FIJACIÒN DEL SALARIO EN URUGUAY-PB.pf.pdf

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  • SUMARIO: Presentacin. 1. Referencias a los particularismos del Derecho del trabajo. 2. Los mtodos

    tericos de fijacin del salario. 3. Evolucin histrica de los mtodos a la luz de los particularismos. 3.1. Del

    contrato a la ley. 3.2. Determinacin por Consejos de salarios: laudos. 3.3. Determinacin por negociacin co-

    lectiva: convenios colectivos. 3.4. Determinacin salarial por el Estado. 3.5. Determinacin por Consejos de

    Salarios: decretos negociados. 3.6. Retorno a la determinacin por contrato de trabajo. 3.7. Retorno a la deter-

    minacin por Consejos de Salarios: decretos negociados y por laudos. 4. Algunas reflexiones finales.

    Presentacin

    1. El salario y la jornada de trabajo han sido en nuestro pas, seguramente, los dos temas queforjaron el nacimiento del Derecho del trabajo1. Dentro del primero, el mtodo de fijacin del sa-lario predominante, generalmente, refleja algo mucho ms amplio que la poltica salarial de ungobierno. En realidad pone de manifiesto un eje central de la poltica laboral, o, ms an, una de-terminada forma de abordar la cuestin social.

    2. Por ese motivo nos proponemos analizar el tema a partir de su evolucin histrica y de al-gunos de los particularismos que, en la concepcin de BARBAgELAtA2, posee el Derecho del tra-bajo: la subyacencia del conflicto en las relaciones laborales y la significacin del tiempo social.

    3. En esa perspectiva se confirma, segn ensea ERMIDA URIARtE, el indudable papel prota-gnico que han desempeado los Consejos de Salarios en el Derecho del trabajo y el sistema la-boral uruguayo3.

    1. Referencia a los particularismos del Derecho del trabajo

    4. Adoptando la expresin acuada por Paul DURAnD, BARBAgELAtA seala que el Derechodel trabajo posee ciertos particularismos que lo distinguen de otras ramas del derecho. Entre ellosidentifica como la particularidad esencial a aquella que tiene que ver con el objeto de su pro-teccin y supone una nueva actitud ante las realidades del mundo del trabajo. Implica, asimismo,

    -afirma el autor- desde otro ngulo, un cambio en la forma de concebir la igualdad de las perso-nas, la que como sealaba RadbRuCh .4 Pero, adems, desarrolla otros, como:la subyacencia del conflicto en las relaciones laborales; la dimensin colectiva del conflicto la-

    lvaro Rodrguez Azce

    Los mtodos de fijacin del salario en el Uruguay y los particularismos del Derecho del Trabajo

    Revista de la Facultad de Derecho

    ISSN 0797-0447, N 31, Montevideo, julio-diciembre 2011, pgs. 247-260

    lvaro Rodrguez Azce / 247Los mtodos de fijacin del salario en el Uruguay y los particularismos...

  • boral; el papel central de la negociacin; las repercusiones en el plano de las fuentes del derecho;la significacin del tiempo social en el sistema normativolaboral; y la variedad y poderes de losoperadores jurdicos.

    5. En el presente trabajo nos interesa observar los mtodos de fijacin del salario que hansido aplicados en nuestro pas, tomando especialmente en consideracin dos particularismos con-cretos, que a su vez se retroalimentan notablemente: la subyacencia del conflicto en las relacio-nes laborales y la significacin del tiempo social en el sistema normativo laboral.

    El primero, segn BARBAgELAtA, se explica como una consecuencia de las restricciones a lalibertad de quien desempea la labor, que vara segn factores culturales o an personales de cadatrabajador. Una de las consecuencias que proyecta ese particularismo radica en que todos losacuerdos, tanto a nivel individual como colectivo son precarios.5 Esta nota caracterstica delDerecho del trabajo ha sido tambin sealada en la doctrina nacional por MAntERO LvAREz,cuando afirma que su funcin consiste en asimilar el conflicto subyacente entre trabajadores yempleadores, creando mecanismos racionalizadores del mismo, bajo las reglas de juego del orden

    econmico vigente.6 Por su parte, ERMIDA URIARtE, en la misma lnea de pensamiento que KAhnFREUnD, sostena que en el sistema de relaciones laborales de una sociedad pluralista, el conflictoes el padre de todas las cosas; agregando, adems, su carcter esencial, natural, funcional, din-mico y frtil en el mundo del trabajo7.

    El segundo, siempre siguiendo el desarrollo de BARBAgELAtA, consiste en que el trabajo y lasrelaciones que genera, son particularmente sensibles a los cambios que se operan a travs del tiempo

    en las bases de la estructura social y en las diversas manifestaciones de la cultura. Y agrega, nosolo los cambios reales en la orientacin de la poltica econmica y social, sino tambin por las os-

    cilaciones o variantes ms o menos circunstanciales en la forma que se ejerce el poder poltico.8 Esteparticularismo se puede apreciar en todos los institutos del Derecho del trabajo, pero se evidenciacon muchsima claridad cuando se observan los mtodos de fijacin del salario.

    2. Los mtodos tericos de fijacin del salario

    6. En la doctrina nacional, PL RODRgUEz describi cinco sistemas de reglamentacin del sa-lario, que van desde la ausencia de reglamentacin (propio del Estado liberal burgus), pasando porla fijacin de un lmite mnimo, la fijacin de un lmite mximo, la determinacin de un monto fijo,y, por ltimo, por la aplicacin del principio de equiparacin. Ahora bien, en cuanto a los mtodosposibles de fijacin del salario, el autor los agrupa en cinco categoras, a saber: a) por contratos in-dividuales; b) por organismos gubernamentales; c) por organismos especializados de integracintripartita; d) por organismos de conciliacin y arbitraje; y e) por negociacin colectiva9.

    Es de hacer notar que PL RODRgUEz aclaraba que dichos mtodos no son incompatiblesentre s, sino que, por el contrario, normalmente aparecen combinados. Sin embargo, segn sedesarrollar seguidamente, tambin es cierto que histricamente se ha podido verificar el predo-minio de uno u otro mtodo10.

    veamos, entonces, cul ha sido la trayectoria nacional en esta materia.

    3. Evolucin histrica de los mtodos a la luz de los particularismos

    7. En grandes lneas, puede sealarse que, en materia de mtodos de fijacin de salarios, nues-tra historia presenta la siguiente trayectoria:

    primero, antes del surgimiento de la legislacin industrial, los salarios se fijaban mediantelos contratos individuales;

    segundo, en los orgenes de la legislacin laboral (19201940), se emple el mtodo de la

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  • fijacin por va legislativa; tercero, a mediados de la dcada del 40 y durante los aos 50 del siglo pasado, se instaur

    el sistema de los Consejos de Salarios y los salarios comenzaron a fijarse mediante laudos; cuarto, desde fines de la dcada del 50 y hasta 1968, los salarios fueron fijados mediante

    convenios colectivos; quinto, desde 1968 hasta 1985, pasaron a ser fijados por el Poder Ejecutivo, en un primer

    momento a travs de resoluciones de la COPRIn y luego por decretos del Poder Ejecutivo; sexto, desde 1985 hasta setiembre de 1991, por decretos que recogan acuerdos de los Con-

    sejos de Salarios; sptimo, desde 1992 hasta marzo de 2005, por el contrato individual de trabajo; y, octavo, desde 2005 hasta nuestros das, mediante los Consejos de Salarios.En esta muy rpida recorrida histrica, es posible apreciar la variabilidad de los mtodos em-

    pleados para la fijacin de los salarios, circunstancia que, entre otras razones, encuentra explica-cin en la precariedad que suelen presentar las soluciones adoptadas en materia laboral, las que,en cierto modo, reflejan la relacin de poder existente en la sociedad en cada momento histrico.Fundamentalmente, la correlacin de fuerzas capitaltrabajo, y, a partir de ella, las estrategiasdesplegadas por estos sectores sociales a fin de promover uno u otro mtodo o instrumento de fi-jacin del salario. tambin puede consignarse que existen otros factores extremadamente impor-tantes. As, por ejemplo, el funcionamiento pleno o con cortapisas del Estado de derecho, elavasallamiento de las instituciones; el perfil ideolgico de los gobiernos de turno, con sus consi-guientes enfoques en materia econmica y social; el impacto de los cambios tecnolgicos, lascostumbres y los valores predominantes en la sociedad.

    3.1 Del contrato a la ley

    8. hasta los albores de la industrializacin, el mtodo de fijacin predominante era el con-trato individual de trabajo. En esa poca, esto equivala a decir que la fijacin de los salarios que-daba al designio del patrono, dado que an no haban adquirido desarrollo las organizacionesobreras. A partir de aquella situacin, hacia fines del siglo XIX las ideas de los pensadores socialesy juristas de diferentes corrientes, comenzaron a confluir hacia un camino que habra de produ-cir uno de los cambios polticos ms significativos de la poca: la paulatina transformacin del Es-tado liberal burgus, en lo que ms adelante ser denominado el Estado de bienestar.

    9. En ese proceso gradual de transformacin, la intervencin del Estado por medio de la leyfue particularmente importante en diversas materias (responsabilidad en materia de accidentes detrabajo, proteccin por la seguridad industrial, limitacin de la jornada), incluida la cuestin dela proteccin del salario. La confianza en la ley como herramienta de cambio social es, precisa-mente, una de las notas caractersticas del denominado perodo fundador del Derecho del trabajoen el Uruguay11. A partir de esa concepcin filosfica e ideolgica, entre los aos 1922 y 1965 sesancionaron ms de veinte leyes que dispusieron aumentos de salarios y la fijacin de mnimospara trabajadores de diferentes actividades12, como por ejemplo, la compaa telefnica13, traba-jadores rurales14, de los frigorficos, de la construccin, de la industria de la madera, plomeros ycloaquistas, actividad metalrgica, esquila y tambos.

    10. A comienzos del siglo XX las organizaciones patronales se manifestaban oficialmente fa-vorables a la negociacin colectiva, pero slo para regular aspectos relativos al mejoramiento de lascondiciones de trabajo, excluyendo expresamente la tarifacin de salarios. tambin consideraban in-conveniente toda intervencin legal en esa materia15. Dichas organizaciones sostenan que los sala-rios deban ser determinados por la productividad de las empresas, dentro de un esquemaparticularmente rgido de leyes econmicas calificadas de infranqueables16. En definitiva, defendan

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  • la teora de que la fijacin de los salarios era una cuestin de reserva para el empleador, o en todocaso para el sector empresarial, como una facultad propia, intransferible y exclusiva Por tanto senegaba a admitir en estas cuestiones cualquier injerencia o negociacin17. Como corolario de esaposicin de fondo, se plantearon acciones de inconstitucionalidad de las leyes que fijaban tarifas,pero las mismas fueron desestimadas por la Suprema Corte de Justicia18.

    11. Por otra parte, las organizaciones de trabajadores, inspiradas ideolgicamente en el pen-samiento anarquista, rechazaban tambin la intervencin del Estado en general y de la ley en par-ticular, confiando exclusivamente en su propia accin directa. Este tipo de sindicalismo ha sidocaracterizado como de oposicin19, siendo su rasgo predominante el hecho de que la concepciny objetivos de la base y la direccin, no presentan diferencias, ya que en ambos niveles predo-minan las de carcter mediato: transformacin radical de la sociedad. Sealan ERRAnDOnEA yCOStABILE que la accin sindical se pretende como una lucha concreta muy seria para cambiarla sociedad. La afiliacin supone la incorporacin a una lucha abierta y radical contra el sis-

    tema, desde una organizacin y una ideologa definidamente revolucionaria20.En ese sentido, es paradigmtico el conflicto ocurrido en la Ca. telefnica, calificado por los

    autores referidos, como uno de los grandes conflictos duros de 1922, donde la huelga se llevadelante con muchos incidentes, utilizando el sistema de piquetes e inclusive impidiendo el ingresoal lugar de trabajo por la fuerza para evitar que los rompe huelgas llevaran al fracaso el conflicto.El sabotaje fue tambin uno de los medios empleados por la organizacin sindical, cortando loshilos telefnicos21.

    12. Ante la ausencia de autocomposicin del conflicto, se promulg la ley n 7.514, de 6 deoctubre de 1922, que estableci un aumento de salarios superior al reivindicado por la organiza-cin sindical, reinstal a los huelguistas despedidos y orden el pago de los das de huelga. Porsu parte, el Sindicato de Obreros telefonistas repudi la norma legal, declarando que las obre-ras y obreros telefonistas desde que se lanzaron al movimiento saban que el triunfo tena que ser

    y ser obra de los trabajadores mismos y protestan contra la interesada actitud de los polticos

    burgueses que quieren a toda costa aparecer como protectores de los explotados, aprovechando

    cualquier coyuntura para hacer reclame.22.13. Se produce, entonces, una coincidencia puntual entre el sector empresarial y el sector obrero,

    que consiste en rechazar la intervencin del Estado y en particular de la ley, en la fijacin de las ta-rifas de salarios, pero fundado en razones ideolgicas y estratgicas sustancialmente diferentes.

    En la conduccin del Estado se produce el fuerte liderazgo del batllismo, concepcin poltica,econmica y social que asign al Estado un rol intervencionista en los procesos econmicos ysociales, haciendo que este se convierta, como afirma gARMEnDIA, en el gran mediador de losintereses sociales como forma de prevenir la tentacin de aventurar caminos violentos para im-

    poner transformaciones23. Dicha poltica debi enfrentar, en ese conflicto en particular, una duraresistencia a la presin de la embajada britnica24.

    14. De todos modos y fuera de algunos casos que vinieron a solucionar determinados con-flictos concretos, se constata que el uso de este instrumento tuvo como destinatarios a los traba-jadores rurales25, colectivo donde la sindicalizacin ha sido ms dificultosa, tanto por razonesculturales de los propios interesados, como por la resistencia de los empleadores y sus organiza-ciones profesionales. Resulta ilustrativo que este sector de trabajadores, conjuntamente con los tra-bajadores del servicio domstico, tampoco fue incluido en el sistema creado por la Ley n 10.449de Consejos de Salarios26.

    3.2 Determinacin por Consejos de Salarios: laudos

    15. Los antecedentes del mtodo de fijacin de salarios por laudos se remontan al ao 1912,

    lvaro Rodrguez Azce250

  • 251Los mtodos de fijacin del salario en el Uruguay y los particularismos del Derecho del Trabajo

    tres aos antes de convertirse en ley la norma que limit la jornada de trabajo (n 5.350). En aquelao, EMILIO FRUgOnI presentaba un proyecto de ley sobre salarios mnimos, que a la postre fuetomado como modelo para la ley de Consejos de Salarios27. Aos ms tarde, el decreto-ley n8.950, de 5 de abril de 1933, ratifica el Convenio Internacional de trabajo n 26, sobre los m-todos para la fijacin de salarios mnimos (1928), para los trabajadores empleados en industriaso partes de industria (especialmente en las industrias a domicilio). tal compromiso internacionalconstituye, entre otras razones, la explicacin de la ley n 9.910, de 5 de enero de 1940, por la quese establecen normas sobre el trabajo a domicilio, y, en particular, sobre nuestro tema dispuso quelos salarios seran fijados por comisiones tripartitas, mecanismo que luego fue sustituido y gene-ralizado por la ley n 10.449 de 12 de noviembre de 194328.

    Esta insigne ley, adems de los antecedentes referidos, fue precedida de una iniciativa plan-teada en el ao 1938 por el diputado del Partido Comunista, EUgEnIO gMEz, consistente en lacreacin de una Comisin para investigar las condiciones de vida y de trabajo de los obreros dela industria. Dicha Comisin se form al ao siguiente y fue integrada por los diputados: tomsBrena (cvico), Ramn Salgado y Daniel Fernndez Crespo (nacionalistas), Pedro Duprat y JulioIturbide (colorados) y Jos Pedro Cardozo (socialista). Las constataciones realizadas por la Co-misin fueron concluyentes: Los obreros viven en viviendas inconvenientes, en su mayora demadera y lata. , los salarios obreros son insuficientes del punto de vista individual o familiar.

    En general no alcanzan para mantener una familia de pocos hijos. , hay industrias en las que

    el salario masculino y femenino es tan bajo que ni siquiera alcanza a solventar los gastos mni-

    mos individuales del obrero. Y agregaba, Sin lesionar la vitalidad de las industrias se podramejorar el nivel y estilo de vida la clase obrera.29

    Y las recomendaciones, estuvieron en sintona con las carencias identificadas. Concretamentese plante: crear comits paritarios de salarios mnimos; crear un sistema de asignaciones fami-liares; crear un rgimen legal de participacin en los beneficios; prohibir toda forma de trabajo queconfigure el sistema del sudor o de explotacin excesiva; preservar el ambiente de trabajo en con-diciones salubres; fiscalizacin permanente del Instituto nacional del trabajo, con inspectoresque accedan por concurso, mejor pagos y responsables ante la justicia por fraude al derecho obrero.Establecer la obligatoriedad de mdico y visitadora social en cada empresa. Planteaba, adems,la creacin de la licencia anual obligatoria de 12 das; reglamentacin del trabajo de mujeres ynios; y concluye con la siguiente afirmacin: existe un desequilibrio evidente entre el capitaly el trabajo, este no tiene amparo contra los bajos salarios, contra los despidos y contra la falta

    de ambiente propicio dentro de la fbrica.

    Afirma BARBAgELAtA que cuando pareca inminente la sancin de una ley de Consejo de Sa-larios, las principales entidades patronales bregaban todava por que se diera a las asociacio-

    nes patronales la facultad de proponer tarifas de salarios para su extensin por el Poder Ejecutivo

    con carcter previo a la constitucin de Consejos de Salarios.30 En marzo del ao 1941 la C-mara de Representante estudia el informe preparado por la Comisin investigadora y el 12 de no-viembre de 1943 fue promulgada la ley n 10.44931.

    Por aquellos aos las organizaciones sindicales comenzaban un proceso de transformacinhacia un tipo de sindicalismo que ERRAnDOnEA y COStBILE denominaron dualista, puesto que sibien la dirigencia sindical continuaba teniendo metas de largo plazo (de transformacin profundade la sociedad), la base persegua mejoras de orden econmico ms inmediatas32.

    Resulta interesante observar las crticas al sistema de los Consejos de Salarios provenientesdesde el mbito acadmico. Por ejemplo, DE FERRARI entenda contradictorio e ilgico, quedespus de una enconada lucha secular contra la economa capitalista y contra el Estado, el pro-

    letariado resolviera dejar al poder pblico la tarea de fijar sus condiciones de vida y desierta tal

    cosa en un momento en que haba llegado al fin de esa lucha, unido y poderosamente organi-

  • zado.33 Por su parte, QUIJAnO, afirmaba crticamente, que La ley de Consejos de Salarios nacien un clima de hostilidad y prevencin contra los sindicatos, ... La lucha por la convencin co-

    lectiva fortalece el espritu gremial de los trabajadores; los hace confiar slo en la eficacia de su

    sindicato y no en la providencial simpata de los terceros oficiosos. 34

    Aos ms tarde, gERMn DELA, analiza la cuestin desde una perspectiva histrica y con-cluye: Esta ley, tan cuestionada, cumpli un papel fundamental no slo en la mejora de la si-tuacin de los trabajadores, sino a los efectos de impulsar la organizacin y la vinculacin de los

    trabajadores a los sindicatos35. En la misma direccin, BARBAgELAtA destaca que en una MesaRedonda organizada en la universidad el 18 de junio de 1966, para hacer el balance de la ex-

    periencia de los consejos, los ms representativos dirigentes sindicales de diversas corrientes

    ideolgicas coincidan sustancialmente en reconocer que la ley haba estimulado el desarrollo de

    la sindicacin y fortalecido el movimiento obrero, aunque algunos de ellos sealaban que este

    efecto se haba logrado contra el propsito de la ley.36

    16. La fortaleza que haba adquirido el movimiento sindical avanzada la dcada del 50 delsiglo pasado, y la consolidacin del proceso de transformacin en un sindicalismo de tipo dua-lista de base industrial37, con tendencia a la unidad, as como el inicio de un fuerte proceso in-flacionario que comenz a vivir nuestro pas38, fueron el campo propicio para iniciar un procesode sustitucin gradual del laudo por el convenio colectivo, como mtodo prevalente de fijacinde salarios. A su vez, los empleadores, que siempre haban combatido la tarifacin externa, co-mienzan a considerar al convenio colectivo como ms apropiado que los laudos de los Consejosde Salarios39.

    3.3 Determinacin por negociacin colectiva: convenios colectivos

    17. Por las razones anotadas precedentemente, se produce entonces el abandono paulatino delos laudos de los Consejos de Salarios y el avance de los convenios colectivos, como instrumentopara la fijacin de los salarios. Corresponde recordar que, adems de la Declaracin Universal deDerechos humanos (1948), en el ao 1953 se promulga la ley n 12.030, de 27 de noviembre, queratifica los Convenios Internacionales de trabajo n 87 y n 98, relativos a la Libertad Sindicaly a la Proteccin del Derecho de Sindicacin y de Aplicacin de los Principios del Derecho de Sin-dicacin y negociacin Colectiva, respectivamente. tambin la ley n 12.590, de 23 de diciem-bre de 1958, que ampli la cantidad de das de licencia anual, incidi favorablemente en eldesarrollo de la negociacin colectiva40.

    18. El espiral inflacionario continu erosionando los ingresos fijos, motivo por el que las or-ganizaciones sindicales comenzaron a reivindicar, como forma de mantener los niveles salaria-les conquistados, un rgimen legal de indexacin automtica tomando como criterio de ajuste lavariacin de los precios. Por su parte, las organizaciones patronales aceptaban la idea de la es-cala mvil pero planteaban que en lugar de tomar como parmetro de ajuste la variacin de losprecios, se considerara la productividad41.

    19. Otro aspecto relacionado con los particularismos que venimos destacando, se vincula poruna parte, con la circunstancia del nivel de la negociacin, en ese momento casi exclusivamentepor rama de actividad; y por otra por el proceso de unificacin sindical que culmina en la funda-cin de la Convencin nacional de trabajadores a partir de setiembre de 1964, primero como or-ganismo coordinador y luego como central42. En 1965 la Central lleva adelante el llamadoCongreso del Pueblo, donde se aprueba un programa de medidas polticas, econmicos y socia-les, como la reforma agraria, la nacionalizacin de la banca y el comercio exterior, y, especfica-mente sobre nuestro tema, en el punto 6) planteaba salario mnimo vital nacional, y defensa delpoder adquisitivo de salarios, jubilaciones, sueldos o remuneraciones, el punto 8) era exigir

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  • el pago puntual de los salarios y cerrar el paso a toda congelacin de los mismos43, propuestasque fueron posteriormente recogidas por la C.n.t.-

    3.4. Determinacin salarial por el Estado

    3.4.1. Perodo previo al golpe de estado: COPRIN

    20. En el ao 1968 se produce, la subordinacin de la poltica social a la econmica, queimplica un cambio radical en la orientacin de la legislacin laboral44. La norma que marc esepunto de quiebre fue el decreto 420/968, de 28 de junio de 1968 (dictado en el marco de medidasprontas de seguridad), que dispuso la congelacin de precios (art. 2) y salarios (art. 4) existentesal 26 de junio. Si bien el Poder Ejecutivo fundament la norma indicando que se trataba de un sis-tema transitorio y que el definitivo deba contar con la participacin de los actores, en los hechosno slo no reabri el dilogo sino que lo volvi imposible, llevando adelante medidas represi-

    vas de la actividad sindical.45 Es importante precisar que, en aquel entonces, los Consejos de Sa-larios se reunan desde su creacin en el mes de julio y por tanto, cuando se dicta el decreto ya sehaban producido los incrementos en los precios y tarifas, e inclusive previendo el ajuste salarialque regira a partir del 1 de julio, es as que el salario real de 1968 fue el ms bajo de toda la d-cada del 6046.

    21. Luego, la ley n 13.720, de 16 de diciembre de 1968, calificada como de orden pblico,crea la Comisin de Productividad, Precios e Ingresos para la actividad privada (COPRIn), conla finalidad de articular medidas orientadas a contrarrestar los efectos inflacionarios (art. 1), in-tegrada por 9 miembros, 5 designados por el Poder Ejecutivo, 2 propuestos por el sector empre-sarial y 2 propuestos por el sector laboral (art. 2), consagrando un tripartismo solo aparte47,otorgndole como cometidos principales: a) formular categoras, fijar remuneraciones mnimas ymximas, ajustar las normas de los convenios colectivos y laudos de los consejos de salarios (art.3). Al mismo tiempo el artculo 7 legaliza el citado decreto.

    La COPRIn se encargaba de fijar administrativamente un salario mnimo y un incrementoporcentual para todas las remuneraciones48. Posteriormente, fue concediendo por distintos meca-nismos una serie de beneficios salariales, tales como las sumas para el mejor goce de la vacaciny las primas de antigedad, al mismo tiempo que mantuvo bajo control la negociacin colectiva,que venan estableciendo el salario vacacional y mecanismos de evaluacin de tareas, como vl-vula de correccin salarial49.

    3.4.2. Perodo de facto: DINACOPRIN

    22. Despus del golpe de estado de 1973 se acentuaron ms an las caractersticas del per-odo anterior, con la brutal represin de cualquier expresin de actividad sindical. La disolucinde la Central de trabajadores constituye la ilustracin ms evidente de ese momento. Por ese mo-tivo, el mtodo prevalente de fijacin del salario fue, sin consulta de especie alguna a los actoressociales, por parte de las autoridades que detentaban el Poder Ejecutivo. Durante este perodo seabatieron los salarios reales en ms del 50% comparados con los que regan antes del inicio de eseperodo50.

    23. Paradjicamente, en el ao de mayor represin poltica y social de la historia nacional,nuestro pas ratifica el Convenio Internacional de trabajo n 131, relativo a la fijacin de sala-rios mnimos, mediante el decretoley n 14.567 de 30 de agosto de 1976. normativa que, ob-viamente, fue sistemticamente incumplida por los gobernantes de la poca, como lo hizo notarla OIt con sus reiteradas observaciones. En la direccin contraria, se aprueba el decretoley n

    253Los mtodos de fijacin del salario en el Uruguay y los particularismos del Derecho del Trabajo

  • 14.791, de 8 de junio de 1978, que incrementa la concentracin del poder del gobierno en mate-ria salarial, otorgndole facultades al Poder Ejecutivo, facultndolo a dictar normas sobre cate-goras y salarios. La COPRIn fue sustituida por la DInACOPRIn dependiente del Ministerio deEconoma y Finanzas.

    24. Luego del ao 1980 (cuando el rgimen dictatorial fracasa en el intento de la reformaconstitucional, al mismo tiempo que se acenta la crisis poltica, social y econmica) el pas co-mienza a vivir un proceso de reapertura poltica y de participacin social que ambienta el surgi-miento del Plenario Intersindical de trabajadores (PIt), organizacin que protagoniz una seriemovilizaciones y actos populares, reivindicando demandas de naturaleza laboral y tambin deorden poltico. En virtud de ello, participa en el mbito de la Concertacin nacional Program-tica (CO.nA.PRO.), integrado por los partidos polticos y otras organizaciones sociales (estu-diantes, cooperativistas, derechos humanos), donde se alcanzan algunos puntos de acuerdos comola anulacin de toda la legislacin sindical represiva y algunas pautas para la reactivacin eco-nmica, que nos llevan a la siguiente etapa51.

    3.5. Determinacin por Consejos de Salarios: decretos negociados

    25. Finalizado el largo perodo de facto e instalado el primer gobierno democrtico, en marzodel ao 1985, el Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de trabajo y Seguridad Social, en cum-plimiento del acuerdo alcanzado en la COnAPRO, convoca nuevamente los Consejos de Salarios,con lo que se favoreci la afiliacin dinamiz la actividad sindical que en estos primeros aosde recuperacin democrtica logr mejoras sustanciales desde el punto de vista salarial52.

    Debe sealarse que, en ese perodo de funcionamiento de los Consejos de Salarios (la segundapoca), se efectu una aplicacin heterodoxa de la ley 10.44953, por cuanto la eleccin de delega-dos no se hizo por eleccin directa, sino por designacin del Poder Ejecutivo, a propuesta de las or-ganizaciones representativas; adems, el Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Economa yFinanzas, tuvo una fuerte presencia en las mesas de negociaciones, definiendo pautas acerca de lasposibilidades de traslado a precios, en atencin a la presencia del flagelo de la inflacin; y, por l-timo, el producto de los acuerdos no era un laudo, sino un decreto del Poder Ejecutivo que reco-ga el acuerdo del Consejo por el que se extenda la regulacin a toda la rama de actividad, en basea las prerrogativas otorgadas por el decretoley n 14.791 de 8 de junio de 197854.

    26. Una de las particularidades de este perodo radica en que los ajustes de salarios se reali-zaban en forma cuatrimestral a diferencia de la primera poca, donde eran anuales-, pero con dosrondas, ya que en febrero de cada ao, el ejecutivo fijaba un aumento porcentual para el conjuntode las actividades, salvo en el ao 1988, donde se fijaron tres ndices diferentes segn la evolu-cin de los salarios reales en cada uno de los grupos55.

    3.6. Retorno a la determinacin por contrato de trabajo

    27. A comienzos de la dcada de los noventa del siglo pasado y hasta los primeros aos del pre-sente siglo, en pleno auge del neoliberalismo en la regin y en el mundo, con la aquiescencia de losempleadores, dejaron de convocarse los Consejos de Salarios, lo que signific un retiro del PoderEjecutivo de las negociaciones, librando a los actores sociales el papel de fijar los salarios y demscondiciones de trabajo. Ese retiro, que en ningn escenario sera una seal de neutralidad, se pro-duce en el momento que el sindicalismo atraviesa la crisis ms profunda de toda su historia56.

    28. En consecuencia, en ese perodo el salario pasa a determinarse principalmente por la vadel contrato individual, con el piso de los salarios mnimos, que haban sido fijados por los de-cretos negociados en los Consejos de Salarios del anterior perodo, o con el cada vez ms modesto

    lvaro Rodrguez Azce254

  • salario mnimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo por va de decreto. Por el mismo caminose fijaron tambin, el salario mnimo para los trabajadores rurales y, a partir de junio de 1990, parael servicio domstico. Solo algunos sectores muy reducidos mantuvieron mbitos de negociacinreales, como la rama de la salud, el transporte y la industria de la construccin; sea por la culturade la negociacin del sector, como por la repercusin social que supondra la interrupcin de esossectores por motivos de conflictos colectivos o por el impacto econmico en las cuentas pblicas.tambin subsisti la negociacin colectiva tpica en el mbito financiero, debido a una fuertepresencia de la organizacin sindical de sus funcionarios. Es preciso sealar que, fuera de loscasos mencionados, los convenios colectivos adquieren un sesgo diferente, puesto que comien-zan a ser utilizados como instrumentos de descenso de condiciones laborales anteriores (conve-nios colectivos in pejus)57.

    29. En la doctrina nacional, ROSEnBAUM y gARMEnDIA, han sostenido, que la ley n 10.449constituy un soporte y apoyo promotor de la accin colectiva y de la negociacin colectiva,[que] solamente qued de manifiesto cuando el mecanismo fue abandonado. Por ello, la decisinde discontinuar la convocatoria de los Consejos de Salarios tuvo un impacto negativo impor-

    tante en el movimiento sindical uruguayo que no escapa al contexto mundial de crisis y vari

    sustancialmente el centro de gravedad en el que convergan tradicionalmente la negociacin co-

    lectiva (la rama de actividad), fomentando su descentralizacin y descenso al nivel concreto de

    la empresa.58 En la misma direccin, ERMIDA URIARtE, seala Fue en ese momento que perci-bimos la verdadera significacin del sistema de consejos salarios. No se trataba solamente de un

    mecanismo de fijacin de salarios mnimos por categoras. Era mucho ms que eso. Era la ver-

    dadera y hasta ese momento nica legislacin de promocin, soporte o apoyo a la negociacin

    colectiva en el uruguay. Retirado el soporte, cay la negociacin y con ella, la sindicalizacin,

    el nivel salarial, etc.59.30. Por su parte, el PIt Cnt, en sus documentos programticos planteaba sobre nuestra te-

    mtica, la necesidad de promover la negociacin colectiva en tres niveles: a) uno de carctermacro, entre Estado, patronales y la central de trabajadores, para abordar temas de poltica eco-nmica, estrategia de desarrollo, poltica salarial; b) un segundo nivel de negociacin por rama ocadena productiva, donde fijar los ajustes salariales; y c) un tercer nivel de negociacin espec-fica a nivel de empresa60.

    31. Es indudable que la no convocatoria de los Consejos de Salarios estuvo, en alguna me-dida, condicionada asimismo: por una parte, por la enmienda del art. 67 de la Constitucin ocu-rrida en noviembre de 1989, por la que se estableci la obligacin de reajustar las pasividades enbase al ndice medio de salarios, en las mismas oportunidades que se ajustaran los salarios de losfuncionarios pblicos de la Administracin Central; y por otra, por el ingreso de nuestro pas alMERCOSUR, a partir del tratado de Asuncin de 26 de marzo de 1991, y la necesidad de com-petir a nivel regional. Observa ERMIDA URIARtE que, en el MERCOSUR, al igual que ocurri enel proceso de integracin europeo, el salario ha quedado fuera de la regulacin econmica su-pranacional61. El autor explica este fenmeno a partir de razones tales como: importancia del temapara las partes de la relacin de trabajo, su utilizacin como variable de ajuste econmico, exis-tencia de un enfoque casi exclusivamente comercial que ha caracterizado a nuestro proceso de in-tegracin, as como el predominio de concepciones polticas econmicas neoliberales en la reginy la preocupacin por la competitividad intra y extra regional.

    3.7. Retorno a la determinacin por Consejos de Salarios: decretos negociados y laudos

    32. En marzo de 2005 se produce un importante cambio poltico en el pas, asume al gobiernonacional el Frente Amplio, que llevar adelante, al decir de ERMIDA URIARtE, una poltica laboral

    255Los mtodos de fijacin del salario en el Uruguay y los particularismos del Derecho del Trabajo

  • activa62. Una de las primeras iniciativas fue precisamente la convocatoria de los Consejos de Sa-larios (decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005), con lo cual se inicia su tercera poca, y a partirde ese momento vuelve a ser el mtodo de fijacin de salarios ms importantes desde el punto devista cuantitativo63.

    Si bien este perodo tiene algunas similitudes con la segunda poca de los Consejos de Sala-rios, por cuanto se acude a la aplicacin heterodoxa de la ley 10.449, es decir con designacin di-recta de los representantes sociales y los decretos de extensin, con las pautas o lineamientosdados por el Poder Ejecutivo, presenta sus signos distintivos. La convocatoria a las organizacio-nes del sector rural (art. 4 del decreto 105/005)64, as como a las organizaciones representativasde los funcionarios a una mesa de negociacin bipartita (decreto 104/005 de 7 de marzo de 2005)65.Luego, se sumar el Consejo de Salarios del sector domstico (ley n 18.065; decreto 224/007).

    33. A partir de la vigencia de la ley n 18.566, de 9 de setiembre de 2009, se introducen unaserie de modificaciones a la ley de Consejos de Salarios, que adecua el marco legal a aplicacinheterodoxa que haba ocurrido en la segunda y tercera poca, en aspectos tales como la designa-cin de los representantes sociales. Adems, el producto deja de ser el decreto y pasa a ser ellaudo, salvo cuando por ausencia de alguno de los representantes sociales no es posible realizarla votacin, en cuyo caso el Poder Ejecutivo dicta un decreto en base al decreto-ley 14.791.

    34. Es de hacer notar que el artculo 12 de la ley de negociacin colectiva -como afirma LOUS-tAUnAU-, introduce una reforma esencial en el sistema de Consejos de Salarios66, modifica el ar-tculo 5 de la ley 10.449, donde se establece que la convocatoria la realizar de oficio el PoderEjecutivo, o, preceptivamente, si mediare solicitud de las organizaciones representativas delsector de actividad correspondiente, en cuyo caso deber convocarlo dentro de los quince das

    de presentada la peticin. Esta disposicin limita notablemente la discrecionalidad del gobiernode turno de convocar o no a los Consejos de Salarios y fortalece el papel de las organizaciones pro-fesionales.

    4. Algunas reflexiones finales

    35. En el desarrollo del presente trabajo hemos podido comprobar que los mtodos de fija-cin del salario son, dentro del Derecho del trabajo, una cuestin extremadamente sensible al mo-mento histrico, poltico, econmico, social e institucional.

    Se pudo apreciar que ese complejo proceso social, se ve marcado por la subyacencia del con-flicto, por momentos manifestado abiertamente, por momentos negado y reprimido brutalmente.

    Se advierte, tambin, que no existe un mtodo de fijacin del salario exento de crticas o de-fectos; cada actor ha evidenciado, segn los perodos histricos de que se trate, una legtima pre-ferencia por uno u otro, segn vea en l la forma ms efectiva para realizar sus intereseseconmicos, sociales o polticos. no obstante, el mtodo de los Consejos de Salarios parece ser,a la luz de la experiencia de las tres pocas, el ms exitoso de todos, adems de haberse compor-tado como el ms funcional a los principios tutelares que informan el Derecho del trabajo. Almismo tiempo, ha sido el que ms ha contribuido a la cultura de la negociacin de asuntos que im-portan a los trabajadores, los empleadores y al Estado, civilizando el conflicto subyacente en larelacin laboral.

    Por esa razn, entendemos que, las ltimas modificaciones a la ley n 10.449, adems deadecuar el texto a la prctica, son positivas por cuanto tienen la vocacin de asegurar la sub-sistencia del mtodo de los Consejos de Salarios, ms all de la voluntad poltica del gobiernode turno.

    lvaro Rodrguez Azce256

  • 1 En nuestro pas, en los aos 1896 y 1901 los tranviarios van a la huelga porque trabajaban entre 18 y21 horas diarias por un sueldo de 14 pesos, solicitando reduccin de la jornada laboral a 12 horas, un sueldode 36 pesos y la restitucin de los huelguistas despedidos. (MAChADO, CARLOS, historia de los Orientales,t. III, EBO, p. 22).

    2 BARBAgELAtA, hCtOR-hUgO, El particularismo del derecho del trabajo, FCU, Mont., 1995, p. 25.3 ERMIDA URIARtE, OSCAR, El protagonismo de los consejos de salarios en el sistema laboral uruguayo,

    en rev. der. Lab., t. LI, N 229, p. 27.4 BARBAgELAtA, h-h., El Particularismo , op. cit., p. 15.5 BARBAgELAtA, h-h., El Particularismo op. cit. p 15 y 16.6 MAntERO LvAREz, RICARDO, Apuntes crticos en torno a la autonoma del Derecho del trabajo y sus

    relaciones con el Derecho Civil, en rev. der. Lab., t. XLI, N 190. p. 465.7 ERMIDA URIARtE, SCAR, La flexibilidad de la huelga. FCU, Mont., 1999, p. 12 y 14. Afirma OttO

    KAhn FREUnD que cualquier acercamiento a las relaciones entre empresarios y trabajadores resultarainfructuoso si la divergencia entre sus respectivos inters no es abiertamente reconocida y articulada. Esto

    es cierto en cualquier tipo de sociedad imaginable y, por supuesto, en una sociedad comunista tanto como

    un una capitalista. Siempre tiene que haber quienes trate de incrementar la tasa de consumo y quienes tra-

    ten de incrementar la tasa de inversin. (Trabajo y derecho, MtSS, Madrid, 1987, p. 63).8 BARBAgELAtA, h-h., El Particularismo op. cit. p 25. 9 PL RODRgUEz, AMRICO, Curso de derecho laboral, t. III, v. II, Idea, Mont., 1994, p. 96 y 113.10 En nuestra doctrina DIEStE ha postulado otro criterio de clasificacin, consistente en mtodos aut-

    nomos, comprensivos del contrato individual de trabajo y la negociacin; y en heternomos, como la ley, eldecreto y el arbitraje; y mixto, cuando se realiza por organismos especializados del tipo de los consejos desalarios. (DIEStE, JUAn FRAnCISCO, Decretos salariales y homologacin administrativa que incorpora con-diciones de trabajo procedentes de la negociacin colectiva, en Revista Judicatura, N 40, Mont., 1999, p.143 a 164).

    11 BARBAgELAtA, hctorhugo, derecho del Trabajo, t 1, v. 1, FCU, Mont., 2002, 3 edicin. p. 20.gARMEnDIA ARIgn, MARIO, La confianza en la ley como instrumento de cambio social en el Uruguay deprincipios de siglo, Treinta y seis estudios sobre las fuentes del derecho del trabajo, p. 227 y ss.

    12 PL RODRgUEz, A., Curso , op. cit., p. 122 a 124.13 Ley n 7.514 de 6.10.1922.14 Ley n 7.550 de 15.2.1923.15 BARBAgELAtA, hctor-hugo, Evolucin de la negociacin colectiva en el Uruguay, Estudios sobre

    la negociacin colectiva en memoria de Francisco de Ferrari, FDCS. Mont., 1973. p. 482 y 482.16 BARBAgELAtA, hctor-hugo, Evolucin , op. cit. p. 484.17 BARBAgELAtA, hctor-hugo, Evolucin , op. cit., p. 485.18 Los argumentos que se invocaban para alegar la inconstitucionalidad de esas leyes eran: falta de ge-

    neralidad, quiebra del principio de igualdad, ausencia de justicia en la remuneracin y violacin del princi-pio de separacin de poderes. ver, por ejemplo, PL RODRgUEz, A., La ley n 10.722 sobre aumento desalarios en la industria metalrgica y su pretendida inconstitucionalidad, rev. Der. Lab., t. vI, n 31, p. 27.Debe recordarse que se impugn de inconstitucional a la ley n 10.449, en cuanto autorizaba la retroactivi-dad de los laudos, cuestin que fue resuelta con una sentencia que marc un criterio firme en la materia. ver,PL RODRgUEz, A., Algunas reflexiones sobre la jurisprudencia en materia laboral en estos ltimos vein-ticinco aos, en rev. der. Lab., t. XvI, n 90. p. 239.

    19 ERRAnDOnEA, Alfredo y COStBILE, D., Sindicatos y sociedad en el uruguay, Mont., 1968, p.33.20 ERRAnDOnEA, A. y COStBILE, D., Sindicatos , op. cit., p. 36 y ss.

    257Los mtodos de fijacin del salario en el Uruguay y los particularismos del Derecho del Trabajo

    REFERENCIAS

  • 21 ERRAnDOnEA, A. y COStBILE, D., Sindicatos, op. cit., p. 113 a 115.22 ERRAnDOnEA, A. y COStBILE, D., Sindicatos, op. cit., p. 120.23 gARMEnDIA ARIgn, MARIO, La confianza , op. cit., p. 239.24 ver nota al pie n 90 (ERRAnDOnEA, Alfredo y COStBILE, D., Sindicatos, op. cit., p. 120.25 Ley de 15 de febrero de 1923, estableci aumento de salarios para los trabajadores rurales. Las tari-

    fas toman en consideracin la dimensin de la unidad productiva, la edad del trabajador y el padecimientode enfermedades o defectos fsicos. Registro Nacional de Leyes, decretos, etc. ao 1923. Pgina 43 y 44.

    26 Recuerda PL RODRgUEz que el proyecto de ley sobre Consejos de Salarios enviado por el Poder Eje-cutivo el 22 de marzo de 1943 contena disposiciones relativas al salario mnimo de los trabajadores rura-les, pero el mismo se desglos a pedido del Ministro de ganadera y Agricultura, Ing. Agr. Arturo gonzlezvidart (Antecedentes inmediatos de la ley de consejos de salarios, en rev. der. Lab., t. LI, N 229, p. 7).v. MAntERO DE SAn vICEntE, Primeras consideraciones sobre la aplicacin del rgimen de Consejos de Sa-larios a los trabajadores rurales, en XVI Jornadas uruguayas de derecho del Trabajo y de la Seguridad So-cial, FCU, 2005, p. 49.

    27 ver BARBAgELAtA, hCtOR-hUgO, Consejos de Salarios y salarios mnimos, en rev. der. Lab., t. LI,n 229, p. 11.

    28 BARBAgELAtA, h-h, derecho , op. cit., p. 131.29 RODRgUEz, hCtOR, Nuestros sindicatos (1865 1965), CED. 2da. Edicin. 1966. 30 ver nota al pie 26, BARBAgELAtA, h-h., Evolucin , op. cit., p. 485.31 ver PL RODRgUEz, A., El salario en el uruguay, t. I, p. 255 a 338. PL RODRgUEz, A., Antecedentes

    inmediatos , op. cit., p. 5.32 ERRAnDOnEA, A., y COStBILE, D., Sindicatos, op. cit., p. 38.33 DE FERRARI, FRAnCISCO, El salario mnimo y el rgimen de los consejos de salarios en el uruguay.34 QUIJAnO, CARLOS, Semanario MaRCha N 685, de 28 de agosto de 1953.35 DELA, gERMn, El movimiento sindical, P. 14.36 BARBAgELAtA, h-h., Evolucin , op. cit., p. 488.37 Sostienen ERRAnDOnEA y COStABILE que en 1963 ocurre el apogeo de las tcticas dualistas (op., cit.,

    p. 128).38 Seala BARBAgELAtA que por esos aos se entenda improcedente la convocatoria de otro consejo de

    salarios para la misma actividad, antes que pasara un ao de aprobadas las anteriores tarifas, con lo cual losconsejos dejaron de ser una respuesta apropiada frente el aumento de precios sostenidos. (BARBAgELAtA, h-h., Evolucin , op. cit., p. 491.

    39 En una publicacin de la Cmara nacional de Comercio de la poca se afirma: aparte su importanciaintrnseca, el Convenio viene a demostrar la viabilidad y conveniencia de arbitrar soluciones laborales

    por la va de las negociaciones pacficas y del entendimiento directo entre las partes. Se consigna, espe-

    cialmente, que por esta va se da solucin al problema de la remuneracin dando seguridad a las empre-

    sas y los empleados y eliminando la zozobra de los consejos de salarios. (Conv. Col., del Com., Serie de

    Cuadernos Informativos N 4. Cmara N. de Comercio. Montevideo. 1958). (citado por BARBAgELAtA, h-h., Evolucin , op. cit., p. 490).

    40 BARBAgELAtA, hCtOR-hUgO, ROSEnBAUM, JORgE, gARMEnDIA, MARIO, El contenido de los conve-nios colectivos, FCU, Mont., 1998. p. 67.

    41 BARBAgELAtA, hCtORhUgO, Poltica de los salarios y escala mvil, en Estudios Jurdicos en me-moria de Eduardo J. Couture, Mont., 1957. FDCS, p. 44. El autor se pronuncia en contra de la escala mvillegal y a favor de la escala mvil convencional; tambin destaca que en el campo sindical internacionalno ha existido nunca una opinin decisivamente inclinada a colocar a la escala mvil legal como reivindi-cacin efectiva. Y agrega En particular, correspondera citar la inestabilidad observada sobre el tema porlas grandes centrales sindicales francesas. (BARBAgELAtA, hCtORhUgO, Poltica , op., cit., p. 48 y 49.

    42 Resulta muy ilustrativo el comentario que CARLOS QUIJAnO haca sobre un paro de 24 horas de los

    lvaro Rodrguez Azce258

  • trabajadores de la UtE de fines de los aos 50, cuando afirma que se vive un tiempo nuevo, en el sentidode que han aparecido fuerzas cuyo poder era desconocido en toda su magnitud. hasta no hace mucho una

    huelga era un acto de resistencia y arrojo en el que se luchaba mientras era posible. El paro del mircoles,

    fue un acto preciso, calculado, bien organizado y realizado por quienes saban lo que hacer. hay que reco-

    nocerlo as, al comprobar que paralizan la vida de la ciudad sin provocar un incidente, sin cometer un des-

    mn, sin causar perjuicio a ninguno de los instrumentos que tuvieron discrecionalmente bajo su control.

    (MAntERO LvAREz, RICARDO, historia del movimiento sindical uruguayo, FCU-AEBU, Mont., 2003, p.157).

    43 MAntERO LvAREz, RICARDO, historia , op. cit., p. 165.44 BARBAgELAtA, h-h.. derecho del Trabajo, t. I, v. 1, FCU, Mont., 3 Ed., 2002, p. 41. ERMIDA URIARtE,

    OSCAR, El protagonismo , op. cit., p. 29.45 BARBAgELAtA, h-h., Evolucin , op. cit., p. 496.46 MELgA, ALICIA y CAnCELA, WALtER, Economa. La hora del balance. CLAEh. El Uruguay de nues-

    tro tiempo n 1, 1983. 47 BARBAgELAtA, h-h., Evolucin , op. cit., p. 498.48 PREz DEL CAStILLO, SAntIAgO, Manual prctico de normas laborales, FCU, 12ava. Ed., 2010, p. 41.49 BARBAgELAtA, h-h.. derecho , op. cit., p. 4350 BARBAgELAtA, h-h.. derecho , op. cit., p. 53.51 Sealan JORgE ROSEnBAUM y JULIO RAMOS OLIvERA que, La CONaRPO cre un Grupo ad-hoc

    de Relaciones Laborales para estudiar todo lo relativo al trabajo, luego de once aos de interrupcin de la

    institucionalidad democrtica, durante los cuales tampoco funcionaron relaciones de trabajo consensuadas.

    El mismo examin temas de trascendencia, entre los cuales la materia salarial y en su seno se plasm la

    reinstitucionalizacin de los Consejos de Salarios. Tambin cumpli otras funciones en calidad de media-

    dor en algunos conflictos colectivos desencadenados en ese perodo en el pas. Existe coincidencia sobre su

    importancia como expresin efectiva de negociacin tripartita de carcter econmico social en una difcil

    etapa de transicin poltica e institucional del pas. (Informe RELASUR, Formas de tripartismo en eluruguay, FCU, RELASUR, MtSS Espaa, 1995, p. 12.

    52 SUPERvIELLE, MARCOS y QUIOnES, MARIELA, La Reforma Laboral y las nuevas funciones del sindi-calismo en uruguay, (http://www.fder.edu.uy/espaciodetrabajo/jornadas/mesa6-2.pdf)

    53 ERMIDA URIARtE, OSCAR, El protagonismo , op. cit., p. 30.54 La ley n 16.002 de 25 de noviembre de 1988 estableci, en el artculo 83: dispnese que los de-

    cretos del Poder Ejecutivo que homologuen los acuerdos elaborados en el seno de los Consejos de Salarios,

    instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985, tendrn vigencia en todo el territorio nacional, a

    partir de su publicacin completa o de un extracto de los mismos que contenga las principales normas de

    carcter laboral, en el diario Oficial o en su defecto en dos diarios de la capital.55 PREz DEL CAStILLO, SAntIAgO, Manual , op. cit., p. 42.56 SPYROPOULOS, gEORgES, El sindicalismo frente a la crisis: situacin y actual y perspectivas futu-

    ras, en Revista RELaSuR, N 4, p. 81.57 v. gARMEnDIA, MARIO, Los efectos jurdicos de un nuevo modelo de negociacin colectiva, In XII

    Jornadas uruguayas de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, FCU, Mont., 2000, p. 172 y 173.58 ROSEnBAUM, JORgE y gARMEnDIA, MARIO, El discreto proceso de la reforma laboral en uruguay,

    en Revista Judicatura, n 40, p. 176.59 ERMIDA URIARtE, OSCAR, El protagonismo , op. cit., p. 31.60 Bajo el ttulo distribucin del ingreso nacional en el literal B titulado Salarios y Negociacin Co-

    lectiva Integral, p. 15.61 ERMIDA URIARtE, SCAR, MERCOSuR y derecho Laboral. FCU, p. 22 y 23.62 ERMIDA URIARtE, SCAR, Introduccin, en grupo de los mircoles, Cuarenta estudios sobre la

    nueva legislacin laboral uruguaya, FCU, Mont., 2010, p. 9.

    259Los mtodos de fijacin del salario en el Uruguay y los particularismos del Derecho del Trabajo

  • lvaro Rodrguez Azce260

    63 v. zAPIRAIn, hCtOR, Primera evaluacin del proceso de negociacin tripartita que precedi a lareinstalacin de los consejos de salarios, en rev. der. Lab., t. XLvIII, n 218, p. 305. RACCIAttI, OCtAvIOCARLOS Y DE LA RIvA, AMALIA, Los Consejos de salarios de 2006, en rev. der. Lab. T. L, N 225, p. 125.gARMEnDIA ARIgn, MARIO, Consejos de Salarios y Relaciones Laborales: Comentarios a Propsito de lanueva Convocatoria, en Relaciones Laborales N 10, Mont., 2006, p. 88.

    64 MAntERO DE SAn vICEntE, Primeras consideraciones , op. cit., p. 50.65 v. BAJAC, LAURA Y SOSA, ChRIStIAnnE, El acuerdo marco de negociacin colectiva en el sector p-

    blico, en rev. der. Lab., t. XLvIII, n 219, p. 636.66 LOUStAUnAU, nELSOn, Consejos de Salarios, FCU, Mont., 2010, p. 61.