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Aprende a bailar pensando en el bailar
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
2015-2016
GRADO EN DERECHO
GRADO
EN
DERECHO
GUÍA DE ESTUDIO DE DERECHO
ADMINISTRATIVO II
2ª PARTE | PLAN DE TRABAJO Y ORIENTACIONES PARA SU DESARROLLO
DERECHO ADMINISTRATIVO II
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 2
I
PLAN DE TRABAJO
Programa de la asignatura
(Atención, para el estudio de la materia, debe utilizar los manuales,
guiándose por las indicaciones y contenidos aquí expuestos)
PRIMERA PARTE. LOS ACTOS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TEMA I. EL ACTO ADMINISTRATIVO (1). CONCEPTO CLASES Y ELEMENTOS
1. Concepto y clases
2. Los actos políticos o de gobierno
3. Actos administrativos y potestad discrecional. Actos reglados y actos discrecionales.
4. Actos que no causan estado, actos firmes o consentidos y actos confirmatorios
5. Actos favorables y actos de gravamen
6. Actos expresos y actos presuntos por silencio administrativo
7. Los elementos del acto administrativo
8. El titular del órgano y la competencia
9. La causa y los presupuestos de hecho
10. Los móviles. La desviación del poder
11. El contenido y los elementos accidentales de los actos administrativos
12. Los elementos formales
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13. Notificación y publicación del acto administrativo
TEMA II. EL ACTO ADMINISTRATIVO (2): EFICACIA Y EJECUTORIEDAD
1. La presunción de validez.
2. La eficacia de los actos administrativos. Demora en la eficacia e irretroactividad
3. La ejecutoriedad de los actos administrativos.
4. La configuración histórica del privilegio de decisión ejecutoria en el Derecho español.
5. La colaboración judicial en la ejecución de los actos administrativos.
6. Cuestionamiento constitucional.
7. Suspensión de efectos del acto administrativo.
8. Los medios de ejecución forzosa.
9. Límites y control judicial de los actos de ejecución. Su recurribilidad: tercerías de dominio e
impugnación contenciosa.
TEMA III. EL ACTO ADMINISTRATIVO (3): INVALIDEZ, ANULACIÓN Y REVOCACIÓN
1. La invalidez y sus clases
2. La inexistencia
3. La nulidad de pleno derecho. Análisis de los supuestos legales
4. La imprescriptibilidad de la acción de nulidad de pleno derecho
5. Anulabilidad e irregularidad no invalidante
6. El principio de restricción de la invalidez: convalidación, incomunicación y conversión
7. La anulación por la Administración de los actos inválidos. El proceso de lesividad.
8. La revocación de los actos administrativos
9. La rectificación de los errores materiales y aritméticos.
DERECHO ADMINISTRATIVO II
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TEMA IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. Significado y origen del procedimiento administrativo
2. La regulación del procedimiento administrativo. Antecedentes, contenidos, ámbito de aplicación
y desarrollo reglamentario.
3. Clases de procedimiento administrativo
4. Los sujetos en el procedimiento administrativo. El titular de la competencia. Abstención y
recusación.
5. Los interesados en el procedimiento administrativo. Capacidad, representación y asistencia
técnica
6. Principios y cuestiones básicas del procedimiento administrativo.
7. La iniciación del procedimiento.
8. Tramitación e instrucción
9. La terminación del procedimiento
SEGUNDA PARTE. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
TEMA V. LAS FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. LA ACTIVIDAD DE
POLICÍA O LIMITACIÓN.
1. Las clases de la actividad administrativa.
2. Los principios que condicionan la actividad administrativa.
3. La actividad administrativa de limitación
4. Los grados de limitación en la libertad y derechos de los particulares
5. Las técnicas de la actividad de limitación. La reglamentación
6. La autorización
7. Declaración responsable y comunicación previa.
8. Ordenes, mandatos y prohibiciones.
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TEMA VI. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO.
1. Concepto y evolución de la actividad de fomento.
2. Las modalidades de la actividad de fomento y su naturaleza reglada.
3. Los incentivos económicos
4. La subvención.
5. La gestión indirecta de las subvenciones.
6. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.
7. La relación de subvención: anulación, modificación, obligaciones del beneficiario y reintegro.
8. Control y sanciones.
9. Subvención y Derecho Comunitario.
TEMA VII. ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN O SERVICIO PÚBLICO.
1. La actividad de prestación o de servicio público
2. Las fronteras entre la actividad de prestación y la actividad privada en la Constitución.
3. El régimen de servicio publico tradicional. Principios generales.
4. La relación de prestación. El estatus de los usuarios de los servicios públicos.
5. Las formas de gestión de los servicios públicos.
6. El modelo europeo de los servicios de interés económico general y el desmantelamiento de
los servicios públicos económicos.
7. Los servicios públicos impropios o actividades privadas reglamentadas.
TEMA VIII. LA ACTIVIDAD SANCIONADORA.
1. Fundamento constitucional y límites de la potestad sancionadora
2. El principio de legalidad y sus manifestaciones: Reserva de la ley y tipicidad.
3. La responsabilidad y la culpabilidad en las infracciones administrativas. La responsabilidad de las
personas jurídicas.
4. Concepto, clases y graduación de las sanciones administrativas.
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5. La responsabilidad civil derivada de las infracciones administrativas.
6. La extinción de las infracciones y las sanciones administrativas.
7. El principio non bis in idem y la subordinación de la potestad sancionadora administrativa a la
jurisdicción penal.
8. El Derecho constitucional a las garantías procesales y la actividad administrativa sancionadora.
9. El procedimiento sancionador.
10. El principio nulla poena sine iudicio y la ejecutoriedad de los actos sancionadores de la
Administración.
TEMA IX. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ARBITRAL.
1. Arbitraje y Administración Pública.
2. La actividad arbitral de la Administración.
3. La presunta inconstitucionalidad de la actividad administrativa arbitral y la dualidad de sus
manifestaciones.
4. El régimen de la actividad administrativa arbitral.
5. La actividad de la Administración en el arbitraje voluntario en el Derecho privado.
TERCERA PARTE. EL SISTEMA GARANTIZADOR DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
TEMA X. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
1. Los recursos administrativos
2. Clases de recursos
3. Tramitación y resolución de los recursos administrativos
4. Las reclamaciones económico-administrativas.
5. Las reclamaciones previas al proceso civil y laboral
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TEMA XI. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Los modelos orgánicos de Justicia administrativa.
3. Ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Los órganos jurisdiccionales.
5. Las partes en el proceso contencioso-administrativo.
6. Objeto del recurso.
TEMA XII. EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
1. El proceso contencioso administrativo como un proceso revisor o de apelación y sus
insuficiencias
2. Medidas cautelares. La suspensión de efectos del acto recurrido
3. El procedimiento contencioso administrativo de primera o única instancia
4. Terminación del procedimiento
5. Procedimiento abreviado.
6. El sistema de recursos
7. Los diversos recursos de casación y revisión
8. Ejecución de sentencias.
9. Procesos especiales.
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ORIENTACIONES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE
EL ESTUDIO DE LOS CONTENIDOS DE LA
ASIGNATURA
SUMARIO:
1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. 1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO, EN GENERAL 1. 2. EL
DERECHO ADMINISTRATIVO EN LOS SUCESIVOS PLANES DE ESTUDIO 2. ALGUNAS CONSIDERACIONES
GENERALES SOBRE EL ESTUDIO 2. 1. LA FORMA DE ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 2. 1.
TÉCNICAS DE APRENDIZAJE 2. 2. LA LADERA FÁCTICA 2. 3. ENSEÑANZA A DISTANCIA Y ENSEÑANZA
LIBRE 3. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA 3. 1. BIBLIOGRAFÍA Y PROGRAMA 3. 2. BIBLIOGRAFÍA
COMPLEMENTARIA 4. APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN CONTINUA EN EL PLAN BOLONIA 4. 1. EL
CURSO VIRTUAL COMO MEDIO DE APOYO 4. 2. CRONOLOGÍA DE ESTUDIO 4. 3. METODOLOGÍA DEL
ESTUDIO Y EVALUACIÓN CONTINUA 5. LOS EXÁMENES 5. 1. EL EXAMEN DE LA ASIGNATURA 5. 2. LA
REVISIÓN DE LOS EXÁMENES 6. ¿EL DERECHO ADMINISTRATIVO, PARA QUÉ?
1. El Derecho Administrativo
1. 1. El Derecho administrativo, en general
El Derecho administrativo es aquella parte del ordenamiento jurídico que regula la organización de
las Administraciones públicas y las relaciones de éstas con los particulares. Es algo así como el
Derecho común del Derecho público, parecido a lo que el Derecho civil es al Derecho privado: su
elemento básico y modular. El Derecho administrativo es asimismo el tronco del que han nacido otras
disciplinas jurídicas, como el Derecho fiscal y el Derecho laboral (este último en cuanto regulador de la
intervención administrativa en las relaciones industriales).
El Derecho Administrativo I veíamos que estudiaba las fuentes del Derecho –especialmente los
reglamentos, fuente de origen administrativo–, la organización del Estado y de las restantes
Administraciones públicas, ya fueran éstas territoriales (Comunidades Autónomas, Provincias,
Municipios) institucionales, corporativas o independientes.
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Pues bien, el Derecho Administrativo II gira ahora en torno al concepto de acto administrativo o,
lo que es lo mismo, en torno a la actividad que lleva a cabo la Administración. El acto administrativo
es la declaración de voluntad o de conocimiento de una Administración Pública en base a las
potestades que tiene atribuidas.
La primera parte de esta definición: “declaración procedente de una Administración Pública”
constituyó el objeto de la asignatura de Administrativo I, en cuanto que entonces se analizó qué es una
Administración Pública y su tipología.
Ahora pues corresponde analizar en qué consiste esa declaración y cuál han de ser sus
características y procedimiento de aprobación.. Por ello, el objeto fundamental de esta asignatura será
el análisis de los actos administrativos, los procedimientos administrativos, las clases de actividad de las
Administraciones públicas (policía, fomento, servicio público, actividad sancionadora, actividad
arbitral), y asimismo los recursos administrativos y los procesos para defenderse de las
Administraciones públicas (procesos contencioso-administrativos, recurso de amparo y, ahora,
recursos y procesos ante la Administración y el Tribunal de la Unión Europea, TJUE).
Corresponderá en cursos posteriores analizar todas las cuestiones relativas a los contratos
administrativos, la responsabilidad de la Administración, la expropiación forzosa y el empleo público
(Administrativo III). Además al Derecho administrativo, en lo que se considera su parte especial,
corresponde la responsabilidad del estudio de los bienes públicos y las relaciones sectoriales de dichas
Administraciones públicas con los ciudadanos en todos los órdenes de la vida (seguridad ciudadana,
sanidad, enseñanza, urbanismo, medio ambiente, transportes, comunicaciones, deportes, cultura,
comercio, industria, turismo, sistema financiero, etc.), relaciones que suelen ser muy intensas, pues la
Administración, para nuestra suerte o desgracia, está cada vez más presente en nuestra vida
(Administrativo IV).
Como decía Sidney Webb, fundador de la Fabian Society, y recuerda GARRIDO FALLA, un habitante
de una ciudad inglesa,
“se despierta en la vivienda que le ha proporcionado el municipio por las campanas de un reloj municipal, enciende la
luz eléctrica municipal, hace su aseo con el agua del abastecimiento municipal, calentada con el gas de la fábrica
municipalizada. En la calle, naturalmente municipal, torna el tranvía o el autobús municipal. Gracias a la policía
municipal, llega con seguridad a la oficina… Smith leerá los periódicos o revistas en una biblioteca municipal,
contemplará las obras de arte en un museo municipal, practicará deporte en un parque municipal, consumirá alimentos
conservados en cámaras frigoríficas municipales, y distribuidos en mercados municipales. Si no pertenece a la clase
bastante pudiente de la ciudad, será asistido y hospitalizado en los establecimientos y por los facultativos municipales y
allí dará a luz su mujer. Cuando se encuentre sin trabajo acudirá a la oficina municipal de colocación. Y habrá
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realizado sus estudios en las escuelas municipales. Un día, como todos los humanos, John Smith morirá, y después de la
inscripción en el registro municipal, será llevado por el servicio fúnebre municipal al cementerio municipal”.
1. 2. El Derecho administrativo en los sucesivos planes de estudio
La anterior descripción no es hoy ninguna irrealidad, pues pese a los intentos privatizadores al uso,
la presencia de las Administraciones públicas en nuestras vidas, bien sea para asistirnos –como hacían
ya los municipios ingleses de primeros de siglo– o bien para controlarnos, es un hecho incontestable,
hasta el punto que puede afirmarse sin exageración que más del noventa por ciento del ordenamiento
jurídico lo integran normas de Derecho administrativo. Basta con repasar el conocido Repertorio de
Legislación Aranzadi para darse cuenta de la veracidad de este aserto. La creación de diecisiete
Parlamentos de otras tantas Comunidades Autónomas y los poderes legislativos y reglamentarios de
que éstas hacen uso frecuente, ha multiplicado nuestro objeto de estudio hasta extremos antes
inimaginables.
En términos cuantitativos, no hay comparación posible pues, entre el material normativo de que
debe dar cuenta, explicar e investigar el Derecho Administrativo en tan sólo cuatro cuatrimestres de la
licenciatura, con el que corresponde a otras disciplinas jurídicas, como por ejemplo el Derecho civil,
que dispone de ocho para los 1976 artículos del Código civil y algunas pocas leyes especiales (Ley
Hipotecaria, de Arrendamientos, etc.) o con el Derecho penal cuyo Código lo integran 639 artículos y
que dispone igualmente de dos cursos; y la comparación podría hacerse igualmente con ventaja para el
Derecho administrativo con cualesquiera otras disciplinas de la carrera de Derecho.
Asimismo a resaltar que la mayor parte de las normas que hoy integran el Derecho de la Unión
Europea (UE), por sus contenidos materiales y por sus técnicas de garantía, se encuentran dentro de
nuestra disciplina porque modifican, sustituyen o complementan anteriores preceptos administrativos,
lo que significa que la Administración de la UE, las normas que rigen las relaciones entre éstas y su
personal –los llamados eurócratas– y, lo que es más importante, la mayor parte de los contenidos
materiales de sus reglamentos y directivas sólo pueden investigarse y enseñarse desde los conceptos y
las técnicas del Derecho administrativo.
Pues bien, a pesar de la complejidad y el creciente intervencionismo de las Administraciones
públicas y su traducción normativa en términos cuantitativos antes inimaginables –y aun reconociendo
que los preceptos constitucionales, penales, procesales, civiles o mercantiles exigen un conocimiento
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más profundo y un superior grado de atención que la generalidad de las normas administrativas– la
desproporción en los planes de estudio entre las materias a explicar y el espacio o crédito académico,
sigue siendo demasiado desfavorable al Derecho administrativo. Dicha desproporción se evidencia
comparando nuestros obsoletos planes de estudio con los de otros países, como Francia, que ha
estructurado la carrera de Derecho sobre dos cursos comunes y tres para cada una de las
especialidades en Derecho público y privado, y en donde al Derecho administrativo –sin prejuicio de
su estudio como asignatura básica o troncal en el primer ciclo– se le reserva la práctica totalidad del
espacio o crédito de la especialidad en Derecho público.
En España, sin embargo, el plan de estudios de nuestra licenciatura permanece anclado en la
situación del ordenamiento jurídico de la segunda mitad del siglo XIX, lo que explica que, como
dijimos, se asigne al Derecho administrativo una importancia igual a la que se concede, por ejemplo, al
Derecho constitucional o al Derecho penal, y la mitad de la que se asigna al Derecho Civil, entre otras
posibles comparaciones.
Consecuencia directa de esa falta de espacio o crédito, ha sido el retraimiento de los estudios y
enseñanzas del Derecho administrativo a unos cuantos capítulos que se integran en la denominada
parte general. Incluso el estudio de esta parte se hace con abandono de importantes materias, como la
organización y la función pública o el empleo público, que son, evidentemente, materias generales y a
las que nosotros dedicamos atención especial. En todo caso, en las Facultades de Derecho se está
instalando la peligrosa práctica de prescindir de la investigación y enseñanza de las importantísimas
consideradas tradicionalmente como el Derecho administrativo especial (dominio público, aguas,
minas, montes, carreteras, patrimonio histórico-artístico, seguridad ciudadana, sanidad, enseñanza,
urbanismo, transporte, comunicaciones, deportes, cultura, comercio, industria, servicio exterior,
intervencionismo económico, turismo, ecología y medio ambiente, defensa nacional, etc.), como si
estas trascendentales facetas o dimensiones de nuestra vida cotidiana carecieran de la menor
importancia para el Derecho.
La penuria de espacio del Derecho administrativo en el Plan de estudios se refleja en este programa,
y en los que le seguirán, lo mismo que acontece en otras Facultades de Derecho. No obstante se ha
intentado no descuidar las fundamentales materias de la organización administrativa y el empleo o
función pública, y dedicar al dominio público, bienes públicos y Derecho urbanístico la atención que
merecen. Pero, insistimos, no es posible responder aquí, ni exigir, como se debiera, a la atención que
merecen otras importantísimas materias de la llamada parte especial y cuyo estudio requeriría ampliar
los créditos de esta asignatura.
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Las anteriores consideraciones deben entenderse sólo como una crítica al actual reparto de créditos
entre las disciplinas o asignaturas responsabilizadas en dar cuenta del Derecho positivo que nuestros
planes de estudio establecen, sin que suponga alinearse con aquellos que pretenden eliminar a radice de
las Facultades de Derecho la fundamental dimensión humanística en la formación de los juristas a
cargo del Derecho romano, la Historia o la Filosofía jurídicas. El problema del nuevo plan de estudios,
como el de los anteriores, no era de recortes o facilidades para las titulaciones, sino de reestructuración
entre las actuales asignaturas, que debía haber sido orientado a reforzar la formación jurídica en
correspondencia con la mayor complejidad de la vida y el Derecho positivo de nuestro tiempo, sobre
todo ante la imposición ex lege de un discutible, pero ya vigente, primer ciclo o diplomatura con efectos
sobre las oposiciones a funcionarios (Cuerpo de Gestión, por ejemplo) y para el ejercicio profesional
de algunas actividades (habilitados de clases pasivas, agentes de la propiedad inmobiliaria, etc.). Pero
esa reestructuración no se ha producido de acuerdo con la realidad de un ordenamiento, caracterizado
por un espectacular crecimiento de las normas administrativas internas y de origen internacional, y que
nada tiene que ver con el ordenamiento vigente hace siglo y medio, cuando se regularon por primera
vez los planes de la licenciatura de Derecho.
2. Algunas consideraciones generales sobre el estudio
2. 1. La forma de estudio del Derecho administrativo
Es evidente que las orientaciones que ofrece el equipo docente de la asignatura, no tienen por
objetivo establecer reglas relativas a cómo debe estudiarse la asignatura cada alumno. Lo que ofrece
este equipo son, en todo caso, claves esenciales en base a los objetivos que se pretenden conseguir. Las
circunstancias y características de cada alumno serán las que lleven a un tipo u otro de estudio, en cada
caso.
Como en cualquier otra rama del saber, obviamente es preciso adquirir unos conocimientos
básicos y ello sólo es posible mediante un esfuerzo que ha de ir dirigido en varias direcciones: de
memorizar conceptos de la asignatura y, a su vez, de comprenderlos. Lo mismo que un idioma
requiere el aprendizaje de un vocabulario, el Derecho no se conoce ni se entiende sin ese esfuerzo y en
esa doble dirección de conocer y comprender. Para eso sirven los manuales o el directo entendimiento
y aprendizaje de las leyes. Esta circunstancia es especialmente relevante en Derecho administrativo por
cuanto nuestra misma organización implica la multiplicación legislativa en virtud de la pluralidad de
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Administraciones públicas territoriales existentes y, por ende, institucionales, corporativas e
independientes, de las cuales emanan normas concretas objeto de estudio.
Por ello, sin ser la única condición requerida, la memorización y la comprensión de los conceptos
resulta imprescindible para asimilar la asignatura. La memorización racional es el camino y la técnica
que han seguido, por ejemplo, los mejores profesionales del Derecho, ya sean funcionarios
generalistas, notarios, abogados del Estado o Registradores. Por este motivo se recomienda la consulta
y el entendimiento directo de las grandes leyes administrativas (procedimiento, expropiación forzosa,
funcionarios, jurisdicción contencioso-administrativa, contratos del Estado, patrimonio, etc.).
Pero el estudio del Derecho y su ejercicio profesional requiere, además de un bagaje de conceptos
básicos, inmediatamente disponibles en nuestra memoria, la aptitud para manejar una mínima
biblioteca, sin la cual no es concebible un nivel respetable de conocimientos y buen hacer (como no se
concibe la medicina sin una clínica, unos aparatos y unos libros de consulta), biblioteca que conviene
se vaya formando a lo largo de la carrera adquiriendo diversos manuales o tratados por cada asignatura
y la legislación y jurisprudencia necesaria. Un abogado sin experiencia en consultar libros y repertorios
de legislación y jurisprudencia no es tal, por muy bien que crea haber aprendido unas unidades
didácticas, un manual o unos códigos.
La necesidad de disponer de esta mínima biblioteca es aún más necesaria en Derecho
administrativo, aunque sólo sea por ese aspecto cuantitativo y cambiante de la legislación
administrativa al que antes nos hemos referido. Y es que en Derecho administrativo comienza a ser un
problema saber con exactitud el Derecho vigente por la cada vez mayor superposición de instancias
legislativas (Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas,) y los defectos y contradicciones que
esa prolífica y motorizada legislación ocasionan. Ello obliga a resolver las cuestiones acudiendo más
que en ninguna otra materia jurídica –lo que constituye una paradoja por ser el Derecho administrativo
el Derecho cuantitativamente más positivizado– a los principios generales del Derecho, superando así
las ocurrencias de tantos funcionarios con acceso a escribir en los cada vez más numerosos boletines
oficiales.
En este punto el equipo docente realiza un esfuerzo curso a curso para que el alumno disponga de
ediciones del manual que resulten lo más actualizadas posibles. El manual – en el que se dan respuesta
a los epígrafes correspondientes al programa de la asignatura- constituye pues el instrumento principal
y básico para preparar la asignatura, sin el cual resulta extremadamente complejo orientar las
respuestas hacia donde se plantean las principales cuestiones de la materia.
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2. 1. Técnicas de aprendizaje
“Olvido lo que oigo, recuerdo lo que veo y aprendo lo que hago”
(Proverbio)
Llegados a este punto, pudiera ser útil reflexionar sobre la metodología del estudio de la asignatura
A algunos las reflexiones que siguen les parecerán sin duda innecesarias, pero a otros probablemente
les resulten útiles las presentes observaciones:
El programa de la asignatura tiene una secuencia lógica y premeditada en su presentación al
alumno. De ahí que no sea recomendable que el alumno se salte temas y estudie sin conexión con
ellos, otros distintos, dado que, de esta forma, no va a poder hilar convenientemente unos conceptos
con otros. La misma lectura panorámica del programa tiene todo su sentido de cara a la comprensión
de la materia.
Clásicamente, nuestro Departamento, ha propuesto por ello que el alumno se acerque inicialmente
a la materia con una primera lectura panorámica del tema, que ha de reiterarse cuantas veces sea
necesario. El objetivo metodológico debe ser básicamente el de captar la lógica global de la institución.
El objetivo práctico, aislar todos los conceptos que se desarrollan en la misma e incluso trasladarlos a
un cuaderno de trabajo.
En un segundo acercamiento al la materia se hace preciso, tras la lectura panorámica, proceder a
una lectura focal del tema, en el que se procede a una aproximación analítica a los elementos e ideas
que sustentan los conceptos. La actividad práctica se ha de concretar en este momento en el subrayado
o llamadas de atención sobre puntos concretos.
Tras proceder a esa lectura más focal, es preciso que el alumno fije claramente las líneas de
argumentación que hilvanan las ideas y conceptos de la institución. El resultado práctico será, en este
caso, la realización de una síntesis o resumen escrito de los temas.
La materia es extensa y escribir resúmenes de cada tema es una tarea que debe sintetizarse lo más
posible a partir de ideas o conceptos clave bien en papel aparte o en el margen del manual, pues de lo
contrario, se pierde demasiado tiempo. Por eso, sin perjuicio de conocer la argumentación, sí que es
importante que, para retener y recordar la materia, el alumno se haga un esquema recordatorio de
cada tema, que no es sino el esqueleto estructural del texto estudiado.
En este sentido desaconsejamos explícitamente que la base del estudio sean resúmenes ajenos o
materiales distintos de los recomendados, sin perjuicio de que éstos últimos, si son avalados por
autores reconocidos, puedan ser material de consulta. El motivo no es otro que no existe garantía de
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veracidad ni de actualización de la materia que pueda concretarse en resúmenes de autoría desconocida
o que circulen en el mercado. Del mismo modo, resulta fundamental para esta asignatura que la
edición del manual que se propone para el estudio sea la última publicada, pues de lo contrario, no
puede garantizarse su revisión hasta la fecha de cierre de imprenta.
Una última relectura panorámica ajusta los últimos detalles de las ideas aprendidas y de los
matices.
2. 2. La ladera fáctica
El Profesor Juan del Rosal, Catedrático de Derecho penal, frente a las pretensiones de quienes eran
sus alumnos en la Universidad de Valladolid para que comentase en clase los crímenes de actualidad –
lo que era más divertido que sus genéricas y abstractas consideraciones sobre la teoría jurídica del
delito– solía contestarnos, con su acento andaluz, que “pasara lo que pasase, muriera quien muriese, la
Cátedra jamás descendería a la ladera fáctica de la asignatura”.
Aunque esa actitud de rechazo radical a los aspectos prácticos de la disciplina jurídica no sea de
recibo, hay, sin embargo, bastante de verdad en la afirmación de que “no hay mejor práctica que una
sólida formación teórica”. De la superioridad de esta sólida formación teórica hemos, pues, de partir
pero reconociendo que, al fin y a la postre, la hora de la verdad llegará cuando la vida los arroje por la
ladera “fáctica”.
Pues bien, para preparar ese evento he, aquí algunas recomendaciones sobre los casos prácticos y la
manera de relacionarse con los Tribunales:
Sobre lo primero, no hay necesidad de que se adquieran libros sobre casos prácticos, que algunos
hay, ni que los Profesores y Tutores pierdan el tiempo imaginándolos, porque casos prácticos se
encuentran a carretadas, y además casos reales, en la jurisprudencia contencioso-administrativa. Los
alumnos, por consiguiente, pueden completar su formación teórica con la búsqueda en jurisprudencia
que publican las editoriales se series de sentencias sobre las instituciones de Derecho administrativo
sentencias sobre aspectos concretos de las instituciones de Derecho (por ejemplo: el valor en venta de
los bienes como criterio para la determinación del justiprecio expropiatorio; infracciones de
precedimiento que determinan la nulidad de los actos administrativos, etc.).
En cuanto a la relación con los Tribunales, casi todo se reduce al aprendizaje de la correcta
redacción de los diversos escritos con que los administrados y los recurrentes se relacionan con la
Administración y los Tribunales (instancias, recursos administrativos, demandas, escritos de
proposición y práctica de pruebas, conclusiones) lo que no tiene, mayores dificultades para quienes
saben redactar con corrección. En todo caso, este tipo de ejercicios debe hacerse en las tutorías, de
DERECHO ADMINISTRATIVO II
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modo que cada alumno haya tenido la oportunidad de redactar por sí mismo los diversos escritos que
se producen en vía administrativa y contencioso- administrativa, desde una simple instancia hasta un
escrito de conclusiones.
2. 3. Enseñanza a distancia y enseñanza libre
Refiere el Profesor Villar Palasí, Catedrático de Derecho administrativo y titular del Ministerio de
Educación cuando se aprobó el Decreto de 18 de agosto de 1972, por el que se creó la Universidad
Nacional de Educación a Distancia, que en el proyecto original la denominación prevista era la de
“Universidad libre”, porque se pretendía se recogiesen en ella los alumnos libres de todas las
universidades, en las que se suprimía esta modalidad, y refiere también que dicha denominación fue
rechazada por el Presidente del Gobierno Carrero Blanco por considerarla políticamente excitante.
Para muchos esa equiparación entre la Universidad a Distancia y enseñanza libre es vista como una
degradación o una enseñanza de menor categoría, y lo podría ser si como primera condición el nivel de
enseñanza en las Universidades presenciales efectivamente justificase la asistencia regular de los
alumnos a sus clases.
Pero desgraciadamente no es ahora así, ni lo ha sido nunca. Añejas disposiciones recogidas en la
Novísima Recopilación ponen en evidencia que en la Universidades españolas de los siglos XVII y
XVIII (Salamanca Valladolid, Alcalá) los alumnos prescindían de las clases, sin duda porque el
aprendizaje poco tenía que ver con la asistencia a las aulas, hasta el punto que para forzar a ésta se
inventaron unos certificados de asistencia que condicionaban el derecho a examinarse: “sin esta asistencia
no se dará a nadie cédula de curso, ni ganará matrícula, ni gozará de fuero, ni podrá obtener grado alguno de la
Universidad” (Ley VIII, Título VII, Libro VIII).
Contra esa “tiranía” académica y en nombre de las más genuina de las libertades –que conlleva
también el derecho a ilustrarse por cuenta propia y a que ese aprendizaje sea reconocido por el Estado,
dado que se ha reservado el monopolio de las titulaciones– los liberales del siglo XIX reaccionaron
distinguiendo perfectamente entre la prestación educativa, que se facilita en los centros de enseñanza
públicos y que los ciudadanos pueden coger o rechazar –como pueden aceptar o rechazar la asistencia
sanitaria o el transporte públicos–, y el derecho de éstos a aprender por su cuenta y a ser simplemente
examinados, obteniendo los correspondientes títulos facultativos cuyo monopolio de expedición se
reserva el Estado.
Nace así, sobre el irreductible derecho a ser examinado, la enseñanza y los alumnos libres como una
de las peculiaridades de sistema educativo español que, entre otras características, ofrecía la de ser
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intrínsecamente incompatible con las actuales limitaciones de ingreso en las Universidades (numerus
clausus), la limitación del número de convocatorias o con la regla del curso por curso. Y nace
justamente sobre la creencia de que los alumnos pueden aprender por sí mismos sin que sea siempre
necesaria la palmeta del maestro oficial, surgiendo así la enseñanza libre, precisamente al servicio de los
mejores y mejor dotados ciudadanos y no como una enseñanza rebajada o de segundo orden pues,
como proclamaba Ruiz Zorrilla en la Exposición de Motivos del Decreto de 21 de octubre de 1868: “el
Estado se encarga de enseñar a los que prefieren las lecciones de sus maestros; pero no hace obligatoria la asistencia de los
alumnos a las clases ni pone obstáculos a la enseñanza de los particulares. Lejos de eso, abre las puertas de los
establecimientos públicos a los que, teniendo ciertas condiciones, quieren hacer una prueba de sus fuerzas, dar a conocer
sus aptitudes y contribuir a la propagación de los conocimientos útiles”. Por ello, se reconoce a los discípulos de
los profesores particulares, el derecho de obtener los títulos y grados de las instituciones oficiales,
siempre que se sometan “a los mismos exámenes que sufren los que asisten a las lecciones públicas”. Asimismo, se
proclama que la libertad de enseñanza exige también que la duración de los estudios no sea igual para
capacidades desiguales, pues “el Estado no tiene derecho para compeler a un joven, rápido en sus concepciones,
seguro en sus juicios y perseverante en el trabajo, a seguir el paso perezoso del que es tan tardo en concebir, como ligero en
juzgar y no siente amor a la investigación de la verdad (...). Estudie cada cual según su capacidad el número de
asignaturas que sea proporcional a sus fuerzas, y mientras uno concluirá sus estudios en pocos años, sufrirá otro las
consecuencias de su desaplicación o del desconocimiento de su falta de capacidad”.
De acuerdo con ello, el articulado del Decreto revolucionario de 1868 establecerá que la “enseñanza
es libre en todos sus grados y cualquiera que sea su clase” (art.5); La inscripción en la matrícula de los establecimientos
públicos no es obligatoria más que para los alumnos que quieran recibir la enseñanza en ellos. No tendrán, sin embargo,
obligación de asistir a las lecciones del establecimiento para ser admitidos a examen de las asignaturas en que se hubiesen
matriculado” (art. 7); “para obtener los grados académicos no se necesitará estudiar un número determinado de años,
sino las asignaturas que fijen las Leyes, sufriendo el alumno un examen riguroso sobre cada una y el general que
corresponda” (art.11).
Como esos viejos liberales progresistas, pensamos que el modelo pedagógico de la UNED es un
modelo de en creciente progreso al haberse identificado como el más apto, sobre todo entre alumnos
con un cierto bagaje cultural y/o profesional. La distancia, más que un inconveniente, resulta el aliado
necesario en un mundo global caracterizado por la relación a través de las nuevas tecnologías. De
modo que la distancia no supone soledad ni desamparo en el estudio, ya que el alumno tiene apoyos
múltiples cuando él mismo los reclama: en sus centros asociados; con sus tutores; con los profesores
de la sede central; a través de los cursos virtuales y los foros que le permiten una relación con sus
compañeros, etc.
DERECHO ADMINISTRATIVO II
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 18
La clásica lección magistral, sin perjuicio de que también se ofrezca en la UNED por los tutores o
por los profesores de la sede central a través de las convivencias, videoconferencias o medios
audiovisuales que se cuelgan del curso virtual correspondiente, se ve acompañado en la UNED por un
mayor esfuerzo que el equipo docente vuelca sobre el manual o texto básico de estudio, que pretende
ser la herramienta fundamental y más asequible para el estudio de la asignatura.
El nivel de enseñanza superior en España no depende en absoluto de la asistencia a las aulas, sino
de la mayor o menor calidad de los textos o materiales didácticos que los alumnos trabajan para
preparar sus exámenes y el nivel exigido en éstos, que determina el grado de esfuerzo y dedicación del
alumnado.
Por otro lado, las tutorías de la UNED y las convivencias ofrecen con gran ahorro de tiempo (que
en su mayor parte debe estar disponible para el estudio personal) y sin fraude en la calidad de la
enseñanza prometida, la imprescindible asistencia teórico-práctica y el calor y compañía necesarios
para conjurar el desánimo que la soledad inevitablemente proyecta sobre cualquier humana actividad.
En este sentido, el alumno debe conocer que el profesor tutor es el profesor más cercano en cuanto
a presencia física a través de las tutorías en sus centros asociados. Pero, asimismo –además de la
atención virtual llevada a cabo por sus profesores tutores-, en los cursos virtuales que así lo dispongan,
existirá un tutor de apoyo en red (TAR) que atiende y dinamiza el curso. Y, en los días y horas fijados,
el equipo docente de la sede central está asimismo a su disposición para atender cuantas dudas se le
planteen, en el caso de que no haya podido solventarlas por estas otras vías.
La UNED contabiliza a su favor el tener entre sus alumnos un porcentaje muy elevado de personas
que trabajan y, por consiguiente, dotadas del superior nivel de preparación y de responsabilidad que
esa circunstancia, normalmente conlleva. El alumno de la UNED es por ello un alumno extraordinario
por sus circunstancias, capacidades y responsabilidad.
En todo caso, ese perfil laboral de nuestro alumnado y la circunstancia de ser la Universidad a
Distancia la heredera de la tradición de la enseñanza libre obligan, y obligan jurídicamente, a no
entender las reglas del numerus clausus y de la limitación de convocatorias de forma mimética a las
restantes Universidades, restringiendo apriorísticamente las admisiones o expulsando a los que por los
motivos que fuesen no tienen fortuna en los exámenes. Estas reglas no tienen en Derecho más
justificación que las limitaciones asistenciales del servicio público, limitaciones que en nuestra
Universidad sólo estarían justificadas si se probase que nuestra capacidad examinadora no es posible a
partir de determinado número de alumnos, lo que está muy lejos de acreditarse.
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 19
En definitiva, el término “a distancia” que califica a nuestra Universidad debe interpretarse, a
nuestro juicio, no como alejamiento, sino como libertad, pues su singularidad –y por ende su
prestigio– no radica en reproducir miméticamente el modelo de las desprestigiadas Universidades
presenciales, sino en subrayar su carácter de institución flexible y abierta sobre todo a los que, además
de trabajar para ganarse la vida, están sobrados de ingenio y ansia de saber.
3. Bibliografía recomendada
3. 1. Bibliografía y programa
Para atender a las aludidas necesidades bibliográficas, aconsejamos el estudio de:
– R. PARADA VÁZQUEZ, Derecho administrativo II. Régimen Jurídico de la actividad administrativa.
Editorial Open. Última edición disponible.
Debido al amplio objetivo con el que ha sido elaborado estos manuales, de modo que sirva tanto
para alumnos de carrera como para que opositores y para abogados y funcionarios en ejercicio puedan
consultar en él sus dudas y encontrar una explicación cabal –histórica y comparada– de las
instituciones de Derecho administrativo, el alumno encontrará más contenido del estrictamente
preciso para preparar la asignatura. Esto, lejos de ser un impedimento o distorsión, facilita una mejor
comprensión de la asignatura y es, asimismo, un acicate para “bucear” en su contenido, en busca de la
respuesta a las cuestiones que, sobre ese más amplio contenido, constituyen el programa de la
asignatura. Además, la sistemática tradicional de los manuales difiere del plan de estudios de esta
carrera, por lo que hemos tratado de ajustarnos lo más posible, aunque esto exige unas ciertas
explicaciones.
3. 2. Bibliografía complementaria
La anterior recomendación no debe entenderse en ningún caso como una inducción a la idea de
que esta asignatura no pueda prepararse a través de otras obras de Derecho Administrativo, que las
hay y de magnífica factura. Entre otros, son excelentes obras el Curso de Derecho Administrativo de E.
GARCíA DE ENTERRIA y T. R. FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, y el Tratado de Derecho
Administrativo de F. GARRIDO FALLA y los Principios de Derecho Administrativo de J. A.
SANTAMARIA PASTOR y el Derecho Administrativo Español de F. GONZÁLEZ NAVARRO, entre
otros muchos. Con menores pretensiones –más en la línea de los précis franceses– han sido escritos los
libros de los también Catedráticos R. ENTRENA CUESTA y J. COSCULLUELA MUNTANER. Lo
DERECHO ADMINISTRATIVO II
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ideal sería que el alumno construyese sus propias lecciones, manejando a tal efecto varias de estas
obras y la legislación administrativa.
A tal efecto, es también necesario aprender a manejar desde los estudios de licenciatura los
repertorios de legislación y jurisprudencia ya clásicos, como son los de la Editorial Aranzadi.
Evidentemente hoy las obras de aquella editorial y las de otras (La Ley, el Derecho, Colex, etc.) se
pueden adquirir y manejar en soporte informático y, a través de internet, es posible acceder
gratuitamente a las leyes y otras normas que promulga la Unión europea, el Estado y las Comunidades
Autónomas.
Para la consulta rápida y no exhaustiva hay en el mercado diversas colecciones de normas
administrativas que recogen lo más importante de nuestra legislación. Por último, y en cuanto a las
revistas especializadas, son varias lasque vienen publicándose con regularidad y que han acumulado un
fondo muy estimable de trabajos doctrinales, noticias legislativas y jurisprudenciales y reseñas de libros.
La más veterana, nacida en la década de los años cincuenta, es la Revista de Administración Pública (RAP),
que edita el Centro de Estudios Constitucionales. Le siguen en importancia la Revista Española de
Derecho Administrativo (REDA), de la Editorial Civitas, y la Revista de Estudios de la Administración Local y
Autonómica y Documentación Administrativa editadas ambas por el Instituto Nacional de Administración
Pública. Las Comunidades Autónomas, sin mucha justificación y en un mercado ya saturado,
patrocinan otras revistas de Derecho Administrativo y Ciencia de la Administración.
Evidentemente, ante una demanda de originales tan fuerte como la que conlleva este volumen de
publicaciones, la calidad del conjunto de las revistas no puede alcanzar cotas excesivas, máxime
cuando en la mayoría de ellas no existe una programación técnica anticipada sobre el contenido de los
mineros. Por ello, debe prestarse especial atención al nuevo rumbo que ha iniciado Documentación
Administrativa a partir de su número 208, dedicado monográficamente al estudio de la inactividad
administrativa, al que se han seguido otros sobre las sentencias condenatorias de la Administración, la
carrera administrativa, los principios constitucionales de descentralización y desconcentración, etc. En
todo caso, sería muy recomendable que los Centros Asociados se suscriban a tales revistas para que los
alumnos, bajo la dirección de los Tutores, tengan la oportunidad de leerlas y hacer resúmenes de las
mismas.
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4. Aprendizaje y evaluación continua en el Plan Bolonia
4. 1. El curso virtual como medio de apoyo
La función de tutorización de los nuevos Grados Bolonia corresponde, en exclusiva, a los
Profesores Tutores en y desde los centros asociados. La UNED establecerá el mapa
correspondiente a los Centros asociados y las zonas en la que le atenderán.
También corresponde a su Profesor Tutor de zona o equivalente la atención virtual a través
de la plataforma ALF-UNED, actual sistema de curso virtual.
Sin perjuicio de la atención por parte de los Profesores Tutores y de la que pueda ofrecerse a través
del curso virtual, el Equipo Docente de la asignatura estará disponible en el arriba señalado horario de
atención. En estos lugares se colgarán, además, videoclases por capítulos y sesiones grabadas a través
de Radio Nacional (que luego quedan guardadas en la UNED:
http://teleuned.uned.es/teleuned2001/html/).
Queremos insistir, al respecto, en que –en justo ejercicio de la libertad de cátedra y de la total y
exclusiva competencia de los departamentos ope lege para dictar los métodos docentes y de
investigación– este departamento insiste en que la atención virtual es un medio de apoyo que, bajo
ningún concepto, sustituye al esfuerzo de estudio personal e intenso de los manuales
aconsejados. Por ello este departamento ni ampliará la materia de tales manuales, ni adjuntará
resúmenes o esquemas, ni realizará debates o pondrá contenidos ajenos a esos manuales en la página
virtual.
Asimismo tampoco realizará evaluaciones ni otras prospecciones de conocimiento, o trabajos de
contenido fuera de los establecidos en el calendario oficial de la UNED y en los lugares y fechas
previstos también oficialmente. Por todo ello aconsejamos a nuestros alumnos que no pierdan el
tiempo necesario para el estudio personal en otros fines, y que utilicen la plataforma virtual
solamente como un medio de apoyo para resolver aquellas cuestiones que, tras un intenso
estudio personal, no puedan ser resueltas por los tutores en los centros asociados.
Las normas de utilización de los cursos virtuales se reflejarán anualmente en la plataforma
virtual, puesto que este medio responde a objetivos académicos concretos y no a otros distintos. De
modo que el curso virtual no debe utilizarse para contactos personales o comerciales ajenos al estudio
de la asignatura, ni para entrar en debates improductivos que restan ánimos y tiempo para encarar una
materia compleja y exigente como ésta. En este sentido se hace preciso –bajo sanción al incumplidor-
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el acatar todas las normas de utilización de los foros que allí serán expuestas, pues se trata –en todo
caso– de foros tutelados.
El Consejo de Gobierno aprobó, el 22 de diciembre de 2010, el Reglamento de Foros (publicado en el
BICI nº 15, Anexo IV el 24 de enero de 2011). Esta norma regula el uso de los foros y evita que sean
utilizados para fines ajenos a los estrictamente académicos, o contrarios a derecho. El incumplimiento
por los usuarios de los mandatos del Reglamento puede conllevar:
- Primero: la retirada de contenidos, actuación que puede realizar el administrador sin más
trámite.
- Segundo: teniendo en cuenta las circunstancias concretas de los hechos, se puede proceder a la
restricción de acceso temporal en el uso del foro (hasta 8 días). Este supuesto requiere una
resolución motivada.
- Tercero: en caso de reincidencia, procede la apertura de expediente disciplinario por parte del
Servicio de Inspección.
Con objeto de facilitar su tarea a los responsables de los foros, la herramienta permite lo
siguiente:
- En el caso de que se quiera restringir temporalmente el acceso de uno de los miembros del
foro, el administrador debe introducir el nombre del responsable docente del foro y marcar
una de las casillas establecidas para la motivación. El mismo escrito informa al usuario del foro
que "la reiteración de estos comportamientos puede dar origen a la apertura de expediente
disciplinario, que en virtud del Reglamento de Disciplina Académica de 8 de septiembre de
1954 (BOE de 12 octubre), puede suponer la consideración de falta grave, y en consecuencia,
la expulsión temporal de esta Universidad, así como la pérdida de la totalidad de las asignaturas
en que se encuentre matriculado, la prohibición del traslado del expediente académico, y la
pérdida de becas, ayudas o premios".
- A la vez que se realiza la comunicación al usuario del foro, al responsable del mismo, en caso
de reincidencia, se le genera un aviso con el siguiente contenido: "Se recuerda a los
responsables docentes, o a los equipos docentes, que la aplicación, en el supuesto de
reincidencia, genera de forma automática un correo al Servicio de Inspección de la UNED.
Ello no supone la apertura de expediente disciplinario de oficio. Para dar inicio a éste es
necesario escrito del responsable docente, o del equipo docente, dirigido al Sr. Rector, instando
su apertura y la remisión adjunta de la documentación que acredite el hecho o circunstancias,
respecto de las cuales, se entiende debe abrirse expediente disciplinario".
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La finalidad de estas actuaciones es prevenir un uso inadecuado de los foros, velar por el correcto
aprovechamiento de los medios tecnológicos de la Universidad y, en última instancia, promover un
contexto educativo adecuado para la UNED.
4. 2. Cronología de estudio
Algo debe decirse, aunque sea de forma puramente orientadora, de la cronología del estudio, dado
el poco tiempo del que dispone el alumno para preparar una asignatura tan amplia. Se trata de
indicaciones generales que, en ningún caso, deben ser tomadas como imperativas, puesto que cada
alumno debe seguir su ritmo de estudio, sin descuidarse, claro está. En todo caso, en este ámbito el
papel del tutor y el ritmo de estudio y trabajo que él indique será esencial.
En la herramienta “calendario” de la plataforma virtual se incluirá este mismo plan de trabajo y se
señalarán las convivencias en los diversos centros que realicemos los profesores de la asignatura, así
como la posible emisión de clases a través de Radio Nacional y Videoclases (que luego quedan
guardadas en la UNED: http://teleuned.uned.es/teleuned2001/html/). En el horario que esté previsto en
cada centro asociado tienen al tutor de la materia dispuesto a ayudarles en el estudio y marcarles un
ritmo de trabajo. Además, como ya conocen, los días señalados está disponible un profesor del área
en el teléfono de guardias y permanencias, con el fin de resolver dudas telefónicamente.
4. 3. Metodología del estudio y evaluación continua
Fundamentalmente, la metodología de estudio es preparar los epígrafes del programa de la
asignatura con la bibliografía básica y la legislación correspondiente. Asimismo, encontrará apoyo
complementario en el curso virtual, como y conforme a lo que se ha dicho.
Adicionalmente, el alumno podrá realizar una actividad de evaluación continua. De conformidad
con lo anteriormente indicado, el reparto de las horas de trabajo del alumno debería ser el siguiente:
– Trabajo con contenidos teóricos (tutorías, Alf, consulta de los materiales didácticos adicionales,
incluida la bibliografía básica): 20 %
– Realización de actividades prácticas bajo la supervisión del tutor (actividad de evaluación
continua, en su caso): 10 %
- Trabajo autónomo (fundamentalmente estudio de los contenidos y preparación del examen final):
70%
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La evaluación continua se realizará a través de una prueba de evaluación a distancia, cuyo
contenido se expondrá en la plataforma Alf, a comienzo del curso, que podrá tener dos o más
partes, que preparará el Equipo Docente y será corregida por los Profesores Tutores en cada
centro asociado.
El proceso de evaluación será el siguiente:
– El equipo docente colgará la PEC en la Plataforma Alf antes de 1 de noviembre.
– Los profesores tutores apoyarán a los alumnos en lo relativo a la realización de la
misma.
– Hasta el 14 de diciembre los alumnos podrán enviar su PEC mediante la plataforma
Alf.
– Los profesores tutores deberán colgar las calificaciones antes del día 11 de enero,
fecha, a partir de la cual, se computarán los diez días para la solicitud de las revisiones
de las calificaciones de la PEC de los alumnos a los profesores tutores. Pasados esos
diez días, las calificaciones de la PEC que consten en la aplicación serán las que hagan
la media ponderada con la calificación del examen presencial, en su caso.
La realización de esta prueba de evaluación a distancia será voluntaria para los alumnos. Por tanto,
para aquellos alumnos que no realicen la prueba de evaluación continua, la calificación de la asignatura
coincidirá con la calificación del examen final. Por el contrario, si decidiera, además de hacer la prueba
presencial, realizar la PEC, el examen presencial constituirá el setenta y cinco por ciento de su
calificación final y la PEC representará un veinticinco por ciento de la calificación final. No obstante,
aunque se realizara la PEC, cualquiera que fuese su calificación, no se procederá a hacer esta media si
la calificación de la prueba presencial es inferior a 6.5 (Aprobado).
5. Los Exámenes
5. 1. El examen de la asignatura
El examen de la asignatura se realizará en los Centros Asociados, según el calendario y convocatorias previstos por la UNED, y tendrá una duración de UNA HORA Y MEDIA.
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El examen (NACIONAL Y UNIÓN EUROPEA) constará de veinte (20) preguntas tipo test con tres (3) alternativas de respuesta, de las cuales el estudiante deberá marcar la que considere correcta –solo una es válida–. Tanto el examen nacional y Unión Europea de la convocatoria ordinaria –febrero– como de la extraordinaria –septiembre– tendrán el mismo formato. En el examen se incluirá una pregunta adicional (la número 21), que sólo será tenida en cuenta en el caso de que el equipo docente decidiera anular alguna de las 20 preguntas del examen. Para la realización de este tipo de examen se entregará un ejemplar del examen –cuestionario– y una hoja de lectura óptica, donde el estudiante deberá hacer constar, además de sus datos personales, las respuestas correspondientes. La evaluación de la prueba tipo test se hará teniendo en cuenta los resultados marcados en la hoja de lectura óptica. La calificación se expresa en una escala de 0 a 10. Las preguntas acertadas sumarán 0,5 puntos, las erróneas restarán 0,25 y las no contestadas no se calificarán. Es competencia del equipo docente de la asignatura evaluar las pruebas presenciales. Sin embargo, LOS EXÁMENES DE RESERVA, RESTO DE EXTRANJEROS Y CENTROS PENITENCIARIOS consistirán en dos preguntas de desarrollo a responder en un solo folio por ambas caras. LOS EXÁMENES EXTRAORDINARIOS DE DICIEMBRE (ORIGINAL Y RESERVA) constarán de dos preguntas de desarrollo. No se permitirá utilizar en el examen material alguno.
El alumno puede presentarse en cualquiera de las dos semanas de exámenes de febrero, pero, en
ningún caso, puede examinarse en ambas, pues ello implicaría la calificación automática de No apto.
Asimismo no existen otros materiales fuera de la mencionada bibliografía básica, legislación y
documentación complementaria, que haya sido elaborada por este departamento y que sirva de soporte
seguro al contenido del programa expuesto.
5. 2. La revisión de los exámenes
En desarrollo de las “Normas de Revisión de Exámenes”, aprobadas por el Consejo de
Gobierno de la UNED, el 29 de junio de 2010, el Departamento de Derecho Administrativo, en su
Consejo de Departamento aprobó el 18 de abril de 2012 (BICI nº 29 de 7 de mayo de 2012) la
siguiente Normativa de Revisión de Calificaciones:
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Artículo 1. Objeto.
1. La presente normativa tiene por objeto la regulación del procedimiento de revisión de las calificaciones otorgadas por los
equipos docentes del Departamento de Derecho Administrativo a los exámenes de las asignaturas adscritas al mismo y
realizados en las pruebas presenciales.
2. Quedan excluidas de este procedimiento las impugnaciones relativas a los enunciados y contenidos de las preguntas del
examen.
3. En el marco del procedimiento de revisión de calificaciones no se atenderán solicitudes de explicaciones de contenidos de
las asignaturas, ni peticiones de aclaraciones adicionales a la corrección de los exámenes, ni a las contestaciones de
revisiones.
Artículo 2. Medio de presentación de escritos de revisión. (Modificado por Reunión Consejo
de Departamento de 12 de junio de 2013)
1. Las solicitudes de revisión de calificaciones al profesor responsable de la corrección del examen y las reclamaciones a la
Comisión de Reclamaciones del Departamento se presentarán de la forma que establezca el equipo docente en la guía de
la asignatura.
2. En el caso de que el equipo docente establezca la dirección de correo electrónico de la asignatura como medio de
comunicación, se utilizará esta vía única y exclusivamente.
3. El Profesor que haya corregido el examen contestará las solicitudes de revisión utilizando la misma forma de
comunicación establecido para la presentación de dichas solicitudes.
Artículo 3. Plazo de presentación de solicitud de revisión de examen.
1. La solicitud de revisión de examen deberá hacerse en el plazo de 7 días naturales, contados a partir del día de la
publicación de la calificación en la Secretaría Virtual de la UNED (SIRA e Internet).
2. La solicitud de revisión deberá incluir todos los elementos que permitan la identificación del alumno: Nombre,
apellidos, NIF; y la localización del examen: Tipo de estudios (Grado, Licenciatura), Plan de estudios, Centro
Asociado en el que se realizó, semana o fecha de realización, etc.
Artículo 4. Motivación.
Las solicitudes de revisión de calificaciones y las reclamaciones ante la Comisión de Reclamaciones del Departamento
deberán expresar, sobre la base de las contestaciones recogidas en el examen y el contenido exacto que recogen los
materiales docentes, las razones que justificarían otra calificación. Las solicitudes de revisión y las reclamaciones a la
Comisión de Reclamaciones del Departamento que carezcan de motivación no serán admitidas.
Artículo 5. Resolución de la solicitud de revisión.
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El profesor responsable de la revisión deberá contestar a la solicitud de revisión de forma motivada y ajustándose a los
criterios académicos de corrección establecidos por el equipo docente.
Artículo 6. Comisión de Reclamaciones del Departamento.
1. Contra las resoluciones de las solicitudes de revisión podrá presentarse reclamación ante la Comisión de Reclamaciones
del Departamento.
2. La reclamación deberá presentarse dentro del plazo de los 5 días naturales siguientes a la contestación de la primera
revisión a través del correo electrónico.
3. La Comisión de Reclamaciones del Departamento estará integrada por tres profesores titulares y uno suplente,
designados en cada Curso Académico por el Director del Departamento.
4. Si uno de los miembros de la Comisión de Reclamaciones fuese el profesor responsable de la contestación de la solicitud
de revisión, será sustituido por el miembro suplente.
5. Si el estudiante, en su solicitud a la Comisión de Reclamaciones del Departamento, pidiera la participación de la
representación de estudiantes, se solicitará, por medios telemáticos, informe a dicha representación. Este informe no podrá
entrar en la valoración técnica y académica de los contenidos del examen. A todos los efectos, este informe constituirá el
voto del representante de alumnos en la Comisión.
6. Las resoluciones de la Comisión de Revisión del Departamento serán notificadas por correo certificado con acuse de
recibo a los interesados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Las presentes normas serán de aplicación a partir del Curso Académico 2012/2013.
En la asignatura DERECHO ADMINISTRATIVO II, las solicitudes de revisión de exámenes y las
reclamaciones a la Comisión de Revisiones del Departamento deberán realizarse por escrito enviado al
equipo docente de la misma, por correo postal certificado con acuse de recibo. En beneficio del
alumno y para una mejor gestión de las reclamaciones, únicamente se aceptarán como válidas
aquellas solicitudes que se realicen por este medio. Por lo tanto, no se tendrán por presentadas ni
tendrán entrada efectiva a los efectos de contestación, aquellas solicitudes de revisión enviadas por
cualquier otro medio: correo electrónico, correos de la plataforma Alf, foros, o cualesquiera otros que
no sean el envío del escrito por correo postal.
En las solicitudes de revisión de exámenes podrán los alumnos incluir las posibles motivaciones que
tuvieran relativas a enunciados y/o respuestas correctas del examen tipo test.
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La dirección postal a la que hay que dirigir las solicitudes de revisión de exámenes y reclamaciones a la
Comisión de Revisiones del Departamento será la siguiente:
EQUIPO DOCENTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
FACULTAD DE DERECHO UNED
DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
C/OBISPO TREJO Nº2
28040 MADRID
¿El Derecho Administrativo, para qué?
Es tópico que como alumnos consideremos que cada profesor otorga a su asignatura la mayor
importancia respecto a las demás. Lo cierto es que, en el caso del Derecho administrativo, más allá de
las voluntades personales, la importancia cuantitativa de la presencia de las Administraciones Públicas
en la vida de los ciudadanos, es un hecho incuestionable.
Ese hecho requiere, desde cualquier posicionamiento, que el alumno conozca las herramientas que
el propio Derecho administrativo ofrece para ser Administración y/o para defenderse frente a su
actividad. De ahí la gran utilidad profesional del estudio del Derecho administrativo.
El conocimiento del Derecho administrativo ofrece una vertiente profesional de creciente
importancia en el ejercicio libre de la abogacía, tanto para el asesoramiento de la Administración y los
particulares, como en lo que se refiere a la formulación de toda clase de recursos administrativos y
contencioso-administrativos.
De otro lado, el conocimiento de las administraciones públicas y de su Derecho es cada vez más
imprescindible para hacer un papel mínimamente decoroso en la vida política y constituye una
exigencia inevitable, articulada a través de los programas de las oposiciones, para aspirar a una plaza de
funcionario en cualquiera de los múltiples cuerpos que sirven a las Administraciones públicas que,
como se estudiará en las lecciones de organización administrativa y empleo público, pueblan nuestro
país.
En cualquier caso, y por encima de estas consideraciones utilitaristas, el estudio de esta
asignatura, como el aprendizaje de cualquier rama del saber, debe constituir para el
universitario cabal un motivo bastante por sí mismo, una pasión que encuentra en el puro
conocimiento su satisfacción y justificación últimas, en la idea de que es cierto aquello de que
nos resta por vivir tanto cuanto nos queda por conocer. Por ello, el deseo de los Profesores
|Nombre y Apellidos
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de Derecho administrativo, en cuyo nombre me honro en hablar, es que su estudio sirva a
nuestros alumnos para ganarse dignamente la vida, pero también para engendrar en ellos una
curiosidad apasionada por el conocimiento de las instituciones que nos gobiernan
III.
ORIENTACIONES AL ESTUDIO DE LOS
CONTENIDOS DE LA ASIGNATURA POR BLOQUE
TEMÁTICO
Primera parte. LOS ACTOS Y EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
TEMA I. EL ACTO ADMINISTRATIVO (1). CONCEPTO CLASES Y
ELEMENTOS
A) Objetivos
- Aprender el concepto de acto administrativo.
- Conocer los distintos tipos de actos administrativos.
- Estudiar los elementos del acto administrativo.
B) Descripción del contenido
La Administración formaliza su actuación a través de los actos administrativos que revisten
múltiples modalidades y que pueden ser clasificados en función de diferentes criterios. Estos
actos administrativos, para que sean válidos, deben contener distintos elementos que se
estudian con detalle en esta lección.
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C) Programa
1. Concepto y clases
2. Los actos políticos o de gobierno
3. Actos administrativos y potestad discrecional. Actos reglados y actos discrecionales.
4. Actos que no causan estado, actos firmes o consentidos y actos confirmatorios
5. Actos favorables y actos de gravamen
6. Actos expresos y actos presuntos por silencio administrativo
7. Los elementos del acto administrativo
8. El titular del órgano y la competencia
9. La causa y los presupuestos de hecho
10. Los móviles. La desviación del poder
11. El contenido y los elementos accidentales de los actos administrativos
12. Los elementos formales
13. Notificación y publicación del acto administrativo
D) Preguntas de autoexamen1
1) Los elementos accidentales de los actos administrativos son:
a) El término, la condición y el modo.
b) La condición y el modo.
c) La forma, la motivación y la notificación.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
2) La notificación de un acto administrativo deberá ser cursada
1 Estas preguntas son meramente orientativas y tienen como única finalidad ayudar a apreciar al alumno, una vez ha estudiado el correspondiente capítulo, si ha comprendido globalmente algunos aspectos capitales del mismo y, a través de ello, si conoce detalles concretos del capítulo y está capacitado para responderlos con exactitud. No son el modelo de preguntas que serán realizadas en el examen.
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a) En el plazo de 15 días desde que el acto haya sido dictado.
b) Dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
c) Dentro del plazo de 1 mes a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Solución:
La respuesta correcta a la pregunta 1) es la a).
La respuesta correcta a la pregunta 2) es la b).
TEMA II. EL ACTO ADMINISTRATIVO (2): EFICACIA Y
EJECUTORIEDAD
A) Objetivos
- Identificar en qué casos un acto administrativo produce efectos, y cuando se puede
suspender su eficacia.
- Aprender qué es la ejecutoriedad de los actos administrativos.
- Conocer los distintos medios de ejecución forzosa y sus límites.
B) Descripción del contenido
Los actos administrativos están dotados de fuerza jurídica singular y producen efectos, con
carácter general, desde la fecha en que se dictan. Sin embargo, este principio sufre
excepciones bien, por demora de la eficacia, bien por la irretroactividad. Además, los efectos
de los actos se pueden interrumpir de forma transitoria (suspensión). Una característica de los
actos administrativos es que sus efectos se producen sin que sea necesario contar con el
concurso de los órganos judiciales, y con independencia del consentimiento o colaboración de
los obligados. Así, en el caso de que los actos administrativos no sean cumplidos de forma
DERECHO ADMINISTRATIVO II
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 32
voluntaria por sus destinatarios, la Administración puede llevar a la práctica su contenido en
contra de la voluntad de éstos. Los medios de ejecución forzosa son: el apremio sobre el
patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas.
No obstante, se pueden impugar en vía contencioso-administrativa los actos de ejecución
que vayan más allá de lo permitidos por el acto de cuya ejecución se trate.
C) Programa
1. La presunción de validez.
2. La eficacia de los actos administrativos. Demora en la eficacia e irretroactividad
3. La ejecutoriedad de los actos administrativos.
4. La configuración histórica del privilegio de decisión ejecutoria en el Derecho español.
5. La colaboración judicial en la ejecución de los actos administrativos.
6. Cuestionamiento constitucional.
7. Suspensión de efectos del acto administrativo.
8. Los medios de ejecución forzosa.
9. Límites y control judicial de los actos de ejecución. Su recurribilidad: tercerías de
dominio e impugnación contenciosa
D) Preguntas breves de autoexamen
1) En vía de revisión de oficio …
a) El órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando
éste pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
b) No se podrá suspender nunca la ejecución del acto.
c) El órgano competente para resolver deberá suspender la ejecución del acto
cuando lo solicite el administrado.
d) El órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto siempre
que lo estime conveniente.
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2) La compulsión directa sobre las personas
a) Se permite para la ejecución de actos administrativos que impongan una
obligación personalísima de hacer o soportar.
b) Se permite para la ejecución de cualquier acto administrativo.
c) Está prohibida por la LPA
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Solución:
La respuesta correcta a la pregunta 1) es la a). Artículo 104 LPA
La respuesta correcta a la pregunta 2) es la a). Artículo 100.1 LPA
TEMA III. EL ACTO ADMINISTRATIVO (3): INVALIDEZ, ANULACIÓN Y
REVOCACIÓN
A) Objetivos
- Aprender las características de la nulidad de pleno derecho y la anulabilidad, y saber
diferenciar entre ambas.
- Conocer en qué consiste la convalidación, la incomunicación, la conversión y la revocación
de los actos administrativos, así como la rectficación de errores materiales y aritméticos.
DERECHO ADMINISTRATIVO II
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B) Descripción del contenido
La invalidez es una situación patológica del acto administrativo caracteriada porque faltan o
están viciados algunos de sus elementos. Entre las categorías de invalidez de los actos
administrativos encontramos la nulidad de pleno derecho, la anulabilidad y la irregularidad no
invalidante.
C) Programa
1. La invalidez y sus clases
2. La inexistencia
3. La nulidad de pleno derecho. Análisis de los supuestos legales
4. La imprescriptibilidad de la acción de nulidad de pleno derecho
5. Anulabilidad e irregularidad no invalidante
6. El principio de restricción de la invalidez: convalidación, incomunicación y conversión
7. La anulación por la Administración de los actos inválidos. El proceso de lesividad.
8. La revocación de los actos administrativos
9. La rectificación de los errores materiales y aritméticos.
D) Preguntas de autoexamen
1) Un acto administrativo se se dicta prescindiendo del procedimiento legalmente establecido
a) Es válido y produce todos sus efectos.
b) Es anulable
c) Es nulo de pleno derecho
|Nombre y Apellidos
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d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta
2) Un acto administrativo que contiene un error aritmético, ¿puede ser rectificado por la Administración?
a) Sólo cuando lo soliciten los interesados.
b) Si, la Administración lo podrá rectificar en cualquier momento
c) La Administración está obligada a rectificar de oficio cualquier error aritmético
d) La Administración no podrá rectificar los actos administrativos que haya dictado siguiendo el
procedimiento previsto en la Ley.
Solución:
La respuesta correcta a la pregunta 1) es la c). Artículo 62.1.e) LPA
La respuesta correcta a la pregunta 2) es la b). Artículo 105.2 LPA
TEMA IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
A) Objetivos
- Conocer qué es el procedimeito administrativo, sus clases, las fases en las que se estructura,
los principios por los que se rige y los sujetos que intervienen en el mismo.
B) Descripción del contenido
Los actos administrativos que se estudian en las lecciones anteriores se dictan por la
Administración tras seguir escrupulosamente el procedimiento administrativo establecido en
la Ley. Se trata de una garantía tanto para los administrados como para los operadores
DERECHO ADMINISTRATIVO II
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jurídicos en general, puesto que la Administración debe ajustar su actividad a las leyes y
reglamentos dictados en desarrollo de éstas, lo que hace que esta actuación sea previsible y
esté sometida a unas pautas. En esta lección se analizan las clases de procedimiento
administrativo, los principios que rigen el procedimiento, sus fases y los sujetos que
intervienen en el mismo.
C) Programa
1. Significado y origen del procedimiento administrativo
2. La regulación del procedimiento administrativo. Antecedentes, contenidos, ámbito de
aplicación y desarrollo reglamentario.
3. Clases de procedimiento administrativo
4. Los sujetos en el procedimiento administrativo. El titular de la competencia.
Abstención y recusación.
5. Los interesados en el procedimiento administrativo. Capacidad, representación y
asistencia técnica
6. Principios y cuestiones básicas del procedimiento administrativo.
7. La iniciación del procedimiento.
8. Tramitación e instrucción
9. La terminación del procedimiento
D) Preguntas de autoexamen
1) El trámite de audiencia
a) Es un trámite obligatorio del procedimiento adminsitrativo del que no se puede
prescindir en ningún caso, pues su omisión produce indefensión de los interesados.
b) Es un trámite obligatorio del que sólo se podrá prescindir cuando no figuren en el
procedimeinto ni sean tenidos en cuanta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y prouebas que las aducidas por el interesado.
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c) Es un trámite del que se puede prescindir cuando lo solicite alguno de los
interesados.
e) No es obligatorio y se puede prescindir de él cuando la Administración lo estime
conveniente.
2) Juan Gómez y Laura Gil solicitan conjuntamente una licencia de obras al Ayuntamiento X .
Posteriormente, Juan Gómez desiste de su solicitud.
a) El desistimeinto sólo afecta a Juan, y no así a la solicitud de Laura.
b) A haber desistido Juan, los efectos del desistimiento se extienden también a la
solicitud de Laura.
c) Al haber sido formulada la solicitud por Juan y Laura conjuntamente, Juan por su
cuenta no podrá desistir de la solicitud.
d) Cuando se solicita una licencia, los interesados no pueden desistir.
Solución:
La respuesta correcta a la pregunta 1) es la b). Artículo 84.4) LPA
La respuesta correcta a la pregunta 2) es la a). Artículo 90.2 LPA
SEGUNDA PARTE. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
TEMA V. LAS FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. LA
ACTIVIDAD DE POLICÍA O LIMITACIÓN.
A) Objetivos
- Distinguir entre las distintas clases de actividad administrativa
DERECHO ADMINISTRATIVO II
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- Conocer los principios a los que se sujeta la actividad adminsitrativa: legalidad,
igualdad, proporcionalidad, buena fe, confianza legítima e interés público.
- Aprender en qué consiste la actividad adminsitrativa de limitación.
- Conocer en qué consiste la autorización administrativa, la declaración responsable, la
comunicación previa , y las órdenes, mandatos y prohibiciones.
B) Descripción del contenido
En esta lección y en las siguientes se analizan las diferentes formas de la actividad
administrativa en el cumplimiento de los fines que tiene asignados, y sus diferentes regímenes
jurídicos. Atendiendo al efecto que la actividad administrativa causa en la libertad y derechos
de los particulares se distingue entre la actividad de policía o limitación, que restringe la
libertad, los derechos o la actividad de los particulares; la actividad de fomento o
incentivadora, que estimula mediante diversos premios o apoyos el ejercicio o actividad de
éstos para que la orienten al cumpomiento de diversos fines de interés general; y la de
prestación o servicio público, por la que la Administración suministra prestaciones a los
particulares. Otro tipo de actividad administrativa es la sancionadora. Por último,
analizaremos la actividad arbitral de la Administración como actividad de mediación entre los
intereses y derechos de los particulares.
En este tema se parte del análisis de los principios que condicionan toda la actividad
adminsitrativa y se estudia en profundidad la actividad administrativa de limitación o de
policía como forma de intervención mediante la cual la Adminsitración restringe la libertad o
derechos de los particulares, pero sin sustituir con su actuación la actividad de éstos.
C) Programa
1. Las clases de la actividad administrativa.
2. Los principios que condicionan la actividad administrativa.
3. La actividad administrativa de limitación
4. Los grados de limitación en la libertad y derechos de los particulares
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5. Las técnicas de la actividad de limitación.
6. La autorización
7. Declaración responsable y comunicación previa.
8. Ordenes, mandatos y prohibiciones.
D) Preguntas de autoexamen
1) Una licencia de obras es…
a) Una concesión adminsitrativa
b) Una autorización administrativa
c) Una comunicación previa
d) Un mandato.
2) Dentro de qué tipo de actividad adminstrativa encuadraría una inspección sanitaria
a) Dentro de la actividad adminsitrativa arbitral
b) Dentro de la actividad administrativa de servicio público
c) Dentro de la actividad administrativa de fomento.
d) Dentro de la actividad adminsitrativa de limitación.
Solución:
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La respuesta correcta a la pregunta 1) es la b).
La respuesta correcta a la pregunta 2) es la d).
TEMA VI. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO.
A) Objetivos
- Conocer en qué consiste la actividad adminsitrativa de fomento.
- Estudiar la subvención.
B) Descripción del contenido
En esta lección se estudia la actividad adminsitrativa de fomento como forma de
intervención administrativa que consiste en dirigir la acción de los particulares hacia fines de
interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos. Ejemplo de ello es la
subvención, que analizaremos de forma detallada: concepto, naturaleza jurídica, gestión
indirecta, procedimeinto de otrogamiento, obligaciones del beneficiario, reitegro, control y
sanciones.
C) Programa
1. Concepto y evolución de la actividad de fomento.
2. Las modalidades de la actividad de fomento y su naturaleza reglada.
3. Los incentivos económicos
4. La subvención.
5. La gestión indirecta de las subvenciones.
6. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.
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7. La relación de subvención: anulación, modificación, obligaciones del beneficiario y
reintegro.
8. Control y sanciones.
9. Subvención y Derecho Comunitario.
E) Preguntas de autoexamen
1) Juan Ruiz recibe una subvención pero la destina a finalidades distintas de las previstas en su
otorgamiento. ¿Qué consecuencias tendría esto?.
a ) La obligación de reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora
legal del dinero incrementado un 25% desde ek ninebti del pago de la subvención.
b) La obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c) Juan sería sancionado por no destinar la subvención a las finalidades previstas en el
otorgamiento, pero no tendría que devolver las cantidades percibidas.
e) No tendría ninguna consecuencia.
2) Emilio Rodríguez obtiene una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión.
Esta actuación constituiría …
a) Una infracción muy grave
b) Una infracción grave
c) Una infracción leve
d) La actuación sería lícita y no constituiría ninguna infracción.
Solución:
La respuesta correcta a la pregunta 1) es la a).
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La respuesta correcta a la pregunta 2) es la a).
TEMA VII. ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN O SERVICIO PÚBLICO.
A) Objetivos
- Estudiar el concepto de actividad de prestación o servicio público y su régimen
jurídico.
- Conocer las distintas formas de gestión de los servicios públicos; la relación de
prestación entre la Administración, el concesionario y el particular; y los servicios
púbicos impropios o actividades privadas reglamentadas.
B) Descripción general
La actividad adminsitrativa de prestación o de servicio público es aquella en que la
Adminsitración satisface directamente una necesidad pública mediante la prestación de un
servicio a los administrados. Se estudia en esta lección la relación entre la Administración que
desempeña la actividad administrativa de prestación o el concesionario que en nombre de ella
actúa y el particular, beneficiario de la misma. También se analizan las distintas formas de
gestión de los los servicios públicos y los servicio públicos impropios o actividades privadas
reglamentadas. Por último, se examina el modelo europeo de los servicios de interés
económico general, y el proceso de desvirtualización en España del régimen de los servicios
públicos económicos en sectores como el postal, el eléctrico, el de las telecomunicaciones, el
de los hidrocarburos y el del gas.
B) Programa
.
1. La actividad de prestación o de servicio público
2. Las fronteras entre la actividad de prestación y la actividad privada en la
Constitución.
3. El régimen de servicio publico tradicional. Principios generales.
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4. La relación de prestación. El estatus de los usuarios de los servicios públicos.
5. Las formas de gestión de los servicios públicos.
6. El modelo europeo de los servicios de interés económico general y el
desmantelamiento de los servicios públicos económicos.
7. Los servicios públicos impropios o actividades privadas reglamentadas.
D) Preguntas de autoexamen
1) ¿Existe un derecho a exigir el establecimiento de un servicio púbico?
a) No, en ningún caso.
b) Si. Los ciudadanos pueden exigir a la Administración el establecimiento de un servicio público
que estimen necesario.
c) Sólo es exigible cuando la Ley lo haya prescrito con carácter obligatorio.
d) Sólo es exigible en algunos ámbitos.
2) Además del deber de observar las normas de funcionamiento del servicio público, ¿cuál es la principal obligación del
usuario?.
a) Satisfacer la contraprestación económica en el caso de que el servicio no fuera gratuito.
b) Satisfacer siempre la contraprestación económica, ya que el servicio público no puede ser
gratuito.
c) El usuario no tiene ninguna obligación más.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Solución:
La respuesta correcta a la pregunta 1) es la c).
La respuesta correcta a la pregunta 2) es la a).
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TEMA VIII. LA ACTIVIDAD SANCIONADORA.
A) Objetivos
- Estudiar la actividad sancionadora de la Administración, su fundamento constitucional,
sus límites y los principios por los que se rige.
- Conocer el régimen de las sanciones administrativas.
- Estudiar el procedimiento sancionador.
B) Descripción general
En este tema vamos a estudiar la actividad adminsitrativa sancionadora de la
Administración, que parte de la existencia de una infracción o conducta antijurídica del
destinatario de la sanción. Comenzaremos con el análisis del fundamento constitucional y
límites de la potestad sancionadora para centrarnos después en el estudio de diversos aspectos
de la misma como, por ejemplo, el procedimiento sancionador y los principios non bis in
idem y nulla poena sine iudicio.
C) Programa
1. Fundamento constitucional y límites de la potestad sancionadora
2. El principio de legalidad y sus manifestaciones: Reserva de la ley y tipicidad.
3. La responsabilidad y la culpabilidad en las infracciones administrativas. La
responsabilidad de las personas jurídicas.
4. Concepto, clases y graduación de las sanciones administrativas.
5. La responsabilidad civil derivada de las infracciones administrativas.
6. La extinción de las infracciones y las sanciones administrativas.
7. El principio non bis in idem y la subordinación de la potestad sancionadora
administrativa a la jurisdicción penal.
8. El Derecho constitucional a las garantías procesales y la actividad administrativa
sancionadora.
9. El procedimiento sancionador.
|Nombre y Apellidos
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10. El principio nulla poena sine iudicio y la ejecutoriedad de los actos sancionadores de
la Administración.
D) Preguntas de autoexamen
1ª) Según el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en un procedimiento
sancionador, ¿se pueden adoptar medidas provisionales?
a) Si, el órgano competente para resolver podrá acordar, en cualquier momento del
procedimiento, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la
eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el
mantenimiento de los efectos de la insfracción y las exigencias de los intereses generales.
b) No. En ningún caso se podrán adoptar medidas de carácter provisional
c) Si, cuando se estime conveniente por el órgano competente para resolver , se podrán adoptar
medidas de carácter provisional
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
2) Dentro de qué clase de actividad administrativa encuadraría una multa de tráfico
a) Actividad adminsitrativa arbitral
b) Actividad administrativa de fomento
c) Actividad administrativa de prestación o servicio público
d) Actividad sancionadora.
Solución:
La respuesta correcta a la pregunta 1) es la a). Artículo 15 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
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La respuesta correcta a la pregunta 2) es la d).
TEMA IX. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA ARBITRAL.
A) Objetivos
- Estudiar la actividad administrativa arbitral y su régimen.
- Diferenciarla de la actividad de la Administración cuando actúa en funciones de
arbitraje por el cauce de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje.
B) Descripción general
La Administración puede estar investida por la Ley de la potestad de resolver conflictos
entre terceros, entre los administrados sobre derechos privados o administrativos bajo el
control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es precisamente esta actividad arbitral
la que se estudia en esta lección, en la que se presta especial atención a su régimen.
C) Programa
1. Arbitraje y Administración Pública.
2. La actividad arbitral de la Administración.
3. La presunta inconstitucionalidad de la actividad administrativa arbitral y la dualidad
de sus manifestaciones.
|Nombre y Apellidos
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4. El régimen de la actividad administrativa arbitral.
5. La actividad de la Administración en el arbitraje voluntario en el Derecho privado.
D) Preguntas de autoexamen
1) Cuando la Administración actúa en funciones de arbitraje por el cauce de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje…
a) Realiza una actividad administrativa arbitral
b) Realiza una actividad administrativa de fomento.
c) Realiza una actividad administrativa de servicio público.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
2) Cuando la Adminsitración, a través del Jurado de Expropiación, determina el montante del justiprecio que un
particular beneficiario de la expropiación ha de pagar a otro particular expropiado
a ) Realiza una actividad administrativa arbitral
b) Realiza una actividad de servicio público
c) Realiza una actividad de fomento.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Solución:
La respuesta correcta a la pregunta 1) es la d).
La respuesta correcta a la pregunta 2) es la a).
TERCERA PARTE. EL SISTEMA GARANTIZADOR DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
DERECHO ADMINISTRATIVO II
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 48
TEMA X. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
A) Objetivos
- Aprender qué es un recurso adminsitrativo, y el procedimiento de tramitación y
resolución.
- Conocer las distintas clases de recursos administrativos.
- Aprender qué es una reclamación económico-adminsitrativa, y en qué consisten las
reclamaciones previas al proceso civil y laboral.
B) Descripción general
Los recursos administrativos son instituciones que permiten que la Administración
identifique vicios en sus actos administrativos antes de que el ciudadano acuda a la vía
judicial. En esta lección se estudian las distintas clases de recursos (recurso de alzada, recurso
potestativo de reposición y recurso de revisión), y el procedimiento de tramitación y
resolución. También se analizan las reclamaciones económico-administrativas y las
reclamaciones previas al proceso civil y laboral.
C) Programa
1. Los recursos administrativos
2. Clases de recursos
3. El procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos
4. Revisión e impugnación de actos y sanciones tributarias. Las reclamaciones económico-
administrativas.
5. Las reclamaciones previas al proceso civil y laboral
D) Preguntas de autoexamen
1) ¿Qué recurso cabe interponer contra el acto que resuelve un recurso de alzada?
|Nombre y Apellidos
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 49
a) Únicamente recurso de reposición.
b) No cabría ningún otro recurso adminsitrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los
casos legalmente establecidos.
c) Recurso de reposición y recurso contencioso-administrativo.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
2) El plazo para interponer un recurso de alzada contra una resolución expresa es de…
a) 15 días.
b) Un mes.
c) Dos meses.
d) 10 días.
Solución:
La respuesta correcta a la pregunta 1) es la b). Artículo 115.3 LPA.
La respuesta correcta a la pregunta 2) es la b). Artículo 115.1 LPA.
TEMA XI. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
A) Objetivos
- Adquirir una visión general sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Conocer el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Adminsitrativa, los órganos que la
integran y su compentencia, el objeto del recurso y las partes que intervienen en el
proceso.
B) Descripción general
DERECHO ADMINISTRATIVO II
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 50
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene por objeto controlar la potestad
reglamentaria y la legalidad de la actividad adminsitrativa, así como el sometimiento de ésta a
los fines que la justifican. Se trata de un orden jurisdiccional integrado dentro del sistema
judicial, y ejerce este control a través de un conjunto de cauces procedimentales que recibe la
denominación de proceso (o recurso) contencioso-administrativo. En esta lección
estudiaremos el ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los órganos que la
integran y su competencia, las partes en el proceso, y el objeto del recurso.
C) Programa
1. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Los modelos orgánicos de Justicia administrativa.
3. Ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Los órganos jurisdiccionales.
5. Las partes en el proceso contencioso-administrativo.
6. Objeto del recurso.
D) Preguntas de autoexamen
1) La Jurisdicción Contencioso-Administrativa conocerá…
a) Todo acto jurídico de una Administración.
b) Los conflictos de competencias entre el Congreso de los Diputados y el Consejo General del
Poder Judicial
c) Los reglamentos emanados del Gobierno.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
2) ¿En qué casos es admisible el recurso contencioso-administrativo contra disposiciones de carácter general?
a) En ningún caso.
|Nombre y Apellidos
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 51
b) En todos los casos, salvo cuando se desarrollen directamente preceptos constitucionales, en
cuyo caso se deberá interponer el recurso de inconstitucionalidad.
c) En todos los casos
d) Sólo en los casos en los que lo diga expresamente la Ley.
Solución:
La respuesta correcta a la pregunta 1) es la c). Artículo 1.1 LJCA.
La respuesta correcta a la pregunta 2) es la c). Artículo 25.1 LJCA.
TEMA XII. EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
A) Objetivos
- Conocer el procedimiento contencioso-administrativo de primera o única instancia.
- Conocer el procedimiento abreviado.
- Estudiar el sistema de recursos: súplica, apelación, casación y revisión.
- Aprender cuáles son los procedimientos especiales previstos en la LJCA.
- Conocer la regulación de las medidas cautelares en la LJCA.
- Estudiar la ejecución de sentencias contencioso-administrativas.
B) Descripción general
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa regula, por un lado, un
procedimiento común de primera o única instancia, que responde básicamente a un patrón
revisor, pero con diversas matizaciones según el tipo de pretensión ejercitada y, por otro lado,
un procedimiento abreviado para procedimientos de menor entidad. También contempla la
Ley tres procedimientos especiales aplicables a materias concretas: protección de derechos
fundamentales, la cuestión de ilegalidad y la impugnación de acuerdos previamente
suspendidos de corporaciones o entidades públicas. Con el fin de asegurar la efectividad de la
DERECHO ADMINISTRATIVO II
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 52
sentencia, la LJCA prevé la posibilidad de la adopción de medidas cautelares que podrán
solicitar los interesados en cualquier momento del proceso. Asímismo, la LJCA dispone un
sistema de recursos que tiene en cuenta, para asignar el tipo que corresponda a cada
impugnación, la diversa importancia del acto judicial impugnado (providencia, auto o
sentencia), y la naturaleza y cuantía del objeto del proceso. Los recursos previstos en la Ley
son: el recurso de súplica, el recurso de apelación, el recurso de casación, y el recurso de
revisión. Por último, estudiaremos en esta lección la ejecución de sentencias contencioso-
administrativas.
D) Programa
1. El proceso contencioso administrativo como un proceso revisor o de apelación y
sus insuficiencias
2. Medidas cautelares. La suspensión de efectos del acto recurrido
3. El procedimiento contencioso administrativo de primera o única instancia
4. La terminación del procedimiento
5. El procedimiento abreviado.
6. El sistema de recursos
7.- Los diversos recursos de casación y la revisión.
8.- Ejecución de sentencias.
9.- Procesos especiales
D) Preguntas de autoexamen
1) ¿Cómo iniciaría usted el procedimiento por el que se procede a impugnar en vía contencioso-administrativa una
multa de 300 euros?
a) Por demanda.
|Nombre y Apellidos
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 53
b) Por escrito de interposición.
c) Por escrito de solicitud de apertura del procedimiento.
d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
2) El recurso de …. se interpone ante el propio órgano jurisdiccional autor de la resolución, quien igualmente lo
resuelve.
a) Súplica
b) Apelación
c) Casación
d) Revisión.
Solución:
La respuesta correcta a la pregunta 1) es la a). Artículo 78 LJCA.
La respuesta correcta a la pregunta 2) es la a).
DERECHO ADMINISTRATIVO II
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 54
IV
GLOSARIO
GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS
(DERECHO ADMINISTRATIVO II)
Actos de gravamen.-
Son aquéllos que limitan la libertad o los derechos de los administrados o bien les imponen sanciones.
Por ello, el ordenamiento exige para su emisión determinadas garantías a favor e los beneficiados,
siendo inexcusable el trámite de audiencias del interesado y la motivación, sin que en ningún caso
pueda reconocérseles efecto retroactivo.
Actos favorables.-
Los que amplían la esfera jurídica de los particulares. Son actos fáciles de dictar pero difíciles de anular
o revocar. Por ello no necesitan motivación respecto de sus destinatarios ni, en principio, apoyarse en
normas con rango de ley. Excepcionalmente pueden ser retroactivos. Sin embargo, no pueden ser
revocados sino a través de procedimientos formalizados.
Actos nulos de pleno derecho.-
Es aquél , que por estar afectado de un vicio especialmente grave, no debe producir efecto alguno
(este vicio está detallado en el art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común).
Actos presuntos.-
En los procedimientos iniciados a instancia del interesado es el silencio positivo, es decir, estimatorio
de la pretensión. En los procedimientos iniciados de oficio, normalmente limitativos de derecho
sancionadores, el escenario es distinto y no se prestan a la técnica del acto presunto positivo, aunque
sí a la caducidad. Además, si se trata de procedimientos de los que pudiera derivarse el
reconocimiento, o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas
individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus
pretensiones por silencio administrativo.
|Nombre y Apellidos
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 55
Actos que no causan estado.-
Son aquéllos que no expresan de manera definitiva la voluntad de la organización administrativa en
que se producen, porque contra los mismos puede y debe interponerse un recursos ante el superior
jerárquico del órgano que los dictó o ante otro órgano, antes de acudir a la vía judicial.
Actos reproductorios y confirmatorios.-
Son aquéllos que reiteran, por reproducción o por confirmación, otros anteriores firmes y
consentidos.
Alegaciones.-
Son afirmaciones de conocimiento de hechos y razonamientos jurídicos , en su caso, que formulan
los interesados en cualquier momento del procedimiento, y siempre con anterioridad al trámite de
audiencia. Asimismo, podrán aportar documentos y otros elementos de juicio.
Apremio sobre el patrimonio.-
Es el procedimiento más generalizado de ejecución de los actos administrativos. Se aplica al cobro de
toda suerte de débitos que obligue al pago de una cantidad líquida.
Audiencia al interesado.-
Una vez instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución,
habrá de poner el expediente de manifiesto a los interesados para que éstos puedan alegar y presentar
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Autorización.-
Acto de control reglado que determina si se cumplen las exigencias legales o reglamentarias previstas
en la norma (en la licencia de construcción, por ejemplo, la adecuación del proyecto a los planes de
urbanismo; en el permiso de conducir, que se reúnen los conocimientos y aptitudes suficientes para
ello, en la licencia de armas que el solicitante está en situación de riesgo objetivo, etc.
Caducidad.-
Es una causa de terminación del procedimiento por la falta de actividad en éste. No obstante, el
procedimiento puede seguir, si hubiere terceros interesados o la cuestión objeto del procedimiento
afectase al interés general.
Compulsión sobre las personas.-
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, permite el empleo de la compulsión directa sobre las personas, para la ejecución de actos
administrativos que impongan una obligación personalísima de hacer o soportar.
Contenido de los actos administrativos.-
Se refiere a la causa jurídica, al decir que se ajustará a lo dispuesto en el Ordenamiento jurídico, y por
otro, alude la causa natural al prescribir, además, que dicho contenido será determinado y adecuado a
DERECHO ADMINISTRATIVO II
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 56
los fines de aquéllos, prohibiendo, en consecuencia, los motivos de interés privado como finalidad de
los actos administrativos.
Desestimiento.-
El procedimiento puede terminar, antes de llegar a su fin, por desistimiento; es decir, porque el
interesado desista de su petición o instancia, lo que viene a significa el apartamiento del
procedimiento, pero no la renuncia del derecho ejercitado a través de él.
Desviación del poder.-
Utilización del poder jurídico con una finalidad antisocial y malintencionada, en sentido diverso del
querido por el legislador al atribuir la potestad. Los efectos derivados de la apreciación del abuso del
derecho y de la desviación del poder son por ello en cierto modo análogos, pues el abuso del derecho
dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o
administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Días hábiles.-
Inhábiles lo son los domingos y los días declarados festivos, a cuyo efecto la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbito fijarán al comienzo de cada añ el
correspondiente calendario.
Ejecución de sentencias en el proceso Contencioso-Administrativo.-
Corresponde al órgano administrativo que hubiera realizado la actividad objeto del recurso mediante
una orden del juez.
Ejecución subsidiaria.-
Consiste en la realización de la conducta que el acto impone, bien por la Administración misma o a
través de las personas que determinen, en todo caso, a costa de lo obligado. Este medio se aplica a los
actos que por no ser personalísimos pueden ser realizados por sujeto distinto al obligado.
Ejecutoriedad de los actos administrativos.-
La “ejecutividad”, “ejecutoriedad”, “privilegio de decisión ejecutoria” o “acción de oficio”, “autotutela
ejecutiva”, son términos con los que indistintamente se designa la cualidad del acto administrativo de
producir todos sus efectos contra la voluntad de los obligados, violentando su propiedad y libertad si
preciso fuere. Esta cualidad es la que realmente separa y distingue los actos administrativos de los
actos privados que necesitan del apoyo judicial para tomar sobre otro sujeto medidas ejecutorias,
alterando situaciones posesorias. En otras palabras, la Administración puede “tomarse” la justicia
por su mano” (cobrar un impuesto o una multa, por ejemplo) mientras que los particulares deben
acudir al Juez para imponer sus derechos sobre terceros cuando éstos no cumplen sus obligaciones
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voluntariamente.
Elementos subjetivos de los actos administrativos.-
Lleva a considerar la competencia de que está investido como el elemento fundamental. Ésta se define
como la aptitud que se confiere a un órgano de la Administración para emanar determinados actos
jurídicos en nombre de ésta.
Forma de declaración de los actos administrativos.-
Los actos administrativos se producirán o consignarán por escrito cuando su naturaleza o
circunstancias no exijan otra forma más adecuada de expresión o constancia.
Incompetencia manifiesta (para dictar actos administrativos).-
La más grave, que la doctrina considera como incompetencia absoluta, sería la falta de competencia
ratione materiae. También se considera incompetencia absoluta la falta de competencia territorial.
Informes.-
Son actuaciones administrativas a cargo, normalmente, de órganos especializados que sirven para
ilustrar al órgano decisor.
Iniciación del procedimiento administrativo.-
El procedimiento administrativo se inicia de oficio, o a petición o denuncia de un particular o de otra
Administración Pública.
Instrucción del procedimiento administrativo.-
Necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
deba pronunciarse la resolución.
Interesados en el procedimiento administrativo.-
Quienes instan el procedimiento pretendiendo algún beneficio como quienes en general pueden
resultar perjudicados por él.
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.-
Constituida por los Juzgados y los Tribunales del orden Contencioso-administrativo que conocerán de
las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas
sujetas al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los
Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
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Medidas cautelares en el proceso Contencioso-Administrativo.-
La justicia cautelar forma parte del Derecho a la tutela efectiva, por lo que la adopción de medidas
provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no debe contemplarse como una
excepción, sino como facultad que el órgano judicial puede ejercitar siempre que resulte necesario.
Por ello la suspensión de efectos de la disposición o acto recurrido no puede constituir ya la única
medida cautelar posible. La Ley introduce en consecuencia la posibilidad de adoptar cualquier medida
cautelar, incluso las de carácter positivo. No existen para ello especiales restricciones, dado el
fundamento común a todas las medidas cautelares. Corresponderá al Juez las que fuesen necesarias.
Móviles del acto administrativo.-
Expresan el fin que se propone el autor del acto, es decir, el sentimiento o deseo que realmente le
lleva a ejercitar la competencia (motivo o fin específico).
Notificación de los actos.-
La comunicación de los actos administrativos a los interesados se actúa por medio de la notificación.
La notificación es una comunicación singular a persona o personas determinadas (a partir de ella se
producen los efectos).
Objeto del recurso Contencioso-Administrativo.-
Las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración
Pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones
materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.
Órdenes (Actos administrativos desfavorables).-
Actos por los que la Administración, sobre la base de una potestad de supremacía, hace surgir a cargo
de un sujeto un deber de conducto positivo (mandato) o negativo (prohibición), cuya inobservancia
expone al obligado a una sanción en caso de desobediencia (LANDI y POTENZA).
Presunción de validez.-
El Tribunal Supremo denomina esta cualidad de los actos administrativos “presunción de validez”,
“presunción de legitimidad” y “presunción de legalidad”, queriendo significar que la actividad de la
Administración se ajusta por principio a Derecho.
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Procedimiento administrativo.-
Es el conjunto de actuaciones preparatorias y conducentes al acto o resolución final cuya finalidad es
asegurar el acierto y la eficacia de la Administración, además de garantizar los derechos y libertades de
los particulares. El procedimiento es por ello un requisito esencial.
Publicación.-
Es necesaria cunado el acto administrativo se dirige a un colectivo de personas o singulares pero en
paradero desconocido.
Prueba.-
La prueba es la actividad que se desarrolla en el procedimiento para acreditar la realidad de los hechos
y, en su caso, la vigencia y existencia de las normas aplicables.
Reclamaciones económico-administrativas.-
No son sino los recursos administrativos en materia tributaria que se rigen por un cuerpo normativo
específico, actualmente constituido por los artículos de la Ley General Tributaria. La Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha respetado
este régimen especial de la revisión de actos en vía administrativa en materia tributaria, al cual se
remite en su Disposición Adicional quinta.
Reclamaciones previas al proceso civil y laboral.-
Los conflictos que se originan cuando la Administración actúa en relaciones de Derecho privado se
sustancian ante la Jurisdicción civil y laboral.
La reclamación previa es una técnica sustitutiva del juicio de conciliación previo a los procesos civiles.
Es un requisito previo al ejercicio de toda clase de acciones fundadas en el Derecho privado o laboral
contra el Estado y Organismos Autónomos, lo que, igualmente, hay que entender referido a las
Comunidades Autónomas, a los Entes locales y a los organismos públicos de ellos dependientes.
Recurso de alzada.-
Recurso jerárquico, en cuanto permite al órgano superior corregir la actuación del inferior y al tiempo
precisar que el acto eventualmente recurrible ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa lo es
realmente de la cúspide que encarna la voluntad de la Administración, por haber agotado la vía
administrativa.
Recurso de reposición.-
Este recurso que con carácter potestativo se puede interponer contra los actos que agiotan la vía
administrativa y antes de recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Recurso de revisión.-
Es un recurso extraordinario que se interpone contra actos firmes y consentidos y se resuelve por el
mismo órgano administrativo que los dictó.
Recursos administrativos.-
La declaración de invalidez de los actos administrativos puede llevarse a cabo por la propia
Administración a través de resolver los recursos que contra ellos interpongan los interesados. Se trata
de abrir una primera vía de revisión de la actividad administrativa ante la propia Administración a
instancia de los interesados lesionados en sus derechos o intereses e impedir que la Administración
resulte enjuiciada sorpresivamente ante los Tribunales, otorgándole un plazo de reflexión y una
oportunidad de corregir sus actos inválidos.
Renuncia.-
La renuncia implica la declaración de abandono del derecho, pretensión o interés del procedimiento
que se había ejercitado, razón por la cual el procedimiento mismo deja de tener sentido.
Resolución expresa (Terminación normal del Procedimiento Administrativo).-
Es el acto administrativo, propiamente dicho, que implica una manifestación de voluntad que, según
el principio de congruencia, decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas
otras derivadas del mismo en un procedimiento.
Revocación de los actos administrativos.-
Equivale a su eliminación o derogación por motivos de oportunidad o de conveniencia
administrativa. El acto es perfectamente legal, pero ya no se acomoda a los intereses públicos a la
Administración decide dejarlo sin efecto.
Sanción administrativa.-
Cualquier mal infringido por la Administración a un administrado como consecuencia de una
conducta ilegal a resultas de un procedimiento administrativo y con una finalidad puramente
represora. (SUAYS).
Sentencia (en el proceso Contencioso-Administrativo).-
La sentencia en el recurso se desestimará cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o
actuación impugnados. Por el contrario se estimará cuando incurrieran en cualquier infracción del
ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
En principio, la sentencia sólo produce efectos entre las partes, pero si se trata de una disposición
general los tendrá erga omnes.
La estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica
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individualizada sólo produce efectos entre partes. No obstante, es posible, y con muchas cautelas, la
extensión de los efectos de una sentencia en materia tributaria y de personal a terceros.
Servicios públicos impropios.-
Actividades administrativas reglamentadas o disciplinadas, el servicio de taxis, la enseñanza privada, la
banca, las farmacias, etc.
Servicios públicos uti uiversi.-
Prestaciones de interés general que los ciudadanos reciben del Estado conectadas directamente a la
soberanía, como la Justicia, la defensa nacional, la seguridad pública , las relaciones internacionales.
Servicios públicos uti singuli.-
Aquellos que se disfrutan individualizadamente, de forma que los usuarios puedan asumir todo o
parte de su coste.
Subvención.-
Toda clase de ayuda económica pública (actividad de Fomento).
Suspensión de efectos del acto administrativo.-
En vía de revisión de oficio, la regla es que el órgano competente para resolver podrá suspender la
ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación (art. 104 de
la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común).
En vía de recurso administrativo, la regla general es que la interposición de cualquier recurso,
excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del
acto impugnado. No obstante, se admite la suspensión del acto impugnado de oficio o a solicitud del
recurrente, si se dan los requisitos del art. 111 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento
Administrativo Común.
Terminación convencional del procedimiento administrativo.-
Por acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado.