Finanzas Publicas

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ecuador en la finanza publicas

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FINANZAS PUBLICASIntroduccin

En los aos recientes la situacin de las finanzas pblicas ecuatorianas ha presentado una mejora asociada a una coyuntura favorable: el entorno internacional ha sido muy positivo y el fuerte crecimiento de la economa mundial -impulsado por China, India y Estados Unidos- ha generado una importante demanda de materias primas como el petrleo -de la que el Ecuador es exportador- y que generan al pas importantes recursos fiscales. En ese contexto, la economa ecuatoriana ha presentado un mayor crecimiento factor que la ha ayudado a incrementar los ingresos fiscales no petroleros, adems de los petroleros. Las prioridades en el uso del gasto pblicofinanciado con impuestos de todos los ciudadanos, recursos del petrleo y endeudamiento pblicoafectan a ciertos sectores y benefician a otros, redistribuyen la riqueza y permiten avanzar hacia un crecimiento estable, la reduccin de la pobreza y la mayor inclusin social, el desarrollo de infraestructuras o la mejora de las condiciones de vida. El Presupuesto General del Estado (PGE) debera ser el vehculo a travs del cual la sociedad, a travs de sus representantes, discuta democrticamente y decida las prioridades para el gasto pblico y el desarrollo del pas. Sin embargo, la discusin presupuestaria es muy opaca para la mayora de la poblacin y no permite que el Presupuesto sea realmente un instrumento de definicin de las prioridades nacionales. El presente articulo busca dar los lineamientos sobre el cual se basa la planificacin financiera del ecuador. Desarrollo

Las finanzas pblicas es el mecanismo que permite el desarrollo de los pueblos se puede decir que: Las finanzas pblicas sanas son la base fundamental sobre la que construir una economa ms equilibrada de los restos del auge y cada de los laboristas. Pero es un crecimiento econmico que genere los empleo y la prosperidad para el futuro y nos permite reducir la deuda de los laboristas (Hammond, 2009)En el Ecuador la administracin financiera publica abarca la programacin, organizacin, orientacin, ejecucin, coordinacin y control del presupuesto pblico, la estimacin del ingreso fiscal y su recaudacin, la contabilidad (de recursos financieros, bienes y servicios), la informacin financiera referente a ingresos y gastos fiscales, pasivos y activos nacionales, as como la auditora interna y externa.

Polticas pblicas, servicios pblicos y participacin ciudadana La formulacin, ejecucin, evaluacin y control de las polticas pblicas y servicios pblicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitucin, se regularn de acuerdo con las siguientes disposicionPlanificacin participativa para el desarrollo

Art.280: El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarn las polticas, programas y proyectos pblicos; la programacin y ejecucin del presupuesto del Estado; y la inversin y la asignacin de los recursos pblicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autnomos descentralizados. Su observancia ser de carcter obligatorio para el sector pblico e indicativo para los dems sectores.Poltica fiscalLa poltica fiscal tiene como objetivos:Art.261, Num. 5, 6, 7: El financiamiento de servicios, inversin y bienes pblicos. La redistribucin del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. La generacin de incentivos para la inversin en los diferentes sectores de la economa y para la produccin de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.Art. 286: Las finanzas pblicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirn de forma sostenible, responsable y transparente y procurarn la estabilidad econmica. Los egresos permanentes se financiarn con ingresos permanentes. Los egresos permanentes para salud, educacin y justicia sern prioritarios y, de manera excepcional, podrn ser financiados con ingresos no permanentes. Endeudamiento pblicoEl endeudamiento pblico se sujetar a las siguientes regulaciones:Art. 290 (ntegro): Se recurrir al endeudamiento pblico slo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperacin internacional sean insuficientes.Se velar para que el endeudamiento pblico no afecte a la soberana, los derechos, el buen vivir y la preservacin de la naturaleza. Con endeudamiento pblico se financiarn exclusivamente programas y proyectos de inversin para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Slo se podr refinanciar deuda pblica externa, siempre que las nuevas condiciones sean ms beneficiosas para el Ecuador.Los convenios de renegociacin no contendrn, de forma tcita o expresa, ninguna forma de anatocismo o usura. Se proceder a la impugnacin de las deudas que se declaren ilegtimas por el organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercer el derecho de repeticin. No prescribirn las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas por la adquisicin y manejo de deuda pblica. Se prohbe la estatizacin de deudas privadas. La concesin de garantas de deuda por parte del Estado se regular por ley. La Funcin Ejecutiva podr decidir si asumir o no asumir deudas de los gobiernos autnomos descentralizados.Presupuesto General del EstadoArt. 292:El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinacin y gestin de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector pblico, con excepcin de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pblica, las empresas pblicas y los gobiernos autnomos descentralizados.Art. 293: La formulacin y la ejecucin del Presupuesto General del Estado se sujetarn al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autnomos descentralizados y los de otras entidades pblicas sea justarn a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonoma.Art. 294:La Funcin Ejecutiva elaborar cada ao la proforma presupuestaria anual y la programacin presupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacional controlar que la proforma anual y la programacin cuatrianual sea de cuenta la Constitucin, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobar u observar.Art. 295:La Funcin Ejecutiva presentar a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programacin presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa das de su gestin y, en los aos siguientes, sesenta das antes del inicio del ao fiscal respectivo. La Asamblea Nacional aprobar u observar, en los treinta das siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la programacin cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarn en vigencia la proforma y la programacin elaboradas por la Funcin Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional sern slo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma. Hasta que se apruebe el presupuesto del ao en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la Repblica, regir el presupuesto anterior.Cualquier aumento de gastos durante la ejecucin presupuestaria deber ser probado por la Asamblea Nacional, dentro del lmite establecido por la ley.Art. 296:La Funcin Ejecutiva presentar cada semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la ejecucin presupuestaria. De igual manera los gobiernos autnomos descentralizados presentarn cada semestre informes a sus correspondientes rganos de fiscalizacin sobre la ejecucin de los presupuestos. La ley establecer las sanciones en caso de incumplimiento.Art. 297:Todo programa financiado con recursos pblicos tendr objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos pblicos se sometern a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendicin de cuentas y control pblico.Art. 298:Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autnomos descentralizados, al sector salud, al sector educacin, a la educacin superior; y a la investigacin, ciencia, tecnologa e innovacin en los trminos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes preasignaciones sern predecibles y automticas. Se prohbe crear otras preasignaciones presupuestarias.Art. 299:El Presupuesto General del Estado se gestionar a travs de una Cuenta nica del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes. En el Banco Central se crearn cuentas especiales para el manejo de los depsitos de las empresas pblicas y los gobiernos autnomos descentralizados, y las dems cuentas que correspondan.Los recursos pblicos se manejarn en la banca pblica, de acuerdo con la ley. La ley establecer los mecanismos de acreditacin y pagos, as como de inversin de recursos financieros. Se prohbe a las entidades del sector pblico invertir sus recursos en el exterior sin autorizacin legal.Sectores Estratgicos, servicios y empresas pblicasArt. 315:El Estado constituir empresas pblicas para la gestin de sectores estratgicos, la prestacin de servicios pblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pblicos y el desarrollo de otras actividades econmicas. Las empresas pblicas estarn bajo la regulacin y el control especfico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarn como sociedades de derecho pblico, con personalidad jurdica, autonoma financiera, econmica, administrativa y de gestin, con altos parmetros de calidad y criterios empresariales, econmicos, sociales y ambientales.Los excedentes podrn destinarse a la inversin y reinversin en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carcter pblico, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirn al Presupuesto General del Estado. La ley definir la participacin de las empresas pblicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendr la mayora accionaria, para la participacin en la gestin de los sectores estratgicos y la prestacin de los servicios pblicos.

EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

El Presupuesto Pblico es el instrumento que mejor traduce las polticas y los compromisos gubernamentales, y comprende tomar decisiones importantes para saber cmo se obtendrn los recursos y en qu sern gastados. Mediante el presupuesto, que siempre tiene lmites y restricciones, el Gobierno financia los planes de accin, programas y proyectos enfocados a resolver los problemas nacionales(MEF, 2008).El presupuesto, en consecuencia, es el elemento fundamental de la gestin pblica puesto que le permite al gobierno dirigir recursos a los fines seleccionados y realizar un seguimiento permanente de su ejecucin.Los presupuestos del SPNF se dividen en tres grupos: Presupuesto General del Estado Presupuestos de las Empresas Pblicas Presupuestos de los Organismos Seccionales AutnomosCambios Estructurales en el Presupuesto General del EstadoLa aprobacin de la nueva Constitucin de la Repblica del Ecuador en el ao 2008, trajo consigo cambios importantes en la forma de concebir el Presupuesto General del Estado (PGE). Hasta el ao 2008, el Presupuesto Pblico estaba conformado por dos agregados: el PGE y el Presupuesto del Gobierno Central (PGC). Este ltimo estaba dividido en 19 sectoriales y formaba parte del PGE junto con las Entidades Autnomas Descentralizadas y con la Seguridad Social (IESS, ISSFA, ISSPOL). Desde el ao 2009, la carta magna suprime el concepto de PGC y afirma al PGE como nico mbito presupuestario compuesto por los sectoriales del Gobierno Central y por las Entidades Descentralizadas.

LOS INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRALLos Ingresos Corrientes son aquellos recursos provenientes de la va fiscal que el Estado obtiene en contraprestacin con la venta de bienes y servicios por parte de sus instituciones; significa un aumento del efectivo del sector pblico sin tener que ceder patrimonio. Pertenecen a la categora de ingresos corrientes, los ingresos tributarios, tasas y contribuciones, ventas de bienes y servicios, y rentas de inversiones y multas, entre otros.Los Ingresos de Capital estn constituidos principalmente por las ventas de crudo de petrleo, la venta de activos de larga duracin no financieros, y la recuperacin de inversiones. El primero de los mencionados constituye sin lugar a dudas el rubro ms importante dentro de los ingresos de capital, en el cual se incluyen los recursos percibidos por contratos de participacin, regalas, exportaciones directas, o de exportaciones a travs de contratos de participacin Finalmente, los Ingresos de Financiamiento estn compuestos principalmente por aquellos recursos provenientes de crditos adquiridos con Organismos Multilaterales y por emisin de Bonos del Estado.

CONCLUSIONES

Las eficiencias en las finanzas pblicas del Gobierno Central se traducen en trminos generales por la:Mejor recaudacin de impuestos: El Gobierno Central ha podido financiar la mayor parte de la enorme inversin pblica, con ingresos provenientes de impuestos, en especial de impuestos directos.Renegociacin de la Deuda Externa y utilizacin del ahorro pblico: El buen manejo de la deuda pblica externa ha permitido reducir sustancialmente la carga por este concepto, adems de recuperar la soberana y garantizar la dolarizacin. En cuanto a la deuda interna, ha servido para financiar proyectos de gran envergadura para beneficio del pas, como hidroelctricas, siendo el IESS el principal acreedor del Estado.Renegociacin de los Contratos petroleros: El efecto de la renegociacin de los contratos petroleros no se puede apreciar mayormente en este perodo, pero si garantiza mayores recursos por ingresos no permanentes en el futuro y mayor soberana A pesar de la crisis econmica y financiera del 2009 que golpe al pas por partida triple (reduccin de las remesas, reduccin del precio del petrleo, reduccin de las exportaciones), el Ecuador pudo salir adelante aplicando medidas de poltica econmica anticclicasEl Gobierno central ha logrado cumplir de manera general los objetivos planteados por el Plan Nacional para el Buen Vivir, para beneficio de todos los ecuatorianos.

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