaría General

Oficina Asesora de Planeación

Oficina Asesora Jurídica

Sistema de Información dispuesto por la Entidad (SGT)

Formato de Decreto- GDFL05

7 Remitir la memoria justificativa, la sustentación de recursos y el proyecto de decreto de Fijación de Costos Supervisión y Control para revisión y aprobación.

La versión definitiva del Proyecto de Decreto de Fijación de Costos de Supervisión y Control es enviada para firma de los Ministros de Salud y Protección Social y de Hacienda y Crédito Público y presidente de la República.

En caso de que en estas instancias no se apruebe el Decreto, se tendrán en cuenta las observaciones realizadas, para que la Oficina Asesora de Planeación en conjunto con la Secretaria General realicen los ajustes pertinentes hasta subsanarlas en los plazos que se establezcan.

Anual Secretaría General Oficio- ASFL02

Formato de Decreto- GDFL05

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LA TASA VERSIÓN 4

ANÁLISIS DE TIEMPOLas diferentes actividades orientadas a fijar los costos de Supervisión y Control en los que incurre la Superintendencia Nacional de Salud tienen un carácter permanente, teniendo en cuenta que es necesario consolidar información histórica de diferentes áreas a lo largo del año para tener un valor de referencia. Sin embargo, los trámites para la proyección de los decretos anuales, se adelantan en el último trimestre de la vigencia inmediatamente anterior a la que se va a liquidar.

DOCUMENTOS DE REFERENCIANo Aplica

CONTROL DE CAMBIOSASPECTOS QUE CAMBIARON EN

EL DOCUMENTODETALLES DE LOS CAMBIOS

EFECTUADOSRESPONSABLE DE LA SOLICITUD DEL

CAMBIOFECHA DEL CAMBIO

DD/MM/AAAA VERSIÓN

Adopción del documento Mediante la Resolución 4086 de 2014 se adoptó el Manual de Procesos y Procedimientos de la entidad.

Secretario General 19/12/2014 1

Modificación del documento. Nombre de Procedimiento, Actividades e Inclusión de Formatos.

Mediante NURC 3-2015-015611 se solicitó la Modificación del Procedimiento TSPD02. Secretario General 06/08/2015 2

Modificación de Actividades Mediante NURC 3-2017-002328, se solicitó el ajuste de la actividad 1 y la eliminación de la política de operación 2.

Se aprueba ajuste mediante memorando NURC: 3-2017-003652

Secretario General 08/03/2017 3

Modificación del documento Mediante NURC: 3-2017-020808 se solicitó modificación del procedimiento TSPD02, en el cual se realizaron Ajuste de actividades y política de operación, aprobadas mediante NURC 3-2018-000052

Secretario General 26/12/2017 4

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