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Financiamiento de Trabajos de Investigación La División de Investigación, Extensión, Postgrado y Producción, se encarga de levar todos los tramites relacionados con el financiamiento de trabajos de investigación que algún docente de la institución desee realizar. Si tu eres docente de la Institución y te encuentras adscrito a la división de la DIEPP y estas interesado en realizar un proyecto de investigación y necesitas financiamiento de la Institución, debes de seguir los siguientes pasos: 1.- Leer el reglamento para financiamiento de proyectos de investigación. ACUERDO Nº 023 CONSEJO DIRECTIVO Nº 01 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2004 193º Y 144º El Consejo Directivo en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 776 de fecha 02.04.2003, y visto el Reglamento para el Financiamiento de Actividades, presentado a este Consejo Directivo por la Coordinadora del Departamento de Investigación y Postgrado, Prof. ERNESTINA GALÍNDEZ, y revisado por la Comisión encargada de revisar dicho Reglamento, conformada por.

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Financiamiento de Trabajos de Investigación

La División de Investigación, Extensión, Postgrado y Producción, se encarga de levar

todos los tramites relacionados con el financiamiento de trabajos de investigación que

algún docente de la institución desee realizar.

Si tu eres docente de la Institución y te encuentras adscrito a la división de la DIEPP y

estas interesado en realizar un proyecto de investigación y necesitas financiamiento de

la Institución, debes de seguir los siguientes pasos:

1.- Leer el reglamento para financiamiento de proyectos de investigación.

ACUERDO Nº 023CONSEJO DIRECTIVO Nº 01

DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2004

193º Y 144º

El Consejo Directivo en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de los

Institutos y Colegios Universitarios, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución

Ministerial N° 776 de fecha 02.04.2003, y visto el Reglamento para el Financiamiento

de Actividades, presentado a este Consejo Directivo por la Coordinadora del

Departamento de Investigación y Postgrado, Prof. ERNESTINA GALÍNDEZ, y revisado

por la Comisión encargada de revisar dicho Reglamento, conformada por. Dra.

TERESA OMAÑA, Dra. MARINELA LOZADA DE GHISELLI y MSc. ERNESTINA

GALÍNDEZ:

ACUERDA

1. Aprobar el Reglamento para el financiamiento de Actividades, con la finalidad

de que los Docentes y Estudiantes del Instituto Universitario Tecnológico de

Ejido (IUTE), conozcan los procedimientos para solicitar, procesar y ejecutar

las actividades de investigación, que son inherentes a su función según los

lineamientos nacionales que sobre la materia emana el Ministerio de Educación

Superior.

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2. Enviar copia del presente acuerdo a: Coordinador CMT, Subdirección

Académica, Subdirección Administrativa, Dpto. de Investigación y Postgrado,

DIEPP, Departamentos Académicos, Ampliación Mérida, Carrera Tecnología

Radiológica Médica, Programa Tucaní y a la Extensión Bailadores.

PRESENTACIÓN

Lo que se expone a continuación es el reglamento para procesar y financiar los

proyectos de investigación que se presenten ante la DIEPP.

Este documento surge como necesidad de articular las normas internas que

están vigentes en nuestro Instituto desde 1996 (resolución Nº 181 del Consejo

Directivo Nº 26, 12 de noviembre) con el documento “Lineamientos, normativas y

reglamentos que rigen la actividad de investigación”, emanadas por el Ministerio de

Educación Superior desde la Coordinadora Nacional de Investigación y Postgrado en

1999.

Las modificaciones hechas son las siguientes:

a) Los montos de financiamiento, no aparecen estipulados en el nuevo

reglamento. En ese sentido se incluye un artículo que señala que los montos

serán estipulados oportunamente por el Consejo Directivo, a solicitud y

propuesta del Departamento de Investigación y Postgrado.

b) En los artículos que figura el nombre del Departamento de Investigación con

funciones que el reglamento nacional están asignados a los Consejos de Áreas

de Investigación, se hace el respectivo cambio.

c) Se elimina el “Consejo Institucional de Investigación”, y sus funciones pues se

reasignan en el nuevo reglamento de 1999 a los Consejos de Áreas de

Investigación.

d) El reglamento para investigación en particular quedaría igual, pues todos los

demás artículos son completamente pertinentes con lo aprobado por los

reglamentos ya citados.

Profesora: Ernestina Galíndez

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REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DEPROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

CAPÍTULO IDisposiciones GeneralesDefinición, Objetivos, Modalidades de Proyectos.

Artículo 1. Serán considerados como Proyectos de Investigación aquellos que reúnan

las características metodológicas necesarias para el desarrollo de un trabajo científico

y acorde con las líneas de Investigación, definidas para cada una de las

especialidades que se imparten en la Institución, o cuyos resultados sean relevantes

para el crecimiento institucional, regional y nacional.

Artículo 2. El financiamiento de los Proyectos de Investigación tendrá como objetivos

prioritarios:

a) Estimular la investigación como actividad vinculante al proceso de docencia.

b) Vincular la acción académica institucional con la comunidad circundante.

c) Dar respuesta a los problemas que se detecten a través de las líneas de

investigación establecidas por el Consejo de Departamento de Investigación.

Artículo 3. Los Proyectos de Investigación a desarrollar podrán estar enmarcados

bajo la modalidad de investigación descriptiva, documental, experimental, básica,

aplicada, o cualquier modalidad no señalada aquí en la cual se explique la

sustentación teórica u opción metodológica que decida el investigador o grupo,

(cualitativo, proyectos factible, otros).

Artículo 4. Los beneficiarios serán los miembros del Personal Docente de manera

individual o en grupo y/o estudiantes con su(s) respectivo(s) tutor(es) que presenten

proyectos de investigación en una de las líneas establecidas, para ser financiados por

la Institución a través de la División de Investigación, Extensión, Postgrado y

Producción.

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CAPÍTULO II

Del Tipo de Investigadores y de Proyectos a Financiar.

Artículo 5. Los investigadores serán clasificados según su experiencia en:

a) Investigadores Autónomos: Se entiende así a los docentes que trabajan

activamente dentro de una línea de investigación establecida y que hayan

ejecutado y/o dirigido proyectos de investigación exitosos.

b) Investigadores Noveles: Se refiere a los docentes que tienen formación de

Postgrado, pero que no han presentado Proyectos de Investigación en el

Instituto.

c) Investigadores Parciales: Se consideran así a los docentes que no poseen

formación de Postgrado y por lo tanto han de formar parte de un grupo de

investigadores activos, o en su defecto, tener un tutor reconocido como

investigador autónomo.

Artículo 6. Los Proyectos de Investigación podrán ser de diferentes tipos:

A) Proyectos de Grupos: Proyectos que son realizados por dos (2) o más

miembros del personal docente ordinario y permanente, que se reúnen para

trabajar una determinada línea de investigación, entre ellos debe existir al

menos un investigador autónomo. Tipo A

B) Proyectos Independientes: Son aquellos desarrollados por investigadores

autónomos, noveles o docentes que realicen trabajos definidos en una línea de

investigación establecida. Tipo B

C) Proyectos de Trabajo de Ascenso: Proyectos realizados por los docentes de la

Institución a objeto de cumplir con uno de los requisitos para ascender de

categoría. Tipo C

D) Proyectos de Trabajo de Grado: Se denominan así aquellos que desarrollen los

docentes de la Institución con el propósito de presentar sus tesis de grado para

obtener títulos de especialización, maestría o doctorado. Tales proyectos,

podrán ser de tipo independiente o formar parte de una investigación de grupo.

Tipo D

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E) Proyectos Estudiantiles: Se define así los proyectos que sean presentados por

estudiantes de la Institución a partir del tercer semestre en la carrera respectiva

y bajo la tutela de un Investigador autónomo o novel de la Institución, quien

será el responsable principal del proyecto en cuestión. Este debe ser en

primera instancia aprobado por el Consejo de Área de Investigación al cual

pertenece el tutor y el estudiante en referencia. Tipo E

F) Proyecto de Investigación (ver pag. 17)

CAPÍTULO III

De la Subvención y Financiamiento.

Artículo 7. Cada docente de la Institución podrá recibir financiamiento sólo para un

proyecto independiente y uno en grupo en forma simultánea.

Artículo 8. Los Proyectos de Investigación financiados con otras instituciones tienen

prioridad para ser aprobados, siempre y cuando estén relacionados con las líneas de

investigación estipuladas o conlleven a la resolución de un problema regional o

nacional.

Artículo 9. El lapso para la ejecución de un proyecto de investigación debe ser de dos

(2) años como máximo, una vez que éste sea aprobado y debidamente notificado al

responsable y/o responsables del desarrollo del mismo.

PARÁGRAFO ÚNICO: Aquellos proyectos que requieran para su ejecución un período

mayor al reglamentado, serán sometidos a consideración del Consejo Directivo para

su debida autorización, siempre y cuando se demuestre su pertinencia y cuentan con

la opinión del respectivo Consejo de Área.

Artículo 10. En el caso especial que un Proyecto de Investigación requiera para su

culminación un monto mayor al solicitado y aprobado, el o los responsable(s) del

proyecto podrá(n) introducir una reconsideración, debidamente justificada a través del

Consejo de Área de Investigación, el cual lo someterá a consideración de las

Comisiones Técnicas respectivas, para que determinen la pertinencia en cuanto al

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costo del proyecto y ser remitido al Consejo de Departamento de Investigación, que lo

remitirá al Consejo Directivo para su veredicto final.

Artículo 11. El monto solicitado para un proyecto de investigación podrá ser

fraccionado, teniendo en consideración la duración del proyecto, y de acuerdo a las

fases establecidas a cumplir en el año fiscal, durante el cual se haya aprobado el

mismo.

Artículo 12. Aquellos proyectos de investigación que debido a sus características

requieran para su continuidad un lapso mayor de un(1) año y que supere el ejercicio

fiscal, deberá ejecutarse por etapas sucesivas y el apoyo económico se contemplará

en los ejercicios fiscales subsiguientes, previa solicitud del responsable(s) en los

períodos correspondientes.

Artículo 13. Todo proyecto de investigación subvencionado por el Instituto deberá ser

expuesto en las Jornadas Institucionales, Regionales y/o Nacionales de Investigación,

además deberá acatar las disposiciones de la DIEPP cuando ésta así lo exija para su

publicación impresa en cualquier medio de información.

Artículo 14. El beneficiario de un financiamiento estará obligado a mencionar el apoyo

recibido por la Institución en cualquier comunicación y/o publicación que se origine del

proyecto financiado.

Artículo 15. Los aspectos a financiar en los Proyectos de Investigación son aquellos

relacionados con:

a) Adquisición de Equipos: Siempre y cuando sea debidamente justificada su

necesidad para el desarrollo de la investigación y no existan en la Institución o

en su defecto no haya la disponibilidad de uso cuando lo requiera el

investigador.

b) Material, suministros y servicios: Se financiarán aquellos materiales de

laboratorio, bibliográfico y servicio de información inexistentes en la Institución

que sean inherentes a la investigación.

c) Gastos variables de personal: Remuneración por concepto de servicios

especiales al personal técnico y auxiliar, que se requiera para las actividades

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propias del proyecto durante su ejecución, mediante propuesta del(de los)

responsable(s) del proyecto por recomendación de las Comisiones Técnicas.

d) Pasajes y Viáticos: Sólo para el(los) responsable(s) principal(es) de la

investigación, si es realmente necesario y sujeto a la legislación en vigencia.

e) Otros gastos: Relacionados con gastos de funcionamiento (papelería,

combustible, vehículo, teléfono, fax), procesamiento y análisis de datos,

mecanografiado, reproducción o publicación, si el caso lo amerita y según la

naturaleza del proyecto.

Artículo 16. Para efectos de financiamiento, el monto a otorgar a cada solicitud se

fundamentará en las consideraciones hechas por las instancias respectivas que

tienen como función la gestión de los proyectos. Al efecto tales instancias son:

Consejo de Área de Investigación quien lo evalúa los proyectos y lo envía al Consejo

de Departamento de Investigación, que lo considera y remitirá al Consejo Directivo. La

aprobación definitiva se ajustará a los criterios administrativos vigentes y a las

necesidades del propio proyecto.

Artículo 17. Los bienes adquiridos a través del financiamiento de un proyecto de

investigación son propiedad de la Institución, y deberán ser consignados por el(los)

responsable(s) del mismo ante la División de Investigación, Extensión, Postgrado y

Producción, en óptimas condiciones, una vez concluida la investigación.

CAPÍTULO IV

De los Procedimientos Administrativos.

Artículo 18. Los Proyectos de Investigación formulados deben cumplir con las normas

académicas y administrativas establecidas por la División de Investigación, Extensión,

Postgrado y Producción, para el otorgamiento y control de subvenciones a los

proyectos de investigación.

Artículo 19. El instructivo y el formulario para la solicitud de financiamiento para

proyectos de investigación, serán entregados por el Departamento de Investigación y

Postgrado a los docentes interesados en tramitar la misma. (Ver anexos A y B).

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Artículo 20. Para su debida tramitación todo proyecto de investigación debe ser

presentado de acuerdo a las normas establecidas en el formulario de solicitud para el

financiamiento de Proyectos de Investigación. (Ver anexo A).

Artículo 21. Las solicitudes de financiamiento para Proyectos de Investigación con los

recaudos exigidos deberán ser consignados por el(los) responsable(s) de los mismos,

ante el Departamento de Investigación y Postgrado, durante los primeros cinco(5) días

hábiles del mes de enero, abril y julio.

Artículo 22. Los proyectos de investigación consignados ante el Departamento de

Investigación y Postgrado en los meses de enero, abril y julio podrán ser aprobados

para su ejecución en el año fiscal correspondiente.

Artículo 23. El Jefe del Consejo de Área de Investigación. (CAI) conjuntamente con

el Jefe de la División de Investigación, Extensión, Postgrado y Producción, realizarán

en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles un estudio previo del proyecto para

determinar si éste cumple con los recaudos administrativos y los aspectos formales de

presentación (Ver anexo A). En caso que así sea se remitirá a la Comisión Técnica

correspondiente para su evaluación, o en su defecto será devuelto al(a los)

solicitante(s) con las observaciones pertinentes, quien(es) dispondrá(n) de diez(10)

días hábiles para proceder a efectuar los arreglos necesarios e introducirlo

nuevamente ante el Departamento de Investigación y Postgrado.

Artículo 24. Las comisiones técnicas deberán emitir un puntaje de los proyectos

sometidos a su consideración de acuerdo al formulario de Evaluación para el

Financiamiento de Proyectos de Investigación, proporcionado por la División de

Investigación, Extensión, Postgrado y Producción, en un lapso no mayor de quince(15)

días hábiles. (ver anexos C y D).

Artículo 25. Las modificaciones y recomendaciones, si las hubiere, sugeridas por las

comisiones técnicas y aceptadas por el(los) solicitante(s), previa reunión entre las

partes involucradas, deberán ser hechas y remitidas directamente a la misma

Comisión Técnica en un lapso de veinte(20) días hábiles a partir de su notificación.

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Artículo 26. Los CAI al recibir los proyectos reformulados dispondrán de cinco(5) días

hábiles para verificar si las correcciones sugeridas fueron hechas y dar un veredicto

final.

Artículo 27. El proyecto aprobado por los CAI correspondientes, será evaluado por el

Consejo de Departamento de Investigación, teniendo en cuenta el puntaje obtenido, la

factibilidad económica y dará a conocer su decisión en un período de cinco(5) días

hábiles a partir de haber recibido el proyecto.

Artículo 28. Con la decisión favorable del Consejo de Departamento de Investigación, la División de Investigación, Extensión, Postgrado y Producción

procederá a realizar los trámites correspondientes para otorgar el financiamiento a que

diera lugar el proyecto.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la resolución del Consejo de Departamento de Investigación sea desfavorable, el proyecto de investigación será remitido a su(s)

responsable(s) con la justificación correspondiente, a través del CAI, máximo a los

ocho(8) días subsiguientes al período reglamentado para que éstas remitan al (los)

interesado (s) su decisión.

Artículo 29. Los investigadores a quienes se les aprueben proyectos de investigación

adquieren un compromiso académico con la Institución y deberán entregar cada

cuarenta y cinco(45) días, ante el Departamento de Investigación y Postgrado, una

rendición de cuenta sobre los gastos ejecutados con sus debidos soportes y un

informe donde se especifique la situación actual y actividades cumplidas de la

investigación bajo su responsabilidad.

Artículo 30. En el caso que un proyecto de investigación financiado genere inventos,

desarrollos, perfeccionamiento técnico de procesos, patentes o innovaciones, el

Instituto se reserva el derecho de beneficio según el(los) acuerdo(s) que conviniera

con el(los) investigador(es) y sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre Derecho de Autor y

Propiedad Intelectual.

Artículo 31. El monto aprobado será entregado a los beneficiarios, mediante un acta

en presencia del Consejo de División y de la Administración de la DIEPP, por partidas

de acuerdo a lo estipulado en el cronograma de gastos y actividades, presentado en el

proyecto de investigación.

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Artículo 32. Una vez proporcionada la primera partida, las subsiguientes serán

entregadas siempre y cuando el(los) responsable(s) de la investigación consigne(n)

ante el Departamento de Investigación y Postgrado un avance de finalización de la

fase correspondiente al monto otorgado, anexándole las facturas originales para

verificar los gastos realizados. En caso contrario el financiamiento será suspendido.

PARÁGRAFO ÚNICO: Si un proyecto es cancelado, los fondos asignados a éste,

serán reintegrados a la Administración del Instituto.

Artículo 33. En caso de malversación del fondo asignado para las partidas

correspondientes al proyecto de investigación en desarrollo, el(los) responsable(s)

deberá(n) reintegrar el monto respectivo y no podrá solicitar otro financiamiento hasta

tanto no solvente la situación de conformidad con el Consejo de Área de investigación.

Artículo 34. Un proyecto de investigación se considera culminado cuando el(los)

docente(s) responsable(s) del mismo, entregue(n) un informe final de acuerdo a las

instrucciones emanadas por el DIEPP y sea debidamente evaluado tanto por la

Comisión Técnica pertinente como por el Consejo de Área de Investigación.

CAPÍTULO V

De las Comisiones Técnicas y sus Funciones.

Artículo 35. Se nombrará una Comisión Técnica por Departamento Académico

integrada por:

Jefe del Departamento

Jefe del Área Especializada con la cual se vincule el Proyecto de Investigación

sometido a evaluación (Coordinador).

Un Asesor Metodológico.

Un especialista rotativo de acuerdo a la línea y el tópico a investigar.

El(la) administrador(a) de la DIEPP.

Jefe del Departamento de Investigación y Postgrado.

Artículo 36. Las comisiones técnicas tendrán bajo su responsabilidad evaluar los

Proyectos de Investigación que les sean remitidos de acuerdo a un formulario para la

Evaluación de Proyectos de Investigación (Ver anexos F y G).

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Artículo 37. Las Comisiones Técnicas deberán emitir una decisión en un lapso no

superior de quince(15) días hábiles, a partir del momento en que reciban los proyectos

para su debido análisis y evaluación.

Artículo 38. Es responsabilidad de las comisiones técnicas asignar un puntaje del 1 al

9 a los Proyectos de Investigación, aquellos proyectos con un puntaje superior a 6.5

puntos serán los aprobados y podrán recibir el financiamiento que la Comisión

considere conveniente, los que obtengan un puntaje entre 4.5 y 6.4 deberán ser

devueltos con las recomendaciones pertinentes para ser reformulados y los que

obtengan un puntaje inferior a 4.5 serán rechazados para su financiamiento.

Artículo 39. Las Comisiones Técnicas podrán acudir a otras fuentes u opiniones para

validar el proyecto, (bien sean centro de investigación; expertos, científicos, asesores y

otros) no obstante el veredicto final es inherencia propia de las mismas.

Artículo 40. Si las Comisiones Técnicas lo consideran pertinente, podrán solicitarle a

los responsables de los Proyectos de Investigación una o más entrevistas a objeto de

intercambiar opiniones y/o aclarar situaciones dudosas.

Artículo 41. Una vez realizada la evaluación, las Comisiones Técnicas deberán

presentar ante la DIEPP un informe final sobre el proceso en referencia y los

formularios de evaluación correspondientes a cada proyecto.

Artículo 42. En caso de modificaciones y reformulación al proyecto, la Comisión

Técnica deberá concretar una entrevista con el(los) investigador(es) responsable(s) y

luego hacerle(s) llegar por escrito las recomendaciones sugeridas.

Artículo 43. Es inherencia de la Comisión Técnica evaluar nuevamente el proyecto

reformulado y dar su veredicto.

Artículo 44. Cuando un proyecto no cumpla con las exigencias establecidas y/o las

Comisiones Técnicas consideren que no debe ser financiado, el proyecto será

devuelto al responsable a través de la DIEPP en un lapso de cinco(5) días hábiles

después de la evaluación respectiva, con sus respectivas observaciones.

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Artículo 45. Queda entendido y explícito que las Comisiones Técnicas tendrán las

siguientes funciones y obligaciones:

a. Evaluar y emitir un veredicto de las solicitudes de financiamiento para

proyectos de investigación.

b. Analizar y opinar sobre los informes de avance que se presenten durante el

desarrollo de los proyectos de investigación y que les sean remitidos por el

Departamento de Investigación y Postgrado.

c. Evaluar los informes finales de los proyectos de investigación y dar a conocer

los resultados.

d. Recomendar la publicación de aquellos trabajos de investigación cuyos

resultados sean relevantes para el crecimiento institucional.

e. Llevar los registros de los proyectos de investigación sometidos a su

consideración y estudio.

CAPÍTULO VIDisposiciones Finales.

Artículo 47. Cuando el caso lo amerite o se considere pertinente la Subdirección

Administrativa, la Subdirección Académica y la División de Investigación, Extensión,

Postgrado y Producción, podrán solicitar la auditoria sobre el uso de los monto

concedidos o una supervisión sobre la marcha de los proyectos subvencionados, así

como la consignación de un reporte evaluativo por parte de los investigadores

responsables.

Artículo 48. El Consejo Directivo del Instituto, previo asesoramiento del Consejo de

Departamento de Investigación, tomará las decisiones complementarias requeridas

por la propia dinámica institucional, para el establecimiento, funcionamiento y

evaluación de las actividades para el fomento y desarrollo de la investigación.

Artículo 49. Lo no previsto en estas normas, será resuelto por el Consejo de

Departamento de Investigación y la División de Investigación, Extensión, Postgrado y

Producción, quienes someterán a consideración del Consejo Directivo del Instituto lo

que se requiera.

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2.- Formato de formulario para solicitud de financiamiento del Proyecto.

ANEXO A

FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE FINANCIAMIENTODE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

1.- Recaudos a ser consignados

a.- Carta del jefe de área certificando que el proyecto es relevante para la carrera y se corresponda con las especificaciones curriculares de la o líneas de investigación que desarrolla el docente.

b.- Proyecto con los contenidos que señala el Reglamento Interno del Instituto en el anexo A y B trascrito y en disquete.

c.- Carta dirigida al Coordinador del Departamento de Investigación, Extensión, Postgrado y Producción, solicitando se evalué su solicitud.

d.- Resumen curricular de máximo tres páginas (responsables y miembros del proyecto

e.- Estar registrado en el Departamento de Investigación y Postgrado. (Para esto dirigirse al departamento)

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A) IDENTIFICACIÓN:1. Nombre del Responsable Principal:________________________________

2. Título del Proyecto:____________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

3. Área de Investigación:__________________________________________

4. Línea de Investigación:_________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

5. Tipo de Investigación: A____, B____, C____, D____, E____, F_______.

Otras, especifique:_________________________________________.

6. Modalidad de Investigación:

Básica Descriptiva:________, Aplicada:______, Documental:__________,

Experimental:________, Exploratoria:__________, Expofacto:_________,

Otra, especifique: ____________________________________________.

7. Duración Aproximada:__________________________________________

8. Fecha estimada de Inicio:_______________________________________

9. Monto Solicitado:___________________ Cofinanciamiento: Sí____ No___

Institución(es):________________________________________________

____________________________________________________________

10. Síntesis del Proyecto: (agregue otra página si lo considera)____________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

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B) DATOS DEL RESPONSABLE(S):11. Información del responsable principal y de los corresponsales (anexar

Currículum Vitae).

Nombres y Apellidos:___________________________________________

C.I. Nº:______________________ Profesión:________________________

Grado Académico: Pregrado:______ Especialidad:______ Maestría:______

Doctorado:________ Otro:________.

Categoría: Instructor:________, Asistente:_________, Agregado:_______,

Asociado:____________, Titular:_____________, Otra:_______________.

Dedicación: Exclusiva:____, Tiempo Completo:___, Media Tiempo:______.

Tiempo Convencional: __________________________________________

Departamento:______________________________, Área:_____________

Dirección Actual:_______________________________________________

____________________________________________________________

Teléfono de Habitación:________ Correo Electrónico ________ Firma ____

En caso que la investigación se realice fuera de las instalaciones de la

Institución, Indique:

Empresa o Institución:__________________________________________.

Dirección:____________________________________________________.

Teléfono(s):___________________________________ FAX:___________.

Correo Electrónico: ____________________________________________.

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Asesor Externo:_______________________________________________.

Cargo que desempeña:_________________________________________.

12. Información de los Colaboradores: (Anexar Curriculum Vitae).

Apellidos y Nombres:___________________________________________ C.I.

Nº:________________________ Profesión:______________________

Grado Académico: Pregrado:____, Especialidad:______Maestría:________

Doctorado:____ Otro, especifique: ________________________________

Descripción breve de las actividades a desarrollar en el Proyecto:_______

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

Firma:_________________________

C) DETALLES DE LA INVESTIGACIÓN A REALIZAR: Anexe al respecto

los siguientes contenidos:

13. Planteamiento del problema a investigar (antecedentes, justificación).

14. Objetivos y Alcances.

15. Hipótesis (si corresponde) y/o Interrogantes.

16. Sustentación Teórica.

17. Metodología del Trabajo (Técnicas, Métodos y Procedimientos).

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18. Referencias Bibliohemerográficas.

19. Etapas de Investigación y actividades a desarrollar en cada una de ellas

(Anexe cronograma de actividades).

20. Requerimientos:

A) ADQUSICIÓN Y ALQUILER DE EQUIPOS:

Cant. Equipos/Descripción Precio Unitario Costo(Bs.) Aportes de fondos Instituc.Otros

Total

B) VIÁTICOS Y PASAJES

Cant. Beneficiario Ruta PasajeT-A

NºDías

Bs/Día Sub-total

Total Aportes de Fondos Inst. Otros

Total

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C) MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS

Cant. Materiales, Suministros y Servicios/Descripción

Costo Bs. Aporte de Fondos Inst. Otros

TOTAL

D) GASTOS VARIABLES DE PERSONAL

Apellidos y Nombres

Función Dedicación Hr/s–s/año

Remuneración semanal

Costo (Bs.) Aporte de Fondos Instituc. Otros

TOTAL

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E) OTROS GASTOS

Otros/Descripción Costo Unitario Costo (Bs.) Aporte de FondosInstitucional - Otros

TOTAL

21. RESUMEN DE LOS MONTOS SOLICITADOS

CONCEPTO COSTO (Bs.)

Equipos

Viáticos y Pasajes

Materiales, Suministros y Servicios

Gastos variable de personal

Otros

TOTAL

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22. ACTIVIDADES DEL RESPONSABLE(S) Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN.

Actividad/Responsable Año MesesE-F-M-A-M-J-J-A-S-O-N-D

23. CRONOGRAMA DE GASTOS

Gastos/Concepto Año MesesE-F-M-A-M-J-J-A-S-O-N-D

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3.- Instructivo para llenar el formulario para solicitud de financiamiento del Proyecto.

ANEXO B

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMATO PARA LA SOLICITUD DE FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

A) IDENTIFICACIÓN1. Nombre del Responsable Principal:

Indique el nombre completo del Investigador que tiene bajo su responsabilidad

el desarrollo del proyecto (o tutor en caso de los proyectos tipo C-D-E). En caso

que el proyecto se ejecute en grupo indicar el nombre de cada uno de los

integrantes del mismo.

2. Título del Proyecto:

El título del proyecto debe ser conciso y concreto, aportando la información

relevante en cuanto a su objetivo o propósito general y función del mismo.

3. Área de Investigación:

Especifique en cuál de las especialidades que se administran en la Institución

se inserta el proyecto que se llevará a cabo.

4. Línea de Investigación:

Escriba la línea de investigación donde se incluya el proyecto, teniéndose en

cuenta las definidas en cada unas de las especialidades.

5. Tipo de Investigación:

Marque con una X el tipo de investigación a desarrollar, de acuerdo a la

clasificación existente sobre el particular y la experiencia que se tenga como

investigador. Al respecto considere que:

5.1. Un investigador autónomo: Será aquel miembro del personal docente

(ordinario o permanente) que trabaja activamente en una línea de Investigación

establecida y que ha presentado proyectos con resultados satisfactorios.

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5.2. Un Investigador Novel: Se refiere al docente quien, no obstante, a poseer

formación de cuarto nivel, aún no ha presentado o dirigido un proyecto de

investigación.

5.3. Investigador Parcial: Se define así al docente sin formación en cuarto nivel,

quién deberá por consiguiente formar parte de un grupo de investigadores

activos, o estar bajo la tutoría de un investigador clasificado como autónomo.

5.4. En relación con ese criterio, los proyectos se categorizan en:

a) Proyectos de Grupo: Cuando la investigación está enmarcada en una línea

de investigación definida y será dirigida por tres (3) o más miembros del

personal docente. El grupo como tal puede estar integrado por

investigadores autónomos o por un (1) investigador autónomo y dos (2) o

más investigadores noveles o parciales.

b) Proyectos Independientes: Sólo podrán ser llevados a efectos por

investigadores autónomos, noveles o docentes que realicen trabajos de

ascenso o de grado y estén definidos en una determinada línea de

investigación.

c) Proyectos de Trabajo de Ascenso: Serán aquellos realizados por el

personal docente (ordinario y permanente) con el propósito de ascender en

la categoría académica, siempre y cuando estén en relación con una de las

líneas de investigación propuestas.

En este tipo de proyectos al informe final, una vez concluida la

investigación, se le debe anexar una copia del trabajo de ascenso

debidamente aprobado.

d) Proyectos de Trabajo de Grado: Se denomina así, los proyectos que

presenten los docentes a fin de desarrollar un trabajo de grado, pueden ser

de tipo independiente o formar parte de un proyecto en grupo, en cuyo caso

debe presentarse simultáneamente con éste y tendrá un financiamiento

independiente. El resultado final de este tipo de proyectos será el trabajo de

grado con el dictamen favorable por la instancia correspondiente.

e) Proyectos Estudiantiles: Se define como tal los proyectos que sean

presentados por estudiantes de la institución, los cuales deben obedecer a

Page 23: FINANCIAMIENTO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN€¦  · Web viewEl Consejo Directivo en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios,

las líneas de investigación establecidas en la especialidad de su formación

y bajo la tutoría de un investigador autónomo o novel, quién será el

responsable principal del mismo tienen preferencia los Trabajos especiales

de Grado.

f) Proyectos de Investigación: Se refiere a los proyectos que se presenten

asociados a los objetivos y propósitos de un convenio interinstitucional.

Estos proyectos deben estar avalados por la contraparte correspondiente.

6. Tipo o método de Investigación:

Señale con una X la modalidad de investigación seleccionada a partir del

planteamiento del problema.

7. Duración:

Se debe colocar en palabras la duración del proyecto en año y meses a

partir del momento que se inicien las actividades inherentes a éste.

8. Fecha estimada de Inicio:

Especificar el mes y el año previsto para comenzar el proyecto.

9. Monto solicitado:

Se refiere al apoyo económico que debe otorgar la Institución para la

realización del proyecto.

Indicar además si el proyecto es cofinanciado, es decir, si recibirá un aporte

financiero de otras(s) institución(es). En tal caso señalar el nombre de dicha

institución o instituciones con sus respectivas siglas. Tenga en cuenta que

los proyectos cofinanciados tienen mayor probabilidad para ser aprobados.

Los proyectos cuyos montos superen a los máximos estimados para el

financiamiento de Proyectos de Investigación, serán sometidos además a

consideración del Consejo Directivo, en última instancia que aprueba la

solicitud de financiamiento, teniendo en consideración la relevancia del

desarrollo del proyecto en referencia para las políticas e intereses y

crecimiento institucional.

10. Síntesis del Proyecto:

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Se deben resumir en términos breves y precisos el problema que se

plantea, los objetivos y los resultados que se esperan alcanzar en el

proyecto, sus principales características y la metodología de trabajo. Debe

describir también las peculiaridades que sean relevantes a los efectos del

contenido del proyecto.

B) DATOS DEL RESPONSABLE(S):

11. Aporte la información solicitada del responsable principal del proyecto:

Si existen corresponsables suministre la información de éstos a través del

mismo esquema. Anexe a la presente solicitud los currículo vitae

correspondientes, en forma sucinta y actualizados.

12. Información de los Colaboradores:

Suministre los datos que se solicitan para cada uno de los colaboradores

del proyecto. Anexe a la presente solicitud los respectivos currículos vitae.

C) DETALLES DE LA INVESTIGACIÓN A REALIZAR13. Describa el problema que el proyecto espera solventar en forma clara y

amplia; exponga los antecedentes, las razones o causas que dieron lugar a

la investigación, los resultados que se esperan y el estado actual del

conocimiento sobre el tema en cuestión.

14. Objetivos (Generales y Específicos):

Formule con precisión los objetivos del problema objeto de estudio, para

tales fines considere que:

- Los objetivos delimitan el problema y permiten dar a conocer lo que

se pretende investigar, además de guiar las líneas de acción que se

han de implementar para el inicio del estudio planteado.

- El objetivo general es aquel que se plantea como propósito total de

la investigación. Abarca el área que se aspira estudiar sin precisar

los detalles de los aspectos cuantificables o medibles que

conforman las diversas partes del proyecto a realizar.

- Los objetivos específicos se plantean en forma operativa. Incluye

aquellas variables e indicadores que se han de cuantificar o medir

para definir el campo o área de estudio especificado en el objetivo

general.

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15. Hipótesis (si corresponde) y/o Interrogantes:

En caso que sea pertinente indique las hipótesis del estudio a realizar o en

su defecto las interrogantes respectivas.

16. Sustentación Teórica:

En ese aparte se debe hacer referencia a los resultados de otras

investigaciones, proyectos, opiniones de expertos y aspectos relativos al

problema a investigar, así como los supuestos que sustentan la temática.

Es en sí la argumentación coherente y consistente del problema propuesta,

lo que amerita por parte de los investigadores, una revisión documental

profunda sobre el mismo.

17. Metodología del Trabajo:

Describa cuál va a ser la perspectiva de análisis o diseño de investigación,

indicando las ventajas y limitaciones de los procedimientos y/o técnicas a

utilizar para obtener la información relevante y su ulterior análisis en la

investigación propuesta.

18. Referencias Bibliohemerográfíca:

Se debe indicar sólo las referencias citadas en el contexto del proyecto y

plasmadas en la presente solicitud.

19. Requerimientos:

Se refiere a las necesidades del proyecto propuesto, expresado en equipos,

viáticos y pasajes para el responsable principal o corresponsable,

materiales, suministros, servicios, personal y otros.

20. Justifique todos y cada uno de los requerimientos, inclusive los gastos por

concepto de viáticos y pasajes. Es conveniente indicar la actividad con la

cual se relacionan los insumos solicitados.

21. En cuanto a la adquisición y alquiler de equipos: Se deberá enumerar y

describir en forma detallada los solicitados para llevar a cabo las

actividades del proyecto, indicando el monto total respectivo.

Sobre los viáticos y pasajes: Proporcione la información para cada viaje, los

cuales deben ser plenamente justificados dentro del proyecto, en el punto

19.

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En referencia a los materiales, suministros y servicios, describa los insumos

requeridos con sus correspondientes costos.

En gastos variables de personal indique la necesidad de personal técnico,

administrativo u obrero durante la ejecución del proyecto, indicando las

horas por semana y/o el número de semanas al año requeridos de acuerdo

a la actividad que han de desempeñar.

Sobre los gastos incluya los costos por concepto de pagos de servicios,

insumos y requerimientos de funcionamiento (papelería, combustible,

vehículo, teléfono, fax) no tipificados en las partidas anteriores e

indispensables para el desarrollo del proyecto.

22. Resumen de los montos solicitados:

Proceda a indicar los montos totales solicitados a investigación para cada

una de las partidas anteriores señaladas.

Describa en cada caso los requerimientos que solicita el Departamento de

Investigación, Extensión y Postgrado y los que serán aportados por otras

instituciones.

23. Actividades del responsable(s) y cronograma de ejecución:

Constituyen las acciones que se debe desplegar para el logro de los

objetivos y determinar con precisión un propósito claramente definido, al

cual se le pueden asignar ciertos requerimientos muy específicos. Dichas

actividades deben ser establecidas en el cronograma señalando el año, el

lapso necesario para su realización y el responsable de llevarlas a cabo. En

todo caso el plan de trabajo debe ser concebido teniendo en consideración

que el tiempo máximo permitido es de dos (2) años.

24. Cronograma de Gastos:

Se deberá diseñar un plan de gastos de acuerdo a las actividades previstas

en el tiempo que dure el desarrollo del proyecto, con una descripción

detallada de los insumos que generan los costos tipificados.

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CONSIDERACIONES FINALESLos montos máximos estipulados para cada tipo de proyecto serán

considerados anualmente de acuerdo a la asignación presupuestaria de la División de

Investigación, Extensión, Postgrado y Producción, aportes de empresas privadas,

ingresos propios o que puedan en parte ser sufragados por la Fundación de la

Institución.

Es responsabilidad del ejecutor principal del proyecto mantener una estrecha

relación con el Departamento de Investigación y Postgrado, adscrito a la DIEPP y velar

por la realización de las actividades en el lapso previsto (hasta 2 años), el cual se

inicia desde el momento en que es notificado de la aprobación del proyecto y recibe el

avance económico necesario para su inicio.

Un proyecto se considera concluido cuando el responsable del mismo entrega

un informe final al término del lapso estipulado. Una vez finalizado éste, el responsable

del proyecto dispondrá de seis (6) meses prorrogables por otros seis (6) meses para

consignar el informe final ante el Departamento de Investigación y Postgrado, previa

justificación por escrito dirigida a la instancia mencionada. Igual consideración tendrán

aquellos aprobados por un lapso mayor.

El proyecto será evaluado cada cuarenta y cinco (45) días por la Comisión

Técnica pertinente a través de un informe emanado por el responsable del Proyecto

sobre las actividades ejecutadas y los gastos realizados con sus debidos soportes

hasta el momento, y entregado en el Departamento de Investigación y Postgrado.

Además de la evaluación mencionada, se pondrán realizar otras cuando así lo

considere pertinente la Subdirección Administrativa, Académica y la DIEPP, con la

consignación también periódica de reportes sobre el progreso del proyecto.

De acuerdo al tipo de proyecto se le exigirá a los responsables el producto al

Informe Final los siguientes recaudos:

- Para los Proyectos de Desarrollo Tecnológico o de Investigación el

producto final.

- Para aquellos de tipo A, en grupo y los de tipo B, independientes, un

artículo científico inédito publicado en una revista de alto impacto

social o relacionada con el área investigada.

- Los proyectos catalogados como C – D, una copia del trabajo de ascenso o

la tesis de grado aprobada por el jurado respectivo y un resumen de no más

de diez (10) páginas según los criterios establecidos por una revista

especializada en el área.

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- Los proyectos de tipo F deben anexar al informe final también un resumen

con las características descritas anteriormente.

Los artículos publicados en memorias de congresos nacionales,

internacionales, jornadas o convenciones, que previamente hayan sido sometidos a

arbitraje y selección de trabajos serán validados como tal para efectos de la

evaluación final por parte de la DIEPP y el Consejo de Departamento de Investigación.

4.- Formulario para evaluar los proyectos de investigación.

 5.- Instructivo para presentación del informe final de proyectos de investigación.

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ANEXO G

INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME FINAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

1. El proyecto será objeto de una evaluación definitiva a través de un informe final,

por lo tanto el presente instructivo tiene como finalidad dar unas instrucciones

generales para su presentación.

A) Nombre del Responsable principal – corresponsables y colaboradores:

1. RESPONSABLE PRINCIPAL:

___________________________________________

2. CORRESPONSABLES:

________________________________________________

______________________________________________________________

____

3. COLABORADORES:

__________________________________________________

______________________________________________________________

____

B) Tipo de Proyecto: A – B – C – D – E – F – otros.

C) Objetivos Formulados Vs. Objetivos Logrados.

D) Presentación y Análisis de los Datos

E) Conclusiones y Recomendaciones

F) Material Complementario.

1) Bibliohemerográfica

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NOTA: El criterio en sí para la presentación del informe final de un proyecto de

investigación depende del investigador o investigadores responsables del mismo.

G) ANEXE COPIA DE:

1) Publicaciones hechas a partir de la ejecución del proyecto, de acuerdo a las

exigencias establecidas según el tipo del mismo.

2) La información respectiva en el caso que el proyecto de investigación

financiado haya generado un invento, desarrollo, perfeccionamiento técnico de

procesos, patentes o innovaciones.

3) Constancia de participación a eventos con ponencias relativas al proyecto

ejecutado.

4) Copia de la tesis de grado o trabajo de ascenso debidamente aprobado

para los proyectos del tipo C y D.

5) Otros resultados que considere pertinentes derivados del problema

estudiado y plasmado en el proyecto de investigación financiado.

6) Firma y fecha de la consignación del informe ante el Departamento de

Investigación y Postgrado.

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ANEXO H

PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN DE INFORMES FINALES DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

1. RESPONSABLE(S) DEL PROYECTO:

______________________________________

_______________________________________________________________

____

2. TÍTULO DEL PROYECTO:

______________________________________________

_______________________________________________________________

____

3. CÓDIGO DEL PROYECTO:

______________________________________________

4. TIPO DE PROYECTO. A, B, C, D, E, F, otros.

5. PRODUCTO FINAL:

De acuerdo a lo estipulado en el informe final.

Publicaciones: Si__________ No___________

Patentes o Innovaciones: Si_________ No___________

Formación Académica: Ms_________Dr. ___________

Especialista ____________ Ascenso __________ Otro ___________

Formación Personal: (en caso de haber sido Tutor o Asesor de Tesis o

Trabajos de Ascenso:

Ms _________ Dr. ___________ Especialización ___________ Estudiantes

______

Trabajos de Ascenso: ___________

Ponencias en Eventos Científicos: Si _________________ No

_______________

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Otros Resultados:

____________________________________________________

_______________________________________________________________

_______________________________________________________________

________

6. Sentencia:

Deficiente: ___________ Satisfactorio: __________ Exitoso: __________

7. Fecha: ___________________________

8. ____________________________ ______________________

Apellidos y Nombres del Firma

Coordinador de la Comisión Técnica

9. ____________________________ ______________________

Apellidos y Nombres del Firma

Coordinador del Consejo de

Investigación y Postgrado

10. ____________________________ ______________________

Apellidos y Nombres del Firma

Coordinador del Consejo de

Área de Investigación