Financiero y Tributario i (1 Parcial )Preguntas Cortas 33 Folios

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Se requiere autorizacin previa de las CCGG, para la firma de los Convenios internacionales contra la doble imposicin y evasin fiscal

Se requiere autorizacin previa de las CCGG, para la firma de los Convenios internacionales contra la doble imposicin y evasin fiscal?

Si pues es uno de los casos incluidos en el art. 94.1 de la CE. La prestacin del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requiere la previa de las CCGG en los siguientes casos Tratados que afecten a la integridad territorial del Estado y a los Derechos y Deberes fundamentales establecidos en el ttulo I.

Pues bien, entre esos derechos y deberes se encuentra incluido el deber de contribuir Art. 37 y el principio de que el gasto pblico realice una asignacin equitativa de los recursos pblicos. De acuerdo con ello, seran mltiples los casos en los que la actividad convencional del Estado, se referira a aspectos de la actividad financiera Estatal. Tales seran a ttulo meramente ejemplificativo, los convenios para evitar la doble imposicin y evasin fiscal.

Que diferencia existe entre los impuestos peridicos e instantneos?

En el elemento objetivo del presupuesto de hecho o hechos imponible concurre su aspecto temporal cuya relevancia jurdica es importante y sirve para distinguir entre los impuestos peridicos e instantneos.Los peridicos son aquellos cuyo presupuesto de hechos goza de continuidad en el tiempo, de forma que el legislador se ve obligado a fraccionarlo, de tal suerte que a cada fraccin resulta asociada a una deuda distinta (Ejemplo; IRPF, dispone que el 31 de Diciembre de cada ao se devenga, de manera que la renta percibida a partir del 1 de enero ya pasa a integrar el hecho imponible que dar lugar a una obligacin tributaria distinta. Instantneos son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hechos se agota en su propia naturaleza, en un determinado perodo de tiempo. No quiere decir con esto que su duracin sea fugar, sino que basta con que no se agote o prolongue indefinidamente.

El Ayuntamiento de Madrid ha establecido una tasa por la prestacin del servicio de gestin de residuos urbanos. Esta tasa es exigida incluso a los vecinos que no depositan basura Te parece correcto?

La necesaria existencia de una actividad administrativa (Autorizacin para ocupar dominio pblico, prestacin de un servicio, autorizacin para ocupar una vivienda etc..) Constituye la nota definitoria de la tasa. Si no hay actividad administrativa, no puede haber tasa. Como reiteradamente ha sealado los Tribunales Espaoles, es preciso que la actividad administrativa o el servicio se presten efectivamente. Ello no impide que por ejemplo, en la tasa por recogida de basuras, deba pagarse la tasa aunque el vecino no deposite, basura, siempre que la administracin preste el servicio y el sujeto pasivo est en condiciones de utilizarlo efectivamente, aunque no lo haga.Concepto de contribucin especial

Son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtencin por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realizacin de obras o del establecimiento o ampliacin de los servicios pblicos.

Definicin de responsable tributario. En el desarrollo de su respuesta: Indique si el responsable tributario puede ser sujeto pasivo del tributo.

La LGT, establece que La Ley le podr configurar como responsable solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria junto a los deudores principales, los del ARt. 35.2 de la LGT (sustitutos, sucesores, obligados..) Salvo precepto legal, la responsabilidad ser siempre subsidiaria. A tenor de este artculo, se puede esclarecer que el responsable se trata de un tercero, que se coloca junto al sujeto pasivo o deudor principal pero a diferencia del sustituto, no lo desplaza de la relacin tributaria ni cocupa su lugar, sino que se aade a l como deudor.

Debido a su coexistencia de deudor El responsable no es ningn caso sujeto pasivo del tributo ni tampoco deudor principal que siguen siendo los que la ley ha designado como tales.

Otra caracterstica del responsable es que tiene que serlo por mandato de la ley > La previsin de un supuesto de hecho que una vez cumplido har surgir las consecuencias jurdicas que le asocie el ordenamiento.

Puede ser solidario o subsidiario, aunque ser subsidiario si la ley no dispone lo contrario. Queda vinculado a la obligacin principal pero no al resto de pretensiones.

Destaca tambin que en caso de hacer frente al ingreso del tributo, dispone de una accin de regreso.

Un contribuyente no ha presentado la autoliquidacin por el IRPF y la admn. Est desarrollando actuaciones de comprobacin e investigacin para determinar el importe correspondiente de la deuda tributaria. Se ha iniciado ya el plazo de prescripcin del Derecho de la Administracin a exigir el pago de la deuda tributaria?.- Con arreglo a la LGT, el plazo de prescripcin comenzar a contarse en los distintos casos, conforme a las siguientes reglas:

A) D de la admn. Para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidacino, desde el da siguiente a aqul en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaracin o autoliquidacin.

B) D1 de la admn.. Para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidaciones desde el da siguiente a que finalice el pago en perodo voluntario.

En el presente caso se dan las siguientes circunstancias:

1-. El Contribuyente no ha presentado la autoliquidacin dentro de plazo.

2.- La admn. Ha iniciado actuaciones de comprobacinNo es aplicable el ARt. 67.b de la LGT, puesto que la deuda en cuestin no est liquidada (la admn.. no ha terminado la actividad de comprobacin e investigacin) ni autoliquidada (el contribuyente no ha presentado autoliquidacin), as que no ah podido comenzar a correr el plazo de prescripcin para exigir el pago de la deuda.7.- Pueden ser retroactivas las leyes tributarias? Justifique su respuestaPor regla general las normas tributarias no tiene efecto retroactivo, es decir, no afectan a situaciones pasadas sino slo a futuras.NO obstante las propias normas tributarias pueden establecer su aplicacin retroactiva. Para que esto ocurra, es necesario que tales leyes lo dispongan expresamente.

Las normas sancionadoras tributarias y las que establezcan recargos sern siempre de aplicacin retroactiva si con ello favorecen al interesado.

La retroactividad expresamente declarada de una norma tributaria puede ser inconstitucional si con ello se vulnera algn principio o regla general consagrado en la CE.

El Art. 9.3 de la CE, establece la prohibicin de la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Por lo tanto slo en estos supuestos, el legislador tiene libertad para dictar normas retroactivas.Como conclusin: una ley no ser inconstitucional por le mero hecho de ser retroactiva, sino cuando dicho carcter sea arbitrario y colisione con otros principios consagrados en la CE.

8.- Qu rganos o personas quedan vinculados por las contestaciones o consultas tributarias) En el desarrollo de la respuesta indique si el consultante queda vinculado por la contestacin dada a su consulta.La Consulta Tributaria tendr efectos vinculantes para los rganos encargados de la aplicacin de los tributos, tanto en la relacin que tenga con el consultante como respecto de los obligados que presenten los mismos hechos y circunstancias.El consultante no incurre en responsabilidad alguna si acomoda su actuacin a la contestacin. NO se encuentra vinculado a lo contestado.

Los terceros no estn vinculados por las contestaciones. Los tribunales Econmico-Admvos y los rganos jurisdiccionales no se encuentran igualmente vinculados.

En definitiva, el carcter vinculante es exclusivamente predicable de a admn. Que contesta y no del particular que puede apartarse libremente del criterio seguido si estima que no se ajusta a Derecho.

9-. La analoga resulta inadmisible en la regulacin de ciertos aspecto del D Tributario? Cules son stos?

El Cdigo Civil afirma que proceder la aplicacin analgica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto especfico pero regulen otro semejante en los que se aprecie identidad de razn. El propio artculo establece la excepcin o posibilidad genrica de interpretar analgicamente.

Las leyes penales, las excepcionales y las de mbito temporal no se aplicarn a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos en ellos.

Puesto que el CC tiene carecer de D Supletorio en relacin con el ordenamiento tributario, cabe entender que la analoga est admitida con carcter general, en el ordenamiento tributario en base a la supletoriedad del CC.

No obstante ,en el ordenamiento tributario se ha constituido una opinin generalizada segn la cual la analoga no es admisible en la regulacin de los elementos esenciales del tributo ya que los mismos estn sujetos al principio de reserva de ley.

Hay que tender que lo pregonado en dicho artculo despliega la eficacia propia de una ley ordinario y que slo dice lo que dice.. En definitiva: podemos afirmar que las exigencias del principio de reserva de ley tributaria conducen a una prohibicin generalizada. Teniendo en cuenta el carcter supletorio del CC, hay que entender que es admisible con carcter general y slo ser inaplicable cuando expresamente se prohba.

Por lo general es posible la utilizacin de la analoga en la aplicacin de todas las normas tributarias.

Por excepcin no es posible utilizar la analoga a la hora de definir el hecho imponible, gravamen, exenciones y dems beneficios o incentivos fiscales.10.- En qu casos la prestacin de servicios o la realizacin de actividades en rgimen de D Pblico da lugar al cobro de un precio pblico?( La LGT establece que se entender que los servicios se prestan o las actividades se realizan en rg. De D Pblico cuando se lleva a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislacin Admva. Para la gestin de servicios pblicos y su titularidad corresponde a un ente pblico.Puede afirmarse que quien paga una tasa, obtiene algo a cambio como la posibilidad de utilizar en beneficio propio terrenos de dominio pblico o el D a que la admn. Le preste un determinado servicio pblico.

Los Tribunales Espaoles, han sealado que es preciso que el servicio se preste efectivamente, salvo el tema de recogida de basuras.

Que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria por los obligados tributarios o no se presten o realicen en el sector privado.

( De este modo se somete al pago la realizacin de una Actividad Amva. O la prestacin de un servicio en rg. De D Pblico que afecte al sujeto pasivo, cuando no sea actividad o servicio solicitado voluntariamente bien porque se imponga por disposiciones legales o reglamentarias bien porque se trata de bienes, servicios o actividades imprescindibles para la vida privada o social del solicitante ( Asimismo, la realizacin de actividades o la prestacin de servicios por la admn., conllevar el pago de una tasa cuando esas actividades o servicios no se presten o realicen en el sector privado. La nota que subyace en todos estas exigencias es la coactividad en al solicitud o recepcin de la prestacin. (Ver Hoja de respuestas)11.- Que se entiende por Obligacin Tributaria Principal? En el desarrollo de su respuesta indique si las expresiones OTP y Deuda Tributaria son sinnimasLa OTP se define en la LGT como aquella que tiene por objeto el pago de la cuota tributaria la Obligacin Tributaria no puede identificarse con la del pago del tributo o deuda tributaria ya que esta ltima puede integrarse por componentes distintos de la cuota, es decir, por otras obligaciones materialesPara entender que es la OP, debe acudirse a su presupuesto de hecho regenerador, el cual se denomina Hecho Imponible que es el presupuesto fijado por ley y cuya realizacin activa como consecuencia jurdica el deber de contribuir al gasto pblico.

Puede afirmarse que los caracteres comunes a toda OTP son:

.- Obligacin ex lege de D Pblico cuyo objeto consiste en una prestacin patrimonial a favor del Ente Pblico que es la cuota del tributo.

12.-Un Despacho de Abogados ha contratado a una empresa para que limpie las oficinas Es responsable el despacho de las deudas tributarias de la empresa de limpieza? En caso afirmativo indique a qu deudas tributarias se extiende dicha responsabilidad.Las personas o entidades que contrate o subcontraten la ejecucin de obras o la prestacin de servicios correspondientes a su actividad econmica principal, respondern por las obligaciones tributarais relativas a los tributos que deban repercutirse a trabajadores, profesionales en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratacin.

Entiendo que no sera responsable puesto que la actividad principal del Despacho de Abogados sera el asesoramiento jurdico, fiscal, contable etc.. y la actividad de la empresa de limpieza es valga la redundancia, la Limpieza, por tanto no asume dicha responsabilidad. En caso de que si lo fuera, podra evitar dicha responsabilidad solicitando un certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

13.- Si el adquiriente de una explotacin o actividad econmica solicita a admn. Certificacin de las deudas y sanciones pendientes de la actividad En qu plazo debe expedirse esta certificacin . Qu consecuencias se producen si la admn.. no expide la certificacin en plazo?

De acuerdo con la LGT, quienes pretendan adquirir la titularidad de explotaciones y actividades econmicas; al objeto de limitar su responsabilidad solidaria, tendrn derecho, previa conformidad con el titular actual, a solicitar de la admn. Certificacin detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades derivadas de su ejercicio. La admn. Deber expedir dicha certificacin en el plazo de 3 meses desde la solicitud ( En tal caso quedar la responsabilidad del adquiriente limitada a las deudas, sanciones y resp. Contempladas en la misma. Para el caso de que en dicho plazo la admn. No extienda dicha certificacin producir la enervacin total de la responsabilidad.

14-. Qu son impuestos extrafiscales?

A finalidad esencial del tributo es financiar los gastos pblicos, pero se ha generalizado su utilizacin (de forma especial) como un medio para conseguir otras finalidades sociales como la creacin de empleo, fomento del desarrollo, repoblacin forestal etc.

Se conocen como impuestos extrafiscales aquellos cuya finalidad esencial est encaminada a la consecucin de estos objetivos

Como ejemplo de este impuesto podramos citar el impuesto cataln sobre los elementos patrimoniales afectos a una actuacin de riesgo.

15.- Puede la utilizacin de una piscina municipal dar lugar en algn caso al pago de una tasa? Justifique su respuesta.

En todo caso tendrn la consideracin de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:

a) La utilizacin privativa o aprovechamiento especial del dominio pblico.

b) La prestacin de un servicio o la realizacin de una actividad admva. En rgimen de D Pblico de competencia local, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando no sea de solicitud o recepcin voluntaria por los administrados o no se presten o realicen en el sector privado.

En el presente caso, si bien una piscina es un servicio pblico que puede ofrecer tambin una entidad privada y parece difcil entender que el uso de una piscina sea imprescindible, se puede dar el caso de que no haya en el trmino municipal otra piscina que la pblica.

16.- En relacin con al cuantificacin de las Contribuciones Especiales: Contesta a las dos preguntas Cul es el lmite mx. de su base imponible Cmo se determina la cuota tributaria?

De acuerdo con la ley, la base imponible de las Contribuciones Especiales est constituida como mximo por el 90% del coste que la Entidad Local suporte por la realizacin de las obras o por el establecimiento o ampliacin de los servicios.En consecuencia el TS, no considera arbitraria la decisin de que el 90% sea el mx Se reconoce que existe tambin una parte de los beneficios derivados de la obra que repercute sobre la colectividad.

Cuota Tributaria: Determinada la cantidad a financiar mediante coste especial, deber repartirse su importe entre todos los beneficiarios.

17.- Qu diferencias existen entre la figura del Contribuyente y la figura del sustituto?

La diferencia fundamental radica en el presupuesto de hecho cuya realizacin da lugar a la condicin de contribuyente o sustituto. Es Contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. En el caso de sustitucin la estructura jurdica del tributo se desdobla, desplazando dicha obligacin hacia el sustituto, quedando relevado el contribuyente de la posicin principal.

El contribuyente es el titular de la capacidad econmica manifestada por el hecho imponible.

El sustituto podr exigir del contribuyente el importe satisfecho.

Rgimen de garantas en materia de Aplazamiento y Fraccionamiento de la Deuda: Momento en que debe ofrecerse aportarse, Importe que debe garantizarse. Supuestos de Dispensa.

A) MOMENTO: Las garantas deben se ofrecidas en el escrito de peticin. La garanta deber formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del ao siguiente al acuerdo de concesin, cuya eficacia quedar condicionada a dicha formalizacin.B) Cubrir el importe de la deuda en perodo voluntario, de los intereses de demora que queden el aplazamiento y un 25% de la suma de ambas partidas. ?????

C) Supuesto de Dispensa: La LGT, establece que podr dispensarse total o parcialmente el obligado tributario de las garantas en los casos siguientes:

.- Deuda tributarias que sean de cuanta inferior a la fijada en la normativa.

.- Cuando el obligado carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecucin de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad econmica.

.- En los dems casos que establezca la normativa tributaria.19.- A que obliga el Principio de NO CONFISCATORIEDAD.Supone un lmite al reconocimiento del Derecho de Propiedad consagrado en la CE. Su finalidad es evitar que por la va fiscal el Estado prive de las rentas y propiedades del ciudadano, en el sentido de que un impuesto no puede despojar el mnimo vital. Es difcil establecer cuando un tributo lo es, pero independientemente lo ser si embarga sus bienes para responder del impuesto sobre la renta que percibe o cuando el impuesto sobre sucesiones deje vaco el contenido del derecho a la Herencia.

20.- Indique qu rgano u rganos son titulares de la Postestad Reglamentaria en el Ordenamiento Financiero EstatalEl Art. 97.3 de la CE, atribuye expresamente la titularidad de la potestad reglamentaria al gobierno. Dicha potestad que otorga nuestra carga magna al Gobierno, podramos decir que es originaria.

Es posible que rganos administrativos distintos del Gobierno ejerzan potestades reglamentarias, siempre que estn especficamente habilitados por ley. ( A tal potestad reglamentaria, la denominaramos como derivada.

En el mbito tributario, esta potestad se encuentra expresada en la LGT.

La caracterstica fundamental es que no puede ser presumida como la del Gobierno, sino que debe ser atribuida de forma expresa y pormenorizada por medio de una ley.

21.- Cabe existir intereses de Demora y Sanciones Tributarias en caso de Fraude de Ley Tributaria?Para combatir el fraude de ley tributaria o conflicto de aplicacin de la norma, han sido muchas las frmulas propuestas. El mejor mtodo para combatirlo es la de una vez comprobada la existencia de Fraude de Ley, aplicar la norma que se pretenda eludir. En sntesis: Se aplicar la norma que hubiere correspondido a las actos o negocios usuales.

Se exigir la cuota que hubiera debido pagar de haber utilizado tales negocios o actos.

Se exigirn los intereses de demora hasta el momento de la aplicacin pero no se aplicarn sanciones.

22.- Un Ayuntamiento presta un servicio en rgimen de D Pblico. El mismo servicio es prestado en el municipio por entidades privadas. Indique si la prestacin del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometido al pago de una tasa, o si por el contrario, slo puede dar lugar al pago de un precio pblico.

NO, la prestacin no puede estar sometida al pago de una tasa. Slo puede dar lugar al pago de un precio pblico, pues la diferencia esencial entre ambos es que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilizacin privativa o el aprovechamiento especial del dominio pblico, as como que la prestacin o la realizacin de sus actividades en rgimen de D Pblico que se refieran, Afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, no se presten o realicen en el sector privado.

Diferencias entre TASA Y PRECIO PUBLICOLa diferencia ha ido adquiriendo un nuevo enfoque con sucesivos pronunciamientos del TC y los consiguientes cambios legislativos. Legalmente, se clasifica como precios pblicos las contraprestaciones recibidas por un ente Pblico como consecuencia de la prestacin de servicios o la realizacin de actividades cuando es voluntaria su solicitud o recepcin y ese servicio es prestado o la actividad es realizada tambin por el sector privado.En estos casos, el sujeto puede optar libremente entre acudir al s Ente Pblico y pagar un precio pblico o demandarlo en el sector privado.

Por otro lado la TASA , se diferencia claramente del precio, al menos, por la concurrencia de dos notas:

OBLIGACIN EX LEGE, que no tiene su causa en un contrato, a diferencia de lo que ocurre en los precios, as como en la NOTA DE COACTIVIDAD,

Tambin se diferencian en su rgimen de cuantificacin. (lo vers ms adelante)

Derecho de Prelacin general como garanta del crdito tributario. mbito objetivo y lmites.El D de Prelacin general aunque no constituye un D Real sobre bienes determinado, sino un privilegio frente a otros acreedores del deudor, se transforma en D Real sobre el valor de los bienes en caso de concurso, determinando la preferencia de la Hacienda a la hora de distribuir el producto de la venta de los bienes embargados al sujeto.

Desde el punto de vista objetivo el precepto plantea varios problemas:

1-. Determinar si los crditos pblicos cubiertos por el D de prelacin necesariamente deben ser tributarios o si tal D puede extenderse a cualquier otro crdito de que sea titular el Estado.

2.- Determinar en qu situacin deben encontrarse los crditos tributarios para gozar de este Derecho. La Lgt dispone que debe tratarse de crditos vencidos y no satisfechos.

3.- Hay que sealar que el privilegio se extiende a cualquier crdito tributario, guarde o no relacin con los bienes y derechos que tenga el deudor.

4.- Determinar el alcance de la expresin crdito tributario Si con este termino se refiere a cuota tributaria en sentido estricto o si alcanza tambin a recargos e intereses. La postura es limitar la prelacin a la cuota en sentido estricto.

LIMITES Y D DE PRELACIN:

1.- Tiene una eficacia erga omnes salvo que concurran con la Hacienda Pblica acreedores que lo sean de Dominio, prenda o hipoteca, que hayan inscrito su derecho en el correspondiente Registro con anterioridad al momento en que lo haya hecho la Administracin.

2.- En el caso de convenio concursal, los crditos tributarios a los que afecte e l convenio quedarn sometidos a lo dispuesto en la legislacin especial.

24.- Precripcin del D a solicitar al devolucin de ingresos indebidos. Duracin del plazo de prescripcin, momento en que se computa este plazo, motivos de interrupcin y efectos de prescripcin.Prescribe a los cuatro aos el D de la admn. Para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidacin.

MOMENTO: Se distingue:

1.- El D a liquidar la deuda. Se inicia su cmputo al da siguiente al que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaracin o liquidacin.

2.- D a exigir el pago de las deudas liquidadas: Se computar desde el da siguiente al que finalice el plazo de pago en perodo voluntario.

MOTIVOS DE INTERRUPCIN:

1.- Supuestos en los que la prescripcin corre a favor del obligado tributario.2.- Casos en los que la prescripcin corre a favor de la admn.. Tributaria.

EFECTOS

A) Extingue la obligacin Tributaria.

B) Procede a todos los obligados tributarios.

C) Si aplica de oficio, aunque se hubiera pagado la deuda, sin necesidad de que lo invoque el obligado tributario.

25.- Puede la ley de presupuestos crear tributos?

La ley de presupuestos es una ley ordinaria. La CE, dispone que la ley de presupuestos no puede crear tributos, podr modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva as lo prevea.

El Tribunal Constitucional ha concluido sealando que el contenido mnimo necesario e indisponible de la LPGE est constituido por las previsiones de ingresos y habilitacin de gastosAdems, ha indicado que junto a este contenido mnimo, las leyes de Presupuestos pueden tener otro contenido posible, no necesario y eventual. Para que dicho contenido sea constitucionalmente admisible se exigen dos condiciones.

a) Que guarde relacin directa con gastos ingresos o con los criterios de poltica econmica general.

b) Que no supongan una restriccin ilegtima de competencias del poder legislativo, al disminuir sus facultades de examen y enmienda sin base constitucional o por afectar al principio de seguridad jurdica.

La doctrina del Tribunal Constitucional ha determinado lo siguiente:

.- Que se prohbe la creacin indiscriminada de tributos mediante ley de Presupuestos..- Que es posible introducir a travs de ella alteraciones en la regulacin de los tributos incluso sustanciales y profundas, siempre que existe una norma adecuada que lo prevea.

-. Que en todo caso es admisible que a travs de la ley, se produzca una mera adaptacin del tributo a la realidad.

Respecto a lo que hay que entender por Ley Tributaria sustantiva, segn el TC, debe entenderse cualquier ley, excluyendo la propia ley de presupuestos.26.- El perodo impositivo del IRPF es el ao natural. El devengo tiene lugar el 31 de Diciembre de cada ao. Suponga que una ley que entre en vigor en Octubre del 2012, modifica la normativa del IRPF, Suponga adems que no tiene su previsin temporal Sera aplicable la aplicacin al IRPF del 2012?

De acuerdo con lo dispuesto en la LGT, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrn efecto jurdico retroactivo y se aplicarn a los tributos peridicos cuyo perodo impositivo se inicie despus de la entrada en vigor de esas normas. A su vez la LGT establece que la ley propia de cada tributo, podr establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar o parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.

La LGT ha establecido que en los tributos peridicos se aplica la norma vigente al iniciarse el perodo impositivo aunque el devengo se produzca al final del mismo. Con ello se evita que pueda aplicarse normas aprobadas durante el transcurso del perodo impositivo o al final del mismo.

El primer perodo impositivo del IRPF es iniciado con posteridad a la entrada en Vigor en el ao natural 2013. en consecuencia, no habiendo dispuesto dicha modificacin de ninguna previsin al respecto, no ser aplicable al IRPF del ao 2012.

27.- Estn afectadas presupuestariamente las cantidades recaudadas por las contribuciones especiales ?Las cantidades recaudadas por las contribuciones especiales slo podrn destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razn se hubiera exigido.

28.- Qu diferencia existe entre los supuestos de no sujecin y exencin?

En los supuestos de no sujecin no hay realizacin del hecho imponible y en consecuencia, no hay obligacin tributaria principal. En ocasiones esos supuestos guardan cierta similitud con el hecho imponible y por ello la ley declara que no forman parte de sta. En cambio los supuestos de exencin son aquellos que a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley decide eximir del cumplimiento.

La diferencia fundamental entre los dos supuestos es la realizacin del hecho imponible. Ello no significa que no deban realizar la oportuna declaracin y la admn. La comprobacin e inspeccin.

30.- En qu momento se devengan las contriciones especiales?Se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya empezado a prestarse.

Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producir desde que se haya ejecutado la correspondiente a cada tramo. Una vez aprobado el acuerdo concreto de imposicin y ordenacin, la entidad podr exigir anticipadamente el pago de contribuciones especiales, en funcin del importe previsto para el ao siguiente.

No podr exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que haya sido ejecutada las obras para las cuales se exigi el anticipo. Este anticipo de pago no atenta contra el principio de capacidad econmica, porque dicho pago se exige del que ser sujeto pasivo del tributo y slo podr requerirse una vez aprobado el acuerdo concreto de imposicin y ordenacin de contribucin especial.31.- Atendiendo a las exigencias derivadas del principio de reserva de ley establecido en la CE Puede una norma reglamentaria establecer el modelo de declaracin del tributo sin contar con una habilitacin especfica para ello?Si puede. En nuestro ordenamiento la reserva de ley en materia tributaria tiene carcter relativo. NO toda la materia debe ser regulada por ley, si no slo el establecimiento de los tributos y de los beneficios fiscales- ( Segn el TC, con la expresin establecimiento de los tributos debe entenderse que la Constitucin est haciendo referencia a la definicin de los elementos esenciales de un tributo. (Sujetos, hecho imponible) No puede en cambio entenderse comprendido en el mbito de la reserva de ley aquellos aspectos de regulacin procedimental o formales (como el modelo de declaracin) los cuales pueden formar el mbito normativa reglamentario.

Definicin de contribuyente > De acuerdo con la LGT, el contribuyente es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.

En qu supuestos se admita la condonacin total o parcial de la deuda?

No se concedern exenciones, condonaciones, rebaja ni moratorias en el pago de los derechos de la Hacienda Pblica Estatal, si no en los casos y formas que se determinen en las leyes.

Supuestos en que se admite la condonacin total o parcial de las deudas tributarias:

1.- Condonacin acordada en el seno de un proceso concursal: Es posible que la hacienda pblica acepte una quita.

2.- Condonacin de las deudas tributarias que, por su escasa cuanta se consideran insuficientes para cubrir el coste de exaccin.

Condonacin parcial de las sanciones ( SE prev en los casos de actas de Inspeccin con un 50% o 30 % respectivamente.Puede ser retroactiva una ley tributaria que incremente los tipos de gravamen de un tributo y que por lo tanto resulta favorable para los contribuyentes?El Art. 9.3 de la CE, establece la irretroactividad se las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales ( Las leyes tributarias incluso las que son desfavorables, no tienen cabida entre esa clase de disposiciones

La propia LGT establece que salvo disposicin en contrario, las normas tributarais no tienen carcter retroactivo.

Por lo tanto, ni el ordenamiento Constitucional ni la legislacin ordinaria prohben la retroactividad de las normas tributarias. Ello quiere decir que las leyes tributarias se encuentran admitidas y slo se incurrirn en inconstitucionalidad cuando su eficacia retroactiva entre en colisin con otros principios.

Definicin de devengo del tributo.

La LGT lo define como el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce la OTP.

Una empresa consultora encarga a profesionales autnomos la redaccin de informes econmicos que comercializa entre los clientes. Es responsable la empresa de consultara de las deudas tributarias de los profesionales? Que puede hacer la empresa de consultora para evitar o enervar dicha responsabilidad? Segn la LGT, las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecucin de obras o prestacin de servicios correspondientes a su actividad econmica principal sern responsables de los tributos ue tuvieran que ser objeto de retencin o de repercusin por parte del contratista o subcontratista, en la parte correspondiente a la obra o servicio contratado.

En este caso, la actividad es la misma, por lo tanto seran responsables de dichas deudas tributarias. No obstante pueden enervar dicha responsabilidad, exigiendo al contratista o subcontratista, certificacin expedida durante el ao anterior de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

40.- Al fallecimiento de un empresario, su hijo le sucede en la titularidad y ejercicio de la actividad empresarial. Ser el hijo responsable solidario por las obligaciones tributarias contradas por su padre y derivadas del ejercicio de la actividad empresarial?La responsabilidad solidaria de los adquirentes o continuadores de una explotacin o actividad econmica es regulada por el artculo 42.1.c) de la Ley General Tributaria. Como se seala en el tercer prrafo de este precepto, La responsabilidad a que se refiere el primer prrafo de esta letra no ser aplicable a los supuestos de sucesin por causa de muerte, que se regirn por lo establecido en el artculo 39 de esta ley.

Tngase presente que el responsable tributario es un tercero que se coloca junto a los deudores principales (art. 41.1 de la Ley General Tributaria). En este caso el deudor principal (el padre) ha fallecido y, por lo tanto, no opera el mecanismo de la responsabilidad. El hijo puede verse obligado a cumplir las obligaciones tributarias contradas por el padre, pero no en concepto de responsable, sino de sucesor.

41.- A qu tributos afecta la hipoteca legal tcita o el D de prelacin general?

Se aplica a los tributos peridicos que graven bienes o derechos inscribibles en un registro pblico o en productos directos, ciertos o presuntos.

43.- Pueden las CCAA establecer tributos sobre las materias que la legislacin del rgimen local preserva a las corporaciones locales?Cada CCAA, est obligada a velar por su propio equilibrio territorial. No obstante el actual diseo constitucional ha hecho una clara distincin entre la autonoma de las CCAA y las corporaciones locales y asimismo establece que las corporaciones locales podrn establecer y exigir tributos, sitien esta reserva debe operar necesariamente a travs del legislador estatal, delimitando en tal sentido, sin perjuicio de que al igual que el estado puedan ceder tambin sus impuestos o tributos en beneficio de las corporaciones locales. Completar en su caso con la ley.44.- Puede aplicarse la analoga en relacin con elementos cuya regulacin est sometida a reserva de ley?

El CC establece que proceder la aplicacin de la Analoga de las normas cuando stas no regulen un supuesto especfico pero regulen otro semejante en los que se aprecia identidad de razn.Este principio salvo disposicin en contrario, se inclina por la admisibilidad en las dado el D Supletorio de las leyes tributarias.

No obstante en el ordenamiento tributario, la LGT establece que no se admitir la analoga para extender mas all de sus trminos estrictos el mbito del hecho imponible, sus exenciones y dems bonificaciones o incentivos fiscales.

En definitiva la exigencia del principio de ley conduce a una prohibicin de la analoga, por tanto debe entenderse que esta admitida con carcter general y slo ser inaplicable cuando expresamente se prohba.

45.- Quedan los rgano de la Inspeccin de los tributos vinculados por la contestaciones de las consultas tributarias?

Los Tribunales Econmico-Admvos. Y los rganos jurisdiccionales no estn vinculados por las contestaciones. La propia LGT acepta esta postura porque de una parte excluye a los TEA, como rgano encargado de la aplicacin de los tributos y alude a la jurisprudencia como uno de los supuestos en que puede alterar los criterios interpretativos, expresamente en la consulta.

Efectos de la contestacin:

1.- Tendrn efectos vinculantes para lo rganos encargados de la aplicacin de los tributos, tanto en la relacin que tengan con el consultante como respecto de los obligados que presenten los mismos hechos y circunstancias.

2.- El consultante no incurre en responsabilidad si acomoda su contestacin.

3.- Los terceros no estn vinculados por la contestacin.

4.- los TEA y LOS ORGANOS JURISDICCIONALES no se encuentran vinculados.

Cul es el lmite mnimo del importe de los Precios Pblicos?

Determinan la necesidad de cubrir, como mnimo los costes originados por la realizacin de la actividad o la prestacin del servicio o el importe que resulte a la actividad derivada de los mismos. Mientras que en las tasas se tendr que cubrir como lmite mximo el coste real o previsible del servicio, incluyendo los gastos de mantenimiento, desarrollo del servicio o actividad.En los PP se posibilita la elevacin del importe incluso por encima del coste del servicio.

Indique qu contenido tiene el principio de reserva de ley en una normativa tributaria, esto es, que aspectos relativos al tributo debe ser necesariamente regulado por la ley?En nuestro ordenamiento, la reserva de ley en materia tributaria tiene carcter relativo.

No toda materia debe ser reglada por ley sino slo el establecimiento de los tributos y de beneficios fiscales que afecte a tributos del Estado. El establecimiento de un tributo supone definir sus elementos esenciales. Tanto el TC como el TS han declarado el carcter relativo de la reserva de ley.

Habra que aadir que se entiende por elementos esenciales (Hecho imponible, gravamen)

El principio de reserva de ley no puede aplicarse con carcter retroactivo.

Qu diferencia existe entre impuestos personales o reales?

.- IMPUESTOS PERSONALES ( Son aquellos en los que el presupuesto de hecho slo puede concebirse en relacin a una determinada persona, de tal suerte que acta como elemento constitutivo del propio presupuesto. Son de tal naturaleza los impuestos sobre la renta global, sobre el patrimonio de una persona fsica o jurdica individualizada. Son supuestos que no pueden ser pensados sin vincularlos a una persona determinada..- IMPUESTOS REALES ( Son aquellos que se asientan sobre un determinado objetivo cuya intrnseca naturaleza se determina con independencia el elemento personal de la relacin tributaria. Pueden ser pensados y definidos por las normas sin vincularlos sujetos determinados.Una sociedad subcontrata la ejecucin de obras correspondientes a su actividad econmica. Puede esta sociedad ser responsable de las deudas tributarias por el impuesto de bienes muebles del contratista?

De acuerdo con el aRt 43 de la LGT establece que sern responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecucin de obras o la prestacin de servicios correspondientes a su actividad principal, por las obligaciones relativas a tributos que deban repercutirse, que deban retener a trabajadores, profesionales u otras empresas a la parte que corresponda las obras o servicios objeto de la contratacin o subcontratacin que deban repercutirse o retenerseToda vez que la deuda tributaria se refiere al IBI, no nos encontramos ante una obligacin derivada de la establecida en el ARt. 43.1

Por qu motivo se puede conceder un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda?

La LGT seala que podrn aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas a peticin de los interesados cuando su situacin econmico-financiera les impida transitoriamente hacer frente al pago de los tributos en los plazos establecidos. De aqu se deduce que la obtencin contiene un doble requisito:Material en el sentido de que debe tener dificultades econmico financieras que les impida hacer frente al pago.

Procesal: Peticin del interesado.

Motivos de interrupcin de la prescripcin en el mbito tributario.

A) Supuestos en los que la prescripcin corre a favor del obligado tributario (En contra de la admn.)

1. Cualquier accin administrativa realizada con conocimiento formal del O.Tributario. No basta con que se efecte una actuacin sino que debe notificarse.2. No cualquier acto tendr la eficacia interpretativa, sino slo aquellos que estn ordenados a iniciar o proseguir los respectivos procedimientos.

3. Interposicin de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

4.- Cualquier actuacin fehaciente del sujeto conducente a la liquidacin del pago de la deuda tributaria.B) Interrupcin de la prescripcin corre a favor de la admn..

1. Cualquier acto fehaciente del O. Tributario, a travs del cual pretenda la devolucin, revisin o rectificacin.

2. Interposicin, tramitacin o resolucin de cualquier reclamacin.

57.- Conversin de la DEUDA PUBLICA. Concepto y clases

Por conversin podemos entender la modificacin de alguna de las caractersticas esenciales de la deuda pblica, como el tipo de inters, capital, se trata de un cambio sustancial del contrato. Dicha conversin puede ser:

FORZOSA, consistente en la sustitucin de una deuda por otra, sin opcin para el prestamista.

FACULTATIVA, cuando se puede sustituir por una nueva deuda o mantener la anterior a eleccin del prestamista.

OBLIGATORIA, cuando se sustituye por la nueva deuda o se amortiza la anterior, a eleccin del prestamista.

58.- Definicin de sujeto pasivo en la LGT.

Es sujeto pasivo el obligado tributario que segn la ley debe cumplir la OTP, as como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No opera la condicin de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otro obligado, salvo en que la ley de cada tributo disponga otra cosa.

66.- Esquema del procedimiento para la declaracin del fraude de Ley Tributaria.

La LGT establece un procedimiento especial para la declaracin del fraude de ley Tributaria.

rgano que conoce del asunto aprecia la existencia de fraude

Comunicacin al interesado para alegaciones por 15 das.

Recibidas las alegaciones y practicadas las pruebas, Remisin a la Comisin consultiva para que emita en un plazo de 3 meses informes, el cual ser vinculante para el rgano que conozca el asunto.

67.- Transferencias de los fondos de compensacin interterritorial y otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado como CCAA.

Junto a los ingresos derivados de tributos propios y cedidos, la CE prev la posibilidad de las VVAA obtengan recursos del fondo el compensacin territorial Dispone dicho precepto que con el fin de corregir desequilibrios econmicos y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituye un fondo de compensacin que sera distribuido por las CCGG entre las CCAA63.- Indique que se entiende por devengo del Tributo y que consecuencias tiene.

Es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y produce el nacimiento de la obligacin tributaria principal.

El devengo indica el momento y modo en que surge la OTP como contenido central del tributo.

Atendiendo al principio general de aplicacin temporal de las normas, el devengo es relevante para determinar la norma aplicable, que ser la norma vigente al realizarse el hecho imponible.

Hay que tener en cuanta que la ley propia de cada tributo podr establecer la exigibilidad de la cuota o cantidades parciales, en un momento distinto.

64.- Supuestos de responsabilidad solidaria en la LGT.

Como supuestos de rg. Solidario:

1.- Quienes colaboren en la comisin de infracciones tributarias.

2.- Miembros o partcipes de los entes sin personalidad (Fundaciones, etc)

3.- Adquirientes de Empresas con deuda tributarias pendientes.

Aparte de estos tres supuestos, la LGT, confiere como responsables solidarios a quienes incurran en ciertos supuestos que dificultan la actuacin recaudatoria.

65.- Presupuestos de hecho legitimadores de la Estimacin indirecta de bases imponibles.

El rgimen de estimacin indirecta de base imponible es aplicable en general a cualquier tributo, con los siguientes requisitos:

1.- Es de aplicacin subsidiaria de los otros dos, utilizando en las hiptesis tasadas que lo permitan.

2.- No se basa en los datos reales del sujeto o del hecho gravado, sin perjuicio de que puedan usarse los que resulten disponibles.

3.- Preside todo el rgimen de estimacin indirecta y es que la admn. Tributaria no pueda dispone de los datos necesarios para la determinacin completa de la base imponible, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

.-.. Resistencia, obstruccin

Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.

Desaparicin, destruccin aun por causa de fuerza mayor de los libros o registros contables.

73.- Qu prestaciones estn sometidas al principio de reserva de ley, de acuerdo con el art. 31.3 de la CE Qu caractersticas tienen estas prestaciones?El ARt. 31.3 de l CE, Slo podrn establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carcter pblico con arreglo a la ley

El Art. No puede identificarse slo con las prestaciones tributarias. Dicha norma se refiere a las prestaciones personales o patrimoniales de carcter pblico. Dejando a un lado esas prestaciones personales (servicio militar) las prestaciones patrimoniales no pueden identificarse simplemente con las prestaciones tributarias, sino que se extiende, cada vez ms con cierta intensidad a un campo muy variado de prestaciones diversas, tales como precios de servicios pblicos industriales, pago de prestaciones formativas74.- El art. 134.7 impide que la ley de presupuestos modifique los tributos a menos que una ley sustantivada as lo prevea Qu debe entenderse por modificacin de los tributos segn el TC?

Las posibilidades que tienen las leyes presupuestarias de modificar las normas tributarias generales y en particular la LGT ha sido precisado por el TC. En consecuencia ha concluido sealando que el contenido mnimo, necesario e indisponible de la LPGE est constituida por la previsin de ingresos y habilitacin de gastos. Junto a ese contenido necesario e indisponible, puede contener otro contenido posible, no necesario y eventual. Para que este contenido sea constitucionalmente correcto se exige:1.- Que guarde relacin directa con gastos, ingresos o con los criterios de poltica econmica general.

2.- Que no supongan una restriccin ilegtima de las competencias legislativas, al disminuir sus facultades de examen y enmienda sin base constitucional o por afectar al principio de seguridad jurdica.Tienen la misma intensidad el alcance del principio de capacidad econmica en las TASAS y en los IMPUESTOS?

El impuesto se conecta con una situacin de hecho que constituye una manifestacin de capacidad econmica, referida exclusivamente a la persona del obligado y a su esfera de actividad, sin relacin alguna con la actividad del ente pblico impositorEn el caso de la tasa, consiste en una situacin de hecho que necesariamente se relaciona con el desenvolvimiento de una actividad del ente pblico que se refiere a la persona del obligado, de forma que si no se da dicha actividad, no se devenga la tasa.Por lo tanto, si bien parece claro que la exigencia de capacidad econmica aparece referida y concebida como predicable en todo el sistema tributario, en el caso de la tasa se conecta de un modo ms genrico que en el impuesto.

77.- Rgimen de responsabilidad tributaria de los sucesores en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades econmicas

A la muerte del obligado tributario, las obligaciones tributarias pendientes, se transmitirn a los herederos. El mbito subjetivo de la sucesin se entiende a todos los herederos salvo aceptacin a beneficio de inventario, responder de todas las obligaciones tributarias del causante con todos sus bienes y derechos.

Entre ellos se establece la solidaridad respecto de dichas obligaciones. Ser la sucesin de toda la deuda y no slo de las obligaciones tributarias.

. En ningn caso se transmitirn las sanciones.2. Las obligaciones del causante a ttulo de responsable slo se transmitirn cuando se hubieran notificado el acto derivativo de responsabilidad con anterioridad al fallecimiento.SUCESIN MORTIS CAUSAEl origen y carcter legal del instituto del tributo, mal se avienen con la posibilidad de una transmisin o sucesin intervivos.

La LGT, establece que A la muerte del causante, las obligaciones tributarias pendientes, se transmitirn a los herederos, sin perjuicio de los que establezca la legislacin civil en cuanto a la adquisicin de la herencia.

Por tanto, se extiende a todos los herederos, que salvo aceptacin a beneficio de inventario, respondern de las obligaciones tributarios del causante con todos sus bienes y derechos.

A los legatarios los eximir salvo que toda la herencia se distribuya en legados.

En cuanto al mbito subjetivo de la sucesin, se prev de toda la deuda, no slo de la OTP.

La segunda exclusin afecta a las obligaciones que tuviera el causante a ttulo de responsable, que slo se transmitirn a los herederos cuando se haya notificado el acto derivativo de responsabilidad.INDIQUE QUE ASPECTOS TRIBUTARIOS NO PUEDEN SER REGULADOS POR DECRETO LEY.

El lmite del Decreto Ley en materia tributaria debe buscarse en la configuracin constitucional del deber de contribuir, atendiendo al sostenimiento de los gastos pblicos con fronteras precisas: Capacidad contributiva de cada uno, mejora del sistema tributario. Un D-ley no podr alterar ni el rgimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que incidan en la determinacin de la carga tributaria.

Como conclusin se puede afirmar que no puede emplearse un D-Ley para introducir modificaciones transcendentales en el sistema tributario, ni tampoco cuando como consecuencia del Decreto Ley, la capacidad econmica de los obligados se vea sensiblemente afectada.

El Art. 86.1 establece que los D-Leyes no pueden afectar al reg. De las CCAA ( esta limitacin puede tener importancia en nuestra materia tributaria, toda vez que las CCAA tienen competencias tanto de los ingresos como de gastos pblicos. Se podra meter aqu tambien el tema de urgente necesidad y todo eso.

QUE CLASE DE TRIBUTO (IMPUESTO, TASA, CONT ESPECIAL) TIENE COMO HECHO IMPONIBLE LA UTILIZACIN PRIVATIVA DEL DOMINIO PUBLICO?? QUE VALORES SE TENDRN COMO REFERENCIA PARA FIJAR EL IMPORTE DE ESE TRIBUTO?

La LGT define las tasa como tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilizacin privativa o el aprovechamiento especial del dominio pblico la prestacin de servicios o la realizacin de actividades en rgimen de derecho pblico, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios no sean de solicitud o recepcin voluntaria por los obligados tributarios o no se presten o realicen en el sector privado.

Para fijar el importe de las TASAS por la utilizacin privativa o el aprovechamiento especial del dominio pblico, se tendr en cuenta el valor del mercado o el de la utilizacin. El importa de la tasa, no podr exceder en su conjunto del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate.

Por lo tanto el lmite mximo del importe de las TASAS ser el coste del servicio o actividad, incluyendo los costes directos o indirectos, incluso los de carcter financiero y en su caso el coste que sea necesario para el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad en cuestin.SUJETOS PASIVOS Y BASE IMPONIBLE DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Sujeto Pasivo: Como norma general se consideran sujetos pasivos de las contribuciones especiales todas las personas fsicas o jurdicas, as como los del Art. 35.4 (herencias yacentes, comunidades de bienes) que resulten especialmente beneficiadas por la realizacin de obras o por el establecimiento y ampliacin de los servicios pblicos

Base Imponible: Estar constituida como mximo por el 90% del coste que la entidad local soporte por la realizacin de obras o por el establecimiento o ampliacin de los servicios pblicos.

PROHIBICIN DE LA DUPLICIDAD EN LA IMPOSICION COMO LMITE ESPECIFICO EL PODER FINANCIERO EN LAS CCAAAdvierte el TC que la regulacin aplicable a las Instituciones Autonmicas, no es slo la contenida en sus respectivos estatutos de autonoma sino tambin las leyes estatales y en las reglas y principios constitucionales aplicables a todos los Poderes Pblicos que conforman el Estado.La CE reconoce a las CCAA la autonoma para la gestin de sus respectivos intereses, tanto polticos como financieros pero dicha autonoma debe de converger con u n lmite especfico, este es el de la doble imposicin

Los tributos que establezcan las CCA no podrn recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado

La Ley Orgnica que regula el ejercicio de las competencias financieras de las CCAA, somete la creacin por aquellas de tributos a 2 lmites

QUE NO PUEDEN RECAER LOS TRIBUTOS SOBRE HECHOS IMPONIBLES GRAVADOS POR EL ESTADO Y (mirar en el manual)

CONCEPTO DE IMPUESTO: Son los tributos exigidos sin contraprestacin, cuyo echo imponible est constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad econmica del contribuyente.

DE ACUERDO CON EL ART. 35.4 DE LA LGT, CIERTOS ENTES SIN PERSONALIDAD JURIDICA TENDRN LA CONSIDERACIN DE OBLIGADOS TRIBUTARIIOS EN LAS LEYES TRIBUTARIAS QUE AS SE ESTABLEZCA A CUALES SE REFIEREN?

Dicho art. Establece que tendrn la consideracin de obligados tributarios en las leyes que as se establezca, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y dems entidades que, carentes de personalidad jurdica, constituyan una unidad econmica o un patrimonio separado, susceptible de imposicin.

LA DIFERENCIA ENTRE LAS RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA RESIDE EN EL MOMENTO Y PRESUPUESTO DE HECHO HABILITANTE PARA DICTAR EL ACTO DECLARATIVO DE CADA UNA DE ELLAS. EXPLIQUE EN QU CONSISTE ESA DIFERENCIA.El procedimiento para exigir la responsabilidad, se trata de un procedimiento declarativo conducente a la emisin de un acto Admvo. En que se declara la responsabilidad, se cuantifica la misma, y se le exige al responsable, habilitndole de un perodo de ingreso. En caso de vencer dicho perodo voluntario sin haber satisfecho la misma, se iniciara y se exigir por el procedimiento de apremio.

La diferencia entre los dos tipos de responsabilidad no reside en el procedimiento a seguir en cada caso, sino en el momento y presupuesto de hecho habilitante para dictar el acto declarativo de cada una de ellas.

En el caso de responsabilidad subsidiaria, dicho acto slo podr dictarse tras la declaracin de fallido de obligado principal, en su caso de los responsables solidarios, notificndose entonces al responsable subsidiario el acto, con el correspondiente perodo voluntario de ingreso.

En el caso de la responsabilidad solidaria, el acto declarativo podr dictarse y notificarse antes o despus de vencer el perodo voluntario de ingreso del deudor principal. Si se notific antes, bastar con requerir de pago al responsable una vez haya vencido dicho perodo, , concedindole un perodo voluntario de ingreso, tras dicho vencimiento se dictar y notificar al responsable el acto declarativo de responsabilidad. En caso contrario tras dicho vencimiento se dictar y notificar al responsable el acto declarativo de la responsabilidad.PUEDE CALIFICARSE COMO INGRESOS PUBLICOS LAS FIANZAS, DEPOSITOS O CAUCIONES EN LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS

El Ingreso pblico se justifica bsicamente, por la necesidad e financiar los gastos pblicos. Si el objetivo bsico del ingreso es propiciar la cobertura del gasto, slo habr ingreso pblico cuando el Ente que recibe aqul tenga sobre el mismo plena disponibilidad, esto es, cuando ostente ttulo jurdico suficiente para afectarlo al cumplimiento de sus fines. De ello se deriva que no puede calificarse como ingresos pblicos aquellas cantidades que obra en poder de los entes pblicos como consecuencia de ttulos jurdicos que no permitan su libre disponibilidad, tal seria el caso de las fianzas, depsitos y cauciones constituidos por la caja general de depsitos. Al no haber ttulos de dominio, no puede hablarse de un ingreso pblico en sentido estricto.

DIFERENCIA ENTRE EL METODO DE ESTIMACIN DIRECTA DE LA BASE IMPONIBLE Y EL METODO DE ESTIMACIN OBJETIVA

El mtodo de estimacin directa podr utilizarse por el contribuyente y la admn. Tributaria conforme a l dispuesto en la normativa de cada tributo. En su aplicacin la admn. Utilizar los documentos, libros y registros comprobados administrativamente y de forma suficiene..dfdfES NECESARIO QUE LOS PRECIOS PUBLICOS SE ESTABLEZCAN POR UNA NORMA CON RANGO DE LEY?

Cuando se trate de PP calificables como prestacin patrimonial pblica, debern respetarse las exigencias del principio de reserva de ley. Cuando se trate de PP en los que prive el carcter libremente pactado y no pueda calificarse como prestacin patrimonial pblica, su cuantificacin ser ms laxa y podr hacerse por:A) Orden del Departamento Ministerial del que dependa el rgano o Ente que ha de percibirlos y a propuesta de ste. Y en el mbito local el Pleno de la Corporacin.

B) Directamente por los organismos pblicos, previa autorizacin del Ministerio del que dependan, o en el mbito local, por los organismos autnomos o el consorcio.

PUEDE CALIFICARSE COMO INGRESOS PUBLICOS LAS FIANZAS, DEPOSITOS O CAUCIOES CONSTITUIDA POR LA CAJA GENERAL DE DEPOSITOS??

El Ingreso Pblico se justifica bsicamente por la necesidad de financiar los gastos pblicos. Si el objetivo bsico del ingreso es propiciar la cobertura del gasto, slo sern ingresos pblicos cuando aqul tenga sobre el mismo plena disposicin, esto es cuando ostente ttulo jurdico para afectarlo al cumplimiento de sus fines. De ello podemos decir que no puede clasificarse como ingresos pblicos tales ingresos, ya que no permite al ente su plena disponibilidad.

DEBE ACREDITARSE SIEMPRE LA REPRESENTACIN EN EL AMBITO TRIBUTARIO?Como representacin se entiende como el poder que se le concede a una persona para actuar y decidir por cuenta de otra.

La representacin voluntaria se admite con carcter general, en cambio. En cuanto al representado, debe disponer de capacidad de obrar para poder otorgarla.

En cuanto a la representacin formal, la LGT presume la representacin para los actos de trmite, en cambio, se necesita acreditar la representacin para instar reclamaciones, desistir de los recursos, solicitar deducciones etc, pudiendo acreditarse la representacin por cualquier medio vlido en derecho, tambin puede otorgarse mediante apoderamiendo apud acta.Representacin legal: Por la persona que no disponga de capacidad de obrar, actuarn en su nombre su representante legal., Por las personas jurdicas actuarn las personas que ostenten la titularidad de los negocios.

EL ERROR DE SLTO A QUE PUEDE DAR LUGAR UNA ALICUOTA CON PROPORCIONALIDAD CONTINUA, CONCEPTO Y MECANISMOS DE CORRECCION

La progresividad de las alcuotas puede ser:

CONTINUA: Cuando la totalidad de la base de le aplica la alcuota correspondiente a la cantidad a que asciende aquella.Dado que la progresividad continua da lugar a los errores de salto, arrojando cuotas muy superiores por incrementos mnimos de la base imponible, la LGT dispone que se reducir la cuota resultante en el exceso que su ponga el aumento de la cuota respecto del incremento, salvo que el tributo se pague mediante efecto timbrados.Otra modalidad de correccin del error de salto es prevista por el IRPF. A partir de una tarifa por escalones, puesto que la base imponible siempre se situar entre dos de ellos,

Debe advertirse que llega un momento en el que la alcuota permanece constante ya que si no podra llegar al 100%, siendo claramente confiscatoria.

QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL CREDITO ADMINISTRATIVO PARA QUE SE PUEDA COMPENSAR CON L UNA DEUDA TRIBUTARIA

La compensacin de otra de las formas de extincin del tributo junto a la condonacin y a la insolvencia.

La LGT regula la compensacin a la que distingue tres tipos de compensacin:

a.- APLICACIN GRAL. DE TODOS LOS TRIBUTOS.

b. CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

c. COMPENSACIN ENTRE CNYUGES.

Pues bien, segn la LGT, la deuda podr compensarse TOTAL O PARCIALMENTE, por compensacin de crdito reconocido por Ente Admvo. A favor del obligado tributario. Los requisitos de compensacin no afectan ya tanto a la deuda tributaria, debido a la amplitud con la que se concede ,como al crdito administrativo, con el que se quiere compensar, que deber estar reconocido por actos administrativos, entendiendo como acto, que se extienda de modo incondicional la obligacin a cargo de la admn. Tributaria.EL OBJETO DEL TRIBUTO APARECE SIEMPRE RECOGIDO O DESCRITO POR EL ELEMENTO OBJETIVO DEL HECHO IMPONIBLE?

Normalmente el objeto del tributo aparece recogido o descrito por el elemento objetivo del Hecho Imponible, pero no siempre el paralelismo es tan evidente pudiendo dicho objeto quedar fuera de la definicin normativa del presupuesto de hecho del tributo e incluso completamente ajeno a toda la estructura de ste. As ocurre, por ejemplo, cuando, para gravar el consumo, como ndice que es de la capacidad econmica, la ley configura como hecho imponible la fabricacin o la venta de los productos cuyo consumo quiere hacer tributar.Desde otro punto de vista es tambin relevante la distincin, habida cuenta de que sobre un mismo objeto puede el sistema tributario articular diversos tributos, siendo lo determinante para que no existe doble imposicin el que no coincidan sus hechos imponibles, aunque tengan el mismo objeto.

RESPONSABLE DEL TRIBUTO. CONCEPTO Y NOTAS DEFINITORIAS.

La LGT establece que la ley podr configurar como responsable solidario o subsidiario de la deuda tributaria, junto a los deudores principales otras personas o entidades.

A tenor de este precepto, la 1 Nota que se caracteriza es que se trata de un tercero que se coloca junto al sujeto pasivo o deudor principal pero a diferencia del sustituto, no lo desplaza de la relacin tributaria ni ocupa su lugar, slo que se aade a l como deudor, de forma que habr dos deudores.

El responsable no es en ningn caso sujeto pasivo, ni tampoco deudor principal, es responsable en principio de la OTP

El responsable lo ser por mandato de la ley

El responsable puede ser subsidiario o solidario disponiendo que ser subsidiario si no se dice expresamente lo contrarioDIFERENCIA ENTRE TASA E IMPUESTO.La tasa aparece rodeada de caracteres muy singulares en relacin con el impuesto, que es la categora tributaria por antonomasia

El criterio diferenciador entre impuesto y tasa est en la distinta naturaleza del HECHO IMPONIBLE.

El impuesto se conecta con una situacin de hecho que constituye una manifestacin de capacidad econmica referida exclusivamente en la persona del obligado y a su esfera de actividad. Sin relacin alguna con la actividad del ente pblico emisor.

En la TASA, por el contrario, el presupuesto de hecho consiste en una situacin de hecho que determina necesariamente la relacin con el Ente Pblico, debido al desenvolvimiento de una Actividad que se refiere a la persona del obligado, de forma que esta es la nota definitoria de la tasa.

Una de las caractersticas ms relevantes de la tasa es la exigencia, puesto basta con la existencia de esa actividad , sino que debe prestarse efectivamente.

La existencia de una actividad administrativa es la que sirve de criterio vlido diferenciador entre tasa e impuesto, puesto que el presupuesto de hecho del impuesto no alcanza relevancia la existencia o no de actividad administrativa.

El impuesto se paga porque un determinado hecho, pone de manifiesto la existencia de una capacidad econmica que genera una carta tributaria.

CUAL ES EL LIMITE MAXIMO DE LA BASE IMPONIBLE DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES LOCALES

La base imponible de las contribuciones especiales est constituida como mximo por el 90% del coste total que la entidad local soporte por la realizacin de obras o por el establecimiento o ampliacin de los servicios pblicos.

EN RELACIN CON EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE CONTRATAN O SUBCONTRATAN OBRAS O SERVICIOS, INDIQUE QUE CARCTER TIENE ESA RESPONSABILIDAD ( SOLIDARIA O SUBSIDIARIA) A QUE TRIBUTOS SE EXTIENDE Y QUE PUEDEN HACER ESAS PERSONAS O ENTIDAES PARA EVITAR O ENERVAR DICHA RESPONSABILIDAD.

Su rgimen de responsabilidad es subsidiaria y ser responsable de los tributos que tuvieran que ser objeto de retencin por parte del contratista, en la parte correspondiente a la obra o servicio contratado. Para enervar esa responsabilidad, el pagador debe exigir al contratista con cada factura que extienda, certificacin Admva expedida durante el ao anterior, de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.CONCEPTO DE TASA.

Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilizacin privativa o aprovechamiento especial del dominio pblico, la prestacin de servicios o la realizacin de actividades en rgimen de derecho pblico que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, que los servicios o actividades no sean de solicitud o recepcin voluntaria por parte de los obligados tributarios o no se presten o realicen en el sector privado.

DE ACUERDO CON EL ART. 36.1 DE LA LGT QU MODALIDADES O CATEGORIAS HAY DE SUJETO PASIVO?

El sujeto pasivo es el obligado tributario que segn la ley, debe cumplir con la OTP, as como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

Aunque otras personas puedan intervenir en el desarrollo y aplicacin de los tributos, no es SUJETO PASIVO. Todo SUJETO PASIVO ES DEUDOR, PERO NO TODO DEUDOR ES SUJETO PASIVO.

En el mbito aduanero tendr la consideracin de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduaneraHAY DOS TIPOS DE GRAVAMEN: TIPOS EN SENTIDO ESTRICTO Y ALICUOTAS QU DIFERENCIA EXISTE ENTRE ELLOS? Los tipos de gravamen en sentido estricto pueden ser:

ESPEFICICOS si consisten en una cantidad fija de dinero por unidad de base imponible (el Alcoho, tabaco..)GRADUALES: Si vara la suma de dinero al aplicar sobre la base una escala en funcin de una magnitud

Las Alcuotas o tipos de gravamen porcentuales pueden ser:

PROPORCIONALES: Son las que no varan y se mantienen constante sea cual sea la dimensin o magnitud de la base. En consecuencia independientemente de la unidad que esta alcance ser siempre la misma proporcin como cuota tributaria.

PROGRESIVAS: Son las que aumentan a medida que lo hace la base, de manera que al aumentar sta, corresponde una alcuota superior.

LOS PARTICIPES O COTITULARES DE LAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD DEL ART. 35.4 SON RESPONSABLES DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE STAS, Se trata de una responsabilidad subsidiaria o solidaria? Respondern de toda la deuda o de slo en parte?

El Art. 35.4 habla de las Herencias yacentes, comunidades de bienes y masas patrimoniales, que carentes de personalidad jurdica, constituyen una unidad econmica o un patrimonio susceptible de imposicin.

Respecto al tipo de responsabilidad, sta es peculiar puesto que se trata de solidaridad impropia, de no responder cada coparticipe del ente sin personalidad de al totalidad de la deuda tributaria, correspondindole a ste, una parte en funcin de la proporcin de la participacin.

La responsabilidad solidaria no se da entre los partcipes, sino entre cada uno de ellos con la entidad.

CRITERIO DISTINTIVO ENTRE INGRESOS DE DERECHO PBLICO E INGRESOS DE DERECHO PRIVADO.El criterio distintivo de esta clasificacin se encuentra en la pertenencia a las normas reguladoras de un determinado ingreso respecto del ordenamiento pblico o privado.En el primer caso, se aplican normas de Derecho Pblico y la admn. Pblica goza de las prerrogativas y poderes que le son propios de los Entes Pblicos.

En el segundo caso se aplican normas de Derecho Privado porque privan sus principios propios que regulan relaciones entre iguales.

EXISTE ALGUNA DIFERENCIA ENTRE LOS CONCEPTOS DE SUCESIN EN EL TRIBUTO Y DE SUSTITUCIN TRIBUTARIA?

Los artculos 39 y 40 de la LGT establecen que a la muerte de los Obligados, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirn a los herederos, sin perjuicio de lo que establezca la legislacin civil en cuanto a la adquisicin de la herencia. Salvo aceptacin a beneficio de inventario, los herederos respondern de las obligaciones tributarias con todos sus bienes y derechos (mortis causa)

Sustitucin tributaria ( El sustituto es el sujeto pasivo que por imposicin de la ley se coloca en lugar del contribuyente, est obligado a cumplir la ITP, as como las obligaciones formales inherentes a la misma (inter vivos)DADA LA CAPACIDAD ECONMICA EST PRESENTE DE IDENTICA MANERA Y CON IGUAL INTENSIDAD EN TODAS LAS FIGURAS TRIBUTARIAS

El principio de capacidad econmica es un principio material de justicia en el mbito tributario.

El art. 31.2 CE establece que Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo a su capacidad econmica

A su vez la LGT establece que la ordenacin del sistema tributario se basa en la capacidad econmica de las personas obligadas a satisfacer los tributos.

Lo que en ningn caso ser admisible es la inexistencia de capacidad econmica en un tributo.

En la configuracin de las singulares figuras tributarias que integran este ordenamiento, la capacidad econmica tambin estar presente aunque de forma distinta y con intensidad diferente.

En unos casos de forma positiva, gravando manifestaciones que son realmente indicativas de capacidad econmica como el IRPF y en otros casos negativa.

DERECHO A SER INFORMADO SBRE EL VALOR DE LOS BIENES MUEBLES QUE HAYAN DE SER OBJETO DE ADQUISICIN O TRANSMISIN

Deben solicitarse con carcter previo a finalizar el plazo para presentar la correspondiente autoliquidacin o declaracin

La informacin tendr carcter vinculante durante tres meses.

La informacin no impedir la posterior comprobacin Admva. Sobre los hechos y circunstancias de la operacin.

La falta de contestacin no implicar la aceptacin del valor que en su caso se hubiera incluido en la peticin de informe.

Estas normas, adems de constituir un medio para determinar el quantum del tributo, deben incluirse entre los instrumentos de aplicacin de las normas tributarias.

EN QUE CONSISTE EL FENOMENO DE LA PARAFISCALIDAD

El concepto de la parafiscalidad surge por primera vez en 1946 de forma oficial. El estado contemporneo haba superado los fines tradicionales que le haban sido encomendados tales como justicia, seguridad y tiene que satisfacer nuevos cometidos. Los fines tradicionales se financian con tributos tradicionales que se basan en el principio de capacidad econmica.

Los fines contemporneos que debe hacer frente el Estado se basan en impuestos basados en el inters para que los ciudadanos disfruten de esos nuevos fines desarrollados por el Estado.Los tributos parafiscales, adems de producir inseguridad jurdica, suponen la quiebra del Estado de Derecho ya que se vulneran los principios de Justicia tradicionales

EN LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA SE PREVEE LA FIGURA DE LOS INGRESOS ANTICIPADOS O PAGOS A CUENTA: RETENCIONES, INGRESOS A CUENTA Y PAGOS FRACCIONADOS Qu DIFERENCIA EXISTE ENTRE LAS TRES CLASES DE PAGOS A CUENTA?RETENCION A CUENTA( Deber que se le impone a quienes satisfacen ciertos rendimientos, de retener una parte de su importe, para posteriormente declararla e ingresarla directamente en la admn.. financiera. El perceptor de estos rendimientos deber soportar la retencin correspondiente.

PAGOS FRACCIONADOS ( Deber que se le impone a quienes desarrollan actividades econmicas (empresarios o profesionales) de ingresar con periocidad a lo largo del perodo impositivo una parte derivada de los rendimientos, que sern tenidos en cuenta a la hora de practicar la liquidacin global del tributo.

INGRESOS A CUENTA: ( Se prev para toda retribucin en especie y otros , consistiendo en un ingreso que viene obligado a efectuar el pagador de los rendimientos que se asimila a su rgimen jurdico.Transcurridos dos aos desde la finalizacin del plazo de presentacin voluntaria de la liquidacin, la admn. Realiza unas actuaciones que interrumpen el plazo de prescripcin.La liquidacin provisional resultante de esas actuaciones de practica el 18 de 2009 y se notifica el da 1 de Junio del mismo ao. Suponga que no se han producido interrupcin de la prescripcin Cundo prescribe el Derecho de la admn. A practicar la liquidacin en relacin con la deuda tributaria a que se refieren las actuaciones

El D a practicar una liquidacin prescribir una vez transcurridos cuatro aos desde el da siguiente a la notificacin de la liquidacin, esto es, el 2 de Junio del 2014.